{"id":3849,"date":"2024-02-06T21:57:18","date_gmt":"2024-02-06T21:57:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:57:18","modified_gmt":"2024-02-06T21:57:18","slug":"ley-1-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 1 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (Junio 3)<\/p>\n<p>\u00a0 Org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan \u00a0 otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Para ser miembro de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores se \u00a0 requiere haber desempe\u00f1ado alguno de los siguientes cargos: Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario General de la \u00a0 Chanciller\u00eda, Director del Instituto de Estudios Internacionales, Jefe de una \u00a0 Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de car\u00e1cter permanente, o ser o haber sido profesor de \u00a0 Derecho Internacional, o poseer un t\u00edtulo universitario con especializaci\u00f3n de \u00a0 Derecho Internacional otorgado por una Universidad reconocida por el Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. La Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores es Cuerpo Consultivo \u00a0 del Gobierno Nacional y en ese car\u00e1cter estudiar\u00e1 los asuntos del Ramo de \u00a0 Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideraci\u00f3n, y emitir\u00e1 \u00a0 concepto sobre ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 El dictamen de la Comisi\u00f3n no ser\u00e1 obligatorio para el Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. El Concepto de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores versar\u00e1 \u00a0 principalmente sobre los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Negociaciones diplom\u00e1ticas y celebraci\u00f3n de tratados p\u00fablicos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Programas de las Conferencias Internacionales e instrucciones que deban darse \u00a0 a los representantes del pa\u00eds en tales Conferencias;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Proyectos de ley sobre las materias relacionadas con el Ramo de Relaciones \u00a0 Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 d) L\u00edmites terrestres y mar\u00edtimos, espacio a\u00e9reo, mar territorial y zona \u00a0 contigua y plataforma continental, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) Declaraci\u00f3n de guerra, medidas para la seguridad exterior de la Rep\u00fablica y \u00a0 Tratados de Paz.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. La Comisi\u00f3n Asesora actuar\u00e1 como Comisi\u00f3n Permanente para la \u00a0 Codificaci\u00f3n del Derecho Internacional y , as\u00ed mismo, preparar\u00e1 proyectos de ley \u00a0 sobre materias internacionales y servicio exterior, a solicitud del Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Para el estudio y consideraci\u00f3n de los puntos a que se refieren los \u00a0 ordinales d) y e) de este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores \u00a0 deber\u00e1 o\u00edr al Ministro de la Defensa Nacional o a otro miembro de la Fuerzas \u00a0 Armadas en servicio activo que \u00e9ste designe.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Adem\u00e1s de sus funciones como entidad consultiva del Gobierno, la \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, tendr\u00e1 a su cargo la vigilancia del \u00a0 cumplimiento de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. El Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores cooperar\u00e1 en esa tarea y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n los \u00a0 elementos que pueda necesitar para desempe\u00f1arla.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. El ejercicio del cargo de miembro de la Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Relaciones Exteriores es incompatible con la representaci\u00f3n, agencia o asesor\u00eda \u00a0 de entidades de Derecho P\u00fablico, de entidades internacionales y extranjeras, de \u00a0 personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan \u00a0 intereses que se relaciones con asuntos que sean de la competencia de la \u00a0 Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. El per\u00edodo de los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones \u00a0 Exteriores es el mismo de los miembros de las C\u00e1maras que los hayan elegido, \u00a0 pero continuar\u00e1n en el ejercicio de su funciones mientras no sean reemplazados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. El Gobierno se\u00f1alar\u00e1 los honorarios de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0 Asesora de Relaciones Exteriores que no sean miembros del Congreso y crear\u00e1 los \u00a0 cargos, con sus respectivos emolumentos, que sean necesarios para su \u00a0 funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Los Auditores y Subauditores de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica de car\u00e1cter permanente en el Exterior que desempe\u00f1en estas funciones \u00a0 por m\u00e1s de dos a\u00f1os, tendr\u00e1n los derechos y prerrogativas que la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana reconoce a los funcionarios del Servicio Consular de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Esta Ley rige desde su sanci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0 sobre la materia y las que le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y tres.