{"id":3871,"date":"2024-02-06T21:57:16","date_gmt":"2024-02-06T21:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:57:16","modified_gmt":"2024-02-06T21:57:16","slug":"ley-6-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 6 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 6 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (SEPTIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Relativa a la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental, firmada en Ginebra el 6 de marzo de 1948.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base la Convenci\u00f3n Relativa a la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental, firmada en Ginebra el 6 de marzo de 1948, cuyo \u00a0 texto oficial es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENCI\u00d3N RELATIVA A LA ORGANIZACI\u00d3N CONSULTIVA MAR\u00cdTIMA INTERGUBERNAMENTAL<\/p>\n<p>\u00a0 Los estados Partes en la presente Convenci\u00f3n deciden establecer la Organizaci\u00f3n \u00a0 Consultiva Mar\u00edtima Intergubernamental (de aqu\u00ed en adelante designada la \u00a0 Organizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE I<\/p>\n<p>\u00a0 Finalidades de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Las finalidades de la Organizaci\u00f3n son:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Establecer un sistema de colaboraci\u00f3n entre los Gobiernos en materia de \u00a0 reglamentaci\u00f3n y pr\u00e1cticas gubernamentales relativas a cuestiones t\u00e9cnicas de \u00a0 toda \u00edndole concerniente a la navegaci\u00f3n comercial internacional, y fomentar la \u00a0 adopci\u00f3n general de normas para alcanzar los m\u00e1s altos niveles posibles en lo \u00a0 referente a seguridad mar\u00edtima y eficiencia de la navegaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Fomentar la eliminaci\u00f3n de medidas discriminatorias y restricciones \u00a0 innecesarias aplicadas por los Gobiernos a la navegaci\u00f3n comercial internacional \u00a0 con el fin de promover la disponibilidad de los servicios mar\u00edtimos para el \u00a0 comercio mundial sin discriminaci\u00f3n; la ayuda y fomento acordados por un \u00a0 Gobierno a su marina mercante nacional con miras a su desarrollo y para fines de \u00a0 seguridad no constituyen en s\u00ed mismas una discriminaci\u00f3n, siempre que dicha \u00a0 ayuda y fomento no est\u00e9n fundados en medios concebidos con el prop\u00f3sito de \u00a0 restringir a los buques de cualquier bandera, la libertad de participar en el \u00a0 comercio internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Tomar medidas para la consideraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n de cuestiones \u00a0 relativas a las pr\u00e1cticas restrictivas desleales de empresas de navegaci\u00f3n \u00a0 mar\u00edtima, de acuerdo a la Parte II;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tomara medidas para la consideraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n de todas las \u00a0 cuestiones relativas a la navegaci\u00f3n mar\u00edtima que puedan serle sometidas por \u00a0 cualquier organismo o instituci\u00f3n especializada de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Facilitar el intercambio de informaciones entre los Gobiernos en asuntos \u00a0 sometidos a consideraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE II<\/p>\n<p>\u00a0 Funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Las funciones de la rganizxaciOrganiOO Organizaci\u00f3n ser\u00e1n consultivas y de \u00a0 asesoramiento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Con el prop\u00f3sito de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, las \u00a0 funciones de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 4, considerar y formular recomendaciones \u00a0 respecto a las cuestiones vinculadas al art\u00edculo 1 (a), (b) y (c) que pueden \u00a0 serle sometidas por los Miembros, por cualquier organismo o instituci\u00f3n \u00a0 especializada de la Naciones Unidas o por cualquier Organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental, as\u00ed como respecto a aquellos asuntos enunciados en el \u00a0 Art\u00edculo 1 (d) que sean sometidos a su consideraci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer un sistema de consulta entre los miembros y de intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n entre los Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 En aquellos asuntos que estime susceptibles de ser resueltos mediante los \u00a0 procedimientos normales de la navegaci\u00f3n comercial internacional, la \u00a0 Organizaci\u00f3n recomendar\u00e1 que as\u00ed se proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando en opini\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, cualquier asunto referente a pr\u00e1cticas \u00a0 restrictivas desleales de las empresas de navegaci\u00f3n mar\u00edtima no sea susceptible \u00a0 de ser resuelto por los procedimientos normales de la navegaci\u00f3n comercial \u00a0 internacional, o en el caso de haberse comprobado esta imposibilidad y siempre \u00a0 que el asunto haya sido previamente objeto de negociaciones directas entre los \u00a0 Miembros interesados, la Organizaci\u00f3n, a petici\u00f3n de uno de ellos proceder\u00e1 a su \u00a0 consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE III<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los Estados pueden ser Miembros de la Organizaci\u00f3n conforme a las \u00a0 disposiciones de la Parte III.