{"id":3950,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-6-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-6-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 6 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 6 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 ( ENERO 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se aprueba el convenio que establece la organizaci\u00f3n latinoamericana \u00a0 de Energ\u00eda, OLADE.<\/p>\n<p>\u00a0 El congreso de Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el convenio que establece la Organizaci\u00f3n Latinoamericana \u00a0 de Energ\u00eda, OLADE, firmado en lima, Per\u00fa, el 2 de noviembre de 1973, que \u00a0 deletrea as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACI\u00d3N LATINOAMERICANA DE ENERG\u00cdA, OLADE.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de los Pa\u00edses que suscriben:<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta que en la primera reuni\u00f3n Consultiva Informal Latinoamericana \u00a0 de Ministros de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al \u00a0 24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creaci\u00f3n de una organizaci\u00f3n \u00a0 Latinoamericana de energ\u00eda :<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que en la segunda reuni\u00f3n Consultiva Latinoamericana de Ministros \u00a0 de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973 \u00a0 se acord\u00f3 recomendar a los Gobiernos de la Regi\u00f3n la creaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n, Latinoamericana de Energ\u00eda:<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible \u00a0 derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime \u00a0 mas conveniente, a los intereses de su pueblo, dentro de las normas \u00a0 internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean estos \u00a0 energ\u00e9ticos, agr\u00edcolas, as\u00ed como los recursos y otros que se encuentren dentro \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima y otras aguas de dichos pa\u00edses; y a defenderse \u00a0 individual o colectivamente, de todo genero de presiones contra cualesquiera de \u00a0 ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos \u00a0 soberanos;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando la posibilidad de utilizaci\u00f3n de los recursos naturales; y \u00a0 particularmente los energ\u00e9ticos, como factor mas de integraci\u00f3n regional, y \u00a0 escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en \u00a0 sus econom\u00edas por los pa\u00edses industrializados de econom\u00eda de mercado;<\/p>\n<p>\u00a0 Reafirmando la necesidad de coordinar una acci\u00f3n solidaria por medio de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de energ\u00eda para alcanzar el objetivo de defender, \u00a0 frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los pa\u00edses hayan \u00a0 adoptado o adopten en ejercicio de su soberan\u00eda, en procura de preservar los \u00a0 recursos naturales, particularmente los energ\u00e9ticos;<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de que es necesario coordinar la acci\u00f3n de los pa\u00edses de Am\u00e9rica \u00a0 Latina para desarrollar sus recursos energ\u00e9ticos y atender conjuntamente los \u00a0 diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin e \u00a0 asegurar un desarrollo econ\u00f3mico y social independiente,<\/p>\n<p>\u00a0 Deciden establecer la Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda y celebrar a tal \u00a0 objeto un convenio para cuyo fin ha designado sus respectivos plenipotenciarios, \u00a0 a saber;<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica Argentina<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Bolivia.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica Federativa de Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica Costa Rica.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Cuba.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica El Salvador.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Guatemala.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Guyana.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Honduras.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Primer Ministro de Jamaica.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de los estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Paraguay.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica Oriental el Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 Su excelencia el Presidente del la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Quienes, despu\u00e9s de haber depositado sus plenos poderes hallados en buena y \u00a0 debida forma convienen en :<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos y funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00b0. La organizaci\u00f3n tendr\u00e1 los siguientes objetivos y funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Promover la solidaridad y acciones entre los pa\u00edses Miembros para el \u00a0 aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de sus respectivos pa\u00edses y \u00a0 de la regi\u00f3n en su conjunto; utiliz\u00e1ndolos