{"id":3875,"date":"2024-02-06T22:02:30","date_gmt":"2024-02-06T22:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:30","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:30","slug":"ley-1-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 1 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 10)<\/p>\n<p>\u00a0 Por el cual se reglamenta el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 198 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional sobre asociaciones de municipios.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Dos o m\u00e1s municipios, aunque pertenezcan a distintas entidades \u00a0 territoriales, pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicio p\u00fablicos, procurando el desarrollo integral de la regi\u00f3n comprendida en \u00a0 sus t\u00e9rminos territoriales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Las asociaciones de municipios puede limitar su objeto o un \u00a0 determinado servicio u obra de inter\u00e9s com\u00fan, o extenderlo a varios servicios \u00a0 municipales. Tambi\u00e9n pueden pactarse para planear, financiar y ejecutar las \u00a0 obras para la prestaci\u00f3n de tales servicios; para prestar o administrar los \u00a0 servicios mismos o comprender solamente cualquiera de tales actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de \u00a0 derecho p\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio e independiente del \u00a0 de los municipios que las constituyen; se rigen por sus propios estatutos y \u00a0 gozar\u00e1n, para el desarrollo de su objeto, de los mismos derechos, privilegios, \u00a0 exenciones y prerrogativas acordados por la ley a los municipios. Los actos de \u00a0 las asociaciones de municipios son revisables y anulables por la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba Cada municipio podr\u00e1 formar, a la vez, parte de varias asociaciones \u00a0 que atiendan distintos objetivos. En cambio, los municipios asociados no podr\u00e1n \u00a0 prestar, separadamente, los servicios que asuma la asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba Ning\u00fan distrito municipal pierde ni compromete su autonom\u00eda fiscal, \u00a0 pol\u00edtica o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociaci\u00f3n de \u00a0 municipios; sin embargo, todo municipio asociado estar\u00e1 obligado a cumplir los \u00a0 estatutos y reglamentos de la entidad y a acatar las decisiones que adopten sus \u00a0 directivas para el cabal cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba La asociaci\u00f3n voluntaria de municipios se concertar\u00e1 mediante \u00a0 acuerdos expedidos por los respectivos concejos municipales, en los cuales se \u00a0 aprobar\u00e1n los estatutos de la entidad. Al convenir una asociaci\u00f3n, los \u00a0 municipios interesados determinar\u00e1n su organizaci\u00f3n, la forma de administraci\u00f3n \u00a0 de sus bienes y servicios, y la representaci\u00f3n de los municipios asociados en \u00a0 los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las normas de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba La constituci\u00f3n de una asociaci\u00f3n de municipios, o su vinculaci\u00f3n a \u00a0 una ya existente, podr\u00e1 hacerse obligatoria por disposici\u00f3n de las asambleas \u00a0 departamentales, a iniciativa del gobernador respectivo cuando la m\u00e1s eficiente \u00a0 y econ\u00f3mica prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos as\u00f3 lo requiera. Las asambleas, \u00a0 en el mismo acto que ordene la asociaci\u00f3n, determinar\u00e1n la forma de administrar \u00a0 los bienes y servicios que se le adscriban, la representaci\u00f3n y las medidas \u00a0 tendientes a hacer efectiva la orden de asociaci\u00f3n, pudiendo, para tal efecto, \u00a0 aplicar a favor de la entidad los auxilios o aportes con que el departamento \u00a0 contribuya a financiar las obras y servicios p\u00fablicos que constituyan su objeto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba Para cumplir su objeto, las asociaciones de municipios estar\u00e1n \u00a0 facultadas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para elaborar planes, programas y estudios t\u00e9cnicos de los servicios p\u00fablicos \u00a0 de inter\u00e9s intermunicipal y de las obras necesarias para desarrollarlos, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los concejos municipales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para decidir cu\u00e1les de los servicios u obras realizadas deben ser retribuidos \u00a0 por medio de tasas o cuotas de reembolso por los beneficiarios directos, y para \u00a0 liquidar la cuant\u00eda y establecer la forma de pago de los tributos \u00a0 correspondientes;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para promover obras de fomento municipal que beneficien a los municipios \u00a0 asociados, de preferencia aquellas que por su naturaleza y extensi\u00f3n respondan a \u00a0 las necesidades colectivas y que puedan realizarse o explotarse en forma \u00a0 conjunta para el mejor aprovechamiento de los recursos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para organizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de los municipios \u00a0 asociados, integr\u00e1ndolos, o para crear los organismos y realizar las obras \u00a0 necesarias para su adecuado funcionamiento o para asumir la prestaci\u00f3n de nuevos \u00a0 servicios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Para orientar la tecnificaci\u00f3n de las administraciones municipales, y \u00a0 prestarles asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y jur\u00eddica a los municipios que se \u00a0 la soliciten;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Para coordinar, mediante planos reguladores, el desarrollo urbano de los \u00a0 municipios asociados;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Para hacer los estudios de costos y tarifas de los servicios que presten y \u00a0 obtener su aprobaci\u00f3n, cuando \u00e9sta se requiera;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Para realizar los programas y ejecutar las obras de inter\u00e9s com\u00fan que \u00a0 convengan a preservaci\u00f3n y sanidad del medio ambiente, as\u00ed como a la defensa y \u00a0 conservaci\u00f3n de los recursos naturales de la regi\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las leyes \u00a0 ordenanzas que rijan esta materia;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Para elaborar y adoptar su presupuesto, y para ejecutar u ordenar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las obras proyectadas, controlando su correcta realizaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 j) Para celebrar contratos y negociar los empr\u00e9stitos necesarios para el \u00a0 cumplimiento adecuado de sus fines-<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba Las obras cuyos planes y proyectos adopte una asociaci\u00f3n de \u00a0 municipios se tendr\u00e1n, para todos los efectos