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Los Miembros de las Naciones Unidas pueden ser Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 adhiriendo a la presente Convenci\u00f3n de acuerdo a las disposiciones del Art\u00edculo \u00a0 57.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados no Miembros de las naciones Unidas que han sido invitados a enviar \u00a0 representantes a la Conferencia Mar\u00edtima de la Naciones Unidas celebrada en \u00a0 Ginebra el 19 de febrero de 1948, pueden ser Miembros, adhiriendo a la presente \u00a0 Convenci\u00f3n de acuerdo a las disposiciones del Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Estado que no tenga derecho a ser Miembro seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 6 o 7, podr\u00e1n solicitar su incorporaci\u00f3n en tal car\u00e1cter por \u00a0 intermedio del Secretario General de la Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 admitido como \u00a0 Miembro, cuando haya adherido a la presente Convenci\u00f3n de acuerdo a las \u00a0 disposiciones del Art\u00edculo 57, siempre que, previa recomendaci\u00f3n del Consejo, su \u00a0 solicitud haya sido aceptada por los dos tercios de los Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n excluidos los Miembros asociados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Todo territorio o grupo de territorios al cual le fuere aplicada la presente \u00a0 Convenci\u00f3n conforme a l Art\u00edculo 58, por el Miembro que tenga a su cargo las \u00a0 relaciones internacionales de ese territorio o grupo de territorios, o por las \u00a0 naciones Unidas, puede ser Miembro asociado de la Organizaci\u00f3n, mediante \u00a0 notificaci\u00f3n escrita entregada al Secretario General de la Organizaci\u00f3n por \u00a0 dicho Miembro o por la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas, seg\u00fan el caso que \u00a0 sea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Miembro Asociado tendr\u00e1 los derechos y obligaciones que la presente \u00a0 Convenci\u00f3n reconoce a un Miembro de la Organizaci\u00f3n excepto el derecho de voto \u00a0 en la Asamblea y de ser elegido Miembro del Consejo del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima y con estas limitaciones, la palabra \u201cMiembro\u201d en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n deber\u00e1 considerarse como incluyendo a los Miembros Asociados, salvo \u00a0 disposici\u00f3n contraria de su texto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Ning\u00fan Estado o territorio puede llegar a ser Miembro de la Organizaci\u00f3n p \u00a0 continuar en tal car\u00e1cter contrariamente a una Resoluci\u00f3n de la Asamblea General \u00a0 de la Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE IV<\/p>\n<p>\u00a0 Organismos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n constar\u00e1 de una Asamblea, un Consejo, un Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima y de todos los Organismos auxiliares que la Organizaci\u00f3n juzgue \u00a0 necesario crear en cualquier momento; y de una Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE V<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea estar\u00e1 constituida por todos los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria una vez cada dos a\u00f1os. Las reuniones \u00a0 extraordinarias de la misma se celebrar\u00e1n con un preaviso de sesenta d\u00edas, \u00a0 siempre que un tercio del n\u00famero de Miembros haya notificado al Secretario \u00a0 General que desea que se celebre una reuni\u00f3n, o en cualquier momento si el \u00a0 Consejo lo estima necesario, igualmente con un preaviso de sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 La mayor\u00eda de los Miembros, excluyendo los Miembros asociados, constituir\u00e1n \u00a0 qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Las funciones de la Asamblea ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Elegir entre los Miembros, con exclusi\u00f3n de los Miembros Asociados, en cada \u00a0 reuni\u00f3n ordinaria, un Presidente y dos Vicepresidentes que permanecer\u00e1n en \u00a0 funciones hasta la reuni\u00f3n ordinaria siguiente;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Determinar su propio reglamento interno, a excepci\u00f3n de lo previsto en otra \u00a0 forma en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Establecer los Organismos auxiliares temporarios o, si el Consejo lo \u00a0 recomienda, los permanentes que juzgue necesarios;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elegir los Miembros que han de estar representados en el Consejo conforme al \u00a0 Art\u00edculo 17, y en el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 el Art\u00edculo 28;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Recibir y examinar los informes del Consejo y resolver todo el asunto que le \u00a0 haya sido sometido por el mismo;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Votar el presupuesto y establecer el