{"id":3870,"date":"2024-02-06T21:56:56","date_gmt":"2024-02-06T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-5-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:56:56","modified_gmt":"2024-02-06T21:56:56","slug":"ley-5-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-5-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 5 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 5 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (Septiembre 30)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, anexos \u00a0 I y II y recomendaciones, firmado en Londres el 23 de junio de 1969.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES- 1969<\/p>\n<p>\u00a0 Los gobiernos contratantes:<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la \u00a0 determinaci\u00f3n del arqueo de los buques que realizan viajes internacionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el mejor medio para alcanzar estos fines es concretar un \u00a0 convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaci\u00f3n general con arreglo a los t\u00e9rminos del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos contratantes se comprometen a poner en vigor las disposiciones del \u00a0 presente Convenio as\u00ed como sus anexos, que forman parte integrante del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Toda referencia al presente Convenio constituye al mismo tiempo una referencia a \u00a0 los citados anexos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, salvo cuando expresamente se diga lo \u00a0 contrario:<\/p>\n<p>\u00a0 1) El t\u00e9rmino \u201cReglamento\u201d significa el conjunto de reglas que figuran en el \u00a0 anexo del presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 2) El t\u00e9rmino \u201cAdministraci\u00f3n\u201d significa el Gobierno del Estado en el que est\u00e1 \u00a0 abanderado el buque;<\/p>\n<p>\u00a0 3) El t\u00e9rmino \u201cViaje Internacional\u201d se refiere a cualquier viaje por mar entre \u00a0 un pa\u00eds al que se aplica el presente Convenio y un puerto situado fuera de ese \u00a0 pa\u00eds, o inversamente. A este respecto, todo territorio de cuyas relaciones \u00a0 internacionales sea responsable un Gobierno contratante o cuya administraci\u00f3n \u00a0 lleven las Naciones Unidas, se considerar\u00e1 como un pa\u00eds de distinto;<\/p>\n<p>\u00a0 4) \u201cArqueo bruto\u201d es la expresi\u00f3n del tama\u00f1o total de un buque, determinada de \u00a0 acuerdo con las disposiciones del presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 5) \u201cArqueo neto\u201d es la expresi\u00f3n de la capacidad utilizable de un buque, \u00a0 determinada de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 6) La expresi\u00f3n \u201c buque nuevo\u201d significa un buque cuya quilla se pone, o que se \u00a0 encuentre en un estado equivalente de adelanto en su construcci\u00f3n, en la fecha o \u00a0 posteriormente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada \u00a0 gobierno contratante;<\/p>\n<p>\u00a0 7) La expresi\u00f3n \u201cbuque existente\u201d significa un buque que no es un buque nuevo;<\/p>\n<p>\u00a0 8) El t\u00e9rmino \u201ceslora\u201d significa el 96 por ciento de la eslora total en una \u00a0 flotaci\u00f3n situada a una altura sobre el canto superior de la quilla igual al 85 \u00a0 por ciento del puntal m\u00ednimo de trazado, o la distancia desde la cara de proa de \u00a0 la roda al eje de la mecha del tim\u00f3n en esta flotaci\u00f3n, si este \u00faltimo valor es \u00a0 mayor. En los buques proyectados para navegar con asiento de quilla, la \u00a0 flotaci\u00f3n en la que se ha de medir la eslora debe ser paralela a la flotaci\u00f3n en \u00a0 carga prevista en el proyecto;<\/p>\n<p>\u00a0 9) Por \u201corganizaci\u00f3n\u201d se entiende la organizaci\u00f3n consultiva mar\u00edtima \u00a0 intergubernamental.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Esfera de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio se aplica a los siguientes buques que efect\u00faen viajes \u00a0 internacionales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Buques matriculados en pa\u00edses cuyo gobierno es un Gobierno contratante;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Buques matriculados en territorios en los cuales se aplica el presente \u00a0 Convenio en virtud del art\u00edculo 20;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Buques no matriculados que enarbolen la bandera de un Estado cuyo gobierno es \u00a0 un Gobierno contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques nuevos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques existentes en los que se efect\u00faen transformaciones o \u00a0 modificaciones que seg\u00fan el parecer de la Administraci\u00f3n den lugar a una \u00a0 variaci\u00f3n importante de su arqueo bruto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los buques existentes a petici\u00f3n del propietario, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Todos los buques existentes, despu\u00e9s de transcurridos doce a\u00f1os desde la \u00a0 fecha de entrada en vigor del Convenio, Sin embargo estos buques, con exclusi\u00f3n \u00a0 de los mencionados en los apartados b) y C) de este p\u00e1rrafo conservar\u00e1n sus \u00a0 arqueos anteriores a efectos de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes \u00a0 de otros convenios internacionales existentes.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Aquellos buques existentes a los que se aplique el presente Convenio en \u00a0 virtud del apartado c) del p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, dejar\u00e1n de tener sus \u00a0 arqueos determinados de acuerdo con los requisitos que la Administraci\u00f3n \u00a0 aplicaba a los buques dedicados a viajes internacionales antes de la entrada en \u00a0 vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Excepciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio no se aplica:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A los buques de guerra, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) A los buques de eslora inferior a 24 metros (79 pies).<\/p>\n<p>\u00a0 2) Ninguna de las disposiciones del presente Convenio es aplicable a los buques \u00a0 que se dediquen exclusivamente a la navegaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por los Grandes Lagos de Am\u00e9rica del Norte y por el r\u00edo San Lorenzo, hasta el \u00a0 oeste de la loxodr\u00f3mica trazada desde el Cabo de Rosiers hasta la punta oeste de \u00a0 la isla de Anticosti, y prolongada, al norte de la isla de Anticosti por el \u00a0 meridiano 63 W;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por el mar Caspio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por el R\u00edo de la Plata, el Paran\u00e1 y el Uruguay, hasta el oeste de la \u00a0 loxodr\u00f3mica trazada desde Punta Rasa (cabo San Antonio), Argentina, a Punta del \u00a0 Este, Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>\u00a0 Fuerza mayor.