{"id":3872,"date":"2024-02-06T21:56:56","date_gmt":"2024-02-06T21:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:56:56","modified_gmt":"2024-02-06T21:56:56","slug":"ley-7-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 7 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 7 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (SEPTIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos Regulares entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, firmado en Bogot\u00e1 a los 29 d\u00edas \u00a0 del mes de noviembre de 1971.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Apru\u00e9base el Acuerdo de Transportes A\u00e9reos Regulares entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, firmada en Bogot\u00e1 a los 28 d\u00edas \u00a0 del mes de noviembre de 1971 que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO DE TRANSPORTES A\u00c9REOS REGULARES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 CONFEDERACI\u00d3N SUIZA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de Colombia y el Consejo Federal Suizo, considerando que Colombia y \u00a0 Suiza forman parte de la Convenci\u00f3n relativa a la aviaci\u00f3n civil internacional, \u00a0 abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 deseosos de desarrollar la cooperaci\u00f3n internacional en el dominio del \u00a0 transporte a\u00e9reo, y<\/p>\n<p>\u00a0 deseosos de concluir un acuerdo a los fines de establecer servicios a\u00e9reos \u00a0 regulares entre sus pa\u00edses respectivos,<\/p>\n<p>\u00a0 han designado sus plenipotenciarios, debidamente autorizados a este efecto, \u00a0 quienes han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo y de su Anexo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La expresi\u00f3n \u201cconvenci\u00f3n\u201d significa la Convenci\u00f3n relativa a la aviaci\u00f3n \u00a0 civil internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La expresi\u00f3n \u201cautoridades aeron\u00e1uticas\u201d significa, referente a Colombia el \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y referente a Suiza la Oficina \u00a0 Aeron\u00e1utica Federal, o en ambos casos cualquier persona u organismo habilitado \u00a0 para asumir las funciones actualmente ejercidas por ellos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La expresi\u00f3n \u201c empresa designada\u201d significa una empresa de transportes a\u00e9reos \u00a0 que una de las Partes Contratantes han designado, conforme al art\u00edculo 3 del \u00a0 presente Acuerdo, para explotar los servicios a\u00e9reos convenidos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Parte Contratante otorgar\u00e1 a la otra Parte Contratante los derechos \u00a0 espec\u00edficos en el presente Acuerdo a los fines de establecer servicios a\u00e9reos \u00a0 sobre las rutas especificadas en el Anexo del presente Acuerdo. Estos servicios \u00a0 y estas rutas son denominados a continuaci\u00f3n \u201cservicios convenidos\u201d y \u201crutas \u00a0 especificadas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con reserva a las disposiciones del presente Acuerdo, la empresa designada \u00a0 por cada Parte Contratante gozar\u00e1 en la explotaci\u00f3n de los servicios \u00a0 internacionales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Del derecho a sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin \u00a0 aterrizar en el mismo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Del derecho de hacer escalas en dicho territorio con fines no comerciales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Del derecho de embarcar y desembarcar en tr\u00e1fico internacional en dicho \u00a0 territorio, en los puntos especificados en el Anexo, pasajeros, mercanc\u00edas y \u00a0 env\u00edos postales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Parte Contratante tendr\u00e1 el derecho de designar una empresa de \u00a0 transportes a\u00e9reos para explotar los servicios convenidos. Esta designaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 ser objeto de una notificaci\u00f3n escrita entre las Partes Contratantes, \u00a0 transmitida por la v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Parte Contratante que ha recibido la notificaci\u00f3n de designaci\u00f3n acordar\u00e1 \u00a0 sin demora, con reserva a las disposiciones de los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente \u00a0 art\u00edculo, la autorizaci\u00f3n necesaria de explotaci\u00f3n a la empresa designada por la \u00a0 otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las autoridades aeron\u00e1uticas de una de las Partes Contratantes podr\u00e1n exigir \u00a0 que la empresa designada por la otra Parte Contratante pruebe que est\u00e1 \u00a0 calificada para satisfacer las condiciones prescritas por las leyes y \u00a0 reglamentos normalmente aplicados por dichas autoridades, para la explotaci\u00f3n de \u00a0 los servicios a\u00e9reos internacionales conforme a las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Tan pronto como se haya recibido la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n