{"id":3928,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-18-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 18 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 18 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (FEBRERO 19)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero Qu\u00edmico en \u00a0 el pa\u00eds, reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Para todos los efectos legales, enri\u00e9ndese por ejercicio de la \u00a0 Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, la aplicaci\u00f3n de los conocimientos y medios de las Ciencias \u00a0 F\u00edsicas, Qu\u00edmicas y Matem\u00e1ticas y de las Ingenier\u00edas, en el an\u00e1lisis, \u00a0 administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de procesos en los cuales se \u00a0 efect\u00faen cambios f\u00edsicos, qu\u00edmicos y bioqu\u00edmicos para transformar materias \u00a0 primas en productos c\u00e9uticos, as\u00ed como en el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, montaje de \u00a0 plantas y equipos para estos procesos, en toda entidad, universidad, laboratorio \u00a0 e instituto de investigaci\u00f3n que necesite de estos conocimientos y medios.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta definici\u00f3n est\u00e1 de acuerdo con las presentadas en las denominaciones y \u00a0 clases: G-25-10; 25-20; 0-25-90 de la \u201cClasificaci\u00f3n Internacional Uniforme de \u00a0 Ocupaciones\u201d, Revisi\u00f3n 1963 de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra \u00a0 1970 y por lo tanto la presente reglamentaci\u00f3n cubre a las personas contempladas \u00a0 en ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para los efectos de esta Ley, el art\u00edculo anterior no es contrario a \u00a0 las normas legales vigentes que regulan el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0 Qu\u00edmico-Farmac\u00e9utico y de Farmac\u00e9utico, profesiones cuyo ejercicio fue \u00a0 reglamentado por la Ley 23 de 1962, por su Decreto reglamentario 1950 de 1964 y \u00a0 otras normas legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. Quien dentro del territorio de la Rep\u00fablica ejerza o decida ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n de Ingeniero Qu\u00edmico deber\u00e1: acreditar su formaci\u00f3n e idoneidad \u00a0 profesional mediante la presentaci\u00f3n del respectivo t\u00edtulo de Ingeniero Qu\u00edmico, \u00a0 conferido por cualquier universidad colombiana, reconocida y autorizada, para el \u00a0 efecto, por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para la aceptaci\u00f3n de t\u00edtulos expedidos en pa\u00edses con los cuales \u00a0 Colombia tenga tratados de intercambio de t\u00edtulos y siempre que dichos t\u00edtulos \u00a0 est\u00e9n autorizados por las autoridades de Educaci\u00f3n del respectivo pa\u00eds, se \u00a0 tendr\u00e1n en cuenta los t\u00e9rminos de los respectivos tratados.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las personas que posean t\u00edtulos universitarios expedidos en pa\u00edses \u00a0 con los cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de t\u00edtulos, deber\u00e1n \u00a0 solicitar el reconocimiento del t\u00edtulo obtenido ante el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 nacional. La solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada del t\u00edtulo correspondiente, que \u00a0 acredite su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, el cual vendr\u00e1 debidamente autenticado por el \u00a0 funcionario diplom\u00e1tico o consular de Colombia, o de una naci\u00f3n amiga, cuando \u00a0 Colombia no tenga representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular en ese pa\u00eds. El \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el presente caso, tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 equivalencias de t\u00edtulos que rigen en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las personas que posean t\u00edtulo universitario expedido en pa\u00edses \u00a0 con los cuales Colombia no tenga tratados de intercambio de t\u00edtulos, expedidos \u00a0 por universidades que no sean aceptadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 podr\u00e1n solicitar el reconocimiento del t\u00edtulo de Ingeniero Qu\u00edmico, previo \u00a0 examen presentado en Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, el cual ser\u00e1 efectuado en cualquier \u00a0 universidad colombiana donde exista la carrera de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica reconocida \u00a0 y designada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Si el resultado del examen \u00a0 es satisfactorio, obtendr\u00e1 el reconocimiento del t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0 Las materias sobre las cuales versar\u00e1 dicho examen ser\u00e1n las correspondientes a \u00a0 las c\u00e1tedras de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica establecidas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. Est\u00e1n legalmente impedidos para usar el t\u00edtulo de Ingeniero \u00a0 Qu\u00edmico, ejercer la profesi\u00f3n, asumir las responsabilidades y disfrutar de las \u00a0 prerrogativas inherentes al ejercicio de la Ingenier\u00eda Qu\u00edmica en el pa\u00eds no \u00a0 solo quienes no llenen los requisitos anteriores, sino tambi\u00e9n quienes ostenten \u00a0 t\u00edtulos por correspondencia o certificados y constancias que los acrediten como \u00a0 pr\u00e1cticos o emp\u00edricos y diplomas que solo correspondan a curriculums incompletos \u00a0 o a estudios de nivel intermedio.