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El buque que no est\u00e9 sujeto a las disposiciones del presente Convenio, en el \u00a0 momento de su salida para cualquier viaje, no quedar\u00e1 sometido a estas \u00a0 disposiciones por haberse visto obligado a cambiar de ruta de su proyectado \u00a0 viaje debido al mal tiempo o a cualquier otra causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los Gobiernos \u00a0 contratantes deber\u00e1n tener en cuenta todos los desv\u00edos de ruta o retrasos \u00a0 sufridos por un buque a causa del mal tiempo, o por cualquier otro motivo de \u00a0 fuerza mayor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Determinaci\u00f3n de los arqueos.<\/p>\n<p>\u00a0 La determinaci\u00f3n de los arqueos bruto y neto se efectuar\u00e1 por la Administraci\u00f3n, \u00a0 pero \u00e9sta puede confiar dicha operaci\u00f3n a personas u organismos debidamente \u00a0 autorizados por ella. En todo caso la Administraci\u00f3n asumir\u00e1 la plena \u00a0 responsabilidad de la determinaci\u00f3n de los arqueos bruto y neto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n de certificados.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Se expedir\u00e1 un certificado internacional de arqueo ( 1969) a todo buque cuyos \u00a0 arqueos bruto y neto hayan sido determinados conforme a las disposiciones del \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Dicho certificado ser\u00e1 expedido por la Administraci\u00f3n o por cualquier persona \u00a0 u organismo debidamente autorizado por ella. En todo caso la Administraci\u00f3n \u00a0 asumir\u00e1 la plena responsabilidad del certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Expedici\u00f3n de certificados por otro gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Un Gobierno contratante puede, a petici\u00f3n de otro Gobierno contratante, \u00a0 determinar los arqueos bruto y neto de un buque y expedir, o autorizar la \u00a0 expedici\u00f3n, del correspondiente certificado internacional de arqueo (1969) para \u00a0 ese buque, de acuerdo con el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) A la mayor brevedad posible, se remitir\u00e1 al Gobierno que curs\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0 una copia del certificado y de los c\u00e1lculos de arqueo.<\/p>\n<p>\u00a0 3) El certificado as\u00ed expedido debe incluir una declaraci\u00f3n en la que conste que \u00a0 ha sido expedido a petici\u00f3n del gobierno del Estado cuya bandera enarbola o \u00a0 enarbolar\u00e1 el buque y tiene la misma fuerza y aceptaci\u00f3n que un certificado \u00a0 expedido de conformidad con el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Forma del certificado<\/p>\n<p>\u00a0 1) El certificado se redactar\u00e1 en el idioma o idiomas oficiales del pa\u00eds que lo \u00a0 expida. Cuando el idioma empleado no sea ingles o franc\u00e9s, el texto incluir\u00e1 una \u00a0 traducci\u00f3n a uno de estos idiomas.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La forma del certificado ser\u00e1 id\u00e9ntica al modelo que figura en el anexo II.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Anulaci\u00f3n de certificados.<\/p>\n<p>\u00a0 1) A reserva de las excepciones previstas en el Reglamento, un certificado \u00a0 internacional de arqueo (1969) pierde su validez u es anulado por la \u00a0 Administraci\u00f3n cuando se haya efectuado modificaciones en la distribuci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, capacidad, uso de espacios, n\u00famero real de pasajeros que el buque \u00a0 est\u00e1 autorizado a transportar seg\u00fan el certificado de pasajeros, franco-abordo \u00a0 asignado o calado autorizado del buque, que requiera un aumento de los arqueos \u00a0 bruto y neto.<\/p>\n<p>\u00a0 2) A reserva de lo previsto en el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo, todo certificado, \u00a0 expedido a un buque por una Administraci\u00f3n, pierde su validez al abanderarse el \u00a0 buque en otro Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando un buque se abandere en otro Estado cuyo gobierno sea un Gobierno \u00a0 contratante, el certificado internacional de arqueo (1969) seguir\u00e1 en vigor \u00a0 durante un per\u00edodo no superior a tres meses o hasta que la Administraci\u00f3n expida \u00a0 otro certificado internacional de arqueo (1969) que lo sustituya, si esta \u00a0 expedici\u00f3n ocurre antes. El Gobierno contratante del Estado cuya bandera \u00a0 enarbol\u00f3 el buque hasta ese momento enviar\u00e1 a la Administraci\u00f3n, lo antes \u00a0 posible despu\u00e9s del cambio de bandera, una copia del certificado que ten\u00eda el \u00a0 buque hasta el momento de dicho cambio, junto con copia de los c\u00e1lculos de \u00a0 arqueo correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Aceptaci\u00f3n de certificados<\/p>\n<p>\u00a0 Los certificados expedidos bajo la responsabilidad de un Gobierno contratante \u00a0 conforme a lo dispuesto en el presente Convenio ser\u00e1n aceptados por los otros \u00a0 Gobiernos contratantes y considerados para todos los efectos previstos en el \u00a0 presente Convenio de id\u00e9ntica validez a los certificados expedidos por ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todo buque que enarbole la bandera de un Estado cuyo gobierno sea un Gobierno \u00a0 contratante quedar\u00e1 sujeto, en los puertos de otros Gobiernos contratantes, a la \u00a0 inspecci\u00f3n de los funcionarios debidamente autorizados por dichos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 La inspecci\u00f3n tendr\u00e1 por \u00fanico objeto comprobar:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que el buque tiene un certificado internacional de arqueo (1969) v\u00e1lido, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que las caracter\u00edsticas principales del buque corresponden a las consignadas \u00a0 en el certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 2) En ning\u00fan caso debe la inspecci\u00f3n causar el menor retraso al buque.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Si de la inspecci\u00f3n resulta que las caracter\u00edsticas principales del buque \u00a0 difieren de las consignadas en el certificado internacional de arqueo (1969) \u00a0 hasta el punto de implicar un aumento del arqueo bruto o del arqueo neto, el \u00a0 Gobierno del Estado cuya bandera enarbole el buque ser\u00e1 informado sin demora.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios.