{"id":3907,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-40-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-40-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-40-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 40 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 40 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 3)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio que crea la Uni\u00f3n de Pa\u00edses \u00a0 Exportadores de Banano (UPEB), firmado en Panam\u00e1 el 17 de septiembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00daNICO. Apru\u00e9base el Convenio que crea la uni\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores \u00a0 de Banano (UPEB), firmado en Panam\u00e1 el 17 de septiembre de 1974, que a la letra \u00a0 dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO QUE CREA LA UNION DE PAISES EXPORTADORES DE BANANO (UPEB)<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobierno de las Rep\u00fablicas de Colombia, Costa Rica, Honduras, Guatemala y \u00a0 Panam\u00e1, empe\u00f1ados en fortalecer los v\u00ednculos fraternales entre sus pa\u00edses, \u00a0 compenetrados de la necesidad de alcanzar una integraci\u00f3n progresiva en sus \u00a0 econom\u00edas, de lograr la ampliaci\u00f3n de sus mercados y principalmente de \u00a0 establecer y defender precios remunerativos u justos en a venta del banano, \u00a0 producido y exportado por los pa\u00edses miembros, que permitan mejorar el nivel de \u00a0 vida de los trabajadores y mantener t\u00e9rminos equitativos de intercambio \u00a0 comercial, han decidido suscribir el presente Convenio que crea la Uni\u00f3n de \u00a0 Pa\u00edses Exportadores de Banano (UPEB).<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Constituir la uni\u00f3n de pa\u00edses exportadores de banano, en adelante denominada \u00a0 UPEB, como una organizaci\u00f3n internacional de car\u00e1cter intergubernamental y \u00a0 permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Son objetivos fundamentales de la UPEB:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Esablecer y defender precios remunerativos y justos de venta del banano \u00a0 producido y exportado de los pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Promover la adopci\u00f3n de pol\u00edticas comunes y dise\u00f1ar los mecanismos para su \u00a0 ejecuci\u00f3n, con el objeto de procurar una racional producci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0 transporte, comercializaci\u00f3n y precios de banano procedente de los pa\u00edses \u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Emprender y coordinar las acciones para ampliar los mercados y fomentar el \u00a0 consumo del banano.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Adoptar las medidas que sean del caso para restablecer el equilibrio entre la \u00a0 oferta y la demanda de aquella fruta a precios remunerativos, cuando la \u00a0 situaci\u00f3n del mercado lo requiera.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Fomentar entre los Miembros la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, el intercambio y \u00a0 divulgaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas relacionadas con el cultivo, procesamiento, \u00a0 comercializaci\u00f3n, transporte e industrializaci\u00f3n de dicho producto.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Promover la industrializaci\u00f3n de la planta y fruto del banano, as\u00ed como la \u00a0 comercializaci\u00f3n, en las mejores condiciones de precio, de sus productos y \u00a0 derivados.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Dise\u00f1ar y promover la adopci\u00f3n de medidas que defiendan la participaci\u00f3n de \u00a0 cada uno de los pa\u00edses Miembros en el mercado internacional del banano.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Promover, cuando sea del caso, la adopci\u00f3n de planes de diversificaci\u00f3n de \u00a0 cultivo del banano.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Son Miembros de la UPEB los pa\u00edses suscriptores del presente instrumento que lo \u00a0 otorgan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 37 y 38 de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser Miembros cuales quiera otros Estados Soberanos productores y \u00a0 exportadores de banano, que manifiesten su inter\u00e9s en ingresar a la UPEB y \u00a0 adhieran a este Convenio de acuerdo con las disposiciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por pa\u00edses exportadores de banano aquellos que sean exportadores \u00a0 netos de dicha fruta, es decir, que sus exportaciones sean superiores a sus \u00a0 importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Son \u00f3rganos de la UPEB:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Conferencia de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Consejo, y<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION PRIMERA<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia de Ministros es la m\u00e1xima autoridad de la UPEB y estar\u00e1 integrada \u00a0 por los Ministros o Secretarios de Estado que cada pa\u00eds designe. Dichos \u00a0 funcionarios podr\u00e1n hacerse acompa\u00f1ar a las reuniones por los expertos, asesores \u00a0 y representantes de los productores nacionales y sindicatos de trabajadores \u00a0 bananeros de su pa\u00eds que estimen conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Compete a la Conferencia de Ministros:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular los lineamientos generales de pol\u00edtica de la UPEB.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Evaluar el funcionamiento de la UPEB y el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Aprobar las enmiendas de este Convenio y proponerlas a los respectivos \u00a0 Gobiernos para los tr\u00e1mites correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Conocer y resolver, a solicitud de cualquier pa\u00eds Miembro, los casos en que \u00a0 \u00e9ste considere que ha sido gravemente afectado por una decisi\u00f3n del Consejo, en \u00a0 cualquier materia relacionada:<\/p>\n<p>\u00a0 II. La determinaci\u00f3n de precios.<\/p>\n<p>\u00a0 III. Los aportes financieros a la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Nombrar el Director Ejecutivo y determinar las condiciones de su \u00a0 contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Fijar las contribuciones o aportes de los Estados Miembros, tomando en cuenta \u00a0 las recomendaciones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia tratar\u00e1 siempre de adoptar las decisiones por consenso.<\/p>\n<p>\u00a0 Si a pesar de ello esto no fuere posible, la Conferencia resolver\u00e1 el caso con \u00a0 el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los pa\u00edses Miembros, salvo lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 16 de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia de Ministros se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o, pero podr\u00e1 \u00a0 hacerlo, con car\u00e1cter extraordinario, a petici\u00f3n de cualquier pa\u00eds Miembro del \u00a0 Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la UPEB, a menos que los Ministros \u00a0 decidan otra cosa de conformidad con lo que disponga el respectivo reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 El reglamento determinar\u00e1 el tiempo y forma en que deber\u00e1 hacerse la \u00a0 convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia elegir\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente entre sus miembros, en \u00a0 cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En tanto dure en su cargo el Presidente o quien haga sus veces, el voto y \u00a0 posici\u00f3n de su pa\u00eds los expresar\u00e1 el funcionario alterno designado al efecto por \u00a0 el respectivo Jefe de la Delegaci\u00f3n, a menos que se trate de reuniones \u00a0 informales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 La presencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Conferencia de \u00a0 Ministros constituye el qu\u00f3rum para sus reuniones.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION SEGUNDA<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo estar\u00e1 integrado por un representante y un suplente de cada Estado \u00a0 Miembro, quienes deber\u00e1n ser nacionales del pa\u00eds que representan y estar \u00a0 acreditados ante la UPEB, por el respectivo Gobierno, con el car\u00e1cter de \u00a0 delegados permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Los representantes ante el Consejo podr\u00e1n hacerse acompa\u00f1ar a las reuniones por \u00a0 los asesores y representantes de los productores nacionales y sindicatos de \u00a0 trabajadores bananeros de su pa\u00eds que estimen conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Corresponde al Consejo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Determinar las pol\u00edticas de la UPEB dentro de los objetivos del presente \u00a0 Convenio y de los lineamientos generales que se\u00f1ale la Conferencia de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Recomendar a la Conferencia de Ministros las medidas que estime pertinentes \u00a0 para lograr el mejoramiento del ingreso y el nivel de vida de los trabajadores y \u00a0 los productores nacionales dedicados a la producci\u00f3n del banano.