{"id":3897,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-3-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-3-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-3-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 3 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 3 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 10)<\/p>\n<p>\u00a0 Por el cual la Naci\u00f3n se vincula a los Hogares Juveniles Campesinos, se concede \u00a0 una autorizaci\u00f3n y se dictan normas de beneficio social a la comunidad \u00a0 campesina.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETO:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Sanitaria entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, para la regi\u00f3n \u00a0 amaz\u00f3nica&#8221;, hecho en Bogot\u00e1, a los diez d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 setenta y dos, cuyo texto oficial es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N SANITARIA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA \u00a0 FEDERATIVA DEL BRASIL, PARA LA REGION AMAZONICA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil considerando;<\/p>\n<p>\u00a0 Que los problemas de salud que afectan las comunidades brasile\u00f1a y colombianas \u00a0 en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica son id\u00e9nticos;<\/p>\n<p>\u00a0 Que la soluci\u00f3n de tales problemas exige, adem\u00e1s de la implantaci\u00f3n de nuevas \u00a0 formas de asistencia m\u00e9dica, el perfeccionamiento y la coordinaci\u00f3n de los \u00a0 actuales servicios de salud;<\/p>\n<p>\u00a0 Que frente a las precarias condiciones sanitarias de la regi\u00f3n deben ser \u00a0 intensificados:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los programas de erradicaci\u00f3n de la malaria;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los programas de erradicaci\u00f3n de la viruela;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La campa\u00f1a contra la fiebre amarilla silvestre y los estudios sobre la \u00a0 arbovirosis existentes en la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El combate a la lepra, dada la gran incidencia de formas lepromotosas en la \u00a0 regi\u00f3n amaz\u00f3nica;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las campa\u00f1as contra la tuberculosis, las enfermedades ven\u00e9reas y otras \u00a0 enfermedades, para cuyo control sea necesaria la acci\u00f3n de ambos Gobiernos;<\/p>\n<p>\u00a0 Que la coordinaci\u00f3n de los programas de salud de los Gobiernos colombiano y \u00a0 brasile\u00f1o en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, es actualmente imperiosa visto los nuevos \u00a0 planes de desarrollo de las respectivas \u00e1reas amaz\u00f3nicas,<\/p>\n<p>\u00a0 Resolvieron celebrar el presente Acuerdo y para tal fin nombran sus respectivos \u00a0 Plenipotenciarios, a saber:<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia al se\u00f1or doctor Alfredo V\u00e1zquez \u00a0 Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil a su excelencia el se\u00f1or \u00a0 Fernando Ramos de Alencar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del \u00a0 Brasil en Colombia, quienes despu\u00e9s de exhibir y canjear sus correspondientes \u00a0 plenos poderes y encontrados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 VIRUELA<\/p>\n<p>\u00a0 1. Organizar Y Ejecutar una campa\u00f1a contra la iruela que garantice su \u00a0 erradicaci\u00f3n procurando alcanzar una cobertura aproximadamente del 100% de la \u00a0 poblaci\u00f3n en el m\u00e1s corto plazo posible.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Mientras se alcanza el 100% se debe vacunar la poblaci\u00f3n susceptible de los \u00a0 nacidos en este per\u00edodo y de la poblaci\u00f3n no cubierta en el per\u00edodo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Establecer puestos de vacunaci\u00f3n en localidades de la frontera de tr\u00e1nsito \u00a0 internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Notificar todo caso de viruela de acuerdo con el Reglamento Sanitario \u00a0 Internacional n\u00famero 2.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Emplear t\u00e9cnicas de vacunaci\u00f3n aprobadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud y hacer evaluaci\u00f3n cualitativa de los resultados.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Crear, mejorar y mantener servicios de laboratorio, de diagn\u00f3stico e \u00a0 investigaci\u00f3n, en cada uno de los dos pa\u00edses y proporcionar el uso de los mismos \u00a0 cuando sea necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Recomendar que el diagn\u00f3stico de la viruela ser\u00e1 realizado, siempre bajo el \u00a0 control y con la ayuda de un laboratorio.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Investigar y controlar, por la vacunaci\u00f3n inmediata, todo foco de viruela, \u00a0 confirmado o sospechado.