<\/p>\n<p>\u00a0 Ning\u00fan buque podr\u00e1 acogerse a los privilegios del presente Convenio si no posee \u00a0 un certificado v\u00e1lido con arreglo al Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Tratados, convenios y acuerdos anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todos los dem\u00e1s tratados, convenios y acuerdos relativos al arqueo \u00a0 actualmente en vigor entre Gobiernos que son parte del presente Convenio \u00a0 seguir\u00e1n surtiendo plenos y enteros efectos durante la vigencia que les haya \u00a0 sido asignada en lo que respecta a:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los buques a los que no se aplique el presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los buques a los que se aplique el presente Convenio, en cuanto se refiere a \u00a0 materias no reglamentadas expresamente en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) No obstante, siempre que estos tratados, convenios o acuerdos discrepen de lo \u00a0 estipulado en el presente Convenio, prevalecer\u00e1n las disposiciones del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos contratantes se comprometen a transmitir a la organizaci\u00f3n y \u00a0 depositar en la misma:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un n\u00famero suficiente de modelos de los certificados que expidan de \u00a0 conformidad con el presente Convenio para su distribuci\u00f3n a los Gobiernos \u00a0 contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El texto de las leyes, \u00f3rdenes, decretos, reglamentos y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 legales que lleguen a promulgarse para la aplicaci\u00f3n de las diversas materias \u00a0 previstas en el presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Una lista de organismos no gubernamentales autorizados para actuar en su \u00a0 nombre en materias relativas al arqueo, para ponerla en conocimiento de los \u00a0 Gobiernos contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Firma, aceptaci\u00f3n y adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio quedar\u00e1 abierto a la firma durante seis meses a partir \u00a0 del 23 de junio de 1969, e inmediatamente despu\u00e9s quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n. \u00a0 Los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas de un organismo \u00a0 especializado o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, o que sean \u00a0 signatarios del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, podr\u00e1n llegar a \u00a0 ser partes del Convenio mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Firma sin reserva en cuanto a la aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La aceptaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 depositando en la organizaci\u00f3n un \u00a0 instrumento de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todos los gobiernos que hayan firmado el Convenio, o \u00a0 se hayan adherido a \u00e9l, de cualquier aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n nueva, as\u00ed como de la \u00a0 fecha de su recepci\u00f3n. La organizaci\u00f3n tambi\u00e9n informar\u00e1 a todos los gobiernos \u00a0 que hayan firmado el Convenio de cualquier firma depositada durante un plazo de \u00a0 seis meses a partir del 23 de junio de 1969.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor veinticuatro meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0 en que veinticinco gobiernos por lo menos, cuyas flotas mercantes representen un \u00a0 m\u00ednimo de setenta y cinco por ciento del total del tonelaje bruto mercante \u00a0 mundial hayan, o bien firmado el Convenio sin reserva en cuanto a la aceptaci\u00f3n, \u00a0 o bien depositado un instrumento de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 16. La organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todos los Gobiernos firmantes de \u00a0 este Convenio, o adheridos al mismo, de la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Para los gobiernos que depositen un instrumento de aceptaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio o de adhesi\u00f3n al mismo durante el plazo de doce meses previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, la aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se har\u00e1 efectiva en el \u00a0 momento de entrada en vigor de este Convenio, o tres meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0 \u00f1eque se deposite el instrumento de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, si esta \u00faltima \u00a0 fecha es posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Para los gobiernos que depositen un instrumento de aceptaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio o de adhesi\u00f3n al mismo despu\u00e9s de la fecha de su entrada en vigor, el \u00a0 Convenio surtir\u00e1 efecto tres meses despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito de ese \u00a0 instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Despu\u00e9s de la fecha en que se hayan tomado todas las medidas necesarias para \u00a0 la entrada en vigor de una enmienda a este Convenio, o despu\u00e9s de la fecha en \u00a0 que todas las aceptaciones hayan sido obtenidas de conformidad con el apartado \u00a0 b) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 18, en el caso de una enmienda por aceptaci\u00f3n \u00a0 un\u00e1nime, se considerar\u00e1 que todo instrumento de aceptaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n \u00a0 depositado se aplica al Convenio modificado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado a propuesta de un Gobierno \u00a0 contratante, siguiendo uno de los procedimientos que se establecen en este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Enmienda por aceptaci\u00f3n un\u00e1nime:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A petici\u00f3n de un Gobierno contratante, cualquier enmienda formulada por \u00e9ste \u00a0 al presente Convenio ser\u00e1 comunicada por la organizaci\u00f3n a todos los Gobiernos \u00a0 contratantes para que la examinen con vistas a su aceptaci\u00f3n un\u00e1nime.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Toda enmienda as\u00ed propuesta entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0 de su aceptaci\u00f3n por todos los Gobiernos contratantes, salvo en el caso de que \u00a0 \u00e9stos convengan una fecha m\u00e1s pr\u00f3xima. Si un gobierno contratante no notifica a \u00a0 la organizaci\u00f3n su aceptaci\u00f3n a la no aceptaci\u00f3n de la enmienda en el plazo de \u00a0 veinticuatro meses a partir de la fecha en que la organizaci\u00f3n la puso en su \u00a0 conocimiento, se considerar\u00e1 que acepta esta enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Enmienda, previo examen en el seno de la organizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A petici\u00f3n de un Gobierno contratante, la organizaci\u00f3n examinar\u00e1 toda \u00a0 enmienda al presente Convenio propuesta por ese Gobierno. Si la propuesta se \u00a0 aprueba por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes del \u00a0 Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de la organizaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 la enmienda a \u00a0 todos los miembros de la organizaci\u00f3n y a todos los Gobiernos contratantes, por \u00a0 lo menos seis meses antes de que sea examinada por la asamblea de la \u00a0 organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si se aprueba por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes \u00a0 de la asamblea, la