{"id":3942,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-30-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 30 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 30 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (OCTUBRE 8)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba la adhesi\u00f3n de Colombia al \u201cConvenio Internacional del \u00a0 Az\u00facar de 1973\u201d y la Resoluci\u00f3n ISC No.1 que prorroga dicho Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio Internacional del \u00a0 Az\u00facar de 1973, abierto a la firma en la sede de las naciones Unidas hasta el 24 \u00a0 de diciembre de 1973, cuyo texto oficial es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZ\u00daCAR 1973<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los objetivos del presente Convenio Internacional del Az\u00facar (en adelante \u00a0 denominado el Convenio), consisten en fomentar la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0 los problemas relativos al az\u00facar y servir de marco para preparar las \u00a0 negociaciones de un convenio que tenga objetivos similares a los objetivos del \u00a0 Convenio Internacional del Az\u00facar, 1968, que tuvieron en cuenta las \u00a0 recomendaciones contenidas en el acta final del primer per\u00edodo de sesiones de la \u00a0 Conferencia de las naciones Unidas sobre Comercio y desarrollo (en adelante \u00a0 denominada la UNCTAD) y eran los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aumentar el volumen del comercio internacional del az\u00facar, especialmente con \u00a0 miras a incrementar los ingresos por concepto de exportaci\u00f3n de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo exportadores:<\/p>\n<p>\u00a0 b) mantener un precio estable para el az\u00facar que sea suficientemente remunerador \u00a0 para los productores, pero que no fomente una mayor expansi\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0 en los pa\u00edses desarrollados;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ofrecer suministros de az\u00facar suficientes para atender las necesidades de los \u00a0 pa\u00edses importadores a precios equitativos y razonables;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aumentar el consumo de az\u00facar y, en especial, promover la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 encaminadas a fomentar el consumo en los pa\u00edses en que el consumo per c\u00e1pita es \u00a0 bajo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Lograr un mayor equilibrio entre la producci\u00f3n y el consumo mundiales de \u00a0 az\u00facar;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Facilitar la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de comercializaci\u00f3n del az\u00facar y \u00a0 la organizaci\u00f3n del mercado;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Asegurar una participaci\u00f3n adecuada en los merados de los pa\u00edses \u00a0 desarrollados y un acceso creciente a los mismos para el az\u00facar proveniente de \u00a0 los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Seguir de cerca la situaci\u00f3n por lo que respecta al empleo de cualquier tipo \u00a0 de suced\u00e1neos del az\u00facar, entre ellos los ciclatamatos y otros edulcorantes \u00a0 artificiales, e\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Fomentar la cooperaci\u00f3n internacional en las cuestiones relativas al az\u00facar.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por \u201cOrganizaci\u00f3n\u201d se entiende la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar a que \u00a0 se refiere el art\u00edculo 3;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por \u201cConsejo\u201d se entiende el Consejo Internacional del Az\u00facar establecido por \u00a0 el art\u00edculo 3;<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por \u201cMiembro\u201d se entiende:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Una Parte Contratante en el Convenio, que no sea una Parte Contratante que \u00a0 haya efectuado una notificaci\u00f3n conforme al apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 38 y no la haya retirado, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un territorio o grupo de territorios respecto del cual se haya hecho una \u00a0 notificaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 38;<\/p>\n<p>\u00a0 4. Por \u201cMiembro exportador\u201d se entiende todo Miembro que est\u00e9 enumerado como tal \u00a0 n el anexo A del Convenio o al que se haya concedido la condici\u00f3n de Miembro \u00a0 importador al pasar a ser Parte Contratante en el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 5. Por \u201cMiembro importador\u201d se entiende todo Miembro que est\u00e9 enumerado como tal \u00a0 n el anexo B del Convenio o al que se haya concedido la condici\u00f3n de Miembro \u00a0 importador al pasar a ser Parte Contratante en el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 6. Por \u201cVotaci\u00f3n especial\u201d se entiende una votaci\u00f3n que exija por lo menos dos \u00a0 tercios de los votos emitidos por los Miembros exportadores presentes y votantes \u00a0 y por lo menos dos tercios de los votos emitidos por los Miembros importadores \u00a0 presentes y votantes,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Por \u201cvotaci\u00f3n de mayor\u00eda simple distribuida\u201d se entiende una votaci\u00f3n emitida \u00a0 por al menos la mitad del n\u00famero de los Miembros exportadores presentes y \u00a0 votantes y por la menos la mitad del n\u00famero de Miembros importadores presentes y \u00a0 votantes, y que represente m\u00e1s de la mitad de los votos totales de los Miembros \u00a0 en cada categor\u00eda presentes y votantes;<\/p>\n<p>\u00a0 8. Por \u201cejercicio econ\u00f3mico\u201d se entiende el a\u00f1o civil;<\/p>\n<p>\u00a0 9. Por \u201cAz\u00facar\u201d se entiende el az\u00facar en cualquiera de sus formas comerciales \u00a0 reconocidas, derivadas de la ca\u00f1a de az\u00facar o de la remolacha azucarera, \u00a0 incluidas las melazas comestibles y finas, los jarabes y cualquier otra forma de \u00a0 az\u00facar l\u00edquido utilizado para el consuno humano, pero el t\u00e9rmino no incluye las \u00a0 melazas finales ni las clases de az\u00facar no centr\u00edfugo de baja calidad producidos \u00a0 por m\u00e9todos primitivos ni el az\u00facar destinado a usos que no sean del consumo \u00a0 humano como alimento.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0 La Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar, sus Miembros y administraci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Mantenimiento, sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar establecida en virtud del Convenio \u00a0 Internacional del Az\u00facar, 1968 continuar\u00e1 en existencia con el fin de poner en \u00a0 pr\u00e1ctica el presente Convenio y supervisar su aplicaci\u00f3n, con la composici\u00f3n, \u00a0 las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra \u00a0 cosa por votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo Internacional del Az\u00facar, su \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo, su director Ejecutivo y su personal.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada parte Contratante constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, salvo \u00a0 lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 \u00f3 3 del presente art\u00edculo<\/p>\n<p>\u00a0 2. a) Cuando una parte contratante haga una notificaci\u00f3n conforme al apartado a) \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 38 en la que declare que \u00e9ste se har\u00e1 extensivo a uno \u00a0 o varios territorios en desarrollo que deseen participar en el Convenio, podr\u00e1 \u00a0 haber, con el consentimiento y aprobaci\u00f3n expresos de los interesados:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Una representaci\u00f3n com\u00fan de esa Parte Contratante y de dichos territorios, o \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando esa parte Contratante haya hecho una notificaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo \u00a0 3 del art\u00edculo 38, una representaci\u00f3n aparte, individual, conjuntamente o por \u00a0 grupos, para los territorios que separadamente constituir\u00e1n un Miembro \u00a0 exportador y una representaci\u00f3n aparte para los territorios que separadamente \u00a0 constituir\u00e1n un Miembro importador.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando una Parte Contratante haga una notificaci\u00f3n conforme al apartado b) \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 38 y una notificaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 3 del mismo \u00a0 art\u00edculo, habr\u00e1 una representaci\u00f3n aparte conforme al inciso ii) del apartado a) \u00a0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Una parte Contratante que haya hecho una notificaci\u00f3n conforme a apartado b) \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 38 y no haya retirado esa notificaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0 Miembro de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Por \u201centrada en vigor\u201d se entiende la fecha en que el Convenio entre en \u00a0 vigor provisional o definitivamente, seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 36;<\/p>\n<p>\u00a0 11. Toda referencia que se haga en el Convenio a un \u201cgobierno invitado a la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el az\u00facar, 1973\u201d se considerar\u00e1 \u00a0 aplicable a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (en adelante denominada la CEE). Por \u00a0 consiguiente, se considerar\u00e1 que toda referencia que se haga en el Convenio a la \u00a0 \u201cfirma del Convenio\u201d o al \u201cdep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n\u201d por un gobierno comprende, en el caso de la \u00a0 CEE, la firma en nombre de la CEE por su autoridad competente y el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento que, con arreglo a los procedimientos institucionales de la CEE, \u00a0 deba \u00e9sta depositar para la concertaci\u00f3n de un convenio internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Az\u00facar<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del \u00a0 Az\u00facar, que estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro estar\u00e1 representado por un representante y, si as\u00ed lo desea, por \u00a0 uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s nombrar uno o m\u00e1s asesores de su \u00a0 representante o de sus suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Atribuciones y funciones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo ejercer\u00e1 todas las atribuciones y desempe\u00f1ar\u00e1 o har\u00e1 que se \u00a0 desempe\u00f1en todas las funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las \u00a0 disposiciones expresas del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo aprobar\u00e1 por votaci\u00f3n especial las normas y los reglamentos que \u00a0 sean necesarios para aplicar las disposiciones del Convenio y que sean \u00a0 compatibles con \u00e9ste, entre ellos el reglamento del Consejo y el de sus comit\u00e9s, \u00a0 as\u00ed como el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n y el reglamento del \u00a0 personal de \u00e9sta. El Consejo podr\u00e1 prever en su reglamento un procedimiento para \u00a0 decidir determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo llevar\u00e1 los registros necesarios para desempe\u00f1ar las funciones que \u00a0 le confiere el Convenio, as\u00ed como cualquier otro registro que considere \u00a0 apropiado.