{"id":3906,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-4-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-4-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-4-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 4 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 4 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 10)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil, firmado en Bogot\u00e1 a \u00a0 los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1958.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el Acuerdo sobre transportes A\u00e9reos entres la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil, firmado en Bogot\u00e1 a \u00a0 los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1958.<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AEREOS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA \u00a0 DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL.<\/p>\n<p>\u00a0 La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil, considerando que es conveniente \u00a0 favorecer el desenvolvimiento de los transportes a\u00e9reos entre ambos pa\u00edses con \u00a0 el fin de estrechar sus relaciones y fomentar su intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0 Han designado para ese fin sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:<\/p>\n<p>\u00a0 La Junta Militar de Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, al se\u00f1or doctor Carlos \u00a0 Sanz de Santamar\u00eda, Ministro de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil, al se\u00f1or \u00a0 Embajador Jos\u00e9 Carlos de Macedo Soares, Ministro de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 Quienes, despu\u00e9s de haberse comunicado sus plenos poderes, hallados en buena y \u00a0 debida forma, han convenido lo siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualquiera de los servicios acordados podr\u00e1 ser inaugurado inmediatamente o \u00a0 en fecha posterior, a voluntad de la Parte Contratante a la cual se conceden los \u00a0 derechos, previos los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que la Parte Contratante a la cual se conceden los derechos haya designado \u00a0 una o varias empresas a\u00e9reas de su nacionalidad para explotar la ruta o rutas \u00a0 especificadas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que la Parte Contratante que concede los derechos haya dado la necesaria \u00a0 licencia de funcionamiento a la empresa o empresas a\u00e9reas designadas, lo cual \u00a0 har\u00e1 sin demora, observadas las disposiciones del par\u00e1grafo n\u00famero 2 de este \u00a0 art\u00edculo y las del Art\u00edculo IV.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las empresas a\u00e9reas designadas podr\u00e1n ser llamadas a probar, ante las \u00a0 autoridades aeron\u00e1uticas de la Parte Contratante que concede los derechos, que \u00a0 se encuentran en condiciones de satisfacer los requisitos prescritos por las \u00a0 leyes y reglamentos normalmente aplicables por tales autoridades al \u00a0 funcionamiento de empresas a\u00e9reas comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de evitar pr\u00e1cticas discriminatorias y de observar el principio de \u00a0 igualdad de tratamiento:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los derechos que una de las Partes Contratantes imponga o permita que se \u00a0 impongan a la empresa o empresas a\u00e9reas designadas por la otra Parte Contratante \u00a0 por el uso de los aeropuertos y otras instalaciones, no ser\u00e1n superiores a los \u00a0 que pagan por el uso de dichos aeropuertos e instalaciones sus propias aeronaves \u00a0 empleadas en servicios internacionales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los combustibles, aceites lubricantes y repuestos introducidos en el \u00a0 territorio de una de las Partes Contratantes, sea directamente por una empresa \u00a0 a\u00e9rea designada, o por cuenta de tal empresa, y destinados \u00fanicamente al uso de \u00a0 sus aeronaves, disfrutar\u00e1n del mismo tratamiento dado a las empresas nacionales \u00a0 en servicios internacionales o a las empresas a\u00e9reas de la Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida, en cuanto a derechos aduaneros, rasas de inspecci\u00f3n y otros \u00a0 grav\u00e1menes o cargas fiscales establecidos por la Parte Contratante a cuyo \u00a0 territorio ingresen.