{"id":3916,"date":"2024-02-06T22:02:18","date_gmt":"2024-02-06T22:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1975\/"},"modified":"2024-02-06T22:02:18","modified_gmt":"2024-02-06T22:02:18","slug":"ley-6-de-1975","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1975\/","title":{"rendered":"LEY 6 DE 1975"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 6 DE 1975<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 10)<\/p>\n<p>\u00a0 Por l cual se dictan normas sobre contratos de aparcer\u00eda y otras formas de \u00a0 explotaci\u00f3n de tierra.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada parcialmente por la Ley 160 de 1994.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba La aparcer\u00eda es un contrato mediante el cual una parte que se \u00a0 denomina propietario acuerde con otra que se llama aparcero, explotar en mutua \u00a0 colaboraci\u00f3n un fundo rural o una porci\u00f3n de \u00e9ste con el fin de repartirse entre \u00a0 s\u00ed los frutos o utilidades que resulten de la explotaci\u00f3n. Estos contratos \u00a0 quedaron sometidos a las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00aa Son obligaciones del propietario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aportar en los plazos acordados las sumas de dinero necesarias para atender \u00a0 los gastos que demande la explotaci\u00f3n, tales como compra de semillas, siembras y \u00a0 renovaci\u00f3n de plantaciones, abonos, insecticidas, funguicidas, herramientas, \u00a0 utensilios de labranza, beneficio y transporte de los productos y contrataci\u00f3n \u00a0 de mano de obra de terceros cuando sea indispensable.<\/p>\n<p>\u00a0 El suministro podr\u00e1 tambi\u00e9n ser en especie cuando as\u00ed lo convengan los \u00a0 contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Suministrar al aparcero en calidad de anticipo, imputable a la parte que a \u00a0 \u00e9ste le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario \u00a0 m\u00ednimo legal por cada d\u00eda de trabajo en el cultivo y recolecci\u00f3n de la cosecha. \u00a0 Si en \u00e9sta no se produjeren utilidades por causas no imputables al aparcero, el \u00a0 anticipo recibido por \u00e9ste no estar\u00e1 sujeto a devoluci\u00f3n. En ning\u00fan caso dicha \u00a0 remuneraci\u00f3n configurar\u00e1 contrato de trabajo entre las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00aa Son obligaciones del aparcero:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adelantar personalmente las labores de cultivo del fundo, adem\u00e1s de las \u00a0 propias de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y manejo de las plantaciones \u00a0 y productos.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Observar en la explotaci\u00f3n las normas y pr\u00e1cticas sobre conservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales renovables.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba Previa autorizaci\u00f3n del Inspector de Asuntos Campesinos, o en \u00a0 defecto de \u00e9ste, del Alcalde Municipal, podr\u00e1 establecerse que el aparcero \u00a0 participe en los gastos que demande la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Inspector o el Alcalde conceder\u00e1n esta autorizaci\u00f3n con conocimiento de \u00a0 cause, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la extensi\u00f3n de las \u00a0 tierras, su aptitud agrol\u00f3gica, las facilidades para adelantar una explotaci\u00f3n \u00a0 eficiente, la rentabilidad de los cultivos y las condiciones econ\u00f3micas de los \u00a0 contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14, literal e), y \u00a0 art\u00edculo 18 de esta Ley, cuando el propietario no entregue oportunamente el \u00a0 dinero o los elementos a que se oblig\u00f3 en el contrato, podr\u00e1 el aparcero \u00a0 suministrarlos, quedando facultado para pignorar los frutos, si fuere necesario, \u00a0 en cualquier establecimiento de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 Si para hacer tal suministro el aparcero obtuvo pr\u00e9stamos de entidades \u00a0 crediticias, tendr\u00e1 derecho a que se le reembolse su valor, los intereses y los \u00a0 gastos que hubiere efectuado en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando los dineros no fueren obtenidos en la forma prevista en el inciso \u00a0 anterior, el aparcero tendr\u00e1 derecho a que el propietario le reconozca un \u00a0 inter\u00e9s equivalente al bancario anual m\u00e1s alto, m\u00e1s un 50% de la misma tasa.