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo publicar\u00e1 un informe anual y cualquier otra informaci\u00f3n que \u00a0 considere apropiada.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente y Vicepresidente del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para cada a\u00f1o civil, el Consejo elegir\u00e1 entre las delegaciones un Presidente \u00a0 y un Vicepresidente que no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Presidente y el Vicepresidente ser\u00e1n elegidos, uno entre las delegaciones \u00a0 de los Miembros importadores y el otro entre las delegaciones de los miembros \u00a0 exportadores. Como norma general, cada no de estos cargos se alternar\u00e1 cada a\u00f1o \u00a0 civil entre las dos categor\u00edas de Miembros, lo cual no impedir\u00e1, sin embargo, \u00a0 que el Presidente, el Vicepresidente o ambos puedan ser reelegidos en \u00a0 circunstancias excepcionales, cuando el Consejo as\u00ed lo decida por votaci\u00f3n \u00a0 especial. En el caso de que uno de los dos fuese reelegido, continuar\u00e1 \u00a0 aplic\u00e1ndose la norma establecida en la primera frase de este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En caso de ausencia temporal simult\u00e1nea del Presidente y del Vicepresidente, \u00a0 o en caso de ausencia permanente de uno de ellos o de ambos, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 elegir entre los miembros de las delegaciones un nuevo Presidente y un nuevo \u00a0 Vicepresidente, con car\u00e1cter temporal o permanente seg\u00fan el caso, teniendo en \u00a0 cuenta el principio de la representaci\u00f3n alterna establecido en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 presente art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ni el Presidente ni ning\u00fan otro Miembro de la mesa que presida las sesiones \u00a0 del Consejo tendr\u00e1 derecho a voto. Podr\u00e1, sin embargo, designar otra persona \u00a0 para que ejerza el derecho de voto del Miembro que represente.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Reuniones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Como norma general, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria en cada \u00a0 semestre del a\u00f1o civil<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s de reunirse en las dem\u00e1s circunstancias previstas expresamente en el \u00a0 Convenio, el Consejo celebrar\u00e1 reuniones extraordinarias si as\u00ed lo decide o a \u00a0 petici\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cinco Miembros cualesquiera; o<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. la convocatoria de las reuniones tendr\u00e1 que notificarse a los Miembros por lo \u00a0 menos con treinta d\u00edas de anticipaci\u00f3n, excepto en casos de emergencia, en los \u00a0 que se tendr\u00e1 que hacer la notificaci\u00f3n por lo menos con diez d\u00edas de \u00a0 anticipaci\u00f3n, o en aquellos en que las disposiciones del convenio establezcan \u00a0 otro plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el \u00a0 Consejo decida otra cosa por votaci\u00f3n especial. Si un Miembro invita al Consejo \u00a0 a reunirse en un lugar que no sea el de su sede, ese Miembro sufragar\u00e1 los \u00a0 gastos adicionales que ello suponga.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Votos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores tendr\u00e1n en total 1.000 votos y los miembros \u00a0 importadores tendr\u00edan en total 1.000 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ning\u00fan Miembro tendr\u00e1 m\u00e1s de 200 votos ni menos 5 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. No habr\u00e1 votos fraccionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El total de 1.000 votos de los Miembros exportadores se distribuir\u00e1 entre \u00a0 ellos en proporci\u00f3n al promedio ponderado, en cada caso, de: a) sus \u00a0 exportaciones netas al mercado libre, b) sus exportaciones netas totales, y c) \u00a0 su producci\u00f3n total. Las cifras que han de utilizarse para tal efecto ser\u00e1n, \u00a0 para cada factor la cifra m\u00e1s alta registrada en cualquier a\u00f1o durante el \u00a0 periodo de 1968 a 1972, ambos inclusive. Para calcular el promedio ponderado de \u00a0 cada Miembro exportador se asignar\u00e1 un coeficiente de ponderaci\u00f3n del 50% al \u00a0 primer factor y del 25% a cada uno de los otros dos factores.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El total de 1.000 votos de los Miembros importadores se distribuir\u00e1 entre \u00a0 ellos como sigue (las estad\u00edsticas que han de utilizarse ser\u00e1n las del a\u00f1o civil \u00a0 de 1972):<\/p>\n<p>\u00a0 a) 700 votos en funci\u00f3n de la parte de cada Miembro en el total de las \u00a0 importaciones efectuadas en virtud de acuerdos especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 b) 300 votos en funci\u00f3n de la parte de cada Miembro en el total de las \u00a0 importaciones efectuadas en virtud de acuerdos especiales<\/p>\n<p>\u00a0 6. El consejo, teniendo en cuenta el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo , \u00a0 establecer\u00e1 en las normas y los reglamentos mencionados en el art\u00edculo 6 los \u00a0 procedimientos pertinentes para que ning\u00fan Miembro reciba m\u00e1s del n\u00famero m\u00e1ximo \u00a0 de votos ni menos del n\u00famero m\u00ednimo de votos permitidos por el presente \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Al comienzo de cada a\u00f1o civil, el Consejo, sobre la base de las f\u00f3rmulas \u00a0 indicadas en los p\u00e1rrafos 4 y 5 del presente art\u00edculo, establecer\u00e1 dentro de \u00a0 cada categor\u00eda de Miembros una distribuci\u00f3n de votos que permanecer\u00e1 en vigor \u00a0 durante ese a\u00f1o civil, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 8 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Cada vez que cambie la lista de los Miembros de la Organizaci\u00f3n o que un \u00a0 miembro sea suspendido en su derecho de voto o recobre ese derecho en virtud de \u00a0 una disposici\u00f3n del Convenio, el Consejo redistribuir\u00e1 los votos totales de cada \u00a0 categor\u00eda de Miembros sobre la base de las f\u00f3rmulas a que se hace referencia en \u00a0 los p\u00e1rrafos 4 y 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que se haya sido \u00a0 asignado y no podr\u00e1 dividirlos. Sin embargo, los votos que est\u00e9n autorizado a \u00a0 emitir en virtud del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 emitirlos de modo \u00a0 diferente al de sus propios votos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Siempre que informe de ello al Presidente por escrito, todo Miembro \u00a0 exportador podr\u00e1 autorizar a cualquier otro Miembro exportador y todo miembro \u00a0 importador podr\u00e1 autorizar a otro miembro importador para que represente sus \u00a0 intereses y emita sus votos en cualquier sesi\u00f3n o sesiones del Consejo. El \u00a0 Comit\u00e9 de verificaci\u00f3n de poderes que pueda crearse conforme al reglamento del \u00a0 Consejo proceder\u00e1 a examinar un ejemplar de esas autorizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Decisiones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo tomar\u00e1 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones \u00a0 por votaci\u00f3n de una mayor\u00eda simple distribuida, a menos que el Convenio exija \u00a0 una votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el c\u00f3mputo de los votos necesarios para adoptar cualquier decisi\u00f3n del \u00a0 Consejo. Las abstenciones no se contar\u00e1n como votos. Cuando un Miembro se acoja \u00a0 a las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10 y sus votos sean emitidos en \u00a0 una sesi\u00f3n del Consejo, ser\u00e1 considerado como Miembro presente y votante a los \u00a0 efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones \u00a0 que tome el Consejo en virtud de las disposiciones del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo tomar\u00e1 todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas \u00a0 o cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la UNCTAD, y con \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y \u00a0 los dem\u00e1s organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones \u00a0 intergubernamentales que sea oportuno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, teniendo presente la funci\u00f3n especial de la UNCTAD en el comercio \u00a0 internacional de productos b\u00e1sicos, mantendr\u00e1 informada en su caso a la UNCTAD \u00a0 de sus actividades y programas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 tomar asimismo todas las disposiciones apropiadas para \u00a0 mantener un contacto eficaz con las organizaciones internacionales de \u00a0 productores, comerciantes y fabricantes de az\u00facar.