{"id":3960,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-15-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-15-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-15-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 15 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 15 DE 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (febrero 18)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueban modificaciones al Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco Interamericano de Desarrollo relacionadas con la creaci\u00f3n de capital \u00a0 interregional y materias afines, y con la admisi\u00f3n de nuevos miembros y el \u00a0 otorgamiento de pr\u00e9stamos al banco de desarrollo del caribe.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.-Apru\u00e9banse las siguientes modificaciones al Convenio Constitutivo \u00a0 del Banco Interamericano de Desarrollo, propuestas por el Presidente del Banco a \u00a0 la Asamblea de Gobernadores, en virtud de la Resoluci\u00f3n DE 27\/75 del 4 de marzo \u00a0 de 1975, que a la letra dicen:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 1 (b), del Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco, dispone que podr\u00e1n ser aceptados como miembros del Banco los pa\u00edses \u00a0 extrarregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional y Suiza, de \u00a0 acuerdo con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca;<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que ciertos pa\u00edses extrarregionales han expresado su inter\u00e9s en ser \u00a0 miembros del Banco, y<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que la Asamblea de Gobernadores ha llegado a la conclusi\u00f3n que \u00a0 ser\u00eda conveniente que se admitan como miembros del Banco a tales pa\u00edses \u00a0 extrarregionales, y que su admisi\u00f3n debe realizarse mediante: (i) la \u00a0 modificaci\u00f3n del Convenio Constitutivo del Banco, a fin de que disponga, entre \u00a0 otros asuntos, la creaci\u00f3n de una nueva categor\u00eda de capital que se denominar\u00e1 \u00a0 capital interregional del Banco; (ii) la adopci\u00f3n de las normas generales para \u00a0 la admisi\u00f3n de pa\u00edses miembros extrarregionales que incluyan disposiciones para \u00a0 un aumento en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, y (iii) un \u00a0 incremento en el capital ordinario autorizado del Banco;<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO que el Art\u00edculo XII del Convenio Constitutivo del Banco establece \u00a0 el procedimiento para modificar el Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea de Gobernadores<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1. Modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Se modifica el Convenio Constitutivo del Banco en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo I dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 1. Objeto.<\/p>\n<p>\u00a0 El Banco tendr\u00e1 por objeto contribuir a acelerar el proceso de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social, individual y colectivo, de los pa\u00edses miembros regionales en \u00a0 v\u00edas de desarrollo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Secci\u00f3n 1 (b) del Art\u00edculo II dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(b) Los dem\u00e1s miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y Canad\u00e1, \u00a0 Bahamas y Guyana, podr\u00e1n ingresar al Banco en las fechas y conforme a las \u00a0 condiciones que el Banco acuerde.<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aceptados en el Banco los pa\u00edses extrarregionales que sean \u00a0 miembros del Fondo Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas y de acuerdo \u00a0 con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca. Dichas \u00a0 normas generales s\u00f3lo podr\u00e1n ser modificadas por acuerdo de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores, por mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero total de los gobernadores, \u00a0 que incluya dos tercios de los gobernadores de los miembros extrarregionales y \u00a0 que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los \u00a0 pa\u00edses miembros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Art\u00edculo II se modificar\u00e1 a\u00f1adi\u00e9ndole una nueva Secci\u00f3n despu\u00e9s de la \u00a0 Secci\u00f3n 1, como sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 1A. Categor\u00eda de recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los recursos del Banco estar\u00e1n constituidos por los recursos ordinarios de \u00a0 capital, previstos en este art\u00edculo, por los recursos interregionales de \u00a0 capital, previstos en el Art\u00edculo IIA, y por los recursos del Fondo para \u00a0 Operaciones Especiales (de aqu\u00ed en adelante tambi\u00e9n denominado Fondo), \u00a0 establecido en el Art\u00edculo IV&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 2. Capital ordinario autorizado.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) El capital ordinario autorizado del Banco ser\u00e1 inicialmente de 850.000.000 \u00a0 (ochocientos cincuenta millones) de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica del \u00a0 peso y ley en vigencia al 1\u00b0 de enero de 1959, dividido en 85.000 acciones de \u00a0 valor nominal de 10.000 (diez mil) d\u00f3lares cada una, las que estar\u00e1n a \u00a0 disposici\u00f3n de los pa\u00edses miembros para ser suscritas de conformidad con la \u00a0 Secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) El capital ordinario autorizado se dividir\u00e1 en acciones de capital, pagadero \u00a0 en efectivo y en acciones de capital exigible. El equivalente a 400.000.000 \u00a0 (cuatrocientos millones) de d\u00f3lares corresponder\u00e1 a capital pagadero en \u00a0 efectivo, y el equivalente a 450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones) de \u00a0 d\u00f3lares corresponder\u00e1 a capital exigible para los fines que se especifican en la \u00a0 Secci\u00f3n 4 (a) (ii) de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) El capital ordinario indicado en el p\u00e1rrafo (a) de esta Secci\u00f3n se aumentar\u00e1 \u00a0 en 500.000.000 (quinientos millones) de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, del peso y ley en vigor al 1\u00b0 de enero de 1959, siempre que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Haya transcurrido el plazo para el pago de todas las suscripciones, fijado \u00a0 de conformidad con la Secci\u00f3n 4 de este art\u00edculo; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) El aumento indicado de 500.000.000 (quinientos millones) de d\u00f3lares haya \u00a0 sido aprobado por mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de los votos de los \u00a0 pa\u00edses miembros en una reuni\u00f3n ordinaria o extraordinaria de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores, celebrada lo m\u00e1s pronto posible despu\u00e9s del plazo indicado en el \u00a0 inciso (i) de este p\u00e1rrafo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) El aumento de capital que se dispone en el p\u00e1rrafo anterior se har\u00e1 en forma \u00a0 de capital exigible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos (c) y (d) de esta Secci\u00f3n y \u00a0 con sujeci\u00f3n a las disposiciones del Art\u00edculo VIII, Secci\u00f3n 4 (b), el capital \u00a0 ordinario autorizado se podr\u00e1 aumentar en la \u00e9poca y en la forma en que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayor\u00eda de \u00a0 tres cuartos de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros, que incluya \u00a0 una mayor\u00eda de dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (f) Siempre que se aumente el capital interregional autorizado de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo IIA, Secci\u00f3n 1 (c), y un pa\u00eds miembro ejerza la opci\u00f3n que establece el \u00a0 Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 (f), se aumentar\u00e1 el capital ordinario en el monto \u00a0 necesario para permitir que el dicho miembro ejerza esa opci\u00f3n y se disminuir\u00e1 \u00a0 en un monto equivalente el capital interregional disponible para suscripci\u00f3n por \u00a0 dicho miembro, monto que ser\u00e1 debidamente cancelado&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 5. La Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo II dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 3. Suscripci\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Todos los pa\u00edses miembros regionales suscribir\u00e1n acciones de capital \u00a0 ordinario del Banco y los pa\u00edses miembros extrarregionales podr\u00e1n suscribir \u00a0 estas acciones de acuerdo con los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo (b) de esta Secci\u00f3n y \u00a0 conforme con las condiciones que la Asamblea de Gobernadores establezca. El \u00a0 n\u00famero de acciones que suscriban los miembros fundadores ser\u00e1 el estipulado en \u00a0 el Anexo A de este Convenio, que determina la obligaci\u00f3n de cada miembro en \u00a0 relaci\u00f3n tanto al capital pagadero en efectivo como al capital exigible. El \u00a0 n\u00famero de acciones que suscribir\u00e1n los dem\u00e1s miembros lo determinar\u00e1 el Banco. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) En los casos de un aumento de capital ordinario, de conformidad con la \u00a0 Secci\u00f3n 2, p\u00e1rrafos (c) y (e) de este art\u00edculo, o de un aumento de capital \u00a0 interregional, de conformidad con el Art\u00edculo IIA, Secci\u00f3n 1 (c), o de un \u00a0 aumento de ambos, el capital ordinario y el interregional, todos los pa\u00edses \u00a0 tendr\u00e1n derecho, condicionado a los t\u00e9rminos que establezca el Banco, a una \u00a0 cuota del aumento en acciones, equivalente a la proporci\u00f3n que sus acciones \u00a0 hasta entonces suscritas, guarden con el capital total del Banco. Sin embargo, \u00a0 ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a suscribir tales aumentos de capital.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Las acciones de capital ordinario suscritas originalmente por los miembros \u00a0 fundadores se emitir\u00e1n a la par. Las dem\u00e1s acciones tambi\u00e9n se emitir\u00e1n a la \u00a0 par, a menos que el Banco acuerde, por circunstancias especiales, emitirlas en \u00a0 otras condiciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) La responsabilidad de los pa\u00edses miembros, respecto a las acciones de \u00a0 capital ordinario se limitar\u00e1 a la parte no pagada de su precio de emisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) Las acciones de capital ordinario no podr\u00e1n ser dadas en garant\u00eda ni \u00a0 gravadas en forma alguna, y \u00fanicamente ser\u00e1n transferibles al Banco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (f) Cualquier pa\u00eds miembro que tenga el derecho de suscribir capital \u00a0 interregional del Banco, en virtud del p\u00e1rrafo b) de esta secci\u00f3n, tendr\u00e1 la \u00a0 opci\u00f3n de renunciar a dicho derecho y de suscribir en cambio un monto \u00a0 equivalente del capital ordinario&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 6. La Secci\u00f3n 4 (a) del Art\u00edculo II se modificar\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 (1). En la oraci\u00f3n inicial la frase &#8220;acciones de capital&#8221; deber\u00e1 decir: \u00a0 &#8220;acciones de capital ordinario&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (2). En la primera oraci\u00f3n del inciso (ii), la frase &#8220;acciones de capital&#8221; \u00a0 deber\u00e1 decir &#8220;acciones de capital ordinario&#8221;, y se cambiar\u00e1 la referencia de \u00a0 &#8220;Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 4 (ii) y (iii)&#8221; a &#8220;Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 4 (ii) y (v)&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 7. La Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo II dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 5. Recursos ordinarios de capital.<\/p>\n<p>\u00a0 Queda entendido que en este Convenio, el t\u00e9rmino &#8220;recursos ordinarios de \u00a0 capital&#8221; del Banco se refiere a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Capital ordinario autorizado, suscrito de acuerdo con las Secciones 2 y 3 de \u00a0 este art\u00edculo para acciones de capital pagadero en efectivo y para acciones de \u00a0 capital exigible;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Todos los fondos provenientes de los empr\u00e9stitos autorizados en el Art\u00edculo \u00a0 VII, Secci\u00f3n 1 (i), a los que sea aplicable el compromiso previsto en la Secci\u00f3n \u00a0 4 (a) (ii) de este art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) Todos los fondos recibidos en reembolso de pr\u00e9stamos hechos con los \u00a0 recursos indicados en los inciso (i) y (ii) de esta secci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iv) Todos los ingresos provenientes de pr\u00e9stamos efectuados con los recursos \u00a0 anteriormente indicados o de garant\u00edas a los que sea aplicable el compromiso \u00a0 previsto en la Secci\u00f3n 4 (a) (ii) de este art\u00edculo; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Todos los dem\u00e1s ingresos provenientes de cualesquiera de los recursos \u00a0 mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Se agregar\u00e1 al Convenio el Art\u00edculo II A despu\u00e9s del Art\u00edculo II, como sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Art\u00edculo II A. Capital interregional del Banco.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 1. Capital interregional autorizado.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) El capital interregional autorizado del Banco, ser\u00e1 inicialmente de \u00a0 420.000.000 (cuatrocientos veinte millones) de d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, del peso y ley en vigencia al 1o. de enero de 1959, y estar\u00e1 dividido \u00a0 en 42.000 acciones de valor nominal de 10.000 (diez mil) d\u00f3lares cada una, las \u00a0 que estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los pa\u00edses miembros para ser suscritas de \u00a0 conformidad con la Secci\u00f3n 2 de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) El capital interregional autorizado se dividir\u00e1 en acciones de capital \u00a0 pagadero en efectivo y en acciones de capital exigible. Del capital \u00a0 interregional autorizado inicial, el equivalente a 70.000.000 (setenta millones) \u00a0 de d\u00f3lares, corresponder\u00e1 a capital pagadero en efectivo, y el equivalente a \u00a0 350.000.000 (trescientos cincuenta millones) de d\u00f3lares corresponder\u00e1 a capital \u00a0 exigible para los fines que se especifican en la Secci\u00f3n 3 (c) de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del Art\u00edculo VIII, Secci\u00f3n 4 (b), se podr\u00e1 \u00a0 aumentar el capital interregional autorizado en la \u00e9poca y en la forma en que la \u00a0 Asamblea de Gobernadores lo considere conveniente y lo acuerde por mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios del n\u00famero total de los gobernadores, que incluya dos tercios de los \u00a0 gobernadores de los miembros regionales y que represente por lo menos tres \u00a0 cuartos de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Siempre que se aumente el capital ordinario autorizado de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 2 (e), y un pa\u00eds miembro ejerza la opci\u00f3n que establece el \u00a0 Art\u00edculo IIA, Secci\u00f3n 2 (g), se aumentar\u00e1 el capital interregional en el monto \u00a0 necesario para permitir que dicho miembro ejerza esa opci\u00f3n y se disminuir\u00e1 en \u00a0 un monto equivalente el capital ordinario disponible para suscripci\u00f3n por dicho \u00a0 miembro, monto que ser\u00e1 debidamente cancelado.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Suscripci\u00f3n de acciones de capital interregional.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Todos los pa\u00edses miembros extrarregionales suscribir\u00e1n acciones de capital \u00a0 interregional, y los pa\u00edses miembros regionales podr\u00e1n suscribir estas acciones \u00a0 de acuerdo con los t\u00e9rminos del Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 (b), de conformidad con \u00a0 las condiciones que la Asamblea de Gobernadores establezca y sujeto a las \u00a0 disposiciones de esta secci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Todos los miembros extrarregionales iniciales suscribir\u00e1n el n\u00famero de \u00a0 acciones de capital interregional, pagadero en efectivo y de capital \u00a0 interregional exigible que determine el Banco. La suscripci\u00f3n de acciones y la \u00a0 forma de pago de las mismas por cualquier nuevo miembro extrarregional, ser\u00e1n \u00a0 determinadas por el Banco, con debida consideraci\u00f3n a las condiciones de las \u00a0 suscripciones existentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Los pa\u00edses miembros regionales podr\u00e1n suscribir el capital interregional en \u00a0 las condiciones que determine el Banco, prestando debida consideraci\u00f3n a las \u00a0 condiciones establecidas para las suscripciones de los miembros \u00a0 extrarregionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Las acciones de capital interregional autorizado inicial se emitir\u00e1n a la \u00a0 par. Las dem\u00e1s acciones tambi\u00e9n se emitir\u00e1n a la par, a menos que el Banco \u00a0 acuerde, por circunstancias especiales, emitirlas en otras condiciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) La responsabilidad de los pa\u00edses miembros, respecto a las acciones de \u00a0 capital interregional, se limitar\u00e1 a la parte no pagada de su precio de emisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (f) Las acciones de capital interregional no podr\u00e1n ser dadas en garant\u00eda ni \u00a0 gravadas en forma alguna, y \u00fanicamente ser\u00e1n transferibles al Banco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (g) Cualquier pa\u00eds miembro que tenga el derecho de suscribir capital ordinario \u00a0 del Banco en virtud del Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 (b), tendr\u00e1 la opci\u00f3n de \u00a0 renunciar a dicho derecho y de suscribir en cambio un monto equivalente del \u00a0 capital interregional.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 3. Pago de las suscripciones de capital interregional.