{"id":3962,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-17-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-17-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 17 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 17 DE 1977<\/p>\n<p>\u00a0 (abril 15)<\/p>\n<p>\u00a0 Por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia a la segunda enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>vista la Segunda Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, redactada de conformidad con la Resoluci\u00f3n 29-10 de la Junta de \u00a0 Gobernadores del mismo, instituci\u00f3n a la cual adhiri\u00f3 Colombia en virtud de la \u00a0 Ley 96 de 1945, enmienda que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;LOS GOBIERNOS EN NOMBRE DE LOS CUALES SE FIRMA EL PRESENTE CONVENIO ACUERDAN LO \u00a0 SIGUIENTE:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>\u00a0 i) El Fondo Monetario Internacional se constituye y se guiar\u00e1 con arreglo a las \u00a0 atribuciones que le confieren las disposiciones originales de este Convenio y \u00a0 las de sus enmiendas posteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) A fin de realizar sus operaciones y transacciones, el Fondo tendr\u00e1 un \u00a0 Departamento General y un Departamento de Derechos Especiales de Giro. La \u00a0 condici\u00f3n de miembro del Fondo conferir\u00e1 el derecho de participar en el \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Las operaciones y transacciones que este Convenio autoriza se realizar\u00e1n a \u00a0 trav\u00e9s del Departamento General que, de conformidad con las disposiciones de \u00a0 este Convenio, comprender\u00e1 la Cuenta de Recursos Generales, la Cuenta Especial \u00a0 de Gastos y la Cuenta de Inversiones; ahora bien, las operaciones y \u00a0 transacciones en derechos especiales de giro se realizar\u00e1n por conducto del \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 FINES.<\/p>\n<p>\u00a0 Los fines del Fondo Monetario Internacional, son:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Fomentar la cooperaci\u00f3n monetaria internacional mediante una instituci\u00f3n \u00a0 permanente que constituye un mecanismo de consulta y colaboraci\u00f3n en problemas \u00a0 monetarios internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Facilitar la expansi\u00f3n y el crecimiento equilibrado del comercio \u00a0 internacional y contribuir de ese modo al fomento y mantenimiento de altos \u00a0 niveles de ocupaci\u00f3n y de ingresos reales y al desarrollo de los recursos \u00a0 productivos de todos los pa\u00edses miembros como objetivos primordiales de pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los pa\u00edses miembros \u00a0 mantengan reg\u00edmenes cambiarios ordenados y evitar depreciaciones cambiarias \u00a0 competitivas.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos para las \u00a0 transacciones corrientes que se realicen entre los pa\u00edses miembros y a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las restricciones cambiarias que entorpezcan la expansi\u00f3n del \u00a0 comercio mundial.<\/p>\n<p>\u00a0 v) Infundir confianza a los pa\u00edses miembros poniendo a su disposici\u00f3n \u00a0 temporalmente los recursos generales del Fondo bajo las garant\u00edas adecuadas, \u00a0 d\u00e1ndoles as\u00ed oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de \u00a0 pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o \u00a0 internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 vi) De acuerdo con lo que antecede, acortar la duraci\u00f3n y aminorar el grado de \u00a0 desequilibrio de las balanzas de pagos de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo se guiar\u00e1 en todas sus pol\u00edticas y decisiones por los fines enunciados \u00a0 en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 PA\u00cdSES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 MIEMBROS ORIGINARIOS.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1n miembros originarios del Fondo los pa\u00edses representados en la Conferencia \u00a0 Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas cuyos gobiernos acepten ser \u00a0 miembros del Fondo antes del 31 de diciembre de 1945.