{"id":3866,"date":"2024-02-06T21:57:16","date_gmt":"2024-02-06T21:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:57:16","modified_gmt":"2024-02-06T21:57:16","slug":"ley-27-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 27 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 27 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (Diciembre 20)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se dictan normas sobre la creaci\u00f3n y sostenimiento de Centros de \u00a0 atenci\u00f3n integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de \u00a0 los sectores p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 6 de 1992, art. 140.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cr\u00e9anse los centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar, para los \u00a0 hijos menores de 7 a\u00f1os de los empleados p\u00fablicos y de los trabajadores \u00a0 oficiales y privados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los patronos y \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas, destinar\u00e1n una suma equivalente al 2% de su \u00a0 n\u00f3mina mensual de salarios para que el Instituto de Bienestar Familiar atienda a \u00a0 la creaci\u00f3n y sostenimiento de centros de atenci\u00f3n integral la pre-escolar, para \u00a0 menores de 7 a\u00f1os hijos de empleados p\u00fablicos y trabajadores y de trabajadores \u00a0 oficiales y privados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los Centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar, que se crean por la \u00a0 presente Ley, har\u00e1n parte de un sistema nacional de bienestar familiar, y \u00a0 tendr\u00e1n el car\u00e1cter de instituciones de utilidad com\u00fan. Quedan incluidas en la \u00a0 denominaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo, las instituciones que prestan \u00a0 servicios de sala-cunas, guarder\u00edas y jardines infantiles sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0 los centros comunitarios para la infancia y similares.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. El porcentaje de que trata el art\u00edculo segundo se calcular\u00e1 sobre lo \u00a0 pagado por concepto de salario, conforme lo describe el C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo en su Art\u00edculo 127, a todos los trabajadores del empleador en el \u00a0 respectivo mes, sea que el pago se efect\u00fae en dinero o en especie. Los salarios \u00a0 pagados a extranjeros que trabajen en Colombia tambi\u00e9n deber\u00e1n incluirse aunque \u00a0 los pagos se efect\u00faen en moneda extranjera. Toda remuneraci\u00f3n que se pague en \u00a0 moneda extranjera, deber\u00e1 liquidarse, para efectos de la base del aporte, al \u00a0 tipo oficial de cambio imperante el d\u00eda \u00faltimo del mes al cual corresponde el \u00a0 pago.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Los servicios de atenci\u00f3n al pre-escolar, deber\u00e1n sujetarse a las \u00a0 normas que establece la presente Ley, a las que con posterioridad la desarrollen \u00a0 o reglamenten, y los recursos que a ellos destina actualmente el sector p\u00fablico \u00a0 no podr\u00e1n suspenderse ni disminuirse.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Derogado por la Ley 6 de 1992, art. 140. Con el fin de extender los \u00a0 programas de nutrici\u00f3n que actualmente desarrolla el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar en beneficio de los ni\u00f1os menores de 7 a\u00f1os, la participaci\u00f3n \u00a0 que actualmente recibe sobre el precio de venta de sal, considerada en el \u00a0 art\u00edculo 63 de la Ley 75 de 1968, se har\u00e1 en lo sucesivo en proporci\u00f3n similar a \u00a0 la establecida al tiempo de aprobarse aquella Ley, es decir, el 12% del precio \u00a0 oficial de venta de sal por la Concesi\u00f3n de Salinas o la entidad que haga sus \u00a0 veces.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Las sumas de que tratan los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n \u00a0 consignarse por mensualidades vencidas dentro de los diez primeros d\u00edas del mes \u00a0 siguiente, en la sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en las \u00a0 Direcciones Regionales del Instituto, de acuerdo con la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00a0 respectivo patrono o entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destinara dichos \u00a0 recaudos exclusivamente para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los programas y \u00a0 servicios de atenci\u00f3n al ni\u00f1o y la familia, a que se refiere la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar extender\u00e1 estos \u00a0 programas y servicios a la poblaci\u00f3n menor de 7 a\u00f1os, proveniente de \u00a0 trabajadores independientes y de padres que se encuentren en estado de \u00a0 desempleo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. La supervisi\u00f3n y vigilancia de los programas y servicios y la \u00a0 inversi\u00f3n de los fondos a que se refiere la presente Ley ser\u00e1 ejercida por los \u00a0 Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud P\u00fablica, y las Asociaciones \u00a0 gremiales de patronos y las Centrales Obreras reconocidas por la Ley, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante \u00a0 Consejos de Administraci\u00f3n, que para el efecto se crear\u00e1n en los niveles central \u00a0 y departamental.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Los aportes efectuados por los patronos o empresas p\u00fablicas y \u00a0 privadas ser\u00e1n deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios, previa certificaci\u00f3n de pago, expedida por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. Asimismo lo ser\u00e1n las donaciones que las \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas hagan al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar para el cumplimiento de sus programas y servicios al ni\u00f1o y a la \u00a0 familia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El Gobierno Nacional, al reglamentar la presente Ley, determinar\u00e1 \u00a0 la cobertura progresiva de las centros de atenci\u00f3n integral al pre-escolar, \u00a0 siguiendo prioridades espec\u00edficas, y determinar\u00e1 la participaci\u00f3n econ\u00f3mica para \u00a0 la utilizaci\u00f3n de los servicios, de acuerdo a tarifas diferenciales, seg\u00fan \u00a0 niveles de salarios o situaciones de desempleo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los hijos de los trabajadores que devenguen el salario m\u00ednimo y los \u00a0 de los desempleados no pagar\u00e1n en ning\u00fan caso por el servicio a que esta Ley se \u00a0 refiere.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Der\u00f3ganse el art\u00edculo 245 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y las \u00a0 normas que sean contrarias a la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La presente Ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a diciembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero.-El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota, D.E., 20 de diciembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Botero \u00a0 Montoya.- \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Trabajo y \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad Social, \u00a0 Mar\u00eda Elena Crovo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 27 DE 1974 \u00a0 (Diciembre 20) \u00a0 por la cual se dictan normas sobre la creaci\u00f3n y sostenimiento de Centros de \u00a0 atenci\u00f3n integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de \u00a0 los sectores p\u00fablicos y privados. \u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 6 de 1992, art. 140. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[117],"tags":[],"class_list":["post-3866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1974"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}