{"id":3932,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-21-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 21 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (ABRIL 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio para el Transporte A\u00e9reo entre a Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania, firmado en Bogot\u00e1 el 25 de \u00a0 noviembre de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Convenio de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de \u00a0 Colombia y el Gobierno Federal de Alemania, firmado en Bogot\u00e1 el 25 de noviembre \u00a0 de 1968 por los Plenipotenciarios de los dos pa\u00edses, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO DE TRANSPORTE A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 REP\u00daBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.<\/p>\n<p>\u00a0 La Rep\u00fablica de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 y la Rep\u00fablica Federal de Alemania<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando, que es necesario favorecer el incremento de los transportes entre \u00a0 os dos pa\u00edses, con el fin de estrechar las relaciones entre sus puebles, y<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando, reglamentar primordialmente el transporte a\u00e9reo entre sus respectivos \u00a0 territorios, y el que, tomando en cuenta derechos y deberes pre existentes, \u00a0 pueda realizarse entre sus territorios y terceros pa\u00edses, han convenido en lo \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Principios generales<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 (1) Para los fines de este convenio, a menos que en el texto se estipule de otro \u00a0 modo, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) \u201cAutoridad Aeron\u00e1utica\u201d es, en cuanto a la Rep\u00fablica de Colombia, el Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, y en cuanto a la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania, el Ministro Federal de transportes; ambos casos, cualquier \u00a0 otra persona o instituci\u00f3n a la cual la ley respectiva autorice a asumir las \u00a0 funciones adscritas a tales autoridades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) \u201cEmpresa designada\u201d es la empresa de transporte a\u00e9reo que una Parte \u00a0 Contratante haya autorizado mediante notificaci\u00f3n por escrito a la otra Parte \u00a0 Contratante para que, de acuerdo con el art\u00edculo 4 de este Convenio, se dedique \u00a0 a prestar servicios a\u00e9reos internacionales regulares, en las rutas acordadas \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) Ad\u00f3ptense igualmente las definiciones que de \u201cTerritorio\u201d, \u201cServicio A\u00e9reo\u201d, \u00a0 \u201cServicio Internacional\u201d y \u201cEscala para fines no comerciales\u201d dan los art\u00edculos \u00a0 2 y 96 de la Convenci\u00f3n de Chicago sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional del 7 de \u00a0 diciembre de 1944, en su redacci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Las rutas por las cuales las empresas designadas est\u00e9n autorizadas para realizar \u00a0 los servicios a\u00e9reos internacionales ser\u00e1n especificadas en un cuadro de rutas \u00a0 que se acordar\u00e1 por canje de notas diplom\u00e1ticas. Las rutas acordadas en el \u00a0 Cuadro de Rutas en adelante se denominar\u00e1n \u201crutas acordadas\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 (1) Los servicios a\u00e9reos internacionales en las rutas acordadas pueden ser \u00a0 inaugurados en cualquier tiempo, siempre que una Parte Contratante hubiese \u00a0 designado por escrito una o m\u00e1s empresas \u00e1reas; que la otra Parte Contratante \u00a0 hubiese autorizado a la empresa o empresas designadas para la inauguraci\u00f3n de \u00a0 los servicios , y que se haya producido, al nivel de Autoridades Aeron\u00e1uticas, \u00a0 un acuerdo en cuanto a la clase de servicios, tipo de aeronaves y, adem\u00e1s, sobre \u00a0 frecuencias, capacidad utilizable y escala.