organizaci\u00f3n comunicar\u00e1 la enmienda a todos los Gobiernos \u00a0 contratantes con objeto de obtener su aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La enmienda entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha de su aceptaci\u00f3n \u00a0 por los dos tercios de los Gobiernos contratantes, para todos ellos, excepto los \u00a0 que, antes de su entrada en vigor, hagan constar que no la aceptan;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La asamblea, por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, \u00a0 incluidos los dos tercios de los gobiernos representados en el Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima presentes y votantes en ella, podr\u00e1 especificar en el momento \u00a0 de la aprobaci\u00f3n de una enmienda, que \u00e9sta tiene tal importancia que todo \u00a0 Gobierno contratante que presente la declaraci\u00f3n prevista en el apartado c) que \u00a0 antecede y que no acepte la enmienda dentro del plazo de doce meses a partir de \u00a0 su entrada en vigor cesar\u00e1, cuando expire dicho plazo, de ser parte del presente \u00a0 Convenio. Esta decisi\u00f3n estar\u00e1 subordinada a la aceptaci\u00f3n previa de los dos \u00a0 tercios de los Gobiernos contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Ninguna de las disposiciones de este p\u00e1rrafo impide que el Gobierno \u00a0 contratante que, para enmendar el presente Convenio haya iniciado el \u00a0 procedimiento previsto en dicho p\u00e1rrafo, pueda adoptar en cualquier momento \u00a0 cualquier otro procedimiento que le parezca conveniente de acuerdo con los \u00a0 p\u00e1rrafos 2) o 4) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Enmienda por una conferencia:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A petici\u00f3n de un Gobierno contratante, con el apoyo de por lo menos un tercio \u00a0 de los Gobiernos contratantes, la organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de \u00a0 Gobiernos para estudiar las enmiendas al presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Toda enmienda que apruebe esta conferencia por la mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0 los Gobiernos contratantes presentes y votantes, ser\u00e1 comunicada por la \u00a0 organizaci\u00f3n a todos los Gobiernos contratantes, con el fin de obtener su \u00a0 aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La enmienda entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0 por los dos tercios de los Gobiernos contratantes, para todos ellos, excepto los \u00a0 que, antes de la entrada en vigor, hagan constar que no aceptan tal enmienda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, una \u00a0 conferencia convocada en virtud del apartado a) de este p\u00e1rrafo podr\u00e1 \u00a0 especificar en el momento de la aprobaci\u00f3n de una enmienda, que \u00e9sta tiene tal \u00a0 importancia que todo Gobierno contratante que haga la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0 apartado c) de este p\u00e1rrafo y que no acepta la enmienda dentro del plazo de doce \u00a0 meses a partir de su entrada en vigor cesar\u00e1, cuando expire dicho plazo, de ser \u00a0 parte del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5) La organizaci\u00f3n informar\u00e1 a los Gobiernos contratantes de cualquier enmienda \u00a0 que entre en vigor de este art\u00edculo, as\u00ed como de la fecha de entrada en vigor de \u00a0 cada una de estas enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por uno cualquiera de los Gobiernos \u00a0 contratantes en cualquier momento, despu\u00e9s de expirar el plazo de cinco a\u00f1os, \u00a0 contados desde la fecha en que el Convenio entre en vigor para dicho Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 2) La denuncia se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento en la \u00a0 organizaci\u00f3n, la cual informar\u00e1 de su contenido y de la fecha en que se recibi\u00f3 \u00a0 a todos los dem\u00e1s Gobiernos contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se reciba el \u00a0 instrumento de denuncia de la organizaci\u00f3n, o al expirar el plazo estipulado en \u00a0 el instrumento, s\u00ed \u00e9ste fuera m\u00e1s largo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 1)<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Naciones Unidas, cuando sean responsables de la administraci\u00f3n de un \u00a0 territorio, o todo Gobierno contratante al que incumba la responsabilidad de las \u00a0 relaciones exteriores de un territorio deber\u00e1n, en cuanto sea posible, consultar \u00a0 con las autoridades de dicho territorio o tomar las medidas que parezcan \u00a0 pertinentes para tratar de aplicarle las disposiciones del presente Convenio y \u00a0 podr\u00e1 en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la \u00a0 organizaci\u00f3n, hacer constar que el presente Convenio se extiende al citado \u00a0 territorio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La aplicaci\u00f3n del presente Convenio se extender\u00e1 al territorio designado en \u00a0 la notificaci\u00f3n a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la misma o de cualquier \u00a0 otra fecha que en ella se estipule.<\/p>\n<p>\u00a0 2)<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las Naciones Unidas o cualquier otro Gobierno contratante que haya presentado \u00a0 una declaraci\u00f3n de conformidad con el apartado a) del p\u00e1rrafo 1) de este \u00a0 art\u00edculo podr\u00e1, una vez expirado el plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha en que se \u00a0 extendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Convenio a un territorio, informar en cualquier \u00a0 momento, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la organizaci\u00f3n, que el \u00a0 presente Convenio cesa de aplicarse al territorio designado en la notificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Convenio cesar\u00e1 de aplicarse al territorio designado en la notificaci\u00f3n un \u00a0 a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se reciba la notificaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n, o \u00a0 al expirar el plazo estipulado en la notificaci\u00f3n si \u00e9ste fuera m\u00e1s largo.<\/p>\n<p>\u00a0 4) La organizaci\u00f3n informar\u00e1 a todos los Gobiernos contratantes de la extensi\u00f3n \u00a0 del presente Convenio a cualquier territorio, en virtud del p\u00e1rrafo 1) de este \u00a0 art\u00edculo, y de la cesaci\u00f3n de dicha extensi\u00f3n en virtud del p\u00e1rrafo 2), \u00a0 especificando en cada caso, la fecha a partir de la cual el presente Convenio \u00a0 empieza a aplicarse al territorio o deja de serlo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Dep\u00f3sito y registro.