{"id":3903,"date":"2024-02-06T22:02:28","date_gmt":"2024-02-06T22:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-37-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:28","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:28","slug":"ley-37-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-37-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 37 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 37 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 1\u00ba)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica entre Colombia y la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica&#8221;, firmado el 3 de agosto de 1970. \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfica entre \u00a0 Colombia y la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica&#8221;, firmado en Bogot\u00e1, el 3 de agosto de 1970, que \u00a0 dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N CULTURAL Y CIENT\u00cdFICA CON LA UNION SOVIETICA<\/p>\n<p>\u00a0 El d\u00eda 3 de agosto de 1970 el se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, doctor \u00a0 Alfonso L\u00f3pez Michelsen, firm\u00f3 en la Canciller\u00eda con el se\u00f1or Embajador del \u00a0 Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, se\u00f1or Nicolai Belous, \u00a0 el siguiente Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfico:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0 Socialistas Sovi\u00e9ticas;<\/p>\n<p>\u00a0 Con el \u00e1nimo de fortalecer y fomentar las relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n \u00a0 entre pueblos de sus pa\u00edses sobre la base del respeto mutuo de la soberan\u00eda, de \u00a0 la independencia, de la igualdad y de la no ingerencia en los asuntos internos;<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de promover el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por los dos \u00a0 pa\u00edses en el desarrollo de la ciencia y la cultura,<\/p>\n<p>\u00a0 Han resuelto concluir el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y Cient\u00edfica \u00a0 y para ese fin designaron como sus apoderados:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, al se\u00f1or doctor Alfonso L\u00f3pez Michelsen, \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Uni\u00f3n de las Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas, a Su \u00a0 Excelencia el Se\u00f1or Nicolai Andreevich Belous, Embajador Extraordinario y \u00a0 Plenipotenciario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes estimular\u00e1n el desarrollo de las relaciones entre ambos \u00a0 pa\u00edses en el ramo de la ciencia y de las investigaciones t\u00e9cnicocient\u00edficas. Con \u00a0 este fin se organizar\u00e1n visitas mutuas de cient\u00edficos y especialistas de un pa\u00eds \u00a0 al otro para efectuar investigaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicocient\u00edficas, realizar \u00a0 el intercambio de experiencias, dictar conferencias seg\u00fan los programas \u00a0 previamente acordados y se llevar\u00e1 a cabo tambi\u00e9n el intercambio de \u00a0 publicaciones cient\u00edficas de inter\u00e9s mutuos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1n el desarrollo de relaciones en el \u00a0 campo de la ense\u00f1anza por medio de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Cooperaci\u00f3n entre universidades y otras instituciones de ense\u00f1anza \u00a0 superior;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las visitas mutuas de profesores de diferentes asignaturas para dictar \u00a0 conferencias y seleccionar material did\u00e1ctico;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El ofrecimiento de becas de estudio y especializaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 reciprocidad y de acuerdo con las posibilidades de las Altas Partes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El env\u00edo mutuo de materiales informativos de econom\u00eda, geograf\u00eda, historia, \u00a0 organizaci\u00f3n estatal y cultural de ambos pa\u00edses, para utilizarlos en redacci\u00f3n \u00a0 de los cap\u00edtulos de los manuales escolares dedicados al otro pa\u00eds o de otros \u00a0 materiales escolares;<\/p>\n<p>\u00a0 e) El intercambio de publicaciones especiales, de materiales pedag\u00f3gicos y \u00a0 did\u00e1cticos para las escuelas y otras instituciones de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes enviar\u00e1n sus especialistas para prestar asistencia \u00a0 rec\u00edproca en el desarrollo de la ciencia, ense\u00f1anza, salubridad y de otros \u00a0 campos de actividad cient\u00edfica y cultural, con base en contratos y protocolos \u00a0 entre las organizaciones correspondientes y las personas particulares de ambos \u00a0 pa\u00edses, en los cuales se establecer\u00e1n las condiciones de trabajo de los \u00a0 especialistas y la situaci\u00f3n financiera de \u00e9stos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes colaborar\u00e1n en el campo del arte teatral, musical \u00a0 y pl\u00e1stica, de la literatura y otros campos de la actividad cultural por medio \u00a0 de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las