funcionamiento financiero de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la Parte IX;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Revisar los gastos y aprobar la cuenta de la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Desempe\u00f1ar las funciones de la Organizaci\u00f3n, teniendo en cuenta que en lo \u00a0 referente a cuestiones previstas en los Incs. (a) y (b) del Art\u00edculo 3, la \u00a0 Asamblea las someter\u00e1 al Consejo, a fin de que formule las recomendaciones o \u00a0 instrumentos correspondientes; siempre que adem\u00e1s todos los instrumentos o \u00a0 recomendaciones sometidos por el Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta \u00a0 \u00faltima, ser\u00e1n sometidos nuevamente al Consejo para una nueva consideraci\u00f3n con \u00a0 las observaciones que la Asamblea pueda hacerles;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Recomendar a los Miembros la adopci\u00f3n de reglamentaciones relativas a la \u00a0 seguridad mar\u00edtima o enmiendas a tales reglamentaciones que le someta el Comit\u00e9 \u00a0 de Seguridad Mar\u00edtima por intermedio del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 j) Remitir al Consejo para su examen o decisi\u00f3n cualquier asunto comprendido en \u00a0 las finalidades de la Organizaci\u00f3n, excepto la funci\u00f3n de hacer recomendaciones \u00a0 previstas en el inciso (1) del presente Art\u00edculo, la que no podr\u00e1 ser delegada.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo estar\u00e1 integrado por diez y seis Miembros distribuidos en la \u00a0 siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Seis ser\u00e1n los Gobiernos de los pa\u00edses con los mayores intereses en la \u00a0 provisi\u00f3n de servicios Mar\u00edtimos Internacionales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Seis ser\u00e1n elegidos por la Asamblea entre los Gobiernos de los pa\u00edses que \u00a0 tengan intereses en el Comercio Mar\u00edtimo Internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dos ser\u00e1n elegidos por la Asamblea entre los Gobiernos de los pa\u00edses que \u00a0 tengan intereses substanciales en el Comercio Mar\u00edtimo Internacional,<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo con los principios enunciados en le presente Art\u00edculo el primer \u00a0 Consejo ser\u00e1 constituido conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo lo dispuesto en el Anexo I de la presente Convenci\u00f3n, el Consejo \u00a0 determinar\u00e1 a los fines de aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 17 (a), los Miembros, \u00a0 gobiernos de los pa\u00edses que tengan los mayores intereses en la provisi\u00f3n de \u00a0 servicios mar\u00edtimos internacionales y determinar\u00e1 igualmente, a los fines de \u00a0 aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 17 (c), los Miembros, gobiernos de los pa\u00edses que tengan \u00a0 substanciales en la provisi\u00f3n de tales servicios. Estas determinaciones ser\u00e1n \u00a0 hechas por mayor\u00eda de votos del Consejo, que deber\u00e1, comprender la mayor\u00eda de \u00a0 votos de los miembros representados en el Consejo, designados por el Art\u00edculo 17 \u00a0 (a) y (c). El Consejo determinar\u00e1 luego a los fines de aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo \u00a0 17 (b). Los Miembros, gobiernos de los pa\u00edses que tengan los mayores intereses \u00a0 en el comercio mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Consejo establecer\u00e1 dichas determinaciones dentro de un plazo razonable \u00a0 antes de cada una de las sesiones ordinarias de la Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros representados en el Consejo en virtud del Art\u00edculo 17, continuar\u00e1n \u00a0 en funciones hasta la clausura de la reuni\u00f3n ordinaria siguiente de la Asamblea. \u00a0 Los Miembros son susceptibles de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo designar\u00e1 su Presidente y establecer\u00e1 su propio reglamento interno \u00a0 a excepci\u00f3n de lo previsto en otra forma en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Doce Miembros del Consejo constituir\u00e1n qu\u00f3rum;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Consejo se reunir\u00e1 tan frecuentemente como sea necesario para el eficiente \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a petici\u00f3n por \u00a0 lo menos de cuatro de sus Miembros, practicada con un preaviso de un mes. Se \u00a0 reunir\u00e1n en el lugar que estime conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo invitar\u00e1 a todo Miembro a Participar, sin derecho a voto, en las \u00a0 deliberaciones relativas a cualquier asunto que tenga inter\u00e9s particular para el \u00a0 mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo recibir\u00e1 las recomendaciones e informes del Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima y los transmitir\u00e1 a la Asamblea, y, si ella no estuviere en sesi\u00f3n, a \u00a0 los Miembros para su informaci\u00f3n, acompa\u00f1\u00e1ndolos con sus comentarios y \u00a0 recomendaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las cuestiones previstas en el Art\u00edculo 29 ser\u00e1n examinadas por el Consejo \u00a0 \u00fanicamente con dictamen previo del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo, con aprobaci\u00f3n de la Asamblea, nombrar\u00e1 el Secretario General. El \u00a0 Consejo tomar\u00e1 las disposiciones para la designaci\u00f3n de todo otro personal que \u00a0 pueda ser necesario y fijar\u00e1 los plazos y condiciones de empleo del Secretario \u00a0 General y del personal, los que deber\u00e1n ajustarse en lo posible a las \u00a0 disposiciones establecidas por la Naciones Unidas y sus instituciones \u00a0 especializadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo llevar\u00e1 un informe a la Asamblea en cada reuni\u00f3n ordinaria, sobre los \u00a0 trabajos realizados por la Organizaci\u00f3n desde la precedente reuni\u00f3n ordinaria de \u00a0 Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo someter\u00e1 a la Asamblea el presupuesto y el estado de cuentas de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, junto con sus comentarios y recomendaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 concertar acuerdos y convenios referentes a las relaciones de \u00a0 la Organizaci\u00f3n con otras organizaciones, conforme a las disposiciones de la \u00a0 Parte XII. Dichos acuerdos o convenios estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 Entre las reuniones ordinarias de la Asamblea, el Consejo desempe\u00f1ara todas las \u00a0 funciones de la Organizaci\u00f3n, salvo la funci\u00f3n de formular las recomendaciones, \u00a0 previstas en el Art\u00edculo 16 (i).<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE VII<\/p>\n<p>\u00a0 Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima se compondr\u00e1 de catorce Miembros elegidos por \u00a0 la Asamblea entre los Gobiernos de los pa\u00edses que tengan un inter\u00e9s importante \u00a0 en las cuestiones de seguridad mar\u00edtima, de los cuales ocho por lo menos, \u00a0 deber\u00e1n ser aquellos que poseen las flotas mercantes m\u00e1s importantes; los dem\u00e1s \u00a0 ser\u00e1n elegidos de manera que se asegure una representaci\u00f3n adecuada, por una \u00a0 parte a los Gobiernos de los otros pa\u00edses con importantes intereses en las \u00a0 cuestiones de seguridad mar\u00edtima, tales como los pa\u00edses, cuyos naturales entran, \u00a0 en gran n\u00famero, en la composici\u00f3n de las tripulaciones o que se hallen \u00a0 interesados en el transporte de un gran n\u00famero pasajeros, con cabina o sin ella, \u00a0 y, por otra parte, a los pa\u00edses de mayor \u00e1rea geogr\u00e1fica,<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Miembros del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima ser\u00e1n elegidos por un per\u00edodo \u00a0 de cuatro a\u00f1os y son susceptibles de reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima deber\u00e1 examinar todas las cuestiones que sean \u00a0 propias de la competencia de la Organizaci\u00f3n y concernientes a la ayuda, a la \u00a0 navegaci\u00f3n, construcci\u00f3n y aislamiento de buques, en la medida en que interesen \u00a0 a la seguridad, reglamentos destinados a prevenir colisiones, manipulaci\u00f3n de \u00a0 cargas peligrosas, reglamentaci\u00f3n de la seguridad en el mar, informes \u00a0 hidrogr\u00e1ficos diarios de a bordo y documentos que interesen a la navegaci\u00f3n \u00a0 mar\u00edtima, encuestas sobre los accidentes mar\u00edtimos, salvamento de bienes y de \u00a0 personas, as\u00ed como todas las cuestiones relacionas directamente con la seguridad \u00a0 mar\u00edtima;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima establecer\u00e1 un sistema para cumplir las \u00a0 obligaciones que le asigne la presente Convenci\u00f3n o la Asamblea, o que puedan \u00a0 serle confiadas dentro de las finalidades del presente Art\u00edculo, por cualquier \u00a0 instrumento intergubernamental;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Teniendo en cuenta las disposiciones de la Parte XII, el Comit\u00e9 de Seguridad \u00a0 Mar\u00edtima deber\u00e1 mantener estrechas relaciones con los dem\u00e1s Organismos \u00a0 Intergubernamentales que se ocupen de transporte y de comunicaciones, \u00a0 susceptibles de ayudar a la Organizaci\u00f3n a alcanzar sus prop\u00f3sitos aumentando la \u00a0 seguridad en el mar y facilitando, desde el punto de vista de la seguridad y \u00a0 salvamento, la coordinaci\u00f3n de las actividades en materia de navegaci\u00f3n \u00a0 mar\u00edtima, aviaci\u00f3n, telecomunicaciones y meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, por intermedio del Consejo, deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Someter a cada reuni\u00f3n ordinaria de la Asamblea, las propuestas formuladas \u00a0 por los Miembros relativas a reglamentaciones de seguridad o a enmiendas de las \u00a0 mismas ya existentes, conjuntamente con sus comentarios o recomendaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informar a la Asamblea sobre los trabajos que haya realizado a partir de la \u00a0 \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima se reunir\u00e1 una vez por a\u00f1o, y en cualquier \u00a0 momento en que cinco de sus miembros lo soliciten. El Comit\u00e9 elegir\u00e1 sus \u00a0 autoridades anualmente y establecer\u00e1 su reglamento