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El presente Convenio se depositar\u00e1 ante la organizaci\u00f3n y el secretario \u00a0 general enviar\u00e1 copias certificadas conformes del mismo a todos los Gobiernos \u00a0 signatarios, as\u00ed como a todos los gobiernos que se adhieran al presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Tan pronto como entre en vigor el presente Convenio el secretario general de \u00a0 la organizaci\u00f3n transmitir\u00e1 su texto a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas para \u00a0 que sea registrado y publicado de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de \u00a0 las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio queda redactado en un solo ejemplar en los idiomas franc\u00e9s \u00a0 e ingles, teniendo la misma fuerza legal.<\/p>\n<p>\u00a0 Con el ejemplar original rubricado ser\u00e1n depositadas las traducciones oficiales \u00a0 en los idiomas espa\u00f1ol y ruso.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Londres el veintitr\u00e9s de junio de mil novecientos sesenta y nueve.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Reglamento para la determinaci\u00f3n de los arqueos bruto y neto de los buques.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 1.<\/p>\n<p>\u00a0 Generalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El arqueo de un buque comprende el arqueo bruto y el neto.<\/p>\n<p>\u00a0 2) El arqueo bruto y el arqueo neto se determinar\u00e1n de conformidad con las \u00a0 disposiciones de este Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 3) La administraci\u00f3n determinar\u00e1 el arqueo bruto y el arqueo neto de aquellos \u00a0 tipos nuevos de embarcaciones cuyas caracter\u00edsticas estructurales hicieron \u00a0 il\u00f3gica o imposible la aplicaci\u00f3n de este Reglamento. En tal caso la \u00a0 Administraci\u00f3n comunicar\u00e1 a la organizaci\u00f3n, detalles relativos al m\u00e9todo \u00a0 seguido para determinar el arqueo, con objeto de que los transmitan a los \u00a0 Gobiernos contratantes a t\u00edtulo informativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 2.<\/p>\n<p>\u00a0 Definici\u00f3n de los t\u00e9rminos usados en los anexos.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Cubierta superior. La cubierta superior es la cubierta completa m\u00e1s alta \u00a0 expuesta a la intemperie y a la mar, dotada de medios permanentes de cierres \u00a0 estancos de todas las aberturas en la parte expuesta de la misma, y bajo la cual \u00a0 todas las aberturas en los costados del buque est\u00e9n dotadas de medios \u00a0 permanentes de cierre estanco. En un buque con una cubierta superior escalonada, \u00a0 se tomar\u00e1 como cubierta superior la l\u00ednea m\u00e1s baja de la cubierta expuesta a la \u00a0 intemperie y su prolongaci\u00f3n paralelamente a la parte m\u00e1s elevada de dicha \u00a0 cubierta.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Puntal de trazado.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El puntal de trazado es la distancia vertical medida desde el canto alto de \u00a0 la quilla hasta la cara inferior de la cubierta superior en el costado. En los \u00a0 buques de madera y en los de construcci\u00f3n mixta, esta distancia se medir\u00e1 desde \u00a0 el canto inferior del alefriz.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando la forma de la parte inferior de la cuaderna maestra es c\u00f3ncava o cuando \u00a0 existen trancas de aparadura de gran espesor, esta distancia se medir\u00e1 desde el \u00a0 punto en que la l\u00ednea del plano del fondo, prolongada hacia el inferior, corte \u00a0 el costado de la quilla;<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los buques que tengan trancaniles redondeados, el puntal de trazado se \u00a0 medir\u00e1 hasta el punto de intersecci\u00f3n de la l\u00ednea de trazado de la cubierta con \u00a0 la de las chapas de costado del forro, prolongando las l\u00edneas como si el \u00a0 trancanil fuera de forma angular;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando la cubierta superior sea escalonada y la parte elevada de dicha \u00a0 cubierta pase por encima del punto en el que ha de determinarse el puntal de \u00a0 trazado, \u00e9ste se medir\u00e1 hasta una l\u00ednea de referencia que se obtiene prolongando \u00a0 la parte m\u00e1s baja de la cubierta paralelamente a la parte m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Manga.<\/p>\n<p>\u00a0 La manga es la manga m\u00e1xima del buque, medida en el centro del mismo, fuera de \u00a0 miembros en los buques de forro met\u00e1lico, o fuera de forros en los buques de \u00a0 forro no met\u00e1lico.<\/p>\n<p>\u00a0 4) Espacios cerrados.<\/p>\n<p>\u00a0 Son espacios cerrados todos los limitados por el casco del buque, por mamparos \u00a0 fijos o movibles y por cubiertas o techos que no sean toldos permanentes o \u00a0 movibles. Ninguna interrupci\u00f3n en una cubierta, ni abertura alguna en el casco \u00a0 del buque, en una cubierta o en el techo de un especio, ni tampoco la ausencia \u00a0 de mamparos impedir\u00e1 la consideraci\u00f3n de un espacio como espacio cerrado.<\/p>\n<p>\u00a0 5) Espacios excluidos.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4) de esta Regla, los espacios a que se \u00a0 refieren los apartados a) a e) de este p\u00e1rrafo se considerar\u00e1n espacios \u00a0 excluidos y no se incluir\u00e1n en el volumen de los espacios cerrados. Sin embargo, \u00a0 cuando alguno de estos espacios cumpla por los menos con una de las siguientes \u00a0 tres condiciones ser\u00e1 tratado como espacio cerrado:<\/p>\n<p>\u00a0 Si el espacio est\u00e1 dotado de serratas u otros medios para estibar la carga o \u00a0 provisiones;<\/p>\n<p>\u00a0 Si las aberturas est\u00e1n provistas de cualquier sistema de cierre;<\/p>\n<p>\u00a0 Si la construcci\u00f3n permite alguna posibilidad de que tales aberturas puedan \u00a0 cerrarse.<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) Un espacio situado dentro de una construcci\u00f3n frente a una abertura de \u00a0 extremidad que se extienda de cubierta a cubierta, exceptuada una chapa de \u00a0 cenefa cuya altura no exceda 25 mil\u00edmetros (una pulgada), por debajo del bao \u00a0 contiguo, teniendo dicha abertura un ancho igual o mayor al 90 por ciento de la \u00a0 manga de la cubierta por el trav\u00e9s de la abertura.