{"id":3909,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-42-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-42-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 42 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 42 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 11)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, firmado \u00a0 en Bogot\u00e1, D. E., el d\u00eda 6 de diciembre de 1973, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO COMERCIAL Y DE PAGOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DEMOCR\u00c1TICA \u00a0 ALEMANA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, animados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad \u00a0 existentes entre los dos pa\u00edses y de desarrollar su intercambio comercial sobre \u00a0 la base de igualdad de derechos y de conveniencia rec\u00edproca, han acordado lo \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Partes Contratantes har\u00e1n todos los esfuerzos tendientes a desarrollar y \u00a0 facilitar el comercio entre ambos Estados dentro de las cl\u00e1usulas del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de promover y facilitar el comercio y el transporte mar\u00edtimo entre \u00a0 ambos Estados, las dos Partes Contratantes se escoger\u00e1n al r\u00e9gimen de la naci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s favorecida para todos los asuntos relativos al comercio y al transporte \u00a0 mar\u00edtimo en lo concerniente a la entrada, permanencia y salida de naves \u00a0 comerciales de uno de los dos pa\u00edses en los puertos del otro.<\/p>\n<p>\u00a0 El r\u00e9gimen mencionado no comprender\u00e1 aquellos privilegios, franquicias y \u00a0 ventajas que uno de los dos pa\u00edses haya otorgado u otorgue en el futuro a las \u00a0 naciones lim\u00edtrofes ara incremento del comercio fronterizo y del transporte \u00a0 mar\u00edtimo. O de aquellos que hayan sido, o fueron otorgados a otros pa\u00edses con \u00a0 motivo de la participaci\u00f3n en zonas de libre comercio u otros acuerdos \u00a0 econ\u00f3micos regionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los suministros de mercanc\u00edas entre ambos Estados se efectuar\u00e1n sobre la base de \u00a0 las listas de exportaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana (Cuadro A) y las \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia (Cuadro B) anexas al presente convenio y que hacen \u00a0 parte integrante del mismo. Cuales quiera otras mercanc\u00edas no enumeradas en las \u00a0 listas podr\u00e1n tambi\u00e9n ser materia de comercio entre ambos pa\u00edses de acuerdo con \u00a0 las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de proveer al normal desarrollo del comercio, las Partes Contratantes \u00a0 garantizar\u00e1n la concesi\u00f3n de licencias de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de \u00a0 mercanc\u00edas, sujet\u00e1ndola a sus leyes o reglamentos vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los suministros de mercanc\u00edas a que se refiere el presente Convenio se \u00a0 efectuar\u00e1n sobre la base de contratos entre personas jur\u00eddicas de la Rep\u00fablica \u00a0 Democr\u00e1tica Alemana autorizadas para participar en el comercio exterior, por un \u00a0 lado, y personas naturales o jur\u00eddicas de la Rep\u00fablica de Colombia, autorizadas \u00a0 para participar en el comercio exterior, por el otro, las cuales asumen la \u00a0 responsabilidad de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Cada una de las Partes Contratantes eximir\u00e1 de derechos de aduana, impuestos y \u00a0 otros derechos, a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n seg\u00fan el caso, dentro del mercado \u00a0 de las normas jur\u00eddicas vigentes en el territorio de su Estado, las siguientes \u00a0 mercanc\u00edas y objetos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Muestras de mercanc\u00edas y material publicitario incluyendo pel\u00edculas t\u00e9cnicas \u00a0 que se necesiten para fines publicitarios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Objetos que, en cumplimiento de garant\u00edas concedidas por el respectivo \u00a0 productor o expedidor, se env\u00eden al otro pa\u00eds para fines de reparaci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n, siempre y cuando ello no implique pago alguno;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Herramientas y otros objetos importados al otro pa\u00eds para fines de montaje, \u00a0 ex\u00e1menes o pruebas, con la condici\u00f3n de que no sean objeto de transacci\u00f3n \u00a0 comercial alguna;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Contenedores importadores para fines de relleno, los cuales al cabo de \u00a0 determinado per\u00edodo deber\u00e1n ser exportados de nuevo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Los productos importados con arreglo al presente Convenio, estar\u00e1n destinados \u00a0 exclusivamente al uso o consumo del pa\u00eds importados. La reexportaci\u00f3n de caf\u00e9 \u00a0 estar\u00e1 prohibida. Si la reexportaci\u00f3n de otros productos, en casos \u00a0 excepcionales, fuere conveniente para la promoci\u00f3n del intercambio comercial, \u00a0 tal autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del respectivo pa\u00eds \u00a0 exportador.