{"id":3887,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-20-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 20 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (ABRIL 28)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se modifican las normas org\u00e1nicas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal \u00a0 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 1: Derogada por la Ley 42 de 1993, art\u00edculo 110.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota 2: Derogada parcialmente por la Ley 31 de 1992.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Adem\u00e1s de lo ordenado por las disposiciones vigentes en cuanto no \u00a0 resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, la vigilancia de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre la gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n \u00a0 se ejercer\u00e1 de conformidad con las normas, sistemas y directrices que se se\u00f1alan \u00a0 en esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba El Contralor General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 sobre las entidades o \u00a0 personas que a cualquier t\u00edtulo reciban, manejen o dispongan de bienes o \u00a0 ingresos de la Naci\u00f3n, la vigilancia y el control fiscal que le garanticen al \u00a0 Estado su conservaci\u00f3n y adecuado rendimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica aplicar\u00e1 sobre las \u00a0 dependencias incluidas en el Presupuesto Nacional, los sistemas de control \u00a0 fiscal que ha venido empleando dentro de sus etapas integradas de &#8220;control \u00a0 previo&#8221;, &#8220;control perceptivo&#8221; y &#8220;control posterior&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 En control de estas dependencias administrativas ser\u00e1 ejercido por los Auditores \u00a0 Fiscales o por funcionarios designados por el Contralor, directamente sobre \u00a0 caja, inventarios, comprobantes, libros, m\u00e1quinas de contabilidad y sistemas de \u00a0 computaci\u00f3n electr\u00f3nica que se est\u00e9n utilizando.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba El control de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos, as\u00ed como el de la totalidad de sus recursos \u00a0 financieros disponibles y sus bienes, se ejercer\u00e1 en la forma establecida para \u00a0 la gesti\u00f3n gubernamental y seg\u00fan las reglamentaciones prescritas o que se \u00a0 prescriban por el Contralor General.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General dispondr\u00e1 que cada establecimiento p\u00fablico \u00a0 env\u00ede mensualmente, a la dependencia respectiva, una relaci\u00f3n detallada de los \u00a0 giros refrendados acompa\u00f1ada de los comprobantes de los comprobantes del caso, \u00a0 as\u00ed como tambi\u00e9n de una copia de la n\u00f3mina pagada durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba Las empresas industriales y comerciales del Estado tendr\u00e1n sistemas \u00a0 adecuados de fiscalizaci\u00f3n que consulten principios modernos de auditoria \u00a0 financiera y el giro especial de sus negocios.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General deber\u00e1 establecer los procedimientos \u00a0 pertinentes para que, mediante un sistema de posterior revisi\u00f3n, todos los \u00a0 giros, ordenaciones de pago y dem\u00e1s documentos que deber\u00e1n acompa\u00f1ar el \u00a0 movimiento diario de fondos y bienes sean estudiados por el Auditor Fiscal, \u00a0 dentro del d\u00eda siguiente a cada ejercicio cotidiano.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica reglamentar\u00e1 la oportunidad y \u00a0 la forma como los almacenistas de las empresas industriales y comerciales del \u00a0 Estado, rendir\u00e1n a la Auditoria Fiscal respectiva, una relaci\u00f3n valorizada de \u00a0 las entradas y salidas de elementos de consumo y devolutivos, de conformidad con \u00a0 las clasificaciones de las resoluciones reglamentarias de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba La Auditoria verificar\u00e1 la intervenci\u00f3n o examen de cuentas, sobre \u00a0 los respectivos libros de contabilidad, comprobantes y registros con el objeto \u00a0 de constatar la forma como se est\u00e1 cumpliendo la gesti\u00f3n fiscal, y expedir\u00e1 el \u00a0 certificado o fenecimiento sobre la legalidad y autenticidad de las operaciones \u00a0 financieras y de los movimientos de almac\u00e9n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba La responsabilidad que se deduzca de la rendici\u00f3n diaria de las \u00a0 cuentas de los empleados de manejo no sujetos a control previo se hace extensiva \u00a0 a los ordenadores. Las glosas que se formulen por las Auditorias Fiscales con \u00a0 motivo del examen diario de las operaciones incluir\u00e1n al ordenador al \u00a0 cuentadante.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba El Contralor no autorizar\u00e1 pagos por contratos administrativos, si \u00a0 no se allega una copia aut\u00e9ntica del Diario Oficial o de un peri\u00f3dico de amplia \u00a0 circulaci\u00f3n donde se vaya a ejecutar el vise del Auditor o Revisor Fiscal \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes, Presidentes y \u00a0 Directores de entidades descentralizadas, est\u00e1n obligados a expedir copias \u00a0 completas de los contratos administrativos que celebren las entidades bajo su \u00a0 cargo, siempre que los interesados cancelen el valor correspondiente a raz\u00f3n de \u00a0 diez pesos por cada hoja.