{"id":3874,"date":"2024-02-06T21:57:16","date_gmt":"2024-02-06T21:57:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-9-de-1974\/"},"modified":"2024-02-06T21:57:16","modified_gmt":"2024-02-06T21:57:16","slug":"ley-9-de-1974","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-9-de-1974\/","title":{"rendered":"LEY 9 DE 1974"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 9 DE 1974<\/p>\n<p>\u00a0 (Septiembre 30)<\/p>\n<p>\u00a0 por lal cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ge\u00f3logo y se dictan \u00a0 otras<\/p>\n<p>\u00a0 disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Geolog\u00eda integrado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o un Delegado por \u00e9l, que debe ser un \u00a0 Ge\u00f3logo titulado y matriculado;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Un representante de cada una de las Facultades que funcionen o funcionaren en \u00a0 el pa\u00eds y que expidan legalmente el t\u00edtulo profesional de Ge\u00f3logo; un \u00a0 representante del Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos; y dos representantes de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Ge\u00f3logos de la Universidad Nacional (AGUNAL) designados por la \u00a0 Junta Directiva, de los cuales por lo menos, uno del sector privado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Los integrantes del Consejo Profesional de Geolog\u00eda deber\u00e1n ser \u00a0 Ge\u00f3logos titulados y matriculados; el requisito de la matr\u00edcula para los \u00a0 integrantes del primer Consejo Profesional de Geolog\u00eda ser\u00e1 la matr\u00edcula que el \u00a0 Consejo Profesional de Ingenier\u00eda y Arquitectura les haya otorgado.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El representante y suplente del Ministerio de Minas y Petr\u00f3leos \u00a0 ser\u00e1 nombrado por el respectivo Ministro. El representante y el suplente de la \u00a0 Universidad Nacional ser\u00e1 nombrado por el Rector y debe ser miembro de una de \u00a0 las dependencias que otorgan u otorgare el t\u00edtulo de Ge\u00f3logo, asimismo los \u00a0 representantes de cada una de las Facultades de Geolog\u00eda que existan o \u00a0 existieren en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. Los Miembros del Consejo Profesional de Geolog\u00eda desempe\u00f1ar\u00e1n sus \u00a0 funciones ad hon\u00f3rem. El per\u00edodo de funciones ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Para poder ejercer en el territorio de la Rep\u00fablica la profesi\u00f3n de \u00a0 Ge\u00f3logo, se requiere obtener la matr\u00edcula expedida por el Consejo Profesional de \u00a0 Geolog\u00eda, el cual se crea por la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Solo podr\u00e1 obtener la matr\u00edcula a que se refiere el art\u00edculo 2 de la \u00a0 presente Ley, ejercer la profesi\u00f3n y usar el t\u00edtulo correspondiente, dentro del \u00a0 territorio nacional:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Quienes hayan obtenido u obtengan el t\u00edtulo profesional de Ge\u00f3logo en \u00a0 Universidades oficialmente reconocidas y que funcionen, funcionaren o hayan \u00a0 funcionado legalmente en el pa\u00eds;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el t\u00edtulo \u00a0 profesional de Ge\u00f3logo en Universidades que funcionen en cualquier pa\u00eds con el \u00a0 cual Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad e \u00a0 intercambios de t\u00edtulos universitarios en los t\u00e9rminos de dichos tratados o \u00a0 convenios y siempre que los documentos que acrediten est\u00e9n legalizados por las \u00a0 entidades oficiales competentes del respectivo pa\u00eds y autenticados por los \u00a0 servicios consulares de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando fuere el caso, dichos documentos deben acompa\u00f1arse de su traducci\u00f3n \u00a0 oficial al castellano. Quienes se encuentren en las condiciones anteriores deben \u00a0 adem\u00e1s presentar examen sobre Geolog\u00eda de Colombia, ante jurados nombrados por \u00a0 las Directivas de la Facultades que otorguen el t\u00edtulo de Ge\u00f3logo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido el t\u00edtulo profesional de \u00a0 Ge\u00f3logo en universidades de pa\u00edses con los cuales Colombia no tenga celebrados \u00a0 tratados o convenios sobre reciprocidad e intercambio de t\u00edtulos universitarios, \u00a0 ostenten t\u00edtulos cuya equivalencia sea aceptada por el Consejo Profesional de \u00a0 Geolog\u00eda, previo concepto favorable emitido por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional a trav\u00e9s del organismo competente, acerca de la idoneidad y prestancia \u00a0 acad\u00e9mica de la instituci\u00f3n que haya otorgado dichos t\u00edtulos y previa aprobaci\u00f3n \u00a0 en la Facultad del examen sobre geolog\u00eda de Colombia de que trata el literal b) \u00a0 del presente art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Para efectos de la presente Ley se entiende por t\u00edtulo profesional \u00a0 de Ge\u00f3logo el t\u00edtulo de nivel superior, conferido a quienes hayan llenado todos \u00a0 requisitos acad\u00e9micos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de la \u00a0 universidad que otorga el grado profesional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Las personas a que se refiere el ordinal c) del presente art\u00edculo, \u00a0 deben presentar ante el Consejo Profesional de Geolog\u00eda el t\u00edtulo y el diploma \u00a0 de bachillerato o sus fotocopias, as\u00ed como tambi\u00e9n los certificados de estudios \u00a0 universitarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Los t\u00edtulos obtenidos con base en estudios hechos por \u00a0 correspondencia, no ser\u00e1n reconocidos por el Consejo Profesional de Geolog\u00eda, \u00a0 bajo ninguna forma.