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Recomendar el intercambio de virus vac\u00ednico y t\u00e9cnicos de preparaci\u00f3n de \u00a0 vacunas anti-varilosa as\u00ed como el suministro de vacuna cuando sea necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 MALARIA<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejecutar el programa de erradicaci\u00f3n de la malaria de acuerdo con las normas \u00a0 internacionales, en la zona contemplada por el presente Acuerdo, intensificando \u00a0 la campa\u00f1a en las zonas actualmente en explotaci\u00f3n y haciendo todos los estudios \u00a0 preparatorios necesarios para iniciar un vasto plan de erradicaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0 no explotadas dentro de la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Intensificar la evaluaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica para lograr una cobertura integral \u00a0 del \u00e1rea, creando puestos fijos de notificaci\u00f3n de los casos febriles y \u00a0 completando esa red de informaci\u00f3n con puestos volantes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En fases avanzadas del programa, investigar las causas de la persistencia de \u00a0 la transmisi\u00f3n, tomando las medidas adecuadas para eliminarlas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Siendo la erradicaci\u00f3n de la malaria condici\u00f3n b\u00e1sica para el desarrollo del \u00a0 \u00e1rea amaz\u00f3nica de los pa\u00edses, merecer\u00e1 atenci\u00f3n prioritaria, dotando el programa \u00a0 con recursos suficientes y oportunos, empe\u00f1\u00e1ndose los respectivos gobiernos, por \u00a0 otro lado, en obtener ayuda de los organismos internacionales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Recomendar que los servicios locales de salud se organicen con el objeto de \u00a0 asumir la responsabilidad del programa despu\u00e9s de las fases de ataque y \u00a0 consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Considerar como \u00e1reas de malaria erradicada solamente aqu\u00e9llas como tales \u00a0 declaradas por la Oficina Sanitaria Panamericana.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 FIEBRE AMARILLA<\/p>\n<p>\u00a0 1. Intensificar LA Vacunaci\u00f3n contra la fiebre amarilla de modo que se alcance \u00a0 la protecci\u00f3n del mayor n\u00famero posible de habitantes de la regi\u00f3n y con el \u00a0 prop\u00f3sito de llegar a cubrir el 100% de la poblaci\u00f3n expuesta al riesgo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En relaci\u00f3n al Aedes Aegyti, mantener vigilancia sanitaria, de conformidad \u00a0 con las normas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Mantener vigilancia en las \u00e1reas en que se end\u00e9mica la fiebre amarilla \u00a0 silvestre, vali\u00e9ndose para ello de la viscerotom\u00eda y, cuando fuere posible, de \u00a0 las pruebas serol\u00f3gicas espec\u00edficas, particularmente de la prueba de protecci\u00f3n \u00a0 a los grupos humanos no vacunados.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Realizar investigaciones sobre dep\u00f3sitos y transmisores de la fiebre \u00a0 amarilla, y otras arbovirosis, sobre todo en zonas de colonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Notificar con la brevedad posible, cualquier caso de fiebre amarilla en la \u00a0 forma dispuesta por el Reglamento Internacional n\u00famero 2.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 LEPRA<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ejecutar un programa que disminuya la difusi\u00f3n de la lepra, hasta que deje \u00a0 constituir un problema grave de salud p\u00fablica en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Realizar el censo leprol\u00f3gico de las \u00e1reas que tengan valor epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Realizar el tratamiento ambulatorio y domiciliario y domicilio intensivo, de \u00a0 todos los enfermos con la finalidad de, en menor espacio de tiempo posible, \u00a0 reducir su n\u00famero a proporciones que no constituyan peligro para la \u00a0 colectividad.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Rehabilitar social y econ\u00f3micamente a los enfermos con la finalidad de que \u00a0 \u00e9stos no constituyan una carga permanente para el Estado y se integren \u00a0 totalmente a la sociedad nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Organizar e intensificar la vigilancia sanitaria de los contactos con las \u00a0 poblaciones afectadas por la lepra.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Restringir el internado en hospitales especializados a los casos con \u00a0 indicaci\u00f3n m\u00e9dico-social.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Vacunar rutinariamente con B. C. G. Liofilizada, hasta que se consiga una \u00a0 cobertura \u00fatil.