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para que el aparcero pueda hacer uso de la facultad que le confiere \u00a0 el presente art\u00edculo, requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del Inspector de Asuntos \u00a0 Campesinos, del Alcalde o del Inspector de Polic\u00eda del lugar, que s\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1n con conocimiento de causa y previa citaci\u00f3n del propietario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba La extensi\u00f3n del predio o de la parcela objeto del contrato se \u00a0 determinar\u00e1 en \u00e9ste, de acuerdo con la clase de los cultivos que las partes \u00a0 convengan establecer.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba La duraci\u00f3n del contrato de aparcer\u00eda no podr\u00e1 ser inferior a tres \u00a0 (3) a\u00f1os. EN los cultivos permanentes y semipermanentes, este plazo se contar\u00e1 a \u00a0 partir de la fecha en que entren en producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba Bis. El propietario que acordare con el aparcero suministrarle \u00a0 vivienda higi\u00e9nica, gozar\u00e1 de prioridad en los pr\u00e9stamos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 5 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba Los contratantes podr\u00e1n determinar que el propietario entregue al \u00a0 aparcero, adicionalmente a la parcela dad en aparcer\u00eda, una porci\u00f3n de tierra \u00a0 para su uso y goce exclusivo, ubicada en el lugar en que aquellos convengan, de \u00a0 preferencia en un en un sitio pr\u00f3ximo a la vivienda del aparcero, con derecho a \u00a0 establecer en ella cultivos de pronto rendimiento, b\u00e1sicos para la alimentaci\u00f3n. \u00a0 El aparcero deber\u00e1 restituir el lote a la terminaci\u00f3n del contrato, pero tendr\u00e1 \u00a0 derecho a un plazo adicional para el solo efecto de recolectar los frutos \u00a0 pendientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba Los contratantes tendr\u00e1n derecho a vender conjuntamente los \u00a0 productos de la explotaci\u00f3n, cuando no acordaren su distribuci\u00f3n en especie.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba Para la distribuci\u00f3n de utilidades entre el propietario y el \u00a0 aparcero, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 Del precio de la cosecha, cuando hubiere sido vendida, o del valor asignado a la \u00a0 misma, cuando se distribuya en especie, se deducir\u00e1 en primer t\u00e9rmino a favor \u00a0 del aparcero, lo que \u00e9ste hubiere invertido en insumos, y mano de obra de \u00a0 terceros, luego a favor del propietario, los jornales que \u00e9ste hubiere pagado al \u00a0 aparcero y a terceros, y en general los gastos efectuados de acuerdo con el \u00a0 numeral 1) del art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>\u00a0 El remanente, si lo hubiere, se distribuir\u00e1 entre el propietario y el aparcero \u00a0 conforme a los porcentajes que al efecto se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura \u00a0 mediante resoluciones peri\u00f3dicas de car\u00e1cter general, que ser\u00e1n expedidas previo \u00a0 concepto favorable del Consejo Asesor de la Pol\u00edtica Agropecuaria, emitido a \u00a0 propuesta del Ministro de Agricultura y consultando las caracter\u00edsticas \u00a0 clim\u00e1ticas, ecol\u00f3gicas, sociales y econ\u00f3micas de cada regi\u00f3n y cultivo, y los \u00a0 servicios de asistencia t\u00e9cnica disponibles para la respectiva explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los porcentajes fijados por el Ministerio de Agricultura se aplicar\u00e1n a los \u00a0 contratos que se celebren con posterioridad a la fecha de la respectiva \u00a0 providencia, y a las pr\u00f3rrogas expresas o t\u00e1citas de los contratos respectivos.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, se presumir\u00e1 que existi\u00f3 autorizaci\u00f3n del propietario para que el \u00a0 aparcero establezca mejoras o cultivos de car\u00e1cter permanente o semipermanente, \u00a0 no previstos en el contrato, cuando dentro de los tres meses siguientes a su \u00a0 incorporaci\u00f3n, el propietario no hubiere expresado su rechazo mediante \u00a0 notificaci\u00f3n judicial o por escrito a trav\u00e9s del Inspector de Asuntos \u00a0 Campesinos, del Alcalde o del Inspector de polic\u00eda del lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El aparcero no podr\u00e1 ceder el contrato sin autorizaci\u00f3n escrita del \u00a0 propietario. La cesi\u00f3n no autorizada conceder\u00e1 al propietario derecho para dar \u00a0 por terminado el contrato y exigir la restituci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. En ning\u00fan caso podr\u00e1 estipularse a cargo del aparcero, multas aun a \u00a0 t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal, ni el propietario podr\u00e1 retener o decomisar por s\u00ed \u00a0 mismo, sin la intervenci\u00f3n de la autoridad competente, cualquier bien \u00a0 perteneciente al aparcero para cubrirse el valor de cr\u00e9dito alguno.