legales, como de utilidad p\u00fablica \u00a0 y de beneficio com\u00fan; por ende, ser\u00e1n susceptibles de la contribuci\u00f3n de \u00a0 valorizaci\u00f3n y del procedimiento de expropiaci\u00f3n, conforme a los preceptos \u00a0 legales correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Las asociaciones de municipios tendr\u00e1n derecho a la asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3mica de la Naci\u00f3n, de los departamentos y de las entidades \u00a0 descentralizadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Cada asociaci\u00f3n de municipios deber\u00e1 coordinar sus programas con \u00a0 los planes generales del pa\u00eds, especialmente con los organismos nacional y \u00a0 departamental de planeaci\u00f3n, para evitar duplicidad de labores y obtener el \u00a0 m\u00e1ximo beneficio de los recursos de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Del\u00e9gase en las asociaciones de municipios que se creen o funcionen \u00a0 conforme a esta ley, la facultad de reglamentar, distribuir, conceder, suspender \u00a0 o legalizar, en nombre de la Naci\u00f3n, el uso y explotaci\u00f3n de las aguas de uso \u00a0 p\u00fablico en los terrenos de su jurisdicci\u00f3n, para fines dom\u00e9sticos, industriales \u00a0 o de abastecimiento p\u00fablico, sujet\u00e1ndose, para ello, a las disposiciones \u00a0 nacionales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Los estatutos de cada asociaci\u00f3n de municipios deber\u00e1n precisar, \u00a0 cuando menos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Qu\u00e9 municipios la forman; el nombre, domicilio y direcci\u00f3n de la asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Qu\u00e9 servicios p\u00fablicos constituyen su objeto;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los aportes de los municipios asociados y los dem\u00e1s bienes que formen su \u00a0 patrimonio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por cu\u00e1nto tiempo se pacta la asociaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e)Competencia de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n que tendr\u00e1n \u00a0 en ellos los asociados;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Procedimiento para reformar los estatutos; modo de resolver las diferencias \u00a0 que ocurran entre los asociados, y lo relativo a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0 la asociaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 g) R\u00e9gimen interno de administraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Cada asociaci\u00f3n de municipios tendr\u00e1 los siguientes de \u00a0 administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 Asamblea General de Socios; Junta Administradora, elegida por aqu\u00e9lla, y \u00a0 Director Ejecutivo, nombrado por la Junta, que ser\u00e1 el representante legal de la \u00a0 asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. El ejercicio de la funci\u00f3n de miembro de la Junta Directiva de una \u00a0 asociaci\u00f3n de municipios, por parte de quien sea, a la vez, concejal municipal, \u00a0 ser\u00e1 gratuito, pero quienes en tal caso, residan en lugar distinto al domicilio \u00a0 de la asociaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a vi\u00e1ticos durante los d\u00edas en que haya de \u00a0 reunirse la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Las disposiciones sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0 concejos municipales y las referentes a los concejales les ser\u00e1n aplicables, en \u00a0 lo pertinente, a las Juntas Directivas de las asociaciones de municipios, y a \u00a0 sus integrantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Cada asociaci\u00f3n de municipios, ci\u00f1\u00e9ndose a su propia organizaci\u00f3n \u00a0 estatutaria, podr\u00e1 administrar y disponer de su patrimonio, integrado por:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los bienes, auxilios, rentas, participaciones, situados fiscales o \u00a0 contribuciones que le cedan o aporten, total o parcialmente, la Naci\u00f3n, los \u00a0 departamentos o los municipios y los establecimientos p\u00fablicos descentralizados;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las donaciones, legados o suministros gratuitos, de cualquier \u00edndole que le \u00a0 hagan instituciones privadas o personas particulares;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El producido de las tarifas de sus servicios, de las sobretasas que le \u00a0 autorice la ley, y de los grav\u00e1menes o contribuciones que cobre por \u00a0 valorizaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los dem\u00e1s bienes que adquiera como persona jur\u00eddica y el producto de los \u00a0 ingresos o aprovechamiento que obtenga por cualquier otro concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Los bienes y, en general, los recursos de las asociaciones de \u00a0 municipios solo podr\u00e1n destinarse a la creaci\u00f3n, mejoras y sostenimiento de sus \u00a0 servicios o, a obras de inter\u00e9s colectivo. La responsabilidad de los municipios \u00a0 que se asocien estar\u00e1 limitada a sus respectivos aportes patrimoniales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Fac\u00faltase a las Asambleas Departamentales y a los Consejos \u00a0 Municipales para que cedan, en todo o en parte, bienes o rentas propios a favor \u00a0 de las asociaciones de municipios que operen dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. El control fiscal de las asociaciones formadas por municipios de un \u00a0 mismo departamento corresponder\u00e1 a la Contralor\u00eda. Si los municipios pertenecen \u00a0 a varios departamentos, la Asamblea General de la Asociaci\u00f3n establecer\u00e1 su \u00a0 propio sistema de control fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Las asociaciones de municipios que ya existen quedan sometidas al \u00a0 r\u00e9gimen establecido en la presente Ley, en cuanto se ajusten a los fines \u00a0 previstos en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 198 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Esta ley regir\u00e1 desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., el d\u00eda cinco de diciembre de mil novecientos setenta y \u00a0 cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS VILLAR BORDA.<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de enero de 1975<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 Cornelio Reyes.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1 DE 1975 \u00a0 (enero 10) \u00a0 Por el cual se reglamenta el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 198 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional sobre asociaciones de municipios. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba Dos o m\u00e1s municipios, aunque pertenezcan a distintas entidades \u00a0 territoriales, pueden asociarse para organizar conjuntamente la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}