{"id":3951,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-7-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-7-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 7 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 7 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 23)<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el convenio cultural entre el Gobierno de la rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de India Dado en Bogota el 22 de mayo de \u00a0 1974, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE \u00a0 LA REP\u00daBLICA DE INDIA.<\/p>\n<p>\u00a0 El gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de la \u00a0 India.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Inspirados por un deseo com\u00fan de establecer y desarrollar relaciones culturales \u00a0 mas estrechas dentro del esp\u00edritu de los altos ideales del acuerdo constitutito \u00a0 de la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la educaci\u00f3n, la ciencia y la \u00a0 Cultura.<\/p>\n<p>\u00a0 Y deseosos de promover y desarrollar en todas las formas posibles las relaciones \u00a0 y entendimientos entre Colombia y la India en los campos de la cultura, arte \u00a0 educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, deportes y medios masivos de informaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 A convenido en celebrar el siguiente convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes facilitar\u00e1n y estimular\u00e1n la cooperaci\u00f3n en los campos \u00a0 del arte y la cultura, educaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda medios masivos de \u00a0 informaci\u00f3n y educaci\u00f3n, deportes y juegos y periodismo, para contribuir a un \u00a0 mejor conocimiento de sus respectiva culturas y actividades en estos campos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes estimular\u00e1n y facilitar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Visitas reciprocas de profesores y expertos para que dicten conferencias, la \u00a0 organizaci\u00f3n de viajes estudios y la orientaci\u00f3n de cursos especiales;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Visitas reciprocas de representantes de asociaciones y organizaciones \u00a0 educativas, literarias, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, art\u00edsticas, deportivas y \u00a0 period\u00edsticas, y la participaci\u00f3n en congreso, conferencias simposios y \u00a0 seminarios;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Intercambio de materiales en los campos de la cultura, las ciencias la \u00a0 educaci\u00f3n, los deportes y la traducci\u00f3n e intercambio de libros, peri\u00f3dicos y \u00a0 otras publicaciones educativas, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas, culturales y deportivas, \u00a0 y<\/p>\n<p>\u00a0 d) El apoyo rec\u00edproco para las visitas de arque\u00f3logos de un pa\u00eds, al otro a fin \u00a0 de permitirles adquirir experiencias en las excavaciones, con los prop\u00f3sitos de \u00a0 entrenamiento, as\u00ed como para la preservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los hallazgos \u00a0 arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Cada parte contratante se esforzar\u00e1 en proporcionar facilidades y becas a quien \u00a0 aspire a estudiar en sus instituciones de educaci\u00f3n superior, y en laboratorios \u00a0 de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte contratante se compromete a examinar las condiciones con las cuales \u00a0 puede ser reconocida la equivalencia de diplomas, certificados y grados \u00a0 universitarios otorgados en el otro pa\u00eds, para finalidades de estudios en sus \u00a0 propias instituciones educativa, etc.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte contratante se esforzar\u00e1 en presentar diferentes facetas de vida \u00a0 cultural de la otra parte a trav\u00e9s de los medios de la radio, televisi\u00f3n y \u00a0 prensa. Teniendo en cuenta este objetivo, las dos partes intercambiar\u00e1n material \u00a0 adecuados y programas .<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes facilitar\u00e1n y fomentar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Intercambio de artistas y conjuntos de danza o m\u00fasica;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Intercambio de exposiciones de arte y de otro tipo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Intercambio de pel\u00edculas y documentales, grabaciones de programas de radio y \u00a0 televisi\u00f3n, y grabaciones y disco y cintas magnetof\u00f3nicas, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Intercambio de expertos en el campo de la cinematograf\u00eda y participaci\u00f3n de \u00a0 los estivales internacionales de cine de la otra parte.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes Contratantes estimular\u00e1n las visitas de equipos deportivos entre los \u00a0 dos pa\u00edses y facilitar\u00e1n con sujeci\u00f3n a as leyes y normas nacionales vigentes, \u00a0 su estad\u00eda y movimiento en sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes dentro del l\u00edmite posible, asegurar\u00e1n que los libros de \u00a0 texto prescritos por instituciones educativas, particularmente los relacionados \u00a0 con historia y geograf\u00eda, no contengan ning\u00fan error o mala interpretaci\u00f3n de \u00a0 hechos sobre el otro pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Cada parte contratante acoger\u00e1 en su territorio el establecimientos de \u00a0 institutos culturales o asociaciones de amistad dedicados a fines educativos y \u00a0 culturales por parte de la otra parte contratante, de acuerdo con sus leyes, \u00a0 norma y pol\u00edtica general en este sentido.<\/p>\n<p>\u00a0 Queda entendido por ambas partes que se obtendr\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del \u00a0 gobierno interesado antes que se establezca cualquier instituciones en \u00a0 cumplimiento de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, las partes \u00a0 contratantes podr\u00e1n establecer comit\u00e9s mixtos, como y cuando los considere \u00a0 necesarios, integrados por representantes de los dos gobiernos, los cuales se \u00a0 reunir\u00e1n en Bogot\u00e1 y Nueva Delhi, de acuerdo a lo que se convenga.<\/p>\n<p>\u00a0 Los comit\u00e9s conjuntos ser\u00e1n responsables de la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del trabajo \u00a0 del convenio, asesorando a los gobiernos interesados en la formulaci\u00f3n y \u00a0 recomendaci\u00f3n de cualquier asunto be inter\u00e9s para cualquiera de las partes en \u00a0 los campos contemplados en el convenio y asesorando tambi\u00e9n en la forma como el \u00a0 trabajo del convenio puede mejorarse.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 El presente convenio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de canje de los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigencia por u \u00a0 periodo de cinco a\u00f1os, y se renovara autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, a \u00a0 menos, que cualquiera de las partes contratantes d\u00e9 con seis meses de \u00a0 anticipaci\u00f3n un aviso escrito de su intenci\u00f3n de terminar el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Dado en Bogot\u00e1, D. E., el 22 de mayo de 1974 en cuatro originales, dos en lengua \u00a0 espa\u00f1ola y dos en lengua inglesa. La versi\u00f3n en lengua Hind\u00fa ser\u00e1 firmada tan \u00a0 pronto como la misma se halle preparada. Todos los textos ser\u00e1n igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos, excepto en caso de duda, en que el texto ingles debe prevalecer.<\/p>\n<p>\u00a0 Juan Jacobo Mu\u00f1oz, Ministro de educaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de la India, surenda pal singh, Ministro de \u00a0 Estado de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama ejecutiva del poder P\u00fablico\u2014Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1 D. E., diciembre de 1974<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase ala consideraci\u00f3n del congreso nacional para efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre, Ministro de Relaciones exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del convenio de cultura ente los Gobiernos de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la rep\u00fablica de India, dado en Bogot\u00e1 el 22 de mayo de \u00a0 1974, que reposa en los archivos de la divisi\u00f3n de asuntos jur\u00eddicos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., septiembre de 1975.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. Esta ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00b0 del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230;.. de&#8230;&#8230; de mil novecientos setenta y cinco \u00a0 (1975).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALCAZAR MOZON, El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 23 de enero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d3PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Dur\u00e1n Dus\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 7 DE 1976 \u00a0 (ENERO 23) \u00a0 El Congreso de Colombia\u00a0 \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0. 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