prevista en \u00a0 el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, la empresa designada podr\u00e1 empezar en \u00a0 cualquier momento la explotaci\u00f3n de los servicios convenidos a condici\u00f3n de que \u00a0 una tarifa establecida conforme a las disposiciones del art\u00edculo 10 del presente \u00a0 Acuerdo est\u00e9 en vigor con respecto a dichos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada parte Contratante tendr\u00e1 el derecho de revocar la autorizaci\u00f3n de \u00a0 explotaci\u00f3n o de suspender a la empresa designada por la otra Parte Contratante \u00a0 el ejercicio de los derechos especificados en el art\u00edculo 2 del presente Acuerdo \u00a0 o de someter el ejercicio de estos derechos a las condiciones que juzgue \u00a0 necesarias, si:<\/p>\n<p>\u00a0 a) No tiene la prueba de que una parte preponderante de la propiedad y control \u00a0 efectivo de la empresa designada pertenezca a la Parte Contratante que la ha \u00a0 designado o a los nacionales de su Estado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Esta empresa no se ha conformado con las leyes y los reglamentos de la Parte \u00a0 Contratante que ha acordado estos derechos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Esta empresa no explota los servicios convenidos conforme a las condiciones \u00a0 prescritas por el presente Acuerdo y su Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A menos que la revocaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n o la fijaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 previstas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no sean necesarias \u00a0 inmediatamente para evitar nuevas infracciones de las leyes o reglamentos, un \u00a0 tal derecho podr\u00e1 ser ejercido solamente despu\u00e9s de haber consultado a la otra \u00a0 Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las empresas designadas gozar\u00e1n de posibilidades iguales y equitativas para \u00a0 explotaci\u00f3n de los servicios convenidos entre los territorios de las Partes \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La empresa designada por cada Parte Contratante tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los \u00a0 intereses de la empresa designada por la otra Parte Contratante, con el fin de \u00a0 no afectar indebidamente los servicios convenidos en esta \u00faltima empresa.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La capacidad de transporte ofrecida por las empresas designadas tendr\u00e1 que \u00a0 ser adaptada a la demanda de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los servicios convenidos tendr\u00e1n como objetivo fundamental ofrecer una \u00a0 capacidad de transporte correspondiente a la demanda de tr\u00e1fico entre los \u00a0 territorios de las Partes Contratantes. Estos servicios podr\u00e1n igualmente \u00a0 ofrecer una capacidad de transporte correspondiente a la demanda de tr\u00e1fico \u00a0 entre el territorio de la Parte Contratante que ha designado la empresa y los \u00a0 puntos sobre las rutas especificadas en los territorios de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los servicios convenidos de la empresa designada de una Parte Contratante, \u00a0 entre el territorio de la otra Parte Contratante y puntos en territorios de \u00a0 terceros pa\u00edses, deber\u00e1n ser explotados bajo la reserva de los siguientes \u00a0 principios:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La capacidad tanto ofrecida como utilizada tendr\u00e1 car\u00e1cter subsidiario con \u00a0 respecto al volumen total de la capacidad ofrecida;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se tendr\u00e1n debidamente en cuenta los servicios regionales y locales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ser\u00e1n respetadas las exigencias de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios \u00a0 convenidos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las aeronaves empleadas en el servicio internacional por la empresa designada \u00a0 por una Parte Contratante, as\u00ed como sus equipos normales, sus reservas de \u00a0 carburantes y lubricantes y sus provisiones de a bordo, incluidos los alimentos, \u00a0 las bebidas y los tabacos estar\u00e1n a la entrada en el territorio de la otra Parte \u00a0 Contratante, exonerados de todo derecho de aduana, gastos de inspecci\u00f3n y otros \u00a0 derechos o tasas, a condici\u00f3n de que estos equipos, reservas y provisiones \u00a0 permanezcan a bordo de las aeronaves hasta su reexportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ser\u00e1n igualmente exonerados de estos mismos derechos, gastos y tasas, a \u00a0 excepci\u00f3n de los derechos percibidos que corresponden a los servicios prestados:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los repuestos y los equipos normales de a bordo importados en el territorio \u00a0 de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o la reparaci\u00f3n de las \u00a0 aeronaves empleadas en le servicio internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los carburantes y lubricantes destinados a avituallar las aeronaves empleadas \u00a0 en el servicio internacional por la empresa designada por la otra Parte \u00a0 Contratante, aun cuando estos aprovisionamientos tengan que ser utilizados en la \u00a0 parte del trayecto efectuado sobre el territorio de la Parte Contratante en el \u00a0 cual han sido embarcados.