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 OTROS PA\u00cdSES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 El ingreso en el Fondo quedar\u00e1 abierto a otros pa\u00edses en las oportunidades y \u00a0 condiciones que prescriba la Junta de Gobernadores. Estas condiciones, incluidas \u00a0 las de las suscripciones, se basar\u00e1n en principios compatibles con los aplicados \u00a0 a los pa\u00edses que ya son miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 CUOTAS Y PAGO DE SUSCRIPCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 A cada pa\u00eds miembro se le asignar\u00e1 una cuota expresada en derechos especiales de \u00a0 giro. Las cuotas de los pa\u00edses representados en la Conferencia Monetaria y \u00a0 Financiera de las Naciones Unidas que acepten ser miembros del Fondo antes del \u00a0 31 de diciembre de 1945 ser\u00e1n las que se indican en el Anexo A. Las cuotas de \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses miembros ser\u00e1n determinadas por la Junta de Gobernadores. La \u00a0 suscripci\u00f3n de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1 igual a su cuota y se pagar\u00e1 \u00edntegramente \u00a0 al Fondo a trav\u00e9s del depositario correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 AJUSTE DE CUOTAS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Junta de Gobernadores efectuar\u00e1 a intervalos de no m\u00e1s de cinco a\u00f1os una \u00a0 revisi\u00f3n general de las cuotas de los pa\u00edses miembros y, si lo estima \u00a0 pertinente, propondr\u00e1 ajustes en las mismas. Tambi\u00e9n podr\u00e1, si lo juzga \u00a0 oportuno, considerar en cualquier otro momento el ajuste de una cuota \u00a0 determinada a solicitud del pa\u00eds miembro interesado.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo podr\u00e1 proponer en cualquier momento un aumento de las cuotas de los \u00a0 pa\u00edses miembros que lo eran el 31 de agosto de 1975 en proporci\u00f3n a sus cuotas \u00a0 en dicha fecha y en cantidad acumulativa que no supere las cantidades \u00a0 transferidas con arreglo a la Secci\u00f3n 12, f) (incisos i y j) del Art\u00edculo V, de \u00a0 la Cuenta Especial de Gastos a la Cuenta de Recursos Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de \u00a0 los votos para acordar cualquier modificaci\u00f3n de las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 d) No se modificar\u00e1 la cuota de ning\u00fan pa\u00eds miembro hasta que este haya \u00a0 consentido y hasta que el pago se haya efectuado o se considere efectuado de \u00a0 acuerdo con la Secci\u00f3n 3, b) de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 PAGOS EN CASO DE MODIFICACI\u00d3N DE LAS CUOTAS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los pa\u00edses miembros que consientan en un aumento de su cuota con arreglo a la \u00a0 Secci\u00f3n 2, a) de es Art\u00edculo deber\u00e1n pagar al Fondo, dentro del plazo que \u00e9ste \u00a0 determine, el veinticinco por ciento del aumento en derechos especiales de giro; \u00a0 no obstante, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 establecer que este pago se efect\u00fae, \u00a0 sobre la misma base para todos los pa\u00edses miembros, total o parcialmente en las \u00a0 monedas de otros pa\u00edses miembros que con la conformidad de \u00e9stos el Fondo \u00a0 especifique o en la moneda del pa\u00eds. Un pa\u00eds no participante pagar\u00e1, en las \u00a0 monedas de otros pa\u00edses miembros que con la conformidad de \u00e9stos el Fondo \u00a0 especifique, una proporci\u00f3n del aumento que corresponda a la proporci\u00f3n que los \u00a0 pa\u00edses participantes paguen en derechos especiales de giro. El pa\u00eds miembro \u00a0 pagar\u00e1 el resto del aumento en su propia moneda. Los pagos que efect\u00faen los \u00a0 pa\u00edses miembros con arreglo a esta disposici\u00f3n no elevar\u00e1n las tenencias del \u00a0 Fondo de la moneda de un pa\u00eds miembro por encima del nivel al que quedar\u00edan \u00a0 sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8, b) ii) del Art\u00edculo V.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se considerar\u00e1 que todo pa\u00eds miembro que acepte un aumento de su cuota de \u00a0 conformidad con la Secci\u00f3n 2, b) de este Art\u00edculo habr\u00e1 pagado al Fondo una \u00a0 cantidad de suscripci\u00f3n igual a ese aumento.