{"id":3954,"date":"2024-02-06T22:08:28","date_gmt":"2024-02-06T22:08:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:28","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:28","slug":"ley-1-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 1 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 1 DE 1977 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 11)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los \u00a0 Textiles&#8221;, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los \u00a0 Textiles&#8221;, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1973, cuyo texto oficial es el \u00a0 siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS TEXTILES&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 P R E A M B U L O<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la gran importancia de la producci\u00f3n y el comercio de los productos \u00a0 textiles de lana, fibras artificiales y sint\u00e9ticas y algod\u00f3n para la econom\u00eda de \u00a0 muchos pa\u00edses y su especial importancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social de \u00a0 los pa\u00edses en desarrollo y para la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n de sus ingresos \u00a0 de exportaci\u00f3n, y conscientes tambi\u00e9n de la especial importancia del comercio de \u00a0 los productos textiles, de algod\u00f3n para muchos pa\u00edses en desarrollo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo adem\u00e1s que la situaci\u00f3n del comercio mundial de productos textiles \u00a0 tiende a ser insatisfactoria y que si no se resuelve convenientemente, podr\u00eda \u00a0 redundar en detrimento de los pa\u00edses que participan en el comercio de productos \u00a0 textiles, ya sea como importadores, como exportadores o en ambos conceptos, \u00a0 afectar desfavorables para las relaciones comerciales en general;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tomando nota de que esta situaci\u00f3n insatisfactoria se caracteriza por la \u00a0 proliferaci\u00f3n de medidas restrictivas, con inclusi\u00f3n de medidas \u00a0 discriminatorias, que son incompatibles con los principios del Acuerdo General \u00a0 sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y que, en algunos pa\u00edses importadores, han \u00a0 surgido situaciones que, a juicio de estos pa\u00edses, desorganizan o amenazan \u00a0 desorganizar sus mercados interiores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Deseando emprender una acci\u00f3n constructiva y cooperativa, dentro de un marco \u00a0 multilateral, a fin de tratar esta situaci\u00f3n de manera que se promueva sobre una \u00a0 base sana el desarrollo de la producci\u00f3n y la expansi\u00f3n del comercio de \u00a0 productos textiles y se logre progresivamente la reducci\u00f3n de los obst\u00e1culos al \u00a0 comercio y la liberalizaci\u00f3n de los intercambios de estos productos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo que en la realizaci\u00f3n de esta acci\u00f3n convendr\u00e1 tener constantemente \u00a0 presente la naturaleza variable y en continua evoluci\u00f3n de la producci\u00f3n y el \u00a0 comercio de productos textiles y habr\u00e1 que tener muy en cuenta los graves \u00a0 problemas econ\u00f3micos y sociales que existen en esta esfera, tanto en los pa\u00edses \u00a0 en desarrollo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo que el futuro desarrollo arm\u00f3nico del comercio de los textiles, \u00a0 habida cuenta especialmente de las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0 tambi\u00e9n depende de manera importante de cuestiones que quedan fuera del alcance \u00a0 del presente Acuerdo, y que a este respecto uno de esos factores es lograr \u00a0 progresos conducentes a la reducci\u00f3n de los aranceles y al mantenimiento y \u00a0 mejoramiento de los esquemas de preferencias generalizadas, de conformidad con \u00a0 la declaraci\u00f3n de Tokio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decididas a tener plenamente en consideraci\u00f3n los principios y objetivos del \u00a0 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante denominado \u00a0 Acuerdo General) y, en la prosecuci\u00f3n de los fines del presente Acuerdo, a \u00a0 aplicar efectivamente los principios y objetivos acordados en la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Ministros de Tokio, de fecha 14 de septiembre de 1973, relativa a las \u00a0 Negociaciones Comerciales Multilaterales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes en el Presente Acuerdo convienen en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Puede ser deseable, durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os, que los pa\u00edses participantes \u00a0 apliquen medidas pr\u00e1cticas especiales de cooperaci\u00f3n internacional en la esfera \u00a0 de los textiles con objeto de eliminar las dificultades que existen en dicha \u00a0 esfera.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los objetivos b\u00e1sicos ser\u00e1n conseguir la expansi\u00f3n del comercio, la reducci\u00f3n \u00a0 de los obst\u00e1culos a ese comercio y la liberalizaci\u00f3n progresiva del comercio \u00a0 mundial de productos textiles, y al mismo tiempo asegurar el desarrollo ordenado \u00a0 y equitativo de ese comercio y evitar los efectos desorganizadores en los \u00a0 distintos mercados y en las distintas ramas de producci\u00f3n, tanto en los pa\u00edses \u00a0 importadores como en los exportadores. En el caso de aquellos pa\u00edses que tienen \u00a0 mercados peque\u00f1os, un nivel excepcionalmente elevado de importaciones y, \u00a0 correlativamente, un nivel bajo de producci\u00f3n interior, debe tenerse en cuenta \u00a0 la necesidad de evitar perjuicios a la producci\u00f3n m\u00ednima viable de textiles de \u00a0 esos pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Un objetivo principal en la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 fomentar el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses en desarrollo, conseguir un aumento \u00a0 substancial de sus ingresos de exportaci\u00f3n procedentes de los productos textiles \u00a0 y darles la posibilidad de conseguir una mayor participaci\u00f3n en el comercio \u00a0 mundial de estos productos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo no interrumpir\u00e1n o \u00a0 desalentar\u00e1n el proceso aut\u00f3nomo de ajuste industrial de los pa\u00edses \u00a0 participantes. Adem\u00e1s, las acciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo \u00a0 deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la prosecuci\u00f3n, en forma compatible con las \u00a0 legislaciones y sistemas nacionales, de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales \u00a0 adecuadas exigidas por los cambios en la estructura del comercio de textiles y \u00a0 en las ventajas comparativas en el plano internacional a pasar progresivamente a \u00a0 ramas de producci\u00f3n m\u00e1s viables o a otros sectores de la econom\u00eda y facilitar un \u00a0 mayor acceso a sus mercados para los productos textiles procedentes de los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. La aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia en virtud del presente Acuerdo, \u00a0 supeditada a condiciones y criterios reconocidos y bajo la vigilancia de un \u00a0 \u00f3rgano internacional creado para este fin y en conformidad con los principios y \u00a0 objetivos del presente Acuerdo, puede llegar a ser necesario en circunstancias \u00a0 excepcionales en la esfera del comercio de los productos textiles y debe \u00a0 coadyuvar a cualquier proceso de ajuste que pueda ser exigido por los cambios en \u00a0 la estructura del comercio mundial de productos textiles. Las partes en el \u00a0 presente Acuerdo se comprometen a no aplicar tales medidas excepto de \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y teniendo en \u00a0 consideraci\u00f3n las consecuencias de dichas medidas para otras partes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectar\u00e1n a los derechos y \u00a0 obligaciones que corresponden a los pa\u00edses participantes en virtud del Acuerdo \u00a0 General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Los pa\u00edses participantes reconocen que puesto que las medidas que se tomen en \u00a0 virtud del presente Acuerdo est\u00e1n concebidas para los problemas especiales de \u00a0 los productos textiles ha de considerarse que son excepcionales y que no se \u00a0 prestan a su aplicaci\u00f3n en otras esferas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todas las restricciones cuantitativas unilaterales existentes, los acuerdos \u00a0 bilaterales y cualquiera otras medidas cuantitativas vigentes que tengan efectos \u00a0 restrictivos, ser\u00e1n notificadas en detalle al Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles por 1. A efectos del presente Acuerdo se entender\u00e1 que las expresiones \u00a0 &#8220;pa\u00eds participante&#8221;, &#8220;pa\u00eds exportador participante&#8221; y &#8220;pa\u00eds importador \u00a0 participante&#8221; comprenden igualmente a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea. ser\u00e1n \u00a0 notificadas en detalle al Organo de Vigilancia de los Textiles por el pa\u00eds \u00a0 participante que imponga las limitaciones desde la aceptaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo o la adhesi\u00f3n al mismo y el Organo de Vigilancia de los Textiles \u00a0 transmitir\u00e1 las notificaciones a los dem\u00e1s pa\u00edses participantes para su \u00a0 informaci\u00f3n. Las medidas o los acuerdos no notificados por un pa\u00eds participante \u00a0 a los sesenta d\u00edas de haber aceptado el presente Acuerdo o de haberse adherido \u00a0 al mismo se considerar\u00e1n incompatibles con el Acuerdo y se suprimir\u00e1n \u00a0 inmediatamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A menos que est\u00e9n justificados por las disposiciones del Acuerdo General \u00a0 (incluidos sus Anexos y Protocolos), todas las restricciones cuantitativas \u00a0 unilaterales y cualesquiera otras medidas cuantitativas que tengan un efecto \u00a0 restrictivo y sean notificadas conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 1 supra se \u00a0 suprimir\u00e1n en un plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo, a no ser que se las someta a uno de los siguientes procedimientos para \u00a0 ponerlas en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Inclusi\u00f3n en un programa, que se deber\u00e1 adoptar y notificar al Organo de \u00a0 Vigilancia de los Textiles dentro del plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo, destinado a eliminar por etapas las \u00a0 restricciones existentes en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de la \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo y teniendo en cuenta cualquier acuerdo \u00a0 bilateral que se haya celebrado o est\u00e9 siendo negociado conforme a lo previsto \u00a0 en el apartado ii) infra, quedando entendido que en el primer a\u00f1o se har\u00e1 un \u00a0 importante esfuerzo que abarque tanto una eliminaci\u00f3n substancial de las \u00a0 restricciones como un incremento substancial de los contingentes subsistentes; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Inclusi\u00f3n, dentro de un plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del \u00a0 presente Acuerdo, en acuerdos bilaterales negociados o en curso de negociaci\u00f3n, \u00a0 en cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo 4, si, por razones \u00a0 excepcionales, cualquiera de esos acuerdos bilaterales no se celebra dentro del \u00a0 per\u00edodo de un a\u00f1o, dicho per\u00edodo tras consulta de los pa\u00edses participantes \u00a0 interesados y con el asentimiento del Organo de Vigilancia de los Textiles, \u00a0 podr\u00e1 prorrogarse por un a\u00f1o como m\u00e1ximo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Inclusi\u00f3n en acuerdos negociados o en medidas adoptadas conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A menos que est\u00e9n justificados por las disposiciones del Acuerdo General \u00a0 (incluidos sus Anexos y Protocolos), todos los acuerdos bilaterales existentes y \u00a0 notificados con arreglo al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n derogados, \u00a0 justificados en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo o modificados \u00a0 para que cumplan con tales disposiciones en el plazo de un a\u00f1o a partir de la \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A efectos de los p\u00e1rrafos 2 y 3 supera, los pa\u00edses participantes \u00a0 proporcionar\u00e1n las m\u00e1ximas facilidades para la celebraci\u00f3n de consultas y \u00a0 negociaciones bilaterales a fin de llegar a soluciones mutuamente aceptables de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 3 y 4 del presente Acuerdo, y permitir, a partir \u00a0 del primer a\u00f1o de aceptaci\u00f3n del presente Acuerdo, la eliminaci\u00f3n m\u00e1s completa \u00a0 posible de las restricciones existentes. Comunicar\u00e1n espec\u00edficamente al Organo \u00a0 de Vigilancia de los Textiles dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor del \u00a0 presente Acuerdo la situaci\u00f3n en que se encuentren cualesquiera acciones o \u00a0 negociaciones emprendidas de conformidad con este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Organo de Vigilancia de los Textiles terminar\u00e1 el examen de tales informes \u00a0 dentro de los 90 d\u00edas siguientes al de su recepci\u00f3n. En su examen estudiar\u00e1 si \u00a0 todas las acciones emprendidas est\u00e1n en conformidad con el presente Acuerdo. \u00a0 Podr\u00e1 hacer a los pa\u00edses participantes directamente interesados las \u00a0 recomendaciones que considere apropiadas para facilitar la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A menos que est\u00e9n justificados de conformidad con las disposiciones del \u00a0 Acuerdo General (incluidos sus Anexos y Protocolos), los pa\u00edses participantes no \u00a0 deber\u00e1n introducir ninguna nueva restricci\u00f3n al comercio de productos textiles \u00a0 ni intensificar las restricciones existentes, salvo en el caso de que una acci\u00f3n \u00a0 de esta \u00edndole est\u00e9 justificada seg\u00fan las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un pa\u00eds importador participante estima que su mercado, seg\u00fan la definici\u00f3n \u00a0 de desorganizaci\u00f3n del mercado que figura en el Anexo A, est\u00e1 siendo \u00a0 desorganizados por las importaciones de un determinado producto textil que no es \u00a0 ya objeto de limitaci\u00f3n, solicitar\u00e1 la celebraci\u00f3n de consultas con el pa\u00eds o \u00a0 pa\u00edses exportadores participantes interesados a fin de eliminar tal \u00a0 desorganizaci\u00f3n. El pa\u00eds importador podr\u00e1 indicar en su solicitud el nivel \u00a0 espec\u00edfico al que considera que deber\u00edan limitarse las exportaciones de dichos \u00a0 productos, nivel que no ser\u00e1 inferior al nivel general indicado en el Anexo B. \u00a0 El pa\u00eds o pa\u00edses exportadores interesados responder\u00e1n r\u00e1pidamente a la solicitud \u00a0 de celebraci\u00f3n de consultas. La solicitud del pa\u00eds importador ir\u00e1 acompa\u00f1ada por \u00a0 una declaraci\u00f3n detallada de los hechos, razones y justificaci\u00f3n de la misma, \u00a0 con inclusi\u00f3n de los \u00faltimos datos relativos a los elementos de desorganizaci\u00f3n \u00a0 del mercado, informaci\u00f3n que el pa\u00eds solicitante comunicar\u00e1 al mismo tiempo al \u00a0 Presidente del Organo de Vigilancia de los Textiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si en las consultas hay un entendimiento mutuo de que la situaci\u00f3n requiere \u00a0 restricciones al comercio del producto textil de que se trate, el nivel de \u00a0 restricci\u00f3n que se fije no ser\u00e1 inferior al indicado en el Anexo B. Los detalles \u00a0 del acuerdo a que se llegue ser\u00e1n comunicados al Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles, el cual determinar\u00e1 si el acuerdo est\u00e1 justificado de conformidad con \u00a0 las disposiciones del presente Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. I.) Sin embargo, si transcurridos sesenta d\u00edas a partir de la fecha en que el \u00a0 pa\u00eds o los pa\u00edses exportadores participantes han recibido la solicitud, no se ha \u00a0 llegado a un acuerdo sobre la solicitud de limitaci\u00f3n de las exportaciones o \u00a0 sobre cualquier otra posible soluci\u00f3n, el pa\u00eds participante solicitante podr\u00e1 \u00a0 negarse a aceptar importaciones a consumo procedentes del pa\u00eds o pa\u00edses \u00a0 participantes citados en el p\u00e1rrafo 3 supra, de los textiles y productos \u00a0 textiles que causen una desorganizaci\u00f3n del mercado (seg\u00fan se define en el Anexo \u00a0 A), a un nivel, para un per\u00edodo de 12 meses a partir de la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0 la solicitud por el pa\u00eds o pa\u00edses exportadores participantes, que no ser\u00e1 \u00a0 inferior al nivel fijado en el Anexo B. Dicho nivel podr\u00e1 ser reajustado en \u00a0 sentido ascendente, en la medida de lo posible y compatible con los objetivos \u00a0 del presente art\u00edculo, a fin de evitar dificultades indebidas a las empresas \u00a0 comerciales que participen en los intercambios de que se trate. Al mismo tiempo, \u00a0 se someter\u00e1 el asunto a la inmediata atenci\u00f3n del Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II) Sin embargo, cada una de las Partes tendr\u00e1 la posibilidad de someter el \u00a0 asunto al Organo de Vigilancia