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, HUGO ESCOBAR SIERRA.-El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, DAVID ALJURE RAMIREZ.-El Secretario General \u00a0 del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, N\u00e9stor Eduardo Ni\u00f1o Cruz.<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1mara de Representantes.-Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>\u00a0 Congreso Nacional.-Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., mayo 27 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Recibido que ha sido en la fecha el expediente contentivo de la Ley \u201cOrg\u00e1nica de \u00a0 la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras \u00a0 disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior\u201d, enviado por el ejecutivo \u00a0 mediante Oficio 6993, de 12 de mayo del a\u00f1o en curso, lo paso al Despacho del \u00a0 se\u00f1or Presidente del Congreso a fin de que se proceda de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Senado de la Rep\u00fablica.-Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario del Congreso, Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., junio 3 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 Senado de la Rep\u00fablica.-Presidencia.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Congreso, HUGO ESCOBAR SIERRA.<\/p>\n<p>\u00a0 Senado de la Rep\u00fablica.-Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario del Congreso, Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia.-Presidencia.<\/p>\n<p>\u00a0 6993<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., mayo 17 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or doctor<\/p>\n<p>\u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 E.S.D.<\/p>\n<p>\u00a0 Con oficio n\u00famero 015, de febrero 26 de 1974, fue remitido por esta alta \u00a0 corporaci\u00f3n para la sanci\u00f3n ejecutiva el proyecto de Ley \u201cOrg\u00e1nica de la \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras \u00a0 disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior\u201d, proyecto este al que el \u00a0 Gobierno Nacional en Oficio 25682 de diciembre 28 de 1971 objet\u00f3 por razones de \u00a0 inconveniencia sus art\u00edculos 1 y 10, con la seguridad de que esas honorables \u00a0 C\u00e1maras tendr\u00edan en cuenta las consideraciones planteadas con buen juicio por el \u00a0 Ejecutivo. Pero nos encontramos frente a otra realidad. El Congreso en sesiones \u00a0 de los d\u00edas 20 de septiembre de 1972, 7 y 28 de noviembre y 9 de diciembre de \u00a0 1973, decidi\u00f3 declarar infundadas las justas razones expuestas por el Ejecutivo, \u00a0 dej\u00e1ndolo as\u00ed sin ninguna representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno sigue sosteniendo que siendo el Jefe del Estado el director de las \u00a0 relaciones internacionales del pa\u00eds, como lo establece el art\u00edculo 120, numeral \u00a0 20 de la Constituci\u00f3n, resulta incongruente la existencia de un cuerpo asesor \u00a0 sin ninguna representaci\u00f3n suya, inclusive impracticable, ya que trat\u00e1ndose de \u00a0 asuntos internacionales no podr\u00eda actuar la mencionada Comisi\u00f3n con \u00a0 desconocimiento de la informaciones de que dispongan el Jefe de Estado y su \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores en los diferentes asuntos.<\/p>\n<p>\u00a0 De otra parte, y tal como se anota en el mensaje de objeciones, resulta apenas \u00a0 l\u00f3gico que el Gobierno para el cumplimiento de una funci\u00f3n constitucional \u00a0 reclame su presencia en un organismo que tienen car\u00e1cter de cuerpo consultivo \u00a0 justamente en materias que se relacionan con la pol\u00edtica exterior de la \u00a0 Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la razones anteriores, sumadas a que en el caso del proyecto que se analiza \u00a0 la oportunidad de formular objeciones se halla agotado y a que las disposiciones \u00a0 de la Reforma Constitucional de 1968, a m\u00e1s de obligarnos jur\u00eddicamente, \u00a0 comprometen nuestra responsabilidad personal y pol\u00edtica de manera especial, el \u00a0 Gobierno se ve en la obligaci\u00f3n de abstenerse de sancionar el proyecto de ley \u00a0 \u201cOrg\u00e1nica de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se \u00a0 dictan otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior\u201d, y \u00a0 devolv\u00e9rselo a su Se\u00f1or\u00eda para que tome las providencias se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Del Se\u00f1or Presidente del Honorable Senado, atentamente,<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa<\/p>\n<p>\u00a0 Senado de la Rep\u00fablica.-Presidencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., junio 3 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1or doctor<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Casa de Bol\u00edvar<\/p>\n<p>\u00a0 Se\u00f1or Presidente:<\/p>\n<p>\u00a0 Respetuosamente me refiero a su Oficio n\u00famero 6993 de mayo 17 de 1974, que \u00a0 culmina en los siguientes t\u00e9rminos: el Gobierno se ve en la obligaci\u00f3n de \u00a0 abstenerse de sancionar el proyecto de ley \u201cOrg\u00e1nica de la Comisi\u00f3n Asesora de \u00a0 Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras disposiciones relacionadas \u00a0 con el Servicio Exterior\u201d, y devolv\u00e9rselo a su Se\u00f1or\u00eda para que tome las \u00a0 providencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En Verdad, como bien lo recuerda el se\u00f1or Presidente, dicho proyecto de ley fue \u00a0 objetado en sus art\u00edculos primero y d\u00e9cimo por razones de inconveniencia. Ambas \u00a0 C\u00e1maras as\u00ed en sesiones plenarias como en las Comisiones Constitucionales \u00a0 respectivas, estimaron infundadas las objeciones del Gobierno y precisamente por \u00a0 ello, en su oportunidad, fue enviado para la sanci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso ha respetado siempre las actitudes del se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y lo propio hace ahora respecto de las atribuciones que al Jefe del \u00a0 Estado corresponden en su car\u00e1cter de director de las relaciones internacionales \u00a0 del pa\u00eds, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 20 del art\u00edculo 120 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional. Para el Ejecutivo \u201cresulta incongruente la existencia de \u00a0 un cuerpo asesor sin ninguna representaci\u00f3n suya, inclusive impracticable, ya \u00a0 que trat\u00e1ndose de asuntos internaciones no podr\u00eda actuar la mencionada Comisi\u00f3n \u00a0 con desconocimiento de la informaciones de que dispongan el Jefe de Estado y su \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores en los diferentes asuntos\u201d. El Gobierno \u00a0 reclama, adem\u00e1s, \u201csu presencia en un organismo que tiene car\u00e1cter de cuerpo \u00a0 consultivo justamente en materias que se relacionan con la pol\u00edtica exterior de \u00a0 la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Para el Congreso habr\u00eda sido m\u00e1s grato y satisfactorio que el Gobierno, en \u00a0 desarrollo de sus cordiales y arm\u00f3nicas relaciones con la Rama Legislativa y en \u00a0 concordancia con la tradici\u00f3n en \u00e9stas materias, con el ejercicio democr\u00e1tico \u00a0 del poder y con las normas constitucionales, hubiera sancionado la Ley Org\u00e1nica \u00a0 de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores. Afortunadamente podemos suplir, \u00a0 en este caso concreto, la omisi\u00f3n de la sanci\u00f3n presidencial.<\/p>\n<p>\u00a0 En virtud de las anteriores consideraciones y en cumplimiento del art\u00edculo 89 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, comunico al se\u00f1or Presidente que en la fecha he sancionado, en \u00a0 mi calidad de Presidente del Congreso, la ley \u201cOrg\u00e1nica de la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan otras disposiciones \u00a0 relacionadas con el Servicio Exterior\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de disponer el archivo del respectivo expediente, lo devuelvo al se\u00f1or \u00a0 Presidente para que se numere la ley, respetando el normal orden cronol\u00f3gico y \u00a0 para que se hagan las anotaciones de tr\u00e1mite que sean de rigor.<\/p>\n<p>\u00a0 Del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, atentamente,<\/p>\n<p>\u00a0 HUGO ESCOBAR SIERRA, Presidente del Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1 DE 1974 \u00a0 (Junio 3) \u00a0 Org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores y por la cual se dictan \u00a0 otras disposiciones relacionadas con el Servicio Exterior. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2. 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