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Establecer estrecha cooperaci\u00f3n entre las autoridades sanitarias de las \u00a0 respectivas regiones amaz\u00f3nicas en cuanto al suministro de drogas y productos \u00a0 biol\u00f3gicos as\u00ed como al personal y al transporte necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES<\/p>\n<p>\u00a0 Fomentar a trav\u00e9s de las unidades sanitarias fijas localizadas en las \u00e1reas \u00a0 fronterizas y de los servicios fluviales o a\u00e9reos de salud, el estudio y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de medidas que tiendan al mejor control de la tuberculosis, de las \u00a0 enfermedades ven\u00e9reas y otras, para cuyo fin sea necesaria la acci\u00f3n coordinada \u00a0 de ambos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 1. Reiterar que todo y cualquier plano de desarrollo, bien estructurado, debe \u00a0 considerar como prioridad el respectivo programa de salud, para garantizar su \u00a0 exequibilidad y eficiencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ampliar, mejorar e incrementar su servicio de salud y en particular los de \u00a0 las zonas rurales, suministr\u00e1ndoles recursos suficientes y adecuados, en \u00a0 personal, equipos y materiales, para el mejor cumplimiento de sus finalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Autorizar el intercambio, con los \u00f3rganos locales de salud, de normas \u00a0 t\u00e9cnicas, procesos de trabajos e informaciones estad\u00edsticas y epidemiol\u00f3gicas, \u00a0 tendientes a evaluar el desarrollo y progreso de los respectivos programas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Promover el intercambio de personal de diferentes actividades de salud, con \u00a0 miras a su mejor perfeccionamiento y a la unificaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0 trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Propiciar la mejor\u00eda de las condiciones ambientales y nutricionales.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Ejecutar actividades de educaci\u00f3n sanitaria para facilitar la consecuci\u00f3n de \u00a0 los objetivos se\u00f1alados.<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 COMITE DE COORDINACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 1. Con el objetivo de coordinar actividades y llevar a efecto la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los programas proyectados en el presente Acuerdo, cada pa\u00eds constituir\u00e1 un grupo \u00a0 regional de trabajo, integrado por los representantes de los respectivos \u00a0 servicios sanitarios que act\u00faan en la regi\u00f3n amaz\u00f3nica, asesorados si fuere el \u00a0 caso por otros t\u00e9cnicos expresamente designados por el Gobierno respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los grupos regionales de trabajo, se reunir\u00e1n por lo menos una vez al a\u00f1o, \u00a0 alternativamente en cada uno de los dos pa\u00edses, constituyendo un Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n deber\u00e1 evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas, \u00a0 estudiar los problemas que surjan y presentar sugerencias a la consideraci\u00f3n de \u00a0 las autoridades competentes de los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n contar\u00e1 con la asesor\u00eda de la Oficina Sanitaria \u00a0 Panamericana.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Tan pronto entre en vigencia este Acuerdo deber\u00e1n ser designados los miembros \u00a0 de los grupos regionales de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 VIII<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Gobierno de Colombia se compromete a facilitar el acceso y la estad\u00eda del \u00a0 personal sanitario brasile\u00f1o que por razones t\u00e9cnicas tenga que trabajar en \u00a0 territorio colombiano.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Gobierno de Brasil se compromete a facilitar el acceso y la estad\u00eda del \u00a0 personal sanitario colombiano que por razones t\u00e9cnicas tenga que trabajar en \u00a0 territorio brasile\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El presente Acuerdo entra en vigencia provisional a partir de la fecha de su \u00a0 firma y en vigencia definitiva 30 d\u00edas despu\u00e9s del canje de los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n que se efectuar\u00e1 en ciudad de Brasilia.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El presente Acuerdo ser\u00e1 llevado a conocimiento de los dem\u00e1s pa\u00edses del \u00a0 continente a trav\u00e9s de la Oficina Sanitaria Panamericana.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes nombrados, firman el presente \u00a0 Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, a los diez d\u00edas del mes de marzo de mil \u00a0 novecientos setenta y dos, en dos ejemplares igualmente v\u00e1lidos, cada uno en los \u00a0 idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Fernando Ramos de Alencar.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del original de Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil al Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Sanitaria para la \u00a0 regi\u00f3n amaz\u00f3nica, cuyo original reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos de este Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS VILLAR BORDA.<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de enero de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Salud P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 Haroldo Calvo N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 3 DE 1975 \u00a0 (enero 10) \u00a0 Por el cual la Naci\u00f3n se vincula a los Hogares Juveniles Campesinos, se concede \u00a0 una autorizaci\u00f3n y se dictan normas de beneficio social a la comunidad \u00a0 campesina. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}