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Las cantidades suscritas por cada miembro del capital interregional del \u00a0 Banco, pagadero en efectivo, se abonar\u00e1 totalmente en moneda del respectivo pa\u00eds \u00a0 miembro, el cual adoptar\u00e1 las medidas satisfactorias al Banco que aseguren, de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto por el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 1 (c), que su moneda ser\u00e1 \u00a0 libremente convertible en las monedas de otros pa\u00edses para los prop\u00f3sitos de las \u00a0 operaciones del Banco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Los pagos de un pa\u00eds miembro, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (a) de \u00a0 esta secci\u00f3n, se har\u00e1n en la cantidad que, en opini\u00f3n del Banco, sea equivalente \u00a0 al valor total, en t\u00e9rmino de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, del peso \u00a0 y ley vigentes al 1o. de enero de 1959, de la parte de la suscripci\u00f3n que se \u00a0 paga. El pago inicial se har\u00e1 en la cantidad que los miembros estimen adecuada, \u00a0 pero estar\u00e1 sujeto a los ajustes que se efectuar\u00e1n dentro de los 60 d\u00edas, \u00a0 contados desde la fecha de vencimiento del pago. El Banco determinar\u00e1 el monto \u00a0 de los ajustes necesarios para constituir el equivalente al valor total en \u00a0 d\u00f3lares, seg\u00fan este p\u00e1rrafo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) La parte exigible de la suscripci\u00f3n de acciones de capital interregional del \u00a0 Banco estar\u00e1 sujeta a requerimiento de pago s\u00f3lo cuando se necesite para \u00a0 satisfacer las obligaciones del Banco, originadas conforme al Art\u00edculo III, \u00a0 Secci\u00f3n 4 (iv) y (v), con tal que dichas obligaciones correspondan a pr\u00e9stamos \u00a0 de fondos obtenidos para formar parte de los recursos interregionales de capital \u00a0 del Banco o a garant\u00edas que comprometan dichos recursos. En caso de tal \u00a0 requerimiento, el pago podr\u00e1 hacerse, a opci\u00f3n del miembro, ya sea en la moneda \u00a0 completamente convertible de un pa\u00eds miembro o en la moneda que se necesitare \u00a0 para cumplir las obligaciones del Banco que hubieren motivado dicho \u00a0 requerimiento. Los requerimientos del pago del capital interregional exigible \u00a0 ser\u00e1n proporcionalmente uniformes para todas las acciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Recursos interregionales de capital.<\/p>\n<p>\u00a0 Queda entendido que en este Convenio el t\u00e9rmino &#8220;recursos interregionales de \u00a0 capital&#8221; del Banco, se refiere a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Capital interregional autorizado, suscrito de acuerdo con la Secci\u00f3n 2 de \u00a0 este art\u00edculo, para acciones de capital pagadero en efectivo y para acciones de \u00a0 capital exigible;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Todos los fondos provenientes de los empr\u00e9stitos autorizados en el Art\u00edculo \u00a0 VII, Secci\u00f3n 1 (i), a los que sea aplicable el compromiso previsto en la Secci\u00f3n \u00a0 3 (c) de este art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) Todos los fondos recibidos en reembolso de pr\u00e9stamos hechos con los \u00a0 recursos indicados en los incisos (i) y (ii) de esta secci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iv) Todos los ingresos provenientes de pr\u00e9stamos efectuados con los recursos \u00a0 anteriormente indicados o de garant\u00edas a los que sea aplicable el compromiso \u00a0 previsto en la Secci\u00f3n 3 (c) de este art\u00edculo; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Todos los dem\u00e1s ingresos provenientes de cualesquiera de los recursos \u00a0 mencionados anteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 9. La Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo III dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 2. Categor\u00edas de operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Las operaciones del Banco se dividir\u00e1n en operaciones ordinarias, \u00a0 operaciones con recursos interregionales y operaciones especiales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Ser\u00e1n operaciones ordinarias las que se financien con los recursos \u00a0 ordinarios de capital del Banco, especificados en el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 5. \u00a0 Ser\u00e1n operaciones con recursos interregionales las que se financien con los \u00a0 recursos interregionales de capital del Banco, especificados en el Art\u00edculo II \u00a0 A, Secci\u00f3n 4. Ambas clases de operaciones consistir\u00e1n exclusivamente en \u00a0 pr\u00e9stamos que el Banco efect\u00fae, garantice o en los cuales participe, que sean \u00a0 reembolsables s\u00f3lo en la moneda o monedas en que los pr\u00e9stamos se hayan \u00a0 efectuado.<\/p>\n<p>\u00a0 Dichas operaciones estar\u00e1n sujetas a las condiciones y t\u00e9rminos que el Banco \u00a0 estime convenientes y que sean compatibles con las disposiciones del presente \u00a0 Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Ser\u00e1n operaciones especiales las que se financien con los recursos del \u00a0 Fondo, conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo IV&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 10. La Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo III dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 3. Principio b\u00e1sico de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del Art\u00edculo XII (a) (ii), relativas a \u00a0 modificaciones del Convenio, los recursos ordinarios de capital, especificados \u00a0 en el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 5, los recursos interregionales de capital \u00a0 especificados en el Art\u00edculo IIA, Secci\u00f3n 4, y los recursos del Fondo, \u00a0 especificados en el Art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 3 (h), deber\u00e1n siempre mantenerse, \u00a0 utilizarse, comprometerse, invertirse o de cualquiera otra manera disponerse en \u00a0 forma completamente independiente unos de otros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Los recursos ordinarios de capital y los recursos interregionales de \u00a0 capital, en ninguna circunstancia ser\u00e1n gravados ni empleados para cubrir \u00a0 obligaciones, compromisos o p\u00e9rdidas ocasionados por operaciones para las cuales \u00a0 se hayan empleado o comprometido originalmente recursos del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Los recursos ordinarios de capital en ninguna circunstancia ser\u00e1n gravados \u00a0 ni empleados para cubrir obligaciones, compromisos o p\u00e9rdidas a cargo de los \u00a0 recursos interregionales de capital y, salvo lo previsto en el Art\u00edculo VII, \u00a0 Secci\u00f3n 3 (d), los recursos interregionales de capital en ninguna circunstancia \u00a0 ser\u00e1n gravados ni empleados para cubrir obligaciones, compromisos o p\u00e9rdidas a \u00a0 cargo de los recursos ordinarios de capital.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Los estados de cuenta del Banco deber\u00e1n mostrar separadamente las \u00a0 operaciones ordinarias, las operaciones con recursos interregionales y las \u00a0 operaciones especiales y el Banco deber\u00e1 establecer las dem\u00e1s normas \u00a0 administrativas que sean necesarias para asegurar la separaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 tres clases de operaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) Los gastos relacionados directamente con las operaciones ordinarias se \u00a0 cargar\u00e1n a los recursos ordinarios de capital. Los gastos que se relacionen \u00a0 directamente con las operaciones con recursos interregionales se cargar\u00e1n a los \u00a0 recursos interregionales de capital. Los gastos que se relacionan directamente \u00a0 con las operaciones especiales se cargar\u00e1n a los recursos del Fondo. Los otros \u00a0 gastos se cargar\u00e1n seg\u00fan lo acuerde el Banco&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Los incisos (i) a (v) inclusive, de la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo III dir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(i) Efectuando pr\u00e9stamos directos o participando en ellos con fondos \u00a0 correspondientes al capital ordinario del Banco, pagadero en efectivo y libre de \u00a0 gravamen y, salvo lo dispuesto en la Secci\u00f3n 13 de este art\u00edculo, con sus \u00a0 utilidades no distribuidas y reservas, o con los recursos del Fondo, libres de \u00a0 gravamen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Efectuando pr\u00e9stamos directos o participando en ellos, con fondos que el \u00a0 Banco haya adquirido en los mercados de capitales o que se hayan obtenido en \u00a0 pr\u00e9stamos o en cualquier otra forma, para ser incorporados a los recursos \u00a0 ordinarios de capital del Banco o a los recursos del Fondo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) Efectuando pr\u00e9stamos directos o participando en ellos con fondos \u00a0 correspondientes al capital interregional del Banco, pagadero en efectivo y \u00a0 libre de gravamen, incluyendo las reservas y las utilidades no distribuidas \u00a0 relativas a dichos recursos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iv) Efectuando pr\u00e9stamos directos o participando en ellos con fondos que el \u00a0 Banco haya adquirido en los mercados de capitales o que se hayan obtenido en \u00a0 pr\u00e9stamo o en cualquier otra forma, para ser incorporados a los recursos \u00a0 interregional de capital del Banco; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Garantizando con los recursos ordinarios de capital, los recursos \u00a0 interregionales de capital o los recursos del Fondo, total o parcialmente, \u00a0 pr\u00e9stamos hechos, salvo casos especiales, por inversionistas privados&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 