interno. La mayor\u00eda de sus \u00a0 miembros constituir\u00e1 qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 El Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima invitar\u00e1 a todo Miembro a participar, sin \u00a0 derecho de voto, en sus deliberaciones relativas a cualquier asunto que tenga \u00a0 inter\u00e9s particular para el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General es el m\u00e1s alto funcionario de la Organizaci\u00f3n y, conforme \u00a0 a lo dispuesto en el Art\u00edculo 23, designar\u00e1 al personal arriba mencionado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 La Secretar\u00eda mantendr\u00e1 al d\u00eda todos los archivos necesarios para el eficiente \u00a0 cumplimiento de las tareas de la Organizaci\u00f3n y preparar\u00e1, recopilar\u00e1 y \u00a0 distribuir\u00e1 las notas, documentos, \u00f3rdenes del d\u00eda, actos e informaciones \u00fatiles \u00a0 para la labor de la Asamblea, del Consejo, del Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima y \u00a0 aquellos \u00f3rganos auxiliares que la Organizaci\u00f3n pueda crear.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General preparar\u00e1 y someter\u00e1 al Consejo las cuentas anuales y un \u00a0 proyecto de presupuesto bienal, indicando separadamente las provisiones \u00a0 correspondientes a cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General mantendr\u00e1 informados a los Miembros sobre la actividad de \u00a0 la Organizaci\u00f3n. Todo Miembro podr\u00e1 designar uno o m\u00e1s representantes con el \u00a0 objeto de mantenerse en comunicaci\u00f3n con el Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 En el desempe\u00f1o de sus obligaciones el Secretario General y el Personal no \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno, ni de ninguna \u00a0 autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n, Se abstendr\u00e1 de todo acto incompatible con su \u00a0 situaci\u00f3n de funcionarios internacionales. Cada Miembro de la Organizaci\u00f3n, por \u00a0 su parte, se compromete a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de \u00a0 las funciones del Secretario General y del personal, y no tratar\u00e1 de \u00a0 influenciarlos en el cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General desempe\u00f1ar\u00e1 cualesquier otras funciones que puedan serle \u00a0 confiadas por la presente Convenci\u00f3n, la Asamblea, el Consejo y el Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE X<\/p>\n<p>\u00a0 Finanzas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo examinar\u00e1 los estados de cuentas y el proyecto de presupuesto \u00a0 establecidos por el Secretario General y los someter\u00e1 a la Asamblea, acompa\u00f1ados \u00a0 de sus comentarios y recomendaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo un acuerdo al respecto entre la Organizaci\u00f3n y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, la Asamblea examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el presupuesto. La Asamblea \u00a0 teniendo en cuenta las proposiciones del Consejo a este respecto, prorratear\u00e1 el \u00a0 informe de los gastos entre todos los Miembros, de acuerdo con una escala que \u00a0 ser\u00e1 fijada por ella.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier Miembro que no cumpla sus obligaciones financieras con la Organizaci\u00f3n \u00a0 en el plazo de un a\u00f1o, a contar de la fecha de vencimiento de dichas \u00a0 obligaciones, no tendr\u00e1 derecho a voto en la Asamblea, en el Consejo, ni en el \u00a0 Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, excepto cuando la Asamblea, a su juicio, lo exima \u00a0 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE X<\/p>\n<p>\u00a0 Voto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 Las siguientes disposiciones se aplicar\u00e1n a las votaciones en la Asamblea, el \u00a0 Consejo y el Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada Miembro tendr\u00e1 voto;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Salvo en los casos en que se disponga diferentemente en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n o en un acuerdo internacional que confiera atribuciones a la \u00a0 Asamblea, al Consejo o al Comit\u00e9 de Seguridad Mar\u00edtima, las decisiones de estos \u00a0 organismos ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de los Miembros presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 c) A los fines de la presente Convenci\u00f3n, la expresi\u00f3n \u201cMiembros presentes y \u00a0 votantes\u201d significa \u201c Miembros presentes y que emitan un voto afirmativo o \u00a0 negativo\u201d. Los Miembros que se abstengan son considerados como no votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XI<\/p>\n<p>\u00a0 Sede de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 a) La sede de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 establecida en Londres;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Asamblea podr\u00e1, por el de la mayor\u00eda de dos tercios, establecer, si fuera \u00a0 necesario, la sede de la Organizaci\u00f3n en otro lugar;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Asamblea podr\u00e1, si el Consejo lo juzgase necesario, reunirse en un lugar \u00a0 diferente a la sede.