{"id":3927,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-17-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 17 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 6)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974 entre el \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores y la Sociedad \u201cMet\u00e1licas Fibo y Fitro Ltda.\u201d, \u00a0 de Bogot\u00e1, para la adquisici\u00f3n de condecoraciones de las \u00d3rdenes de Boyac\u00e1 y San \u00a0 Carlos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e8base el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974, entre el \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo V\u00e1squez Carrizosa y la Sociedad \u00a0 \u201cMet\u00e1licas Fibo y Fitro Ltda..\u201d de Bogot\u00e1, representada por su gerente se\u00f1or \u00a0 Carlos Cort\u00e9s Forero, para la adquisici\u00f3n de cincuenta y seis (56) juegos de \u00a0 condecoraciones de la Orden de Boyac\u00e1 y de ochenta y un (81) juegos de la Orden \u00a0 de San Carlos, por un valor total de doscientos veinticuatro mil doscientos \u00a0 cuarenta pesos con veintid\u00f3s centavos ($224.240.22) moneda corriente, que a la \u00a0 letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos a saber: Alfredo V\u00e1squez Carrizosa, mayor y vecino de esta \u00a0 ciudad, en donde est\u00e1 cedulado bajo el n\u00famero 401, en su car\u00e1cter de Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores quien, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto por los Decretos s 2927 de 1954, 0341 de 1960 y 330 \u00a0 de 1963, que en adelante se denominar\u00e1 el Contratante, por una parte y el se\u00f1or \u00a0 Carlos Cort\u00e9s Forero, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 2570 de Bogot\u00e1, con \u00a0 direcci\u00f3n en la carrera 36 No. 14\u00aa-56, apartado a\u00e9reo 5715, obrando en \u00a0 representaci\u00f3n de \u201cMet\u00e1licas Fibo y Fitro Ltda..\u201d, Sociedad legalmente \u00a0 constituida por medio de la Escritura P\u00fablica n\u00famero 3570 de la Notar\u00eda 3\u00aa. del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, quien para los efectos del presente contrato se denominar\u00e1 \u00a0 el Contratista, por la otra, declaramos celebrado el contrato contenido en las \u00a0 siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p>\u00a0 Primera: El Contratante comprar\u00e1 las condecoraciones de la Orden de Boyac\u00e1 y de \u00a0 la Orden de San Carlos, relacionadas en la cl\u00e1usula tercera del presente \u00a0 contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda: La Contratista, en su car\u00e1cter de fabricante exclusivo de estas \u00a0 condecoraciones en Colombia, se compromete a entregar la medaller\u00eca mencionada, \u00a0 dentro de un plazo de ciento veinte (120) d\u00edas contados a partir de la fecha de \u00a0 legalizaci\u00f3n del presente contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera: El Contratista suministrar\u00e1 las siguientes condecoraciones por los \u00a0 valores que en cada caso se indican: juegos de la Orden de Boyac\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 15 en el Grado de gran Cruz Extraordinaria por valor de $ 32.516.25;<\/p>\n<p>\u00a0 36 en el Grado de Gran Cruz por valor de $72.657.00;<\/p>\n<p>\u00a0 5 en el Grado de Cruz de Plata por valor de $5.318.75;<\/p>\n<p>\u00a0 Juegos de la orden de San Carlos as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 30 en el Grado de Gran Cruz por valor de $53.820.00;<\/p>\n<p>\u00a0 6 en el Grado de Gran Oficial por valor de $5.968.50;<\/p>\n<p>\u00a0 20 en el Grado Oficial por valor de $12.558.00.<\/p>\n<p>\u00a0 El valor total de estas condecoraciones es de doscientos tres mil ochocientos \u00a0 cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($203.854.75).<\/p>\n<p>\u00a0 El valor del impuesto a las ventas, que corresponde a un diez por ciento (10%) \u00a0 del monto anterior, es de veinte mil trescientos ochenta y cinco pesos con \u00a0 cuarenta y siete centavos ($20.385.47) moneda corriente.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta: El valor total de este contrato es de doscientos veinticuatro mil \u00a0 doscientos cuarenta pesos con veintid\u00f3s centavos ($224.240.22) moneda corriente, \u00a0 que el Contratante pagar\u00e1 de acuerdo con facturas parciales que corresponden a \u00a0 las condecoraciones materia de este contrato por la medaller\u00eca entregada a \u00a0 entera satisfacci\u00f3n y dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a l fecha de \u00a0 las mismas facturas, sin sobrepasar el monto fijado en la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta: Cl\u00e1usula penal. En caso de incumplimiento de las obligaciones aqu\u00ed \u00a0 contra\u00eddas por el Contratista siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que hubiere lugar, el \u00a0 Contratante podr\u00e1 imponerle una multa hasta de cinco mil pesos ($5.000.00) \u00a0 moneda corriente.<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta: El Contratista constituir\u00e1 a favor del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, una p\u00f3liza de garant\u00eda por intermedio de una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0 equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato o sea por la \u00a0 suma de veintid\u00f3s mil cuatrocientos veinticuatro pesos con dos centavos \u00a0 ($22.424.02) moneda corriente.<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima: Caducidad administrativa. El Contratante podr\u00e1 declarar caducado este \u00a0 contrato por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del \u00a0 Contratista, o por las causales previstas por la Ley. La caducidad de este \u00a0 contrato, si fuere el caso, ser\u00e1 decretada por resoluci\u00f3n motivada por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, producir\u00e1 sus efectos desde la fecha de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de esta providencia administrativa y no dar\u00e1 derecho al Contratista \u00a0 para reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por este mismo concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 Octava: Los gastos que demande el presiente contrato tales como el papel \u00a0 sellado, timbre nacional y publicaci\u00f3n en el Diario Oficial ser\u00e1n a cargo del \u00a0 Contratista.<\/p>\n<p>\u00a0 Novena: Los gatos que implique el presente contrato para el Contratante deben \u00a0 imputarse al art\u00edculo 1120 del Cap\u00edtulo 111 del presupuesto del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores para la actual vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 En constancia se firma el presente documento en original y seis (6) copias a los \u00a0 22 d\u00edas del mes de marzo de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 El contratante, Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 El contratista, Carlos Cort\u00e9s Forero, Libreta Militar n\u00famero 165333.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. El Gobierno queda facultado para abrir los cr\u00e9ditos adicionales y \u00a0 efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para pagar el valor \u00a0 total del contrato a que se refiere esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. La presente Ley regir\u00e1 desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los dieciseis d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 novecientos setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALZACAZAR MONZ\u00d2N. \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO \u00a0 BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 6 de febrero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d2PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rodrigo Botero Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 17 DE 1976 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 (FEBRERO 6) \u00a0 por la cual se aprueba el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974 entre el \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores y la Sociedad \u201cMet\u00e1licas Fibo y Fitro Ltda.\u201d, \u00a0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3927","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3927"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3927\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}