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Ministerio de Gobierno tomar\u00e1 las medidas pertinentes a fin de que \u00a0 el Diario Oficial sea publicado en forma que recoja la informaci\u00f3n de los actos \u00a0 administrativos que se produzcan el d\u00eda anterior a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El Contralor General editar\u00e1 la Gaceta de la Contralor\u00eda en la cual \u00a0 se consignar\u00e1n las observaciones que formulen los Auditores y Revisores Fiscales \u00a0 de la Contralor\u00eda, as\u00ed como todos los actos administrativos de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, tales como nombramientos, traslados, destituciones, \u00a0 sanciones, autorizaciones de contratos, \u00f3rdenes de comisi\u00f3n, vi\u00e1ticos y \u00a0 similares. La Gaceta se publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente por lo menos una vez al mes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Las observaciones originadas en el examen diario de las cuentas \u00a0 ser\u00e1n contestadas por los ordenadores y cuentadantes en escrito dirigido a la \u00a0 secci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contemplada en esta Ley. La \u00a0 Contralor\u00eda dictar\u00e1 una reglamentaci\u00f3n especial para la tramitaci\u00f3n de estos \u00a0 juicios fiscales o de cuentas, fijando t\u00e9rminos hasta de veinte (20) d\u00edas para \u00a0 la contestaci\u00f3n de las glosas y hasta de otros veinte (20) d\u00edas para el \u00a0 pronunciamiento de los fenecimientos. Seg\u00fan resulte del juicio, los \u00a0 fenecimientos con cargo podr\u00e1n establecer la responsabilidad individual al \u00a0 ordenador o a al pagador, o solidaria, si fuere el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se establecer\u00e1 una unidad \u00a0 especial de trabajo dedicada a tramitar los juicios fiscales de los funcionarios \u00a0 responsables de las empresas industriales y comerciales del Estado. Esta secci\u00f3n \u00a0 llevar\u00e1 a cabo el examen y fenecimiento de las cuentas observadas por las \u00a0 Auditorias Fiscales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Los ordenadores de gastos, los pagadores y almacenistas de las \u00a0 empresas industriales y comerciales del Estado, prestar\u00e1n fianza cuya cuant\u00eda y \u00a0 modalidad ser\u00e1n fijadas por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Las Auditorias Seccionales ante las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado rendir\u00e1n a las Auditorias Generales de las mismas un \u00a0 informe semanal sobre las intervenciones relacionadas con el examen y \u00a0 fenecimiento de cuentas. Este informe se acompa\u00f1ar\u00e1 de los documentos \u00a0 indispensables para evaluar el trabajo realizado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Adem\u00e1s de las visitas fiscales que cuando lo considere conveniente \u00a0 practicar\u00e1 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado, peri\u00f3dicamente deber\u00e1 ordenar inspecciones a las \u00a0 respectivas Auditorias el objeto de realizar en forma selectiva la revisi\u00f3n de \u00a0 las cuentas y de los fenecimientos que se hubieren dictado.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba Si de la revisi\u00f3n aparecen irregularidades o informalidades en las \u00a0 cuentas, se ordenar\u00e1 la revocatoria de los fenecimientos, se formular\u00e1 el aviso \u00a0 de observaci\u00f3n pertinente y se iniciar\u00e1 juicio fiscal de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba Cuando de la inspecci\u00f3n apareciere la posible comisi\u00f3n de hechos \u00a0 delictuosos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica presentar\u00e1 inmediatamente \u00a0 denuncia ante los jueces competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Los balances o estados financieros de las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado deber\u00e1n ser sometidos a la refrendaci\u00f3n del respecito \u00a0 Auditor Fiscal, quien adem\u00e1s presentar\u00e1 un informe con comentarios sobre los \u00a0 resultados de la gesti\u00f3n financiera y publicados en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. En las empresas industriales y comerciales del Estado los \u00a0 libramientos del tesorero o pagador contra las cuentas bancarias de la entidad, \u00a0 deber\u00e1n ser refrendadas por un funcionario designado por la Junta Directiva. En \u00a0 consecuencia, tales cuentas se abrir\u00e1n condicionando el giro contra ellas a la \u00a0 firma de los dos funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. El Contralor General de la Rep\u00fablica, los Contralores \u00a0 Departamentales, El Contralor del Distrito Especial de Bogot\u00e1 y los Contralores \u00a0 Municipales, por s\u00ed mismos o por medio de sus agentes, podr\u00e1n constituirse en \u00a0 parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por el delito \u00a0 gen\u00e9rico de peculado que afecte los intereses de los institutos o entidades bajo \u00a0 su fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Cuando en el concepto del Contralor alguna entidad o persona est\u00e1 \u00a0 en mora de cubrir a la Naci\u00f3n las sumas de dinero que le adeuda, as\u00ed lo har\u00e1 \u00a0 saber del funcionario competente para que adelante su cobro por la v\u00eda judicial \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. A solicitud de la Junta Directiva de las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado, el Contralor establecer\u00e1 controles previos en las \u00a0 dependencias o unidades administrativas de tales organismos. Asimismo \u00a0 establecer\u00e1 controles previos, permanentes o temporales, cuando en el examen \u00a0 posterior de cuentas o en visitas que practique la Contralor\u00eda aparezcan \u00a0 frecuentes o repetidas irregularidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. En los establecimientos de cr\u00e9dito, compa\u00f1\u00edas de seguros, almacenes \u00a0 generales de dep\u00f3sito y dem\u00e1s entidades financieras del Estado, que conforme a \u00a0 las leyes est\u00e9n sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia \u00a0 Bancaria, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 sistemas de \u00a0 fiscalizaci\u00f3n que consulten las necesidades que de acuerdo a su modalidad \u00a0 requieran para alcanzar sus fines sociales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. La Contralor\u00eda deber\u00e1 practicar visitas peri\u00f3dicas a las Oficinas \u00a0 de Revisor\u00eda o Auditor\u00eda Interna de las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 anterior y har\u00e1 las observaciones sobre la forma como se cumplen los estatutos y \u00a0 reglamentos sobre administraci\u00f3n y disposiciones de los fondos y bienes de tales \u00a0 entidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se establecer\u00e1 una unidad \u00a0 de trabajo especial dedicada al an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de los balances de las \u00a0 entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 22 de esta Ley. El jefe de la unidad deber\u00e1 \u00a0 tener t\u00edtulo universitario en administraci\u00f3n de empresas, o ser contador p\u00fablico \u00a0 acreditado en los t\u00e9rminos de ley y, adem\u00e1s, haber trabajado con buen cr\u00e9dito en \u00a0 una entidad financiera o de seguros por tiempo no menor de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Derogado por la Ley 31 de 1992, art\u00edculo 66. El Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica mensualmente enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica una \u00a0 relaci\u00f3n del movimiento de la cuenta especial de cambio para ser examinada por \u00a0 esta entidad. La Contralor\u00eda en desempe\u00f1o de la revisi\u00f3n de esa cuenta podr\u00e1 \u00a0 practicar inspecciones sobre libros, registros o comprobantes que la respaldan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Con el fin de preservar la unidad del sistema bancario del pa\u00eds y \u00a0 los controles necesarios sobre la moneda nacional, los m\u00e9todos de contabilidad \u00a0 que el Contralor General prescriba para las entidades financieras del Estado \u00a0 deber\u00e1n armonizarse con las normas contables existentes para las dem\u00e1s entidades \u00a0 financieras que operen en el territorio nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. para preservar las normas sobre sigilo y secreto bancario, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando considera que debe hacer \u00a0 investigaci\u00f3n fiscal en alguna de las entidades de car\u00e1cter financiero solamente \u00a0 la confiar\u00e1 al personal altamente calificado y los informes estar\u00e1n sometidos a \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 45 de 1923. Las sanciones ser\u00e1n \u00a0 impuestas por el Procurador General de la Naci\u00f3n quien podr\u00e1 elevar a cinco mil \u00a0 pesos ($5.000) la pena de multa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con sujeci\u00f3n a lo dispuesta \u00a0 en la Ley 11 de 1972 ejercer\u00e1 la vigilancia fiscal sobre la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0 de Cafeteros y el Fondo Nacional del Caf\u00e9. La Federaci\u00f3n y el Fondo no est\u00e1n \u00a0 obligados a pagar gastos de fiscalizaci\u00f3n distintos de los que ocasione la \u00a0 actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica prescribir\u00e1 los m\u00e9todos y \u00a0 ordenamientos contables para el registro de fondos y bienes nacionales; \u00a0 mantendr\u00e1 la clasificaci\u00f3n de bienes fiscales; balance de la Hacienda; Tesoro \u00a0 Nacional; balance del Tesoro; y el Presupuesto Nacional, estableciendo una \u00a0 nomenclatura de cuentas de acuerdo con la constituci\u00f3n y las normas org\u00e1nicas \u00a0 del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. Los m\u00e9todos de contabilidad destinados al registro de las \u00a0 operaciones derivadas de la gesti\u00f3n fiscal, las de reconocimientos de rentas e \u00a0 ingresos incorporados en el presupuesto y la de los gastos p\u00fablicos autorizados, \u00a0 captar\u00e1n el origen, formaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y resultados del Tesoro Nacional, \u00a0 como parte integrante de la Hacienda Nacional y, adem\u00e1s, conservar\u00e1n para tal \u00a0 efecto, la separaci\u00f3n con los destinados al registro de los bienes fiscales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. Los m\u00e9todos de contabilidad destinados al registro de las \u00a0 operaciones que realiza el Estado por intermedio de entidades