12. La Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo III dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 5. Limitaci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) La cantidad total pendiente de pr\u00e9stamos y garant\u00edas hechos por el Banco en \u00a0 sus operaciones ordinarias no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan momento el total del \u00a0 capital ordinario suscrito del Banco, libre de grav\u00e1menes, m\u00e1s las utilidades no \u00a0 distribuidas y reservas, libres de grav\u00e1menes, incluidas en los recursos \u00a0 ordinarios de capital del Banco, los cuales se especifican en el Art\u00edculo II, \u00a0 Secci\u00f3n 5, con exclusi\u00f3n de los ingresos destinados a la reserva especial \u00a0 establecida de acuerdo con la Secci\u00f3n 13 de este art\u00edculo y cualquier otro \u00a0 ingreso de los recursos ordinarios de capital destinado, por decisi\u00f3n de la \u00a0 Asamblea de Gobernadores, a reservas no disponibles para pr\u00e9stamos o garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) La cantidad total pendiente de pr\u00e9stamos y garant\u00edas hechos por el Banco en \u00a0 sus operaciones con recursos interregionales, no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan momento \u00a0 el total del capital interregional suscrito del Banco, libre de grav\u00e1menes, m\u00e1s \u00a0 las utilidades no distribuidas y reservas, libres de grav\u00e1menes, incluidas en \u00a0 los recursos interregionales del capital del Banco, los cuales se especifican en \u00a0 el Art\u00edculo IIA, Secci\u00f3n 4, con exclusi\u00f3n de los ingresos de los recursos \u00a0 interregionales de capital destinados, por decisi\u00f3n de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores, a reservas no disponibles para pr\u00e9stamos o garant\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) En el caso de pr\u00e9stamos hechos con fondos de empr\u00e9stitos obtenidos por el \u00a0 Banco, a los cuales se aplique el compromiso previsto por el Art\u00edculo II, \u00a0 Secci\u00f3n 4 (a) (ii), el capital total adeudado al Banco en una moneda determinada \u00a0 no exceder\u00e1 nunca el saldo de capital de los empr\u00e9stitos que el Banco haya \u00a0 obtenido para incluirse en sus recursos de capital y que deba pagar en la misma \u00a0 moneda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) En el caso de pr\u00e9stamos hechos con fondos de empr\u00e9stitos obtenidos por el \u00a0 Banco, a los cuales se aplique el compromiso previsto en el Art\u00edculo IIA, \u00a0 Secci\u00f3n 3 (c), el capital total adeudado al Banco en una moneda determinada, no \u00a0 exceder\u00e1 nunca al saldo de capital de los empr\u00e9stitos que el Banco haya obtenido \u00a0 para incluirse en sus recursos interregionales de capital y que deba pagar en la \u00a0 misma moneda&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 13. El Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 9 (a), dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(a) Salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo V, Secci\u00f3n 1, el Banco no impondr\u00e1 como \u00a0 condici\u00f3n que el producto de un pr\u00e9stamo se gaste en el territorio de alg\u00fan pa\u00eds \u00a0 en particular, ni tampoco establecer\u00e1 como condici\u00f3n que el producto de un \u00a0 pr\u00e9stamo no se gaste en el territorio de alg\u00fan pa\u00eds miembro o pa\u00edses miembros en \u00a0 particular; sin embargo, en lo que se refiere a cualquier aumento de los \u00a0 recursos del Banco, la Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 determinar la restricci\u00f3n \u00a0 de adquisiciones por el Banco o por cualquier miembro, respecto a aquellos \u00a0 miembros que no participen en un aumento en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 especificados por la Asamblea de Gobernadores.<\/p>\n<p>\u00a0 14. El p\u00e1rrafo introductorio de la Secci\u00f3n 10 del Art\u00edculo III dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;En los contratos de pr\u00e9stamos directos que efect\u00fae el Banco, de conformidad con \u00a0 la Secci\u00f3n 4 de este art\u00edculo, se establecer\u00e1n&#8221;:<\/p>\n<p>\u00a0 15. La Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 2. Disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo se regir\u00e1 por las disposiciones del presente art\u00edculo y por las dem\u00e1s \u00a0 normas de este Convenio, salvo las que contrar\u00eden lo estipulado en este art\u00edculo \u00a0 y las que se apliquen expresa y exclusivamente a otras operaciones del Banco&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 16. La Secci\u00f3n 3 (b) del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(b) Los miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos que se incorporen \u00a0 al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el Art\u00edculo XV, Secci\u00f3n 1 \u00a0 (a), el Canad\u00e1, Bahamas y Guyana, y los pa\u00edses que sean aceptados de acuerdo con \u00a0 el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 1 (b), contribuir\u00e1n al Fondo con las cuotas y en los \u00a0 t\u00e9rminos que el Banco acuerde.<\/p>\n<p>\u00a0 17. La Secci\u00f3n 3 (g) del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(g) Los recursos del Fondo ser\u00e1n aumentados mediante contribuciones adicionales \u00a0 de los miembros cuando la Asamblea de Gobernadores lo estime conveniente, por \u00a0 decisi\u00f3n de una mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de los votos de los \u00a0 pa\u00edses miembros. Las disposiciones del Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 (b), se aplicar\u00e1n \u00a0 tambi\u00e9n a los aumentos referidos, de acuerdo con la proporci\u00f3n entre la cuota \u00a0 vigente de cada pa\u00eds y el total de los recursos del Fondo, aportados por los \u00a0 miembros. Sin embargo, ning\u00fan miembro estar\u00e1 obligado a contribuir a tales \u00a0 aumentos.<\/p>\n<p>\u00a0 18. La Secci\u00f3n 3 (h) (ii) del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(ii) Todos los fondos provenientes de los empr\u00e9stitos a los que no se aplique \u00a0 los compromisos estipulados en el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 4 (a) (ii) y el Art\u00edculo \u00a0 II A, Secci\u00f3n 3 (c), por ser espec\u00edficamente garantizados con los recursos del \u00a0 Fondo&#8221;;<\/p>\n<p>\u00a0 19. La Secci\u00f3n 8 (c) del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(c) En la medida que sea posible, el Banco emplear\u00e1 en las operaciones del \u00a0 Fondo el mismo personal y expertos y los mismos materiales, instalaciones, \u00a0 oficinas y servicios que utilice en sus otras operaciones&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 20. La Secci\u00f3n 9 (a) del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(a) En las resoluciones sobre las operaciones del Fondo, cada pa\u00eds miembro del \u00a0 Banco tendr\u00e1 el n\u00famero de votos en la Asamblea de Gobernadores que le \u00a0 corresponda de conformidad con el Art\u00edculo VIII, Secci\u00f3n 4 (a) y (c) y cada \u00a0 director tendr\u00e1 el n\u00famero de votos en el Directorio Ejecutivo que le corresponda \u00a0 de acuerdo con el Art\u00edculo VIII, Secci\u00f3n 4 (a) y (d)&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 21. La Secci\u00f3n 12 del Art\u00edculo IV dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 12. Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones del Art\u00edculo X se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n al Fondo, sustituy\u00e9ndose \u00a0 los t\u00e9rminos que se refieren al Banco, sus recursos de capital y sus respectivos \u00a0 acreedores por los referentes al Fondo, sus recursos y sus respectivos \u00a0 acreedores&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 22. La Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo V dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 1. Uso de monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) La moneda de cualquier pa\u00eds miembro que el Banco tenga como parte de sus \u00a0 recursos ordinarios de capital, de sus recursos interregionales de capital o de \u00a0 los recursos del Fondo, cualquiera que sea la manera en que se haya adquirido, \u00a0 podr\u00e1 ser empleada por el Banco o cualquiera que la reciba del Banco, sin \u00a0 restricciones de parte del miembro, para efectuar pagos de bienes y servicios \u00a0 producidos en el territorio de dicho pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Los pa\u00edses miembros no podr\u00e1n mantener o imponer medidas de ninguna clase \u00a0 que restrinjan el uso para efectuar pagos en cualquier pa\u00eds, ya sea por el Banco \u00a0 o por cualquiera que los reciba del Banco, de los siguientes recursos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Oro y d\u00f3lares que el Banco reciba en pago del 50 por ciento de la \u00a0 suscripci\u00f3n de cada miembro por concepto de acciones de capital ordinario del \u00a0 Banco y del 50 por ciento de la cuota de cada miembro por concepto de \u00a0 contribuci\u00f3n al Fondo, de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo II y \u00a0 del Art\u00edculo IV, respectivamente, y monedas que el Banco reciba en pago de la \u00a0 porci\u00f3n equivalente de la suscripci\u00f3n de cada miembro por concepto de acciones \u00a0 del capital interregional, de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo \u00a0 IIA;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Monedas