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Admisi\u00f3n de observadores<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier no Miembro que sea Miembro de las \u00a0 Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica a que asista a cualquiera de sus sesiones en la \u00a0 calidad de observador.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo tambi\u00e9n podr\u00e1 invitar a cualquiera de las organizaciones \u00a0 mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 a que asista a sus sesiones en \u00a0 calidad de observador.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 Ejecutivo se compondr\u00e1 de ocho Miembros exportadores y ocho \u00a0 Miembros importadores, que se elegir\u00e1n para cada a\u00f1o civil de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 15 y podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo designar\u00e1 un representante y podr\u00e1 designar \u00a0 adem\u00e1s uno o m\u00e1s suplentes y asesores.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 Ejecutivo elegir\u00e1 para cada a\u00f1o civil un Presiente que no tendr\u00e1 \u00a0 derecho a voto; este Presidente podr\u00e1 ser reelegido.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que \u00a0 decida otra cosa. Si un Miembro invita al Comit\u00e9 Ejecutivo a reunirse en un \u00a0 lugar que no sea el de la sede de la Organizaci\u00f3n, ese Miembro sufragar\u00e1 los \u00a0 gastos adicionales que ello suponga.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores y los Miembros importadores del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 ser\u00e1 elegidos en el Consejo por los Miembros exportadotes y los Miembros \u00a0 importadores de la Organizaci\u00f3n respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada \u00a0 categor\u00eda se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 2 a 7, \u00a0 ambos inclusive, del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro emitir\u00e1 e favor de un solo candidato todos los votos a que tenga \u00a0 derecho conforme al art\u00edculo 9. Un Miembro podr\u00e1 emitir a favor de otro \u00a0 candidato los votos que le correspondan con arreglo al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo \u00a0 10.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ser\u00e1n elegidos los ocho candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos: sin \u00a0 embargo, ning\u00fan candidato ser\u00e1 elegido en primera votaci\u00f3n si no obtiene por lo \u00a0 menos 70 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En caso de que resulten elegidos menos de ocho candidatos en primera votaci\u00f3n \u00a0 se celebrar\u00e1n nuevas votaciones en las que solo tendr\u00e1n derecho a voto los \u00a0 Miembros que no hubiesen votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada \u00a0 nueva votaci\u00f3n el n\u00famero m\u00ednimo de votos requerido para la elecci\u00f3n ir\u00e1 \u00a0 disminuyendo sucesivamente en cinco unidades hasta que queden elegidos los ocho \u00a0 candidatos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Miembro que no haya votado por ningunos de los Miembros elegidos podr\u00e1 \u00a0 asignar posteriormente sus votos a uno de ellos, con arreglo a lo dispuesto en \u00a0 los p\u00e1rrafos 6 y 7 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Se considerar\u00e1 que un miembro ha recibido el n\u00famero de votos emitidos a su \u00a0 favor cuando fue elegido y, adem\u00e1s, el n\u00famero de votos que le hubieran sido \u00a0 asignados, siempre que el n\u00famero total de votos no sea superior a 299 para \u00a0 ning\u00fan Miembro elegido.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si el n\u00famero de votos que se consideran recibidos por un Miembro elegido \u00a0 fuese superior a 299, los Miembros que votaron a favor de dicho Miembro elegido, \u00a0 o le asignaron sus votos, se pondr\u00e1n de acuerdo a fin de que uno o m\u00e1s de ellos \u00a0 retire sus votos a dicho Miembro y los asigne o reasigne a otro Miembro elegido, \u00a0 de manera que el n\u00famero de votos recibido por cada Miembro elegido no sea \u00a0 superior al l\u00edmite de 299.<\/p>\n<p>\u00a0 9. En circunstancias especiales, y despu\u00e9s de consultar con el Miembro del \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo por el cual haya votado o al que haya asignado sus votos \u00a0 conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, todo Miembro podr\u00e1 retirar sus \u00a0 votos a ese Miembro durante el resto del a\u00f1o civil. Ese miembro podr\u00e1 asignar \u00a0 esos votos a ese otro Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo de su categor\u00eda, pero no \u00a0 podr\u00e1 retirar esos votos a ese otro Miembro durante el resto de ese a\u00f1o. El \u00a0 Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo al que se hayan retirado los votos conservar\u00e1 su \u00a0 puesto en el Comit\u00e9 Ejecutivo durante todo el a\u00f1o. Toda medida que se adopte en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este p\u00e1rrafo surtir\u00e1 efecto despu\u00e9s de ser \u00a0 comunicada por escrito al Presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Delegaci\u00f3n de atribuciones del Consejo al Comit\u00e9 Ejecutivo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo, por votaci\u00f3n especial, podr\u00e1 delegar en el Comit\u00e9 Ejecutivo el \u00a0 ejercicio de todas o de algunas de sus atribuciones, con excepci\u00f3n de las \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ubicaci\u00f3n de la sede de la organizaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 3;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y determinaci\u00f3n de las \u00a0 contribuciones conforme al art\u00edculo 22;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Decisi\u00f3n sobre controversias conforme al art\u00edculo 29;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Suspensi\u00f3n del derecho de voto y otros derechos de un Miembro conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 30;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Petici\u00f3n dirigida al Secretario de la UNCTAD conforme al art\u00edculo 31;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Exclusi\u00f3n de un Miembro de la Organizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 40;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Pr\u00f3rroga del Convenio conforme al art\u00edculo 42;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Recomendaci\u00f3n sobre modificaciones conforme al art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1, en todo momento, revocar cualquiera de las atribuciones \u00a0 delegadas en el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n y decisiones del Comit\u00e9 Ejecutivo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos \u00a0 que haya recibido conforme a las disposiciones del art\u00edculo 15 y no podr\u00e1 \u00a0 dividirlos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cualquier decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo requerir\u00e1 la misma \u00a0 mayor\u00eda que hubiese requerido para ser adoptada por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Miembro tendr\u00e1 derecho a recurrir ante el Consejo, en las condiciones \u00a0 que \u00e9ste establezca en su reglamento, contra cualquier decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Qu\u00f3rum para las sesiones del Consejo y del Comit\u00e9 Ejecutivo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para todas las sesiones del Consejo la presencia de m\u00e1s de \u00a0 la mitad de todos los Miembros exportadores de la Organizaci\u00f3n y de m\u00e1s de la \u00a0 mitad de todos los Miembros importadores de la Organizaci\u00f3n, siempre que los \u00a0 Miembros as\u00ed presentes tengan por lo menos dos tercios del total de votos de \u00a0 todos los Miembros en sus categor\u00edas respectivas. Si no hay qu\u00f3rum en el d\u00eda \u00a0 fijado para la apertura de una reuni\u00f3n del Consejo, o si durante cualquier \u00a0 reuni\u00f3n del Consejo no hay qu\u00f3rum en tres sesiones sucesivas, se convocara al \u00a0 Consejo para siete d\u00edas despu\u00e9s; a partir de entonces, y durante el resto de esa \u00a0 reuni\u00f3n, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la presencia de m\u00e1s de la mitad de \u00a0 todos los miembros exportadores de la organizaci\u00f3n y m\u00e1s de la mitad de todos \u00a0 los miembros importadores de la Organizaci\u00f3n, siempre que los miembros as\u00ed \u00a0 presentes representen m\u00e1s de la mitad del total de votos de todos los miembros \u00a0 en sus categor\u00edas respectivas. Se considerar\u00e1n presentes los Miembros \u00a0 representados de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Constituir\u00e1n qu\u00f3rum para todas las reuniones del Comit\u00e9 Ejecutivo la \u00a0 presencia de m\u00e1s de la mitad de todos los Miembros exportadores del Comit\u00e9 y de \u00a0 m\u00e1s de la mitad de todos los Miembros importadores del Comit\u00e9, siempre que los \u00a0 Miembros presentes representen por lo menos dos tercios del total de votos de \u00a0 todos los Miembros del Comit\u00e9 en sus categor\u00edas respectivas.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo y el personal<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo, despu\u00e9s de consultar al Comit\u00e9 Ejecutivo, nombrar\u00e1 por votaci\u00f3n \u00a0 especial al Director Ejecutivo. El Consejo fijar\u00e1 las condiciones de empleo del \u00a0 Director Ejecutivo teniendo en cuenta las que se aplican a los funcionarios de \u00a0 igual categor\u00eda de organizaciones intergubernamentales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el funcionario administrativo superior de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 responsable de la ejecuci\u00f3n de todas las funciones que le \u00a0 incumban en la aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 al personal de conformidad con el reglamento \u00a0 establecido por el Consejo. Al establecer ese reglamento, el Consejo deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta las normas que se aplican a los funcionarios de organizaciones \u00a0 intergubernamentales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ni el Director Ejecutivo ni ning\u00fan Miembro del personal podr\u00e1n tener ning\u00fan \u00a0 inter\u00e9s financiero en la industria o el comercio del az\u00facar.