descentralizadas, \u00a0 se establecer\u00e1n consultando los principios que inspiran las finalidades de \u00a0 servicio y las actividades econ\u00f3mico-financieras de cada uno de estos entes \u00a0 gubernamentales. En la formaci\u00f3n del patrimonio estatal, los bienes respectivos \u00a0 ser\u00e1n incorporados al balance general dentro del grupo de cuentas destinadas al \u00a0 balance de la Hacienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Las entidades descentralizadas del orden nacional enviar\u00e1n sus \u00a0 estado financieros a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, seg\u00fan el detalle y \u00a0 per\u00edodos que se\u00f1ale el Contralor para efectos de la consolidaci\u00f3n de las \u00a0 operaciones presupuestarias y financieras en la contabilidad del Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. El registro del movimiento de las operaciones se cierra al final de \u00a0 cada a\u00f1o fiscal. Despu\u00e9s de esa fecho solo podr\u00e1n hacerse asientos de cierre \u00a0 para la preparaci\u00f3n de los balances.<\/p>\n<p>\u00a0 Los registros que se hagan en contravenci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo no \u00a0 tendr\u00e1n validez ninguna y los empleados que los efect\u00faen o autoricen incurrir\u00e1n \u00a0 en responsabilidad por extralimitaci\u00f3n de funciones, que se sancionar\u00e1 con la \u00a0 destituci\u00f3n del cargo. Si se trata de funcionarios responsables ante el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, contra ellos se seguir\u00e1n los procedimientos previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. El balance general de la Naci\u00f3n cortado en 31 de diciembre, que de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n Nacional presente el Contralor al Congreso junto \u00a0 con el informe financiero anual, mostrar\u00e1 el d\u00e9ficit o super\u00e1vit fiscal y \u00a0 comprende:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Balance del Tesoro: Los saldo de las cuentas de activos corrientes, frente a \u00a0 los saldos de las cuentas de pasivos corrientes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Bala de la Hacienda: Los saldos de las dem\u00e1s cuentas del activo frente a los \u00a0 saldos de las dem\u00e1s cuentas del pasivo y del patrimonio. El balance llevar\u00e1 como \u00a0 anexos el detalle de todas las cuentas en que se basan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. El informe financiero que el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0 deber\u00e1 rendir se ajustar\u00e1 a las normas de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. La Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro que de conformidad \u00a0 con la Constituci\u00f3n, el Contralor General dela Rep\u00fablica est\u00e1 obligado a rendir \u00a0 a la C\u00e1mara de Representantes ser\u00e1 debidamente discriminada y estar\u00e1 sustentada \u00a0 con todos los registros apropiados que armonicen y formen una relaci\u00f3n de \u00a0 certidumbre, y permitan en todas sus fases establecer la evidencia de los \u00a0 resultados financieros y patrimoniales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. Derogado por la Ley 31 de 1992, art\u00edculo 66. Para el cumplimiento \u00a0 de la funci\u00f3n prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, el Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado presenciar\u00e1 los \u00a0 actos de emisi\u00f3n, retiros de circulaci\u00f3n o incineraci\u00f3n de moneda que se \u00a0 realicen por el Estado. Hecha la emisi\u00f3n tendr\u00e1 el cuidado de presenciar la \u00a0 destrucci\u00f3n de las planchas o moldes que se hubieren utilizados para el efecto y \u00a0 cuya existencia pueda servir para emisiones fraudulentas. Las actas \u00a0 correspondientes ser\u00e1n firmadas por el Contralor o su delegado, y de ellas \u00a0 conservar\u00e1 una copia.<\/p>\n<p>\u00a0 Los billetes representativos de moneda, como los documentos de deuda p\u00fablica \u00a0 emitidos por el Estado, llevar\u00e1n las firmas aut\u00f3grafas o facs\u00edmiles del Ministro \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del Tesorero General de la Rep\u00fablica y del \u00a0 Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38. Para efectos de contabilizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica se considerar\u00e1n \u00a0 como constitutivos de ella, cuando no est\u00e9n amparados por certificado de reserva \u00a0 presupuestal, los contratos que obliguen al Estado a realizar pagos en futuras \u00a0 vigencias presupuestales, como los de suministro de bienes, prestaci\u00f3n de \u00a0 servicio, construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas y cuya financiaci\u00f3n por proveedores y \u00a0 contratistas haya sido autorizada por leyes especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los documentos en que consten los contratos requerir\u00e1n la refrendaci\u00f3n de la \u00a0 Contralor\u00eda General y se contabilizar\u00e1n como deuda p\u00fablica una vez refrendados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39. El Contralor General de la Rep\u00fablica o un delegado suyo, refrendar\u00e1 \u00a0 todo documento que emita el Estado, con capacidad liberatoria en el pago de \u00a0 impuestos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40. Como complemento de las cuentas p\u00fablicas