de los pa\u00edses miembros compradas con los recursos a que se hace \u00a0 referencia en el inciso anterior de este p\u00e1rrafo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) Monedas obtenidas mediante empr\u00e9stitos, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del Art\u00edculo VII, Secci\u00f3n 1 (i), para ser incorporadas a los \u00a0 recursos de capital del Banco;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iv) Oro y d\u00f3lares que el Banco reciba a cuenta de capital, intereses y otros \u00a0 cargos sobre pr\u00e9stamos efectuados con el oro y los d\u00f3lares referidos en el \u00a0 inciso (i) de este p\u00e1rrafo; las monedas que el Banco reciba a cuenta de capital, \u00a0 intereses y otros cargos sobre pr\u00e9stamos efectuados con la porci\u00f3n del capital \u00a0 interregional referida en el inciso (i) de este p\u00e1rrafo; las monedas que se \u00a0 reciban en pago del capital, intereses u otros cargos sobre pr\u00e9stamos efectuados \u00a0 con las monedas a que se hace referencia en los incisos (ii) y (iii) de este \u00a0 p\u00e1rrafo; y las monedas que se reciban en pago de comisiones y derechos sobre \u00a0 todas las garant\u00edas que el Banco otorgue; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (v) Monedas, que no sean del pa\u00eds miembro, recibidas del Banco, de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo VII, Secci\u00f3n 4 (d), y Art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 10, por concepto de \u00a0 distribuci\u00f3n de utilidades netas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La moneda de cualquier pa\u00eds miembro que el Banco posea como parte de sus \u00a0 recursos ordinarios de capital, de sus recursos interregionales de capital o de \u00a0 los recursos del Fondo, no incluida en el p\u00e1rrafo (b) de esta secci\u00f3n, puede \u00a0 tambi\u00e9n utilizarse por el Banco o por cualquiera que la reciba del Banco para \u00a0 hacer pagos en cualquier pa\u00eds, sin restricci\u00f3n de ninguna clase, a menos que el \u00a0 pa\u00eds miembro notifique al Banco que desea que dicha moneda o parte de ella, se \u00a0 limite a los usos especificados en el p\u00e1rrafo (a) de esta secci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Los pa\u00edses miembros no podr\u00e1n imponer medida alguna que restrinja la \u00a0 facultad del Banco para tener y emplear, ya sea para hacer pagos de \u00a0 amortizaci\u00f3n, para hacer pagos anticipados de sus propias obligaciones o para \u00a0 readquirir en parte o totalmente dichas obligaciones, las monedas que reciba en \u00a0 reembolso de pr\u00e9stamos directos efectuados con fondos obtenidos en pr\u00e9stamos y \u00a0 que formen parte de los recursos ordinarios o interregionales de capital del \u00a0 Banco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) El oro o monedas que el Banco tenga, como parte de sus recursos ordinarios \u00a0 de capital, de sus recursos interregionales de capital o de los recursos del \u00a0 Fondo, no podr\u00e1n usarse para la compra de otras monedas a menos que lo autorice \u00a0 una mayor\u00eda de dos tercios de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros. \u00a0 Cualquier moneda que se compre en conformidad con las disposiciones de este \u00a0 p\u00e1rrafo no estar\u00e1 sujeta al mantenimiento de valor que dispone la Secci\u00f3n 3 de \u00a0 este art\u00edculo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 23. La Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo V dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 3. Mantenimiento del valor de las monedas en poder del Banco<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Siempre que en el Fondo Monetario Internacional se reduzca la paridad de la \u00a0 moneda de un pa\u00eds miembro o que el valor de cambio de la moneda de un miembro \u00a0 haya experimentado, en opini\u00f3n del Banco, una depreciaci\u00f3n considerable, el \u00a0 miembro pagar\u00e1 al Banco en plazo razonable una cantidad adicional de su propia \u00a0 moneda, suficiente para mantener el valor de toda la moneda del miembro en poder \u00a0 del Banco, sea que forme parte de sus recursos ordinarios de capital, de sus \u00a0 recursos interregionales de capital o de los recursos del Fondo, excepto la \u00a0 procedente de empr\u00e9stitos tomados por el Banco. El patr\u00f3n de valor que se fija \u00a0 para este fin ser\u00e1 el del d\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, del peso y ley \u00a0 en vigencia al 1o. de enero de 1959.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Siempre que en el Fondo Monetario Internacional se aumente la paridad de la \u00a0 moneda de un miembro o que el valor de cambio de la moneda de tal miembro haya \u00a0 experimentado, en opini\u00f3n del Banco, un aumento considerable, el Banco devolver\u00e1 \u00a0 a dicho miembro, en plazo razonable, una cantidad de la moneda de ese miembro \u00a0 igual al aumento en el valor del monto de esa moneda que el Banco tenga en su \u00a0 poder, sea que forme parte de sus recursos ordinarios de capital, de sus \u00a0 recursos interregionales de capital o de los recursos del Fondo, excepto la \u00a0 procedente de empr\u00e9stitos tomados por el Banco. El patr\u00f3n de valor para este fin \u00a0 ser\u00e1 el mismo que el indicado en el p\u00e1rrafo anterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) El Banco podr\u00e1 dejar de aplicar las disposiciones de esta Secci\u00f3n cuando el \u00a0 Fondo Monetario Internacional haga una modificaci\u00f3n proporcionalmente uniforme \u00a0 en la paridad de las monedas de todos los miembros del Banco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones de esta secci\u00f3n, los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones de todo aumento de los recursos del Fondo en conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 3 (g), podr\u00e1n incluir disposiciones sobre \u00a0 mantenimiento de valor distintas a las especificadas en esta secci\u00f3n, las cuales \u00a0 se aplicar\u00edan a los recursos del Fondo que se contribuyan en virtud de dicho \u00a0 aumento&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 24. La Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo V dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 4. Formas de conservar monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Banco aceptar\u00e1 de cualquier miembro pagar\u00e9s o valores similares emitidos por \u00a0 el gobierno del pa\u00eds miembro o el depositario designado por tal miembro, en \u00a0 reemplazo de cualquier parte de la moneda del miembro por concepto del 50 por \u00a0 ciento de la suscripci\u00f3n al capital ordinario autorizado del Banco y del 50 por \u00a0 ciento de la suscripci\u00f3n a los recursos del Fondo que, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en los Art\u00edculos II y IV, respectivamente, son pagaderos por cada \u00a0 miembro en su moneda nacional, siempre que el Banco no necesite tal moneda para \u00a0 el desarrollo de sus operaciones. Tales pagar\u00e9s o valores no ser\u00e1n negociables \u00a0 ni devengar\u00e1n intereses y ser\u00e1n pagaderos al Banco a su valor de paridad cuando \u00a0 \u00e9ste lo requiera. Bajo las mismas condiciones, el Banco tambi\u00e9n aceptar\u00e1 pagar\u00e9s \u00a0 o valores similares en reemplazo de cualquier parte de la suscripci\u00f3n de un pa\u00eds \u00a0 miembro al capital interregional, respecto de la cual las condiciones de la \u00a0 suscripci\u00f3n no exijan pago en efectivo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 25. La Secci\u00f3n 3 (b) del Art\u00edculo VI dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(b) Los gastos de asistencia t\u00e9cnica que no sean pagados por los beneficiarios \u00a0 ser\u00e1n cubiertos con los ingresos netos de los recursos ordinarios de capital, de \u00a0 los recursos interregionales de capital o del Fondo. Sin embargo, durante los \u00a0 tres primeros a\u00f1os de operaciones, el Banco podr\u00e1 utilizar, para hacer frente a \u00a0 dichos gastos, hasta un total de tres por ciento de los recursos iniciales del \u00a0 Fondo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 26. La segunda oraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 (i) del Art\u00edculo VII dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Adem\u00e1s, en el caso de empr\u00e9stitos de fondos para ser incluidos en los recursos \u00a0 ordinarios de capital o en los recursos interregionales de capital del Banco, \u00a0 \u00e9ste deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n de dichos pa\u00edses para que el producto del \u00a0 pr\u00e9stamo se pueda cambiar por la moneda de cualquier otro pa\u00eds sin restricci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 27. La Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo VII dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 3. Formas de cumplir con los compromisos del Banco en casos de mora.