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Quienes sucedan a cualquier t\u00edtulo al propietario en sus derechos \u00a0 sobre el inmueble objeto del contrato, estar\u00e1n obligados a respetarlo y \u00a0 quedar\u00e1n, por tanto, subrogados en los derechos y obligaciones de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Los servicios personales que el aparcero preste al propietario, \u00a0 diferentes a los que correspondan a la ejecuci\u00f3n del contrato de aparcer\u00eda, le \u00a0 ser\u00e1n remunerados de conformidad con las normas legales aplicables al acto \u00a0 jur\u00eddico que tipifiquen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. El contrato de aparcer\u00eda termina:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por vencimiento del plazo pactado para su duraci\u00f3n o de las pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por muerte del aparcero, a menos que se acuerde en el contrato continuarlo \u00a0 con sus herederos.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero definidos por \u00a0 el art\u00edculo 204 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, a no ser que el propietario \u00a0 acuerde con los familiares de aqu\u00e9l continuar el contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El contrato de aparcer\u00eda a que se refiere la presente Ley, se \u00a0 entender\u00e1 prorrogado autom\u00e1ticamente por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, si ninguna de \u00a0 las partes, con una anticipaci\u00f3n no inferior de tres meses a la fecha de \u00a0 terminaci\u00f3n, avisa por escrito a la otra su intenci\u00f3n de darlo por concluido, y \u00a0 as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Los socios no podr\u00e1n renunciar al aviso de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Si al vencimiento del plazo se\u00f1alado para la terminaci\u00f3n del \u00a0 contrato hubiere frutos pendientes, aqu\u00e9l se entender\u00e1 prorrogado por el tiempo \u00a0 necesario para el solo efecto de la recolecci\u00f3n y beneficio de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. El incumplimiento de las obligaciones legales o convencionales por \u00a0 una de las partes, dar\u00e1 derecho a la otra, para solicitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 contrato, previo requerimiento ante el Inspector de Asuntos Campesinos, el \u00a0 Alcalde del lugar o del Inspector de Polic\u00eda. Si en tal oportunidad, a juicio \u00a0 del Inspector de Asuntos Campesinos, el Alcalde o del Inspector de Polic\u00eda, la \u00a0 parte requerida justifica plenamente la mora en el cumplimiento de su \u00a0 prestaci\u00f3n, podr\u00e1 otorg\u00e1rsele un plazo hasta de quince (15) d\u00edas, para que \u00a0 cumpla sus obligaciones. Transcurrido este t\u00e9rmino sin que la parte requerida \u00a0 haya cumplido o, en caso de posterior incumplimiento, por la misma parte, no \u00a0 ser\u00e1 necesario otro requerimiento para dar por terminado el contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. El aparcero podr\u00e1 ejercer el derecho de retenci\u00f3n sobre el predio y \u00a0 lo que corresponda l propietario por utilidades, en garant\u00eda del pago de lo que \u00a0 se le adeuda por concepto de mejoras, suministro de insumos, salarios a terceros \u00a0 o participaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Si el contrato termina por uno cualquiera de los motivos a que se \u00a0 refieren los literales c) y d) del art\u00edculo 14 sin que en tal oportunidad haya \u00a0 entrado en producci\u00f3n el cultivo, se liquidar\u00e1 \u00e9sta conforme a las siguientes \u00a0 normas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Mediante acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si no hubiere acuerdo, mediante el procedimiento de conciliaci\u00f3n se\u00f1alado por \u00a0 el Decreto 291 de 1957, se establecer\u00e1 el valor del cultivo, teniendo en cuenta \u00a0 l extensi\u00f3n plantada, clase de cultivos, su estado actual y los posibles \u00a0 rendimientos de la explotaci\u00f3n, para determinar, previa deducci\u00f3n de los aportes \u00a0 de las partes, el valor de las utilidades a repartir.