visitas rec\u00edprocas de escritores, artistas, compositores, pintores, \u00a0 escultores, arquitectos y otros representantes de la cultura, incluyendo a los \u00a0 colaboradores cient\u00edficos en el ramo del arte para reunir documentaci\u00f3n y dictar \u00a0 conferencias;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La ayuda en organizaci\u00f3n de giras de conjuntos art\u00edsticos y de solistas para \u00a0 dar conciertos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La organizaci\u00f3n rec\u00edproca de exposiciones en el campo de la ciencia y el \u00a0 arte;<\/p>\n<p>\u00a0 d) La traducci\u00f3n y publicaci\u00f3n de obras literarias y cient\u00edficas del otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1n el desarrollo de las relaciones entre \u00a0 museos, bibliotecas y otras instituciones culturales mediante el intercambio de \u00a0 libros, publicaciones, micro-pel\u00edculas de \u00edndole social, cultural, art\u00edstica y \u00a0 t\u00e9cnico-cient\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1n el desarrollo de los contactos en el \u00a0 campo de cinematograf\u00eda, radio y televisi\u00f3n y entre las agencias de prensa, por \u00a0 medio de intercambio de las pel\u00edculas de arte, documentales y did\u00e1cticas como \u00a0 tambi\u00e9n llevando a cabo festivales de cine y preestrenos y de intercambio de \u00a0 programas de radio y televisi\u00f3n. Las Altas Partes Contratantes estimular\u00e1n las \u00a0 visitas rec\u00edprocas de delegaciones y especialistas en los ramos mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes promover\u00e1n invitaciones mutuas de personalidades \u00a0 en el campo de la ciencia, la ense\u00f1anza, la cultura y las artes a los congresos, \u00a0 conferencias, festivales y otros eventos internacionales que se celebren en cada \u00a0 uno de los pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes apoyar\u00e1n el desarrollo del turismo y del deporte \u00a0 por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores \u00a0 y especialistas en el campo de la cultura f\u00edsica, as\u00ed como realizando \u00a0 competencias y encuentros amistosos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Alta Parte Contratante asegurar\u00e1 condiciones normales de actividades de la \u00a0 otra Parte con base en el presente Convenio, para divulgar a trav\u00e9s de diversos \u00a0 medios de informaci\u00f3n los logros de la ciencia, la cultura y el arte de la otra \u00a0 Parte y de acuerdo con las leyes vigentes en cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Las Altas Partes Contratantes para llevar a cabo el presente Convenio \u00a0 suscribir\u00e1n un programa anual de intercambio en el cual se estipular\u00e1n \u00a0 concretamente los actos de las Altas Partes, condiciones de su realizaci\u00f3n y su \u00a0 financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las conversaciones se llevar\u00e1n a cabo, por turno, en las ciudades de Bogot\u00e1 y \u00a0 Mosc\u00fa a m\u00e1s tardar en el mes de diciembre de cada a\u00f1o. Sobre la composici\u00f3n de \u00a0 las delegaciones y sobre otras propuestas para las conversaciones, las Altas \u00a0 Partes, llegar\u00e1n a un acuerdo por los canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha del respectivo canje de notas \u00a0 por medio de las cuales ambos Gobiernos dar\u00e1n a conocer uno a otro su aprobaci\u00f3n \u00a0 de acuerdo a la legislaci\u00f3n local de cada un de las Altas Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os. Su validez se \u00a0 prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por nuevos per\u00edodos de cinco (5) a\u00f1os en el caso de que \u00a0 ninguna de las Altas Partes Contratantes, lo haya denunciado por escrito, por lo \u00a0 menos seis meses antes de expirar el t\u00e9rmino de su validez.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. E., a los tres (3) d\u00edas del mes de agosto de \u00a0 mil novecientos setenta, en dos ejemplares del mismo tenor, en espa\u00f1ol y ruso, \u00a0 teniendo los dos el mismo valor.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.)Alfonso L\u00f3pez Michelsen.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Nicolai Andreevich Belous.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., enero de 1972.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Alfredo V\u00e1zquez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica entre Colombia y la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, firmado en Bogot\u00e1, el tres de \u00a0 agosto de 1970, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintinueve d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 GUSTAVO BALCAZAR MONZON.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 37 DE 1975 \u00a0 (DICIEMBRE 1\u00ba) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y \u00a0 Cient\u00edfica entre Colombia y la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica&#8221;, firmado el 3 de agosto de 1970. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Cultural y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}