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Banco, en caso de que ocurra o se prevea el incumplimiento en el pago de \u00a0 los pr\u00e9stamos que haya efectuado o garantizado con sus recursos ordinarios de \u00a0 capital o con sus recursos ordinarios de capital o con sus recursos \u00a0 interregionales de capital, tomar\u00e1 las medidas que estime convenientes para \u00a0 modificar las condiciones del pr\u00e9stamo, salvo las referentes a la moneda en la \u00a0 cual \u00e9ste se ha de pagar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los pagos en cumplimiento de los compromisos del Banco por concepto de \u00a0 empr\u00e9stitos o garant\u00edas seg\u00fan el Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 4 (ii) y (v) que afecten \u00a0 a los recursos ordinarios de capital del Banco se cargar\u00e1n: (i) Primero, a la \u00a0 reserva especial a que hace referencia el Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 13, y (ii) \u00a0 Despu\u00e9s, hasta el monto que sea necesario y a discreci\u00f3n del Banco, a otras \u00a0 reservas, utilidades no distribuidas y fondos correspondientes al capital pagado \u00a0 por acciones de capital ordinario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Cuando fuere necesario hacer pagos contractuales de amortizaciones, \u00a0 intereses u otros cargos sobre empr\u00e9stitos obtenidos por el Banco, pagaderos con \u00a0 sus recursos ordinarios de capital, o cumplir con compromisos del Banco respecto \u00a0 a pagos similares sobre pr\u00e9stamos por \u00e9l garantizados, con cargo a sus recursos \u00a0 ordinarios de capital, el Banco podr\u00e1 requerir de los miembros el pago de una \u00a0 cantidad adecuada de sus suscripciones del capital ordinario exigible del Banco, \u00a0 de conformidad con el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 4 (a) (ii). Si el Banco creyere que \u00a0 la situaci\u00f3n de mora puede ser prolongada, podr\u00e1 requerir el pago de una parte \u00a0 adicional de dichas suscripciones, que no exceda, en un a\u00f1o dado, del uno por \u00a0 ciento de la suscripci\u00f3n total de los miembros de los recursos ordinarios de \u00a0 capital, para los fines siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Redimir antes de su vencimiento la totalidad o parte del saldo pendiente del \u00a0 capital de un pr\u00e9stamo garantizado por el Banco con cargo a sus recursos \u00a0 ordinarios del capital y respecto al cual el deudor est\u00e9 de mora, o satisfacer \u00a0 de otro modo su compromiso respecto a tal pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Readquirir la totalidad o parte de las obligaciones emitidas por el Banco, \u00a0 pagaderas con sus recursos ordinarios de capital, que estuvieren pendientes, o \u00a0 liquidar de otro modo sus compromisos respectivos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Los compromisos del Banco por concepto de todos los empr\u00e9stitos para \u00a0 incluirse en sus recursos ordinarios de capital, que est\u00e9n pendientes de \u00a0 amortizaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1974, ser\u00e1n pagaderos tanto con los recursos \u00a0 ordinarios como con los recursos interregionales de capital, incluyendo las \u00a0 suscripciones del capital interregional exigible, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0 por el Art\u00edculo IIA. Secci\u00f3n 3 (c); sin embargo, el Banco har\u00e1 todo esfuerzo por \u00a0 cumplir sus compromisos por concepto de dichos empr\u00e9stitos pendientes de \u00a0 amortizaci\u00f3n con sus recursos ordinarios de capital, de conformidad con los \u00a0 p\u00e1rrafos (b) y (c) de esta secci\u00f3n, antes de emplear sus recursos \u00a0 interregionales de capital para cumplir dichos compromisos, de conformidad con \u00a0 los p\u00e1rrafos (e) y (f) de esta secci\u00f3n, y para este prop\u00f3sito se sustituir\u00e1 en \u00a0 dichos p\u00e1rrafos, donde sea apropiado, el t\u00e9rmino capital interregional por \u00a0 capital ordinario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) Los pagos en cumplimiento de los compromisos del Banco por concepto de \u00a0 empr\u00e9stitos o garant\u00edas seg\u00fan el Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 4 (iv) y (v) que afecten \u00a0 los recursos interregionales de capital del Banco se cargar\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Primero, a cualquier reserva establecida para este prop\u00f3sito; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Despu\u00e9s hasta el monto que sea necesario y a discreci\u00f3n del Banco, a otras \u00a0 reservas, utilidades no distribuidas y fondos correspondientes al capital pagado \u00a0 por acciones de capital interregional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (f) Cuando fuere necesario hacer pagos contractuales de amortizaciones, \u00a0 intereses u otros cargos sobre empr\u00e9stitos obtenidos por el Banco, pagaderos con \u00a0 sus recursos interregionales de capital, o cumplir con los compromisos del Banco \u00a0 respecto a pagos similares sobre pr\u00e9stamos por \u00e9l garantizados, con cargo a sus \u00a0 recursos interregionales de capital, el Banco podr\u00e1 requerir de los miembros el \u00a0 pago de una cantidad adecuada de sus suscripciones del capital interregional \u00a0 exigible del Banco, de conformidad con el Art\u00edculo II A, Secci\u00f3n 3 (c). Si el \u00a0 Banco creyere que la situaci\u00f3n de mora puede ser prolongada, podr\u00e1 requerir el \u00a0 pago de una parte adicional de dichas suscripciones, que no exceda, en un a\u00f1o \u00a0 dado, del uno por ciento de la suscripci\u00f3n total de los miembros de los recursos \u00a0 interregionales de capital, para los fines siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Redimir antes de su vencimiento la totalidad o parte del saldo pendiente del \u00a0 capital de un pr\u00e9stamo garantizado por el Banco con cargo a sus recursos \u00a0 interregionales de capital y respecto al cual el deudor est\u00e9 en mora, o \u00a0 satisfacer de otro modo su compromiso respecto a tal pr\u00e9stamo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Readquirir la totalidad o parte de las obligaciones emitidas por el Banco \u00a0 que estuvieren pendientes y que fueren pagaderas con sus recursos \u00a0 interregionales de capital, o liquidar de otro modo sus compromisos \u00a0 respectivos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 28. La Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo VII dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 4. Distribuci\u00f3n o transferencia de utilidades netas corrientes y \u00a0 acumuladas.<\/p>\n<p>\u00a0 (a) La Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 determinar peri\u00f3dicamente la parte de las \u00a0 utilidades netas, corrientes y acumuladas de los recursos ordinarios de capital \u00a0 y de los recursos interregionales de capital que se distribuir\u00e1. Tales \u00a0 distribuciones se podr\u00e1n hacer solamente cuando las reservas hayan llegado a un \u00a0 nivel que la Asamblea de Gobernadores juzgue adecuado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) A tiempo de aprobar el estado de ganancias y p\u00e9rdidas, de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo VIII, Secci\u00f3n 2 (b) (viii), la Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 \u00a0 transferir al Fondo parte de las utilidades netas para el respectivo a\u00f1o fiscal, \u00a0 de los recursos ordinarios de capital o de los recursos interregionales de \u00a0 capital, por decisi\u00f3n adoptada por mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero total de \u00a0 los gobernadores que representen por lo menos tres cuartos de la totalidad de \u00a0 los votos de los pa\u00edses miembros. Antes de que la Asamblea de Gobernadores \u00a0 decida efectuar una transferencia al Fondo, deber\u00e1 haber recibido del Directorio \u00a0 Ejecutivo un informe sobre la conveniencia de dicha transferencia, el cual \u00a0 tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, entre otros elementos, (1) si las reservas han llegado \u00a0 a un nivel que sea adecuado; (2) si los recursos transferidos se necesitan para \u00a0 las operaciones del Fondo; y (3) el efecto que esta transferencia pudiera tener \u00a0 sobre la capacidad del Banco para obtener empr\u00e9stitos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las distribuciones referidas en el p\u00e1rrafo (a) de esta secci\u00f3n se efectuar\u00e1n \u00a0 de los recursos ordinarios de capital en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones de \u00a0 capital ordinario que posea cada miembro, y de los recursos interregionales de \u00a0 capital, en proporci\u00f3n al n\u00famero de acciones de capital interregional que posea \u00a0 cada miembro, y as\u00ed mismo las transferencias de utilidades netas al Fondo que se \u00a0 efect\u00faen en conformidad con el p\u00e1rrafo (b) de esta Secci\u00f3n, se acreditar\u00e1n al \u00a0 total de las cuotas de contribuci\u00f3n de cada pa\u00eds miembro al Fondo en las \u00a0 proporciones antedichas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Los pagos en conformidad con el p\u00e1rrafo (a) de esta Secci\u00f3n se har\u00e1n en la \u00a0 forma y monedas que determine la Asamblea. Si los pagos se hicieren a un pa\u00eds \u00a0 miembro en monedas distintas a la suya, la transferencia de estas monedas y su \u00a0 utilizaci\u00f3n por el pa\u00eds que las reciba no podr\u00e1n ser objeto de restricciones por \u00a0 parte de ning\u00fan miembro&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 29. El inciso (ii) de la Secci\u00f3n 2 (b) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(ii) Aumentar o disminuir el capital ordinario autorizado y el capital \u00a0 interregional autorizado del Banco y las contribuciones al Fondo&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 30. Los incisos (viii), (ix) y (x) de la Secci\u00f3n 2 (b) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(viii) Aprobar, previo