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las aeronaves de una Parte Contratante utilizadas en la explotaci\u00f3n de los \u00a0 servicios acordados y los combustibles, aceites lubricantes y repuestos, equipo \u00a0 corriente y provisiones de a bordo, mientras est\u00e9n dentro de tales aeronaves \u00a0 estar\u00e1n exentos de derechos aduaneros, tasas de inspecci\u00f3n y derechos o tasas \u00a0 semejantes en el territorio de la otra Parte Contratante, aunque tales elementos \u00a0 sean utilizados por las aeronaves en vuelo en ese territorio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Cada una de las Partes Contratantes se reserva la facultad de negar o revocar el \u00a0 ejercicio de los derechos consentidos a una empresa a\u00e9rea designada por la otra \u00a0 Parte Contratante y especificados en el Anexo del presente Acuerdo, siempre que:<\/p>\n<p>\u00a0 2. La empresa deje de observar las leyes y reglamentos mencionados en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, o las condiciones \u00a0 bajo las cuales los derechos fueron concedidos, de conformidad con este Acuerdo \u00a0 y su Anexo;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las aeronaves puestas en servicio no sean tripuladas por nacionales de la \u00a0 otra Parte Contratante, con excepci\u00f3n de los casos de adiestramiento de personal \u00a0 navegante.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Si alguna de las Partes Contratantes deseare modificar los t\u00e9rminos del Anexo al \u00a0 presente Acuerdo o valerse de la facultad prevista en el Art\u00edculo IV precedente, \u00a0 podr\u00e1 promover consulta entre las autoridades aeron\u00e1uticas de las dos Partes \u00a0 Contratantes. Esa consulta deber\u00e1 iniciarse dentro de un plazo de sesenta (60) \u00a0 d\u00edas a partir de la fecha de notificaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando dichas autoridades estuvieren de acuerdo en modificar el Anexo, tales \u00a0 modificaciones entrar\u00e1n en vigencia despu\u00e9s de haber sido confirmadas por cambio \u00a0 de notas, por la v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las discrepancias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo o de su Anexo, que no puedan resolverse por \u00a0 medio de negociaci\u00f3n o consulta, deber\u00e1n someterse a juicio arbitral de un \u00a0 tribunal cuya constituci\u00f3n y funcionamiento se ajustar\u00e1n a las siguientes \u00a0 reglas:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El tribunal estar\u00e1 integrado por tres \u00e1rbitros. Cada Parte Contratante \u00a0 nombrar\u00e1 uno y el tercero ser\u00e1 designado por acuerdo de los dos anteriores y no \u00a0 podr\u00e1 ser nacional de ninguna de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El nombramiento de los dos primeros \u00e1rbitros se har\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 dos meses, contados desde la fecha en que una de las Partes reciba la nota \u00a0 diplom\u00e1tica en que la otra solicite el arbitraje de la divergencia. El tercero \u00a0 ser\u00e1 designado dentro de los treinta d\u00edas siguientes al nombramiento de los dos \u00a0 primeros.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si cualquiera de las Partes Contratantes dejare de nombrar su \u00e1rbitro en el \u00a0 per\u00edodo de dos meses, o no se llegare a un acuerdo respecto al tercer \u00e1rbitro en \u00a0 el plazo indicado, las Partes Contratantes solicitar\u00e1n su designaci\u00f3n al Consejo \u00a0 de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El tribunal arbitral as\u00ed nombrado deber\u00e1 emitir su fallo en un plazo no mayor \u00a0 de sesenta (60) d\u00edas, contados desde la fecha de su constituci\u00f3n. Este plazo \u00a0 podr\u00e1 prorrogarse por acuerdo de ambas Partes.