en la forma en que cada uno en \u00a0 ejercicio de sus indiscutibles derechos de soberan\u00eda lo estime mas apropiado a \u00a0 sus intereses nacionales; y para la defensa individual o colectivamente todo \u00a0 genero de acciones, sanciones y coerciones que puedan producirse contra \u00a0 cualquiera de ellos, por raz\u00f3n de medidas que hayan adoptado para preservar, \u00a0 aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y \u00a0 capacidades energ\u00e9ticas de lo Estados Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Promover una pol\u00edtica efectiva y racional para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, \u00a0 trasformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los recursos energ\u00e9ticos de los Estados \u00a0 Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Propiciar la adecuada preservaci\u00f3n de los recursos energ\u00e9ticos de la regi\u00f3n, \u00a0 mediante racional utilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Promover y coordinar la realizaci\u00f3n de negociaciones directas entre los \u00a0 Estados Miembros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de la \u00a0 energ\u00eda necesaria para el desarrollo integral de los mismos:<\/p>\n<p>\u00a0 g) Estimular entre los Miembros la ejecuci\u00f3n de proyectos energ\u00e9ticos de inter\u00e9s \u00a0 com\u00fan;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Contribuir a petici\u00f3n de todas las partes directamente involucradas, en el \u00a0 entendimiento y cooperaci\u00f3n ente los Estados Miembros para facilitar un adecuado \u00a0 aprovechamiento de sus recursos naturales energ\u00e9ticos competidos y evitar \u00a0 perjuicios sensibles;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Promover la creaci\u00f3n de un organismo financiero para la realizaci\u00f3n de \u00a0 proyectos energ\u00e9ticos y proyectos relacionados con la energ\u00eda de la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los pa\u00edses \u00a0 mediterr\u00e1neos del \u00e1rea, de situaciones no reguladas por tratados, y convenios, \u00a0 el libre transito y uso de los diferentes medios de trasporte de recursos \u00a0 energ\u00e9ticos as\u00ed como de las facilidades conexas, a trav\u00e9s del territorio de los \u00a0 estados miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Fomentar el desarrollo de medios de trasporte mar\u00edtimo; fluvial y terrestre y \u00a0 transmisi\u00f3n de recursos energ\u00e9ticos, pertenecientes a pa\u00edses de la regi\u00f3n \u00a0 ,propiciando su coordinaci\u00f3n y complementaci\u00f3n de tal manera que se traduzca en \u00a0 su \u00f3ptimo aprovechamiento ;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Promover la creaci\u00f3n de un mercado Latinoamericano de energ\u00eda, hincando este \u00a0 esfuerzo con el fomento de una pol\u00edtica de precios que contribuya a asegurar una \u00a0 justa participaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros en las ventajas que se derivan del \u00a0 desarrollo del sector energ\u00e9tico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Propiciar la formaci\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas energ\u00e9ticas comunes como \u00a0 factor de integraci\u00f3n regional;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Fomentar entre los estados miembros la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, intercambio y \u00a0 divulgaci\u00f3n de la de la informaci\u00f3n cient\u00edfica , legal y contractual y propiciar \u00a0 el desarrollo y difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas en las actividades relacionadas con la \u00a0 energ\u00eda, y<\/p>\n<p>\u00a0 o) Promover entre los Estados Miembros la adopci\u00f3n de medidas eficaces con el \u00a0 fin de impedir la contaminaci\u00f3n ambiental con ocasi\u00f3n de la explotaci\u00f3n, \u00a0 trasporte, almacenamiento y utilizaci\u00f3n de los recursos energ\u00e9ticos de la \u00a0 regi\u00f3n, y recomendar las medidas que se consideren necesarios para evitar la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental causada por la explotaci\u00f3n , trasporte , almacenamiento \u00a0 y utilizaci\u00f3n de recursos energ\u00e9ticos dentro de la regi\u00f3n, en \u00e1reas no \u00a0 dependientes de los Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0. Son Miembros de la Organizaci\u00f3n los Estados que suscriben el \u00a0 presente convenio y lo ratifique conforme a sus respectivos ordenamientos \u00a0 jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00b0. Ser\u00e1 admitido como miembro de la Organizaci\u00f3n cualquiera otro \u00a0 Estado que as\u00ed lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos geogr\u00e1ficos de \u00a0 la Am\u00e9rica Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos \u00a0 internos de su pa\u00eds, el correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n, con expresi\u00f3n \u00a0 de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00b0. Cualquier Estado Miembro de la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 en todo tiempo \u00a0 denunciar el presente convenio. Sus derechos y obligaciones con la organizaci\u00f3n \u00a0 cesar\u00e1n treinta