de los Textiles antes de la expiraci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo de sesenta d\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III) En cualquiera de los dos casos, el Organo de Vigilancia de los Textiles \u00a0 realizar\u00e1 prontamente el examen del asunto y formular\u00e1 las recomendaciones \u00a0 apropiadas a las partes directamente interesadas dentro de los treinta d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha en que se le someta el asunto. Tales recomendaciones se \u00a0 comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al Comit\u00e9 de los Textiles y al Consejo de Representantes de \u00a0 las partes contratantes del Acuerdo General para su informaci\u00f3n. A la recepci\u00f3n \u00a0 de tales recomendaciones, los pa\u00edses participantes interesados deber\u00e1n \u00a0 reexaminar las medidas adoptadas o previstas para determinar si procede \u00a0 introducirlas, mantenerlas, modificarlas o derogarlas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. En circunstancias muy excepcionales y cr\u00edticas, cuando las importaciones de \u00a0 uno o m\u00e1s productos textiles efectuadas durante el per\u00edodo de sesenta d\u00edas \u00a0 citado en el p\u00e1rrafo 5 supra causar\u00edan una grave desorganizaci\u00f3n del mercado que \u00a0 originar\u00eda un perjuicio de dif\u00edcil reparaci\u00f3n, el pa\u00eds importador recabar\u00e1 del \u00a0 pa\u00eds exportador interesado su inmediata colaboraci\u00f3n para evitar tal perjuicio, \u00a0 sobre una base bilateral y de emergencia, y al mismo tiempo comunicar\u00e1 \u00a0 inmediatamente al Organo de Vigilancia de los Textiles todos los detalles de la \u00a0 situaci\u00f3n. Los pa\u00edses interesados podr\u00e1n adoptar cualquier arreglo provisional \u00a0 mutuamente aceptable que consideren necesario para tratar la situaci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de las consultas sobre la cuesti\u00f3n a que pudieran proceder en virtud \u00a0 del p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo. Si no se adopta tal arreglo provisional \u00a0 podr\u00e1n aplicarse medidas temporales de limitaci\u00f3n a un nivel superior al \u00a0 indicado en el Anexo B, con miras especialmente a evitar dificultades indebidas \u00a0 a las empresas comerciales que participen en los intercambios de que se trate. \u00a0 Salvo en el caso de que exista la posibilidad de pronta entrega que desvirtuar\u00eda \u00a0 la finalidad de la medida, el pa\u00eds importador notificar\u00e1 tales medidas, al menos \u00a0 con una semana de antelaci\u00f3n al pa\u00eds o los pa\u00edses exportadores participantes e \u00a0 iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 las consultas presitas en el p\u00e1rrafo 3 del presente \u00a0 art\u00edculo. Si se adopta una medida en virtud del presente p\u00e1rrafo, cualquiera de \u00a0 las partes podr\u00e1 someter el asunto al Organo de Vigilancia de los Textiles. Este \u00a0 proceder\u00e1 del modo previsto en el p\u00e1rrafo 5 supra. Despu\u00e9s de haber recibido las \u00a0 recomendaciones del Organo de Vigilancia de los textiles, el pa\u00eds importador \u00a0 participante reexaminar\u00e1 las medidas adoptadas e informar\u00e1 sobre ellas al Organo \u00a0 de Vigilancia de los Textiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si se recurre a las medidas previstas en el presente art\u00edculo, los pa\u00edses \u00a0 participantes tratar\u00e1n de evitar, al tomarlas, que se causen perjuicios a la \u00a0 producci\u00f3n y a las ventas de los pa\u00edses exportadores, y particularmente de los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo, y evitar\u00e1n que cualquiera de estas medidas adopte una \u00a0 forma que d\u00e9 lugar al establecimiento de obst\u00e1culos no arancelarios adicionales \u00a0 al comercio de los productos textiles. Mediante prontas consultas, estos pa\u00edses \u00a0 establecer\u00e1n adem\u00e1s procedimientos apropiados, particularmente para las \u00a0 mercanc\u00edas que se hayan expedido o que est\u00e9n a punto de serlo. Si no se llega a \u00a0 un acuerdo, podr\u00e1 someterse el asunto al Organo de Vigilancia de los Textiles, \u00a0 el cual har\u00e1 las recomendaciones apropiadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las medidas adoptadas de conformidad con el presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0 establecerse por per\u00edodos limitados que no excedan de un a\u00f1o, renovables o \u00a0 prorrogables por per\u00edodos adicionales de un a\u00f1o, previo acuerdo entre los pa\u00edses \u00a0 participantes directamente interesados en su renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga. Ser\u00e1n de \u00a0 aplicaci\u00f3n en tales casos las disposiciones del Anexo B. Las propuestas de \u00a0 renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga o de modificaci\u00f3n, o de eliminaci\u00f3n, o cualquier \u00a0 desacuerdo al respecto, se someter\u00e1n al Organo de Vigilancia de los Textiles, el \u00a0 cual har\u00e1 las recomendaciones apropiadas. Sin embargo, podr\u00e1n concluirse con \u00a0 arreglo al presente art\u00edculo acuerdos bilaterales de limitaci\u00f3n por per\u00edodos de \u00a0 una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, de conformidad con las disposiciones del Anexo \u00a0 B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Los pa\u00edses participantes tendr\u00e1n constantemente en examen las medidas que \u00a0 hayan adoptado en virtud del presente art\u00edculo y dar\u00e1n a cualquiera de los \u00a0 pa\u00edses participantes afectados por ellas oportunidades adecuadas de entablar \u00a0 consultas a fin de eliminar dichas medidas cuanto antes. Presentar\u00e1n al Organo \u00a0 de Vigilancia de los Textiles de vez en cuando, y en todo caso una vez al a\u00f1o, \u00a0 un informe sobre los progresos realizados en la eliminaci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al aplicar su pol\u00edtica comercial en el sector textil, los pa\u00edses \u00a0 participantes tendr\u00e1n muy en cuenta que, por la aceptaci\u00f3n del presente Acuerdo \u00a0 o por su adhesi\u00f3n, est\u00e1n obligados a seguir un m\u00e9todo multilateral para buscar \u00a0 soluciones a las dificultades que se planteen en el sector.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante, siempre que ello sea compatible con los objetivos y principios \u00a0 b\u00e1sicos del presente Acuerdo, los pa\u00edses participantes podr\u00e1n concluir acuerdos \u00a0 bilaterales en condiciones mutuamente aceptables a fin de, por una parte, \u00a0 eliminar riesgos reales de desorganizaci\u00f3n del mercado (seg\u00fan se la define en el \u00a0 Anexo B) en los pa\u00edses importadores y una desorganizaci\u00f3n del comercio de \u00a0 textiles en los pa\u00edses exportadores y, por otra parte, asegurar la expansi\u00f3n y \u00a0 el desarrollo ordenado del comercio de textiles y un trato equitativo para los \u00a0 pa\u00edses participantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los acuerdos bilaterales que se apliquen de conformidad con este art\u00edculo \u00a0 ser\u00e1n en su conjunto, niveles b\u00e1sicos, y coeficientes de crecimiento incluidos, \u00a0 m\u00e1s liberales que las medidas previstas en el art\u00edculo 3 del presente Acuerdo \u00a0 Estos acuerdos bilaterales se formular\u00e1n y administrar\u00e1n de manera que faciliten \u00a0 la total exportaci\u00f3n de los niveles en ellos estipulados y contendr\u00e1n \u00a0 disposiciones que garanticen una fibilidad substancial para llevar a cabo los \u00a0 intercambios comerciales que se rijan por ellas, y que sean compatibles con la \u00a0 necesidad de lograr una expansi\u00f3n ordenada de esos intercambios y con la \u00a0 situaci\u00f3n en el mercado interior del pa\u00eds importador interesado. Esas \u00a0 disposiciones podr\u00e1n comprender las cuestiones de los niveles b\u00e1sicos, el \u00a0 crecimiento, el reconocimiento de la creciente intercambiabilidad de las fibras \u00a0 naturales, artificiales y sint\u00e9ticas, la utilizaci\u00f3n anticipada, la \u00a0 transferencia de remanentes del a\u00f1o anterior, las transferencias de un grupo de \u00a0 productos a otro y cualquier otra disposici\u00f3n que sea mutuamente satisfactoria \u00a0 para las partes en dichos acuerdos bilaterales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Dentro de los treinta d\u00edas siguientes al de su fecha de efectividad, los \u00a0 pa\u00edses participantes comunicar\u00e1n al Organo de Vigilancia de los Textiles \u00a0 detalles completos acerca de los acuerdos celebrados conforme a lo dispuesto en \u00a0 el presente art\u00edculo. El Organo de Vigilancia de los Textiles ser\u00e1 informado \u00a0 prontamente cuando cualquiera de tales acuerdos sea modificado o derogado. El \u00a0 Organo de Vigilancia de los Textiles podr\u00e1 hacer a las partes interesadas las \u00a0 recomendaciones que considere apropiadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 Las restricciones a la importaci\u00f3n le productos textiles establecidas en virtud \u00a0 de las disposiciones de los art\u00edculos 3 y 4 se administrar\u00e1n de manera fible y \u00a0 equitativa, evitando el exceso de categor\u00edas. Los pa\u00edses participantes, en \u00a0 consulta entre s\u00ed, tomar\u00e1n disposiciones para administrar los contingentes y los \u00a0 niveles le limitaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las apropiadas para la distribuci\u00f3n de \u00a0 los contingentes entre los exportadores, de manera que se facilite la total \u00a0 utilizaci\u00f3n de esos contingentes. El pa\u00eds importador participante deber\u00e1 tener \u00a0 plenamente en cuenta factores tales como la existencia de clasificaciones \u00a0 arancelarias o unidades de cantidad basadas en los usos comerciales normales en \u00a0 las transacciones de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a la \u00a0 composici\u00f3n en fibras como a la competencia en el mismo subsector de su mercado \u00a0 interior.