informe de auditores, los balances generales y los \u00a0 estados de ganancias y p\u00e9rdidas de la instituci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 (ix) Determinar las reservas y la distribuci\u00f3n de las utilidades netas de los \u00a0 recursos ordinarios de capital, de los recursos interregionales de capital y del \u00a0 Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 (x) Contratar los servicios de auditores externos que verifiquen los balances \u00a0 generales y los estados de ganancias y p\u00e9rdidas de la instituci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 31. La Secci\u00f3n 2 (e) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(e) El qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, ser\u00e1 la \u00a0 mayor\u00eda absoluta de los gobernadores, que incluya la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0 gobernadores de los pa\u00edses miembros regionales y que represente por lo menos dos \u00a0 tercios de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 32. El inciso (ii) de la Secci\u00f3n 3 (b) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(ii) Un director ejecutivo ser\u00e1 designado por el pa\u00eds miembro que posea el \u00a0 mayor n\u00famero de acciones del Banco; dos directores ejecutivos ser\u00e1n elegidos por \u00a0 los gobernadores de los pa\u00edses miembros extrarregionales y no menos de ocho \u00a0 ser\u00e1n elegidos por los gobernadores de los restantes pa\u00edses miembros. El n\u00famero \u00a0 de directores ejecutivos a elegirse en la \u00faltima categor\u00eda, y el procedimiento \u00a0 para la elecci\u00f3n de todos los directores electivos ser\u00e1n determinados por el \u00a0 reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda de tres cuartos de \u00a0 la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros, que incluya, respectivamente a \u00a0 las disposiciones que se refieren exclusivamente a la elecci\u00f3n de directores por \u00a0 los miembros extrarregionales, una mayor\u00eda de dos tercios de los gobernadores de \u00a0 los miembros extrarregionales, y respecto a las disposiciones que se refieran \u00a0 exclusivamente al n\u00famero y elecci\u00f3n de directores por los restantes pa\u00edses \u00a0 miembros, una mayor\u00eda de dos tercios de los gobernadores de los miembros \u00a0 regionales. Cualquier modificaci\u00f3n del reglamento antes referido requerir\u00e1 para \u00a0 su aprobaci\u00f3n la misma mayor\u00eda de votos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(f) El qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio Ejecutivo ser\u00e1 la mayor\u00eda \u00a0 absoluta de los directores que incluya la mayor\u00eda absoluta de los directores de \u00a0 los pa\u00edses regionales y que represente por lo menos dos tercios del total de los \u00a0 votos de los pa\u00edses miembros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 34. La Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 4. Votaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada pa\u00eds miembro tendr\u00e1 135 votos m\u00e1s un voto por cada acci\u00f3n que posea \u00a0 tanto en el capital ordinario como en el capital interregional del Banco; sin \u00a0 embargo, en relaci\u00f3n con aumentos en el capital ordinario autorizado o en el \u00a0 capital interregional autorizado, la Asamblea de Gobernadores podr\u00e1 determinar \u00a0 que las acciones de capital autorizadas por tales aumentos no tendr\u00e1n derecho de \u00a0 voto y que estos aumentos de capital no estar\u00e1n sujetos al derecho preferencial \u00a0 establecido por el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 (b).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) No entrar\u00e1 en vigencia ning\u00fan aumento en la suscripci\u00f3n de cualquier pa\u00eds \u00a0 miembro a las acciones de capital ordinario o a las acciones de capital \u00a0 interregional quedar\u00e1 el efecto de reducir el poder de votaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) de los pa\u00edses miembros regionales en v\u00edas de desarrollo, a menos de 53,5 por \u00a0 ciento de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) del miembro que posea mayor n\u00famero de acciones a menos de 34,5 por ciento \u00a0 de dicha totalidad de votos; o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) de Canad\u00e1 a menos de 4 por ciento de dicha totalidad de votos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) En las votaciones de la Asamblea de Gobernadores cada Gobernador podr\u00e1 \u00a0 emitir el n\u00famero de votos que corresponda al pa\u00eds miembro que represente. Salvo \u00a0 cuando en este Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo asunto que \u00a0 considere la Asamblea de Gobernadores se decidir\u00e1 por mayor\u00eda de la totalidad de \u00a0 los votos de los pa\u00edses miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) En las votaciones del Directorio Ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0 (i) El director designado podr\u00e1 emitir el n\u00famero de votos que corresponda al \u00a0 pa\u00eds que lo haya designado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Cada director elegido podr\u00e1 emitir el n\u00famero de votos que contribuyeron a \u00a0 su elecci\u00f3n, los cuales se emitir\u00e1n en bloque; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) Salvo cuando en este Convenio se disponga expresamente lo contrario, todo \u00a0 asunto que considere el Directorio Ejecutivo se decidir\u00e1 por mayor\u00eda de la \u00a0 totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 35. La Secci\u00f3n 5 (a) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(a) La Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda de la totalidad de los votos de \u00a0 los pa\u00edses miembros, que incluya la mayor\u00eda absoluta de los gobernadores de los \u00a0 miembros regionales, elegir\u00e1 un Presidente del Banco que, mientras permanezca en \u00a0 su cargo, no podr\u00e1 ser gobernador ni director ejecutivo, ni suplente de uno u \u00a0 otro.<\/p>\n<p>\u00a0 Bajo la direcci\u00f3n del Directorio Ejecutivo, el Presidente del Banco conducir\u00e1 \u00a0 los negocios ordinarios de la instituci\u00f3n y ser\u00e1 el jefe de su personal. Tambi\u00e9n \u00a0 presidir\u00e1 las reuniones del Directorio Ejecutivo, pero no tendr\u00e1 derecho a voto, \u00a0 excepto para decidir en caso de empate, circunstancia en que tendr\u00e1 la \u00a0 obligaci\u00f3n de emitir el voto de desempate.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Banco ser\u00e1 el representante legal de la instituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Banco tendr\u00e1 un mandato de cinco a\u00f1os y podr\u00e1 ser reelegido \u00a0 para per\u00edodos sucesivos. Cesar\u00e1 en sus funciones cuando as\u00ed lo decida la \u00a0 Asamblea de Gobernadores por mayor\u00eda de la totalidad de los votos de los pa\u00edses \u00a0 miembros, que incluya la mayor\u00eda de la totalidad de los votos de los pa\u00edses \u00a0 miembros regionales&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 36. La Secci\u00f3n 5 (e) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(e) La consideraci\u00f3n primordial que el Banco tendr\u00e1 en cuenta al nombrar su \u00a0 personal y al determinar sus condiciones de servicio ser\u00e1 la necesidad de \u00a0 asegurar el m\u00e1s alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dar\u00e1 \u00a0 debida consideraci\u00f3n tambi\u00e9n a la importancia de contratar el personal en forma \u00a0 de que haya la m\u00e1s amplia representaci\u00f3n geogr\u00e1fica posible, habida cuenta del \u00a0 car\u00e1cter regional de la instituci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 37. La Secci\u00f3n 6 (a) del Art\u00edculo VIII, dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(a) El Banco publicar\u00e1 un informe anual que contenga estados de cuentas \u00a0 separados de los recursos ordinarios de capital y de los recursos \u00a0 interregionales de capital revisado por auditores. Tambi\u00e9n deber\u00e1 transmitir \u00a0 trimestralmente a los pa\u00edses miembros un resumen de su posici\u00f3n financiera y un \u00a0 estado de las ganancias y p\u00e9rdidas que indiquen separadamente el resultado de \u00a0 sus operaciones ordinarias y de sus operaciones con recursos interregionales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 38. El primer p\u00e1rrafo de la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo IX dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 39. La Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo IX quedar\u00e1 modificada como sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 (1) La tercera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (d) (ii) dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;No se podr\u00e1, sin embargo, retener monto alguno por causa de la responsabilidad \u00a0 que eventualmente tuviere el pa\u00eds por requerimientos futuros de pago de su \u00a0 suscripci\u00f3n, de acuerdo con el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 4 (a) (ii) o el Art\u00edculo II \u00a0 A, Secci\u00f3n 3 (c)&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 (2) La segunda oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo (d) (iii) dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Adem\u00e1s, el pa\u00eds ex-miembro continuar\u00e1 obligado a satisfacer cualquier \u00a0 requerimiento de pago, de acuerdo con