{"id":3855,"date":"2024-02-06T21:57:16","date_gmt":"2024-02-06T21:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:57:16","modified_gmt":"2024-02-06T21:57:16","slug":"ley-16-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 16 DE \u00a0 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 10)<\/p>\n<p>\u00a0 sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. F\u00edjase el c\u00f3mputo del Presupuesto de Ingresos de los \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos Nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1975, en la cantidad de treinta y seis mil trescientos setenta y \u00a0 tres millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos tres pesos \u00a0 ($36.373.346.403) moneda legal, descompuesto en la en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 A) Rentas propias $16.390.785.532<\/p>\n<p>\u00a0 B) Apropiaciones y pr\u00e9stamos del Presupuesto Nacional 9.695.166.792<\/p>\n<p>\u00a0 C) Recursos Financieros 10.287.394.079<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $36.373.346.403<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 PRESUPUESTO DE GASTOS<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Apr\u00f3piese para atender a los gastos de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales, durante el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1975, una \u00a0 suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de treinta y seis \u00a0 mil trescientos setenta y tres millones trescientos cuarenta y seis mil \u00a0 cuatrocientos tres pesos ($36.373.346.403) moneda legal, distribuida \u00a0 institucionalmente as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Servicios Especializados:<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Interamericano de Fotointerpretaci\u00f3n $ 5.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares 8.860.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras 110.346.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d 165.137.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Comercio Exterior:<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior $ 77.594.408<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 75.139.937<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 23.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta 10.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial \u201cManuel Carvajal Sinisterra\u201d 11.396.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 9.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Transportes y Comunicaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Nacional de Telecomunicaciones $2.405.718.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Aeron\u00e1utico Nacional 904.528.000<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Puertos de Colombia 1809.433.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n 199.014.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicios de Aeronavegaci\u00f3n a Territorios Nacionales 38.774.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Vial Nacional 1846.490.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Caminos Vecinales 448.710.000<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n Postal Nacional 200.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Transporte 70.102.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fomento Econ\u00f3mico:<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo $ 316.700.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica 1.491.919.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica 1.055.047.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondos Rotatorios:<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Direcci\u00f3n General de Aduanas $ 81.530.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana 82.815.055<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 209.672.247<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional 169.389.170<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 128.246.121<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo<\/p>\n<p>\u00a0 Nacional de Estad\u00edstica 8.458.688<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito 134.235.300<\/p>\n<p>\u00a0 Educaci\u00f3n y Cultura:<\/p>\n<p>\u00a0 Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica $ 24.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y<\/p>\n<p>\u00a0 Proyectos Especiales \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d 36.658.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Caro y Cuervo 14.300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Juventud y Deporte 88.010.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica 1.180.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios<\/p>\n<p>\u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior 445.435.748<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares 539.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior 954.277.350<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje 795.604.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Pedagog\u00eda 58.410.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura 106.268.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Sordos 7.695.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Ciegos 9.837.965<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Universitario Surcolombiano 12.115.000<\/p>\n<p>\u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 6.023.400<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de Caldas 51.758.108<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad del Cauca 49.297.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional 60.405.457<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Nacional de Colombia 395.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia 62.800.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fomento Agropecuario:<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca $ 761.506.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quind\u00edo 19.300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables 277.014.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario 506.632.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria 1.596.098.000<\/p>\n<p>\u00a0 Junta de Rehabilitaci\u00f3n y Desarrollo de las Zonas Bananeras 7.230.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional para el desarrollo del Choc\u00f3 3.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de mercadeo Agropecuario 4.770.793.177<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Sabana de Bogot\u00e1 y<\/p>\n<p>\u00a0 de los Valles de Ubat\u00e9 y Chiquinquir\u00e1 117.411.036<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1 10.780.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma para la Defensa de las ciudades<\/p>\n<p>\u00a0 De Manizales, Salamina y Aranzazu 11.688.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Colombiano de Meteorolog\u00eda e Hidrolog\u00eda 44.180.000<\/p>\n<p>\u00a0 Salud y Previsi\u00f3n Social:<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Provisi\u00f3n Social de Comunicaciones $ 271.711.175<\/p>\n<p>\u00a0 Hospital Militar Central 104.189.