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Reconociendo que los pa\u00edses participantes est\u00e1n obligados a prestar especial \u00a0 atenci\u00f3n a las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, se considerar\u00e1 apropiado \u00a0 y compatible con las obligaciones de la equidad que aquellos pa\u00edses importadores \u00a0 que apliquen en virtud del presente Acuerdo restricciones que afecten al \u00a0 comercio de los pa\u00edses en desarrollo prevean para ellos condiciones m\u00e1s \u00a0 favorables que para otros pa\u00edses por lo que se refiere a esas restricciones, con \u00a0 inclusi\u00f3n de elementos tales como niveles b\u00e1sicos y coeficientes de crecimiento. \u00a0 En el caso de los pa\u00edses en desarrollo cuyas exportaciones est\u00e9n ya sujetas a \u00a0 restricciones y si esas restricciones se mantienen en virtud del presente \u00a0 Acuerdo, deber\u00e1n preverse contingentes m\u00e1s elevados y coeficientes de \u00a0 crecimiento liberales. Sin embargo, deber\u00e1 tenerse presente la necesidad de no \u00a0 perjudicar indebidamente los intereses de los abastecedores establecidos y de no \u00a0 perturbar gravemente las estructuras comerciales existentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Reconociendo la necesidad de dar un trato especial a las exportaciones de \u00a0 productos textiles procedentes de pa\u00edses en desarrollo, al fijar los \u00a0 contingentes para sus exportaciones de productos de aquellos sectores textiles \u00a0 en los que sean nuevos exportadores a los mercados de que se trate no se \u00a0 aplicar\u00e1 el criterio de las exportaciones realizadas en el pasado y se conceder\u00e1 \u00a0 un coeficiente de crecimiento m\u00e1s alto para tales exportaciones, teniendo \u00a0 presente que este trato especial no perjudique indebidamente los intereses de \u00a0 los abastecedores establecidos ni cree perturbaciones graves en las estructuras \u00a0 comerciales existentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Normalmente deber\u00e1n evitarse las limitaciones de las exportaciones de pa\u00edses \u00a0 participantes cuyo volumen total de exportaciones textiles sea peque\u00f1o en \u00a0 comparaci\u00f3n con el volumen total de las exportaciones de otros pa\u00edses si las \u00a0 exportaciones de los primeros representa un porcentaje peque\u00f1o del total de las \u00a0 importaciones de textiles comprendidos en el presente Acuerdo efectuadas por el \u00a0 pa\u00eds importador interesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando se apliquen restricciones al comercio de textiles de algod\u00f3n conforme \u00a0 a lo previsto en el presente Acuerdo, se prestar\u00e1 una consideraci\u00f3n especial a \u00a0 la importancia de ese comercio para los pa\u00edses en desarrollo interesados al \u00a0 determinar el volumen de los contingentes y el elemento de crecimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. En la medida de lo posible los pa\u00edses participantes no aplicar\u00e1n limitaciones \u00a0 al comercio de productos textiles originarios de otros pa\u00edses participantes que \u00a0 se importen en r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal para su reexportaci\u00f3n despu\u00e9s de \u00a0 elaborados, con sujeci\u00f3n a un sistema satisfactorio de control y certificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Se dar\u00e1 consideraci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de un trato especial y diferenciado a \u00a0 las reimportaciones en un pa\u00eds participante de productos textiles que ese pa\u00eds \u00a0 haya exportado a otro pa\u00eds participante para su elaboraci\u00f3n y subsiguiente \u00a0 reimportaci\u00f3n, a la luz de la naturaleza especial de ese comercio y sin \u00a0 perjuicio de las disposiciones del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses participantes adoptar\u00e1n medidas para asegurar el funcionamiento \u00a0 efectivo del presente Acuerdo mediante el intercambio de informaci\u00f3n incluyendo, \u00a0 cuando se soliciten, estad\u00edsticas de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n, as\u00ed como por \u00a0 otros medios pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los pa\u00edses participantes convienen en evitar que se alude la observancia del \u00a0 presente Acuerdo mediante la reexpedici\u00f3n, la desviaci\u00f3n o la intervenci\u00f3n de \u00a0 pa\u00edses no participantes. Especialmente, est\u00e1n de acuerdo sobre las medidas \u00a0 previstas en el presente art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los pa\u00edses participantes convienen en colaborar con miras a la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas administrativas apropiadas para evitar tal inobservancia. Cuando un pa\u00eds \u00a0 participante crea que se ha eludido el cumplimiento del Acuerdo y que no se \u00a0 est\u00e1n aplicando medidas administrativas apropiadas para evitar tal hecho, dicho \u00a0 pa\u00eds deber\u00e1 celebrar consultas con el pa\u00eds exportador de origen y con otros \u00a0 pa\u00edses implicados en la inobservancia a fin de buscar pronto una soluci\u00f3n \u00a0 mutuamente satisfactoria. Si no se encuentra tal soluci\u00f3n, se remitir\u00e1 el asunto \u00a0 al Organo de Vigilancia de los Textiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los pa\u00edses participantes convienen en que, si se recurre a las medidas \u00a0 previstas en los art\u00edculos 3 y 4, el pa\u00eds o pa\u00edses importadores participantes \u00a0 interesados tomar\u00e1n disposiciones para garantizar que las exportaciones del pa\u00eds \u00a0 participante contra las cuales se adopten tales medidas no se limitar\u00e1n con \u00a0 mayor severidad que las exportaciones de mercanc\u00edas similares de cualquier pa\u00eds \u00a0 que no sea parte en el presente Acuerdo que causen, o realmente amenacen causar, \u00a0 una desorganizaci\u00f3n del mercado. El pa\u00eds o pa\u00edses importadores participantes \u00a0 interesados acoger\u00e1n con esp\u00edritu favorable las gestiones de los pa\u00edses \u00a0 exportadores participantes que tiendan a se\u00f1alar que este principio no se cumple \u00a0 o que el funcionamiento del presente Acuerdo queda invalidado por el comercio \u00a0 con pa\u00edses que no son parte en \u00e9l. Si dicho comercio invalida el funcionamiento \u00a0 del presente Acuerdo, los pa\u00edses participantes estudiar\u00e1n la posibilidad de \u00a0 adoptar las medidas que sean compatibles con su legislaci\u00f3n a fin de impedir la \u00a0 invalidaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los pa\u00edses participantes interesados comunicar\u00e1n al Organo de Vigilancia de \u00a0 los Textiles todos los detalles de cualesquiera medidas o arreglos adoptados en \u00a0 virtud del presente art\u00edculo o sobre cualquier divergencia existente y cuando \u00a0 as\u00ed se lo solicite, el Organo de Vigilancia de los Textiles formular\u00e1 informes o \u00a0 recomendaciones seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Habida cuenta de las salvaguardias previstas en el presente Acuerdo, los \u00a0 pa\u00edses participantes se abstendr\u00e1n en lo posible de adoptar medidas comerciales \u00a0 adicionales que puedan tener el efecto de anular los objetivos del presente \u00a0 Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando un pa\u00eds participante constata que sus intereses est\u00e1n siendo \u00a0 gravemente afectados por una medida de ese tipo adoptada por otro pa\u00eds \u00a0 participante, el primer pa\u00eds podr\u00e1 solicitar del pa\u00eds que aplique la medida que \u00a0 consulte con \u00e9l para remediar la situaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si con la consulta se llega a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria en un \u00a0 plazo de sesenta d\u00edas, el pa\u00eds participante que la haya solicitado podr\u00e1 someter \u00a0 el asunto al Organo de Vigilancia de los Textiles, el cual o examinar\u00e1 \u00a0 prontamente. El pa\u00eds participante interesado queda en libertad de someter el \u00a0 asunto a dicho Organo antes de que expire el plazo de sesenta d\u00edas si considera \u00a0 que hay motivos justificados para hacerlo as\u00ed. El Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles har\u00e1 a los pa\u00edses participantes las recomendaciones que considere \u00a0 apropiadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se establece en el marco del Acuerdo General un Comit\u00e9 de los Textiles \u00a0 compuesto por los representantes de las partes en el presente Acuerdo. El Comit\u00e9 \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le asignan a este Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 de vez en cuando, y al menos una vez al a\u00f1o, para \u00a0 desempe\u00f1ar sus funciones y tratar los asuntos que le someta espec\u00edficamente el \u00a0 Organo de Vigilancia de los Textiles. Preparar\u00e1 los estudios que los pa\u00edses \u00a0 participantes decidan encomendarle. Realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n porque \u00a0 atraviesen la producci\u00f3n y el comercio mundiales de productos textiles, con \u00a0 inclusi\u00f3n de cualesquiera medidas que faciliten el reajuste, y expondr\u00e1 sus \u00a0 opiniones acerca de la manera de fomentar la expansi\u00f3n y la liberalizaci\u00f3n del \u00a0 comercio de productos textiles Reunir\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica y de otro tipo \u00a0 necesaria para cumplir sus funciones y estar\u00e1 facultado para pedir a los pa\u00edses \u00a0 participantes que le suministren tal informaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cualquier discrepancia que surja entre los pa\u00edses participantes en cuanto a \u00a0 la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo podr\u00e1 ser sometida al Comit\u00e9 \u00a0 para que \u00e9ste dictamine.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 examinar\u00e1 una vez al a\u00f1o el funcionamiento del presente Acuerdo e \u00a0 informar\u00e1 de ello al Consejo de Representantes de las partes contratantes del \u00a0 Acuerdo General. Para asistirle en este examen, el Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles establecer\u00e1 a la intenci\u00f3n del Comit\u00e9 un informe, del que se \u00a0 transmitir\u00e1 tambi\u00e9n copia al Consejo. El examen que se efect\u00fae el tercer a\u00f1o \u00a0 ser\u00e1 una revisi\u00f3n general del presente Acuerdo, habida cuenta de su \u00a0 funcionamiento en los a\u00f1os anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 a m\u00e1s tardar un a\u00f1o antes de la expiraci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo para examinar si procede prorrogarlo, modificarlo o derogarlo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 de los Textiles crear\u00e1 un Organo de Vigilancia de los Textiles \u00a0 encargado de velar por la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. Estar\u00e1 compuesto por \u00a0 un Presidente y ocho miembros, designados por los pa\u00edses parte en el presente \u00a0 Acuerdo conforme al procedimiento que decida el Comit\u00e9 de los Textiles de manera \u00a0 que se asegure su eficaz funcionamiento. A fin de que su composici\u00f3n sea \u00a0 equilibrada y ampliamente representativa de las partes en el presente Acuerdo, \u00a0 se tomar\u00e1n disposiciones para la apropiada rotaci\u00f3n de los miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Organo de Vigilancia de los Textiles tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00f3rgano \u00a0 permanente y se reunir\u00e1 cuantas veces sean necesarias para desempe\u00f1ar las \u00a0 funciones que se le exigen en virtud del presente Acuerdo. Se basar\u00e1 en las \u00a0 informaciones que le comuniquen los pa\u00edses participantes, completadas por \u00a0 cualesquiera detalles y aclaraciones necesarios que decida recabar de dichos \u00a0 pa\u00edses o de otras fuentes. Adem\u00e1s, podr\u00e1 basarse en la asistencia t\u00e9cnica que le \u00a0 presten los servicios de la Secretar\u00eda del Acuerdo General y o\u00edr tambi\u00e9n los \u00a0 informes de los expertos t\u00e9cnicos que le proponga uno o m\u00e1s de sus miembros. el \u00a0 pa\u00eds participante que imponga las limitaciones desde la aceptaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo o la adhesi\u00f3n al mismo y el Organo de Vigilancia de los Textiles \u00a0 transmitir\u00e1 las notificaciones a los dem\u00e1s pa\u00edses participantes para su \u00a0 informaci\u00f3n. Las medidas o los acuerdos no notificados por un pa\u00eds participante \u00a0 a los sesenta d\u00edas de haber aceptado el presente Acuerdo o de haberse adherido \u00a0 al mismo se considerar\u00e1n incompatibles con el Acuerdo y se suprimir\u00e1n \u00a0 inmediatamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. A menos que est\u00e9n justificadas por las disposiciones del Acuerdo General \u00a0 (incluidos sus Anexos y Protocolos), todas las restricciones cuantitativas \u00a0 unilaterales y cualesquiera otras medidas cuantitativas que tengan un efecto \u00a0 restrictivo y sean notificadas conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 1 supra se \u00a0 suprimir\u00e1n en un plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo, a no ser que se las someta a uno de los siguientes procedimientos para \u00a0 ponerlas en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Inclusi\u00f3n en un programa, que se deber\u00e1 adoptar y notificar al Organo de \u00a0 Vigilancia de los Textiles dentro del plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo, destinado a eliminar por etapas las \u00a0 restricciones existentes en un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de la \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo y teniendo en cuenta cualquier acuerdo \u00a0 bilateral que se haya celebrado o est\u00e9 siendo negociado conforme a lo previsto \u00a0 en el apartado ii) infra, quedando entendido que el primer a\u00f1o se har\u00e1 un \u00a0 importante esfuerzo que abarque tanto una eliminaci\u00f3n substancial de las \u00a0 restricciones como un incremento substancial de los contingentes subsistentes;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Inclusi\u00f3n, dentro de un plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del \u00a0 presente Acuerdo, en acuerdos bilaterales negociados o en un curso de \u00a0 negociaci\u00f3n, en cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo 4; si, por \u00a0 razones excepcionales, cualquiera de esos acuerdos bilaterales no se celebra \u00a0 dentro del per\u00edodo de un a\u00f1o, dicho per\u00edodo, tras consulta de los pa\u00edses \u00a0 participantes interesados, y con el asentimiento del Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles, podr\u00e1 prorrogarse por un a\u00f1o como m\u00e1ximo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Inclusi\u00f3n en acuerdos negociados a en medidas adoptadas conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A menos que est\u00e9n justificados por las disposiciones del Acuerdo General \u00a0 (incluidos en sus Anexos y Protocolos), todos los acuerdos bilaterales \u00a0 existentes y notificados con arreglo al p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0 derogados, justificados en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo o \u00a0 modificados para que cumplan con tales disposiciones en el plazo de un a\u00f1o a \u00a0 partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A efectos de los p\u00e1rrafos 2 y 3 supra, los pa\u00edses participantes \u00a0 proporcionar\u00e1n las m\u00e1ximas facilidades para la celebraci\u00f3n de consultas y \u00a0 negociaciones bilaterales a fin de llegar a soluciones mutuamente aceptables de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 3 y 4 del presente Acuerdo, y, permitir, a partir \u00a0 del primer a\u00f1o de aceptaci\u00f3n del presente Acuerdo, la eliminaci\u00f3n m\u00e1s completa \u00a0 posible de las restricciones existentes. Comunicar\u00e1n espec\u00edficamente al Organo \u00a0 de Vigilancia de los Textiles dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigor del \u00a0 presente Acuerdo la situaci\u00f3n en que se encuentren cualesquiera acciones o \u00a0 negociaciones emprendidas de conformidad con este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Organo de Vigilancia de los Textiles terminar\u00e1 el examen de tales informes \u00a0 dentro de los 90 