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XII<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones con las Naciones Unidas y otras organizaciones<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada a la Organizaci\u00f3n de la Naciones Unidas \u00a0 conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 57 de la Carta de la Naciones Unidas, a \u00a0 t\u00edtulo de organismo especializado en materia de navegaci\u00f3n mar\u00edtima. Las \u00a0 relaciones se establecer\u00e1n por un acuerdo con la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, en virtud del Art\u00edculo 63 de la Carta de las Naciones Unidas, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el Art\u00edculo 26 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n colaborar\u00e1 con cualquiera de los organismos especializados de la \u00a0 Naciones Unidas en todo asunto que pueda ser de inter\u00e9s com\u00fan para la \u00a0 Organizaci\u00f3n y para dicho organismo especializado, y en la consideraci\u00f3n de \u00a0 estos asuntos proceder\u00e1 de acuerdo con el organismo especializado interesado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 La organizaci\u00f3n podr\u00e1, en todo asunto comprendido en la esfera de sus \u00a0 finalidades, colaborar con otras organizaciones intergubernamentales que no sean \u00a0 organismos especializados de las Naciones Unidas, pero cuyos intereses y \u00a0 actividades tengan relaci\u00f3n con los fines que persigue la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n podr\u00e1, en todo asunto comprendido en la esfera de sus \u00a0 finalidades, celebrar los acuerdos adecuados para consulta y colaboraci\u00f3n con \u00a0 las organizaciones internacionales no gubernamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 Sujeto a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea, resuelta por mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0 votos, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 tomar a su cargo, de cualquier otra organizaci\u00f3n \u00a0 internacional gubernamental, aquellas funciones, recursos y obligaciones que \u00a0 est\u00e9n dentro de las finalidades de la Organizaci\u00f3n y puedan ser transferidos a \u00a0 la misma en virtud de convenios internacionales o de acuerdos mutuamente \u00a0 satisfactorios convenidos por las autoridades competentes de las respectivas \u00a0 organizaciones interesadas.<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente asumir todas las funciones administrativas que \u00a0 entren en sus finalidades y que le hayan sido confiadas a un Gobierno, seg\u00fan los \u00a0 t\u00e9rminos de un instrumento internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 La capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades que sean reconocidos a la \u00a0 Organizaci\u00f3n, o vinculados con ella, ser\u00e1n regidos por la Convenci\u00f3n General \u00a0 sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por \u00a0 la Asamblea de la Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, bajo reserva de \u00a0 las modificaciones que puedan incluirse en el texto final ( o revisado) del \u00a0 Anexo aprobado por la Organizaci\u00f3n, conforme con las sesiones 36 y 38 de la \u00a0 Convenci\u00f3n General antes mencionada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 Mientras no haya adherido a dicha Convenci\u00f3n General, cada Miembro, en lo que \u00a0 concierne a la Organizaci\u00f3n, se compromete a aplicar las disposiciones del Anexo \u00a0 II de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XIV<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52<\/p>\n<p>\u00a0 Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo \u00a0 menos, de anticipaci\u00f3n a su consideraci\u00f3n por la Asamblea. Las enmiendas ser\u00e1n \u00a0 adoptadas por la Asamblea por mayor\u00eda de dos tercios de votos, incluyendo en \u00a0 ellos la mayor\u00eda de los Miembros representados en el Consejo. Doce meses despu\u00e9s \u00a0 de su aceptaci\u00f3n por dos tercios de los Miembros de la Organizaci\u00f3n, excluidos \u00a0 los Miembros Asociados, que con anterioridad a su entrada en vigor hicieran una \u00a0 declaraci\u00f3n que no aceptan dicha enmienda, la Asamblea podr\u00e1 determinar por \u00a0 mayor\u00eda de dos tercios de votos, en el momento de la adopci\u00f3n de una enmienda, \u00a0 que esta es de tal naturaleza, que todo Miembro que haya formulado tal \u00a0 declaraci\u00f3n y que no haya aceptado la enmienda en un plazo de doce meses, a \u00a0 partir de la fecha de su entrad en vigor, cesar\u00e1, a la expiraci\u00f3n de dicho \u00a0 plazo, de ser parte de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 Todo enmienda adoptada en las condiciones previstas en el Art\u00edculo 52 ser\u00e1 \u00a0 depositada ante el Secretario General de la naciones Unidas, quien de inmediato \u00a0 enviar\u00e1 copia de la misma a todos los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54<\/p>\n<p>\u00a0 Las declaraciones o aceptaciones previstas en el Art\u00edculo 52 deber\u00e1n ser \u00a0 comunicadas por instrumento al Secretario General, para su dep\u00f3sito ante