d\u00edas despu\u00e9s de presentado el documento de denuncia a la \u00a0 secretarios permanente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00b0. En caso de que un Estado que haya dejado de ser Miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n pida su readmisi\u00f3n, ser\u00e1 \u00e9sta posible si la solicitud \u00a0 correspondiente obtuviere la aprobaci\u00f3n de la reuni\u00f3n de Ministros, haci\u00e9ndose \u00a0 efectivo su reingreso cuando deposite en la secretar\u00eda permanente el instrumento \u00a0 de adhesi\u00f3n y cumpla con las obligaciones emanadas del presente convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00b0. La Organizaci\u00f3n tiene los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La reuni\u00f3n de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Junta de Expertos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La secretar\u00eda Permanente, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los que establezcan la reuni\u00f3n de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00b0. La reuni\u00f3n de Ministros estar\u00e1 integrada por los Ministros o \u00a0 secretarios de Estado que tenga a su cargo los asuntos relativos a la energ\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de imposibilidad de asistir a una reuni\u00f3n, los Ministros podr\u00e1n hacerse \u00a0 representar por un delegado designado al efecto, con los mismos derechos de voz \u00a0 y voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Los Ministros o secretarios de Estado podr\u00e1n asistir a la Reuni\u00f3n acompa\u00f1ados \u00a0 por expertos asesores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. La reuni\u00f3n de Ministros como m\u00e1xima autoridad de la organizaci\u00f3n, \u00a0 tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular la pol\u00edtica general de la Organizaci\u00f3n y aprobar las normas \u00a0 necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Recomendar alternativas pol\u00edticas para superar alteraciones desventajosas que \u00a0 afecten a los Estados Miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Aprobar el programa de trabajo de la organizaci\u00f3n y examinar y evaluar los \u00a0 resultados de las actividades de la Misi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Considerar el presupuesto anual de la Organizaci\u00f3n, fijar las contribuciones \u00a0 de los Estados Miembros previo acuerdo de \u00e9stos y aprobar la memoria, balances y \u00a0 estados financieros anuales;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aprobar y modificar los reglamentos internos;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elegir el Presidente y Vicepresidente de la reuni\u00f3n de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Nombrar y remover al secretario Ejecutivo de la Secretar\u00eda permanente, de \u00a0 conformidad con \u00e9ste convenio y los reglamentos correspondientes;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Considerar los informes y recomendaciones de la junta de Expertos y de la \u00a0 Secretar\u00eda permanente;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Designar la sede de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de Ministros y fijar la fecha de su \u00a0 realizaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 k) Conocer y resolver cualquier otro asunto de inter\u00e9s com\u00fan energ\u00e9tico regional \u00a0 de conformidad con los objetivos de este convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. En la reuni\u00f3n de Ministros de cada Estado Miembro tiene derecho a \u00a0 un voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La reuni\u00f3n de Ministros sesionar\u00e1 con la presencia de las dos \u00a0 terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. La reuni\u00f3n de Ministros tendr\u00e1 dos sesiones ordinarias cada a\u00f1o, en \u00a0 las oportunidades que se\u00f1alar\u00e1 el reglamento, adem\u00e1s, sesionar\u00e1 \u00a0 extraordinariamente, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los \u00a0 siguientes casos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando la propia sesi\u00f3n de Ministros as\u00ed lo decida;<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con \u00a0 la aceptaci\u00f3n de, por lo menos, un tercio de los mismos, y<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el \u00a0 literal a) del art\u00edculo 3\u00b0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. La reuni\u00f3n de Ministros adoptar\u00e1 sus decisiones con el voto \u00a0 afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros por lo menos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El Presidente de la reuni\u00f3n de Ministros conservar\u00e1 tal car\u00e1cter \u00a0 hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n ordinaria y presidir\u00e1 las reuniones extraordinarias que \u00a0 se celebren en ese lapso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. La junta de Experto esta integrada por delegados designados por los \u00a0 Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. La Junta de Expertos tendr\u00e1 dos sesiones ordinarias cada a\u00f1o, como \u00a0 comisi\u00f3n