{"id":3937,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-26-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-26-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 26 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 26 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (SEPTIEMBRE 15)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la \u00a0 Libertad Sindical y a la Protecci\u00f3n del Derecho de Sindicaci\u00f3n, adoptado por la \u00a0 Trig\u00e9simaprimera Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo (Ginebra 1948).<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado \u00a0 por la Trigesimaprimera Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO N\u00daMERO 87<\/p>\n<p>\u00a0 Convenio relativo a la libertad sindical<\/p>\n<p>\u00a0 y a la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: convocada \u00a0 en San Francisco por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1948, en su \u00a0 Trigesimaprimera Reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de haber decidido adoptar en forma de Convenio, diversas proposiciones \u00a0 relativas a la libertad sindical y a la protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n, \u00a0 cuesti\u00f3n que constituye el s\u00e9ptimo punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que el pre\u00e1mbulo e la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de \u00a0 trabajo y de garantizar la paz, \u201cla afirmaci\u00f3n del principio de la libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n sindical\u201d;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Declaraci\u00f3n de Filatelia proclam\u00f3 nuevamente que \u201cla \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n son esenciales para el progreso \u00a0 constante\u201d;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo en su Trig\u00e9sima \u00a0 Reuni\u00f3n adopt\u00f3 por unanimidad los principios que deben servir de base a la \u00a0 reglamentaci\u00f3n internacional;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su segunda \u00a0 reuni\u00f3n hizo suyos estos principios y solicit\u00f3 de la organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo la continuaci\u00f3n de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la \u00a0 adopci\u00f3n de uno o varios Convenios Internacionales, adopta, con fecha nueve de \u00a0 julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podr\u00e1 ser \u00a0 citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 de sindicaci\u00f3n, 1948:<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE I<\/p>\n<p>\u00a0 Libertad sindical<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Todo miembro de la organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para el cual est\u00e9 en \u00a0 vigor el presente Convenio se obliga a poner en pr\u00e1ctica las disposiciones \u00a0 siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinci\u00f3n y sin autorizaci\u00f3n \u00a0 previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen \u00a0 convenientes, as\u00ed como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola \u00a0 condici\u00f3n de observar los estatutos de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el derecho de \u00a0 redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente \u00a0 sus representantes, el de organizar su administraci\u00f3n y sus actividades y el de \u00a0 formular su programa de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n abstenerse de toda intervenci\u00f3n que tienda a \u00a0 limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no est\u00e1n sujetas a \u00a0 disoluci\u00f3n o suspensi\u00f3n por v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el derecho de \u00a0 constituir federaciones y confederaciones, as\u00ed como el de afiliarse a las \u00a0 mismas, y toda organizaci\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n tiene el derecho de \u00a0 afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones de los art\u00edculos 2, 3, y 4 de este Convenio se aplican a las \u00a0 federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de \u00a0 empleadores.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 La adquisici\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica por las organizaciones de \u00a0 trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones, no puede \u00a0 estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 2, 3, y 4 de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los \u00a0 trabajadores, los empleadores y sus organizadores respectivas est\u00e1n obligados, \u00a0 lo mismo que las dem\u00e1s personas o las colectividades organizadas, a respetar la \u00a0 legalidad.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La legislaci\u00f3n nacional no menoscabar\u00e1 ni ser\u00e1 aplicada de suerte que \u00a0 menoscabe las garant\u00edas previstas por el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 1. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 determinar hasta qu\u00e9 punto se aplicar\u00e1n a las \u00a0 fuerzas armadas y a la polic\u00eda las garant\u00edas previstas por el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. De conformidad con los principios establecidos en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo \u00a0 19 de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la \u00a0 ratificaci\u00f3n de este Convenio por un Miembro no deber\u00e1 considerarse que \u00a0 menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya \u00a0 existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic\u00eda \u00a0 garant\u00edas prescritas por el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 En el presente Convenio, el t\u00e9rmino \u201corganizaci\u00f3n\u201d significa toda organizaci\u00f3n \u00a0 de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los \u00a0 intereses de los trabajadores o de los empleadores.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE II<\/p>\n<p>\u00a0 Protecci\u00f3n del derecho de sindicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Miembro de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para el cual est\u00e9 en \u00a0 vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y \u00a0 apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre \u00a0 ejercicio del derecho de sindicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE III<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones diversas.