d\u00edas siguientes al de su recepci\u00f3n. En su examen estudiar\u00e1 si \u00a0 todas las acciones emprendidas est\u00e1n en conformidad con el presente Acuerdo. \u00a0 Podr\u00e1 hacer a los pa\u00edses participantes directamente interesados las \u00a0 recomendaciones que considere apropiadas para facilitar la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Organo de Vigilancia de los Textiles tomar\u00e1 las medidas cuya adopci\u00f3n le \u00a0 exija espec\u00edficamente el articulado del presente Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si no se llega a ninguna soluci\u00f3n mutuamente convenida en las negociaciones o \u00a0 las consultas bilaterales entre pa\u00edses participantes previstas en el presente \u00a0 Acuerdo, el Organo de Vigilancia de los Textiles, a petici\u00f3n de cualquiera de \u00a0 las partes y despu\u00e9s de un pronto examen a fondo del asunto, har\u00e1 \u00a0 recomendaciones a las partes interesadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. A petici\u00f3n de cualquier pa\u00eds participante, el Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles examinar\u00e1 con prontitud medida o disposici\u00f3n concreta que ese pa\u00eds \u00a0 considere perjudicial para sus intereses cuando las consultas entre tal pa\u00eds y \u00a0 los pa\u00edses participantes directamente interesados no hayan permitido llegar a \u00a0 una soluci\u00f3n satisfactoria. El Organo har\u00e1 las recomendaciones adecuadas al pa\u00eds \u00a0 participante interesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Antes de formular sus recomendaciones sobre cualquier asunto concreto que se \u00a0 le conf\u00ede, el Organo de Vigilancia de los Textiles invitar\u00e1 a los pa\u00edses \u00a0 participantes que puedan resultar directamente afectados por el asunto de que se \u00a0 trate de sumarse a las partes en dicho asunto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Cuando se pida al Organo de Vigilancia de los Textiles que formule \u00a0 recomendaciones o conclusiones, el Organo lo har\u00e1 dentro de un plazo de treinta \u00a0 d\u00edas siempre que sea posible, salvo disposici\u00f3n contraria en el presente \u00a0 Acuerdo. Todas esas recomendaciones o conclusiones ser\u00e1n comunicadas al Comit\u00e9 \u00a0 de los Textiles para informaci\u00f3n de sus miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Los pa\u00edses participantes procurar\u00e1n aceptar \u00edntegra-inmediatamente al Organo \u00a0 de Vigilancia de los Textiles los Textiles. En el caso de que se consideren \u00a0 imposibilitados de seguir alguna de tales recomendaciones, comunicar\u00e1n \u00a0 inmediatamente al Organo de Vigilancia de los Textiles los motivos de su \u00a0 actitud, y, en su caso, la medida en que puedan seguir las recomendaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Las recomendaciones y observaciones del Organo de Vigilancia de los Textiles \u00a0 deber\u00e1n ser tomadas en cuenta en caso de que los asuntos relacionados con dichas \u00a0 recomendaciones y observaciones se sometan ulteriormente a la atenci\u00f3n de las \u00a0 Partes Contratantes del Acuerdo General en particular seg\u00fan el procedimiento del \u00a0 Art\u00edculo XXIII del Acuerdo General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Dentro de los quince meses siguientes a la entrada en vigor del presente \u00a0 Acuerdo y posteriormente una vez al a\u00f1o como m\u00ednimo, el Organo de Vigilancia de \u00a0 los Textiles examinar\u00e1 todas las restricciones del comercio de productos \u00a0 textiles mantenidas por los pa\u00edses participantes al comienzo del presente \u00a0 Acuerdo y presentar\u00e1 sus conclusiones al Comit\u00e9 de los Textiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. El Organo de Vigilancia de los Textiles examinar\u00e1 anualmente todas las \u00a0 restricciones introducidas o los acuerdos bilaterales concluidos por los pa\u00edses \u00a0 participantes con relaci\u00f3n al comercio de productos textiles desde la entrada en \u00a0 vigor del presente Acuerdo; cada a\u00f1o comunicar\u00e1 sus conclusiones al Comit\u00e9 de \u00a0 los Textiles.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos del presente Acuerdo, la expresi\u00f3n &#8220;textiles&#8221; solo se aplica a \u00a0 las mechas peinadas (tops, los hilados, los tejidos, los art\u00edculos de confecci\u00f3n \u00a0 simple, la ropa y otros productos textiles manufacturados (cuyas caracter\u00edsticas \u00a0 principales vienen determinadas por sus componentes textiles) de algod\u00f3n, lana, \u00a0 fibras sint\u00e9ticas o artificiales o mezclas de las citadas fibras, en los que \u00a0 cualquiera de las fibras o todas ellas combinadas constituyan el elemento de \u00a0 valor principal de las fibras o el 50 por ciento o m\u00e1s del peso (o el 17 por \u00a0 ciento o m\u00e1s del peso de la lana) del producto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El p\u00e1rrafo 1 supra no comprende las fibras discontinuas, los cables para \u00a0 discontinuos, los desperdicios ni los monofilamentos o los multifilamentos \u00a0 sencillos, sint\u00e9ticos y artificiales. Sin embargo, si se llega a la conclusi\u00f3n \u00a0 de que existe para tales productos una situaci\u00f3n de desorganizaci\u00f3n del mercado \u00a0 (seg\u00fan se define en el Anexo A), ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 3 (y las dem\u00e1s disposiciones del presente Acuerdo directamente \u00a0 pertinentes) y el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del presente Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El presente Acuerdo no se aplicar\u00e1 a las exportaciones, efectuadas por pa\u00edses \u00a0 en desarrollo, de tejidos de fabricaci\u00f3n artesanal hechos en telares manuales, \u00a0 de productos de fabricaci\u00f3n artesanal hechos a mano con esos tejidos ni tampoco \u00a0 a las exportaciones de productos textiles artesanales propios del folklore \u00a0 tradicional, siempre que tales productos sean objeto de una certificaci\u00f3n \u00a0 apropiada conforme a las disposiciones convenidas entre los pa\u00edses participantes \u00a0 importadores y exportadores interesados.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los problemas que plantee la interpretaci\u00f3n de las disposiciones del presente \u00a0 art\u00edculo se resolver\u00e1n por consultas bilaterales entre las partes interesadas y \u00a0 cualquier dificultad podr\u00e1 ser sometida al Organo de Vigilancia de los Textiles.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Acuerdo se depositar\u00e1 en poder del Director General de las Partes \u00a0 Contratantes del Acuerdo General. Estar\u00e1 abierto a la aceptaci\u00f3n, mediante su \u00a0 firma o de otro modo, de los gobiernos que sean partes contratantes del Acuerdo \u00a0 General, o que se hayan adherido a \u00e9l con car\u00e1cter provisional, y de la \u00a0 Comunidad Econ\u00f3mica Europea.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo gobierno que no sea parte contratante del Acuerdo General o que no se \u00a0 haya adherido a \u00e9l con car\u00e1cter provisional, podr\u00e1 adherirse al presente Acuerdo \u00a0 en las condiciones que se acuerden entre ese gobierno y los pa\u00edses \u00a0 participantes. Figurar\u00e1 en esas condiciones una disposici\u00f3n en virtud de la cual \u00a0 todo gobierno que no sea parte contratante del Acuerdo General deber\u00e1 \u00a0 comprometerse, al adherirse al presente Acuerdo, a no introducir nuevas \u00a0 restricciones a la importaci\u00f3n y a no intensificar las existentes para la \u00a0 importaci\u00f3n de los productos textiles, en la medida en que una acci\u00f3n de esta \u00a0 naturaleza ser\u00eda incompatible con las obligaciones que incumbir\u00edan a dicho pa\u00eds \u00a0 si fuera parte contratante del Acuerdo General.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1\u00ba de enero de 1974. 2. No \u00a0 obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, para la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2, 3 y 4 del art\u00edculo 2 la fecha de entrada en \u00a0 vigor ser\u00e1 el d\u00eda 1\u00ba de abril de 1974. 