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Celebrar los arreglos con terceros pa\u00edses o con otras organizaciones que \u00a0 considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 sujet\u00e1ndose para ello a las pol\u00edticas formuladas por la Conferencia de \u00a0 Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Proponer a la Conferencia de Ministros las enmiendas a este Convenio, \u00a0 tendientes a fortalecer la Organizaci\u00f3n y mejorar su funcionamiento.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Convocar a la Conferencia de Ministros a sesiones extraordinarias cuando lo \u00a0 estimo oportuno.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Aprobar el presupuesto anual que elaborar que elabore el Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Proponer las contribuciones o aportes de los Estado Miembros, conforme a lo \u00a0 previsto en este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Designar al Auditor Externo de la Organizaci\u00f3n y conocer y aprobar los \u00a0 informes que \u00e9ste le presente.<\/p>\n<p>\u00a0 j) Aprobar los planes y programas de trabajo que le someta el Director \u00a0 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 k) Analizar los informes y resolver sobre las recomendaciones que le presente el \u00a0 Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 l) Aprobar la Memoria Anual de Actividades y los informes contables de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, que deben presentarse a los Gobiernos de los pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 m) Autorizar la publicaci\u00f3n de un informe anual sobre los principales aspectos y \u00a0 actividades de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 n) Establecer los comit\u00e9s o mecanismos operativos que requiera la buena marcha \u00a0 de la UPEB.<\/p>\n<p>\u00a0 o) Dictar los reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento de la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 p) En general, conocer y resolver cualquier asunto de inter\u00e9s com\u00fan relacionado \u00a0 con la actividad bananera, dentro de los objetivos del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Compete asimismo al Consejo estudiar y aprobar, dentro de los objetivos \u00a0 generales de este Convenio, acuerdos complementarios sobre las siguientes \u00a0 materias espec\u00edficas: regulaci\u00f3n de la oferta o la demanda, precios y \u00a0 constituci\u00f3n de fondos especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Dichos acuerdos complementarios deber\u00e1n contener disposiciones que permitan su \u00a0 adecuada ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n, control y vigilancia. Incluir\u00e1n, igualmente, \u00a0 la manera de adoptar las decisiones y los sistemas de votaci\u00f3n correspondientes, \u00a0 y entrar\u00e1n en vigor en los pa\u00edses de conformidad con sus normas internas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar acuerdos espec\u00edficos con pa\u00edses importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Corresponde tambi\u00e9n al Consejo instruir al Director Ejecutivo para que adelante \u00a0 cuanta gesti\u00f3n sea necesaria a fin de incorporar al presente Convenio a todos \u00a0 los pa\u00edses productores y exportadores de banano que no lo hayan suscrito \u00a0 originalmente, y darle pautas para los contactos que deba establecer con otros \u00a0 pa\u00edses en funci\u00f3n de los objetivos de ese instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo se reunir\u00e1 con la periodicidad necesaria, seg\u00fan lo establezca su \u00a0 propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la UPEB, a menos que el Consejo decida \u00a0 otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Cada pa\u00eds Miembro deber\u00e1 ser convocado con la debida anticipaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0 con lo que los reglamentos establezcan, a todas las reuniones del Consejo. Sin \u00a0 embargo, para celebrar una reuni\u00f3n bastar\u00e1 la presencia de, por lo menos, las \u00a0 tres cuartas partes de sus miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Las decisiones del Consejo se adoptar\u00e1n mediante el consenso de todos los \u00a0 Miembros presentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un asunto no pueda ser resuelto en una reuni\u00f3n, se someter\u00e1 nuevamente a \u00a0 estudio con el prop\u00f3sito de buscar f\u00f3rmulas que faciliten su decisi\u00f3n por medio \u00a0 de consenso.<\/p>\n<p>\u00a0 La reuni\u00f3n en que se conozca nuevamente del caso, deber\u00e1 celebrarse despu\u00e9s de \u00a0 que hayan transcurrido por lo menos dos semanas desde la clausura de la reuni\u00f3n \u00a0 en que se debati\u00f3 el asunto controvertido.