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si un pa\u00eds miembro consciente en una reducci\u00f3n de su cuota, el Fondo, dentro \u00a0 de los sesenta d\u00edas, le pagar\u00e1 una cantidad igual a la reducci\u00f3n. El pago se \u00a0 efectuar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds miembro y en la cantidad de derechos especiales \u00a0 de giro o en las monedas de otros pa\u00edses miembros que con la conformidad de \u00a0 \u00e9stos el Fondo especifique, que sea necesaria para evitar que las tenencias del \u00a0 Fondo de dicha moneda se reduzcan por debajo de la nueva cuota; no obstante, en \u00a0 circunstancias excepcionales el Fondo podr\u00e1 reducir sus tenencias de dicha \u00a0 moneda por debajo de la nueva cuota mediante un pago al pa\u00eds miembro en su \u00a0 moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las decisiones que se tomen con arreglo al apartado a), excepto las \u00a0 relacionadas con la determinaci\u00f3n de plazos y las especificaciones de monedas \u00a0 previstas por esa disposici\u00f3n, requerir\u00e1n una mayor\u00eda del setenta por ciento de \u00a0 la totalidad de los votos.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 SUSTITUCI\u00d3N DE MONEDAS POR VALORES.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo aceptar\u00e1 de cualquier pa\u00eds miembro, en sustituci\u00f3n de cualquier porci\u00f3n \u00a0 de la moneda de dicho pa\u00eds en la Cuenta de Recursos Generales que a juicio del \u00a0 Fondo no sea necesaria para sus operaciones o transacciones, pagar\u00e9s u \u00a0 obligaciones similares emitidos por el pa\u00eds miembro o por el depositario que \u00a0 \u00e9ste haya designado de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XIII. Esos \u00a0 efectos no ser\u00e1n negociables ni devengar\u00e1n inter\u00e9s y ser\u00e1n pagaderos a la vista \u00a0 seg\u00fan su valor nominal mediante abono en la cuenta del Fondo con el depositario \u00a0 designado. Lo dispuesto en esta Secci\u00f3n ser\u00e1 aplicable no s\u00f3lo a las monedas \u00a0 suscritas por los pa\u00edses miembros, sino tambi\u00e9n a cualquier moneda que por otro \u00a0 concepto se adeude al Fondo, o que sea adquirida por \u00e9ste, y que se coloque en \u00a0 la Cuenta de Recursos Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACIONES REFERENTES A REG\u00cdMENES CAMBIARIOS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PA\u00cdSES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo que el fin esencial del sistema monetario internacional es \u00a0 establecer un marco que facilite el intercambio de bienes, servicios y capital \u00a0 entre pa\u00edses y que impulse un crecimiento econ\u00f3mico firme, y que un objetivo \u00a0 primordial es fomentar las condiciones b\u00e1sicas y ordenadas necesarias para la \u00a0 estabilidad econ\u00f3mica y financiera, los pa\u00edses miembros se obligan a colaborar \u00a0 con el Fondo y entre s\u00ed para asegurar reg\u00edmenes cambiarios ordenados y promover \u00a0 un sistema estable de tipos de cambio. En particular, cada pa\u00eds miembro:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Har\u00e1 todo lo posible para que sus pol\u00edticas econ\u00f3micas y financieras sirvan \u00a0 el objetivo de promover un crecimiento econ\u00f3mico ordenado con razonable \u00a0 estabilidad de precios, prestando la debida atenci\u00f3n a sus circunstancias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Tratar\u00e1 de promover la estabilidad fomentando condiciones b\u00e1sicas ordenadas \u00a0 tanto econ\u00f3micas como financieras y un sistema monetario que no tienda a \u00a0 producir perturbaciones err\u00e1ticas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Evitar\u00e1 manipular los tipos de cambio o el sistema monetario internacional \u00a0 para impedir un ajuste eficaz de la balanza de pagos u obtener ventajas \u00a0 competitivas desleales frente a otros pa\u00edses miembros, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Seguir\u00e1 pol\u00edticas cambiarias compatibles con las obligaciones que le impone \u00a0 esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 REG\u00cdMENES CAMBIARIOS GENERALES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los pa\u00edses miembros notificar\u00e1n al Fondo, dentro de los treinta d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de la Segunda Enmienda de este Convenio, los reg\u00edmenes \u00a0 cambiarios que se propongan aplicar en cumplimiento de sus obligaciones conforme \u00a0 a la Secci\u00f3n 1 de este Art\u00edculo, y notificar\u00e1n al Fondo sin demora las \u00a0 modificaciones que en ellos realicen.