{"id":3952,"date":"2024-02-06T22:06:24","date_gmt":"2024-02-06T22:06:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1976\/"},"modified":"2024-02-06T22:06:24","modified_gmt":"2024-02-06T22:06:24","slug":"ley-8-de-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1976\/","title":{"rendered":"LEY 8 DE 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 8 DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 23)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la India<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la India, firmado en Bogot\u00e1 el 14 de julio de 1970, \u00a0 que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00d9BLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE \u00a0 LA INDIA<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la India:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reafirmando los tradicionales lazos de amistad entre los dos pa\u00edses;<\/p>\n<p>\u00a0 Actuando por el deseo com\u00fan de facilitar el elevar al nivel m\u00e1s alto posible las \u00a0 relaciones comerciales y cooperativas entre los pa\u00edses,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes contribuir\u00e1n por todos los medios a su alcance a \u00a0 aumentar el comercio entre ambos pa\u00edses de acuerdo con sus respectivas leyes y \u00a0 reglamentos sobre comercio exterior y cambio internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Cada parte contratante acuerda conceder a la otra parte el m\u00e1ximo de facilidades \u00a0 posibles para importar a su territorio productos primarios y manufacturados \u00a0 originarios de la otra parte, y para la exportaci\u00f3n de sus propios productos al \u00a0 territorio de la otra parte. Para lograr este prop\u00f3sito, las partes contratantes \u00a0 intercambiar\u00e1n peri\u00f3dicamente listas de bienes disponibles para la exportaci\u00f3n \u00a0 de los dos pa\u00edses y dar\u00e1n amplia publicidad a dichas listas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes se otorgar\u00e1n, en todos los asuntos relacionados con su \u00a0 mutuo comercio, un tratamiento no menos favorable que aquel otorgado o que se \u00a0 otorgue a un Tercer Pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ceCULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 El tratamiento a que se refiere el art\u00edculo III ser\u00e1 aplicado a todos los \u00a0 asuntos relacionados con derechos de impuestos aduaneros, tributaci\u00f3n interna y \u00a0 cualquier otro impuesto sobre la transformaci\u00f3n, circulaci\u00f3n y consumo de bienes \u00a0 importados. Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicado a procedimientos administrativos, derechos de \u00a0 cualquier clase, aval\u00fao, sistemas de contrataci\u00f3n concesi\u00f3n o pagos en moneda \u00a0 extranjera, reglamentaci\u00f3n de tr\u00e1fico, transporte y distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Las medidas de los art\u00edculos III y IV no se aplicar\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A las ventajas y facilidades resultantes de una uni\u00f3n aduanera o un \u00e1rea de \u00a0 libre comercio a la cual pertenezca o pueda asociarse alguna de las partes \u00a0 contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A las ventajas o facilidades que la Rep\u00fablica de Colombia otorga o pueda \u00a0 otorgar en el futuro, a los pa\u00edses fronterizos, lo mismo que a aquellos que est\u00e1 \u00a0 otorgando u otorgar\u00e1 en el futuro a un pa\u00eds de pa\u00edses, como resultado de \u00a0 acuerdos econ\u00f3micos regionales y subregionales;<\/p>\n<p>\u00a0 c) A las ventajas y facilidades acordadas por la India a determinados pa\u00edses \u00a0 hasta la fecha de este Acuerdo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) A las ventajas y facilidades que la India otorgue o pueda otorgar en el \u00a0 futuro, a un pa\u00eds adyancente para la importaci\u00f3n a su territorio de productos \u00a0 agr\u00edcolas e industriales, lo mismo que para la exportaci\u00f3n de productos \u00a0 agr\u00edcolas e industriales originarios de los territorios de las partes a favor de \u00a0 aquellos pa\u00edses adyacentes, as\u00ed como aquellos que se otorgan o se puedan otorgar \u00a0 en el futuro para un pa\u00eds o grupo de pa\u00edses como resultado de acuerdos \u00a0 econ\u00f3micos regionales o subregionales, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) A las ventajas y facilidades que una de las partes contratantes otorgue o \u00a0 pueda otorgar en el futuro, en virtud de acuerdos econ\u00f3micos multilaterales \u00a0 propuestos para liberar condiciones del comercio internacional. Las excepciones \u00a0 previstas en este art\u00edculo estar\u00e1n regidas por las obligaciones a que se ha \u00a0 comprometido alguna de las partes contratantes bajo tratados o acuerdos \u00a0 internacionales en los cuales tanto Colombia como la India sean partes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes no adoptar\u00e1n medidas discriminatorias que resulten en un \u00a0 aumento de los precios de bienes comerciales entre los dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 La exportaci\u00f3n de bienes colombianos a la India y de bienes hind\u00faes a la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia estar\u00e1 sujeta a las reglamentaciones de exportaci\u00f3n y \u00a0 cambio internacional existentes en cada pa\u00eds exportador en le presente.