{"id":3914,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-47-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-47-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 47 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 47 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 12)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional del trabajo, relativo a la \u00a0 inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura, adoptado por la Conferencia General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Ginebra, 1969).<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETO: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Apru\u00e9base el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado \u00a0 por la 53\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO 129<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo:<\/p>\n<p>\u00a0 Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1969 en \u00a0 su 53\u00aa Reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 Tomando nota de las disposiciones de los Convenios Internacionales del Trabajo \u00a0 existentes sobre la inspecci\u00f3n del trabajo, como el Convenio sobre la inspecci\u00f3n \u00a0 del trabajo, 1947, aplicable a la industria y al comercio, y el Convenio sobre \u00a0 las Plantaciones, 1958, que cubre a una categor\u00eda limitada de empresas \u00a0 agr\u00edcolas;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que ser\u00eda \u00fatil adoptar normas internacionales generales sobre la \u00a0 inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura;<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la \u00a0 inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto \u00a0 punto del orden del d\u00eda de la Reuni\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los fines del presente Convenio, la expresi\u00f3n &#8220;empresa agr\u00edcola&#8221; significa \u00a0 las empresas o partes de empresas que se dedican a cultivos, cr\u00eda de ganado, \u00a0 silvicultura, horticultura, transformaci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas por \u00a0 el mismo productor o cualquier otra forma de actividad agr\u00edcola.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando sea necesario, la autoridad competente, previa consulta con las \u00a0 organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, \u00a0 cuando existan, determinar\u00e1 la l\u00ednea de demarcaci\u00f3n entre la agricultura, por \u00a0 una parte, y la industria y el comercio, por otra, en forma tal que ninguna \u00a0 empresa agr\u00edcola quede al margen del sistema nacional de inspecci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En caso de duda respecto de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a una empresa \u00a0 o a una parte de una empresa, la cuesti\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la autoridad \u00a0 competente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el presente Convenio, la expresi\u00f3n &#8220;disposiciones legales&#8221; comprende, adem\u00e1s \u00a0 de la legislaci\u00f3n, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se \u00a0 confiere fuerza de ley y de cuyo cumplimiento se encargan los inspectores del \u00a0 trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3\u00ba\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Miembro de la Organizaci\u00f3n Internacional del trabajo para el que est\u00e9 en \u00a0 vigor el presente Convenio deber\u00e1 mantener un sistema de inspecci\u00f3n del trabajo \u00a0 en la agricultura.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 El sistema de inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura se aplicar\u00e1 a las \u00a0 empresas agr\u00edcolas que ocupen trabajadores asalariados o aprendices, \u00a0 cualesquiera que sean la forma de su remuneraci\u00f3n y la \u00edndole, forma o duraci\u00f3n \u00a0 de su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro que ratifique el presente el presente Convenio podr\u00e1 obligarse \u00a0 tambi\u00e9n, en una declaraci\u00f3n adjunta a su ratificaci\u00f3n, a extender la inspecci\u00f3n \u00a0 del trabajo en la agricultura a una o m\u00e1s de las siguientes categor\u00edas de \u00a0 personas que trabajen en empresas agr\u00edcolas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Arrendatarios que no empleen mano de obra externa, aparceros y categor\u00edas \u00a0 similares de trabajadores agr\u00edcolas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Personas que participen en una empresa econ\u00f3mica colectiva, como los miembros \u00a0 de cooperativas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Miembros de la familia del productor, como los defina la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podr\u00e1 comunicar \u00a0 ulteriormente al Director General de la oficina Internacional del trabajo una \u00a0 declaraci\u00f3n por la que se comprometa a extender la inspecci\u00f3n a una o m\u00e1s \u00a0 categor\u00edas de personas mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente, no comprendidas ya \u00a0 en virtud de una declaraci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio deber\u00e1 indicar en las \u00a0 memorias que someta en virtud del art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en qu\u00e9 medida ha dado o se propone dar \u00a0 efecto a las disposiciones del Convenio respecto de las categor\u00edas de personas a \u00a0 que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo que a\u00fan no hayan sido \u00a0 comprendidas en una declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 1. El sistema de inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura estar\u00e1 encargado de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las \u00a0 condiciones de trabajo y a la protecci\u00f3n de los trabajadores en el ejercicio de \u00a0 su profesi\u00f3n, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, \u00a0 descanso semanal y vacaciones; seguridad, higiene y bienestar, empleo de mujeres \u00a0 y menores, u dem\u00e1s disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del \u00a0 trabajo est\u00e9n encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Poner en conocimiento de la autoridad competente los defectos o los abusos \u00a0 que no est\u00e9n espec\u00edficamente cubiertos por las disposiciones legales existentes, \u00a0 y someter a ella proposiciones para mejorar la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La legislaci\u00f3n nacional puede confiar a los inspectores del trabajo en la \u00a0 agricultura funciones de asesoramiento o de control del cumplimiento de las \u00a0 disposiciones legales sobre condiciones de vida de los trabajadores y de sus \u00a0 familias.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ninguna otra funci\u00f3n que se encomiende a los inspectores del trabajo en la \u00a0 agricultura deber\u00e1 entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones \u00a0 principales o menoscabar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los \u00a0 inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 1. En la medida en que sea compatible con la pr\u00e1ctica administrativa del \u00a0 Miembro, la inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura deber\u00e1 estar bajo la \u00a0 vigilancia y control de un organismo central.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el caso de un Estado Federal, la expresi\u00f3n &#8220;organismo central&#8221; podr\u00e1 \u00a0 significar un organismo central a nivel federal o al nivel de una unidad de la \u00a0 federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura podr\u00eda ser realizada por ejemplo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por un \u00f3rgano de inspecci\u00f3n del trabajo que tendr\u00eda la responsabilidad de \u00a0 todos los sectores de actividad econ\u00f3mica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por un \u00f3rgano \u00fanico de inspecci\u00f3n del trabajo, que organizar\u00eda en su seno una \u00a0 especializaci\u00f3n funcional, mediante la adecuada formaci\u00f3n de los inspectores \u00a0 encargados de ejercer sus funciones en la agricultura;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por un \u00f3rgano \u00fanico de la inspecci\u00f3n del trabajo, que organizar\u00eda en su seno \u00a0 una especializaci\u00f3n institucional por medio de la creaci\u00f3n de un servicio \u00a0 t\u00e9cnicamente calificado, cuyos agentes ejercer\u00eda sus funciones en la \u00a0 agricultura;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por un servicio de inspecci\u00f3n especializado en la agricultura, cuya actividad \u00a0 estar\u00eda sujeta a la vigilancia de un organismo central dotado de estas mismas \u00a0 facultades respecto de los servicios de inspecci\u00f3n del trabajo en otras \u00a0 actividades, como la industria, el transporte y el comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 1. El personal de la inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura deber\u00e1 estar \u00a0 compuesto de funcionarios p\u00fablicos cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica y condiciones de \u00a0 servicios les garanticen estabilidad en el empleo e independencia de los cambios \u00a0 de gobierno y de cualquier influencia externa indebida.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando sea conforme a la legislaci\u00f3n o a la pr\u00e1ctica nacional, los Miembros \u00a0 pueden incluir en su sistema de inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura a \u00a0 agentes o representantes de las organizaciones profesionales, cuya acci\u00f3n \u00a0 completar\u00eda la de los funcionarios p\u00fablicos. Dichos agentes y representantes \u00a0 deber\u00e1n gozar de garant\u00edas de estabilidad en sus funciones y estar a cubierto de \u00a0 toda influencia externa indebida.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 1. A reserva de las condiciones de contrataci\u00f3n que la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 establezca para los funcionarios p\u00fablicos, en la contrataci\u00f3n de inspectores del \u00a0 trabajo en la agricultura se deber\u00e1n tener en cuenta \u00fanicamente las aptitudes \u00a0 del candidato para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La autoridad competente deber\u00e1 determinar la forma de comprobar esas \u00a0 aptitudes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los inspectores del trabajo en la agricultura deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n \u00a0 adecuada para el desempe\u00f1o de sus funciones, y se deber\u00e1n tomar medidas para \u00a0 proporcionarles formaci\u00f3n complementaria apropiada en el curso de su trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Las mujeres y los hombres deber\u00e1n ser igualmente elegibles para formar parte del \u00a0 personal de la inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura, y cuando fuere \u00a0 necesario se asignar\u00e1n funciones especiales a los inspectores y a las \u00a0 inspectoras.