{"id":3869,"date":"2024-02-06T21:57:16","date_gmt":"2024-02-06T21:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-4-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:57:16","modified_gmt":"2024-02-06T21:57:16","slug":"ley-4-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-4-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 4 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 4 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (Septiembre 30)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba \u201cel Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos \u00a0 Contra la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil\u201d, hecho en Montreal el d\u00eda 23 de \u00a0 septiembre de 1971<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base \u201cel Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos Contra la \u00a0 Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil\u201d, hecho en Montreal el d\u00eda 23 de septiembre de \u00a0 1971, cuyo texto oficial es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO PARA LA REPRESI\u00d3N DE ACTOS IL\u00cdCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACI\u00d3N \u00a0 CIVIL<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Partes en el presente Convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando Que los actos il\u00edcitos contra la seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, afectan gravemente a \u00a0 la explotaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos y socavan la confianza de los pueblos del \u00a0 mundo en la seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil,<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando Que la realizaci\u00f3n de tales actos les preocupa gravemente; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando Que a fin de prevenir tales actos, es urgente prever las medidas \u00a0 adecuadas para sancionar a sus autores,<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Comete un delito toda persona que il\u00edcita e intencionadamente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de \u00a0 violencia que por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la \u00a0 aeronave;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Destruya un aeronave en servicio o le cause da\u00f1os que la incapaciten para el \u00a0 vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la \u00a0 aeronave en vuelo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un \u00a0 artefacto o sustancia capaz de destruir tal aeronave o de causarle da\u00f1os que la \u00a0 incapaciten para el vuelo o que por su naturaleza, constituyan un peligro para \u00a0 la seguridad de la aeronave en vuelo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Destruya o da\u00f1e las instalaciones o servicios de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea o \u00a0 perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyan un \u00a0 peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Comunique, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la \u00a0 seguridad de una aeronave en vuelo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Igualmente comete un delito toda persona que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Intente cometer cualquiera de los delitos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Sea c\u00f3mplice de la persona que los cometa o intente cometerlos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. A los fines del presente Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se considerar\u00e1 que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que \u00a0 se cierren todas las puertas externas despu\u00e9s del embarque hasta el momento en \u00a0 que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de \u00a0 aterrizaje forzoso, se considerar\u00e1 que el vuelo contin\u00faa hasta que las \u00a0 autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes \u00a0 a bordo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se considerar\u00e1 que una aeronave se encuentra en servicio desde que el \u00a0 personal de tierra o la tripulaci\u00f3n comienza las operaciones previas a un \u00a0 determinado vuelo hasta veinticuatro horas despu\u00e9s de cualquier aterrizaje; el \u00a0 per\u00edodo de servicio se prolongar\u00e1 en cualquier caso por todo el tiempo que la \u00a0 aeronave se encuentra en vuelo conforme al p\u00e1rrafo a) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Los Estados Contratantes se obligan a establecer penas severas para \u00a0 los delitos mencionados en el art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a las aeronaves utilizadas en servicios \u00a0 militares, de aduanas o de polic\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 2. En los casos previstos en los incisos a), d), c) y e), del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 1, el presente Convenio solamente se aplicar\u00e1, ya se trate de una \u00a0 aeronave en vuelo internacional, ya en vuelo interno, si:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El lugar, real o previsto, de despegue o de aterrizaje de la aeronave est\u00e1 \u00a0 situado fuera del Estado de matr\u00edcula; o<\/p>\n<p>\u00a0 b) El delito se comete en el territorio de un Estado distinto del de matr\u00edcula \u00a0 de la aeronave.<\/p>\n<p>\u00a0 3. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, en los casos \u00a0 previstos en los incisos a), b), c) y e) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1, el \u00a0 presente Convenio se aplicar\u00e1 asimismo si el delincuente o el presunto \u00a0 delincuente es hallado en el territorio de un Estado distinto del de matr\u00edcula \u00a0 de la aeronave.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Por lo que se refiere a los Estados mencionados en el art\u00edculo 9, no se \u00a0 aplicar\u00e1 el presente Convenio en los casos previstos en los incisos a), b), c) y \u00a0 e) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1, si los lugares mencionados en el inciso a) del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo est\u00e1n situados en el territorio de uno solo de \u00a0 los Estados referidos en el art\u00edculo 9, a menos que le delito se haya cometido o \u00a0 el delincuente o el presunto delincuente sea hallado en el territorio de un \u00a0 Estado distinto a dicho Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En los casos previstos en el inciso d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1, el \u00a0 presente Convenio se aplicar\u00e1 solamente si las instalaciones y servicios de \u00a0 navegaci\u00f3n a\u00e9rea se utilizan para la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Estado contratante tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer su \u00a0 jurisdicci\u00f3n sobre los delitos en