3. A petici\u00f3n de una o m\u00e1s partes que \u00a0 hayan aceptado el presente Acuerdo o se hayan adherido al mismo se celebrar\u00e1 una \u00a0 reuni\u00f3n dentro de la semana que preceda al 1\u00ba de abril de 1974. Las partes que \u00a0 en el momento de la reuni\u00f3n hayan aceptado el presente Acuerdo o se hayan \u00a0 adherido al mismo podr\u00e1n acordar cualquier modificaci\u00f3n de la fecha prevista en \u00a0 el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo que pueda parecerles necesaria y sea compatible \u00a0 con las disposiciones del art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier pa\u00eds participante podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo, con efectos a \u00a0 partir del momento en que expire un plazo de sesenta d\u00edas contados desde la \u00a0 fecha en que el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General \u00a0 reciban por escrito la notificaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Acuerdo permanecer\u00e1 en vigor durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>\u00a0 Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo. HECHO en \u00a0 Ginebra, el veinte de diciembre de mil novecientos setenta y tres, en un solo \u00a0 ejemplar y en los idiomas espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s siendo los tres textos \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO A.<\/p>\n<p>\u00a0 I. La determinaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desorganizaci\u00f3n del mercado en el \u00a0 sentido del presente Acuerdo, se basar\u00e1 en la existencia o en la amenaza real de \u00a0 perjuicio grave para los productores nacionales. Ese perjuicio ha de ser \u00a0 causado, de manera demostrable, por los factores especificados en el p\u00e1rrafo II \u00a0 infra y no por factores tales como cambios tecnol\u00f3gicos o cambios de las \u00a0 preferencias de los consumidores que contribuyan a orientar el mercado hacia \u00a0 productos similares y\/o directamente competidores fabricados por la misma \u00a0 industria, o a factores an\u00e1logos. La existencia de perjuicio se determinar\u00e1 \u00a0 mediante un examen de los factores pertinentes que influyan en la evoluci\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n de la industria de que se trate, tales como el volumen de negocios, \u00a0 la parte en el mercado, los beneficios, la marcha de las exportaciones, el \u00a0 empleo, el volumen de las importaciones que causan la desorganizaci\u00f3n y de las \u00a0 dem\u00e1s importaciones, la producci\u00f3n, la capacidad utilizada, la productividad y \u00a0 las inversiones. Ninguno de estos factores, ni incluso varios de ellos, \u00a0 constituye necesariamente un criterio decisivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II. Los factores que causan la desorganizaci\u00f3n del mercado a que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo I supra, y que generalmente aparecen combinados, son los siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I) Un brusco e importante incremento o inminente incremento de las importaciones \u00a0 de ciertos productos procedentes de determinadas fuentes. En caso de incremento \u00a0 inminente, \u00e9ste habr\u00e1 de ser susceptible de medida y su existencia no se \u00a0 determinar\u00e1 por alegaciones, por conjeturas o por la simple posibilidad de que \u00a0 tenga lugar debido, por ejemplo, a la capacidad de producci\u00f3n existente en los \u00a0 pa\u00edses exportadores;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II) Estos productos se ofrecen a precios considerablemente m\u00e1s bajos que los \u00a0 vigentes en el mercado del pa\u00eds importador para mercanc\u00edas similares de calidad \u00a0 comparable. Dichos precios se comparar\u00e1n tanto con el precio del producto \u00a0 nacional en una etapa equiparable de la comercializaci\u00f3n como con los precios \u00a0 que rijan normalmente para esos productos vendidos por otros pa\u00edses exportadores \u00a0 en el pa\u00eds importador en el curso ordinario del comercio y en condiciones de \u00a0 mercado libre.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III. Al considerar las cuestiones de &#8220;desorganizaci\u00f3n del mercado&#8221; se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta los intereses del pa\u00eds exportador y especialmente la etapa de desarrollo \u00a0 en que \u00e9ste se encuentre, la importancia del sector textil para su econom\u00eda, la \u00a0 situaci\u00f3n del empleo, la balanza global de su comercio de textiles, su balanza \u00a0 comercial con el pa\u00eds importador interesado y su balanza de pagos global.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO B.<\/p>\n<p>\u00a0 1. a) El nivel por debajo del cual no podr\u00e1n limitarse las importaciones ni las \u00a0 exportaciones de productos textiles de conformidad con las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 3, ser\u00e1 el de las importaciones o de las exportaciones efectivamente \u00a0 realizadas de esos productos durante el per\u00edodo de doce meses vencido dos meses \u00a0 o, cuando no se disponga de datos tres meses anterior al mes en que se haga la \u00a0 solicitud de consulta como resultado de ese procedimiento interior, opt\u00e1ndose \u00a0 entre estos per\u00edodos por el que sea m\u00e1s reciente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando exista entre los pa\u00edses participantes interesados una medida de \u00a0 limitaci\u00f3n del nivel anual de las exportaciones o importaciones, de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 2, 3 o 4 aplicable al per\u00edodo de doce meses a que se refiere \u00a0 el apartado a), el nivel por debajo del cual no podr\u00e1n limitarse de conformidad \u00a0 con las disposiciones del art\u00edculo 3 las importaciones de productos textiles que \u00a0 causen la desorganizaci\u00f3n del mercado, ser\u00e1 el nivel previsto en la limitaci\u00f3n \u00a0 en lugar del nivel de las importaciones o exportaciones efectivas durante el \u00a0 per\u00edodo de doce meses a que se refiere el apartado a) anterior. Cuando el \u00a0 per\u00edodo de doce meses a que se refiere el apartado a) coincida en parte con el \u00a0 de vigencia de la limitaci\u00f3n, el nivel ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 I) el previsto en la limitaci\u00f3n o el de las importaciones o exportaciones \u00a0 efectivas si este \u00faltimo es superior, salvo en caso de que se haya rebasado la \u00a0 cantidad prevista, para los meses comunes al per\u00edodo de validez de la limitaci\u00f3n \u00a0 y al de doce meses a que se refiere el apartado a);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II) el de las importaciones o de las exportaciones efectivas para los meses en \u00a0 que no hay coincidencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si, debido a circunstancias anormales, el per\u00edodo mencionado en el apartado \u00a0 a) es especialmente desfavorable para un determinado pa\u00eds exportador, deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta la marcha de las importaciones procedentes de ese pa\u00eds durante \u00a0 varios a\u00f1os anteriores. d) Si las importaciones o exportaciones de productos \u00a0 textiles sujetas a limitaciones han sido nulas o insignificantes durante el \u00a0 per\u00edodo de doce meses mencionado en el apartado a), se establecer\u00e1 mediante \u00a0 consulta entre los pa\u00edses participantes interesados, un nivel razonable de \u00a0 importaci\u00f3n para tener en cuenta las posibilidades futuras del pa\u00eds exportador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si las medidas de limitaci\u00f3n permanecen en vigor durante un nuevo per\u00edodo de \u00a0 doce meses, el nivel aplicable a este per\u00edodo no ser\u00e1 inferior al fijado para el \u00a0 precedente de doce meses, aumentado en un 6 por ciento como m\u00ednimo para los \u00a0 productos sujetos a limitaci\u00f3n. En casos excepcionales, cuando haya razones \u00a0 claras para alegar que, de aplicar los citados coeficientes de crecimiento, \u00a0 volver\u00e1 a producirse la situaci\u00f3n de desorganizaci\u00f3n del mercado, podr\u00e1 \u00a0 decidirse un coeficiente de crecimiento positivo m\u00e1s bajo tras celebrar \u00a0 consultas con el pa\u00eds o los pa\u00edses exportadores interesados. Tambi\u00e9n en casos \u00a0 excepcionales, cuando por tratarse de pa\u00edses importadores participantes con \u00a0 mercados peque\u00f1os que tengan un nivel de importaci\u00f3n excepcionalmente alto y un \u00a0 nivel de producci\u00f3n nacional correlativamente bajo, la aplicaci\u00f3n del citado \u00a0 coeficiente de crecimiento causar\u00eda perjuicio a la producci\u00f3n viable m\u00ednima de \u00a0 esos pa\u00edses, podr\u00e1 decidirse un coeficiente de crecimiento positivo m\u00e1s bajo \u00a0 despu\u00e9s de celebrar consultas con el pa\u00eds o pa\u00edses exportadores interesados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si las medidas de limitaci\u00f3n permanecen en vigor durante sucesivos per\u00edodos \u00a0 de doce meses, el nivel aplicable a cada uno de esos per\u00edodos no ser\u00e1 inferior \u00a0 al fijado para el per\u00edodo de doce meses precedente, aumentado en un seis por \u00a0 ciento, a menos que nuevas pruebas demuestren, de conformidad con el Anexo A que \u00a0 la aplicaci\u00f3n del citado coeficiente de crecimiento exacerba el estado de \u00a0 desorganizaci\u00f3n del mercado. En tales circunstancias podr\u00e1 aplicarse un \u00a0 coeficiente de crecimiento positivo m\u00e1s bajo despu\u00e9s de celebrar consultas con \u00a0 el pa\u00eds exportador interesado y someter el asunto al Organo de Vigilancia de los \u00a0 Textiles de conformidad con los procedimientos del art\u00edculo 3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. En caso de que, en virtud de los art\u00edculos 3 o 4, se establezca una \u00a0 restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n a uno o m\u00e1s productos para los que se haya suprimido \u00a0 previamente una restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 2, la ulterior restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n no se restablecer\u00e1 sin \u00a0 tener plenamente en cuenta los l\u00edmites de los intercambios previstos en la \u00a0 restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n suprimida.