el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 4 (a) (ii) o el \u00a0 Art\u00edculo II A, Secci\u00f3n 3 (c), hasta el monto que habr\u00eda estado obligado a cubrir \u00a0 si la disminuci\u00f3n de capital y el requerimiento hubiesen tenido lugar en la \u00a0 \u00e9poca en que se determin\u00f3 el precio de readquisici\u00f3n de sus acciones&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 40. La Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo X dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Secci\u00f3n 2. Terminaci\u00f3n de operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Banco podr\u00e1 terminar sus operaciones por decisi\u00f3n de la Asamblea de \u00a0 Gobernadores adoptada por mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de los votos \u00a0 de los pa\u00edses miembros, que incluya una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 gobernadores de los miembros regionales. Al terminar las operaciones, el Banco \u00a0 cesar\u00e1 inmediatamente todas sus actividades, excepto las que tengan por objeto \u00a0 conservar, preservar y realizar sus activos y solucionar sus obligaciones&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 41. La Secci\u00f3n 3 (b) del Art\u00edculo X dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(b) A todos los acreedores directos se les pagar\u00e1 con los activos del Banco \u00a0 contra los cuales se cargan estas obligaciones, y luego con los fondos que se \u00a0 obtengan del cobro de la parte que se adeude de capital pagadero en efectivo y \u00a0 del requerimiento del capital exigible contra los cuales se cargan estas \u00a0 obligaciones. Antes de hacer ning\u00fan pago a los acreedores directos, el \u00a0 Directorio Ejecutivo deber\u00e1 tomar las medidas que a su juicio sean necesarias \u00a0 para asegurar una distribuci\u00f3n a prorrata entre los acreedores de obligaciones \u00a0 directas y los de obligaciones eventuales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 42. La Secci\u00f3n 4 (a) del Art\u00edculo X dir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(a) No se har\u00e1 ninguna distribuci\u00f3n de activos entre los pa\u00edses miembros a \u00a0 cuenta de las acciones que tuvieren en el Banco mientras no se hubieren \u00a0 cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean a cargo de tales \u00a0 acciones, o se hubiere hecho provisi\u00f3n para su pago. Se requerir\u00e1, adem\u00e1s, que \u00a0 la Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda de tres cuartos de la totalidad de los \u00a0 votos de los pa\u00edses miembros, que incluya la mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 gobernadores de los miembros regionales, decida efectuar la distribuci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 43. Los p\u00e1rrafos (a) y (b) del Art\u00edculo XII dir\u00e1n:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(a) (i) El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por acuerdo de la \u00a0 Asamblea de Gobernadores, por mayor\u00eda del n\u00famero total de los gobernadores, que \u00a0 incluya dos tercios de los gobernadores de los miembros regionales, y que \u00a0 represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los pa\u00edses \u00a0 miembros; sin embargo, las mayor\u00edas establecidas en el Art\u00edculo (ii), Secci\u00f3n \u00a0 (b), s\u00f3lo podr\u00e1n modificarse por las mayor\u00edas especificadas en dicha secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) Los art\u00edculos pertinentes de este Convenio podr\u00e1n ser modificados seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo (a) (i) anterior, para disponer la fusi\u00f3n del capital \u00a0 interregional y del capital ordinario en el momento en que el Banco haya \u00a0 cumplido sus compromisos por concepto de todos los empr\u00e9stitos para incluirse en \u00a0 sus recursos ordinarios de capital, que est\u00e9n pendientes de amortizaci\u00f3n al 31 \u00a0 de diciembre de 1974.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (b) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo (a) anterior, se requerir\u00e1 el acuerdo \u00a0 un\u00e1nime de la Asamblea de Gobernadores para aprobar cualquier modificaci\u00f3n que \u00a0 altere;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) El derecho de retirarse del Banco de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo \u00a0 IX, Secci\u00f3n 1;<\/p>\n<p>\u00a0 (ii) El derecho a comprar acciones del Banco y contribuir al Fondo, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 (b) y en el Art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 3 (g), \u00a0 respectivamente; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (iii) La limitaci\u00f3n de responsabilidades que prescribe el Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 3 \u00a0 (d), el Art\u00edculo II A, Secci\u00f3n 2 (e) y el Art\u00edculo IV, Secci\u00f3n 5&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 Secci\u00f3n 2. Entrada en vigencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Determinar que las modificaciones que preceden entrar\u00e1n en vigencia en la fecha \u00a0 en que la comunicaci\u00f3n oficial, en la cual se hace constar su adopci\u00f3n ha sido \u00a0 dirigida a los pa\u00edses miembros, de acuerdo con el Art\u00edculo XII (c) del Convenio \u00a0 Constitutivo del Banco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0.-Apru\u00e9banse igualmente las modificaciones al Convenio Constitutivo \u00a0 del Banco Interamericano de Desarrollo, propuestas a la Asamblea de Gobernadores \u00a0 en virtud de la Resoluci\u00f3n AG3\/74 y que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Modificaciones de las disposiciones al Convenio Constitutivo del Banco, \u00a0 relacionadas a la admisi\u00f3n de miembros y al otorgamiento de pr\u00e9stamos al Banco \u00a0 de desarrollo del Caribe.<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea de Gobernadores,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Introducir las siguientes modificaciones en el Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco:<\/p>\n<p>\u00a0 (a) &#8221; &#8230;. &#8220;<\/p>\n<p>\u00a0 (b) Modificar la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo III en la siguiente forma: &#8220;Los recursos \u00a0 y servicios del Banco se utilizar\u00e1n \u00fanicamente para el cumplimiento del objeto y \u00a0 funciones enumerados en el Art\u00edculo I de este Convenio, y tambi\u00e9n para financiar \u00a0 el desarrollo de cualquiera de los miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, \u00a0 mediante pr\u00e9stamos y asistencia t\u00e9cnica que se conceda a dicha instituci\u00f3n&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (c) Modificar la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo III en la siguiente forma: &#8220;Bajo las \u00a0 condiciones estipuladas en el presente Art\u00edculo, el Banco podr\u00e1 efectuar o \u00a0 garantizar pr\u00e9stamos a cualquier pa\u00eds miembro, a cualquiera de las subdivisiones \u00a0 pol\u00edticas u \u00f3rganos gubernamentales del mismo, a cualquier empresa en el \u00a0 territorio de un pa\u00eds miembro y al Banco de Desarrollo del Caribe, en las formas \u00a0 siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (d) Modificar el p\u00e1rrafo (b) de la Secci\u00f3n 6 del Art\u00edculo III, en la siguiente \u00a0 forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(b) Suministrando financiamiento para cubrir gastos relacionados con los fines \u00a0 del pr\u00e9stamo y hechos dentro del territorio del pa\u00eds en el que se va a realizar \u00a0 el proyecto. S\u00f3lo en casos especiales, particularmente cuando el proyecto \u00a0 origine indirectamente en dicho pa\u00eds un aumento de la demanda de cambios \u00a0 extranjeros, el financiamiento que se conceda para cubrir gastos locales podr\u00e1 \u00a0 suministrarse en oro o en monedas distintas de las de dicho pa\u00eds; sin embargo, \u00a0 en tales casos el monto de dicho financiamiento no podr\u00e1 exceder de una parte \u00a0 razonable de los referidos gastos locales que efect\u00fae el prestatario&#8217;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (e) Modificar el p\u00e1rrafo b) de la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo IV en la siguiente \u00a0 forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;(b) Los miembros de la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos que se incorporen \u00a0 al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el Art\u00edculo XV, Secci\u00f3n 1 \u00a0 (a), Canad\u00e1, Bahamas y Guayana y los pa\u00edses que sean aceptados de acuerdo con el \u00a0 Art\u00edculo II, Secci\u00f3n 1 (b), contribuir\u00e1n al Fondo con las cuotas y en los \u00a0 t\u00e9rminos que el Banco acuerde&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., agosto de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00b0.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los nueve (9) d\u00edas del mes de diciembre de mil \u00a0 novecientos setenta y seis (1976).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 18 de febrero de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 15 DE 1977\u00a0 \u00a0 (febrero 18) \u00a0 Por medio de la cual se aprueban modificaciones al Convenio Constitutivo del \u00a0 Banco Interamericano de Desarrollo relacionadas con la creaci\u00f3n de capital \u00a0 interregional y materias afines, y con la admisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}