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes se prestar\u00e1n ayuda mutua en lo que respecta a la participaci\u00f3n en \u00a0 ferias comerciales que se realicen en cada uno de los pa\u00edses y la organizaci\u00f3n \u00a0 de exposiciones comerciales de uno de los pa\u00edses, en el territorio del otro, en \u00a0 las condiciones que se convendr\u00e1n entre los organismos competentes de ambos \u00a0 pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Las transacciones celebradas con arreglo a este Convenio y los pagos \u00a0 relacionados con las mismas, se efectuar\u00e1n de conformidad con las cl\u00e1usulas del \u00a0 presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n \u00a0 y control de divisas que rijan en ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 A trav\u00e9s de las cuentas citadas en el art\u00edculo 10 se efectuar\u00e1n todos los pagos \u00a0 entre personas jur\u00eddicas o naturales con sede o domicilio en la Rep\u00fablica \u00a0 Democr\u00e1tica Alemana y personas jur\u00eddicas o naturales con sede o domicilio en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia exceptu\u00e1ndose las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los correspondientes a primas y servicios de seguros directos sobre medios \u00a0 del transporte mar\u00edtimo y a\u00e9reo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Primas y servicios de contratos de reaseguro;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Fletes de terceros pa\u00edses (cross-trade);<\/p>\n<p>\u00a0 d) Inversiones de capital.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Para compensar los pagos citados en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Deutsche Aussenhandelsbank AG., Berl\u00edn, actuando en representaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana, abrir\u00e1 en sus libros a nombre del \u00a0 banco de la Rep\u00fablica de Colombia, una cuenta libre de intereses, comisiones y \u00a0 gastos que habr\u00e1 de llevarse en d\u00f3lares &#8220;clearing&#8221; estadinenses, denominada \u00a0 &#8220;Cuenta clearing de la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Banco de la Rep\u00fablica de Colombia, actuando en representaci\u00f3n del Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, abrir\u00e1 en sus libros a nombre del Deutsche \u00a0 Aussenhandelsbank AG., Berl\u00edn, una cuenta, libre de intereses, comisiones y \u00a0 gastos, que habr\u00e1 de llevarse en d\u00f3lares &#8220;clearing&#8221; estadinenses, denominada \u00a0 &#8220;Cuenta clearing de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pagos previstos dentro de las disposiciones de este Convenio entre personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana, por un lado, y \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas de la Rep\u00fablica de Colombia, por otro, se \u00a0 efectuar\u00e1n mediante abono o cargo en estas cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los contratos, facturas y dem\u00e1s documentos relacionados en las cl\u00e1usulas \u00a0 del presente Convenio y con las cuentas citadas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n \u00a0 expresarse en d\u00f3lares &#8220;clearing&#8221; estadinenses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de que el movimiento rec\u00edproco de pagos sea normal y regular, el \u00a0 Deutsche Aussenhandelsbank AG., Berl\u00edn y el Banco de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 se conceder\u00e1n un cr\u00e9dito t\u00e9cnico (Swing) sin intereses hasta por la cantidad de \u00a0 tres (3) millones de d\u00f3lares &#8220;clearing&#8221; estadinenses. En caso de que el saldo de \u00a0 las cuentas exceda temporalmente en &#8220;Swing&#8221;, se proceder\u00e1 de la siguiente \u00a0 manera:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La parte acreedora tratar\u00e1 por todos los medios de que se concedan las \u00a0 licencias de importaci\u00f3n necesarias con el fin de reducir el saldo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La parte deudora dar\u00e1 todos los pasos posibles y conducentes para aumentar \u00a0 las ventas de sus productos, en cantidades suficientes, para reducir el importe \u00a0 que exceda el &#8220;Swing&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El importe que exceda el &#8220;Swing&#8221; producir\u00e1 un inter\u00e9s anual de tres por ciento \u00a0 (3%). Los intereses se cargar\u00e1n semestralmente en las cuentas citadas en el \u00a0 art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Todas las transferencias entre las cuentas mencionadas en el art\u00edculo 10 entre \u00a0 las cuentas abiertas sobre la base de un convenio entre una de las Partes \u00a0 Contratantes y el Gobierno de un Tercer Estado, s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse con la \u00a0 previa aprobaci\u00f3n de los bancos citados en el art\u00edculo 10. Las dem\u00e1s \u00a0 transacciones financieras que puedan realizarse a trav\u00e9s de las cuentas citadas \u00a0 requerir\u00e1n, tambi\u00e9n, en cada caso, la previa aprobaci\u00f3n de los bancos \u00a0 mencionados