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En el desempe\u00f1o de las funciones que les incumben en virtud del Convenio, el \u00a0 Director Ejecutivo y el personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de \u00a0 ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de \u00a0 actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios \u00a0 internacionales responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada uno de los \u00a0 miembros respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del \u00a0 Director Ejecutivo y del personal, y no tratar\u00e1 de influir en ellos en el \u00a0 desempe\u00f1o de las mismas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. En particular, tendr\u00e1 capacidad \u00a0 para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 litigar.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de la organizaci\u00f3n \u00a0 en el territorio del Reino Unido continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Acuerdo sobre la \u00a0 sede entre el Gobierno del Reino Unido de gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Az\u00facar firmado en Londres el 29 de mayo de 1969.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si la sede de la organizaci\u00f3n se traslada a un papis Miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, ese Miembro celebrar\u00e1 con esta, lo m\u00e1s pronto posible, un acuerdo, \u00a0 que habr\u00e1 de ser aprobado por el Consejo, relativo a la condici\u00f3n jur\u00eddica, los \u00a0 privilegios y las inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su Director Ejecutivo y de \u00a0 su personal y sus expertos, as\u00ed como de los representantes de los Miembros \u00a0 mientras se encuentren en ese pa\u00eds para ejercer sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Salvo que se adopten otras disposiciones fiscales en el acuerdo a que se \u00a0 refiere el p\u00e1rrafo 3 y hasta que se celebre ese acuerdo, el nuevo pa\u00eds Miembro \u00a0 hu\u00e9sped:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Otorgar\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre las remuneraciones pagadas por la \u00a0 Organizaci\u00f3n a sus funcionarios, con la salvedad de que dicha exenci\u00f3n no se \u00a0 aplicar\u00e1 necesariamente a sus nacionales, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otorgar\u00e1 exenci\u00f3n de impuestos sobre los haberes, ingresos y dem\u00e1s bienes de \u00a0 la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si la sede de la Organizaci\u00f3n ha de trasladarse a un pa\u00eds que no sea Miembro \u00a0 de \u00e9sta, el Consejo recabar\u00e1, antes de ese traslado, del gobierno de ese pa\u00eds, \u00a0 una garant\u00eda escrita de que:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Celebrar\u00e1 lo antes posible con la Organizaci\u00f3n un acuerdo como el \u00a0 especificado en el p\u00e1rrafo 3, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otorgar\u00e1, hasta que se celebre ese acuerdo, las exenciones dispuestas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Consejo procurar\u00e1 celebrar el acuerdo especificado en el p\u00e1rrafo 3 con el \u00a0 gobierno del pa\u00eds al que se haya de trasladar la sede de la organizaci\u00f3n antes \u00a0 de que se efect\u00fae el traslado.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo y de los representantes en el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo y en cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo o del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo ser\u00e1n sufragados por los Miembros interesados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los gastos necesarios para la aplicaci\u00f3n del Convenio se sufragar\u00e1n mediante \u00a0 contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de conformidad con las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 22. Sin embargo, si un Miembro solicita servicios \u00a0 especiales, el Consejo podr\u00e1 exigirle el pago de esos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se llevar\u00e1 una contabilidad adecuada para la aplicaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y determinaci\u00f3n de las contribuciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 \u00a0 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y \u00a0 determinar\u00e1 el importe de la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto administrativo para cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de \u00a0 aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre \u00a0 el n\u00famero de votos de ese Miembro y la suma de votos de todos los Miembros. Al \u00a0 determinar las contribuciones, los votos de cada Miembro se calcular\u00e1n sin tener \u00a0 en cuenta la posible suspensi\u00f3n del derecho de voto de un Miembro ni la \u00a0 redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ella.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio, ser\u00e1 determinada por la Consejo \u00a0 atendiendo al n\u00famero de votos que se le asigne y el periodo que reste del \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico en curso, as\u00ed como para el ejercicio econ\u00f3mico siguiente si \u00a0 ese miembro ingresa en la Organizaci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n del presupuesto para \u00a0 ese ejercicio y el comienzo de \u00e9ste, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las \u00a0 contribuciones asignadas a los dem\u00e1s Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si el Convenio entra en vigor cuando falten m\u00e1s de ocho meses para el \u00a0 comienzo del primer ejercicio econ\u00f3mico completo de la organizaci\u00f3n, el Consejo \u00a0 aprobar\u00e1 en su primera reuni\u00f3n un presupuesto administrativo para el per\u00edodo que \u00a0 falte hasta el comienzo del primer ejercicio econ\u00f3mico completo. En caso \u00a0 contrario, el presupuesto administrativo abarcar\u00e1 tanto el periodo inicial como \u00a0 el primer ejercicio econ\u00f3mico completo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Pago de las contribuciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros se comprometen, de conformidad con sus respectivos \u00a0 procedimientos constitucionales, a pagar sus contribuciones al presupuesto \u00a0 administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico. Las contribuciones al presupuesto \u00a0 administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico se abonar\u00e1n en moneda libremente \u00a0 convertible y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de ese ejercicio; las contribuciones \u00a0 de los Miembros correspondientes al a\u00f1o civil en que ingresan en la Organizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 exigibles en la fecha en que pasen a ser Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si un Miembro no ha pagado su contribuci\u00f3n completa al presupuesto \u00a0 administrativo en un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que \u00a0 vence su contribuci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el \u00a0 Director Ejecutivo le requerir\u00e1 a que efect\u00fae el pago lo m\u00e1s pronto posible. Si, \u00a0 en el plazo de dos meses a contar de la fecha de ese requerimiento, el Miembro \u00a0 todav\u00eda no ha pagado su contribuci\u00f3n, sus derechos de voto en el Consejo y en el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo quedar\u00e1n suspendidos hasta que haya abonado \u00edntegramente su \u00a0 contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo no ser\u00e1 privado de ninguno de \u00a0 sus otros derechos ni revelado de ninguna de las obligaciones que haya contra\u00eddo \u00a0 en virtud del Convenio, salvo que as\u00ed lo decida el Consejo por votaci\u00f3n \u00a0 especial, y seguir\u00e1 obligado a pagar su contribuci\u00f3n y a cumplir sus dem\u00e1s \u00a0 obligaciones financieras estipuladas en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Comprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p>\u00a0 Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, se \u00a0 presentar\u00e1n al Consejo, para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, los estados \u00a0 financieros de la Organizaci\u00f3n correspondientes a ese ejercicio econ\u00f3mico, \u00a0 comprobados por un auditor independiente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones generales de los Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones de los Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para \u00a0 dar cumplimiento a las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio y a \u00a0 cooperar plenamente entre s\u00ed para lograr la consecuci\u00f3n de los objetivos del \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Miembros se comprometen a facilitar y suministrar todos los datos \u00a0 estad\u00edsticos y la informaci\u00f3n que, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento, \u00a0 sean necesarios para que la organizaci\u00f3n pueda desempe\u00f1ar sus funciones de \u00a0 conformidad con el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 26<\/p>\n<p>\u00a0 Normas laborales<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros garantizar\u00e1n el mantenimiento de normas laborales justas en sus \u00a0 respectivas industrias azucareras y, en la medida de los posible, procurar\u00e1n \u00a0 mejorar el nivel de vida de los trabajadores agr\u00edcolas e industriales en los \u00a0 distintos ramos de la producci\u00f3n azucarera y de los cultivadores de cada de \u00a0 az\u00facar y de remolacha azucarera.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Examen anual y medidas destinadas a estimular el consumo<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 Examen anual<\/p>\n<p>\u00a0 1. En cada a\u00f1o civil el Consejo examinar\u00e1 la evoluci\u00f3n del mercado del az\u00facar y \u00a0 sus repercusiones sobre la econom\u00eda de los distintos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El informe correspondiente a cada examen anual se publicar\u00e1 del modo y manera \u00a0 que el Consejo determine.