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las personas a las cuales se refiere el anterior art\u00edculo solo \u00a0 podr\u00e1n desempe\u00f1ar funciones en calidad de auxiliares de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, bajo \u00a0 la direcci\u00f3n de un Ingeniero Qu\u00edmico, titulado conforme a la ley. Estas personas \u00a0 deber\u00e1n legalizar esta calidad de auxiliares en Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, para lo cual \u00a0 deber\u00e1n presentar ante dicho Consejo el Certificado de haber cursado \u00a0 \u00edntegramente el p\u00e9nsum de estudios de escuelas t\u00e9cnicas de estas ense\u00f1anzas y \u00a0 cuyo plan de estudios haya merecido la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. En el \u00a0 caso de que el p\u00e9nsum de estudios de escuelas t\u00e9cnicas no haya merecido dicha \u00a0 aprobaci\u00f3n, las personas afectadas deber\u00e1n someterse a un examen de idoneidad \u00a0 por las entidades universitarias que designe el decreto reglamentario de la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. Tambi\u00e9n podr\u00e1n obtener dicho certificado del Consejo profesional \u00a0 de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, para poder ejercer como Auxiliares de ingenier\u00eda Qu\u00edmica, \u00a0 las personas que sin haber hecho los estudios precitados, hayan obtenido una \u00a0 pr\u00e1ctica de cinco (5) a\u00f1os como m\u00ednimo, como Auxiliares en Operaciones y \u00a0 Procesos Unitarios y en Laboratorios en Industrias Qu\u00edmicas. Dicha pr\u00e1ctica \u00a0 deber\u00e1 ser certificada por las personas designadas por el decreto reglamentario \u00a0 de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las universidades y dem\u00e1s instituciones que otorguen los \u00a0 certificados, constancias, diplomas o t\u00edtulos estipulados en el presente \u00a0 art\u00edculo, deber\u00e1n adoptar denominaciones y especificaciones que indiquen el \u00a0 nivel de estudio y el grado de entrenamiento del titular del respectivo \u00a0 documento.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las personas que obtengan dichos certificados, constancias, \u00a0 diplomas o t\u00edtulos que los acrediten como Auxiliares de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y que \u00a0 hayan sido obtenidos en el exterior, deber\u00e1n someterse a los establecido para \u00a0 los Ingenieros Qu\u00edmicos titulados en los par\u00e1grafos 1\u00ba., 2\u00ba., y 3\u00ba. del art\u00edculo \u00a0 2\u00ba. de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba. Las firmas comerciales destinadas a la representaci\u00f3n, distribuci\u00f3n \u00a0 o venta de materias primas o productos qu\u00edmicos para la industria, con excepci\u00f3n \u00a0 de aquellos destinados a la industria farmac\u00e9utica, cuya distribuci\u00f3n y venta \u00a0 han sido reglamentados por la Ley 23 de 1962, estar\u00e1n obligadas, por la presente \u00a0 Ley a contar con la asistencia t\u00e9cnica, en su Departamento de Ventas, de un \u00a0 ingeniero Qu\u00edmico o Qu\u00edmico colombiano titulado, con contrato de tiempo total o \u00a0 parcial, seg\u00fan lo establezca el decreto reglamentario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba. La direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda t\u00e9cnica en las \u00a0 obras de Empresas P\u00fablicas, cuya funci\u00f3n requiera conocimientos de Ingenier\u00eda \u00a0 Qu\u00edmica, ser\u00e1n encomendadas a Ingenieros Qu\u00edmicos que tengan la correspondiente \u00a0 matr\u00edcula de Ingeniero Qu\u00edmico concedida por el Consejo Profesional de \u00a0 Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba. Las entidades o sociedades industriales o comerciales o de \u00a0 investigaci\u00f3n, cuyas actividades est\u00e9n relacionadas con la Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, \u00a0 deber\u00e1n contar con los servicios de dedicaci\u00f3n total o parcial, seg\u00fan lo \u00a0 estipule el decreto reglamentario de la presente Ley, de por lo menos un \u00a0 Ingeniero Qu\u00edmico de nacionalidad colombiana, que posea matr\u00edcula o t\u00edtulo seg\u00fan \u00a0 el caso.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para efectos legales del presente art\u00edculo se consideran entidades o \u00a0 sociedades com\u00e1rcales o industriales o de investigaci\u00f3n, a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo anterior, aquellas cuyas actividades est\u00e9n directamente relacionadas \u00a0 con el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero Qu\u00edmico, contemplado en el \u00a0 art\u00edculo primero de la presente Ley y su par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba. Toda entidad, sociedad industrial o comercial o de investigaci\u00f3n, \u00a0 dedicada parcial o totalmente a la explotaci\u00f3n de la ingenier\u00eda Qu\u00edmica, deber\u00e1 \u00a0 tener por lo menos un 90 % de los ingenieros Qu\u00edmicos a su servicio, de \u00a0 nacionalidad colombiana.