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. El Consejo Profesional de Geolog\u00eda dar\u00e1 aviso oportuno al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional acerca de los t\u00edtulos aprobados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Las personas cuyos t\u00edtulos de Geolog\u00eda no hayan sido aprobados por \u00a0 el Consejo Profesional de Geolog\u00eda, podr\u00e1n obtener su t\u00edtulo mediante examen \u00a0 presentado en la Universidad Nacional ante un jurado compuesto por tres (3) \u00a0 profesores del Departamento de Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El examen de idoneidad versar\u00e1 sobre Geolog\u00eda general y Geolog\u00eda de \u00a0 Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Para efectos de expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional se requiere \u00a0 que los t\u00edtulos de que trata la presente Ley se encuentren debidamente \u00a0 legalizados e inscritos en el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. La legalizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos otorgados a las \u00a0 personas de que trata el literal c), Art\u00edculo 3, de esta Ley, solo podr\u00e1n \u00a0 efectuarse previa presentaci\u00f3n del concepto favorable del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de su organismo competente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. La legalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos otorgados a personas \u00a0 de que trata el art\u00edculo 5 de esta Ley, solo podr\u00e1n efectuarse previa \u00a0 presentaci\u00f3n de la constancia sobre la aprobaci\u00f3n del examen de idoneidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Son funciones propias del profesional de la Geolog\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estudiar, proyectar, planear, especificar, dirigir, fiscalizar, controlar, \u00a0 inspeccionar, supervisar, ejecutar y evaluar obras materiales que se sigan por \u00a0 la ciencia o la t\u00e9cnica de la Geolog\u00eda, y aprobar y recibir tales obras;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Operar , dirigir, vigilar y atender el buen funcionamiento de las mismas \u00a0 obras, administrarlas y revisarlas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar cualquier actividad conexa con una de las anteriormente enumeradas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Dirigir, supervisar o efectuar labores cuyo resultado final sea un documento \u00a0 t\u00e9cnico y de car\u00e1cter geol\u00f3gico;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Especificar, seleccionar o escoger materiales, equipos, m\u00e9todos o ensayos \u00a0 necesarios para la ejecuci\u00f3n, construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento de obras, \u00a0 instalaciones y procesos inherentes a la profesi\u00f3n objeto de la presente Ley;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Dictaminar pericialmente en materias de su incumbencia;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Asesor a los organismos oficiales competentes en la inspecci\u00f3n de la calidad \u00a0 de los trabajos que le sean presentados;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Solicitar, en su propio nombre o en el de otros, concesiones para minerales, \u00a0 rocas, industrias, hidrocarburos, cuerpos radioactivos y dem\u00e1s recursos \u00a0 naturales no renovables;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Desempa\u00f1ar cargos de consejeros y delegados en Misiones o Comisiones que se \u00a0 designen para representar al pa\u00eds en reuniones internacionales destinadas a \u00a0 estudiar, fomentar, regular y dirigir las actividades cient\u00edficas, acad\u00e9micas, \u00a0 industriales y t\u00e9cnicas relacionadas con la Geolog\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Corresponde a los Ge\u00f3logos que llenen los requisitos establecidos en \u00a0 la presente Ley, la direcci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las funciones que a continuaci\u00f3n \u00a0 se especifican:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La realizaci\u00f3n dentro del campo de la Geolog\u00eda, sea por cuenta de entidades \u00a0 de derecho p\u00fablico, empresas oficiales o del Estado, establecimientos p\u00fablicos, \u00a0 etc., de las personas naturales o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado, de los \u00a0 estudios, las investigaciones, ensayos, experimentos y an\u00e1lisis que tengan por \u00a0 objeto fines puramente cient\u00edficos o con el objeto de establecer su aplicaci\u00f3n, \u00a0 hallar nuevos usos para los productos minerales existentes y crear nuevos \u00a0 m\u00e9todos de explotaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La realizaci\u00f3n en el campo de la Geolog\u00eda de los estudios, las \u00a0 investigaciones, ensayos, experimentos y an\u00e1lisis de car\u00e1cter pr\u00e1ctico que las \u00a0 entidades de derecho p\u00fablico, empresas oficiales