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Salvo estipulaci\u00f3n contractual, el aparcero o sus herederos tendr\u00e1n derecho \u00a0 al diez por ciento (10%) de las utilidades establecidas y al no reintegro del \u00a0 anticipo como contraprestaci\u00f3n por el valor de las labores ejecutadas en el \u00a0 fundo y los cultivos plantados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Si el contrato termina por incumplimiento del propietario, el \u00a0 aparcero queda eximido de reintegrar el valor de los anticipos y, con derecho a \u00a0 percibir del propietario un valor igual al del anticipo, a t\u00edtulo de \u00a0 indemnizaci\u00f3n sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos que le otorga la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba, el aparcero no podr\u00e1 \u00a0 renunciar a los derechos que en su favor consagra la presente Ley, ni estipular, \u00a0 en contra del m\u00ednimo de derechos que en su favor se establecen. Las partes \u00a0 podr\u00e1n transigir sus diferencias, excepto cuando versen sobre derechos ciertos e \u00a0 indiscutibles del aparcero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Conforme a lo preceptuado por el art\u00edculo 10 del Decreto ley n\u00famero \u00a0 290 de 1957, en toda propiedad rural mayor de 200 hect\u00e1reas, se destinara \u00a0 conjunta o separadamente al menos media hect\u00e1rea por familia para que el \u00a0 personal permanente de la misma pueda hacer cultivos de corta duraci\u00f3n en su \u00a0 propio beneficio, sin que haya lugar a cobro de arrendamiento y sin obligaci\u00f3n \u00a0 de exceder las siguientes superficies totales:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para propiedades de m\u00e1s de 200 hect\u00e1reas hasta 400 hect\u00e1reas, 5 hect\u00e1reas;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para predio mayores de 400 hect\u00e1reas, 10 hect\u00e1reas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para predios mayores de 600 hect\u00e1reas, 15 hect\u00e1reas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para predios mayores de 1.000 hect\u00e1reas, 20 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1. Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n, los predios rurales de cultivos \u00a0 industriales de ca\u00f1a de az\u00facar y banano.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2. Los propietarios podr\u00e1n organizar cooperativas de sus trabajadores \u00a0 para los fines de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3. La destinaci\u00f3n gratuita de tierras para cultivos del personal de \u00a0 las fincas no se tendr\u00e1 en cuenta en sus salarios ni para la liquidaci\u00f3n de \u00a0 prestaciones sociales, ni dar\u00e1 derecho a propiedad del ocupante, ni podr\u00e1 el \u00a0 trabajador cultivarlo durante la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de \u00a0 que si lo hiciere perder\u00e1 el derecho al uso y goce de la parcela.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4. El trabajador permanente que se retire voluntariamente perder\u00e1 el \u00a0 derecho a los frutos pendientes, el que sea despedido tendr\u00e1 derecho a que el \u00a0 propietario le d\u00e9 tiempo, teniendo en cuenta el ciclo de las cosechas, para \u00a0 recolectar los frutos pendientes, o se los pagar\u00e1 por su valor de conformidad \u00a0 con lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero se\u00f1alar\u00e1 \u00a0 semestralmente los valores de los cultivos usuales en las diferentes regiones \u00a0 del pa\u00eds, para efectos de la regulaci\u00f3n del pago de los cultivos pendientes de \u00a0 recolectar a la terminaci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. El incumplimiento del trabajador a lo pactado en cuanto al goce de \u00a0 la parcela, dar\u00e1 derecho al propietario de las tierras para solicitar la \u00a0 terminaci\u00f3n del contrato de tenencia y la restituci\u00f3n del fundo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Cuando el contrato que celebre el propietario y el cultivador de \u00a0 tierras verse sobre la siembra de pastos, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La parcela que el propietario d\u00e9 en goce exclusivo al cultivador no ser\u00e1 \u00a0 inferior a tres (3) hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El cultivador queda facultado para establecer solamente cultivos de pronto \u00a0 rendimiento, para su aprovechamiento exclusivo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El tiempo de goce de la parcela no podr\u00e1 ser inferior a dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El cultivador, al vencerse el t\u00e9rmino del goce de la parcela, deber\u00e1 \u00a0 entregarla sembrada de pasto, cuya semilla le entregar\u00e1 en oportunidad el \u00a0 propietario.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cuando esta modalidad de contrato contemple el establecimiento de \u00a0 cultivos permanentes o semipermanentes distinto de pastos, el propietario \u00a0 suministrar\u00e1 adem\u00e1s de la semilla, los costos adicionales en que incurra el \u00a0 campesino para establecer la plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Los contratos a que se refieren los art\u00edculos 1\u00ba y 25, deber\u00e1n \u00a0 constar por escrito y autenticarse ante el juez o el Alcalde.