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Miembro deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para asegurar que los \u00a0 expertos y t\u00e9cnicos debidamente calificados y que puedan contribuir a la \u00a0 soluci\u00f3n de problemas que requieran conocimientos t\u00e9cnicos colaboren, de acuerdo \u00a0 con los m\u00e9todos que se consideren m\u00e1s apropiados a las condiciones nacionales, \u00a0 en el servicio de inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad competente deber\u00e1 adoptar medidas apropiadas para promover una \u00a0 cooperaci\u00f3n eficaz entre los servicios de inspecci\u00f3n del trabajo en la \u00a0 agricultura y los servicios gubernamentales e instituciones p\u00fablicas o \u00a0 reconocidas que puedan ser llamadas a ejercer actividades an\u00e1logas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando fuese necesario, y a condici\u00f3n de que no se perjudique la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los principios del presente Convenio, la autoridad competente podr\u00e1 confiar, \u00a0 a t\u00edtulo auxiliar, ciertas funciones de inspecci\u00f3n a nivel regional o local a \u00a0 servicios gubernamentales adecuados o a instituciones p\u00fablicas, o asociarlos a \u00a0 dichas funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 La autoridad competente deber\u00e1 adoptar medidas apropiadas para promover la \u00a0 colaboraci\u00f3n entre los funcionarios de la inspecci\u00f3n del trabajo en la \u00a0 agricultura y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, cuando \u00a0 existan.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Deber\u00e1n tomarse medidas a fin de asegurar que el n\u00famero de inspectores del \u00a0 trabajo en la agricultura sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo \u00a0 de las funciones del servicio de inspecci\u00f3n, u sea determinado teniendo \u00a0 debidamente en cuenta:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La importancia de las funciones que tengan que desempe\u00f1ar los inspectores, \u00a0 parcialmente:<\/p>\n<p>\u00a0 i) el n\u00famero, naturaleza, importancia y situaci\u00f3n de las empresas agr\u00edcolas \u00a0 sujetas a inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) el n\u00famero y categor\u00edas de las personas que trabajen en tales empresas, y<\/p>\n<p>\u00a0 iii) el n\u00famero y complejidad de las disposiciones legales cuya aplicaci\u00f3n deba \u00a0 velarse;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los medios materiales puestos a disposici\u00f3n de los inspectores, y<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las condiciones pr\u00e1cticas en que deber\u00e1n realizarse las visitas de inspecci\u00f3n \u00a0 para que sean eficaces.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad competente deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para \u00a0 proporcionar a los inspectores del trabajo en la agricultura:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Oficinas locales situadas habida cuenta de la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las \u00a0 empresas agr\u00edcolas y de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n que existan, que est\u00e9n \u00a0 equipadas de acuerdo con las necesidades del servicio y que, en la medida de lo \u00a0 posible, sean accesibles a todas las personas interesadas;<\/p>\n<p>\u00a0 2. La autoridad competente deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para reembolsar \u00a0 a los inspectores del trabajo en la agricultura todo gasto imprevisto y \u00a0 cualquier gasto de viaje requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los inspectores del trabajo en la agricultura provistos de las credenciales \u00a0 pertinentes estar\u00e1n autorizados:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para entrar libremente y sin previa notificaci\u00f3n, a cualquier hora del d\u00eda o \u00a0 de la noche, en todo sitio de trabajo sujeto a inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para entrar de d\u00eda en cualquier lugar respecto del cual tengan motivo \u00a0 razonable para suponer que est\u00e1 sujeto a inspecci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para proceder a cualquier prueba, investigaci\u00f3n o examen que consideren \u00a0 necesario a fin de cerciorarse de que las disposiciones legales se observan \u00a0 estrictamente, y en particular:<\/p>\n<p>\u00a0 i) para interrogar, solos o ante testigos, al empleador, al personal de la \u00a0 empresa o a cualquier otra persona que all\u00ed se encuentre sobre cualquier asunto \u00a0 relativo a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) para exigir, en la forma prescrita por la legislaci\u00f3n nacional, la \u00a0 presentaci\u00f3n de libros, registros u otros documentos que la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 relativa a las condiciones de vida y de trabajo ordene llevar, para comprobar su \u00a0 conformidad con las disposiciones legales y para obtener copas o extractos de \u00a0 los mismos;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) para tomar o sacar muestras de productos, substancias y materiales \u00a0 utilizados o manipulados en la empresa agr\u00edcola, con el prop\u00f3sito de \u00a0 analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que los \u00a0 productos, muestras o substancias han sido tomados o sacados con dicho \u00a0 prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los inspectores del trabajo no podr\u00e1n entrar en el domicilio privado del \u00a0 productor en aplicaci\u00f3n de los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 art\u00edculo sino con el consentimiento del productor o con una autorizaci\u00f3n \u00a0 especial concedida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al efectuar una visita de inspecci\u00f3n, el inspector