{"id":3931,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-20-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-20-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 20 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 20 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (ABRIL 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se fomenta la vivienda rural<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Decl\u00e1rese de inter\u00e9s social y digno de est\u00edmulo y apoyo la \u00a0 construcci\u00f3n y mejoramiento de viviendas en el sector rural; los planes que se \u00a0 adelanten con este prop\u00f3sito formar\u00e1n parte de los programas de \u201cDesarrollo \u00a0 Rural Integrado\u201d que vienen adelant\u00e1ndose en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Cr\u00e9ase el \u201cFondo de Vivienda Rural\u201d, que se formar\u00e1 con el aporte nacional \u00a0 ordenado por esta Ley, con las con las cuotas que para la campa\u00f1a de vivienda \u00a0 destina anualmente la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, con los recursos provenientes de \u00a0 pr\u00e9stamos externos y con las que reciba por cualquier otro concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 El \u201cFondo de Vivienda Rural\u201d ser\u00e1 administrado por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0 que continuar\u00e1 con la obligaci\u00f3n de hacer pr\u00e9stamos para mejoramiento y \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda en el sector rural, de acuerdo con los planes que \u00a0 semestral o anualmente apruebe la Junta Directiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. A partir de la vigencia fiscal de 1976, el Gobierno incluir\u00e1 en los \u00a0 Presupuestos anuales una suma como subsidio a los planes de vivienda rural a que \u00a0 se refiere esta Ley. En el Presupuesto de 1976 la partida ser\u00e1 de cien millones \u00a0 de pesos; en 1977 de ciento diez millones, y as\u00ed sucesivamente, diez millones de \u00a0 pesos m\u00e1s cada a\u00f1o hasta llegar a doscientos millones de pesos anuales.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Autor\u00edzase al Gobierno paras abrir los cr\u00e9ditos correspondientes en \u00a0 el Presupuesto de 1976, a fin de apropiar las partidas correspondientes a la \u00a0 cuota de ese a\u00f1o con destino al cumplimiento de esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario elaborar\u00e1 los planes de fomento de \u00a0 vivienda rural, someti\u00e9ndose a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los pr\u00e9stamos se har\u00e1n no solo para construcci\u00f3n sino para mejoramiento de \u00a0 las viviendas existentes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los proyectos y planes que elabore para la construcci\u00f3n deben sujetarse a las \u00a0 condiciones de clima, ambiente, actividades y costumbres de cada regi\u00f3n, \u00a0 tratando de aprovechar en la construcci\u00f3n los materiales que se produzcan o \u00a0 consigan en la zona que vaya a beneficiarse con las nuevas casas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Caja de Cr\u00e9dito Agrario supervisar\u00e1 la construcci\u00f3n y dar\u00e1 a los usuarios \u00a0 asistencia t\u00e9cnica gratuita;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los pr\u00e9stamos se conceder\u00e1n a largo plazo y bajo inter\u00e9s, sujet\u00e1ndose a las \u00a0 condiciones que establezca la Junta Monetaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario continuar\u00e1 financiando los aportes de \u00a0 los usuarios de la electrificaci\u00f3n rural. Adem\u00e1s podr\u00e1, directamente o mediante \u00a0 acuerdos con otras entidades o institutos descentralizados, hacer pr\u00e9stamos a \u00a0 trav\u00e9s del sistema de cr\u00e9dito asociativo a grupos de vecinos para la dotaci\u00f3n de \u00a0 agua potable con destino al uso de los due\u00f1os de viviendas rurales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba. Los planes de vivienda los realizar\u00e1 la Caja de Cr\u00e9dito Agrario en \u00a0 beneficio de familias de bajo ingreso, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que \u00a0 anualmente haga la junta Directiva del patrimonio de los peque\u00f1os empresarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba. La Caja afectar\u00e1 al \u201cFondo de Vivienda Rural\u201d con los costos de \u00a0 funcionamiento del programa que est\u00e9 ejecutando. Dichos costos deber\u00e1n ser \u00a0 revisados por la Auditor\u00eda General de la instituci\u00f3n y autorizados, previamente, \u00a0 por la Junta Directiva de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario fomentar\u00e1 las cooperativas de vivienda \u00a0 reglamentadas por el Decreto n\u00famero 1598 de 1963, mediante pr\u00e9stamos y \u00a0 asistencia t\u00e9cnica. De la misma manera contribuir\u00e1 a la construcci\u00f3n de casas \u00a0 que se adelanten por acci\u00f3n comunal.<\/p>\n<p>\u00a0 La Caja Agraria har\u00e1 planes especiales de vivienda en los terrenos ocupados por \u00a0 resguardos ind\u00edgenas, de acuerdo con las modalidades de cada comunidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba. Autor\u00edzase al Gobierno para contratar pr\u00e9stamos externos hasta por \u00a0 la suma de cincuenta millones de d\u00f3lares (US$50.000.000,00), con destino al \u00a0 Fondo de Vivienda Rural creado por esta Ley; resta suma puede tomarla el \u00a0 Gobierno del cupo de endeudamiento externo autorizado por la Ley 18 de 1975. \u00a0 Tales pr\u00e9stamos puede contratarlos la Caja de Cr\u00e9dito Agrario con la garant\u00eda \u00a0 del Estado. En todo caso el servicio de la deuda correr\u00e1 a cargo del Gobierno \u00a0 Nacional, y los recursos en pesos constituir\u00e1n un aporte adicional del Estado al \u00a0 Fondo de Vivienda Rural.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los quince d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALZACAZAR MONZ\u00d3N. \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO \u00a0 BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 28 de abril de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Botero Montoya. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Agricultura, \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Pardo Buelvas. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0 Ram\u00edrez Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 20 DE 1976 \u00a0 (ABRIL 28) \u00a0 por la cual se fomenta la vivienda rural \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. 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