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas destinadas a estimular el consumo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Teniendo presentes los objetivos pertinentes del acta final del primer \u00a0 periodo de sesiones de la UNCTAD, cada Miembro adoptar\u00e1 las medidas que estime \u00a0 apropiadas para estimular el consumo de az\u00facar y para suprimir todos los \u00a0 obst\u00e1culos que limiten el aumento del consumo de az\u00facar. Al hacerlo, cada \u00a0 Miembro tendr\u00e1 en cuenta los efectos que sobre el consumo de az\u00facar ejerzan los \u00a0 derechos de aduana, los impuestos internos y grav\u00e1menes fiscales y los controles \u00a0 cuantitativos o de otra \u00edndole, y todos los dem\u00e1s factores relevantes de \u00a0 importancia para evaluar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo sobre las medidas que haya \u00a0 adoptado de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y sobre sus \u00a0 efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo crear\u00e1 un Comit\u00e9 del Consumo de Az\u00facar compuesto de Miembros \u00a0 exportadores e importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 estudiar\u00e1 cuestiones como las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los efectos sobre el consumo de az\u00facar y el uso de cualquier forma de \u00a0 suced\u00e1neos de este producto, incluidos otros edulantes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El trato fiscal que se d\u00e9 al az\u00facar en los diversos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los efectos sobre el consumo de az\u00facar en los diversos pa\u00edses:<\/p>\n<p>\u00a0 i) De r\u00e9gimen impositivo y las medidas restrictivas<\/p>\n<p>\u00a0 ii) De las condiciones econ\u00f3micas, y en particular, de las dificultades de \u00a0 balanza de pagos, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) De las condiciones clim\u00e1ticas y de otra \u00edndole;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los medios de promover el consumo, especialmente en aquellos pa\u00edses donde el \u00a0 consumo por habitantes bajo;<\/p>\n<p>\u00a0 e) La cooperaci\u00f3n con organismos interesados en el aumento del consumo de az\u00facar \u00a0 y otros productos alimenticios a base de az\u00facar;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La investigaci\u00f3n sobe los nuevos usos del az\u00facar, de sus subproductos y de \u00a0 las plantas de las cuales se extrae,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y presentar\u00e1 al Consejo las recomendaciones que considere apropiadas para que \u00a0 los Miembros o el Consejo adopten las medidas oportunas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias y quejas<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0 que no sea resuelta entre los Miembros interesados ser\u00e1 sometida a instancia de \u00a0 cualquier miembro parte de la controversia, a la decisi\u00f3n del Consejo,<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando una controversia haya sido sometida al Consejo conforme al p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del presente art\u00edculo, la mayor\u00eda de los Miembros que re\u00fanan por lo menos un \u00a0 tercio del total de votos podr\u00e1 pedir al Consejo que, despu\u00e9s de examinado el \u00a0 asunto y antes de adoptar su decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n de una comisi\u00f3n \u00a0 consultiva, constituida de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, \u00a0 sobre la cuesti\u00f3n en litigio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) A menos que el Consejo decida otra cosa, por unanimidad, la comisi\u00f3n \u00a0 estar\u00e1 compuesta de cinco personas a saber:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con gran \u00a0 experiencia en asuntos de la misma naturaleza que la cuesti\u00f3n objetivo de la \u00a0 controversia, y la otra con autoridad y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Dos personas de condiciones an\u00e1logas designadas por los Miembros \u00a0 importadores;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Un Presidente elegido por unanimidad por las cuatro personas designadas \u00a0 conforme a los incisos i) y ii) o, en catzo de desacuerdo, por el Presidente del \u00a0 Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Podr\u00e1n ser designados para integrar la comisi\u00f3n consultiva nacionales de \u00a0 pa\u00edses Miembros y de pa\u00edses no Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las personas designadas para formar la comisi\u00f3n consultiva actuar\u00e1n a t\u00edtulo \u00a0 personal y no recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los gastos de la comisi\u00f3n consultiva ser\u00e1 sufragados por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La opini\u00f3n de la comisi\u00f3n consultiva y las razones en que se funde ser\u00e1n \u00a0 sometidas al Consejo, el cual dirimir\u00e1 la controversia por votaci\u00f3n especial, \u00a0 despu\u00e9s de tomar en consideraci\u00f3n todos los datos pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas del Consejo en caso de queja o de incumplimiento de obligaciones por \u00a0 parte de los Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda queja de que un miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le \u00a0 impone el Convenio se someter\u00e1 al Consejo, a petici\u00f3n del Miembro que la \u00a0 formule, y el Consejo decidir\u00e1 el asunto, previa consulta con los Miembros \u00a0 interesados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda conclusi\u00f3n del Consejo de que un Miembro ha incumplido las obligaciones \u00a0 que le impone el Convenio requerir\u00e1 una votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple distribuida \u00a0 y especificar\u00e1 la naturaleza de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando el Consejo, como consecuencia de una queja o de otro modo, llegue a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que un Miembro ha infringido el Convenio, podr\u00e1 por votaci\u00f3n \u00a0 especial y sin ning\u00fan perjuicio de las restantes medidas que se prev\u00e9n \u00a0 espec\u00edficamente en otros art\u00edculos del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Suspender a dicho miembro en sus derechos de voto en el Consejo y en el \u00a0 Comit\u00e9 ejecutivo, y si lo considera necesario,<\/p>\n<p>\u00a0 b) Suspender otros derechos de dicho miembro, incluido el de poder ser designado \u00a0 para una funci\u00f3n oficial en el Consejo o en cualquiera de sus comit\u00e9s hasta que \u00a0 haya cumplido sus obligaciones; o, si la infracci\u00f3n perjudica de manera \u00a0 importante el funcionamiento del Convenio,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adoptar medidas de conformidad con el art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Preparativos para un nuevo Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Preparativos para un nuevo convenio<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo emprender\u00e1 con prontitud un estudio de las bases y del marco de un \u00a0 nuevo Convenio Internacional del Az\u00facar y presentar\u00e1 un informe a los miembros \u00a0 el 31 de diciembre de 1974, a m\u00e1s tardar. El informe comprender\u00e1 las \u00a0 recomendaciones que el Consejo estime apropiadas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sobre la base del informe mencionado en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo o \u00a0 de cualquier informe ulterior basado en un estudio similar por el Consejo, este \u00a0 pedir\u00e1, tan pronto como lo considere apropiado, al Secretario General de la \u00a0 UNCTAD que convoque una conferencia de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 Firmas<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio estar\u00e1 abierto en la sede de las Naciones Unida, hasta el 24 de \u00a0 diciembre de 1973 inclusive, a la firma de todo gobierno invitado a la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el az\u00facar, 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por lo \u00a0 gobiernos signatarios, de conformidad con sus respectivos procedimientos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Con las excepciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 34, los instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 3 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si un gobierno signatario no puede satisfacer los requisitos del art\u00edculo 33 \u00a0 dentro del plazo especificado en tal art\u00edculo, podr\u00e1 notificar al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1973, que se \u00a0 compromete a procurar la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con los procedimientos constitucionales necesarios lo m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pidamente posible y en todo caso no m\u00e1s tarde del 15 de octubre de 1974. Todo \u00a0 gobierno con respecto al cual el Consejo haya establecido, de acuerdo con \u00e9l, \u00a0 las condiciones de adhesi\u00f3n, podr\u00e1 as\u00ed mismo notificar al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas que se compromete a cumplir los procedimientos \u00a0 constitucionales necesarios para adherirse al convenio lo m\u00e1s r\u00e1pidamente \u00a0 posible y a m\u00e1s tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se \u00a0 hayan establecido tales condiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el Consejo estima que un gobierno que ha hecho una notificaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 1 no puede depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n dentro del plazo aplicable a ese gobierno con \u00a0 arreglo a ese p\u00e1rrafo, dicho gobierno podr\u00e1 depositar tal instrumento en una \u00a0 fecha ulterior que se especificar\u00e1; sin embargo, en el caso de un gobierno \u00a0 signatario, esa fecha no ser\u00e1 posterior al 15 de abril de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo gobierno que haya hecho la notificaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo tendr\u00e1 \u00a0 la calidad de observador:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Hasta que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Hasta que haya expirado el plazo para el dep\u00f3sito de tal instrumento, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Hasta