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Cancerol\u00f3gica 44.406.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social 1.370.567.700<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud 188.861.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 513.125.186<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional 275.602.852<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Seguros Sociales 5.045.435.000<\/p>\n<p>\u00a0 Bienestar Social:<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Vivienda Militar $ 265.172.000<\/p>\n<p>\u00a0 Club Militar 50.537.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Ahorro 1.062.421.273<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Desarrollo Comunal 45.900.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 177.664.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito 34.816.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial 2.418.632.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Civil Colombiana 10.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos 36.373.346.403<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Antes del 30 de enero de 1975 cada Establecimiento P\u00fablico Nacional \u00a0 presentar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-previamente expedidos por la Junta o \u00a0 Consejo Directivo, la distribuci\u00f3n por objeto del gasto para funcionamiento, y \u00a0 por proyectos espec\u00edficos para inversi\u00f3n, del Presupuesto respectivo de que \u00a0 trata esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. El monto que se autoriza pata cada programa de gastos incluidos en \u00a0 la presente Ley, debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto \u00a0 del respectivo programa, y no podr\u00e1 excederse salvo que el monto de \u00e9ste se \u00a0 modifique por medio de cr\u00e9ditos adicionales o traslados hechos en la forma \u00a0 autorizada en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Presupuesto-no podr\u00e1 aprobar \u00a0 la apertura de cr\u00e9ditos adicionales al Presupuesto de los Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos Nacionales, sin que se establezca previamente, de manera clara y \u00a0 precisa, el recurso que ha de servir de base para tal fin, y con el cual se debe \u00a0 aumentar el Presupuesto de Ingresos. Los recursos provenientes de contracr\u00e9ditos \u00a0 tambi\u00e9n deben identificarse previamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Los cr\u00e9ditos adicionales al Presupuesto de Ingresos y Gastos s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto-a solicitud del Establecimiento P\u00fablico Nacional, por \u00a0 conducto del representante legal. Cuando se trate de complementar apropiaciones \u00a0 deficientes, presentar\u00e1 junto con su solicitud, las informaciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Identificaci\u00f3n del Cap\u00edtulo, Programa o Proyecto que se pretende adicionar.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cantidad presupuestada inicialmente para el programa que se propone \u00a0 adicionar.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Monto de lo acordado, girado y comprometido separadamente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Saldo no acordado ni girado en la apropiaci\u00f3n que se proyecta adicionar, en \u00a0 la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Monto de la adici\u00f3n que se requiere.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y razones de necesidad o conveniencia sobre la \u00a0 apertura del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Recursos que proponga utilizar para respaldar el cr\u00e9dito solicitado.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los casos en \u00a0 que el cr\u00e9dito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de \u00a0 Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Resoluci\u00f3n o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo en que se proponga el \u00a0 cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Cuando la solicitud se refiera a la apertura de cr\u00e9dito para atender \u00a0 a gastos no previstos en el Presupuesto, el representante legal del \u00a0 Establecimiento P\u00fablico informar\u00e1 sobre lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Norma que autoriza el gasto que se desea incluir en el Presupuesto, o \u00a0 sentencia que reconoci\u00f3 el cr\u00e9dito judicial.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cantidad requerida para el gasto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Recurso que sirva de base para la apertura del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los casos en \u00a0 que el cr\u00e9dito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de \u00a0 Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Los traslados presupu\u00e9stales s\u00f3lo pueden ser autorizados por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n Nacional de Presupuesto-para \u00a0 incrementar partidas insuficientes entre los programas de la entidad \u00a0 contemplados en esta Ley, previa solicitud del representante legal del \u00a0 Establecimiento P\u00fablico acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Comprobar la insuficiencia de la apropiaci\u00f3n que se desea incrementar.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Demostrar que la apropiaci\u00f3n o apropiaciones est\u00e1n libres de afectaciones y \u00a0 susceptibles de ser contracreditadas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Providencia de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Establecimiento \u00a0 P\u00fablico sobre la declaratoria de sobrantes.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los casos en \u00a0 que el cr\u00e9dito sea financiado con recursos del Presupuesto Nacional de \u00a0 Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Toda solicitud de cr\u00e9dito adicional o de traslado presupuestal \u00a0 deber\u00e1 acompa\u00f1arse del certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de la \u00a0 Oficina encargada de la contabilidad presupuestal, refrendado por el Auditor \u00a0 Fiscal de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Ninguna autoridad de un Establecimiento P\u00fablico Nacional podr\u00e1 \u00a0 contraer obligaciones imputables al Presupuesto de Gastos, sobre apropiaciones \u00a0 inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipaci\u00f3n a la apertura \u00a0 del cr\u00e9dito adicional o traslado presupuestal correspondiente, y quienes lo \u00a0 hicieren responder\u00e1n personalmente de las obligaciones que contraigan.