<\/p>\n<p>\u00a0 Si a\u00fan as\u00ed no se lograse consenso, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 resolverse despu\u00e9s de \u00a0 transcurridas por lo menos veinticuatro horas, mediante la mayor\u00eda de noventa y \u00a0 cinco por ciento (95%) de los votos ponderados.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que no se obtenga el porcentaje indicado, deber\u00e1 convocarse a una \u00a0 nueva reuni\u00f3n a celebrarse dentro de un plazo no menor de quince d\u00edas ni mayor \u00a0 de treinta, en la que la decisi\u00f3n podr\u00e1 adoptarse con un m\u00ednimo del noventa por \u00a0 ciento (90%) de los votos ponderados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses Miembros reunir\u00e1n en el Consejo un total de mil (1.000) votos, \u00a0 distribuidos en proporci\u00f3n a sus respectivas exportaciones de banano.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada dos a\u00f1os el Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos tomando como \u00a0 base las estad\u00edsticas correspondientes a los \u00faltimos tres a\u00f1os de exportaci\u00f3n de \u00a0 cada pa\u00eds, excluyendo aquel o aquellos a\u00f1os en que hubieran ocurrido bajas \u00a0 apreciables en las exportaciones como consecuencia de fuerza mayor. En este \u00a0 \u00faltimo caso se utilizar\u00e1n los datos del a\u00f1o o a\u00f1os inmediatamente anteriores no \u00a0 afectados por tales circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos de este art\u00edculo el Consejo utilizar\u00e1 las estad\u00edsticas \u00a0 elaboradas por la propia UPEB.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Si un pa\u00eds Miembro considera que una decisi\u00f3n del Consejo en las materias \u00a0 previstas en el literal d) del art\u00edculo 6 lesiona gravemente sus intereses, \u00a0 podr\u00e1 apelar de dicha decisi\u00f3n ante la Conferencia de Ministros, la cual se \u00a0 limitar\u00e1 a ratificar\u00e1 o derogarla por unanimidad mientras esta instancia se \u00a0 cumple o si no se logra unanimidad en la Conferencia, los pa\u00edses que \u00a0 contribuyeren con su voto afirmativo a tomar la decisi\u00f3n, podr\u00e1n acordar en el \u00a0 seno del Consejo ponerla en vigencia respecto de ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente quienes durar\u00e1n seis meses \u00a0 en el ejercicio de sus funciones y ser\u00e1n designado seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de \u00a0 los pa\u00edses Miembros. El voto y posici\u00f3n del pa\u00eds de la persona que presida las \u00a0 reuniones los expresar\u00e1 el funcionario alterno designado al efecto por el \u00a0 respectivo Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo no podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados \u00a0 simult\u00e1neamente por representantes del mismo pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones a observadores de terceros pa\u00edses o de \u00a0 organismos internacionales o regionales, cuando as\u00ed lo decida por simple \u00a0 mayor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 De igual manera podr\u00e1 autorizar que dichos observadores tengan car\u00e1cter \u00a0 permanente, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan los reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION TERCERA<\/p>\n<p>\u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 La Direcci\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 a cargo de un Director Ejecutivo, quien deber\u00e1 ser \u00a0 persona de alta calificaci\u00f3n moral y t\u00e9cnica, y en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0 se abstendr\u00e1 de recibir o solicitar instrucciones de los Estados Miembros, otros \u00a0 pa\u00edses y personas o autoridades ajenas a la Organizaci\u00f3n. Tampoco podr\u00e1 actuar \u00a0 en forma que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionario internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo deber\u00e1 ser ciudadano de cualquiera de los pa\u00edses Miembros \u00a0 de este Convenio y residir\u00e1 en la sede de la UPEB. Durar\u00e1 tres a\u00f1os en el \u00a0 ejercicio de su cargo y podr\u00e1 ser reelecto por una sola vez.