{"id":3926,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-16-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-16-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 16 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 16 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 3)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela para regular la tributaci\u00f3n de la inversi\u00f3n estatal y de \u00a0 las empresas de transporte internacional\u201d, suscrito en C\u00facuta el d\u00eda 22 de \u00a0 noviembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e8base el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela para regular la tributaci\u00f3n de la inversi\u00f3n estatal y de \u00a0 las empresas de transporte internacional\u201d, suscrito en C\u00facuta el d\u00eda 22 de \u00a0 noviembre de 1975, que a la letra dice.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO ENTRE LA REP\u00d9BLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00d9BLICA DE VENEZUELA PARA REGULAR \u00a0 LA TRIBUTACI\u00d2N DE LA INVERSI\u00d2N ESTATAL Y DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE \u00a0 INTERNACIONAL.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Venezuela y el Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, con el prop\u00f3sito de estimular las inversiones estatales conjuntas en \u00a0 el territorio de los dos pa\u00edses, para lo cual observan la conveniencia de \u00a0 liberar de impuestos sobre la renta y complementarios las utilidades \u00a0 provenientes de las inversiones efectuadas en el otro pa\u00eds por las entidades de \u00a0 Derecho P\u00fablico o empresas industriales y comerciales cuyo capital sea en un \u00a0 ciento por ciento (100%) estatal; as\u00ed como de poner en vigencia el art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 de la Decisi\u00f3n 40 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, mientras esta \u00a0 Decisi\u00f3n se ratifica por parte de la totalidad de los pa\u00edses miembros del Grupo \u00a0 Andino, con el fin de evitar la doble tributaci\u00f3n de las empresas colombianas y \u00a0 venezolanas de transporte que presten sus serviciasen los dos pa\u00edses, han \u00a0 acordado concertar el siguiente Convenio; con este fin han nombrado \u00a0 plenipotenciarios:<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Venezuela, al se\u00f1or doctor Iv\u00e1n Pulido Mora, \u00a0 Ministro de Hacienda encargado; el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, al \u00a0 se\u00f1or doctor Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 quienes habi\u00e9ndose comunicado sus plenos poderes y habi\u00e9ndose encontrado en \u00a0 buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Los impuestos materia del presente Convenio son: En la Rep\u00fablica de Colombia, el \u00a0 impuesto nacional sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y remesas \u00a0 al exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 En la Rep\u00fablica de Venezuela, el impuesto sobre la renta y el impuesto \u00a0 adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 Este convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las modificaciones que se introdujeren a los \u00a0 referidos impuestos y a cualquier otro que en raz\u00f3n del hecho generador o de la \u00a0 base imponible, fuere jur\u00eddica y econ\u00f3mica an\u00e1logo a los ya citados, y que, una \u00a0 u otra de las Partes Contratantes estableciere con posterioridad a la firma del \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los fines de este convenio se considera:<\/p>\n<p>\u00a0 1. inversi\u00f3n estatal extranjera: la efectuada por una de las Partes Contratantes \u00a0 a trav\u00e9s de entidades de Derecho p\u00fablico o de empresas industriales y \u00a0 comerciales cuyo capital le pertenezca, en su totalidad, en el territorio de la \u00a0 otra Parte Contratante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Renta: cualquier beneficio derivado de la inversi\u00f3n estatal o de las \u00a0 actividades ejercidas por el inversionista estatal, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 empresas o asociaciones con otros sujetos de Derecho P\u00fablico o Derecho Privado, \u00a0 susceptible de producir incremento del patrimonio del inversionista estatal o de \u00a0 la empresa de la cual forma parte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Toda expresi\u00f3n que no est\u00e9 definida en el presidente Convenio tendr\u00e1 el sentido \u00a0 con que se la usa en la legislaci\u00f3n vigente en cada una de las Partes \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Las rentas provenientes de dividendos, utilidades o participaciones de an\u00e1loga \u00a0 naturaleza y los intereses percibidos por el inversionista estatal venezolano en \u00a0 Colombia, inclusive los que provengan de operaciones de descuento, estar\u00e1n \u00a0 libres de impuesto nacional sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y \u00a0 remesas al exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Las rentas provenientes de dividendos, utilidades o participaciones de an\u00e1loga \u00a0 naturaleza y los intereses percibidos por el inversionista estatal colombiano en \u00a0 Venezuela, inclusive los que provengan de operaciones de descuento, estar\u00e1n \u00a0 libres de impuesto sobre la renta e impuesto adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Las sociedades o empresas en cuyo capital participe alguna de las &lt;Partes \u00a0 Contratantes solo ser\u00e1n gravadas en el pa\u00eds donde las rentas obtenidas tengan su \u00a0 puente productora o en el lugar de ubicaci\u00f3n de los bienes que portan su \u00a0 patrimonio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de otorgar exenciones, exoneraciones, incentivos tributarios o \u00a0 beneficios similares, cada una de las Partes Contratantes otorga a la inversi\u00f3n \u00a0 estatal de la otra Parte Contratante las mismas ventajas que su legislaci\u00f3n \u00a0 otorgue a la inversi\u00f3n estatal nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Las rentas que obtuvieren las empresas colombianas y venezolanas de transporte \u00a0 a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, lacustre y fluvial, del sector p\u00fablico estatal o del \u00a0 sector privado, solo estar\u00e1n sujetas a obligaci\u00f3n tributaria en el pa\u00eds de su \u00a0 domicilio, entendi\u00e9ndose por tal el que se\u00f1ale su instrumento de constituci\u00f3n o \u00a0 en su defecto, el lugar donde se encuentre su administraci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Todas las diferencias entre las partes contratantes relativas a la \u00a0 interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este convenio se decidir\u00e1n por los medios \u00a0 pac\u00edficos reconocidos en el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 El Presente Convenio ser\u00e1 ratificado de conformidad con las normas \u00a0 constitucionales de cada una de las Partes Contratantes; el canje de \u00a0 ratificaciones se efectuar\u00e1 en la ciudad de Caracas lo m\u00e1s pronto posible y \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia inmediatamente despu\u00e9s de dicho canje.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 El Presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os y se renovar\u00e1 \u00a0 t\u00e1citamente por periodos iguales, salvo que una de las partes contratantes \u00a0 notifique a la otra, con seis (6) meses de anticipaci\u00f3n por lo menos, a la fecha \u00a0 de expiraci\u00f3n del per\u00edodo inicial o de la prorroga, su voluntad de impedir la \u00a0 renovaci\u00f3n t\u00e1cita.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes Contratantes se reservan el derecho de denunciar este Convenio en \u00a0 cualquier momento, una vez terminado el periodo inicial de tres (3) a\u00f1os a que \u00a0 se refiere el art\u00edculo anterior, y en tal caso cesar\u00e1 de regir seis (6) meses \u00a0 despu\u00e9s del aviso respectivo. En todo caso el presente Convenio se aplicar\u00e1 a \u00a0 los ejercicios fiscales que concluyeren con posterioridad a su firma.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Rodrigo Botero.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, Iv\u00e1n Pulido Mora.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama ejecutiva del Poder P\u00fablico- Presidencia de la Republica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., noviembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d2PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e8vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela para regular la tributaci\u00f3n de la inversi\u00f3n estatal y de las empresas \u00a0 de transporte internacional, suscrito en C\u00facuta el d\u00eda 22 de noviembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., noviembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los diez y seis d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALZACAZAR MONZ\u00d2N. \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO \u00a0 BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 3 de febrero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d2PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rodrigo Botero Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 16 DE 1976 \u00a0 (FEBRERO 3) \u00a0 por la cual se aprueba el \u201cConvenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela para regular la tributaci\u00f3n de la inversi\u00f3n estatal y de \u00a0 las empresas de transporte internacional\u201d, suscrito en C\u00facuta el d\u00eda 22 de \u00a0 noviembre de 1975. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3926","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3926"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3926\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}