deber\u00e1 notificar su \u00a0 presencia al empleador o a su representante y a los trabajadores o a sus \u00a0 representantes, a menos que considere que dicha notificaci\u00f3n pueda perjudicar el \u00a0 cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Los servicios de inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura deber\u00e1n participar, en \u00a0 los casos y en la forma que la autoridad competente determine, en el control \u00a0 preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos \u00a0 procedimientos de manipulaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de productos que puedan \u00a0 constituir un peligro para la salud o la seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los inspectores del trabajo en la agricultura estar\u00e1n facultados para tomar \u00a0 medidas a fin de que se eliminen los efectos observados en la instalaci\u00f3n, \u00a0 montaje o m\u00e9todos de trabajo en las empresas agr\u00edcolas, incluido el uso de \u00a0 materias o substancias peligrosas, cuando tengan motivo razonable par creer que \u00a0 constituyen u peligro para la salud o seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A fin de permitirles que adopten dichas medidas, los inspectores estar\u00e1n \u00a0 facultados, a reserva de cualquier recurso legal o administrativo que pueda \u00a0 prescribir la legislaci\u00f3n nacional, para ordenar o hacer ordenar:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que, dentro de un plazo determinado, se hagan las modificaciones que sean \u00a0 necesarias en la instalaci\u00f3n, planta, locales, herramientas, equipo o maquinaria \u00a0 para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud \u00a0 o seguridad, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que se adopten medidas de aplicaci\u00f3n inmediata, que pueden consistir hasta en \u00a0 el cese del trabajo, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando el procedimiento descrito en el p\u00e1rrafo 2 no sea compatible con la \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa o judicial del Miembro, los inspectores tendr\u00e1n derecho \u00a0 a solicitar de la autoridad competente que dicte las \u00f3rdenes que sean del caso o \u00a0 que adopte medidas de aplicaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los defectos comprobados por el inspector durante la visita a una empresa y \u00a0 las medidas ordenadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 2, o solicitadas de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 3, deber\u00e1n ser puestas inmediatamente en conocimiento \u00a0 del empleador y de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 1. Deber\u00e1n notificarse a la inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura, en los \u00a0 casos y en la forma que determine la legislaci\u00f3n nacional, los accidentes del \u00a0 trabajo u los casos de enfermedad profesional que ocurran en el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En la medida de lo posible, los inspectores del trabajo participar\u00e1n en toda \u00a0 investigaci\u00f3n, en el lugar en donde hayan ocurrido, sobre las causas de los \u00a0 accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional m\u00e1s graves y \u00a0 particularmente de aquellos que hayan tenida consecuencias mortales u ocasionado \u00a0 varias v\u00edctimas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 A reserva de las excepciones que establezca la legislaci\u00f3n nacional:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se prohibir\u00e1 que los inspectores del trabajo en la agricultura tengan \u00a0 cualquier inter\u00e9s directo o indirecto en las empresas que est\u00e9n bajo su \u00a0 vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los inspectores del trabajo en la agricultura estar\u00e1n obligados, so pena de \u00a0 sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, ni aun despu\u00e9s de \u00a0 haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricaci\u00f3n o los \u00a0 m\u00e9todos de producci\u00f3n de que puedan haber tenido conocimiento en el desempe\u00f1o de \u00a0 sus funciones, y<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los inspectores del trabajo en la agricultura deber\u00e1n considerar como \u00a0 absolutamente confidencial origen de cualquier queja que les d\u00e9 a conocer un \u00a0 defecto, un peligro en los m\u00e9todos de trabajo o una infracci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones legales, y no deber\u00e1n revelar al empleador o a su representante \u00a0 que la visita de inspecci\u00f3n se efect\u00faa por haberse recibido dicha queja.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Las empresas agr\u00edcolas deber\u00e1n ser inspeccionadas con la frecuencia y el esmero \u00a0 necesarios para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones legales \u00a0 pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones \u00a0 legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la \u00a0 agricultura deber\u00e1n ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un \u00a0 procedimiento judicial o administrativo. Sin embargo, la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 podr\u00e1 establecer excepciones, en los casos en que debe darse un aviso previo, a \u00a0 fin de solucionar la situaci\u00f3n o tomar disposiciones preventivas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los inspectores del trabajo tendr\u00e1n la facultad de advertir y de aconsejar, \u00a0 en vez de iniciar o recomendar el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Si los inspectores del trabajo en la agricultura