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) A reserva de lo estipulado en los art\u00edculos 5, 6 y 19 a 23 de este convenio, \u00a0 y cumplidos los requisitos del p\u00e1rrafo anterior, las Partes Contratantes dar\u00e1n \u00a0 sin demora la autorizaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Una de las Partes Contratantes tiene el derecho de exigir a la empresa designada \u00a0 por la otra que presente pruebas suficientes de que est\u00e1 en condiciones de \u00a0 satisfacer las exigencias establecidas por las leyes y reglamentos de la \u00a0 respectiva Parte Contratante, para la realizaci\u00f3n del servicio a\u00e9reo \u00a0 internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Una de las Partes Contratantes puede impedir el ejercicio de los derechos \u00a0 concedidos en el art\u00edculo 2 de este convenio a cualquiera empresa designada por \u00a0 la otra Parte Contratante, cuando tal empresa no pudiere suministrar la prueba \u00a0 suficiente de que, por lo menos, la parte esencial de su propiedad y su control \u00a0 efectivo est\u00e1n en poder de nacionales de dicha Parte Contratante o de \u00e9sta \u00a0 misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 El incumplimiento por parte de una empresa designada por una de las Partes \u00a0 Contratantes, de las leyes y los reglamentos de la otra, de las disposiciones de \u00a0 este Convenio y de las obligaciones que de ella se deriven, as\u00ed como el no haber \u00a0 sido presentada o presentada en forma insuficiente la prueba de que trata el \u00a0 art\u00edculo anterior, facultar\u00e1 a dicha Parte Contratante para revocar o limitar \u00a0 fijando condiciones, la autorizaci\u00f3n concedida de que habla el art\u00edculo 4. Cada \u00a0 Parte Contratante ejercer\u00e1 este derecho solamente despu\u00e9s de una consulta de \u00a0 acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 25 de este Convenio a menos que sea \u00a0 necesario proceder a una inmediata suspensi\u00f3n del servicio o fijar condiciones \u00a0 con el fin de evitar posteriores infracciones de las leyes o reglamentos.<\/p>\n<p>\u00a0 T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0 R\u00e9gimen fiscal y arancelario<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Las aeronaves utilizadas por una empresa designada por una Parte Contratante, \u00a0 que vuelen al territorio de la otra parte Contratante, salgan de \u00e9ste o vuelven \u00a0 a trav\u00e9s de \u00e9ste, as\u00ed como el equipo corriente y las piezas de repuesto que se \u00a0 llevan a bordo de dichas aeronaves, estar\u00e1n exentos de derechos aduaneros y \u00a0 otros grav\u00e1menes impuestos a las importaciones, exportaciones o tr\u00e1nsito de \u00a0 mercader\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Las piezas de repuesto y partes del equipo que son desmontadas de las aeronaves \u00a0 mencionadas en el art\u00edculo anterior, o bien retiradas de otra manera de a bordo \u00a0 y almacenadas en el territorio de la otra Parte Contratante, bajo vigilancia \u00a0 aduanera; o introducidas y almacenadas para dichas aeronaves, en el territorio \u00a0 de la otra Parte Contratante, bajo vigilancia aduanera, estar\u00e1n exentas de los \u00a0 derechos y otros grav\u00e1menes mencionados en el art\u00edculo anterior, cuando se \u00a0 instalen o se lleven de otra manera a bordo de dichas aeronaves, bajo vigilancia \u00a0 aduanera, o sean exportadas nuevamente de otro modo de territorio de esta parte \u00a0 Contratante. La misma exenci\u00f3n de derechos se conceder\u00e1 para las piezas de \u00a0 repuesto y partes del equipo tomadas de los dep\u00f3sitos correspondientes de otras \u00a0 empresas a\u00e9reas, que sean instaladas o llevadas de otra manera a bordo de dichas \u00a0 aeronaves bajo vigilancia aduanera.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Los combustibles y los lubricantes que sean introducidos en el territorio de la \u00a0 otra Parte Contratante, a bordo de las aeronaves precipitadas, quedan libres de \u00a0 derechos de aduana y otros grav\u00e1menes impuestos a las importaciones, \u00a0 exportaciones y tr\u00e1nsito de mercader\u00edas si se consumen a bordo de esas \u00a0 aeronaves; lo cual se aplica igualmente a cualquier vuelo que se efect\u00fae entre \u00a0 puntos de las rutas acordadas n el territorio de aquella Parte Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Los alimentos y las provisiones de consumo normal a bordo, tales como tabaco y \u00a0 bebidas, introducidas en las aeronaves mencionadas en el art\u00edculo 8 y destinados \u00a0 a los pasajeros y miembros de la tripulaci\u00f3n, pueden ser distribuidos en el \u00a0 territorio de la otra Parte Contratante para su inmediato consumo a bordo, \u00a0 libres de derechos de aduanas y otros grav\u00e1menes impuestos a las importaciones, \u00a0 exportaciones y tr\u00e1nsito de mercader\u00edas, siempre que dichas aeronaves est\u00e9n \u00a0 continuamente vigiladas por las autoridades aduaneras en las escalas \u00a0 intermedias.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Los elementos a que se refieren los art\u00edculos 8 a 11 no estar\u00e1n sujetos tampoco \u00a0 a las prohibiciones y restricciones econ\u00f3micas sobre importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0 tr\u00e1nsito que de otra manera, pudiesen ser aplicadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Operaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos acordados.