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los equipos normales de a bordo, as\u00ed como los productos y aprovisionamientos \u00a0 que se encuentran a bordo de las aeronaves empleadas por la empresa designada \u00a0 por una Parte Contratante, podr\u00e1n ser descargados en el territorio de la otra \u00a0 Parte Contratante solamente con el consentimiento de las autoridades aduaneras \u00a0 de ese territorio. En este caso podr\u00e1n ser puestos bajo la vigilancia de dichas \u00a0 autoridades hasta que sean reexportados o hayan recibido otra destinaci\u00f3n \u00a0 conforme a los reglamentos aduaneros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Los pasajeros, equipajes y mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito por el territorio de una Parte \u00a0 Contratante que no salgan de la zona del aeropuerto que les est\u00e1 reservada, \u00a0 ser\u00e1n sometidos solamente a un control muy simplificado. Los equipajes y las \u00a0 mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito directo ser\u00e1n exonerados de los derechos de aduana y de \u00a0 otras tasas similares.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante que regulen en su territorio \u00a0 la entrada y salida de las aeronaves afectadas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0 internacional, los vuelos de estas aeronaves sobre dicho territorio se aplicar\u00e1n \u00a0 a la empresa designada por la otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las leyes y reglamentos de una Parte Contratante que regulen en su territorio \u00a0 la entrad, permanencia y salida de pasajeros, tripulaciones, mercanc\u00edas o env\u00edos \u00a0 postales, tales como los relativos a las formalidades de entrada, salida, \u00a0 emigraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n, aduana y medidas sanitarias, se aplicar\u00e1n a los \u00a0 pasajeros, tripulaciones, mercanc\u00edas o env\u00edos postales transportados por las \u00a0 aeronaves de la empresa designada por la otra Parte Contratante, mientras \u00a0 aquellos se encuentren en dicho territorio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada parte Contratante se compromete a no acordar preferencias a sus propias \u00a0 empresas con respecto a la empresa designada por la otra Parte Contratante en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las leyes y reglamentos mencionados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para la utilizaci\u00f3n de los aeropuertos y de otras facilidades ofrecidos por \u00a0 una Parte Contratante, la empresa designada por la otra Parte Contratante no \u00a0 tendr\u00e1 que pagar tasas superiores a las que se paguen por las aeronaves \u00a0 nacionales utilizadas en los servicios internacionales regulares.<\/p>\n<p>\u00a0 5. La empresa designada por una Parte Contratante tendr\u00e1 el derecho de mantener \u00a0 representaciones en el territorio de la otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 Estas representaciones podr\u00e1n incluir personal comercial, operacional y t\u00e9cnico \u00a0 y estar\u00e1n sujetas a las leyes locales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las \u00a0 licencias otorgados y validados por una de las Partes Contratantes ser\u00e1n, \u00a0 durante el per\u00edodo en que est\u00e9n en vigor, reconocidos como valederos por la otra \u00a0 Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, cada parte Contratante se reserva el derecho, en lo que respecta \u00a0 a la circulaci\u00f3n sobre su propio territorio, de no reconocer como valederos los \u00a0 certificados de aptitud y las licencias otorgadas a sus propios nacionales o \u00a0 validados a favor de \u00e9stos por la otra Parte Contratante o por cualquier otro \u00a0 Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las tarifas de todo servicio convenido ser\u00e1n fijadas a tasas razonables \u00a0 teniendo en cuenta todos los elementos determinantes, incluyendo el costo de la \u00a0 explotaci\u00f3n un beneficio razonable, las caracter\u00edsticas de cada servicio y las \u00a0 tarifas percibidas por otras empresas de transportes a\u00e9reos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las tarifas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo ser\u00e1n, de ser \u00a0 posible, fijadas de com\u00fan acuerdo por las empresas designadas por ambas Partes \u00a0 Contratantes y despu\u00e9s de haber consultado otras empresas de transportes a\u00e9reos \u00a0 que sirvan, en todo o en parte, la misma ruta. En la medida de lo posible, las \u00a0 empresas designadas tendr\u00e1n que realizar este acuerdo recurriendo al \u00a0 procedimiento de fijaci\u00f3n de tarifas establecido por el organismo internacional \u00a0 que formula proposiciones en \u00e9sta materia.