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de ausencia temporal o definitiva, el Director Ejecutivo ser\u00e1 sustituido \u00a0 por la persona que designe el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo es el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la Direcci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva, correspondi\u00e9ndole, por consiguiente, dirigir los asuntos de la UPEB \u00a0 de conformidad con las instrucciones del Consejo; asistir\u00e1 a las reuniones de la \u00a0 Conferencia de Ministros y del Consejo con derecho a voz pero sin voto. Tiene, \u00a0 adem\u00e1s, la representaci\u00f3n legal de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Al Director Ejecutivo le corresponde:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, sus reglamentos \u00a0 y las decisiones de la Conferencia de Ministros y del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Elaborar el presupuesto anual de la Organizaci\u00f3n y someter\u00e1n al Consejo para \u00a0 su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Preparar las reuniones de la Conferencia de Ministros y del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Servir como medio de comunicaci\u00f3n entre la UPEB y los pa\u00edses Miembros, as\u00ed \u00a0 como con cualesquiera organizaciones o entidades con las que aqu\u00e9lla se \u00a0 relacione.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Convocar y coordinar en el tiempo y forma que determinen los reglamentos, las \u00a0 reuniones de los comit\u00e9s o grupos de trabajo que se establezcan.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Reanudar las contribuciones de los Estado Miembros y administrar el \u00a0 patrimonio de la UPEB.<\/p>\n<p>\u00a0 g) Contratar y remover el personal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de conformidad con \u00a0 el respectivo reglamento. La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 responder a una \u00a0 equitativa distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica entre los pa\u00edses de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Cumplir las instrucciones del Conferencia de Ministros y del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n corresponde al Director Ejecutivo examinar en forma permanente las \u00a0 condiciones de producci\u00f3n, procesamiento, exportaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0 consumo del banano y sus derivados, realizar los estudios y recopilar todos los \u00a0 datos necesarios sobre la actividad bananera y sobre los efectos de los acuerdos \u00a0 complementarios que est\u00e9n en vigencia; y establecer un sistema permanente de \u00a0 informaci\u00f3n, entre los Estados Miembros, sobre los m\u00e1s importantes aspectos de \u00a0 dicha actividad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Es incompatible con el cargo de Director Ejecutivo y con la condici\u00f3n de miembro \u00a0 del personal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva tener inter\u00e9s econ\u00f3mico directo en las \u00a0 actividades relacionadas con el banano.<\/p>\n<p>\u00a0 El personal de la Direcci\u00f3n se abstendr\u00e1 de recibir instrucciones de ning\u00fan \u00a0 Estado Miembro o autoridad ajena a la UPEB.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Auditor\u00eda Externa.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 El Auditor Externo examinar\u00e1 al final de cada ejercicio econ\u00f3mico los libros y \u00a0 registros contables de la UPEB y presentar\u00e1 al Consejo los informes financieros \u00a0 correspondientes. En cualquier momento el Auditor Externo podr\u00e1 imponerse de la \u00a0 contabilidad de la Organizaci\u00f3n, a iniciativa propia o del Consejo, y rendir a \u00a0 \u00e9ste los informes que considere pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Personalidad jur\u00eddica y privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 La UPEB tiene personalidad jur\u00eddica y, en especial, capacidad para contratar, \u00a0 adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y para entablar procedimientos \u00a0 judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 El espa\u00f1ol ser\u00e1 el idioma oficial de la Organizaci\u00f3n. Sin embargo, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 oficializar cualquier otro idioma, particularmente cuando la adhesi\u00f3n de \u00a0 nuevos miembros as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 La UPEB tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Panam\u00e1. El Gobierno del pa\u00eds donde se \u00a0 encuentre ubicada la sede celebrar\u00e1 con la Organizaci\u00f3n, dentro de los 60 d\u00edas \u00a0 siguientes a su instalaci\u00f3n, un Convenio sobre privilegios e inmunidades de la \u00a0 UPEB; de los representantes de los Estados Miembros ante la Conferencia de \u00a0 Ministros y el Consejo durante su permanencia, en el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0 en el pa\u00eds sede; as\u00ed como del Director Ejecutivo y dem\u00e1s funcionarios y expertos \u00a0 al servicio de la Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo acordar\u00e1 lo necesario