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 En el ejercicio de los derechos concedidos por cada una de las Partes \u00a0 Contratantes a las respectivas empresas designadas, se deber\u00e1 tomar en cuenta \u00a0 que de sus operaciones resulte una reciprocidad real y efectiva, a menos que, \u00a0 como resultado del acuerdo entre las Autoridades Aeron\u00e1uticas de que habla el \u00a0 art\u00edculo 4 de este Convenio, se resuelva otra cosa. Corresponde a las \u00a0 Autoridades Aeron\u00e1uticas determinar y aplicar el concepto de reciprocidad real y \u00a0 efectiva, para lo cual, entre otras cosas, deber\u00e1n tomar en cuenta:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Igualdad de tarifas y de condiciones de servicio y transporte;<\/p>\n<p>\u00a0 b) N\u00famero de frecuencias, capacidad y tipos de aeronave;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Igualdad de tratamiento, principalmente en cuanto al r\u00e9gimen tributario y \u00a0 derechos, y utilizaci\u00f3n de las instalaciones aeroportuarias;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Demanda de transporte a\u00e9reo y situaci\u00f3n de la competencia en las regiones \u00a0 servidas por las empresas designadas;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Relaci\u00f3n equitativa y razonable en los ingresos provenientes de la operaci\u00f3n \u00a0 de las empresas a\u00e9reas designadas en las rutas acordadas.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Para la realizaci\u00f3n del servicio a\u00e9reo internacional en las rutas acordada, las \u00a0 empresas designadas por una de las Partes Contratantes deber\u00e1n tener en \u00a0 consideraci\u00f3n los intereses de las empresas designadas por la otra, a fin de no \u00a0 afectar indebidamente el servicio a\u00e9reo que estas \u00faltimas mantienen en las \u00a0 mismas rutas o en parte de ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 En consecuencia, las empresas designadas por ambas Partes Contratantes podr\u00e1n \u00a0 celebrar entre ellas acuerdos de cooperaci\u00f3n u otros, tendientes a su mutuo \u00a0 beneficio. Tales acuerdos deber\u00e1n ser sometidos a la consideraci\u00f3n de las \u00a0 Autoridades Aeron\u00e1uticas, las cuales determinar\u00e1n seg\u00fan el art\u00edculo 4 del \u00a0 presente Convenio, aquellas rutas o segmentos de ruta que hayan de ser operadas \u00a0 en colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 El derecho de las empresas designadas para efectuar transportes entre los puntos \u00a0 de una ruta acordada, que se encuentren localizados en el territorio de la otra \u00a0 Parte Contratante, y los puntos localizados en terceros pa\u00edses, deber\u00e1 ser \u00a0 ejercido teniendo en cuenta principalmente los intereses y derechos existentes \u00a0 entre la Parte Contratante de que se trate y aquellos, de suerte que su \u00a0 ejercicio se realizar\u00e1 sobre la base de cuotas de tr\u00e1fico que se fijar\u00e1n en el \u00a0 acuerdo de que trata el art\u00edculo 4 de este Convenio, cuando los derechos e \u00a0 intereses mencionados exijan dicha determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Las Autoridades Aeron\u00e1uticas y las empresas designadas por una Parte Contratante \u00a0 deber\u00e1n proporcionar a las Autoridades Aeron\u00e1uticas de la otra Parte \u00a0 Contratante, cuando se solicite, todas las publicaciones peri\u00f3dicas u otros \u00a0 informes estad\u00edsticos de las empresas designadas que puedan solicitarse \u00a0 debidamente, con el fin de controlar la capacidad ofrecida por cualquier empresa \u00a0 designada por la primera Parte Contratante en las rutas acordadas. Tales \u00a0 informes deben contener todos los datos necesarios para determinar el volumen, \u00a0 as\u00ed como tambi\u00e9n la procedencia y el destino del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 La legislaci\u00f3n de cada una de las Partes Contratantes ser\u00e1 aplicable, en todo \u00a0 caso, a las aeronaves de la otra Parte Contratante y a las personas a bordo, \u00a0 mientras se encuentren dentro del territorio de aquella, salvo las excepciones \u00a0 que contemple este Convenio u otros acuerdos internacionales obligatorios para \u00a0 ambas Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 (1) Las empresas designadas por cualquier Parte Contratante pueden mantener y \u00a0 emplear su propio personal para sus servicios en los aeropuertos y en las \u00a0 ciudades del territorio de la otra Parte Contratante, donde la misma empresa \u00a0 designada se proponga mantener una agencia, siempre y cuando no se trate de los \u00a0 servicios que para la navegaci\u00f3n a\u00e9rea prestan directamente los respectivos \u00a0 Estados.