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las Partes Contratantes har\u00e1n lo posible, de acuerdo con sus facultades, para \u00a0 aceptar las medidas provisionales que se adopten por el tribunal en el curso del \u00a0 arbitraje, as\u00ed como para cumplir la sentencia arbitral, la cual tendr\u00e1 el \u00a0 car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquiera de las Partes Contratantes Parte Contratante puede, en cualquier \u00a0 momento, modificar a la otra su intenci\u00f3n de denunciar el presente Acuerdo. Tal \u00a0 notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada simult\u00e1neamente a la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil Internacional. En caso de que se haga tal notificaci\u00f3n, el presente \u00a0 Acuerdo terminar\u00e1 seis (6) meses despu\u00e9s de la fecha de recibo de la \u00a0 notificaci\u00f3n por la otra Parte Contratante, a menos que las Partes Contratantes \u00a0 convengan en retirarla antes de expirar el plazo. Si la otra Parte Contratante \u00a0 deja de avisar recibo, se tendr\u00e1 por recibida la notificaci\u00f3n catorce (14) d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de que la reciba la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Al entrar en vigor una convenci\u00f3n multilateral de transportes a\u00e9reos que haya \u00a0 sido ratificada por las dos Partes Contratantes, el presente Acuerdo y su Anexo \u00a0 quedar\u00e1n sujetos a las modificaciones que resulten de esa convenci\u00f3n \u00a0 multilateral<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Cualesquiera autorizaciones, privilegios o concesiones que existan en el momento \u00a0 de la ratificaci\u00f3n de este Acuerdo, otorgados a cualquier t\u00edtulo por una de las \u00a0 Partes Contratantes a favor de una o m\u00e1s empresas a\u00e9reas de la otra Parte \u00a0 Contratante, deber\u00e1n ser revocados o revisados para que se adapten a lo \u00a0 prescrito en el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Este Acuerdo y su Anexo y las enmiendas que se le hagan en el futuro, se \u00a0 registrar\u00e1n en la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 a) La expresi\u00f3n &#8220;autoridades aeron\u00e1uticas&#8221; significar\u00e1, en el caso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Direcci\u00f3n General de Aeron\u00e1utica Civil, y en el caso \u00a0 del Brasil, el Ministerio de Aeron\u00e1utica y, en ambos casos, cualquier persona o \u00a0 entidad autorizadas para asumir las funciones ejercidas actualmente por tales \u00a0 organismos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La expresi\u00f3n &#8220;empresa a\u00e9rea designada&#8221; significar\u00e1 toda empresa a\u00e9rea que una \u00a0 de las Partes Contratantes designe para explotar la ruta o rutas a\u00e9reas \u00a0 especificadas en los cuadros anexos al presente Acuerdo mediante notificaci\u00f3n \u00a0 por escrito a la otra Parte Contratante;<\/p>\n<p>\u00a0 c) El concepto de &#8220;servicio a\u00e9reo internacional regular&#8221; es el de servicio \u00a0 internacional ejecutado por empresas a\u00e9reas designadas con frecuencia uniforme y \u00a0 de conformidad con horarios, rutas y tarifas preestablecidos y aprobados por las \u00a0 Partes Contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las dem\u00e1s expresiones usadas y no definidas en este Acuerdo y su Anexo ser\u00e1n \u00a0 interpretadas de conformidad con el entendimiento o la definici\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y de sus Anexos.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo ser\u00e1 ratificado de conformidad con las disposiciones \u00a0 constitucionales de cada Parte Contratante y entrar\u00e1 en vigencia a partir del \u00a0 d\u00eda del canje de ratificaciones, lo cual deber\u00e1 hacerse lo m\u00e1s pronto posible.<\/p>\n<p>\u00a0 Ambas Partes Contratantes procurar\u00e1n hacer efectivas las disposiciones del \u00a0 presente Acuerdo, en el l\u00edmite de sus atribuciones administrativas, treinta (30) \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su firma.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los plenipotenciarios citados firman el presente Acuerdo, en \u00a0 el cual estampan sus respectivos sellos, en dos ejemplares castellano y \u00a0 portugu\u00e9s, cuyos textos dar\u00e1n fe por igual, en la ciudad de Bogot\u00e1, a los \u00a0 veintiocho d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Sanz de Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil,<\/p>\n<p>\u00a0 Jos\u00e9 Carlos de Macedo Osares.