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta disposici\u00f3n debe aplicarse de modo que s\u00f3lo se excluya de los espacios \u00a0 cerrados el comprendido entre la abertura propiamente dicha y una l\u00ednea trazada \u00a0 paralelamente al plano de la abertura, a una distancia de \u00e9ste igual a la mitad \u00a0 de la manga de la cubierta por el trav\u00e9s de la abertura (figura 1, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 a) ii) Si a resultas de cualquier disposici\u00f3n, excepto la convergencia del forro \u00a0 exterior, la anchura de ese espacio llega a ser inferior al 90 por ciento de la \u00a0 manga de la cubierta, s\u00f3lo se excluir\u00e1 del volumen de espacios cerrados el \u00a0 espacio comprendido entre la l\u00ednea de la abertura y una l\u00ednea paralela que pase \u00a0 por el punto \u00f1eque la anchura transversal del espacio se hace igual o inferior \u00a0 al 90 por ciento de la manga de la cubierta (figura 2,3 y 4, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 a) iii) Cuando un intervalo completamente abierto, exceptuadas las amuradas y \u00a0 barandillas, separa dos espacios que puedan ser ambos o uno de ellos, excluido, \u00a0 en virtud de lo previsto en los apartados a), i) \/ a ii), dicha exclusi\u00f3n no se \u00a0 aplicar\u00e1 si la separaci\u00f3n entre los dos espacios es inferior a la mitad de manga \u00a0 m\u00ednima de la cubierta en la zona de la separaci\u00f3n (figura 5 y 6, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todo espacio situado bajo las cubiertas o techos, abierto a la mar o a la \u00a0 intemperie, cuya \u00fanica conexi\u00f3n con los costados expuestos del cuerpo del buque \u00a0 sea la de los puntales necesarios para soportarlo. En ese espacio, pueden \u00a0 instalarse barandillas o una amurada y una chapa de cenefa, y tambi\u00e9n puntales \u00a0 sobre el costado del buque, siempre que la distancia entre la parte superior de \u00a0 las barandillas o de la amurada y la cenefa no sea inferior a 0,75 metros (2,5 \u00a0 pies) o un tercio de la altura del espacio, tom\u00e1ndose de estos dos valores el \u00a0 que sea mayor (figura 7, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo espacio que, en una construcci\u00f3n de banda a banda, se encuentre \u00a0 directamente en frente de aberturas laterales de altura no inferior a 0,75 \u00a0 metros (2,5 pies) o un tercio de la altura de la construcci\u00f3n, tom\u00e1ndose de \u00a0 estos dos valores el que sea mayor. Si esa construcci\u00f3n s\u00f3lo tiene abertura a un \u00a0 costado, el espacio que debe excluirse del volumen de espacios cerrados queda \u00a0 limitado hacia el interior, a partir de la abertura, a un m\u00e1ximo de la mitad de \u00a0 la manga de la cubierta en la zona de la abertura (figura 8, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 d) Todo espacio en una construcci\u00f3n situada inmediatamente debajo de una \u00a0 abertura descubierta en su techo, siempre que esa abertura est\u00e9 expuesta a la \u00a0 intemperie y el espacio excluido de los espacios cerrados est\u00e9 limitado por el \u00a0 \u00e1rea de la abertura (figura 9, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 e) Todo nicho en el mamparo de limitaci\u00f3n de una construcci\u00f3n que \u00e9ste expuesto \u00a0 a la intemperie y cuya abertura se extiende de cubierta a cubierta sin ning\u00fan \u00a0 dispositivo de cierre, a condici\u00f3n de que su ancho inferior no sea mayor que la \u00a0 anchura en la entrada y su profundidad dentro de la construcci\u00f3n no sea superior \u00a0 al doble de la anchura en la entrada (figura 10, ap\u00e9ndice 1).<\/p>\n<p>\u00a0 6) Pasajero.<\/p>\n<p>\u00a0 Por pasajero se entiende toda persona que no sea:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El Capit\u00e1n y los miembros de la tripulaci\u00f3n u otras personas empleadas o \u00a0 contratadas para cualquier labor de a bordo necesaria para el buque, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Un ni\u00f1o menor de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 7) Espacios de carga.<\/p>\n<p>\u00a0 Los espacios de carga que deben incluirse en el c\u00e1lculo del arqueo neto son los \u00a0 espacios cerrados adecuados para el transporte de la carga que ha de descargarse \u00a0 del buque, a condici\u00f3n de esos espacios hayan sido incluidos en el c\u00e1lculo del \u00a0 arqueo bruto. Estos espacios de carga ser\u00e1n certificados mediante marcas \u00a0 permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 8) Estanco a la intemperie.<\/p>\n<p>\u00a0 Estanco a la intemperie significa que el agua no penetrar\u00e1 en el buque \u00a0 cualquiera que sea el estado de la mar.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 3.<\/p>\n<p>\u00a0 Arqueo bruto.<\/p>\n<p>\u00a0 El arqueo bruto de un buque (GT) se calcula aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0 GT = K1V<\/p>\n<p>\u00a0 en la cual:<\/p>\n<p>\u00a0 V = volumen total de todos los espacios cerrados del buque, expresado en metros \u00a0 c\u00fabicos;<\/p>\n<p>\u00a0 K1 = 0,2 + 0,02 log (-10) V ( o el valor tabulado en el ap\u00e9ndice 2).<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 4.<\/p>\n<p>\u00a0 Arqueo neto.<\/p>\n<p>\u00a0 1) El arqueo neto (NT) de un buque se calcula aplicando la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0 NT = K2Vc ( 4d \/ 3D)2 + K3 ( N1+ N2\/10)<\/p>\n<p>\u00a0 en la cual: i ) el factor (4d \/ 3D) 2 no se tomar\u00e1 superior a 1;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) el t\u00e9rmino K2 Vc (4d \/ 3D) 2 no se tomar\u00e1 inferior a 0,25 GT; y<\/p>\n<p>\u00a0 iii) NT no se tomar\u00e1 inferior a 0,30 GT, y<\/p>\n<p>\u00a0 Vc = volumen total de los espacios de carga, en metros c\u00fabicos.<\/p>\n<p>\u00a0 K2 = 0,2 = 0,02 log (10) Vc ( o el valor tabulado en el ap\u00e9ndice 2).<\/p>\n<p>\u00a0 K3 = 1,25 (GT + 10.000 \/ 10.000)<\/p>\n<p>\u00a0 D = puntal de trazado en el centro del buque expresado en metros seg\u00fan la \u00a0 definici\u00f3n dada en la regla 2 (2).<\/p>\n<p>\u00a0 d = calado de trazado en el centro del buque expresado en metros seg\u00fan la \u00a0 definici\u00f3n dada en el p\u00e1rrafo 2) de esta regla,<\/p>\n<p>\u00a0 N1 = N\u00famero de pasajeros en camarotes que no tengan m\u00e1s de 8 literas,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 N2 = N\u00famero de los dem\u00e1s pasajeros,<\/p>\n<p>\u00a0 Ni N2 = N\u00famero total de pasajeros que el buque est\u00e1 autorizado a llevar seg\u00fan el \u00a0 certificado de pasajeros del buque; cuando N1 + N2 sea inferior a 13 las \u00a0 magnitudes N1 y N2 se considerar\u00e1n iguales a cero.<\/p>\n<p>\u00a0 GT = arqueo bruto del buque calculado seg\u00fan lo dispuesto en la regla 3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2) El calado de trazado (d) que se menciona en el p\u00e1rrafo 1) de esta regla ser\u00e1 \u00a0 uno de los siguientes c\u00e1lculos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Para los buques sujetos a las disposiciones del Convenio Internacional sobre \u00a0 l\u00edneas de carga, el calado correspondiente a la l\u00ednea de carga verano (que no \u00a0 sea el de las l\u00edneas de carga para madera) asignada de conformidad con ese \u00a0 Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Para los buques de pasajeros, el calado correspondiente a la l\u00ednea de carga \u00a0 de compartimiento m\u00e1s elevada asignada de conformidad con el vigente Convenio \u00a0 Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar u otro acuerdo \u00a0 internacional pertinente;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Para los buques no sujetos a las disposiciones del Convenio Internacional \u00a0 sobre l\u00edneas de carga, pero que tengan asignada una l\u00ednea de carga conforme a \u00a0 los reglamentos nacionales, el calado correspondiente a la l\u00ednea de carga de \u00a0 verano asignado de ese modo;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Para los buques que no tengan asignada una l\u00ednea de carga pero cuyo calado \u00a0 est\u00e1 limitado en virtud de los reglamentos nacionales, el calado m\u00e1ximo \u00a0 permitido;<\/p>\n<p>\u00a0 v) Para los dem\u00e1s buques, el 75 por ciento del puntal de trazado en el centro \u00a0 del buque seg\u00fan se define en la regla 2 (2).