probatoria de la reuni\u00f3n de Ministros, y sesiones extraordinarias \u00a0 cuando fueren convocadas por la secretar\u00eda permanente a petici\u00f3n de, por lo \u00a0 menos, un tercio de los Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. La junta de Expertos tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Asesorar, de acuerdo con los reglamentos que adopte la Reuni\u00f3n de Ministros , \u00a0 las actividades de la Secretar\u00eda ejecutiva y de cualquier otra entidad de la \u00a0 Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Presentar la agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y \u00a0 proyectos que deban ser considerados por la reuni\u00f3n de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la reuni\u00f3n \u00a0 de Ministros, y<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las dem\u00e1s que le encomiende la reuni\u00f3n de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. La secretar\u00eda permanente es el \u00f3rgano Ejecutivo de la organizaci\u00f3n, \u00a0 estar\u00e1 dirigida por un Secretario Ejecutivo y contar\u00e1 con el personal t\u00e9cnico y \u00a0 administrativo necesario de acuerdo con el presupuesto que apruebe la reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. La secretar\u00eda permanente ser\u00e1 dirigida por un secretario Ejecutivo \u00a0 y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) ejecutar las acciones que le encomiende la reuni\u00f3n de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Atender los asuntos de la organizaci\u00f3n de acuerdo a la pol\u00edtica fijada por la \u00a0 reuni\u00f3n de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Preparar los reglamentos internos y presentarlos a la consideraci\u00f3n de la \u00a0 reuni\u00f3n de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Trasmitir a los gobiernos de los Estados Miembros los informes preparados, \u00a0 por la Reuni\u00f3n de Ministros, la Junta de Expertos y dem\u00e1s organizaciones \u00a0 constitutitas, as\u00ed como todos los documentos que edite la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Preparar agenda, los documentos y los programas provisionales de trabajo para \u00a0 las sesiones de la Junta de Expertos ;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elaborar los proyectos del programa-presupuesto, memoria, balance y estados \u00a0 financieros anuales y someterlos a consideraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de Ministros \u00a0 previo estudio de la Junta de Expertos;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Formular recomendaciones a la reuni\u00f3n de Ministros y Junta de Expertos sobre \u00a0 asuntos que interesen a la organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energ\u00e9tico, en \u00a0 particular los hidrocarburos, en el desarrollo econ\u00f3mico y social e los estados \u00a0 Miembros y dem\u00e1s estudios vinculados con los objetivos de la organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Mantener el inventario de recursos, necesidades , normas y programas \u00a0 energ\u00e9ticos de los Estados miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesario para el \u00a0 cumplimiento de sus programas de trabajo y de las actividades que le encomienden \u00a0 la reuni\u00f3n de Ministros;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Recopilar informaci\u00f3n de los Estados Miembros y de organismos de la regi\u00f3n y \u00a0 de fuera de ella, relacionada con los objetivos de la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Convocar la reuni\u00f3n de Ministros y la de Junta de Expertos:<\/p>\n<p>\u00a0 m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el \u00a0 patrimonio de la organizaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>\u00a0 n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la reuni\u00f3n de Ministros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. El secretario Ejecutivo ser\u00e1 ciudadano de uno de los Estados \u00a0 Miembros y residir\u00e1 en la sede de la organizaci\u00f3n. Ser\u00e1 elegido por un per\u00edodo \u00a0 de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelectos por una sola vez. La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 \u00a0 previa postulaci\u00f3n de un estado Miembro con tres meses de anticipaci\u00f3n, y \u00a0 despu\u00e9s de realizar un estudio comparativo de las calificaciones de los \u00a0 candidatos. Los requisitos personales m\u00ednimos exigidos para el cargo de \u00a0 Secretario Ejecutivo ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Poseer un t\u00edtulo, otorgado por una universidad reconocida en derecho, \u00a0 Ingenier\u00eda, Econom\u00eda, Ciencias, Administraci\u00f3n o cualquier otra rama del saber \u00a0 vinculada con la energ\u00eda, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tener experiencia en Materias relacionadas con la energ\u00eda, y haber ejercido \u00a0 cargos ejecutivos o administrativos de responsabilidad y tener conocimiento \u00a0 cuando menos de dos idiomas de trabajo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Cada Miembro de OLADE se compromete a respetar el car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al