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia concede al Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 los Estados Unidos del Brasil el derecho de explotar servicios a\u00e9reos, por \u00a0 intermedio de una o m\u00e1s empresas designadas, en las rutas especificadas en el \u00a0 cuadro I anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil concede al Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia el derecho de explotar servicios a\u00e9reos, por \u00a0 intermedio de una o m\u00e1s empresas a\u00e9reas designadas, en las rutas especificadas \u00a0 en el cuadro II anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 La empresa o empresas a\u00e9reas designadas por las Partes Contratantes bajo los \u00a0 t\u00e9rminos del Acuerdo y del Anexo, gozar\u00e1n en el territorio de la otra Parte \u00a0 Contratante, en cada una de las rutas descritas en los cuadros anexos, del \u00a0 derecho de tr\u00e1nsito y aterrizaje para fines no comerciales en los aeropuertos \u00a0 abiertos al tr\u00e1fico internacional. Gozar\u00e1n asimismo del derecho de embarcar y \u00a0 desembarcar tr\u00e1fico internacional de pasajeros, carga y correo en los puntos \u00a0 enumerados en los precitado cuadros, bajo las condiciones reglamentarias de la \u00a0 Secci\u00f3n IV de este anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 a) La capacidad de transporte ofrecida por las empresas a\u00e9reas de las dos Partes \u00a0 Contratantes deber\u00e1 mantener estrecha relaci\u00f3n con la demanda de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Deber\u00e1 asegurarse un tratamiento justo y equitativo a las empresas a\u00e9reas \u00a0 designadas por las dos Partes Contratantes para que puedan gozar de igual \u00a0 oportunidad en la explotaci\u00f3n de los servicios acordados.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las empresas a\u00e9reas designados deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n, al explotar \u00a0 rutas o secciones comunes de una ruta, sus intereses mutuos, con el fin de no \u00a0 afectar indebidamente los servicios respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los servicios acordados tendr\u00e1n por objeto principal ofrecer capacidad \u00a0 adecuada a la demanda de tr\u00e1fico entre los territorios de las Partes \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las empresas a\u00e9reas tendr\u00e1n el derecho de embarcar o desembarcar en el \u00a0 territorio de la otra Parte Contratante, en los puntos especificados de las \u00a0 rutas acordadas, tr\u00e1fico internacional con destino a otros pa\u00edses, o proveniente \u00a0 de los mismos. Este derecho ser\u00e1 ejercido de conformidad con los principios \u00a0 generales del desarrollo del transporte a\u00e9reo aceptados por las dos Partes \u00a0 Contratantes, a fin de que la capacidad se adapte:<\/p>\n<p>\u00a0 1. A la demanda de tr\u00e1fico entre el pa\u00eds de origen y los pa\u00edses de destino.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A las exigencias de una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios de que se \u00a0 trate, y<\/p>\n<p>\u00a0 3. A la demanda de tr\u00e1fico existente siempre y cuando que no se afecten los \u00a0 intereses de los servicios locales y regionales.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 Las autoridades aeron\u00e1uticas de las Partes Contratantes se consultar\u00e1n entre s\u00ed \u00a0 a petici\u00f3n de una de ellas, con el fin de comprobar si los principios enunciados \u00a0 en la Secci\u00f3n IV est\u00e1n siendo observados por las empresas a\u00e9reas designadas. Se \u00a0 procurar\u00e1 en particular evitar que el tr\u00e1fico sea desviado en proporci\u00f3n injusta \u00a0 por cualquiera de las empresas designadas. Es entendido que las consultas no \u00a0 tendr\u00e1n efecto suspensivo sobre las medidas que cualquiera de las Partes \u00a0 Contratantes haya tomado o pueda tomar con tal objeto.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las autoridades aeron\u00e1uticas de cada Parte Contratante suministrar\u00e1 a las \u00a0 autoridades aeron\u00e1uticas de la Parte Contratante, a petici\u00f3n de \u00e9stas, \u00a0 peri\u00f3dicamente o en cualquier tiempo, los datos estad\u00edsticos razonablemente \u00a0 necesarios para comprobar c\u00f3mo est\u00e1 siendo utilizada la capacidad ofrecida por \u00a0 las empresas a\u00e9reas designadas por la primera Parte Contratante. Esos datos \u00a0 comprender\u00e1n todos los elementos necesarios para determinar con seguridad el \u00a0 volumen de tr\u00e1fico levantado y transportado por tales empresas a\u00e9reas, con \u00a0 relaci\u00f3n a los servicios acordados.