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las tarifas as\u00ed fijadas ser\u00e1n sometidas a la aprobaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 aeron\u00e1uticas de las Partes contratantes por lo menos treinta (30) d\u00edas antes de \u00a0 la fecha prevista para su entrada en vigor. En casos especiales este t\u00e9rmino \u00a0 podr\u00e1 ser reducido con reserva al acuerdo de dichas autoridades.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si las empresas designadas no pudieran llegar a un acuerdo o si las tarifas \u00a0 no fueran aprobadas por las autoridades aeron\u00e1uticas de una Parte Contratante, \u00a0 las autorizar\u00e1n para fijar la tarifa por acuerdo mutuo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. A falta de acuerdo, la desavenencia ser\u00e1 sometida al arbitraje previsto en el \u00a0 art\u00edculo 15 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las tarifas ya establecidas quedar\u00e1n en vigor hasta que las nuevas tarifas \u00a0 sean fijadas conforme a las disposiciones del presente art\u00edculo o del art\u00edculo \u00a0 15 del presente Acuerdo, pero no m\u00e1s de un a\u00f1o a partir del d\u00eda de rechazo de la \u00a0 aprobaci\u00f3n por las autoridades aeron\u00e1uticas de una de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte Contratante se compromete a asegurar a la empresa designada por la \u00a0 otra Parte Contratante, la transferencia de los excedentes de ingresos sobre los \u00a0 gastos realizados en su territorio de acuerdo a las leyes vigentes de cada Parte \u00a0 Contratante, por concepto de los transportes de pasajeros, equipajes, mercanc\u00edas \u00a0 y env\u00edos postales efectuados por la otra empresa designada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Parte Contratante o sus autoridades aeron\u00e1uticas podr\u00e1n, en cualquier \u00a0 momento, pedir una consulta por la v\u00eda diplom\u00e1tica con la otra Parte Contratante \u00a0 o con sus autoridades aeron\u00e1uticas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Una consulta pedida por una Parte Contratante o por sus autoridades \u00a0 aeron\u00e1uticas tendr\u00e1 que empezar dentro de un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas a \u00a0 partir de la fecha del recibo de la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda modificaci\u00f3n del presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia provisional el d\u00eda \u00a0 de su firma y definitivamente, tan pronto como ambas Partes Contratantes se \u00a0 hayan notificado mutuamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica el cumplimiento de sus \u00a0 formalidades constitucionales concernientes a la conclusi\u00f3n y a la entrada en \u00a0 vigor de los acuerdos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Modificaciones del Anexo al presente Acuerdo podr\u00e1n ser convenidas \u00a0 directamente entre las autoridades aeron\u00e1uticas de la Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Estas modificaciones entrar\u00e1n en vigor despu\u00e9s de haber sido confirmadas por un \u00a0 canje de notas diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda desavenencia entre la partes Contratantes, relativa a la interpretaci\u00f3n \u00a0 o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, que no pueda ser subsanada por la v\u00eda de \u00a0 negociaciones directas o por la v\u00eda diplom\u00e1tica, ser\u00e1 sometida, a petici\u00f3n de \u00a0 una u otra Parte Contratante, a un tribunal de arbitraje compuesto por tres \u00a0 miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con el fin mencionado en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, cada una de las \u00a0 Partes Contratantes designar\u00e1 a un \u00e1rbitro y los dos \u00e1rbitros designar\u00e1n a un \u00a0 tercer \u00e1rbitro nacional de un tercer Estado, como presidente. Si dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino de dos meses a partir del d\u00eda en que una de las Partes Contratantes haya \u00a0 designado un \u00e1rbitro, y la otra Parte Contratante no haya designado el suyo, o \u00a0 si en el curso del mes que sigue a la designaci\u00f3n del segundo \u00e1rbitro los \u00a0 \u00e1rbitros designados no se hubieren puesto de acuerdo en la elecci\u00f3n del \u00a0 presidente, cada Parte Contratante podr\u00e1 pedir al presidente del Consejo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional que proceda a las designaciones \u00a0 necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El tribunal de arbitraje determinar\u00e1 su propio procedimiento y decidir\u00e1 sobre \u00a0 la repartici\u00f3n de los gastos que resulten de este procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las Partes Contratantes se comprometen a conformarse con toda decisi\u00f3n tomada \u00a0 en aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo y sus enmiendas eventuales ser\u00e1n registrados en la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo y su Anexo ser\u00e1n puestos en armon\u00eda con toda convenci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter multilateral que pudiera comprometer a ambas Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada parte Contratante podr\u00e1, en cualquier momento, notificar a la otra Parte \u00a0 Contratante su decisi\u00f3n de denunciar el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Tal notificaci\u00f3n ser\u00e1 comunicada simult\u00e1neamente a la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de haber sido recibida, a menos que \u00a0 esta denuncia sea retirada de com\u00fan acuerdo antes del fin de este per\u00edodo, sin \u00a0 embargo, las empresas designadas podr\u00e1n terminar los servicios convenidos \u00a0 correspondientes a la temporada (per\u00edodo de horario) iniciada.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A falta de un acuse de recibo por la otra Parte Contratante, la notificaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 considerada como recibida catorce (14) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional haya recibido comunicaci\u00f3n de ella.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo se aplicar\u00e1 provisionalmente a partir del d\u00eda de su firma y \u00a0 entrar\u00e1 en vigor cuando la parte Contratantes se hayan notificado mutuamente, \u00a0 por v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de sus formalidades constitucionales \u00a0 concernientes a la conclusi\u00f3n y a la entra en vigor de los Acuerdos \u00a0 Internacionales:<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes han firmado \u00a0 el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1 el 29 de noviembre de 1971, en doble ejemplar, en los idiomas \u00a0 espa\u00f1ol y franc\u00e9s, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Consejo Federal Suizo,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Etienne Serra.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO<\/p>\n<p>\u00a0 A<\/p>\n<p>\u00a0 CUADRO DE RUTAS<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Rutas sobre las cuales los servicios a\u00e9reos pueden ser explotados por la empresa \u00a0 designada por Suiza:<\/p>\n<p>\u00a0 Puntos en Suiza- Londres o Lisboa- punto en \u00c1frica-Hamilton (Bermudas) puntos en \u00a0 las Islas del Mar Caribe (excepto San Juan, pero incluyendo la Islas Bahamas)- \u00a0 Panam\u00e1- un punto en Colombia y dos puntos m\u00e1s all\u00e1 sobre la Costa Pac\u00edfica de \u00a0 Sur Am\u00e9rica, en las dos direcciones.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 Rutas sobre las cuales los servicios a\u00e9reos pueden ser explotados por la empresa \u00a0 designada por Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 Puntos en Colombia- puntos en el Mar Caribe (incluyendo Caracas) dos puntos en \u00a0 Europa-un punto en Suiza- dos puntos m\u00e1s all\u00e1 de Suiza en Europa y\/o en el Medio \u00a0 Oriente, en las dos direcciones.<\/p>\n<p>\u00a0 B<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualquiera o varios puntos de las rutas especificadas pueden, seg\u00fan la \u00a0 conveniencia de las empresas designadas, no ser servidos en todos los vuelos o \u00a0 en algunos de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La empresa designada por una u otra Parte Contratante tiene derecho a \u00a0 terminar cualquiera de sus servicios, en el territorio de la otra Parte \u00a0 Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada empresa designada tiene derecho a servir los puntos no mencionados, con \u00a0 la condici\u00f3n de que no sean ejercidos derechos de tr\u00e1fico entre estos puntos y \u00a0 el territorio de la otra Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cada servicio ser\u00e1 explotado por una ruta razonablemente directa.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, el d\u00eda primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS VILLAR BORDA.- El Secretario General del Senado, Amaury Guerrero.-El \u00a0 Secretario de la C\u00e1mara de representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.-El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica, Alfonso Caicedo Herrera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 7 DE 1974 \u00a0 (SEPTIEMBRE 30) \u00a0 por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos Regulares entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza, firmado en Bogot\u00e1 a los 29 d\u00edas \u00a0 del mes de noviembre de 1971. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[117],"tags":[],"class_list":["post-3872","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1974"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3872","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3872"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3872\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3872"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3872"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3872"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}