secretario \u00a0 Ejecutivo y a su personal, y no tratar\u00e1 de ejercer influencias sobre ellos en el \u00a0 cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no \u00a0 buscar\u00e1 ni aceptar\u00e1n direcciones u orientaciones de ninguna gobierno, sea este \u00a0 Miembro de la Organizaci\u00f3n o no; tampoco aceptar\u00e1n direcciones u orientaciones \u00a0 de ninguna otra autoridad fuera de la Organizaci\u00f3n. No realizar\u00e1n Ning\u00fan acto \u00a0 que pueda ir en contra de la organizaci\u00f3n en su calidad de funcionario de la \u00a0 misma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Cada Estado Miembro procurar\u00e1 establecer los mecanismos internos \u00a0 para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Patrimonio y recursos financieros<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Constituyen el patrimonio de la organizaci\u00f3n todos los bienes y \u00a0 obligaciones que \u00e9sta adquiera, sea a t\u00edtulo gratuito oneroso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Los recursos de la Organizaci\u00f3n se integran con los contribuciones \u00a0 anuales ordinarias y las contribuciones extraordinarias aprobadas por la reuni\u00f3n \u00a0 de Ministros de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 10 y \u00a0 con las donaciones, legados y dem\u00e1s aportes que reciba de conformidad con las \u00a0 disposiciones reglamentaria pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Un miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus \u00a0 contribuciones financieras a la organizaci\u00f3n no podr\u00e1 tener privilegios en la \u00a0 reuni\u00f3n de los Ministros, siempre y cuando la suma adeudada sea igual o superior \u00a0 a las cuotas correspondientes a todo un a\u00f1o anterior. La reuni\u00f3n de Ministros \u00a0 podr\u00e1 no obstante permitir a tal miembro el voto en el caso de que la falta de \u00a0 pago sea debida a circunstancias fuera del control del miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Personer\u00eda Jur\u00eddica, inmunidades y privilegios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. La Organizaci\u00f3n, en uso de su personer\u00eda jur\u00eddica, podr\u00e1 celebrar \u00a0 toda clase de contratos, comparecer en juicios y, en general, realizar todas las \u00a0 actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. Los Ministros y delegados de los Estados Miembros y los \u00a0 funcionarios y asesores gozar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones, de las \u00a0 inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos acordados a los organismos \u00a0 Internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. La organizaci\u00f3n y el estado sede concertar\u00e1n un acuerdo sobre \u00a0 inmunidades y privilegios.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Idiomas oficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. Los idiomas oficiales de la Organizaci\u00f3n son el castellano, el \u00a0 ingles, el Portugu\u00e9s y el Franc\u00e9s y toda la documentaci\u00f3n ser\u00e1 simult\u00e1neamente \u00a0 distribuida en todos los idiomas oficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. La organizaci\u00f3n se funda bajo el principio de la igualdad soberana \u00a0 de todos los estados Miembros, los cuales deber\u00e1n cumplir las obligaciones que \u00a0 asumen al ratificar el presente convenio, a fin de que todos ellos puedan \u00a0 disfrutar de los derechos y beneficios inherentes a su asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. OLADE utilizar\u00e1 la cooperaci\u00f3n de los organismos existentes o que \u00a0 se creen, especializados en alg\u00fan campo dentro del \u00e1rea de la energ\u00eda \u00a0 latinoamericana.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. El presente convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los estados \u00a0 signatarios y los instrumentos respectivos ser\u00e1n depositados en el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. Del Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, el que \u00a0 notificar\u00e1 dicha circunstancia, en cada caso a la canciller\u00eda de los otros \u00a0 Estados Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. No se podr\u00e1n hacer reservas al presente convenio al momento de \u00a0 suscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. Las modificaciones al presente convenio ser\u00e1n adoptadas en una \u00a0 reuni\u00f3n de ministros convocada para tal objeto y entrar\u00e1n en vigor una vez que \u00a0 hayan sido ratificadas por todos los estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. El presente convenio entrar\u00e1 en vigor entre los Estados que lo \u00a0 ratifiquen, treinta d\u00edas despu\u00e9s de que haya sido depositado el duod\u00e9cimo \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio se denominar\u00e1 Convenio de Lima.