en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 El Deutsche Aussenhandelsbank AG., Berl\u00edn, y el Banco de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, acordar\u00e1n los detalles t\u00e9cnicos bancarios necesarios para el exacto \u00a0 cumplimiento de este Convenio, dentro de tres (3) meses, contados a partir de la \u00a0 fecha de la entrada en vigencia del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Para asegurar el cumplimiento de este Convenio y para consultar aquellas \u00a0 cuestiones fundamentales que se refieren al desarrollo de las relaciones \u00a0 comerciales y de pagos, se reunir\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las Partes \u00a0 Contratantes, por lo menos una vez al a\u00f1o, alternativamente en las capitales de \u00a0 ambos Estados, una Comisi\u00f3n Mixta integrada por representantes de las Partes \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio sustituir\u00e1 el Convenio Comercial y de Pagos entre el \u00a0 Ministerio de Comercio Exterior e Interalem\u00e1n de la Republica Democr\u00e1tica \u00a0 Alemana y el Banco de la Rep\u00fablica de Colombia, del 6 de julio de 1967.<\/p>\n<p>\u00a0 Los saldos existentes en las cuentas &#8220;clearing&#8221; abiertas de conformidad con el \u00a0 Convenio Comercial y de Pagos del 6 de julio de 1967, ser\u00e1n transferidos el d\u00eda \u00a0 de la entrada en vigor del presente Convenio a las cuentas mencionadas en el \u00a0 art\u00edculo 10. Los pagos resultantes de contratos concertados antes de la entrada \u00a0 en vigor del presente Convenio, entre personas naturales y jur\u00eddicas de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, los cuales no hayan sido objeto ni ejecutados a\u00fan, ser\u00e1n \u00a0 compensados tambi\u00e9n a trav\u00e9s de las cuentas mencionadas en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que cada una de las Partes \u00a0 Contratantes notifique a la otra que su Gobierno ha cumplido con los requisitos \u00a0 legales pertinentes. Tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os y se renovar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos sucesivos de un (1) a\u00f1o, a menos que una de las \u00a0 Partes Contratantes lo denuncie por escrito, tres (3) meses antes de la fecha de \u00a0 su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Al expirar el presente Convenio, las cuentas mencionadas en el art\u00edculo 10 \u00a0 permanecer\u00e1n abiertas durante un plazo suplementario de doscientos setenta (270) \u00a0 d\u00edas. Durante este plazo los respectivos bancos continuar\u00e1n haciendo pagos \u00a0 referentes a las transacciones concluidas durante la vigencia y en la forma \u00a0 estipulada por el Convenio, y que no hayan sido liquidadas en el momento de su \u00a0 expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para liquidar el saldo se proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Parte Contratante deudora deber\u00e1 liquidar el eventual saldo, \u00a0 prioritariamente por medio del env\u00edo de mercanc\u00edas a la Parte Contratante \u00a0 acreedora o por medio de otras operaciones previamente acordadas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Transcurridos los doscientos setenta (270) d\u00edas indicados, el saldo remanente \u00a0 ser\u00e1 liquidado por la Parte Contratante deudora en moneda libremente \u00a0 convertible, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El exceso del &#8220;Swing&#8221; ser\u00e1 pagado inmediatamente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El saldo pendiente ser\u00e1 pagado dentro de los noventa (90) d\u00edas subsiguientes, \u00a0 es decir, trescientos sesenta (360) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de expiraci\u00f3n de \u00a0 este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado en Bogot\u00e1, D. E., el d\u00eda 6 de diciembre de 1973, en dos originales cada \u00a0 uno, en el idioma alem\u00e1n y espa\u00f1ol, textos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Carlos Borda Mendoza.<\/p>\n<p>\u00a0 Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Presidente de la \u00a0 Delegaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Friedmar Clausmitzer.<\/p>\n<p>\u00a0 Viceministro de Relaciones Exteriores Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio Comercial y de Pagos entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el cual reposa en la Secci\u00f3n de Tratados de la Divisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Jorge S\u00e1nchez Camacho.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., julio de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Esta Ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los cinco d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 GUSTAVO BALCAZAR MONZON.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ALBERTO SANTOFIMIO. BOTERO<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 11 diciembre 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 42 DE 1975 \u00a0 (DICIEMBRE 11) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Comercial y de Pagos entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 El Congreso de Colombia. 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