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los casos en que la naturaleza del proceso exija en un comienzo \u00a0 un mayor porcentaje de Ingenieros Qu\u00edmicos extranjeros, el cumplimiento de este \u00a0 art\u00edculo se regir\u00e1 por la siguiente norma: la entidad nacional o extranjera \u00a0 contratante dispondr\u00e1 de un a\u00f1o contado a partir de la iniciaci\u00f3n de trabajos en \u00a0 el pa\u00eds para dar la capacitaci\u00f3n en el respectivo proceso, a los Ingenieros \u00a0 Qu\u00edmicos colombianos necesarios y suficientes para reemplazar a los Ingenieros \u00a0 Qu\u00edmicos extranjeros contratados, hasta completar el 90 % de que trata el \u00a0 art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica que se crea por la \u00a0 presente Ley determinar\u00e1 en cada caso la necesidad de dicho personal extranjero. \u00a0 La entidad nacional o extranjera contratante deber\u00e1 solicitar el visto bueno del \u00a0 Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba. Los Jefes de las dependencias relacionadas con la Ingenier\u00eda \u00a0 Qu\u00edmica, de las entidades oficiales o semioficiales, involucradas en los planes \u00a0 de desarrollo industrial del pa\u00eds, deber\u00e1n ser Ingenieros Qu\u00edmicos titulados y \u00a0 con matr\u00edcula expedida por el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba. Solamente podr\u00e1n tomar parte en propuestas o licitaciones de \u00a0 Ingenier\u00eda Qu\u00edmica ante entidades oficiales o semi-oficiales, Ingenieros \u00a0 Qu\u00edmicos colombianos con matr\u00edcula expedida por el Consejo Profesional. Cuando \u00a0 tales propuestas sean presentadas por otras entidades o personas, deber\u00e1n \u00a0 hacerse a trav\u00e9s y bajo la responsabilidad de un Ingeniero Qu\u00edmico colombiano \u00a0 matriculado e el Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Solo podr\u00e1n dictar las c\u00e1tedras de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica las personas \u00a0 que cumplan con el requisito de poseer t\u00edtulo de Ingeniero Qu\u00edmico, legalmente \u00a0 reconocido o posean t\u00edtulo universitario que los acredite para dictar en calidad \u00a0 de asistentes las materias de su especialidad. Se except\u00faan los estudiantes que \u00a0 a juicio de los Consejos Acad\u00e9micos de las Universidades re\u00fanan las condiciones \u00a0 de idoneidad para dictar c\u00e1tedras dentro de la misma universidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. La autoridad respectiva exigir\u00e1 por lo menos un Ingeniero Qu\u00edmico \u00a0 con matr\u00edcula, para los siguientes cargos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los aval\u00faos de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas \u00a0 parcial o totalmente a la explotaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda Qu\u00edmica;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La asesor\u00eda t\u00e9cnica referente a la Ingenier\u00eda y Evaluaci\u00f3n de Proyectos de \u00a0 Inversi\u00f3n con fines y posibilidades destinados a la explotaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda \u00a0 Qu\u00edmica, con fondos de instituciones financieras, tanto oficiales como \u00a0 semioficiales y privadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La autoridad a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 la que revise \u00a0 y apruebe las operaciones financieras de las entidades crediticias establecidas \u00a0 en el pa\u00eds y que concedan los cr\u00e9ditos para los fines antes mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Quienes sin llenar los requisitos exigidos en la presente Ley, \u00a0 ejerzan la Ingenier\u00eda Qu\u00edmica en el pa\u00eds, quedar\u00e1n bajo el r\u00e9gimen de sanciones \u00a0 que la ley ordinaria fija para el ejercicio ilegal de las profesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Cr\u00e9ase el Consejo profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica de Colombia, el \u00a0 cual estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros, principales y sus \u00a0 correspondientes suplentes:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. El Ministro de educaci\u00f3n Nacional o el Viceministro o su representante.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. El ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro o su representante.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. El ministro de Minas y Energ\u00eda o el Viceministro o su representante.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica, nombrado \u00a0 por la Junta Directiva Nacional de esta entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Un representante elegido por las universidades oficiales reconocidas y \u00a0 aprobadas, que otorguen el t\u00edtulo de Ingeniero Qu\u00edmico.