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) Si una empresa designada no establece su propia organizaci\u00f3n en los \u00a0 aeropuertos en el territorio de la otra Parte Contratante, queda entendido que \u00a0 la misma har\u00e1 realizar el trabajo en cuesti\u00f3n, en la medida de lo posible, por \u00a0 el personal del aeropuerto o de una empresa designada por la otra Parte \u00a0 Contratante.<\/p>\n<p>\u00a0 T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Tarifas<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Las tarifas que se cobrar\u00e1n por pasajes y carga en las rutas acordadas ser\u00e1n \u00a0 fijadas tomando en consideraci\u00f3n todos los factores relevantes, tales como el \u00a0 costo de explotaci\u00f3n, ganancia razonable, las caracter\u00edsticas de las varias \u00a0 rutas y las tarifas cobradas por otras empresas a\u00e9reas que operan la misma ruta \u00a0 o parte de ella. Al fijar esas tarifas tendr\u00e1n que ser observados los siguientes \u00a0 art\u00edculos:<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Las tarifas deben ser fijadas, si es posible, para cada ruta y seg\u00fan el \u00a0 entendimiento entre las respectivas empresas designadas. Con este fin, las \u00a0 empresas designadas deber\u00e1n acatar las decisiones aplicables de acuerdo con el \u00a0 sistema de fijaci\u00f3n de tarifas de la Asociaci\u00f3n del Transporte a\u00e9reo \u00a0 Internacional (IATA), o bien, a ser posible, las empresas designadas deber\u00e1n \u00a0 entenderse directamente entre s\u00ed, previa consulta con las empresas a\u00e9reas de \u00a0 terceros pa\u00edses que operan la misma ruta o parte de ella.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier tarifa acordada de conformidad con el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser \u00a0 sometida a la aprobaci\u00f3n de las Autoridades Aeron\u00e1uticas de ambas Partes \u00a0 Contratantes, a m\u00e1s tardar treinta d\u00edas antes de la fecha prevista para su \u00a0 entrada en vigencia. Este periodo puede ser reducido en casos especiales, \u00a0 siempre que las Autoridades Aeron\u00e1uticas est\u00e9n de acuerdo con ello.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Si no se llega a un acuerdo entre las empresas designadas, o si una de las \u00a0 Partes Contratantes no estuviere de acuerdo con las tarifas sometidas a su \u00a0 aprobaci\u00f3n conforme al art\u00edculo anterior, las Autoridades Aeron\u00e1uticas de las \u00a0 dos Partes Contratantes deber\u00e1n fijar, de com\u00fan acuerdo, las tarifas para \u00a0 aquellas rutas o para de las mismas sobre las cuales no se haya llegado a un \u00a0 acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de que no se llegue a un acuerdo, conforme al art\u00edculo anterior, \u00a0 entre las Autoridades Aeron\u00e1uticas de las dos partes Contratantes, deber\u00e1n \u00a0 aplicarse entonces las cl\u00e1usulas del art\u00edculo 27 de este convenio. Hasta que sea \u00a0 dictada una sentencia arbitral, la Parte Contratante que haya manifestado su \u00a0 desaprobaci\u00f3n a las tarifas, tiene derecho de exigir a la otra Parte Contratante \u00a0 que mantenga las tarifas anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Reglas de procedimiento<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que sea necesario habr\u00e1 un intercambio fe opiniones entre las \u00a0 Autoridades Aeron\u00e1uticas de las dos Partes Contratantes, a fin de lograr una \u00a0 estrecha cooperaci\u00f3n y entendimiento en todos los asuntos relacionados con la \u00a0 aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 (1) Una de las Partes Contratantes podr\u00e1 solicitar en cualquier momento una \u00a0 consulta entre las autoridades competentes de ellas, con el objeto de examinar \u00a0 la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de este Convenio, o la modificaci\u00f3n \u00a0 de las rutas acordadas. Dicha consulta comenzar\u00e1 dentro de los sesenta d\u00edas \u00a0 siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) En la consulta de que trata el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 recomendar a los \u00a0 respectivos Gobiernos la modificaci\u00f3n de este Convenio o de las rutas acordadas. \u00a0 El resultado de la consulta deber\u00e1 ser confirmado por los respectivos Gobiernos. \u00a0 En el caso de la modificaci\u00f3n de este Convenio, ella entrar\u00e1 en vigor luego de \u00a0 haber sido confirmada por canje de notas diplom\u00e1ticas en que conste el haberse \u00a0 cumplido con los requisitos constitucionales exigidos para tal modificaci\u00f3n. En \u00a0 el caso de la modificaci\u00f3n de las rutas acordadas, entrar\u00e1 ella en vigor luego \u00a0 de haber sido confirmada por canje de notas diplom\u00e1ticas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de que entrare en vigor un