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En un sistema monetario internacional como el vigente el 1o. de enero de \u00a0 1976, los reg\u00edmenes cambiarios podr\u00e1n consistir en: i) el mantenimiento por un \u00a0 pa\u00eds miembro de un valor para su moneda en derechos especiales de giro u otro \u00a0 denominador, excepto el oro, decidido por el pa\u00eds, ii) reg\u00edmenes cooperativos \u00a0 por los cuales los pa\u00edses miembros mantengan el valor de su moneda en relaci\u00f3n \u00a0 con el valor de la moneda o monedas de otros pa\u00edses miembros, o iii) otros \u00a0 reg\u00edmenes cambiarios a elecci\u00f3n del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Para estar acorde con la evoluci\u00f3n del sistema monetario internacional, el \u00a0 Fondo, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, \u00a0 podr\u00e1 dictar disposiciones referentes a reg\u00edmenes cambiarios generales sin \u00a0 limitar el derecho de los pa\u00edses miembros de instituir reg\u00edmenes cambiarios de \u00a0 su elecci\u00f3n compatibles con los fines del Fondo y las obligaciones que les \u00a0 impone la Secci\u00f3n 1 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 SUPERVISI\u00d3N DE LOS REG\u00cdMENES CAMBIARIOS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo supervisar\u00e1 el sistema monetario internacional para cerciorarse de \u00a0 que funciona bien, y supervisar\u00e1 la observancia por cada pa\u00eds de las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas conforme a la Secci\u00f3n 1 de este Art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el cumplimiento de sus cometidos conforme al apartado a) el Fondo ejercer\u00e1 \u00a0 una firme supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas de tipos de cambio de los pa\u00edses miembros \u00a0 y adoptar\u00e1 principios espec\u00edficos que orienten a todos ellos con respecto a esas \u00a0 pol\u00edticas. Los pa\u00edses miembros proporcionar\u00e1n al Fondo la informaci\u00f3n necesaria \u00a0 para ejercer esa supervisi\u00f3n y, a solicitud del Fondo, consultar\u00e1n con \u00e9ste \u00a0 sobre sus pol\u00edticas de tipos de cambio. Los principios que adopte el Fondo ser\u00e1n \u00a0 compatibles tanto con los reg\u00edmenes cooperativos por los cuales los pa\u00edses \u00a0 miembros mantengan el valor de su moneda en relaci\u00f3n con el valor de la moneda o \u00a0 monedas de otros pa\u00edses miembros, como con otros reg\u00edmenes cambiarios que haya \u00a0 adoptado un pa\u00eds, compatibles con los fines del Fondo y la Secci\u00f3n 1 de este \u00a0 Art\u00edculo. Los principios respetar\u00e1n el ordenamiento socio-pol\u00edtico de los pa\u00edses \u00a0 miembros, y, en la aplicaci\u00f3n de esos principios, el Fondo prestar\u00e1 debida \u00a0 atenci\u00f3n a las circunstancias de los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 PARIDADES.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos, podr\u00e1 determinar que las condiciones econ\u00f3micas internacionales permiten \u00a0 la adopci\u00f3n de un sistema generalizado de reg\u00edmenes cambiarios basados en \u00a0 paridades estables pero ajustables. El Fondo har\u00e1 la determinaci\u00f3n sobre la base \u00a0 de la estabilidad fundamental de la econom\u00eda mundial, y a estos efectos tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta las fluctuaciones de precios y las tasas de expansi\u00f3n de las econom\u00edas \u00a0 de los pa\u00edses miembros. La determinaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo presente la evoluci\u00f3n \u00a0 del sistema monetario internacional, especialmente las fuentes de liquidez, y, \u00a0 para asegurarse del buen funcionamiento de un sistema de paridades, los arreglos \u00a0 conforme a los cuales los pa\u00edses miembros tanto con super\u00e1vit como con d\u00e9ficit \u00a0 de balanza de pagos tomen medidas inmediatas, eficaces y sim\u00e9tricas para lograr \u00a0 el ajuste, as\u00ed como las disposiciones relativas a la intervenci\u00f3n y las \u00a0 destinadas a corregir los desequilibrios. Al hacer esa determinaci\u00f3n, el Fondo \u00a0 notificar\u00e1 a los pa\u00edses miembros que ser\u00e1n aplicables las disposiciones del \u00a0 Anexo C.