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de no cumplirse estas formalidades, tales actos se tendr\u00e1n celebrados de \u00a0 acuerdo con lo dispuestos en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Los contratos ya celebrados y a que alude el art\u00edculo anterior, \u00a0 deber\u00e1n adecuarse a lo dispuesto en esta Ley pero en todo caso se entender\u00e1n \u00a0 regulados conforme a ella.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Derogado por la Ley 160 de 1994, art\u00edculo 111. Se except\u00faan de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 55, ordinal 3\u00ba y 59 bis de la Ley 135 de 1961, las \u00a0 tierras que se exploten en desarrollo de los contratos de que trata la presente \u00a0 ley, y que cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen. \u00a0 En consecuencia, la adquisici\u00f3n de estos predios por parte del Instituto \u00a0 Colombiano de la Reforma Agraria, estar\u00e1 sujeta a las normas generales de dicha \u00a0 Ley, en cuanto a calificaci\u00f3n, derecho de exclusi\u00f3n y forma de pago.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. Derogado por la Ley 160 de 1994, art\u00edculo 111. Los propietarios de \u00a0 predios rurales que celebren los contratos de aparcer\u00eda que regula esta Ley, \u00a0 podr\u00e1n obtener la desafectaci\u00f3n de los mismos o de la porci\u00f3n respectiva, en \u00a0 caso de que, con base en el art\u00edculo 59 bis, de la Ley 135 de 1961, se \u00a0 encontraren en proceso de adquisici\u00f3n por el instituto Colombiano de la Reforma \u00a0 Agraria.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. Corresponde a los Inspectores Asuntos Campesinos ejercer con \u00a0 arreglo a las facultades que les confiere el Decreto 291 de 1957, las funciones \u00a0 de conciliadores en las diferencias que surjan entre las partes por raz\u00f3n de los \u00a0 contratos de que trata esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Podr\u00e1n las partes investir al Inspector de Asuntos Campesinos de la calidad de \u00a0 \u00e1rbitro, en cuyo caso proferir\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda despu\u00e9s de examinar \u00a0 las razones y las pruebas aducidas por las partes o que de oficio decrete, \u00a0 siguiendo el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo XVII del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p>\u00a0 A falta de Inspector de asuntos Campesinos en el lugar, el Ministro de trabajo \u00a0 destinar\u00e1 un funcionario de esa categor\u00eda para que ejerza las atribuciones \u00a0 se\u00f1aladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. El Juez Municipal del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble ser\u00e1 \u00a0 competente para conocer de los conflictos que se originen en los contratos a que \u00a0 se refiere la presente Ley, los cuales ser\u00e1n decididos por los tr\u00e1mites del \u00a0 proceso verbal que regula el T\u00edtulo XXII del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Procuradores Agrarios quedan facultados para intervenir en estos procesos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las actuaciones a que se refiere este art\u00edculo, se surtir\u00e1n en papel com\u00fan y los \u00a0 documentos y pruebas que se pretenda hacer valer en ellos estar\u00e1n exentos del \u00a0 impuesto de timbre nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Derogado por la Ley 160 de 1994, art\u00edculo 111. Para que el \u00a0 propietario pueda invocar en su favor los beneficios que se le otorgan en los \u00a0 art\u00edculos 28 y 29 deber\u00e1, adem\u00e1s, comprobar que ha dado cumplimiento a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 22 de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. El Fondo de Asistencia T\u00e9cnica de los Peque\u00f1os Agricultores y \u00a0 Ganaderos, cread por la Ley 5 de 1973, dar\u00e1 prelaci\u00f3n en sus servicios de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica a los predios que se exploten en desarrollo de los contratos \u00a0 regulados por esta Ley. Igual prelaci\u00f3n dar\u00e1n las instituciones de cr\u00e9dito \u00a0 oficiales que operen en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. Esta Ley rige a partir de su sanci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0 le sean contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los trece d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS VILLAR BORDA.<\/p>\n<p>\u00a0 EL Secretario General del honorable Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 Amaury Guerrero.<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de enero de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Agricultura,<\/p>\n<p>\u00a0 Rafael Pardo Buelvas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[118],"tags":[],"class_list":["post-3916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1975"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}