el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General notificar\u00e1 a \u00a0 los Miembros del recibo de dicho instrumento y de la fecha en la cual la \u00a0 enmienda entrar\u00e1 en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XV<\/p>\n<p>\u00a0 Interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 Toda cuesti\u00f3n o diferencia que pudiere surgir acerca de la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, ser\u00e1 sometida a la Asamblea para su \u00a0 soluci\u00f3n o ser\u00e1 resuelta en cualquier otra forma que convengan las partes en la \u00a0 diferencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Ninguna disposici\u00f3n del presente Art\u00edculo impedir\u00e1 al Consejo o al Comit\u00e9 de \u00a0 Seguridad Mar\u00edtima resolver toda diferencia o cuesti\u00f3n que sugieran durante la \u00a0 duraci\u00f3n de su mandato.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 Toda cuesti\u00f3n legal que no pudiera ser resuelta por los medios indicados en el \u00a0 Art\u00edculo 55, ser\u00e1 sometida por la Organizaci\u00f3n a la Corte Internacional de \u00a0 Justicia para dictamen consultivo, conforme con lo dispuesto en el Art\u00edculo 96 \u00a0 de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XVI<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones diversas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 Firma y aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Bajo la reserva de las disposiciones de la Parte Tercera, la presente Convenci\u00f3n \u00a0 permanecer\u00e1 abierta para su firma o aceptaci\u00f3n, y los Estados podr\u00e1n llegar a \u00a0 ser partes en la Convenci\u00f3n por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La firma sin reserva en cuanto a la aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La firma, bajo reserva de aceptaci\u00f3n, seguida de aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La aceptaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 La aceptaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento ante el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 Territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Miembros podr\u00e1n en cualquier momento declarar que su participaci\u00f3n en la \u00a0 presente Convenci\u00f3n incluye todos, o un grupo, o uno solo de los territorios por \u00a0 cuyas relaciones internaciones son responsables;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los territorios de cuyas relaciones \u00a0 internacionales alg\u00fan Miembro sea responsable, sino mediante una declaraci\u00f3n a \u00a0 ese efecto que haya sido hecha en su nombre, conforme a lo previsto en el inciso \u00a0 a) de este Art\u00edculo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Toda declaraci\u00f3n formulada conforme al inciso a) del presente Art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0 comunicada al Secretario General de las Naciones Unidas, el que enviar\u00e1 una \u00a0 copia de la misma a todos los Estados invitados a la Conferencia Mar\u00edtima de las \u00a0 Naciones Unidas, as\u00ed como a todo otro Estado que haya llegado a ser Miembro;<\/p>\n<p>\u00a0 d) En los casos en que, en virtud de un acuerdo de tutela, la Organizaci\u00f3n de la \u00a0 Naciones Unidas, sea la autoridad administradora, dicha Organizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 aceptar la Convenci\u00f3n con respecto a uno, o varios, o a todos los territorios \u00a0 bajo tutela, conforme al procedimiento indicado en el Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cualquier Miembro puede retirarse de la Organizaci\u00f3n notificando por escrito \u00a0 al Secretario General de las Naciones Unidas, el que inmediatamente har\u00e1 conocer \u00a0 tal notificaci\u00f3n a los otros Miembros y al Secretario General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Tal notificaci\u00f3n podr\u00e1 practicarse en cualquier momento despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n \u00a0 de un plazo de un plazo de doce meses, a partir de la fecha de entrada en vigor \u00a0 de la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El retiro tendr\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n \u00a0 escrita sea recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n a un territorio o grupos de territorios de \u00a0 acuerdo de acuerdo con el Art\u00edculo 58 podr\u00e1 finalizar en cualquier momento, por \u00a0 notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas, dirigida por \u00a0 el Miembro responsable de sus relaciones internacionales, o por las Naciones \u00a0 Unidas, si se tratase de un Territorio bajo tutela cuya administraci\u00f3n \u00a0 corresponda a las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas informar\u00e1 inmediatamente de tal \u00a0 notificaci\u00f3n a todos los Miembros y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n. La \u00a0 notificaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la fecha en que sea recibida \u00a0 por el Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE XVII<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que veinti\u00fan Estados, de \u00a0 los cuales siete posean cada uno un tonelaje global no menor de un mill\u00f3n de \u00a0 toneladas brutas, se hayan adherido a ello, conforme al Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas informar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 invitados a la Conferencia Mar\u00edtima de las Naciones Unidas y a todo otro Estado \u00a0 que llegue a ser Miembro, de la fecha en que cada Estado sea parte de la \u00a0 Convenci\u00f3n, y tambi\u00e9n de la fecha en que la Convenci\u00f3n entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Convenci\u00f3n, de la cual son igualmente aut\u00e9nticos los textos espa\u00f1ol, \u00a0 franc\u00e9s e ingl\u00e9s, ser\u00e1 depositada en poder del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, quien remitir\u00e1 copias certificadas a cada uno de los Estados \u00a0 invitados a la Conferencia Mar\u00edtima de las Naciones Unidas y a todo otro Estado \u00a0 que llegue a ser Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 Las Naciones Unidas est\u00e1n autorizadas a efectuar el registro de la Convenci\u00f3n \u00a0 tan pronto como entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus \u00a0 respectivos Gobiernos para tal fin, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Ginebra a los seis d\u00edas del mes de marzo de 1948.<\/p>\n<p>\u00a0 Mencionado en el Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del primer Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo con los principios enunciados en el Art\u00edculo 17, el primer Consejo \u00a0 estar\u00e1 constituido de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los seis Miembros a que se refiere el Art\u00edculo (a), ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Norteam\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u00a0 Grecia.<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega.<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p>\u00a0 Reino Unido.<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los seis Miembros a que se refiere el Art\u00edculo 17 (b), ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina.<\/p>\n<p>\u00a0 Australia.<\/p>\n<p>\u00a0 B\u00e9lgica.<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 Francia.<\/p>\n<p>\u00a0 India.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Dos Miembros elegidos por la Asamblea conforme a lo que se dispone en el \u00a0 Art\u00edculo 17 ( c ) de una lista propuesta por los seis Miembros designados en el \u00a0 inciso (a) de este Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dos Miembros elegidos por la Asamblea, conforme a lo que se dispone en el \u00a0 Art\u00edculo 17 (d) entre los Miembros que tengan intereses substanciales en el \u00a0 comercio mar\u00edtimo internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO II<\/p>\n<p>\u00a0 Capacidad jur\u00eddica, privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Las siguientes disposiciones sobre la capacidad jur\u00eddica, Privilegios e \u00a0 Inmunidades ser\u00e1n aplicables por los Miembros a la Organizaci\u00f3n o respecto a \u00a0 ella, mientras no hayan aceptado la Convenci\u00f3n General sobre Privilegios e \u00a0 Inmunidades de los Organismos Especializados en lo referente a la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de los Miembros de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica necesaria para el cumplimiento de sus finalidades y ejercicio \u00a0 de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 2. a) La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de sus Miembros de los \u00a0 Privilegios e Inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0 finalidades y ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los representantes de los Miembros, incluyendo suplentes, asesores, \u00a0 funcionarios y empleados de la Organizaci\u00f3n, gozar\u00e1n igualmente de los \u00a0 Privilegios e Inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de \u00a0 sus funciones, en cuanto est\u00e9n relacionados con la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los apartados 1 y 2 del presente \u00a0 Anexo, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta, en la medida de lo posible, las cl\u00e1usulas \u00a0 tipo del Convenio General sobre Privilegios e Inmunidades de Organismos \u00a0 Especializados.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio trascrito que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los treinta d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0 setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA. El presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA. El Secretario General \u00a0 del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.- El Ministro de \u00a0 Defensa Nacional, Abraham Var\u00f3n Valencia.-El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 Jorge Ram\u00edrez Ocampo.- El Ministro de Obras P\u00fablicas, Humberto Salcedo Collante.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6 DE 1974 \u00a0 (SEPTIEMBRE 30) \u00a0 por la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Relativa a la Organizaci\u00f3n Consultiva \u00a0 Mar\u00edtima Intergubernamental, firmada en Ginebra el 6 de marzo de 1948. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1. 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