generales de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Contralor\u00eda General a partir del 1\u00ba de enero de 1975 elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 la \u00a0 estad\u00edstica fiscal del Estado. Para cumplir esa labor se establecer\u00e1 en la \u00a0 Contralor\u00eda una secci\u00f3n o unidad de trabajo especial. En el Presupuesto Nacional \u00a0 se incluir\u00e1n las apropiaciones necesarias para la dotaci\u00f3n de personal, equipos \u00a0 de oficina y materiales de tal secci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Contralor General establecer\u00e1 una metodolog\u00eda de trabajo tendiente \u00a0 a que puedan ser publicados dentro de un mismo a\u00f1o, el informe y el anuario de \u00a0 estad\u00edstica fiscal correspondientes a una misma vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41. Cr\u00e9ase la Carrera Administrativa en la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1958, y dem\u00e1s normas \u00a0 vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42. Para ser Auditor o Revisor Fiscal o Visitador o Inspector de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se requiere tener t\u00edtulo universitario o \u00a0 ser contador p\u00fablico en los t\u00e9rminos de ley o haber obtenido certificado de \u00a0 idoneidad de la Escuela de Capacitaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. Quienes no re\u00fanan las calidades anteriormente anotadas al entrar en \u00a0 vigencia la presente Ley y vinieren desempe\u00f1ando los aludidos cargos con \u00a0 anterioridad al 31 de marzo de 1975 o hayan desempe\u00f1ado en propiedad cargo de \u00a0 Contralor o Subcontralor en entidad territorial, podr\u00e1n continuar en ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44. Para desempe\u00f1ar el cargo de Auditor Fiscal ante las \u00a0 Administraciones Nacionales de Aduana se requiere adem\u00e1s de las calidades \u00a0 previstas en el art\u00edculo anterior, tener conocimientos especiales en r\u00e9gimen \u00a0 aduanero, arancel de aduanas y comercio exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba Las calidades exigidas ser\u00e1n acreditadas mediante certificado \u00a0 expedido por cualesquiera de las escuelas de capacitaci\u00f3n en materia aduanera, \u00a0 oficialmente reconocidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba Los Revisores de Documentos y dem\u00e1s funcionarios de la Contralor\u00eda \u00a0 que tengan que intervenir en el reconocimiento y aforo de mercanc\u00edas de \u00a0 importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, antes de ser designados acreditar\u00e1n su versaci\u00f3n en \u00a0 estas materias en la forma se\u00f1alada en el par\u00e1grafo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45. Los Auditores no percibir\u00e1n de los establecimientos y empresas \u00a0 vigiladas, so pena de incurrir en causal de mala conducta, ninguna prestaci\u00f3n en \u00a0 especio o en dinero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46. Los Jefes de Divisi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 los Auditores y Subauditores, los Revisores de Aduana, los Visitadores o \u00a0 Inspectores, adem\u00e1s de las calidades exigidas en esta Ley, tendr\u00e1n las \u00a0 inhabilidades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 24 de la Ley 109 de 1923, respecto de \u00a0 los empleados de manejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 47. En los establecimientos p\u00fablicos y las empresas industriales y \u00a0 comerciales del Estado no se podr\u00e1n elegir ni nombrar directores o empleados de \u00a0 sus dependencias que sean parientes dentro del segundo grado de afinidad y \u00a0 cuarto de consanguinidad del Auditor o Revisor que los fiscaliza.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 48. Los funcionarios p\u00fablicos de manejo del orden nacional no podr\u00e1n \u00a0 ser nombrados, dentro del a\u00f1o siguiente a la dejaci\u00f3n de cargo, en ning\u00fan empleo \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49. El Contralor General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 nombrar parientes \u00a0 suyos o de los parlamentarios que intervinieron en su elecci\u00f3n, que se \u00a0 encuentren ligados a ellos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o \u00a0 segundo de afinidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Establ\u00e9cese igual prohibici\u00f3n para todos los funcionarios del control fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 50. En desarrollo del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, cr\u00e9ase en la C\u00e1mara de Representantes una comisi\u00f3n legal de cuentas de \u00a0 car\u00e1cter permanente, encargada de examinar y proponer a consideraci\u00f3n de la \u00a0 C\u00e1mara el fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro que le \u00a0 presente el Contralor General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por nueve (9) miembros elegidos por la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes por el sistema de cuociente electoral, para per\u00edodos de dos a\u00f1os, \u00a0 contados desde el comienzo de la legislatura para la cual hubieren sido elegidos \u00a0 sus integrantes.