los casos siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si el delito se comete en el territorio de tal Estado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si el delito se comete contra o a bordo de una aeronave matriculada en tal \u00a0 Estado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si la aeronave, a bordo de la cual se comete el delito, aterriza en su \u00a0 territorio con el presunto delincuente todav\u00eda a bordo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Si el delito se comete contra o a bordo de una aeronave dada en arrendamiento \u00a0 sin tripulaci\u00f3n a una persona que en tal Estado tenga su oficina principal o, de \u00a0 no tener tal oficina, su residencia permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Asimismo, cada Estado contratante tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0 establecer su jurisdicci\u00f3n sobre los delitos previstos en los incisos a), b) y \u00a0 c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1, as\u00ed como en el p\u00e1rrafo 2 del mismo art\u00edculo, en \u00a0 cuanto este \u00faltimo p\u00e1rrafo se refiere a los delitos previstos en dichos incisos, \u00a0 en el caso de que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho \u00a0 Estado no conceda la extradici\u00f3n, conforme al art\u00edculo 8 de los Estados, \u00a0 previsto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El presente Convenio no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n penal ejercida de \u00a0 acuerdo con las leyes nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Estado contratante en cuyo territorio se encuentre el delincuente o el \u00a0 presunto delincuente, si considera que las circunstancias lo justifiquen, \u00a0 proceder\u00e1 a la detenci\u00f3n o tomar\u00e1 otras medidas para asegurar su presencia. La \u00a0 detenci\u00f3n y dem\u00e1s medidas se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con las leyes de tal \u00a0 Estado, y se mantendr\u00e1n solamente por el per\u00edodo que sea necesario a fin de \u00a0 permitir la iniciaci\u00f3n de un procedimiento penal o de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tal Estado proceder\u00e1 inmediatamente a una investigaci\u00f3n preliminar de los \u00a0 hechos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La persona detenida de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo tendr\u00e1 \u00a0 toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante \u00a0 correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando un Estado, en virtud del presente art\u00edculo, detenga a una persona, \u00a0 notificar\u00e1 inmediatamente tal detenci\u00f3n y las circunstancias que la justifiquen, \u00a0 a los Estados mencionados en le p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5, al Estado del que sea \u00a0 nacional el detenido y, si lo considera conveniente, a todos los dem\u00e1s Estados \u00a0 interesados. El Estado que proceda a la investigaci\u00f3n preliminar prevista en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n sus resultados a los \u00a0 Estados antes mencionados e indicar\u00e1 si se propone ejercer su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. El Estado contratante en cuyo territorio sea hallado el presunto \u00a0 delincuente, si no procede a la extradici\u00f3n del mismo, someter\u00e1 el caso a sus \u00a0 autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepci\u00f3n alguna y con \u00a0 independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas \u00a0 autoridades tomar\u00e1n su decisi\u00f3n en las mismas condiciones que las aplicables a \u00a0 los delitos comunes de car\u00e1cter grave, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de tal \u00a0 Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los delitos se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos que den lugar a \u00a0 extradici\u00f3n entre los Estados contratantes. Los Estados contratantes se \u00a0 comprometen a incluir los delitos como caso de extradici\u00f3n en todo tratado de \u00a0 extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed en el futuro.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si un Estado contratante, que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un \u00a0 tratado, recibe de otro Estado contratante, con el que no tiene tratado, una \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n, podr\u00e1 discrecionalmente considerar el presente \u00a0 Convenio como la base jur\u00eddica necesaria para la extradici\u00f3n referente a los \u00a0 delitos. L a extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s condiciones exigidas por el \u00a0 derecho del Estado requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Estado contratantes que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de \u00a0 un tratado reconocer\u00e1n los delitos como caso de extradici\u00f3n entre ellos, sujeto \u00a0 a las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 5. A los fines de la extradici\u00f3n entre Estados contratantes, se considerar\u00e1 que \u00a0 los delitos se han cometido, no solamente en le lugar donde ocurrieron, sino \u00a0 tambi\u00e9n en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicci\u00f3n \u00a0 de acuerdo con los incisos b), c) y d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Los estados contratantes que constituyan organizaciones de \u00a0 explotaci\u00f3n en com\u00fan del transporte a\u00e9reo u organismos internacionales de \u00a0 explotaci\u00f3n que utilicen aeronaves que sean objeto de una matr\u00edcula com\u00fan o \u00a0 internacional, designar\u00e1n, con respecto a cada aeronave, seg\u00fan las \u00a0 circunstancias del caso, el Estado de entre ellos que ejercer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n y \u00a0 tendr\u00e1 las atribuciones del Estado de matr\u00edcula de acuerdo con el presente \u00a0 Convenio y lo comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, que \u00a0 lo notificar\u00e1 a todos los Estados Partes en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados contratantes procurar\u00e1n tomar, de acuerdo con el derecho \u00a0 internacional y sus propias leyes, todas las medidas que sean factibles para \u00a0 impedir la comisi\u00f3n de los delitos previstos en el art\u00edculo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando con motivo de haberse cometido un delito previsto en el art\u00edculo 1, se \u00a0 produzca retraso o interrupci\u00f3n del vuelo, cada Estado contratante en cuyo \u00a0 territorio se encuentre la aeronave, los pasajeros o la tripulaci\u00f3n, facilitar\u00e1n \u00a0 a los pasajeros y a la tripulaci\u00f3n la continuaci\u00f3n del viaje lo antes posible y \u00a0 devolver\u00e1 sin demora la aeronave y su carga a sus leg\u00edtimos poseedores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Estados Contratantes se prestar\u00e1n la mayor ayuda posible por lo que \u00a0 respecta a todo proceso penal relativo a los delitos. En todos los casos, la ley \u00a0 aplicable para la ejecuci\u00f3n de una petici\u00f3n de ayuda ser\u00e1 la ley del Estado \u00a0 requerido.