{"id":3900,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-32-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 32 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 32 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 15)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas \u00a0 y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del \u00a0 Ecuador, hecho en la ciudad de Quito, a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de \u00a0 agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975).<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el Convenio sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas y \u00a0 Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del \u00a0 Ecuador, hecho en la ciudad de Quito, a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de \u00a0 agosto de mil novecientos setenta y cinco que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO SOBRE DELIMITACION DE AREAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA \u00a0 ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobierno de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador, fundados en la fecunda \u00a0 que preside las relaciones entre los dos pa\u00edses, y considerando:<\/p>\n<p>\u00a0 Que su identidad de intereses dentro de la regi\u00f3n del Pac\u00edfico Sur hace \u00a0 necesario establecer la m\u00e1s estrecha colaboraci\u00f3n entre ellos, con miras a \u00a0 adoptar en las \u00e1reas marinas y submarinas sobre las que actualmente ejercen y \u00a0 sobre las que en el futuro llegaren a ejercer soberan\u00eda, jurisdicci\u00f3n o \u00a0 vigilancia, medidas adecuadas para la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0 aprovechamiento racional de los recursos existentes en ellas;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es su deber asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de \u00a0 subsistencia y procurarles los medios para su desarrollo econ\u00f3mico, por lo que \u00a0 les corresponde utilizar en su favor los recursos que poseen y evitar su \u00a0 explotaci\u00f3n depredatoria;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es procedente establecer la delimitaci\u00f3n de sus respectivas \u00e1reas marinas y \u00a0 submarinas;<\/p>\n<p>\u00a0 A tal efecto han designado como sus Plenipotenciarios, a saber:<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el se\u00f1or Presidente de Colombia, al se\u00f1or doctor Indalecio Li\u00e9vano \u00a0 Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 Su Excelencia el se\u00f1or Presidente del Ecuador, al se\u00f1or doctor Antonio Lucio \u00a0 Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 Quienes han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba Se\u00f1alar como l\u00edmite entre sus respectivas \u00e1reas marinas y \u00a0 submarinas, que est\u00e9n establecidas o pueda establecerse en el futuro, la l\u00ednea \u00a0 del paralelo geogr\u00e1fico que corta el punto en que la frontera internacional \u00a0 terrestre colombo-ecuatoriana llega al mar.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Establecer m\u00e1s all\u00e1 de las 12 millas marinas a partir de la costa, \u00a0 una suma especial de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que \u00a0 constituye el l\u00edmite mar\u00edtimo entre los dos pa\u00edses, con la finalidad de que la \u00a0 presencia accidental de embarcaciones de pesca artesanal de uno u otro pa\u00eds en \u00a0 la referida zona, no sea considerada como violaci\u00f3n de la frontera mar\u00edtima. \u00a0 Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca \u00a0 o caza en dicha zona especial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba Reconocer y respetar las modalidades mediante las cuales cada uno de \u00a0 los dos Estado ejerce actualmente o llegare a ejercer en el futuro su soberan\u00eda, \u00a0 jurisdicci\u00f3n o vigilancia, en las \u00e1reas marinas y submarinas adyacentes a sus \u00a0 costas hasta la distancia de 200 millas, de conformidad con lo que cada pa\u00eds \u00a0 haya establecido o estableciere y con las regulaciones propias de sus \u00a0 respectivas legislaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba Reconocer el derecho que asiste a cada uno de los dos pa\u00edses para \u00a0 proceder al se\u00f1alamiento de las l\u00edneas de base a partir de las cuales debe \u00a0 medirse la anchura del mar territorial, mediante el m\u00e9todo de l\u00edneas de base \u00a0 rectas que unan los puntos m\u00e1s salientes de sus costas y respetar las \u00a0 disposiciones que hayan adoptado o que adoptaren para tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba Desarrollar la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n entre los dos pa\u00edses para la \u00a0 protecci\u00f3n de los recursos renovables y no renovables que se encuentren dentro \u00a0 de las \u00e1reas marina y submarinas sobre las que ejercen o llegaren a ejercer en \u00a0 el futuro soberan\u00eda, jurisdicci\u00f3n o vigilancia y para utilizar tales recursos en \u00a0 beneficio de sus pueblos y de un desarrollo nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba Prestarse mutuamente las mayores facilidades posibles con el \u00a0 prop\u00f3sito de desarrollar las actividades de explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos vivos de sus respectivas zonas jurisdiccionales mar\u00edtimas, mediante el \u00a0 intercambio de informaciones, la cooperaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, la \u00a0 colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y el est\u00edmulo a la formaci\u00f3n de empresas mixtas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba Coordinar, en cuanto fuere posible, las medidas legislativas y \u00a0 reglamentarias que soberanamente adopta cada pa\u00eds en materia de concesi\u00f3n de \u00a0 matr\u00edculas y permisos de pesca.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba Propiciar la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n internacional para coordinar las \u00a0 medidas de conservaci\u00f3n que cada Estado aplique en las zonas de mar sometidas a \u00a0 su soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n, particularmente en referencia a las especies que se \u00a0 desplazan mas all\u00e1 de sus respectivas zonas jurisdiccionales, tomando en cuenta \u00a0 las recomendaciones de los organismos regionales pertinentes y los datos \u00a0 cient\u00edficos m\u00e1s veraces y actualizados. Dicha cooperaci\u00f3n internacional no \u00a0 menoscabar\u00e1 el derecho soberano de cada Estado para adoptar, dentro del \u00e1mbito \u00a0 de sus respectivas jurisdicciones mar\u00edtimas, las normas y regulaciones que les \u00a0 parecieren pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba Propiciar la m\u00e1s amplia cooperaci\u00f3n para promover el \u00a0 desenvolvimiento expedito de la navegaci\u00f3n internacional en los mares sometidos \u00a0 a la soberan\u00eda o jurisdicci\u00f3n de cada Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El presente convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje de los \u00a0 respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, el cual se efectuar\u00e1 en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Este Convenio se firma en doble ejemplar cuyos textos ser\u00e1n \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos y har\u00e1n fe.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Quito, a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de agosto de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco (1975).<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), Antonio Jos\u00e9 Lucio Paredes.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado.-Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio sobre Delimitaci\u00f3n de Areas \u00a0 Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre las Rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0 del Ecuador, hecho en la ciudad de Quito a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de \u00a0 agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), que reposa en los archivos de \u00a0 la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E:, septiembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7 del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintinueve d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 15 de noviembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 32 DE 1975 \u00a0 (NOVIEMBRE 15) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitaci\u00f3n de Areas Marinas \u00a0 y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre las Rep\u00fablicas de Colombia y del \u00a0 Ecuador, hecho en la ciudad de Quito, a los veintitr\u00e9s (23) d\u00edas del mes de \u00a0 agosto de mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}