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos Gobiernos, \u00a0 suscriben el presente convenio, en la ciudad de Lima, Per\u00fa, a los dos d\u00edas del \u00a0 mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en cuatro ejemplares en los \u00a0 idiomas Castellano Ingles, Portugu\u00e9s, Franc\u00e9s, siendo los cuatro textos \u00a0 igualmente validos. El Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa ser\u00e1 el depositario del \u00a0 presente convenio y enviar\u00e1 adem\u00e1s autenticadas del mismo a los gobiernos de los \u00a0 pa\u00edses signatarios y adherentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica argentina, excelent\u00edsimo Se\u00f1or Ingeniero \u00a0 Herminio Roberto Sbarra, Secretario de estados de energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Ingeniero Carlos \u00a0 miranda, Director General de Hidrocarburos y energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or \u00a0 Ingeniero Benjam\u00edn Mario Baptista, Secretario General de la Secretar\u00eda de Estado \u00a0 de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Gerardo \u00a0 Valderrama, Ministro de Minas y Petr\u00f3leos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, excelent\u00edsimo Se\u00f1or Comandante Pedro \u00a0 Miret prieto, Viceministro para el sector de Industria B\u00e1sica.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile excelent\u00edsimo Se\u00f1or General de \u00a0 Carabineros Arturo yovane Z\u00fa\u00f1iga, Ministro de Miner\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Ecuador, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Capit\u00e1n de Nav\u00edo y \u00a0 de Estado Mayor Gustavo Jarr\u00edn Ampudia, Ministro de Recursos Naturales y \u00a0 Energ\u00e9ticos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica el Salvador, excelent\u00edsimo se\u00f1or Licenciado \u00a0 Oscar Pineda Castro, Viceministro de Econom\u00eda de Guatemala.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Licenciado \u00a0 Oscar Pineda Castro, Viceministro de Econom\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guyana excelent\u00edsimo Se\u00f1or Hubert o. Jack, \u00a0 Ministro de Energ\u00eda y Recursos Naturales.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Honduras Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Coronel Armando \u00a0 Vel\u00e1squez Cerrato, Embajador de la rep\u00fablica de Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Jamaica, Se\u00f1or allan Isaac, Ministro de Minas \u00a0 y recursos Naturales.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Los Estados Unidos Mexicanos, Excelent\u00edsimo \u00a0 Licenciado Horacio Fl\u00f3rez de la Pe\u00f1a, Secretario del patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Nicaragua, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Jos\u00e9 L. \u00a0 Sandino, Embajador en la Rep\u00fablica del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Excelent\u00edsimo Doctor Jorge Luis \u00a0 Quir\u00f3s, Directos General de Recursos Minerales.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Paraguay, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Ferm\u00edn dos \u00a0 Santos Silva, Embajador en la Rep\u00fablica del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Per\u00fa, excelent\u00edsimo General e Divisi\u00f3n EP \u00a0 Jorge Fern\u00e1ndez Maldonado Solari.<\/p>\n<p>\u00a0 Ministro de Energ\u00eda y Minas.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Trinidad y Tobago, Excelent\u00edsimo Se\u00f1or Wilfred \u00a0 Naimol, Embajador en la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana Excelent\u00edsimo Doctor Ciro A. Dargam \u00a0 Cruz, Embajador de la Rep\u00fablica del per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Excelent\u00edsimo se\u00f1or Julio \u00a0 Cesar Lupinaci, Embajador Extraordinario y penipotenciario.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, excelent\u00edsimo Ingeniero Hugo P\u00e9rez \u00a0 La Salvia, Ministro de Minas e Hidrocarburos.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico&#8212;Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 Constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia de la copia certificada del original del convenio que establece la \u00a0 Organizaci\u00f3n Latinoamericana de Energ\u00eda OLADE, firmado en Lima Per\u00fa el 2 de \u00a0 noviembre de 1973 cuyo texto original reposa en el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores del Per\u00fa.<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho, Jefe de la divisi\u00f3n de asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1 D. E., Julio de 1974\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. Esta ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALCAZAR MOZON, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 23 de enero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Minas y Energ\u00eda Jaime Garc\u00eda Parra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 6 DE 1976 \u00a0 ( ENERO 23) \u00a0 Por la cual se aprueba el convenio que establece la organizaci\u00f3n latinoamericana \u00a0 de Energ\u00eda, OLADE. \u00a0 El congreso de Colombia\u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el convenio que establece la Organizaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[119],"tags":[],"class_list":["post-3950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1976"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}