para celebrar consultas o cooperar con las \u00a0 Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en especial con la UNCTAD, la FAO y ONUDI, as\u00ed \u00a0 como con la OEA, el ICA y otros organismos internacionales, regionales, \u00a0 subregionales o nacionales y tambi\u00e9n con pa\u00edses o grupos de pa\u00edses que estime \u00a0 oportuno, particularmente la Secretaria Permanente del Tratado General de \u00a0 Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica Centroamericana (SIECA) y la Junta del Acuerdo de \u00a0 Cartagena (JUNAC), teniendo presente la funci\u00f3n del Grupo Intergubernamental \u00a0 sobre banano de la FAO y de la UNCTAD en el Comercio Internacional, las \u00a0 mantendr\u00e1 informadas, cuando lo estime apropiado, de sus actividades de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 asimismo tomar las disposiciones que sean del caso para \u00a0 mantener un contacto eficaz con personas naturales o jur\u00eddicas dedicadas al \u00a0 negocio del banano.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos que requieran la ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n del presente Convenio se \u00a0 sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los Estados Miembros, de \u00a0 conformidad con el literal f) del art\u00edculo 6 de este Instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 El veinticinco por ciento (25%) del presupuesto anual de la UPEB ser\u00e1 sufragado \u00a0 por los pa\u00edses Miembros en partes iguales. EL setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0 restante se distribuir\u00e1 entre los mismos pa\u00edses, en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0 votos que cada uno de ellos tenga en el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Si un Estado Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa en el t\u00e9rmino de seis \u00a0 meses a partir de la fecha en que sea exigible, sus derechos de voto en el \u00a0 Consejo quedar\u00e1n suspendidos hasta que la haya abonado \u00edntegramente. Esta \u00a0 suspensi\u00f3n, sin embargo, no le privar\u00e1 de sus otros derechos, ni le relevar\u00e1 de \u00a0 las obligaciones que haya contra\u00eddo en virtud del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos de las delegaciones ante la Conferencia de Ministros y de los \u00a0 representantes en el Consejo o en cualquiera de los comit\u00e9s o grupos de trabajo \u00a0 que se establezcan, ser\u00e1n sufragados por los respectivos gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Otras obligaciones de los Estado Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados Miembros se obligan a cumplirlas decisiones y resoluciones que \u00a0 emanen de los \u00f3rganos competentes de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes Contratantes se comprometen a reconocer y respetar el car\u00e1cter \u00a0 internacional de las funciones del Director Ejecutivo y dem\u00e1s Miembros de la \u00a0 Direcci\u00f3n Ejecutiva, a no influir o tratar de influir en ellos en el desempe\u00f1o \u00a0 de sus cargos, y a otorgarles los privilegios e inmunidades que cada una de \u00a0 ellas concede a quienes tengan ese car\u00e1cter.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 Toda controversia relativa a la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este Convenio que \u00a0 no sea resuelta entre los Miembros interesados, ser\u00e1 sometida, a instancia de \u00a0 cualquier Miembro Parte en la controversia, a la decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Antes de decidir el Consejo, podr\u00e1, por simple mayor\u00eda, solicitar la opci\u00f3n de \u00a0 una comisi\u00f3n consultiva designada al efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO C<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0 fecha de su entrada en vigor, que ser\u00e1n prorrogables por per\u00edodos iguales \u00a0 mediante decisi\u00f3n adoptada por la Conferencia de Ministros. Cualquier Parte \u00a0 Contratante podr\u00e1 retirarse del mismo en el momento en que as\u00ed lo decida, \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito a la Canciller\u00eda del Gobierno de Panam\u00e1. El \u00a0 mencionado retiro surtir\u00e1 efecto noventa d\u00edas noventa d\u00edas despu\u00e9s de que se \u00a0 reciba aqu\u00e9lla notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 De ocurrir el retiro de un Miembro, el Consejo proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas si fuere del caso. La UPEB retendr\u00e1 las cantidades ya abanodas por ese \u00a0 Miembro al presupuesto administrativo, quedando el pa\u00eds de que se trate en la \u00a0 obligaci\u00f3n de pagar lo que adeude a la Organizaci\u00f3n