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando la limitaci\u00f3n se aplique a m\u00e1s de un producto, los pa\u00edses \u00a0 participantes acuerdan que, a condici\u00f3n de que el total de las exportaciones que \u00a0 sean objeto de medidas de limitaci\u00f3n no exceda del total fijado para el conjunto \u00a0 de los productos limitados de esta forma (sobre la base de una unidad com\u00fan que \u00a0 ser\u00e1 determinada por los pa\u00edses participantes interesados), el nivel convenido \u00a0 para cualquier producto podr\u00e1 rebasarse en un 7 por ciento, salvo en \u00a0 circunstancias, que s\u00f3lo podr\u00e1n invocarse excepcionalmente y con moderaci\u00f3n, en \u00a0 las que un porcentaje m\u00e1s bajo pueda estar justificado, en cuyo caso ese \u00a0 porcentaje m\u00e1s bajo no ser\u00e1 inferior al 5 por ciento. Cuando las restricciones \u00a0 se establezcan por m\u00e1s de un a\u00f1o, el grado en que, despu\u00e9s de consulta entre las \u00a0 partes interesadas, se podr\u00e1 rebasar el nivel total de limitaci\u00f3n de un producto \u00a0 o de un grupo de productos en uno u otro de dos a\u00f1os sucesivos mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n anticipada y\/o la transferencia del remanente ser\u00e1 el 10 por ciento<\/p>\n<p>\u00a0 6. Al aplicar los niveles de limitaci\u00f3n y los coeficientes de crecimiento \u00a0 especificados en los p\u00e1rrafos 1 a 3 supra se tendr\u00e1n plenamente en cuenta las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Argentina:<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Commonwealth de Australia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Austria:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Popular de Bangladesh:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Barbados:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino de B\u00e9lgica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Federativa del Brasil:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Uni\u00f3n Birmana:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Burundi:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Unida del Camerun:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Canad\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Centroafricana:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica del Chad:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Chile:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Popular del Congo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Cuba:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Chipre:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Socialista Checoslovaca:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica del Dahomey:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino de Dinamarca:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Dominicana:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Arabe de Egipto:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Finlandia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Francesa:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Gabonesa:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Gambia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Ghana:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Guyana:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Hait\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Hel\u00e9nica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Popular H\u00fangara:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Islandia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de la India:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Indonesia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Irlandia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Estado de Israel:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Italiana:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de la Costa de Marfil:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Jamaica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Jap\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Kenia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Corea:<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Estado de Kuwait:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gran Ducado de Luxemburgo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Malgache:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Malawi:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Malasia: Por Malta:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Mauritania:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Mauricio:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino de los Pa\u00edses Bajos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Nueva Zelandia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Nicaragua:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Niger:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Federal de Nigeria:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino de Noruega:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Pakist\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Filipinas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Popular Polaca:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Portuguesa:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Rwandesa:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica del Senegal:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Sierra Leona:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Singapur:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Rhodesia del Sur:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Estado Espa\u00f1ol:<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Srilanka:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino de Suecia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Confederaci\u00f3n Suiza:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Unida de Tanzania:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Togolesa:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Trinidad y Tobago:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de T\u00fanez:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Uganda:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por los Estados Unidos de Am\u00e9rica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica del Alto Volta:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Federativa Socialista de Yugoeslavia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Zaire: Por la Comunidad Econ\u00f3mica Europea:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica Popular de Bulgaria:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Colombia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de El Salvador:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por la Rep\u00fablica de Guatemala:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por los Estados Unidos Mexicanos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Reino de Tailandia:<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., octubre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a . . .<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Acuerdo arriba transcrito que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Jorge S\u00e1nchez Camacho, El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMlO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 11 de enero de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, Diego Moreno Jaramillo.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1 DE 1977 \u00a0 \u00a0 (enero 11) \u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los \u00a0 Textiles&#8221;, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1973. \u00a0 El Congreso de Colombia, \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo Relativo al Comercio Internacional de los \u00a0 Textiles&#8221;, hecho en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}