<\/p>\n<p>\u00a0 La comisi\u00f3n elegir\u00e1 sus propios dignatarios as\u00ed como el personal t\u00e9cnico y \u00a0 auxiliar que requiera para el cumplimiento de sus funciones, seg\u00fan la \u00a0 estructura, las categor\u00edas de empleo y la escala sal que a propuesta de la \u00a0 comisi\u00f3n apruebe la C\u00e1mara. Los t\u00e9cnicos al servicio de la comisi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 profesionales titulados en sus respectivas profesiones, y ni \u00e9stos, ni los \u00a0 auxiliares, podr\u00e1n ser parientes de los miembros de la C\u00e1mara en segundo grado \u00a0 de afinidad y cuarto de civil de consanguinidad.<\/p>\n<p>\u00a0 La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 por convocatoria de su presidente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 51. La Cuenta General del Presupuesto y el Tesoro contendr\u00e1 los \u00a0 siguientes aspectos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba Estado que muestren en detalle los reconocimientos de las rentas y recursos \u00a0 de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con \u00a0 indicaci\u00f3n del c\u00f3mputo de cada rengl\u00f3n, y los aumentos y disminuciones respecto \u00a0 del c\u00e1lculo presupuestal;<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba Resultados de la ejecuci\u00f3n de la ley de apropiaciones, detallados por \u00a0 Ministerios y Departamentos Administrativos, a nivel de cap\u00edtulos, programas, \u00a0 subprogramas, proyectos y art\u00edculos presentando en forma comparativa la cantidad \u00a0 votada inicialmente por el Congreso para cada apropiaci\u00f3n, el monto de las \u00a0 adiciones, los contracr\u00e9ditos, el total de las apropiaciones: el monto de los \u00a0 gastos comprobados; el de las reservas constituidas por la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica al liquidar el ejercicio; el total de los gastos y reservas para \u00a0 cada art\u00edculo, y la cantidad sobrante;<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba Estado comparativo de las rentas y recursos de capital y los gastos y \u00a0 reservas presupuestados para el a\u00f1o fiscal, en que se muestre globalmente el \u00a0 reconocimiento de las rentas; el de los empr\u00e9stitos; el monto de los gastos y \u00a0 reservas; y el super\u00e1vit o d\u00e9ficit que hubiere resultado de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 Presupuesto. De acuerdo con los m\u00e9todos que prescriba la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse tambi\u00e9n en forma que permita \u00a0 distinguir el efecto del cr\u00e9dito en la financiaci\u00f3n del Presupuesto;<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba Estado de la deuda p\u00fablica nacional al finalizar el a\u00f1o fiscal, con \u00a0 clasificaci\u00f3n de deuda interna y deuda externa, detalle de los empr\u00e9stitos, \u00a0 cantidad emitida, capital amortizado durante el a\u00f1o, monto de la amortizaci\u00f3n \u00a0 causada, pagada y debida; saldo y circulaci\u00f3n al final de la vigencia, monto de \u00a0 los intereses causados, pagados y pendientes, y comisiones y otros gastos \u00a0 pagados;<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba Balance de la Naci\u00f3n en la forma prescrita por el art\u00edculo 34 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo con los m\u00e9todos de contabilidad que prescriba la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, el balance de la Naci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en forma tal que \u00a0 permita el an\u00e1lisis discriminado del efecto del financiamiento interno y \u00a0 externo;<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba Relaci\u00f3n detallada de los gastos pagados durante el a\u00f1o fiscal cuya cuenta se \u00a0 rinda, con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior, y<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba Las recomendaciones que el Contralor General de la Rep\u00fablica tenga a bien \u00a0 presentar al Gobierno y a la C\u00e1mara sobre la expresada cuenta general.<\/p>\n<p>\u00a0 La comisi\u00f3n podr\u00e1 citar al recinto de sus deliberaciones a los funcionarios \u00a0 encargados de la ejecuci\u00f3n y control presupuestal, y exigir explicaciones de las \u00a0 personas privadas o representantes de entidades particulares que hayan celebrado \u00a0 contratos con entidades oficiales del orden nacional o que hayan recibido o dado \u00a0 dineros o bienes a estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 53. El proyecto de resoluci\u00f3n de fenecimiento que resulte del estudio \u00a0 de la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, a m\u00e1s tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha \u00a0 de la presentaci\u00f3n del informe financiero del Contralor.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La comisi\u00f3n antes de enviar el proyecto de resoluci\u00f3n fijar\u00e1 un plazo \u00a0 prudencial para que los responsables seg\u00fan el art\u00edculo 163 del Decreto 294 de \u00a0 1973, contesten los cargos que resulten del examen.