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Divisi\u00f3n General de \u00a0 Presupuesto-se abstendr\u00e1 de estudiar y aprobar los cr\u00e9ditos adicionales o \u00a0 traslados presupu\u00e9stales propuestos, cuando establezca que se ha incurrido en la \u00a0 irregularidad de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. No se podr\u00e1 abrir cr\u00e9ditos adicionales ni efectuar traslados \u00a0 presupu\u00e9stales despu\u00e9s del 15 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Los contratos que celebren los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales \u00a0 que afecten el Presupuesto, requieren para su validez, la constituci\u00f3n de \u00a0 reservas presupu\u00e9stales por parte de del Jefe responsable de la Contabilidad \u00a0 presupuestal, refrendadas por el Auditor Fiscal respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Cuando el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 91 del Decreto ley 294 de 1973, se viere precisado a reducir o aplazar \u00a0 apropiaciones que afecten los Presupuestos de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales, \u00e9stos proceder\u00e1n a efectuar los ajustes en sus Presupuestos, con \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de \u00a0 Presupuesto-.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto son autorizaciones \u00a0 que el Congreso da a los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales y expiran el 31 de \u00a0 diciembre de cada a\u00f1o. Despu\u00e9s de dicha fecha, las apropiaciones de ese a\u00f1o no \u00a0 podr\u00e1n adicionarse, ni trasferirse, ni contracreditarse, ni modificarse.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. De conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Decreto 2887 de \u00a0 1968, el Director General de Presupuesto determinar\u00e1, conforme a las leyes y de \u00a0 acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, las entidades bancarias en que los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales \u00a0 deban abrir las cuentas oficiales, e informar\u00e1 al Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica para los efectos de la firma de cheques por parte de sus auditores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Presupuesto cada tres (3) meses, el informe correspondiente a su \u00a0 ejecuci\u00f3n presupuestal, junto con el del Avance Financiero y F\u00edsico de los \u00a0 programas de inversi\u00f3n, salvo que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto determine \u00a0 otro per\u00edodo de presentaci\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo y en el 3 de la \u00a0 presente Ley, motivar\u00e1 que se abstengan, el Auditor Fiscal de la Entidad \u00a0 infractora, de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Presupuesto-, de dar curso a las solicitudes de \u00a0 inclusi\u00f3n de cantidad alguna para el mismo organismo, en los Acuerdos Mensuales \u00a0 de Ordenaci\u00f3n de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. El Gobierno Nacional har\u00e1 en el Decreto de Liquidaci\u00f3n, los ajustes \u00a0 a los Presupuestos de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales que se requieran \u00a0 con base en las modificaciones del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Para los efectos de la ejecuci\u00f3n del Presupuesto, los \u00a0 Establecimientos P\u00fablicos Nacionales clasificar\u00e1n los ingresos a nivel de \u00a0 numeral y los gastos, por objeto en funcionamiento, por proyectos espec\u00edficos en \u00a0 inversi\u00f3n y el Servicio de la Deuda, en amortizaci\u00f3n, intereses, comisiones y \u00a0 gastos, distingui\u00e9ndola en interna y externa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales que no presenten a la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto sus proyectos de presupuesto para la \u00a0 incorporarlos en la presente Ley, deber\u00e1n repetir el Presupuesto del a\u00f1o \u00a0 anterior tal como lo establece el art\u00edculo 66 del Decreto ley 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Las Juntas Directivas, Gerentes y Directores de Establecimientos \u00a0 P\u00fablicos Nacionales, establecer\u00e1n durante el a\u00f1o de 1975 limitaciones similares \u00a0 en sus servicios y gastos a las previstas en el Decreto 406 de 1959. Igualmente \u00a0 prorr\u00f3gase durante el a\u00f1o de 1975 la vigencia de las normas sobre la austeridad \u00a0 en los gastos de tales Establecimientos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n o \u00a0 retiro definitivo seg\u00fan la gravedad del caso del funcionario a quien se \u00a0 compruebe haber autorizado que se destine una apropiaci\u00f3n presupuestal a fines \u00a0 distintos a los contemplados en ella, sin llenar los requisitos contemplados por \u00a0 la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. De conformidad con el art\u00edculo 96 del Decreto ley 294 de 1973, los \u00a0 representantes legales de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales o sus \u00a0 delegados, podr\u00e1n autorizar giros contra las cuentas bancarias, asignadas a la \u00a0 respectiva Entidad para el manejo de los recursos que reciban del Presupuesto \u00a0 Nacional por la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. Dichos giros s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 hacerse en absoluta conformidad con las fechas, las cuant\u00edas m\u00e1ximas, las \u00a0 apropiaciones y los objetos de gasto que consten en los acuerdos mensuales de \u00a0 gasto, o de las obligaciones. Los giros no pueden tener por objeto proveer de \u00a0 fondos cuantas bancarias de los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales, sino \u00a0 atender el pago de las obligaciones asumidas frente a su personal y a terceros \u00a0 en desarrollo de las apropiaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos que obtengan los Establecimientos P\u00fablicos Nacionales del \u00a0 Presupuesto Nacional deber\u00e1n manejarse \u00fanicamente en cuentas asignadas a la \u00a0 Entidad por la Direcci\u00f3n General de Tesorer\u00eda, salvo excepciones que autorice el \u00a0 Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Queda facultada la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para llenar \u00a0 los vac\u00edos o corregir las incongruencias que puedan presentarse en la ejecuci\u00f3n \u00a0 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. La presente Ley rige a partir del primero de enero de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco (1975).<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E.,<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El \u00a0 Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., diciembre 10 de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 Rodrigo Botero Montoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 16 DE \u00a0 1974 \u00a0 (DICIEMBRE 10) \u00a0 sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos P\u00fablicos \u00a0 Nacionales para el a\u00f1o fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1975. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 PRIMERA PARTE \u00a0 Art\u00edculo 1. F\u00edjase el c\u00f3mputo del Presupuesto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[117],"tags":[],"class_list":["post-3855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1974"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}