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 MONEDAS DIVERSAS DENTRO DE LOS TERRITORIOS DE UN PA\u00cdS MIEMBRO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se entender\u00e1 que las medidas que adopte un pa\u00eds miembro con arreglo a este \u00a0 Art\u00edculo en relaci\u00f3n con su moneda ser\u00e1n igualmente aplicables a las monedas de \u00a0 todos los territorios respecto a los cuales haya aceptado este Convenio conforme \u00a0 a la Secci\u00f3n 2 g) del Art\u00edculo XXXI, salvo que el pa\u00eds declare que la medida se \u00a0 contrae \u00fanicamente a la moneda de la metr\u00f3poli, o solo a una o varias monedas \u00a0 que especifique, o a la moneda de la metr\u00f3poli y a una o varias de las dem\u00e1s \u00a0 monedas que especifique.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se entender\u00e1 que las medidas que adopte el Fondo con arreglo a este Art\u00edculo \u00a0 se referir\u00e1n a todas las monedas del pa\u00eds a que alude el apartado a), salvo que \u00a0 el Fondo declare lo contrario.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 ORGANISMOS QUE PODR\u00c1N TRATAR CON EL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros tratar\u00e1n con el Fondo solo por conducto de su Ministerio de \u00a0 Hacienda, banco central, fondo de estabilizaci\u00f3n u otros organismos fiscales \u00a0 semejantes, y el Fondo tratar\u00e1 \u00fanicamente con dichos organismos o por conducto \u00a0 de los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 LIMITACI\u00d3N DE LAS OPERACIONES Y TRANSACCIONES DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Salvo lo dispuesto en contrario por este Convenio, las transacciones por \u00a0 cuenta del Fondo se limitar\u00e1n a las que tengan por objeto suministrar a un pa\u00eds \u00a0 miembro, a solicitud de \u00e9ste, los derechos especiales de giro o las monedas de \u00a0 otros pa\u00edses miembros con cargo a los recursos generales del Fondo, que se \u00a0 mantendr\u00e1n en la Cuenta de Recursos Generales, a cambio de la moneda del pa\u00eds \u00a0 miembro que desee efectuar la compra.<\/p>\n<p>\u00a0 b) De mediar una solicitud al efecto, el Fondo podr\u00e1 decidir la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios financieros y t\u00e9cnicos, incluida la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0 proporcionados por los pa\u00edses miembros, que sean compatibles con los fines del \u00a0 Fondo. Las operaciones relativas a la prestaci\u00f3n de dichos servicios financieros \u00a0 no se realizar\u00e1n por cuenta del Fondo. Los servicios prestados con arreglo a \u00a0 este apartado no impondr\u00e1n ninguna obligaci\u00f3n a un pa\u00eds miembro sin su \u00a0 consentimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 CONDICIONES QUE REGULAN EL USO DE LOS RECURSOS GENERALES DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo adoptar\u00e1 pol\u00edticas referentes al uso de sus recursos generales, \u00a0 inclusive pol\u00edticas sobre acuerdos de derecho de giro o arreglos semejantes, y \u00a0 podr\u00e1 adoptar pol\u00edticas especiales referentes a problemas especiales de balanza \u00a0 de pagos, que ayuden a los pa\u00edses miembros a resolver esos problemas de modo \u00a0 compatible con las disposiciones de este Convenio y que establezcan garant\u00edas \u00a0 adecuadas para el uso temporal de los recursos generales del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todo pa\u00eds miembro tendr\u00e1 derecho a comprar al Fondo las monedas de otros \u00a0 pa\u00edses miembros, a cambio de una cantidad equivalente de su propia moneda, con \u00a0 sujeci\u00f3n a las condiciones siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Que el pa\u00eds miembro use los recursos generales del Fondo de conformidad con \u00a0 las disposiciones de este Convenio y con las pol\u00edticas que se adopten con \u00a0 arreglo a ellas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Que el pa\u00eds miembro declare que necesita realizar la compra debido a su \u00a0 posici\u00f3n de balanza de pagos o de reserva o a la evoluci\u00f3n de sus reservas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Que la compra propuesta est\u00e9 comprendida dentro del tramo de reserva, o que \u00a0 no d\u00e9 lugar a que las tenencias del Fondo de la moneda del pa\u00eds comprador \u00a0 excedan del doscientos por ciento de su cuota;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Que el Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo con la Secci\u00f3n 5 de \u00a0 este Art\u00edculo, la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI o la Secci\u00f3n 2, a) del Art\u00edculo \u00a0 XXVI, que el pa\u00eds miembro que desee hacer la compra est\u00e1 inhabilitado para usar \u00a0 los recursos generales