<\/p>\n<p>\u00a0 Vencido ese plazo, h\u00e1yase dado o no la contestaci\u00f3n exigida, se remitir\u00e1 el \u00a0 proyecto para que la C\u00e1mara pronuncie el fenecimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 54. Cuando del examen practicado por la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas \u00a0 encuentre ella que hay lugar a deducir responsabilidad al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica o a uno o varios de sus Ministros, en el proyecto de resoluci\u00f3n de \u00a0 fenecimiento propondr\u00e1, adem\u00e1s, que se pase el expediente al estudio de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes, para lo de su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 55. Si transcurridos diez y ocho (18) meses, contados desde la fecha de \u00a0 la presentaci\u00f3n del informe financiero del Contralor, la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes no hubiere tomado ninguna decisi\u00f3n, se entender\u00e1 que la Cuenta \u00a0 General del Presupuesto y del Tesoro ha sido aprobada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56. La Comisi\u00f3n Legal de Cuentas elegir\u00e1 un Auditor Interno para la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, quien debe tener las mismas calidades \u00a0 exigidas por el art\u00edculo 42 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Auditor\u00eda Interna tendr\u00e1 el siguiente personal adem\u00e1s del Auditor: \u00a0 Un Subauditor, un Secretario, un Revisor Contable, cinco Revisores de \u00a0 Documentos, una mecanotaqu\u00edgrafa. Este personal ser\u00e1 nombrado por el Auditor.<\/p>\n<p>\u00a0 La Comisi\u00f3n legal de Cuentas fijar\u00e1 las remuneraciones del personal de la \u00a0 Auditor\u00eda Interna ajust\u00e1ndose a las asignaciones en la Contralor\u00eda para \u00a0 empleados de similar nivel. Tale remuneraciones ser\u00e1n pagadas con cargo al \u00a0 presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 57. En cualquier tiempo los ciudadanos podr\u00e1n demandar en acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa la nulidad de los \u00a0 nombramientos hechos en personas que no re\u00fanan las calidades se\u00f1aladas en esta \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 58. En los contratos de sociedad que celebre el Estado o las entidades \u00a0 descentralizadas, as\u00ed como en cualquier contrato o forma de asociaci\u00f3n en que \u00a0 participen estas entidades, no se podr\u00e1 convenir procedimientos de auditoria \u00a0 externa que se realicen por personas privadas con prescindencia de la vigilancia \u00a0 fiscal que corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 59. El Contralor General de la Rep\u00fablica amonestar\u00e1 o llamar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n d cualquier funcionario administrativo cuando por apreciaci\u00f3n directa o \u00a0 por informe de los Auditores Fiscales, considere que una erogaci\u00f3n de fondos o \u00a0 la destinaci\u00f3n de propiedades inmobiliarias o mobiliarias del Estado, o la \u00a0 adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes tangibles o intangibles sea excesiva, ilegal \u00a0 o superflua.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Contralor enviar\u00e1 a la Presidencia de la Rep\u00fablica y a la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, copia de todos lo documentos que suscriba en ejercicio de \u00a0 esta facultad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 60. En las capitales de departamentos, la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica podr\u00e1 establecer, de acuerdo con las Contralor\u00edas Territoriales, \u00a0 grupos de examen de las cuentas en que se incorporen dineros nacionales y \u00a0 dineros territoriales. Los avisos y providencias calificativos de dichas cuentas \u00a0 deber\u00e1n llevar la firma de los delegados de las Contralor\u00edas que intervengan en \u00a0 el examen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 61. En la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se establecer\u00e1 una unidad \u00a0 de trabajo especial, encargada de establecer la existencia y representaci\u00f3n \u00a0 legal de las entidades de car\u00e1cter privado que reciban dineros o bienes de la \u00a0 Naci\u00f3n, para Acci\u00f3n Comunal o para fines sociales o culturales y de la \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de su manejo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 delegar \u00a0 en las Contralor\u00edas Departamentales el control previo y perceptivo sobre el \u00a0 manejo de fondos y bienes nacionales entregados a las instituciones de utilidad \u00a0 com\u00fan, juntas de acci\u00f3n comunal y agremiaciones particulares. El examen \u00a0 posterior de dichas cuentas no puede ser delegado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 62. Los cheques con que se pagan auxilios nacionales solo podr\u00e1n \u00a0 entregarse por los respectivos tesoreros o pagadores directamente a los \u00a0 representantes legales de las entidades beneficiadas cuyo manejo debe estar \u00a0 previamente afianzado en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. El Contralor \u00a0 General sancionar\u00e1 con multa hasta por el valor de un (1) mes de remuneraci\u00f3n a \u00a0 los funcionarios de manejo que violen esta prohibici\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones penales en que puedan incurrir.