que indique que va a aplicar provisionalmente el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 Indicaci\u00f3n de que se aplicar\u00e1 provisionalmente el Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo gobierno que haga una notificaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 34, podr\u00e1 as\u00ed mismo indicar en esa notificaci\u00f3n, o en cualquier momento \u00a0 posterior, que aplicar\u00e1 provisionalmente el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Durante todo periodo en que est\u00e9 en vigor el Convenio, ya sea con car\u00e1cter \u00a0 provisional o definitivo, todo gobierno que haya indicado que aplicar\u00e1 \u00a0 provisionalmente el Convenio tendr\u00e1 la calidad de Miembro provisional del \u00a0 Convenio hasta que deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n y pase as\u00ed a ser Parte Contratante en el convenio, o de \u00a0 ocurrir antes, hasta que expire el plazo para el dep\u00f3sito de su instrumento \u00a0 conforme a los dispuesto en el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el 1\u00ba. de enero de 1974, o en \u00a0 cualquier otra fecha dentro de los seis meses siguientes, si para esa fecha unos \u00a0 gobiernos que representen por lo menos el 50% de las exportaciones netas totales \u00a0 que se indican en el anexo A y unos gobiernos que representen por lo menos el \u00a0 40% de las importaciones netas totales que se indican en el anexo B han \u00a0 depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n en poder \u00a0 del Secretario General de las Naciones Unidas. Tambi\u00e9n entrar\u00e1 en vigor y quedan \u00a0 satisfechos esos porcentajes requeridos mediante el dep\u00f3sito de los instrumentos \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Convenio entrar\u00e1 en vigor provisionalmente el 1\u00ba. de enero de 1974, o en \u00a0 cualquier otra fecha dentro de los seis meses siguientes, si para esa fecha unos \u00a0 gobiernos que satisfagan los porcentajes requeridos conforme al p\u00e1rrafo 1 han \u00a0 depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o han \u00a0 indicado que aplicar\u00e1n el Convenio provisionalmente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El 1\u00ba. de enero de 1974, o en cualquier fecha dentro de los doce meses \u00a0 siguientes y al expirar cada per\u00edodo subsiguiente de seis meses durante el cual \u00a0 el Convenio est\u00e9 provisionalmente en vigor, los gobiernos de cualquiera de los \u00a0 pa\u00edses que hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n \u00a0 o adhesi\u00f3n podr\u00e1n decidir poner definitivamente en vigor entre ellos el \u00a0 Convenio, en su totalidad o en parte.<\/p>\n<p>\u00a0 Esos gobiernos podr\u00e1n tambi\u00e9n decidir que el Convenio entre provisionalmente en \u00a0 vigor, que contin\u00fae provisionalmente en vigor o que caduque.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Az\u00facar, \u00a0 1973, y todo gobierno que sea Miembro de las Naciones Unidas o miembro de \u00a0 cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica podr\u00e1 adherirse al Convenio con arreglo a las condiciones que \u00a0 establezca el Consejo de acuerdo con el gobierno interesado en la adhesi\u00f3n. La \u00a0 adhesi\u00f3n se efectuar mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n en poder \u00a0 del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Aplicaci\u00f3n territorial<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo gobierno podr\u00e1 declarar, en el momento de la firma o del dep\u00f3sito de un \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier \u00a0 momento posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, que el Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a cualquiera de los territorios en el desarrollo de cuyas \u00a0 relaciones internacionales tenga por el momento la responsabilidad \u00faltima y que \u00a0 haya notificado a ese gobierno que desea participar en el Convenio, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se aplicar\u00e1 solamente a cualquiera de los territorios en desarrollo de cuyas \u00a0 relaciones internacionales tenga por el momento la responsabilidad \u00faltima y que \u00a0 haya notificado a ese gobierno que desea participar en el Convenio, y el \u00a0 Convenio se har\u00e1 extensivo a los territorios mencionados en la notificaci\u00f3n a \u00a0 partir de la fecha de la misma si el convenio ya ha entrado en vigor para ese \u00a0 gobierno si la notificaci\u00f3n es anterior. Todo gobierno que haya hecho una \u00a0 notificaci\u00f3n conforme al apartado b) del p\u00e1rrafo 1 podr\u00e1 retirar ulteriormente \u00a0 esa notificaci\u00f3n y cursar una o varias notificaciones al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas conforme al apartado a) del p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando un territorio al que se haya hecho extensivo el Convenio conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo asuma posteriormente la responsabilidad de sus \u00a0 relaciones internacionales, el gobierno de ese territorio podr\u00e1, dentro de los \u00a0 noventa d\u00edas despu\u00e9s de haber asumido la responsabilidad de sus relaciones \u00a0 internacionales, declarar mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que ha asumido los derechos y obligaciones correspondientes a \u00a0 una Parte Contratante en el Convenio. A partir de esa fecha pasar\u00e1 a ser parte \u00a0 en el Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda parte contratante que desee ejercer los derechos que le confiere el \u00a0 art\u00edculo 4 con respecto a cualquiera de los territorios de cuyas relaciones \u00a0 internacionales tenga por el momento la responsabilidad \u00faltima podr\u00e1 hacerlo \u00a0 mediante notificaci\u00f3n al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, bien al efectuar el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, bien en cualquier otro momento posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cualquier parte contratante que haya hecho la notificaci\u00f3n prevista a los \u00a0 apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento \u00a0 posterior, mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, declarar de conformidad con los deseos del territorio que el Convenio \u00a0 deja de aplicarse al territorio mencionado en la notificaci\u00f3n y, en tal caso, el \u00a0 Convenio dejar\u00e1 de aplicarse a ese territorio desde la fecha de tal \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Una parte contratante que haya hecho una notificaci\u00f3n conforme a los \u00a0 apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo seguir\u00e1 teniendo la \u00a0 responsabilidad \u00faltima en cuanto al cumplimiento de las obligaciones emanadas \u00a0 del Convenio por los territorios que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 presente art\u00edculo y en el art\u00edculo 4 sena separadamente Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, mientras tales territorios no hagan una notificaci\u00f3n conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro podr\u00e1 retirarse del Convenio en cualquier momento despu\u00e9s del \u00a0 primer a\u00f1o de vigencia, mediante notificaci\u00f3n por escrito al Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El retiro conforme al presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto noventa d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 que el Secretario General de las naciones Unidas reciba la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 Exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Consejo estima que un Miembro no ha cumplido las obligaciones contra\u00eddas \u00a0 en virtud del convenio y decide adem\u00e1s que tal incumplimiento entorpece \u00a0 apreciablemente la aplicaci\u00f3n del Convenio, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, \u00a0 excluir a tal Miembro de la Organizaci\u00f3n. El Consejo notificar\u00e1 inmediatamente \u00a0 tal decisi\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas. Noventa d\u00edas despu\u00e9s \u00a0 de la fecha de la decisi\u00f3n del Consejo, ese Miembro dejar\u00e1 de ser Miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, y si es parte contratante, dejar\u00e1 de ser parte en el convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Liquidaci\u00f3n de las cuentas en caso de retiro o de exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de retiro o exclusi\u00f3n de un Miembro, el Consejo proceder\u00e1, en su \u00a0 caso, a la liquidaci\u00f3n de las cuentas. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 las cantidades \u00a0 ya abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido, el cual quedar\u00e1 \u00a0 obligado a pagar toda cantidad que adeude a la Organizaci\u00f3n en el momento de \u00a0 tener efecto tal retiro o exclusi\u00f3n; sin embargo, en el caso de que una parte \u00a0 contratante no pueda aceptar una modificaci\u00f3n, y por lo tanto, deje de \u00a0 participar en el Convenio en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 43, el Consejo podr\u00e1 decidir cualquier liquidaci\u00f3n de cuentas que \u00a0 considere equitativa.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Miembro que se haya retirado o haya sido excluido, o que por otra causa \u00a0 haya cesado de participar en el Convenio, no tendr\u00e1 derecho, al expirar \u00e9ste, a \u00a0 recibir ninguna parte del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la \u00a0 organizaci\u00f3n, ni responder\u00e1 de parte alguna del d\u00e9ficit, si lo hubiere, de la \u00a0 Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor hasta el 31 de diciembre de 1975 \u00a0 inclusive.