{"id":3938,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-27-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 27 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 27 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (SEPTIEMBRE 15)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios del Derecho de Sindicaci\u00f3n y de Negociaci\u00f3n \u00a0 Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo (Ginebra 1949).<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado \u00a0 por la Trigesimasegunda Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO N\u00daMERO 98<\/p>\n<p>\u00a0 La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949, \u00a0 en su Trigesimasegunda reuni\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios del derecho de sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n \u00a0 colectiva, cuesti\u00f3n que constituye el cuarto punto de orden del d\u00eda de la \u00a0 reuni\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un \u00a0 convenio internacional,<\/p>\n<p>\u00a0 Adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el \u00a0 siguiente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio sobre el derecho de \u00a0 sindicaci\u00f3n y de negociaci\u00f3n colectiva, 1949:<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los trabajadores deber\u00e1n gozar de adecuada protecci\u00f3n contra todo acto de \u00a0 discriminaci\u00f3n tendiente a menoscabar la libertad sindical en relaci\u00f3n con su \u00a0 empleo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Dicha protecci\u00f3n deber\u00e1 ejercerse especialmente contra todo acto que tenga \u00a0 por objeto:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Sujetar el empleo de un trabajador a la condici\u00f3n de que no se afilie a un \u00a0 sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su \u00a0 afiliaci\u00f3n sindical o de su participaci\u00f3n en actividades sindicales fuera de las \u00a0 horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de \u00a0 trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deber\u00e1n gozar de adecuada \u00a0 protecci\u00f3n contra todo acto de ingerencia de unas respecto de las otras, ya se \u00a0 realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constituci\u00f3n, \u00a0 funcionamiento o administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se consideran actos de ingerencia, en el sentido del presente art\u00edculo, \u00a0 principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constituci\u00f3n de \u00a0 organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organizaci\u00f3n de \u00a0 empleadores, o a sostener econ\u00f3micamente o en otra forma organizaciones de \u00a0 trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un \u00a0 empleador o de una organizaci\u00f3n de empleadores.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Deber\u00e1n crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello \u00a0 sea necesario, para garantizar el respecto al derecho de sindicaci\u00f3n definido en \u00a0 los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Deber\u00e1n adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello \u00a0 sea necesario para estimular y fomentar entre los empleadores y las \u00a0 organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de \u00a0 trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de \u00a0 negociaci\u00f3n voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos \u00a0 colectivos, las condiciones de empleo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 1. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 determinar el alcance de las garant\u00edas \u00a0 previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicaci\u00f3n a las \u00a0 fuerzas armadas y a la polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 2. De acuerdo con los principios establecidos en el p\u00e1rrafo 8 del art\u00edculo 19 de \u00a0 la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, la ratificaci\u00f3n de \u00a0 este Convenio por un Miembro no podr\u00e1 considerarse que menoscaba en modo alguno \u00a0 las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los \u00a0 miembros de las fuerzas armadas y de la polic\u00eda las garant\u00edas prescritas en este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio no trata de la situaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos al \u00a0 servicio del Estado y no deber\u00e1 interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de \u00a0 sus derechos o de su estatuto.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, para su \u00a0 registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director \u00a0 General.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las ratificaciones de \u00a0 dos miembros hayan sido registradas por el Director General.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor para cada Miembro, doce \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo deber\u00e1n indicar:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que \u00a0 las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del \u00a0 Convenio asea aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas \u00a0 modificaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los \u00a0 motivos por los cuales es inaplicable;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los territorios respecto de los cuales reserva su decisi\u00f3n en espera de un \u00a0 examen m\u00e1s detenido de su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del p\u00e1rrafo 1 de \u00a0 este art\u00edculo se considerar\u00e1n parte integrante de la ratificaci\u00f3n y producir\u00e1n \u00a0 sus mismos efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Miembro podr\u00e1 renunciar total o parcialmente, por medio de una nueva \u00a0 declaraci\u00f3n, a cualquier reserva formulada en su primera declaraci\u00f3n en virtud \u00a0 de los apartados b), c) o d) del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Durante los per\u00edodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad \u00a0 con las disposiciones del art\u00edculo 11, todo miembros podr\u00e1 comunicar al Director \u00a0 General una declaraci\u00f3n por la que modifique, en cualquier otro respecto, los \u00a0 t\u00e9rminos de cualquier declaraci\u00f3n anterior y en la que indique la situaci\u00f3n en \u00a0 territorios determinados.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional \u00a0 del Trabajo, de conformidad con los p\u00e1rrafos 4 y 5 del art\u00edculo 35 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, deber\u00e1n indicar si \u00a0 las disposiciones del Convenio ser\u00e1n aplicadas en el territorio interesado con \u00a0 modificaciones o sin ellas; cuando la declaraci\u00f3n indique que las disposiciones \u00a0 del Convenio ser\u00e1n aplicadas con modificaciones, deber\u00e1n especificar en que \u00a0 consisten dichas modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podr\u00e1n \u00a0 renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaraci\u00f3n ulterior, al \u00a0 derecho a invocar una modificaci\u00f3n indicada en cualquier otra declaraci\u00f3n \u00a0 anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Durante los per\u00edodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad \u00a0 con las disposiciones del art\u00edculo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad \u00a0 internacional interesados podr\u00e1n comunicar al Director General una declaraci\u00f3n \u00a0 por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los t\u00e9rminos de cualquier \u00a0 declaraci\u00f3n anterior y en la que indiquen la situaci\u00f3n en lo que se refiere a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya \u00a0 puesto inicialmente en vigor, mediante una acta comunicada, para su registro, al \u00a0 Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir\u00e1 \u00a0 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el p\u00e1rrafo \u00a0 precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este art\u00edculo \u00a0 quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 \u00a0 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las \u00a0 condiciones previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar\u00e1 a \u00a0 todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el registro de \u00a0 cuantas ratificaciones, declaraciones y denunciar le comuniquen los Miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la segunda \u00a0 ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en \u00a0 vigor el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una \u00a0 informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de \u00a0 denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 A la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que este \u00a0 Convenio entre en vigor, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional del Trabajo deber\u00e1 presentar a la Conferencia General una memoria \u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n de este Convenio, y deber\u00e1 considerar la conveniencia de \u00a0 incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de la revisi\u00f3n total o \u00a0 parcial del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo Convenio que implique una \u00a0 revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menor que el nuevo Convenio contenga \u00a0 disposiciones en contrario:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La ratificaci\u00f3n por un Miembro del nuevo Convenio revisor implicar\u00e1, ipso \u00a0 jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 11, siempre que el nuevo Convenio revisor haya entrado \u00a0 en vigor;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo Convenio revisor, el \u00a0 presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y contenido \u00a0 actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el Convenio \u00a0 revisor.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticas. Es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablica \u2013 Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., julio de 1975<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Mar\u00eda Elena de Crovo, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1. D.E., julio de 1975<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los diez d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BARACALDO MONZ\u00d3N. El \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u2013 Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 15 de septiembre de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>La ministra de \u00a0 Trabajo y Seguridad Social, \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Elena de Crovo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 27 DE 1976 \u00a0 (SEPTIEMBRE 15) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios del Derecho de Sindicaci\u00f3n y de Negociaci\u00f3n \u00a0 Colectiva, adoptado por la Conferencia General de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}