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 63. El Contralor General de la Rep\u00fablica cuando desempe\u00f1e las funciones \u00a0 de Auditor Externo de las Naciones Unidas o de cualquier otro organismo \u00a0 internacional, rendir\u00e1 a la C\u00e1mara de Representantes con el informe financiero \u00a0 anual un resumen de las labores cumplidas en desempe\u00f1o de sus funciones durante \u00a0 el respectivo a\u00f1o, as\u00ed como de los gastos efectuados con cargo al presupuesto \u00a0 que en el mismo per\u00edodo se le hubiere se\u00f1alado por la entidad internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 64. El Contralor General de la Rep\u00fablica impondr\u00e1 multas hasta por el \u00a0 valor de un (1) mes de remuneraci\u00f3n, por cada per\u00edodo en que el cuentadante no \u00a0 presente oportunamente las cuentas de su manejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 65. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para que previa consulta con el \u00a0 Contralor General de la Rep\u00fablica, contrate con especialistas colombianos un \u00a0 estudio que habr\u00e1n de adelantar en asocio de una Comisi\u00f3n Interparlamentaria \u00a0 compuesta por cuatro (4) Representantes y cuatro (4) Senadores designados por \u00a0 las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, sobre:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Estructura, funciones y en general organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Procedimientos que dicha entidad utiliza;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Carrera Administrativa;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Calidades, selecci\u00f3n, reclutamiento, evaluaci\u00f3n, sistemas de promoci\u00f3n, \u00a0 adiestramiento, clasificaci\u00f3n y escalas de remuneraci\u00f3n que se requieran para el \u00a0 personal de la mencionada instituci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) Personal necesario para que la Contralor\u00eda pueda cumplir eficazmente sus \u00a0 funciones constitucionales y legales.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba Dentro del estudio previsto en este art\u00edculo se dar\u00e1 especial \u00a0 prelaci\u00f3n al examen del alcance que deba tener el control previo, as\u00ed como la \u00a0 entidad y la forma m\u00e1s adecuada de llevar la contabilidad general de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba El Contralor General de la Rep\u00fablica coordinar\u00e1 el desarrollo y \u00a0 ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados y \u00a0 abrir los cr\u00e9ditos adicionales que se requieren para el cumplimiento de este \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 66. Mientras la Ley crea los cargos de su dependencia, el Contralor \u00a0 queda autorizado para suprimir, refundir y fijar las asignaciones de los empleos \u00a0 existentes en 31 de marzo de 1975, todo en estricta sujeci\u00f3n a las apropiaciones \u00a0 presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 67. El per\u00edodo constitucional del Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0 comenzar\u00e1 a contarse a partir del 8 de agosto de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, la remuneraci\u00f3n del Contralor General \u00a0 de la Rep\u00fablica ser\u00e1 igual a la de los Representantes y Senadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 68. Los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de las apropiaciones para \u00a0 sueldos del personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, deber\u00e1n ce\u00f1irse \u00a0 estrictamente a las duod\u00e9cimas partes de las mismas. En consecuencia, el \u00a0 Contralor no podr\u00e1 aumentar el valor de la n\u00f3mina mientras no se haya abierto \u00a0 los cr\u00e9ditos suplementales para cubrirlos. EL Gobierno no podr\u00e1 adicionar el \u00a0 presupuesto de funcionamiento de la Contralor\u00eda cuando su objetivo sea cancelar \u00a0 obligaciones causadas en exceso de las mencionadas duod\u00e9cimas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 69. Rev\u00edstase de facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para que en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a partir de la promulgaci\u00f3n \u00a0 de esta Ley y o\u00eddo el concepto de la Comisi\u00f3n Interparlamentaria prevista en el \u00a0 art\u00edculo 65 de la misma, d\u00e9 adecuado desarrollo a los estudios ordenados en el \u00a0 mismo art\u00edculo, con miras a reestructurar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 de conformidad con los t\u00e9rminos del presente estatuto y asegurar la eficacia de \u00a0 la vigilancia fiscal. El Presidente determinar\u00e1 el n\u00famero y categor\u00eda de los \u00a0 distintos cargos, reglamentar\u00e1 la Carrera Administrativa y fijar\u00e1 las escalas de \u00a0 remuneraci\u00f3n y el r\u00e9gimen de prestaciones sociales, dentro de la nueva \u00a0 estructura que habr\u00e1 de tener la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 70. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los quince d\u00edas del mes de abril de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS VILLAR BORDA.<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., abril 28 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 Cornelio Reyes.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0 Rodrigo Botero Montoya.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,<\/p>\n<p>\u00a0 Jaime Lopera Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 20 DE 1975 \u00a0 (ABRIL 28) \u00a0 Por la cual se modifican las normas org\u00e1nicas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal \u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}