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 1. Respecto de los territorios mencionados en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, enmendada por el Instrumento de \u00a0 Enmienda a la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, 1946, \u00a0 excepci\u00f3n hecha de los territorios a que se refieren los p\u00e1rrafos 4 y 5 de dicho \u00a0 art\u00edculo, tal como qued\u00f3 enmendado, todo miembro de la Organizaci\u00f3n que \u00a0 ratifique el presente Convenio deber\u00e1 comunicar al Director General de la \u00a0 Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo m\u00e1s breve posible despu\u00e9s de su \u00a0 ratificaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n en la que manifieste:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del \u00a0 Convenio sean aplicadas sin modificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del \u00a0 Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas \u00a0 modificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los \u00a0 motivos por los que es inaplicable;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los territorios respecto de los cuales se reserva su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del p\u00e1rrafo 1 de \u00a0 este art\u00edculo se considerar\u00e1n parte integrante de la ratificaci\u00f3n y producir\u00e1n \u00a0 sus mismos efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Miembro podr\u00e1 renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva \u00a0 declaraci\u00f3n, a cualquier reserva formulada en su primera declaraci\u00f3n en virtud \u00a0 de los apartados b), c) o d) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Durante los per\u00edodos en que este convenio pueda ser denunciado, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 16, todo Miembro podr\u00e1 comunicar \u00a0 al Director General una declaraci\u00f3n por la que modifique, el cualquier otro \u00a0 respecto, los t\u00e9rminos de cualquier declaraci\u00f3n anterior y en las que indique la \u00a0 situaci\u00f3n en territorios determinados.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando las cuestiones tratadas en el presente Convenio sean de la competencia \u00a0 de las autoridades de un territorio no metropolitano, el Miembro responsable de \u00a0 las relaciones internacionales de este territorio, de acuerdo con el gobierno \u00a0 del territorio, podr\u00e1 comunicar al Director General de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo una declaraci\u00f3n por la que acepte, en nombre del territorio, las \u00a0 obligaciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Podr\u00e1n comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo \u00a0 una declaraci\u00f3n por la que se acepten las obligaciones de este Convenio:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dos o m\u00e1s Miembros de la Organizaci\u00f3n, respecto de cualquier territorio que \u00a0 est\u00e9 bajo su autoridad com\u00fan, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Toda autoridad internacional responsable de la administraci\u00f3n de cualquier \u00a0 territorio, en virtud de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o \u00a0 de cualquier otra disposici\u00f3n en vigor, respecto de dicho territorio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo, de conformidad con los p\u00e1rrafos precedentes de este art\u00edculo, \u00a0 deber\u00e1n indicar si las disposiciones del Convenio ser\u00e1n aplicadas en el \u00a0 territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaraci\u00f3n \u00a0 indique que las disposiciones del Convenio ser\u00e1n aplicadas con modificaciones, \u00a0 deber\u00e1 especificar en qu\u00e9 consideren dichas modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podr\u00e1n \u00a0 renunciar total o parcialmente, por medio de una declaraci\u00f3n ulterior, al \u00a0 derecho a invocar una modificaci\u00f3n indicada en cualquier otra declaraci\u00f3n \u00a0 anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Durante los per\u00edodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad \u00a0 con las disposiciones del art\u00edculo 16, el Miembro o los Miembros de la autoridad \u00a0 internacional interesados podr\u00e1n comunicar al Director General una declaraci\u00f3n \u00a0 por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los t\u00e9rminos de cualquier \u00a0 declaraci\u00f3n anterior y en la que indiquen la situaci\u00f3n en lo que se refiere a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 PARTE IV<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0 registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director \u00a0 General.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de \u00a0 dos Miembros hayan sido registrados por el Director General.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Desde dicho momento, este convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada miembro, doce \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro que haya ratificado el Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya \u00a0 puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, ara su registro, al \u00a0 Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 \u00a0 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0 precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo, \u00a0 quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y, en lo sucesivo, podr\u00e1 \u00a0 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada periodo de diez a\u00f1os, en las \u00a0 condiciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a \u00a0 todos los Miembros de la organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de \u00a0 cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al notificar a los Miembros de la organizaci\u00f3n el registro de la segunda \u00a0 ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en \u00a0 vigor el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una \u00a0 informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de \u00a0 denuncia que haya registrado, de acuerdo con los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una \u00a0 revisi\u00f3n total o parcial del presente y a menos que el nuevo convenio contenga \u00a0 disposiciones en contrario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La ratificaci\u00f3n por un Miembro del nuevo Convenio revisor implicar\u00e1, ipso \u00a0 jure, la denuncia inmediata de este convenio no obstante las disposiciones \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 16, siempre y cuando el nuevo Convenio revisor haya \u00a0 entrado en vigor;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A partir de la fecha en que entre el vigor el nuevo Convenio revisor el \u00a0 presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido \u00a0 actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio \u00a0 revisor.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticas.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., julio de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablica \u2013 Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., julio de 1975<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Elena de Crovo, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D.E., julio de 1975<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BARACALDO MONZ\u00d3N. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 15 de septiembre de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. La ministra de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, Mar\u00eda Elena de Crovo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 26 DE 1976 \u00a0 (SEPTIEMBRE 15) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la \u00a0 Libertad Sindical y a la Protecci\u00f3n del Derecho de Sindicaci\u00f3n, adoptado por la \u00a0 Trig\u00e9simaprimera Reuni\u00f3n de la Conferencia General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}