<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las tarifas de los servicios concedidos como consecuencia de este Acuerdo \u00a0 ser\u00e1n establecidas seg\u00fan normas de esta Secci\u00f3n, teniendo en cuenta todos los \u00a0 factores pertinentes, principalmente el costo de la explotaci\u00f3n, los lucros \u00a0 razonables, las caracter\u00edsticas de los servicios, tales como velocidad y \u00a0 comodidad, y las tarifas cobradas por las dem\u00e1s empresas en todas estas rutas o \u00a0 en parte de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La empresa o empresas designadas de cada Parte Contratante someter\u00e1n sus \u00a0 tarifas, con relaci\u00f3n al tr\u00e1fico levantado en el territorio de la otra Parte \u00a0 Contratante, a la aprobaci\u00f3n previa de las autoridades aeron\u00e1uticas de \u00e9sta, de \u00a0 acuerdo con las instrucciones que ellas impartan. La presentaci\u00f3n de tales \u00a0 tarifas se har\u00e1 por lo menos treinta (30) d\u00edas antes de la fecha prevista para \u00a0 su vigencia, pudiendo reducirse este per\u00edodo en casos especiales, a juicio de \u00a0 las mismas autoridades.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para fijar dichas tarifas las empresas designadas realizar\u00e1n arreglos, \u00a0 siempre que sea posible, a trav\u00e9s del mecanismo de la IATA (Asociaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Transportes A\u00e9reos). Cuando ello no fuere posible, las empresas \u00a0 designadas se pondr\u00e1n de acuerdo directamente entre s\u00ed, obedeciendo en todo caso \u00a0 a los principios enunciados en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si las empresas designadas no pudieren llegar a un acuerdo sobre tarifas, o \u00a0 si las autoridades aeron\u00e1uticas de cualquiera de las Partes Contratantes deber\u00e1n \u00a0 comunicarse, atan pronto como sea posible, las informaciones concernientes a las \u00a0 autorizaciones dadas a las respectivas empresas a\u00e9reas designadas para explotar \u00a0 los servicios acordados o parte de los mismos. Ese intercambio de informaciones \u00a0 incluir\u00e1 especialmente copia de las autorizaciones concedidas, acompa\u00f1adas de \u00a0 modificaciones eventuales, as\u00ed como de los respectivos anexos.<\/p>\n<p>\u00a0 CUADRO I<\/p>\n<p>\u00a0 RUTAS BRASILE\u00d1AS<\/p>\n<p>\u00a0 I. Con destino a Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 1. R\u00edo de Janeiro-Manaos-Leticia-Bogot\u00e1, en ambas direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Manaos-Bogot\u00e1, v\u00eda Mit\u00fa y otros puntos intermedios, en ambas direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Porto Velho-Leticia-Bogot\u00e1, en ambas direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 II. A trav\u00e9s de Colombia:<\/p>\n<p>\u00a0 1. De R\u00edo de Janeiro para Bogot\u00e1 y m\u00e1s all\u00e1, v\u00eda Panam\u00e1 (escala t\u00e9cnica), \u00a0 M\u00e9xico, Los Angeles o San Francisco y de ah\u00ed para pa\u00edses m\u00e1s all\u00e1, en ambas \u00a0 direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Manaos-.Leticia, para el Per\u00fa y Ecuador, en ambas direcciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Los puntos intermedios mencionados en la ruta 1-2 ser\u00e1n fijados mediante \u00a0 cambio de notas.<\/p>\n<p>\u00a0 CUADRO II<\/p>\n<p>\u00a0 RUTAS COLOMBIANAS<\/p>\n<p>\u00a0 I. Con destino al Brasil:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Bogot\u00e1-Leticia-Manaos-R\u00edo de Janeiro y\/o San Pablo, en ambas direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Bogot\u00e1-Manaos y puntos intermedios, en ambas direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Bogot\u00e1-Leticia-Porto Velho, en ambas direcciones;<\/p>\n<p>\u00a0 4. Leticia-Manaos y puntos intermedios, en ambas direcciones.<\/p>\n<p>\u00a0 II. A trav\u00e9s del Brasil:<\/p>\n<p>\u00a0 1. De Bogot\u00e1 para R\u00edo de Janeiro y\/o San Pablo, y m\u00e1s all\u00e1, v\u00eda Montevideo para \u00a0 Buenos Aires, en ambas direcciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Los puntos intermedios mencionados en las rutas 1-2 y 1-4, ser\u00e1n fijados \u00a0 mediante cambio de notas.