Convenio multilateral sobre transporte \u00a0 a\u00e9reo suscrito por ambas partes Contratantes, las discusiones que se presenten \u00a0 en cuanto a cu\u00e1les de las cl\u00e1usulas de este Convenio seguir\u00e1n vigentes, se \u00a0 arreglar\u00e1n conforme a lo previsto por le art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 (1) De surgir alg\u00fan desacuerdo respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este \u00a0 Convenio, que no pueda solucionarse de acuerdo con el art\u00edculo 25, la cuesti\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 sometida a un tribunal de arbitraje a petici\u00f3n de una de las Partes \u00a0 Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) El Tribunal de arbitraje se constituir\u00e1 en cada caso de forma que cada una \u00a0 de las Partes Contratantes designe un \u00e1rbitro, y \u00e9stos, de com\u00fan acuerdo, \u00a0 designen un nacional de tercer Estado como \u00e1rbitro dirimente, cuyo nombramiento \u00a0 deber\u00e1 ser confirmado por las Partes Contratantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Los \u00e1rbitros ser\u00e1n designados en un plazo de treinta d\u00edas y el \u00e1rbitro dirimente \u00a0 en un plazo de sesenta d\u00edas, a partir de la fecha en que una de las Partes \u00a0 Contratantes notific\u00f3 a la otra su prop\u00f3sito de someter a un arbitraje.<\/p>\n<p>\u00a0 (3) Si no se observan los plazos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, cada una de \u00a0 las Partes Contratantes, a falta de otro acuerdo, puede rogar al Presidente de \u00a0 la Corte Internacional de Justicia que efect\u00fae los nombramientos necesarios. En \u00a0 el caso de que dicho Presidente tenga la nacionalidad de una de las Partes \u00a0 Contratantes o est\u00e9 impedido por otras causas, su sustituto en el cargo \u00a0 efectuar\u00e1 los nombramientos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 (4) El Tribunal de Arbitraje decidir\u00e1 por mayor\u00eda de votos. Las decisiones ser\u00e1n \u00a0 obligatorias para ambas Partes Contratantes. Cada una de las Partes Contratantes \u00a0 sufragar\u00e1 los gastos de su \u00e1rbitro as\u00ed como los de su representaci\u00f3n ante el \u00a0 Tribunal de Arbitraje; los gastos del \u00e1rbitro dirimente, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0 gastos, ser\u00e1n sufragados por partes iguales por las Partes Contratantes. Por lo \u00a0 dem\u00e1s, el Tribunal de Arbitraje adoptar\u00e1 su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio y el canje de notas sobre las rutas acordadas, as\u00ed como cualquiera \u00a0 modificaci\u00f3n de los citados instrumentos, ser\u00e1n comunicados a la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional para su registro.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio ser\u00e1 ratificado. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n canjeados \u00a0 tan pronto como sea posible en Bonn.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s del canje de los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 Una parte Contratante podr\u00e1 denunciar en todo momento, por escrito, este \u00a0 Convenio, el cual dejar\u00e1 de regir seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la \u00a0 denuncia por la otra Parte Contratante, a menos que las Partes Contratantes, de \u00a0 com\u00fan acuerdo, convengan un plazo diferente.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1 D.E., a veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y \u00a0 ocho, en cuatro originales, dos en idioma espa\u00f1ol y dos en idioma alem\u00e1n, siendo \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Federal Alemana,<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia de su original.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado, som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfonso L\u00f3pez Michelsen.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del original del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 rep\u00fablica Federal Alemana, relativo a los transportes a\u00e9reos, cuyo original \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., julio de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALZACAZAR MONZ\u00d3N. \u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO \u00a0 BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 28 de abril de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Sanz de Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 21 DE 1976 \u00a0 (ABRIL 28) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio para el Transporte A\u00e9reo entre a Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania, firmado en Bogot\u00e1 el 25 de \u00a0 noviembre de 1968. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}