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sin embargo, lo dispuesto en le p\u00e1rrafo precedente no afectar\u00e1 a las \u00a0 obligaciones derivadas de cualquier tratado bilateral o multilateral que regule, \u00a0 en todo o en parte, lo relativo a la ayuda en materia penal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Todo Estado contratante que tenga razones para creer que se vaya a \u00a0 cometer un delito previsto en el art\u00edculo 1, suministrar\u00e1, de acuerdo con su ley \u00a0 nacional, toda informaci\u00f3n pertinente de que disponga, a los dem\u00e1s Estados que, \u00a0 en su opini\u00f3n, sean los mencionados en el p\u00e1rrafo 1, del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Cada Estado contratante notificar\u00e1 lo antes posible al Consejo de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, de conformidad con su ley \u00a0 nacional, cualquier informaci\u00f3n pertinente que tenga en su poder referente a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las circunstancias del delito;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las medidas tomadas en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las medidas tomadas en relaci\u00f3n con el delincuente o el presunto delincuente \u00a0 y, especialmente, el resultado de todo procedimiento de extradici\u00f3n u otro \u00a0 procedimiento judicial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las contravenciones que surjan entre dos o m\u00e1s Estados contratantes con \u00a0 respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio, que no puedan \u00a0 solucionarse mediante negociaciones, se someter\u00e1n a arbitraje, a petici\u00f3n de uno \u00a0 de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de \u00a0 acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de la Partes podr\u00e1 someter la \u00a0 controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud \u00a0 presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Estado, en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de este Convenio o de \u00a0 su adhesi\u00f3n al mismo, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Los dem\u00e1s Estados contratantes no estar\u00e1n obligados por p\u00e1rrafo ante ning\u00fan \u00a0 Estado que haya formulado dicha reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Estado contratante que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior podr\u00e1 retirar en cualquier momento la notificaci\u00f3n a los Gobiernos \u00a0 depositarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados participantes \u00a0 en la Conferencia Internacional de Derecho A\u00e9reo, celebrada en Montreal del 8 al \u00a0 23 de septiembre de 1971 (llamada en adelante \u201cConferencia de Montreal\u201d); \u00a0 despu\u00e9s del 10 de octubre de 1971, el Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de \u00a0 todos los Estados en Washington, Londres y Mosc\u00fa. Todo Estado que no firmare el \u00a0 presente Convenio antes de su entrada en vigor, de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 \u00a0 de este art\u00edculo, podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados \u00a0 signatarios. Los Instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n se \u00a0 depositar\u00e1n en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0 el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0 Socialistas Sovi\u00e9ticas, a los que por el presente se designa como Gobiernos \u00a0 depositarios.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Presente Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 diez Estados signatarios de este Convenio, participantes de la Conferencia de \u00a0 Montreal, hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para los dem\u00e1s Estados, el presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha que \u00a0 resulte de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, o treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0 de la fecha de deposito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, si esta \u00a0 \u00faltima fecha fuere posterior a la primera.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos los Estados \u00a0 signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la \u00a0 fecha de cada firma, de la fecha de deposito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0 o adhesi\u00f3n, de la fecha de su entrad en vigor y de cualquier otra notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, los Gobiernos \u00a0 depositarios lo registrar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas y de conformidad con el art\u00edculo 83 del Convenio sobre \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional (Chicago 1944).<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Estado contratante podr\u00e1 denunciar al presente Convenio mediante \u00a0 notificaci\u00f3n por escrito dirigida a los Gobiernos depositarios.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia surtir\u00e1 efectos seis meses despu\u00e9s de la fecha en que los \u00a0 Gobiernos depositarios reciban la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente \u00a0 autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Montreal el d\u00eda veintitr\u00e9s de septiembre del a\u00f1o 1971, en tres \u00a0 originales, cada uno de ellos integrado por cuatro textos aut\u00e9nticos en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., octubre 18 de 1973<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., octubre de 1973<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a 21 de agosto de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General del Senado, Amaury \u00a0 Guerrero.-El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota, D.E., 30 de septiembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia, Alberto Santofimio Botero.-El Ministro de Defensa \u00a0 Nacional, Abraham Var\u00f3n Valencia.-El Jefe del Departamento Administrativo de la \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil, Alfonso Caicedo Herrera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4 DE 1974 \u00a0 (Septiembre 30) \u00a0 por medio de la cual se aprueba \u201cel Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos \u00a0 Contra la Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil\u201d, hecho en Montreal el d\u00eda 23 de \u00a0 septiembre de 1971 \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1. 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