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante, si se negocia un nuevo convenio internacional del az\u00facar \u00a0 conforme a lo previsto en el art\u00edculo 31 y ese convenio entra en vigor antes de \u00a0 esa fecha, el presente convenio se dar\u00e1 por terminado al entra en vigor el nuevo \u00a0 convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, despu\u00e9s del \u00a0 31 de diciembre de 1974 el Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, prorrogar el \u00a0 presente convenio hasta el 31 de diciembre de 1976. El Consejo podr\u00e1 acordar \u00a0 ulteriormente nuevas prorrogas del Convenio a\u00f1o por a\u00f1o. No obstante lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 11, las pr\u00f3rrogas que acuerde el Consejo conforme al \u00a0 presente art\u00edculo quedar\u00e1n sujetas, respecto de cada Miembro, a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sus procedimientos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si se negocia un nuevo convenio internacional del az\u00facar conforme a lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 31 y ese convenio entra en vigor durante cualquier \u00a0 periodo de pr\u00f3rroga del presente Convenio, este \u00faltimo, tal como haya sido \u00a0 prorrogado, se dar\u00e1 por terminado al entrar en vigor el nuevo convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaci\u00f3n del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, recomendar a las Partes Contratantes \u00a0 que se modifique el convenio. El Consejo podr\u00e1 fijar un plazo al t\u00e9rmino del \u00a0 cual cada parte contratante deber\u00e1 notificar al Secretario General de las \u00a0 naciones Unidas que acepta la modificaci\u00f3n. Esta modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor \u00a0 cien d\u00edas despu\u00e9s de que el Secretario General de las naciones Unidas haya \u00a0 recibido notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que re\u00fanan al menos \u00a0 850 del total de votos de los Miembros exportadores y representan al menos tres \u00a0 cuartos de dichos Miembros y de Partes Contratantes que re\u00fanan al menos 800 del \u00a0 total de votos de los miembros importadores y representen al menos tres cuartos \u00a0 de dichos miembros o en la fecha posterior que el Consejo haya determinado por \u00a0 votaci\u00f3n especial. El Consejo podr\u00e1 fijar un plazo para que cada parte \u00a0 contratante notifique al secretario General de las Naciones Unidas su aceptaci\u00f3n \u00a0 de la modificaci\u00f3n; si transcurrido dicho plazo la modificaci\u00f3n no hubiera \u00a0 entrado en vigor, se considerar\u00e1 retirada. El Consejo proporcionar\u00e1 al \u00a0 Secretario General la informaci\u00f3n que necesite para determinar su las \u00a0 notificaciones de aceptaci\u00f3n recibidas son suficientes para que la modificaci\u00f3n \u00a0 entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro en cuyo nombre no se hubiere notificado la aceptaci\u00f3n de una \u00a0 modificaci\u00f3n antes de la fecha en que \u00e9sta entrare en vigor, dejar\u00e1, a partir de \u00a0 esa fecha, de formar parte de la Organizaci\u00f3n. Sin embargo, si antes de la fecha \u00a0 de entrada en vigor de la modificaci\u00f3n se notifica al Secretario General de las \u00a0 naciones Unidas en nombre de ese Miembro que por dificultades relacionadas con \u00a0 el procedimiento constitucional necesario no se podr\u00e1 conseguir a tiempo su \u00a0 aceptaci\u00f3n, pero que el Miembro se compromete a aplicar provisionalmente la \u00a0 modificaci\u00f3n, ese Miembro seguir\u00e1 formando parte de la Organizaci\u00f3n. Mientras no \u00a0 se haya notificado al Secretario General que dicho Miembro acepta la \u00a0 modificaci\u00f3n, \u00e9ste estar\u00e1 obligado provisionalmente por la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00cdCULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n por el Secretario General de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>\u00a0 El Secretario General de las Naciones Unidas notificar\u00e1 a todos los Estados \u00a0 Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados \u00a0 o del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, toda firma, todo dep\u00f3sito de \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, toda \u00a0 notificaci\u00f3n que se haga conforme al art\u00edculo 34 y toda indicaci\u00f3n que se haga \u00a0 conforme al art\u00edculo 35 as\u00ed como las fechas en que el Convenio entre en vigor \u00a0 provisional o definitivamente. El Secretario General comunicar\u00e1 a todas las \u00a0 partes contratantes toda notificaci\u00f3n que se haga conforme al art\u00edculo 38, toda \u00a0 notificaci\u00f3n de retiro que se haga conforme al art\u00edculo 39, toda exclusi\u00f3n \u00a0 conforme al art\u00edculo 40, la fecha en que una modificaci\u00f3n entre en vigor o se \u00a0 considere retirada conforme al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 43 y toda cesaci\u00f3n de \u00a0 participaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus \u00a0 gobiernos respectivos, han firmado el presente Convenio en las fechas que \u00a0 figuran al lado de sus firmas:<\/p>\n<p>\u00a0 Los textos en chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Convenio son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos, Los originales quedar\u00e1n depositados en los archivos de \u00a0 las Naciones Unidas. El Secretario General transmitir\u00e1 copias certificadas de \u00a0 los mismos a cada uno de los gobiernos signatarios o adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO A<\/p>\n<p>\u00a0 Clasificaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 36<\/p>\n<p>\u00a0 EXPORTADORES Exportaciones netas<\/p>\n<p>\u00a0 (miles de toneladas m\u00e9tricas)<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 167<\/p>\n<p>\u00a0 Australia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 2.298<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 42<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 2.638<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 203<\/p>\n<p>\u00a0 Congo \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 40\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Costa Rica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 105<\/p>\n<p>\u00a0 Cuba \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5.500\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Checoslovaquia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 123<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 96<\/p>\n<p>\u00a0 El Salvador\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 134<\/p>\n<p>\u00a0 Fiji \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 290<\/p>\n<p>\u00a0 Filipinas \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 1.262<\/p>\n<p>\u00a0 Guatemala\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 103<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 12<\/p>\n<p>\u00a0 Hungr\u00eda \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 35<\/p>\n<p>\u00a0 India \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 266<\/p>\n<p>\u00a0 Indias Occidentales \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 883<\/p>\n<p>\u00a0 Guyana \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 (320)<\/p>\n<p>\u00a0 Jamaica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 (279)<\/p>\n<p>\u00a0 Trinidad y Tobago \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 (183)<\/p>\n<p>\u00a0 Indonesia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 31<\/p>\n<p>\u00a0 Madagascar \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 39<\/p>\n<p>\u00a0 Malawi \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 1\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mauricio \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 650<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 598<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 120<\/p>\n<p>\u00a0 Panam\u00e1 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 38<\/p>\n<p>\u00a0 Paraguay \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 13<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 481<\/p>\n<p>\u00a0 Polonia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 310\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 1.141<\/p>\n<p>\u00a0 Rumania \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 11<\/p>\n<p>\u00a0 Sud\u00e1frica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 1.045<\/p>\n<p>\u00a0 Swazilandia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 189\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tailandia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 439<\/p>\n<p>\u00a0 Uganda \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 25<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 160<\/p>\n<p>\u00a0 Total \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 19.504<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO B<\/p>\n<p>\u00a0 Clasificaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 36<\/p>\n<p>\u00a0 IMPORTADORES Importaciones netas<\/p>\n<p>\u00a0 (miles de toneladas m\u00e9tricas)<\/p>\n<p>\u00a0 Bulgaria \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 160<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 939<\/p>\n<p>\u00a0 Corea, Rep. de \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 221<\/p>\n<p>\u00a0 Costa de Marfil \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 72<\/p>\n<p>\u00a0 Chile \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 230\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 4.960<\/p>\n<p>\u00a0 Finlandia \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 136\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 60<\/p>\n<p>\u00a0 Irak \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 245<\/p>\n<p>\u00a0 Jap\u00f3n \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 2.744<\/p>\n<p>\u00a0 Kenia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 89<\/p>\n<p>\u00a0 L\u00edbano \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 54<\/p>\n<p>\u00a0 Malasia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 347<\/p>\n<p>\u00a0 Malta \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 16<\/p>\n<p>\u00a0 Marruecos \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 185<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 118<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 168<\/p>\n<p>\u00a0 Nueva Zelandia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 155<\/p>\n<p>\u00a0 Portugal \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 34<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 145\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Singapur \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 108<\/p>\n<p>\u00a0 