del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo examinar\u00e1 una solicitud de compra a fin de de terminar si la compra \u00a0 propuesta es compatible con las disposiciones de este Convenio y con las \u00a0 pol\u00edticas adoptadas en virtud de las mismas; no obstante, las compras propuestas \u00a0 dentro del tramo de reserva no podr\u00e1n ser objetadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo adoptar\u00e1 pol\u00edticas y procedimientos sobre la selecci\u00f3n de las \u00a0 medidas que haya de vender en que se tengan en cuenta, en consulta con los \u00a0 pa\u00edses miembros, la posici\u00f3n de balanza de pagos y de reserva de los pa\u00edses \u00a0 miembros y la evoluci\u00f3n de los mercados cambiarios, as\u00ed como la conveniencia de \u00a0 fomentar gradualmente posiciones equilibradas en el Fondo; no obstante, el pa\u00eds \u00a0 miembro que declare que propone la compra de la moneda de otro pa\u00eds miembro \u00a0 porque desea obtener una cantidad equivalente de su propia moneda ofrecida por \u00a0 el otro pa\u00eds, tendr\u00e1 derecho a comprarla, salvo que el Fondo haya declarado, \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo VII, que sus tenencias de la moneda se han \u00a0 hecho escasas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) i) Todo pa\u00eds miembro se asegurar\u00e1 de que los saldos de su moneda comprados al \u00a0 Fondo son de moneda de libre uso o de moneda que, en el momento de la compra, \u00a0 puede cambiarse por moneda de libre uso, a elecci\u00f3n del pa\u00eds, a un tipo de \u00a0 cambio entre ambas equivalente al que les corresponda con arreglo a la Secci\u00f3n 7 \u00a0 a) del Art\u00edculo XIX.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Todo pa\u00eds miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se obtenga a cambio de \u00a0 moneda comprada al Fondo, colaborar\u00e1 con \u00e9ste y con los dem\u00e1s pa\u00edses miembros \u00a0 con objeto de que, en el momento de la compra, esos saldos de su moneda puedan \u00a0 cambiarse por la moneda de libre uso de otros pa\u00edses miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de libre uso lo \u00a0 efectuar\u00e1 el pa\u00eds miembro cuya moneda se compre, salvo que \u00e9ste y el pa\u00eds \u00a0 miembro comprador convengan en otro procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) El pa\u00eds miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso de otro pa\u00eds \u00a0 miembro y desee cambiarla en el momento de la compra por la moneda de libre uso \u00a0 de un tercer pa\u00eds miembro acudir\u00e1 a \u00e9ste, previa solicitud del mismo, para \u00a0 efectuar el cambio. El cambio se har\u00e1 contra entrega de una moneda de libre uso \u00a0 seleccionada por el tercer pa\u00eds miembro, y se efectuar\u00e1 al tipo de cambio \u00a0 mencionado en el inciso i).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Con arreglo a las pol\u00edticas y procedimientos que adopte, el Fondo podr\u00e1 \u00a0 acceder a proporcionar derechos especiales de giro en lugar de las monedas de \u00a0 otros pa\u00edses miembros a un pa\u00eds participante que efect\u00fae una compra de \u00a0 conformidad con esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 DISPENSA DE CONDICIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo podr\u00e1, a su discreci\u00f3n y en forma que salvaguarde sus intereses, \u00a0 dispensar cualquiera de las condiciones prescritas en la Secci\u00f3n 3 b) iii) y iv) \u00a0 de este Art\u00edculo, especialmente cuando se trate de pa\u00edses miembros cuyos \u00a0 antecedentes indiquen que han evitado usar de modo considerable o continuo los \u00a0 recursos generales del Fondo. Para otorgar una dispensa, el Fondo tomar\u00e1 en \u00a0 consideraci\u00f3n las necesidades peri\u00f3dicas o excepcionales del pa\u00eds miembro que la \u00a0 solicite. El Fondo tambi\u00e9n tendr\u00e1 en cuenta la anuencia del pa\u00eds miembro a \u00a0 entregar como garant\u00eda colateral activos aceptables cuyo valor sea suficiente, a \u00a0 juicio del Fondo, para proteger sus intereses, y podr\u00e1 exigir como condici\u00f3n \u00a0 para la dispensa la prestaci\u00f3n de dicha garant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 INHABILITACI\u00d3N PARA USAR LOS RECURSOS GENERALES DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que el Fondo considere que alg\u00fan pa\u00eds miembro est\u00e1 usando los recursos \u00a0 generales del Fondo