<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 5.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaci\u00f3n del arqueo neto.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Cuando las caracter\u00edsticas de un buque, tales como V, Vc, d, N1, \u00f3 N2, seg\u00fan \u00a0 se definen en las reglas 3 y 4, sean modificadas y de ello resulte un aumento de \u00a0 su arqueo neto calculado seg\u00fan lo dispuesto en la regla 4, debe calcularse y \u00a0 aplicarse sin demora el arqueo neto del buque correspondiente a las nuevas \u00a0 caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Cuando las caracter\u00edsticas de un buque tales como V, Vc, d, N1, \u00f3 N2, seg\u00fan \u00a0 se definen las reglas 3 y 4 sean modificadas, o cuando el correspondiente \u00a0 francobordo asignado que se menciona en el p\u00e1rrafo 2) de esta regla quede \u00a0 modificado debido al cambio del tipo de explotaci\u00f3n a que se dedica el buque, y \u00a0 de esa modificaci\u00f3n resulte una disminuci\u00f3n de su arqueo neto calculado seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en la regla 4, no se expedir\u00e1 un nuevo certificado internacional de \u00a0 arqueo (1969) en el que conste el nuevo arqueo neto hasta que expire un plazo de \u00a0 doce meses a partir de la fecha en que fue expedido el certificado anterior; no \u00a0 obstante, esta disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Si el buque enarbola la bandera de otro Estado, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Si el barco sufre transformaciones o modificaciones que la Administraci\u00f3n \u00a0 estima importantes, como la supresi\u00f3n de una superestructura que implique la \u00a0 modificaci\u00f3n del francobordo asignado, o<\/p>\n<p>\u00a0 iii) A buques de pasajeros que se dediquen al transporte de un gran n\u00famero de \u00a0 pasajeros sin litera en viajes especiales como, por ejemplo: una peregrinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 6.<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de vol\u00famenes.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todos los vol\u00famenes incluidos en el c\u00e1lculo de los arqueos bruto y neto deben \u00a0 medirse, cualesquiera que sean las instalaciones de aislamiento o de otra \u00a0 \u00edndole, hasta la cara interior del forro o de las chapas estructurales de \u00a0 limitaci\u00f3n en los buques construidos de metal y hasta la superficie exterior del \u00a0 forro o la cara interior de las superficies estructurales de limitaci\u00f3n en los \u00a0 buques construidos de cualquier otro material.<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los vol\u00famenes de ap\u00e9ndices deben incluirse en el volumen total.<\/p>\n<p>\u00a0 3) Los vol\u00famenes de espacios abiertos a la mar pueden excluirse del volumen \u00a0 total.<\/p>\n<p>\u00a0 AP\u00c9NDICE 2.<\/p>\n<p>\u00a0 COEFICIENTES K1 Y K2 MENCIONADOS<\/p>\n<p>\u00a0 ENLAS REGLAS 3 Y 4 (1)<\/p>\n<p>\u00a0 V \u00f3 Vc = Volumen en metros c\u00fabicos<\/p>\n<p>\u00a0 V \u00f3 Vc K1 \u00f3 K2 V \u00f3 Vc K1 \u00f3 K2 V \u00f3 Vc K1 \u00f3 K2 V \u00f3 Vc K1 \u00f3 K2<\/p>\n<p>\u00a0 10 0.2200 45000 0.2931 330000 0.3104 670000 0.3165<\/p>\n<p>\u00a0 20 0.2260 50000 0.2910 340000 0.3106 680000 0.3166<\/p>\n<p>\u00a0 30 0.2295 55000 0.2948 350000 0.3109 690000 0.3168<\/p>\n<p>\u00a0 40 0.2320 60000 0.2956 360000 0.3111 700000 0.3169<\/p>\n<p>\u00a0 50 0.2340 65000 0.2963 370000 0.3114 710000 0.3170<\/p>\n<p>\u00a0 60 0.2356 70000 0.2969 380000 0.3116 720000 0.3171<\/p>\n<p>\u00a0 70 0.2369 75000 0.2975 390000 0.3118 730000 0.3173<\/p>\n<p>\u00a0 80 0.2381 80000 0.2981 400000 0.3120 740000 0.3174<\/p>\n<p>\u00a0 90 0.2391 85000 0.2986 410000 0.3123 750000 0.3175<\/p>\n<p>\u00a0 100 0.2400 90000 0.2991 420000 0.3125 760000 0.3176<\/p>\n<p>\u00a0 200 0.2460 95000 0.2996 430000 0.3127 770000 0.3177<\/p>\n<p>\u00a0 300 0.2495 100000 0.3000 440000 0.3129 780000 0.3178<\/p>\n<p>\u00a0 400 0.2520 110000 0.3008 450000 0.3131 790000 0.3180<\/p>\n<p>\u00a0 500 0.2540 120000 0.3016 460000 0.3133 800000 .03181<\/p>\n<p>\u00a0 600 0.2556 130000 0.3023 470000 0.3134 810000 0.3182<\/p>\n<p>\u00a0 700 0.2569 140000 0.3029 480000 0.3136 820000 0.3183<\/p>\n<p>\u00a0 900 0.2591 160000 0.3041 500000 0.3140 840000 0.3185<\/p>\n<p>\u00a0 1000 0.2600 170000 0.3046 510000 0.3142 850000 0.3186<\/p>\n<p>\u00a0 2000 0.2660 180000 0.3051 520000 0.3143 860000 0.3187<\/p>\n<p>\u00a0 3000 0.2695 190000 0.3056 530000 0.3145 870000 0.3188<\/p>\n<p>\u00a0 4000 0.2720 200000 0.3060 540000 0.3146 880000 0.3189<\/p>\n<p>\u00a0 5000 0.2740 210000 0.3064 550000 0.3148 890000 0.3190<\/p>\n<p>\u00a0 6000 0.2756 220000 0.3068 560000 0.3150 900000 0.3191<\/p>\n<p>\u00a0 7000 0.2769 230000 0.3072 570000 0.3151 910000 0.3192<\/p>\n<p>\u00a0 8000 0.2781 240000 0.3076 580000 0.3153 920000 0.3193<\/p>\n<p>\u00a0 9000 0.2791 250000 0.3080 590000 0.3154 930000 0.3194<\/p>\n<p>\u00a0 10000 0.2800 260000 0.3083 600000 0.3156 940000 0.3195<\/p>\n<p>\u00a0 15000 0.2835 270000 0.3086 610000 0.3157 950000 0.3196<\/p>\n<p>\u00a0 20000 0.2860 280000 0.3089 620000 0.3158 960000 0.3196<\/p>\n<p>\u00a0 25000 0.2880 290000 0.3092 630000 0.3160 970000 0.3197<\/p>\n<p>\u00a0 30000 0.2895 300000 0.3095 640000 0.3161 980000 0.3198<\/p>\n<p>\u00a0 35000 0.2909 310000 0.3098 650000 0.3163 990000 0.3199<\/p>\n<p>\u00a0 40000 0.2920 320000 0.3101 660000 0.3164 1000000 0.3200<\/p>\n<p>\u00a0 Para los valores intermedios de V \u00f3 Vc los coeficientes K1 \u00f3 K2 se obtienen por \u00a0 interpolaci\u00f3n lineal.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO II<\/p>\n<p>\u00a0 CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO<\/p>\n<p>\u00a0 (1969)<\/p>\n<p>\u00a0 (Sello oficial)<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo \u00a0 de Buques, 1969, en nombre del Gobierno \u00a0 de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (nombre oficial completo del pa\u00eds)<\/p>\n<p>\u00a0 para el cual el Convenio entr\u00f3 en vigor el \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; 19&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 por&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 (T\u00edtulo oficial completo de la persona u organismo competente, reconocido en \u00a0 virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques \u00a0 (1969).