al momento de hacerse \u00a0 efectivo su retiro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio entrar\u00e1 en vigor ocho d\u00edas despu\u00e9s de que se verifique el dep\u00f3sito \u00a0 del cuarto Instrumento de ratificaci\u00f3n para los cuatro primeros ratificantes; y \u00a0 para los subsiguientes en la fecha del respectivo dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Si un derecho interno as\u00ed lo permite, cualquier gobierno de un pa\u00eds Miembro \u00a0 podr\u00e1 comunicar a la Chanciller\u00eda depositaria su aceptaci\u00f3n provisional de este \u00a0 Convenio, mientras llena los requisitos necesarios para su ratificaci\u00f3n \u00a0 definitiva. El pa\u00eds que se acoja a este procedimiento tendr\u00e1 todas las \u00a0 obligaciones y derechos que le dar\u00eda la ratificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39.<\/p>\n<p>\u00a0 La Chanciller\u00eda de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 ser\u00e1 la depositaria de este Convenio, \u00a0 del cual enviar\u00e1 copias certificadas a las Chanciller\u00edas de los Estados \u00a0 Contratantes, a los cuales notificar\u00e1 inmediatamente del dep\u00f3sito de cada uno de \u00a0 los instrumentos de ratificaci\u00f3n, as\u00ed como de cualquier denuncia que ocurriere. \u00a0 Al entrar en vigor el Convenio proceder\u00e1 tambi\u00e9n a enviar copia certificada del \u00a0 mismo a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, para \u00a0 los fines de registro que se\u00f1ale el art\u00edculo 102 de la Carta de dicha \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio queda abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que no lo \u00a0 hubiera suscrito originalmente, de conformidad con lo que establezca la \u00a0 Conferencia de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>\u00a0 PRIMERA<\/p>\n<p>\u00a0 En tanto se suscriba el Convenio a que se refiere el art\u00edculo 27 de este \u00a0 Instrumento, el Estado del pa\u00eds sede otorgar\u00e1 a la UPEB y a sus funcionarios los \u00a0 privilegios e inmunidades que sean indispensables para garantizarles el normal \u00a0 desarrollo de sus actividades, as\u00ed como las dem\u00e1s facilidades que el ejercicio \u00a0 de las mismas requiera.<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA<\/p>\n<p>\u00a0 En la primera reuni\u00f3n ordinaria que se celebre despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0 del presente Convenio, el Consejo aprobar\u00e1 el presupuesto de la UPEB para el \u00a0 per\u00edodo de 1975-1976 y determinar\u00e1 la contribuci\u00f3n que a cada Estado corresponda \u00a0 para ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA<\/p>\n<p>\u00a0 En tanto la UPEB no cuente con las estad\u00edsticas propias a que se refiere el \u00a0 \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15 de este Convenio, el Consejo utilizar\u00e1 las series \u00a0 estad\u00edsticas de la FAO.<\/p>\n<p>\u00a0 En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente \u00a0 Convenio, en seis ejemplares, en la ciudad de Panam\u00e1, a los diez y siete d\u00edas \u00a0 del mes de septiembre del a\u00f1o de mil novecientos setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Panam\u00e1,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Fernando Manfredo.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Gustavo Serrano G\u00f3mez.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Costa Rica,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Jorge S\u00e1nchez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Guatemala,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) V\u00edctor Vicente Secaira Estrada.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Honduras,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Abraham Bennat\u00f3n Ramos.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del original del Convenio que crea la Uni\u00f3n de Pa\u00edses Exportadores \u00a0 de Banano (UPEB), cuyo texto reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintinueve (29) d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco (1975).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 GUSTAVO BALCAZAR MONZON.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 3 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 40 DE 1975 \u00a0 (DICIEMBRE 3) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio que crea la Uni\u00f3n de Pa\u00edses \u00a0 Exportadores de Banano (UPEB), firmado en Panam\u00e1 el 17 de septiembre de 1974. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3907","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3907\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}