del Estado, establecimientos \u00a0 p\u00fablicos, etc., o por cuenta de las entidades de derecho p\u00fablico o privado, o de \u00a0 las personas naturales o jur\u00eddicas, soliciten con miras a lograr ayuda oficial o \u00a0 privada para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0 industrial de materias primas y recursos potencialmente \u00fatiles;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los cargos de Decanos, Directores y Profesores de las instituciones \u00a0 universitarias destinadas a la ense\u00f1anza de la ciencia geol\u00f3gica pura o \u00a0 aplicada, en sus diversas ramas y especializaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El desempe\u00f1o de cargos de consultores t\u00e9cnicos, cuando sean necesarios \u00a0 conocimientos t\u00e9cnicos espec\u00edficos sobre geolog\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Desempe\u00f1ar cargos, funciones o comisiones con la denominaci\u00f3n de Ge\u00f3logo en \u00a0 cualquiera de las ramas de la administraci\u00f3n p\u00fablica o de la actividad privada;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La Direcci\u00f3n de las funciones t\u00e9cnicas de los Institutos de tecnolog\u00eda que el \u00a0 Estado, los establecimientos p\u00fablicos o las empresas oficiales y las entidades \u00a0 aut\u00f3nomas o privadas proyecten o instalen con fines de investigaci\u00f3n o estudios \u00a0 o con miras a controlar el aprovechamiento de los recursos naturales no \u00a0 renovables.<\/p>\n<p>\u00a0 Los actos o contratos que celebre el Estado o los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 descentralizados contraviniendo esta disposici\u00f3n ser\u00e1n nulos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Se establece la colaboraci\u00f3n de extranjeros no matriculados para el \u00a0 ejercicio de la docencia en universidades, siempre y cuando acrediten su t\u00edtulo \u00a0 profesional, necesario para el ejercicio de tales funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Los cargos de consejeros y delegados en misiones o comisiones que \u00a0 se designen para representar al pa\u00eds en reuniones internacionales destinadas a \u00a0 estudiar, fomentar, regular y dirigir las actividades cient\u00edficas, acad\u00e9micas, \u00a0 industriales y t\u00e9cnicas, relacionadas con la Geolog\u00eda, ser\u00e1n encomendados a \u00a0 ge\u00f3logos colombianos matriculados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. En toda misi\u00f3n asesora extranjera, en el campo de la geolog\u00eda habr\u00e1 \u00a0 participaci\u00f3n de ge\u00f3logos colombianos, sin que los mismos puedan estar en \u00a0 inferioridad de condiciones con los extranjeros en cuanto hace a remuneraci\u00f3n \u00a0 por prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Las empresas nacionales o extranjeras de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y \u00a0 servicios que a cualquier t\u00edtulo operen en el pa\u00eds y que requieran profesionales \u00a0 de la Geolog\u00eda, emplear\u00e1n por lo menos el 70% de ge\u00f3logos colombianos. En esta \u00a0 mismas proporci\u00f3n se destinar\u00e1n los fondos para sueldos, prestaciones y \u00a0 honorarios. Asimismo, los trabajos geol\u00f3gicos relacionados con Colombia, deber\u00e1n \u00a0 ejecutarse, en lo posible, dentro del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. El Consejo Profesional de Geolog\u00eda deber\u00e1 dar su concepto sobre los \u00a0 trabajos geol\u00f3gicos, an\u00e1lisis, ensayos, etc., que deban realizarse fuera del \u00a0 pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Para que una firma extranjera pueda realizar un trabajo de \u00a0 consultor\u00eda en Colombia, deber\u00e1 estar asociada con una firma nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. El Consejo Profesional de Geolog\u00eda tendr\u00e1 sus sede en Bogot\u00e1, y sus \u00a0 funciones principales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar sus propios reglamentos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Establecer las equivalencias para los t\u00edtulos de Ge\u00f3logo por universidades \u00a0 extranjeras, as\u00ed como los requisitos complementarios para los ex\u00e1menes de \u00a0 idoneidad;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Emitir concepto ante el Ministerio de educaci\u00f3n Nacional cuando as\u00ed lo \u00a0 solicitaren acerca de los requisitos exigidos por cualquier universidad para el \u00a0 otorgamiento de t\u00edtulos en Geolog\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Plantear ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los problemas que puedan \u00a0 presentarse sobre la incompatibilidad o incoherencia entre t\u00edtulos otorgados en \u00a0 Geolog\u00eda, teniendo en cuenta los p\u00e9nsumes cursados por quienes ostentan dichos \u00a0 t\u00edtulos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Asesorar a las universidades que as\u00ed lo solicitaren, en todo lo relacionado \u00a0 con los requisitos exigidos para el otorgamiento de t\u00edtulos en Geolog\u00eda;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elaborar el proyecto de norma de \u00e9tica profesional, el cual deber\u00e1 ser \u00a0 aprobado por el Gobierno Nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cancelar la matr\u00edcula a los ge\u00f3logos que no se ajusten a las normas de \u00e9tica \u00a0 profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Llevar registro de todos los profesionales a que se refiere la presente Ley;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Fijar los derechos de expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional y el modo de \u00a0 inversi\u00f3n de estos fondos;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Se\u00f1alar los requisitos para la presentaci\u00f3n del examen de idoneidad de que \u00a0 habla el art\u00edculo 5 y fijar los derechos para la presentaci\u00f3n de dicho examen;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Organizar su propia Secretar\u00eda Ejecutiva, asignarle sus funciones y \u00a0 atribuciones y determinar las formas de su financiamiento;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los reglamentos, en concordancia con la presente \u00a0 Ley;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Otorgar matr\u00edcula profesional previo examen de idoneidad contemplado en el<\/p>\n<p>\u00a0 art\u00edculo 5 de la presente Ley a quienes sin haber cursado los estudios \u00a0 reglamentarios, hayan demostrado su capacidad pr\u00e1ctica;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Velar por el cumplimiento de la presente Ley .<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La matr\u00edcula solo podr\u00e1 otorgarse a los profesionales graduados y \u00a0 reconocidos conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 3,4,5 y 6 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Quienes con anterioridad a la expedici\u00f3n de la presente Ley hayan \u00a0 culminado o quienes en el futuro culminen sus estudios profesionales de Geolog\u00eda \u00a0 y solo carezcan del correspondiente t\u00edtulo que los acredite como tales, podr\u00e1n \u00a0 obtener matr\u00edcula profesional provisional la que solo tendr\u00e1 validez por un \u00a0 periodo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 Para el otorgamiento de esta matr\u00edcula el interesado deber\u00e1 presentar \u00a0 certificaci\u00f3n oficial de su universidad en que conste que curs\u00f3 y aprob\u00f3 todas \u00a0 las asignaturas del plan de estudios correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Quien no ostente la matr\u00edcula profesional de ge\u00f3logo conforme a lo \u00a0 dispuesto en la presente Ley, no podr\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n ni desempe\u00f1ar las \u00a0 funciones especificadas en los art\u00edculos 7 y 8 de la presente Ley, ni hacer uso \u00a0 del t\u00edtulo ni de otro cualquiera correspondiente a sus especializaciones ni de \u00a0 abreviaturas com\u00fanmente usadas para indicar tales t\u00edtulos y oficios en placas, \u00a0 membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 La violaci\u00f3n de esta norma ser\u00e1 sancionada de acuerdo con las disposiciones \u00a0 penales que rigen para el ejercicio ilegal de las profesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. La presente Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n y se aplicar\u00e1 a todos \u00a0 aquellos ge\u00f3logos nacionales o extranjeros que carezcan de matr\u00edcula expedida \u00a0 por el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda y Arquitectura.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Se conceder\u00e1n licencias especiales temporales para ejercer la \u00a0 profesi\u00f3n de ge\u00f3logos a los extranjeros, cuando en determinadas circunstancias \u00a0 sea necesario o conveniente su concurso, sobre todo cuando se trate de \u00a0 especialidades que no existan en el pa\u00eds o que existan en grado limitado. Estas \u00a0 licencias tendr\u00e1n duraci\u00f3n de dos a\u00f1os renovables y los interesados adquieren la \u00a0 obligaci\u00f3n de entrenar personal colombiano en su respectiva especialidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. (Transitorio). Recon\u00f3cese a la Asociaci\u00f3n de Ge\u00f3logos egresados de \u00a0 la Universidad Nacional (AGUNAL), con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 0808 de junio 8 de 1966, como cuerpo t\u00e9cnico consultivo del \u00a0 Gobierno Nacional para todas las cuestiones y problemas relacionados con la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Geolog\u00eda al desarrollo del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario del Senado, Amaury \u00a0 Guerrero.-El Secretario de la C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 30 de septiembre de 1974<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Eduardo del Hierro Santa Cruz.-El Ministro de<\/p>\n<p>\u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, Hernando Dur\u00e1n Dussa\u00e1n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9 DE 1974 \u00a0 (Septiembre 30) \u00a0 por lal cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ge\u00f3logo y se dictan \u00a0 otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1. Cr\u00e9ase el Consejo Profesional de Geolog\u00eda integrado as\u00ed: \u00a0 1. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o un Delegado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[117],"tags":[],"class_list":["post-3874","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1974"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3874","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3874"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3874\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}