<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del Buque Se\u00f1al distintiva Puerto de matr\u00edcula * Fecha<\/p>\n<p>\u00a0 __________________________________________________________________<\/p>\n<p>\u00a0 ________________________________________________________________<\/p>\n<p>\u00a0 * Fecha en la que se puso la quilla o en la que el buque estaba en un estado \u00a0 equivalente de adelanto en su construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 [ Art\u00edculo 2 (6) ], o fecha en la que el buque sufri\u00f3 transformaciones o \u00a0 modificaciones importantes [Art\u00edculo 3 (2) (b) ] , seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 DIMENSIONES PRINCIPALES<\/p>\n<p>\u00a0 Eslora Manga Puntal de trazado hasta la cubierta superior<\/p>\n<p>\u00a0 en el centro del buque [Regla 2 (2) ]\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LOS ARQUEOS DEL BUQUE SON:<\/p>\n<p>\u00a0 Arqueo Bruto&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Arqueo Neto&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 Se certifica que los arqueos de este buque han sido determinados de acuerdo con \u00a0 las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.<\/p>\n<p>\u00a0 Expedido en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.19&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 (lugar de expedici\u00f3n del certificado) (fecha de expedici\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00a0 (firma del funcionario que expide el certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 y \/ o<\/p>\n<p>\u00a0 (sello de la autoridad que expide el certificado)<\/p>\n<p>\u00a0 Si el certificado est\u00e1 firmado, agr\u00e9guese lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 El infrascrito declara que \u00e9sta debidamente autorizado por el Gobierno arriba \u00a0 mencionado para expedir este certificado.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 (firma)<\/p>\n<p>\u00a0 ESPACIOS INCLUIDOS EN EL ARQUEO<\/p>\n<p>\u00a0 ARQUEO BRUTO ARQUEO NETO<\/p>\n<p>\u00a0 Nombre del espacio Situaci\u00f3n Eslora Nombre del espacio Situaci\u00f3n Eslora<\/p>\n<p>\u00a0 Bajo cubierta ________ ________\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 NUEMRO DE PASAJEROS<\/p>\n<p>\u00a0 [Regla 4 (1)<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00famero de pasajeros en camarotes que no tengan m\u00e1s de 8 \u00a0 literas&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 N\u00famero de los dem\u00e1s pasajeros&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>\u00a0 ESPACIOS EXCLUIDOS<\/p>\n<p>\u00a0 [Regla 2 (4)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e1rquese con un asterisco los espacios arriba consignados que comprenden \u00a0 simult\u00e1neamente espacios cerrados y excluidos. CALADO DE TRAZADO<\/p>\n<p>\u00a0 [Regla 4 (2)<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha y lugar del arqueo inicial \u00a0 &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Fecha y lugar del \u00faltimo rearqueo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>\u00a0 OBSERVACIONES:<\/p>\n<p>\u00a0 Regla 7.<\/p>\n<p>\u00a0 Medici\u00f3n y c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>\u00a0 1) Todas las medidas usadas en el c\u00e1lculo de vol\u00famenes deben redondearse al \u00a0 cent\u00edmetro m\u00e1s pr\u00f3ximo ( 1 \/ 20 de pie);<\/p>\n<p>\u00a0 2) Los vol\u00famenes deben calcularse con arreglo a m\u00e9todos generalmente reconocidos \u00a0 para el espacio pertinente y con una precisi\u00f3n que la Administraci\u00f3n estime \u00a0 aceptable;<\/p>\n<p>\u00a0 3) El c\u00e1lculo debe ser lo bastante detallado para que sea f\u00e1cil su comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMENDACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 La conferencia aprob\u00f3 las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMENDACI\u00d3N 1.<\/p>\n<p>\u00a0 La conferencia recomienda que los Gobiernos acepten el Convenio Internacional de \u00a0 Arqueo de Buques, 1969, en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima posible.<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMENDACI\u00d3N 2.<\/p>\n<p>\u00a0 Uso de los arqueos bruto y neto.<\/p>\n<p>\u00a0 La conferencia recomienda que el arqueo bruto y el arqueo neto determinados de \u00a0 acuerdo con las disposiciones del Convenio Internacional de Arqueo de Buques, \u00a0 1969, sean aceptadas como par\u00e1metros pertinentes cada vez que se usen esos \u00a0 t\u00e9rminos en convenios, leyes y reglamentos, y tambi\u00e9n como base para datos \u00a0 estad\u00edsticos relacionados con el volumen total o capacidad utilizable de los \u00a0 buques mercantes. Adem\u00e1s, reconociendo que la transici\u00f3n de los existentes \u00a0 sistemas de determinaci\u00f3n del arqueo al nuevo sistema previsto en este Convenio \u00a0 deber\u00eda causar el m\u00ednimo impacto en la econom\u00eda de la navegaci\u00f3n mercante y \u00a0 operaciones portuarias, la Conferencia recomienda que los Gobiernos \u00a0 contratantes, autoridades portuarias y cualquier otro organismo que use el \u00a0 arqueo como base para el c\u00e1lculo de derechos, considere cuidadosamente qu\u00e9 \u00a0 par\u00e1metro es el m\u00e1s indicado para su uso teniendo en cuenta su pr\u00e1ctica actual.<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMENDACIO 3.<\/p>\n<p>\u00a0 Interpretaci\u00f3n uniforme de la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia reconociendo que las definiciones de ciertos t\u00e9rminos usados en \u00a0 el Convenio Internacional de Arqueo de Buques, (1969), tales como \u201ceslora\u201d , \u00a0 \u201cmanga\u201d , \u201cpasajero\u201d y \u201cestanco a la intemperie\u201d, son id\u00e9nticas a las incluidas \u00a0 en otros convenios de la que es depositaria la Organizaci\u00f3n Consultiva Mar\u00edtima \u00a0 Intergubernamental, recomienda que los Gobiernos contratantes tomen medidas \u00a0 encaminadas a asegurar que las definiciones id\u00e9nticas de t\u00e9rminos usados en esos \u00a0 convenios sean interpretadas de modo uniforme y consecuente.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 1973<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.- Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (fdo,), Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio trascrito que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., septiembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los treinta d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0 setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El \u00a0 Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General \u00a0 de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota, D.E.,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.- El Ministro de \u00a0 Obras P\u00fablicas, Humberto Salcedo Collante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 5 DE 1974 \u00a0 (Septiembre 30) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, anexos \u00a0 I y II y recomendaciones, firmado en Londres el 23 de junio de 1969. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[117],"tags":[],"class_list":["post-3870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1974"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}