Siria \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 134<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 112<\/p>\n<p>\u00a0 Suiza \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 247<\/p>\n<p>\u00a0 Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas\u2026 \u2026 \u2026 1860<\/p>\n<p>\u00a0 Yugoslavia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 295<\/p>\n<p>\u00a0 Total \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 14.299<\/p>\n<p>\u00a0 1Sin perjuicio del r\u00e9gimen que se le aplique conforme al Convenio en caso de \u00a0 participaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. Apru\u00e9base igualmente la resoluci\u00f3n ISC No. 1, del Consejo \u00a0 Internacional del Az\u00facar, aprobada el 30 de septiembre de 1975 sobre pr\u00f3rroga \u00a0 del Convenio Internacional del Az\u00facar de 1973, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0 Prorrogando el convenio Internacional del Az\u00facar de 1973<\/p>\n<p>\u00a0 Por cuanto:<\/p>\n<p>\u00a0 El convenio Internacional del Az\u00facar de 1973 permanecer\u00e1 en vigor hasta el 31 de \u00a0 diciembre de 1975 inclusive, de conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 42;<\/p>\n<p>\u00a0 El mandato confiado espec\u00edficamente al Consejo, en virtud del art\u00edculo 31 de \u00a0 dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de un nuevo convenio \u00a0 internacional del az\u00facar con miras a convocar una conferencia de negociaci\u00f3n \u00a0 para concertar n tal convenio no estar\u00e1 ultimado antes de la fecha mencionada;<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros desean proseguir urgentemente con la b\u00fasqueda de un nuevo convenio \u00a0 internacional del az\u00facar que est\u00e9 dotado de una serie cabal de disposiciones \u00a0 destinadas a lograr los objetivos enumerados en el art\u00edculo 1 del Convenio \u00a0 Internacional del Az\u00facar de 1973;<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 42 confieren al Consejo \u00a0 Internacional del Az\u00facar la facultad de prorrogar, por votaci\u00f3n especial, dicho \u00a0 convenio hasta el 31 de diciembre de 1976 inclusive, pr\u00f3rroga esta que ser\u00e1 \u00a0 tratada por cada uno de los miembros de acuerdo con sus procedimientos \u00a0 constitucionales,<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo Internacional del Az\u00facar, por votaci\u00f3n especial,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Resuelve que:<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Convenio Internacional del Az\u00facar de 1973 sea prorrogado al 31 de \u00a0 diciembre de 1976;<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado, permanecer\u00e1 en vigor despu\u00e9s del \u00a0 31 de diciembre de 1975 si para esa fecha unas partes contratantes en el \u00a0 Convenio que re\u00fanan por lo menos dos terceras partes del total de votos de los \u00a0 Miembros exportadores y por lo menos dos terceras partes del total de votos de \u00a0 los miembros importadores, con arreglo a la distribuci\u00f3n de votos que figura en \u00a0 el anexo a la presente Resoluci\u00f3n, han notificado al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas su aceptaci\u00f3n definitiva o su aceptaci\u00f3n a reserva de sus \u00a0 procedimientos constitucionales apropiados;<\/p>\n<p>\u00a0 3. una parte contratante que haya notificado al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que acepta la decisi\u00f3n del Consejo de prorrogar el Convenio a \u00a0 reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados ser\u00e1 Miembro \u00a0 provisional de la Organizaci\u00f3n hasta que deposite ante el Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas, con anterioridad al 1 de julio de 1976 o en la fecha \u00a0 posterior que el Consejo decida, una notificaci\u00f3n confirmando que se han \u00a0 satisfecho los procedimientos constitucionales que sean necesarios, en ausencia \u00a0 de esta confirmaci\u00f3n antes de la fecha apropiada, la parte contratante dejar\u00e1 de \u00a0 participar en el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Director Ejecutivo transmitir\u00e1 la presente resoluci\u00f3n al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas;<\/p>\n<p>\u00a0 5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n, los \u00a0 miembros har\u00e1n su notificaci\u00f3n al Secretario General de las naciones Unidas, con \u00a0 arreglo al p\u00e1rrafo 2 supra, lo antes posible despu\u00e9s de haber sido adoptada la \u00a0 presente resoluci\u00f3n y en cualquier caso no m\u00e1s tarde del 31 de diciembre de \u00a0 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 (Distribuci\u00f3n de votos a los efectos del p\u00e1rrafo 2 de la Resoluci\u00f3n)<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros exportadores Votos<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 20<\/p>\n<p>\u00a0 Australia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 102<\/p>\n<p>\u00a0 Barbados \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Belice \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026. \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 152<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 17<\/p>\n<p>\u00a0 Costa Rica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Cuba \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 200\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Checoslovaquia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 20<\/p>\n<p>\u00a0 Dominicana Rep\u00fablica\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 38\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 El Salvador\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 6<\/p>\n<p>\u00a0 Filipinas \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 42<\/p>\n<p>\u00a0 Fiji \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 13<\/p>\n<p>\u00a0 Guatemala\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Guyana \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 11<\/p>\n<p>\u00a0 India \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 65<\/p>\n<p>\u00a0 Indonesia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 11<\/p>\n<p>\u00a0 Jamaica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 12\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Madagascar \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Malawi \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Mauricio \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 21<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 41<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Panam\u00e1 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 18<\/p>\n<p>\u00a0 Polonia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 47\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 San Crist\u00f3bal-Nieves-Anguila \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Sud\u00e1frica \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 61<\/p>\n<p>\u00a0 Swazilandia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 6\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tailandia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 24<\/p>\n<p>\u00a0 Trinidad-Tobago \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 6<\/p>\n<p>\u00a0 Uganda \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Total \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 1.000<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros importadores Votos<\/p>\n<p>\u00a0 Alemania, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 106\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Blangladesh \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 9<\/p>\n<p>\u00a0 Camer\u00fan \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 5<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 156<\/p>\n<p>\u00a0 Corea, Rep\u00fablica de \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 35<\/p>\n<p>\u00a0 Chile \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 39\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Egipto, Rep\u00fablica \u00c1rabe de \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 10<\/p>\n<p>\u00a0 Finlandia \u2026\u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 23\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 10<\/p>\n<p>\u00a0 Malasia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 58<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026\u2026 21<\/p>\n<p>\u00a0 Nueva Zelandia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 26<\/p>\n<p>\u00a0 Portugal \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 9<\/p>\n<p>\u00a0 Singapur \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 18<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 18<\/p>\n<p>\u00a0 U.R.S.S. \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 200<\/p>\n<p>\u00a0 Yugoslavia \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 57<\/p>\n<p>\u00a0 Total \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 \u2026 1.000<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. Esta ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa. del 30 del noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablica- Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., diciembre de 1975<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto oficial del \u201cConvenio Internacional del Az\u00facar de 1973\u201d, \u00a0 abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas hasta el 24 de diciembre de \u00a0 1973, y de la Resoluci\u00f3n ISC No.1 del Consejo Internacional del Az\u00facar, aprobada \u00a0 el 30 de septiembre de 1975 sobre pr\u00f3rroga del Convenio Internacional del Az\u00facar \u00a0 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 El presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO L\u00d3PEZ G\u00d3MEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., octubre 8 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, Diego Moreno Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 30 DE 1976 \u00a0 (OCTUBRE 8) \u00a0 por la cual se aprueba la adhesi\u00f3n de Colombia al \u201cConvenio Internacional del \u00a0 Az\u00facar de 1973\u201d y la Resoluci\u00f3n ISC No.1 que prorroga dicho Convenio. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}