no pueden ellos mismos iniciar \u00a0 el procedimiento deber\u00e1n estar facultados para transmitir directamente a la \u00a0 autoridad competente los informes sobre violaci\u00f3n de las disposiciones legales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prescribir sanciones adecuadas, que deber\u00e1n ser \u00a0 efectivamente aplicadas, para los casos de violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo en la \u00a0 agricultura y para los casos en que se obstaculice a los inspectores del trabajo \u00a0 el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los inspectores del trabajo o las oficinas locales de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea \u00a0 el caso, deber\u00e1n presentar a la autoridad central de inspecci\u00f3n informes \u00a0 peri\u00f3dicos sobre los resultados de sus actividades en la agricultura.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La autoridad central de inspecci\u00f3n determinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la forma \u00f1eque \u00a0 estos informes deber\u00e1n redactarse y las materias de que deben tratar. Estos \u00a0 informes deber\u00e1n presentarse por lo menos con la frecuencia que dicha autoridad \u00a0 determine, y en todo caso a intervalos que no excedan de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad central de inspecci\u00f3n publicar\u00e1 como informe separado o como \u00a0 parte de su informe anual general un informe anual sobre la labor de los \u00a0 servicios de inspecci\u00f3n en la agricultura.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Estos informes anuales ser\u00e1n publicados dentro de un plazo razonable, que en \u00a0 ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de doce meses desde la terminaci\u00f3n del a\u00f1o a que se \u00a0 refieran.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dentro de los tres meses siguientes a su publicaci\u00f3n se remitir\u00e1n copias de \u00a0 los informes anuales al Director General de la Oficina Internacional del \u00a0 Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 El informe anual que publique la autoridad central de inspecci\u00f3n tratar\u00e1 en \u00a0 particular de las siguientes cuestiones, en la medida en que se encuentren bajo \u00a0 el control de dicha autoridad:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Legislaci\u00f3n pertinente de las funciones de la inspecci\u00f3n del trabajo en la \u00a0 agricultura;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Personal del servicio de inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estad\u00edsticas de las empresas agr\u00edcolas sujetas a inspecci\u00f3n y n\u00famero de \u00a0 personas que trabajen en ellas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Estad\u00edsticas de las visitas de inspecci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Estad\u00edsticas de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Estad\u00edsticas de las enfermedades profesionales y de sus causas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0 registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, cuyas ratificaciones haya registrado el Director \u00a0 General.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de \u00a0 dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada Miembro, doce \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya \u00a0 puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada para su registro, al \u00a0 Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 \u00a0 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0 precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo \u00a0 quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 \u00a0 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las \u00a0 condiciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a \u00a0 todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de \u00a0 cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al notificara a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda \u00a0 ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en \u00a0 vigor el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una \u00a0 informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de \u00a0 denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el orden del \u00a0 d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una \u00a0 revisi\u00f3n total o parcial del presente y a menos que el nuevo convenio contenga \u00a0 disposiciones en contrario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar\u00e1 ipso \u00a0 jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 30, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado \u00a0 en vigor;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el \u00a0 presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido \u00a0 actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio \u00a0 revisor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Elena de Crovo.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, a los diez y nueve d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 GUSTAVO BALCAZAR MONZON.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 12 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Elena de Crovo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 47 DE 1975 \u00a0 (DICIEMBRE 12) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional del trabajo, relativo a la \u00a0 inspecci\u00f3n del trabajo en la agricultura, adoptado por la Conferencia General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Ginebra, 1969). \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}