<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO DE FIRMA<\/p>\n<p>\u00a0 En el curso de las negociaciones que han terminado en esta fecha con la firma \u00a0 del Acuerdo sobre Transporte A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la de los \u00a0 Estados Unidos del Brasil, los Plenipotenciarios de las dos Altas Partes \u00a0 Contratantes se pusieron de acuerdo sobre los siguientes puntos adicionales, que \u00a0 se relacionan con la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del mismo Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba Las frecuencias de vuelos y la capacidad ofrecida en las rutas determinadas \u00a0 en el Anexo del Acuerdo ser\u00e1n establecidas de com\u00fan acuerdo por las autoridades \u00a0 de aeron\u00e1utica civil de las Partes Contratantes, teniendo en cuenta el potencial \u00a0 de tr\u00e1fico y la calidad de equipo de vuelo que se emplee por las compa\u00f1\u00edas \u00a0 respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba Teniendo en cuenta que en la ruta II-1 del cuadro de rutas brasile\u00f1as de \u00a0 escala en Panam\u00e1 fue considerada &#8220;escala t\u00e9cnica&#8221; con relaci\u00f3n al tr\u00e1fico desde \u00a0 y hacia Colombia, queda entendido que la empresa o empresas brasile\u00f1as \u00a0 designadas no ejercer\u00e1n derechos de tr\u00e1fico entre Colombia y Panam\u00e1, en ambas \u00a0 direcciones.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba Cuando una o varias empresas colombianas establezcan servicios a\u00e9reos a \u00a0 M\u00e9xico, Los Angeles o San Francisco, las autoridades aeron\u00e1uticas de las Partes \u00a0 Contratantes se pondr\u00e1n de acuerdo para fijar las limitaciones de frecuencia y\/o \u00a0 capacidad que se hagan necesarias, de conformidad con el punto 3 de la letra e) \u00a0 de la Secci\u00f3n IV del Anexo. En caso de que no se llegare a un acuerdo dentro de \u00a0 los sesenta (60) d\u00edas posteriores a la fecha de iniciaci\u00f3n de las negociaciones, \u00a0 se aplicar\u00e1n las limitaciones sugeridas por las autoridades aeron\u00e1uticas \u00a0 colombianas.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba En la misma forma anterior proceder\u00e1n las autoridades aeron\u00e1uticas de las \u00a0 Partes Contratantes cuando la empresa o empresas colombianas designadas \u00a0 establezcan servicios a\u00e9reos regulares entre R\u00edo de Janeiro y\/o San Pablo y \u00a0 Buenos Aires, v\u00eda Montevideo<\/p>\n<p>\u00a0 .<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba Si en el futuro el Gobierno brasile\u00f1o tuviese el prop\u00f3sito de establecer \u00a0 servicio de transporte a\u00e9reo regular entre el Brasil y Colombia y pa\u00edses m\u00e1s \u00a0 all\u00e1, v\u00eda La Paz, Lima o Quito, el Gobierno colombiano examinar\u00e1 con el elevado \u00a0 esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n y amistad que anima a los dos Gobierno, la posibilidad \u00a0 de incluir esta ruta en el cuadro que consta en el Anexo al Acuerdo, siempre que \u00a0 se dejen a salvo primordialmente los intereses de todos los servicios efectuados \u00a0 por empresas colombianas en la misma ruta.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Plenipotenciarios designados por las Partes Contratantes \u00a0 firman el presente en dos ejemplares del mismo temor, en idiomas castellano y \u00a0 portugu\u00e9s, igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Bogot\u00e1, a los veintiocho d\u00edas del \u00a0 mes de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Sanz da Santamar\u00eda\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Jos\u00e9 Carlos de Macedo Soares.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 RAFAEL HERNANDEZ PARDO<\/p>\n<p>\u00a0 GABRIEL PARIS<\/p>\n<p>\u00a0 RUBEN PIEDRAITA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Sanz de Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del original del Acuerdo sobre Transporte A\u00e9reo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil, cuyo original \u00a0 reposa en los Archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta Chanciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1 a los diez d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos setenta y \u00a0 cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS VILLAR BORDA.<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de enero de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil,<\/p>\n<p>\u00a0 Alfonso Caycedo Herrera.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 4 DE 1975 \u00a0 (ENERO 10) \u00a0 Por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transportes A\u00e9reos entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil, firmado en Bogot\u00e1 a \u00a0 los 28 d\u00edas del mes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}