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los representantes de la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y \u00a0 de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas, ser\u00e1n Ingenieros \u00a0 Qu\u00edmicos titulados y matriculados. Este registro de matr\u00edcula profesional no \u00a0 regir\u00e1 para los integrantes del primer Consejo y ello solo mientras dura la \u00a0 organizaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n correspondiente. Los miembros del Consejo Profesional \u00a0 de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones ad honorem y su periodo ser\u00e1 de \u00a0 dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica tendr\u00e1 su sede \u00a0 permanente en Bogot\u00e1 D.E. y sus funciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar su propio reglamento, organizar su propia Secretar\u00eda Ejecutiva y fijar \u00a0 sus formas de financiaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Expedir la matr\u00edcula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla \u00a0 al Registro Profesional correspondiente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Fijas los derechos de expedici\u00f3n de la matr\u00edcula profesional y el presupuesto \u00a0 de inversi\u00f3n de estos fondos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Expedir las normas de \u00e9tica profesional, con miras a mejorar el nivel \u00a0 profesional del Ingeniero Qu\u00edmico y fijar de modo claro y preciso las \u00a0 obligaciones del profesional para consigo mismo, con su profesi\u00f3n, con el pa\u00eds y \u00a0 con la comunidad nacional y universal;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matr\u00edcula a \u00a0 quienes no se ajustan a los preceptos contenidos en el C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0 Profesional;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio y \u00a0 establecimiento de los requisitos acad\u00e9micos y curr\u00edculo de estudios con miras a \u00a0 una \u00f3ptima educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los profesionales de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Cooperar con las asociaciones y sociedades gremiales, cient\u00edficas y \u00a0 profesionales de la Ingenier\u00eda Qu\u00edmica en el est\u00edmulo y desarrollo de la \u00a0 profesi\u00f3n y en el continuo mejoramiento de la calificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los \u00a0 Ingenieros Qu\u00edmicos colombianos, mediante elevados patrones profesionales de \u00a0 \u00e9tica, educaci\u00f3n, conocimientos, retribuci\u00f3n y ejecutorias cient\u00edficas y \u00a0 tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Plantear ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s autoridades \u00a0 competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la \u00a0 presi\u00f3n y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los t\u00edtulos otorgados \u00a0 en Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y los niveles reales de educaci\u00f3n o idoneidad de quienes \u00a0 ostentan dichos t\u00edtulos.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen sus reglamentos en concordancia con la presente \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica de Colombia contar\u00e1 \u00a0 siempre para el eficaz desempe\u00f1o de sus funciones con la asesor\u00eda de las \u00a0 Asociaciones profesionales y sociedades cient\u00edficas de Ingenieros Qu\u00edmicos que \u00a0 oficialmente funcionen en el pa\u00eds, as\u00ed como de sus afiliados o cap\u00edtulos de la \u00a0 Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. N\u00f3mbrese a la Sociedad Colombiana de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica como cuerpo \u00a0 consultivo del Gobierno Nacional en todos los planes de desarrollo industrial \u00a0 del pa\u00eds y que tengan relaci\u00f3n con la Ingenier\u00eda Qu\u00edmica y la industria qu\u00edmica \u00a0 no farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. El Departamento Jur\u00eddico del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 conocer\u00e1 sobre el incumplimiento de uno cualquiera de los art\u00edculos de la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Las decisiones del Consejo Profesional de Ingenier\u00eda Qu\u00edmica de \u00a0 Colombia podr\u00e1n ser apeladas ante el Departamento Jur\u00eddico del Ministerio de \u00a0 desarrollo Econ\u00f3mico y las de \u00e9ste, acusables ante el Consejo de Estado, de \u00a0 conformidad con la Ley 167 de 1941.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. La presente Ley rige a partir de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los 16 d\u00edas del mes de diciembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALZACAZAR MONZ\u00d2N. \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO \u00a0 BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 19 de febrero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d2PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Jorge Ram\u00edrez Ocampo. El Ministro de Minas \u00a0 y Energ\u00eda, Jaime Garc\u00eda Parra. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Hernando Dur\u00e1n \u00a0 Duss\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 18 DE 1976 \u00a0 (FEBRERO 19) \u00a0 por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesi\u00f3n de Ingeniero Qu\u00edmico en \u00a0 el pa\u00eds, reconocida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}