<\/p>\n<p>\u00a0 La importaci\u00f3n de bienes hind\u00faes a la Rep\u00fablica de Colombia y de bienes \u00a0 colombianos a la India estar\u00e1 sujeta a las reglamentaciones sobre exportaci\u00f3n y \u00a0 cambio internacional existentes en cada pa\u00eds importados en el presente.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 La ejecuci\u00f3n de contratos comerciales realizados de conformidad con las medidas \u00a0 de este Acuerdo no implican la responsabilidad sobre ellos por parte de los \u00a0 gobiernos u otras personas, jur\u00eddicas o naturales, excepto cuando las mismas son \u00a0 parte de tales contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo a la legislaci\u00f3n colombiana, los ciudadanos y personas jur\u00eddicas de \u00a0 la India gozar\u00e1n respecto a la protecci\u00f3n de su persona y propiedades, del mismo \u00a0 tratamiento otorgado a los ciudadanos o personas jur\u00eddicas de otro pa\u00eds para el \u00a0 ejercicio de sus actividades comerciales en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, ya sea directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, sujetos a las \u00a0 mismas condiciones a que tales actividades est\u00e1n permitidas por las leyes y \u00a0 reglamentos colombianos.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO X<\/p>\n<p>\u00a0 De acuerdo a la legislaci\u00f3n de la India, los ciudadanos y personas jur\u00eddicas \u00a0 colombiana, gozar\u00e1n respecto a la protecci\u00f3n de su persona y propiedades del \u00a0 mismo tratamiento que se otorga a ciudadanos y personas jur\u00eddicas de otros \u00a0 pa\u00edses para el ejercicio de sus actividades comerciales en el territorio de la \u00a0 India, ya sea directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, sujetos a las \u00a0 mismas condiciones a que tales actividades est\u00e1n permitidas por las leyes y \u00a0 reglamentaciones hind\u00faes.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Sujetos a las leyes y reglamentaciones vigentes en ambos pa\u00edses, los buques \u00a0 mercantes pertenecientes a cualquiera de las partes contratantes gozar\u00e1n, \u00a0 respecto a todos los asuntos relacionados con navegaci\u00f3n, de libre acceso a los \u00a0 puertos abiertos para el intercambio, la utilizaci\u00f3n de facilidades portuarias, \u00a0 derechos de cargue y descargue, impuestos y otras facilidades, y de un \u00a0 tratamiento no menos favorable en forma alguna al tratamiento otorgado a buques \u00a0 de cualquier otro pa\u00eds, excepto aquellas concesiones acordadas a buques y que \u00a0 est\u00e9n conectadas con el comercio interno de las costas de las partes, las cuales \u00a0 no estar\u00e1n comprendidas bajo este art\u00edculo con relaci\u00f3n a la otra parte.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Ambas partes contratantes, considerando que la existencia de facilidades de \u00a0 navegaci\u00f3n adecuadas y econ\u00f3micas es un elemento indispensable para la promoci\u00f3n \u00a0 del intercambio entre los dos pa\u00edses, acuerdan tomar todas las medidas posibles \u00a0 para promover una cooperaci\u00f3n provechosa en asuntos navieros entre los pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Las partes contratantes se consultar\u00e1n peri\u00f3dicamente y dar\u00e1n toda su \u00a0 consideraci\u00f3n a las sugerencias que se hagan para el desarrollo equilibrado, la \u00a0 diversificaci\u00f3n y expansi\u00f3n del comercio.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha del canje del Instrumento de \u00a0 Ratificaci\u00f3n que tendr\u00e1 lugar en la ciudad de Nueva Delhi.<\/p>\n<p>\u00a0 ART\u00ccCULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 El presente acuerdo tendr\u00e1 vigencia por un periodo de tres a\u00f1os. En caso de que \u00a0 ninguno de los gobiernos haya dado aviso al otro gobierno sobre su intenci\u00f3n de \u00a0 terminar el Acuerdo por lo menos con noventa d\u00edas antes de la fecha de \u00a0 expiraci\u00f3n del periodo mencionado, continuar\u00e1 vigente por periodos de un a\u00f1o \u00a0 cada vez. El Gobierno de alguna de las partes contratantes podr\u00e1, por lo menos \u00a0 con noventas d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n de uno de los periodos \u00a0 mencionados, dar aviso sobre su intenci\u00f3n de terminar el acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Bogot\u00e1, el d\u00eda 14 de julio del a\u00f1o 1970, en triplicado en los idiomas \u00a0 espa\u00f1ol, hind\u00fa e ingl\u00e9s, siendo los tres textos igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Hernando G\u00f3mez O.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la India, firmado ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama ejecutiva del Poder P\u00fablico- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., octubre de 1970.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho, jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., julio de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. Esta Ley rige desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a \u2026 de \u2026 de mil novecientos setenta y cinco (1975).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUSTAVO BALC\u00c0ZAR MONZ\u00d2N. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia- Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogota, D.E., enero 23 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO L\u00d2PEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 8 DE 1976 \u00a0 (enero 23) \u00a0 por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la India \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. 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