en forma contraria a los fines de \u00e9ste, presentar\u00e1 al pa\u00eds \u00a0 miembro un informe exponiendo sus puntos de vista y le se\u00f1alar\u00e1 un plazo \u00a0 razonable para que conteste. Despu\u00e9s de presentado ese informe, el Fondo podr\u00e1 \u00a0 limitar el uso de sus recursos generales por parte del pa\u00eds miembro. Si no \u00a0 recibiera respuesta al informe en el plazo se\u00f1alado o si la respuesta recibida \u00a0 no fuera satisfactoria, el Fondo podr\u00e1 continuar limitando el uso de sus \u00a0 recursos generales por parte del pa\u00eds miembro o, despu\u00e9s de darle aviso con \u00a0 anticipaci\u00f3n razonable, declararlo inhabilitado para usar los recursos generales \u00a0 del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 6<\/p>\n<p>\u00a0 OTRAS COMPRAS Y VENTAS DEL FONDO EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo podr\u00e1 aceptar los derechos especiales de giro que ofrezca un pa\u00eds \u00a0 participante a cambio de una cantidad equivalente de las monedas de otros pa\u00edses \u00a0 miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 b) A solicitud de un pa\u00eds participante, el Fondo podr\u00e1 proporcionarle derechos \u00a0 especiales de giro a cambio de una cantidad equivalente de monedas de otros \u00a0 pa\u00edses miembros. Estas transacciones no podr\u00e1n elevar las tenencias del Fondo de \u00a0 la moneda de un pa\u00eds miembro por encima del nivel al que quedar\u00edan sujetas a \u00a0 cargos conforme a la Secci\u00f3n 8 b) ii) de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las monedas facilitadas o aceptadas por el Fondo al tenor de esta Secci\u00f3n se \u00a0 seleccionar\u00e1n de conformidad con pol\u00edticas en que se tengan en cuenta los \u00a0 principios de la Secci\u00f3n 3 d) o 7 i) de este Art\u00edculo. El Fondo podr\u00e1 celebrar \u00a0 transacciones en virtud de esta Secci\u00f3n \u00fanicamente con la conformidad del pa\u00eds \u00a0 miembro cuya moneda suministre o acepte.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 7<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMPRA POR UN PA\u00cdS MIEMBRO DE TENENCIAS DE SU MONEDA EN PODER DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo pa\u00eds miembro tendr\u00e1 derecho a recomprar en cualquier momento las \u00a0 tenencias del Fondo de su moneda sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8, b) de \u00a0 este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Normalmente se esperar\u00e1 que el pa\u00eds miembro que haya efectuado una compra \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo recompre, a medida que mejore su \u00a0 posici\u00f3n de balanza de pagos y de reserva, las tenencias del Fondo de su moneda \u00a0 debidas a esa compra y sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8, b) de este \u00a0 Art\u00edculo. Esa recompra ser\u00e1 preceptiva en caso de que el Fondo, de conformidad \u00a0 con las pol\u00edticas sobre recompras que adopte, declare a un pa\u00eds miembro, despu\u00e9s \u00a0 de consultarlo, que debe recomprar esas tenencias en vista de la mejora de su \u00a0 posici\u00f3n de balanza de pagos y de reserva.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todo pa\u00eds miembro que haya efectuado una compra conforme a la Secci\u00f3n 3 de \u00a0 este Art\u00edculo recomprar\u00e1 las tenencias del Fondo de su moneda debidas a la \u00a0 compra y sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8 b) de este Art\u00edculo, a m\u00e1s \u00a0 tardar cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de la compra. El Fondo podr\u00e1 disponer que \u00a0 el pa\u00eds miembro efect\u00fae la recompra a plazos durante un per\u00edodo que comenzar\u00e1 \u00a0 tres a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de la compra y terminar\u00e1 cinco a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 dicha fecha. El Fondo, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos, podr\u00e1 modificar los per\u00edodos de recompra establecidos en \u00a0 este apartado, y cualquier nuevo per\u00edodo que se adopte ser\u00e1 aplicable a todos \u00a0 los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos, podr\u00e1 establecer per\u00edodos distintos de los aplicables conforme al \u00a0 apartado c), que ser\u00e1n iguales para todos los pa\u00edses miembros, para la recompra \u00a0 de tenencias de monedas que haya adquirido con arreglo a pol\u00edticas especiales \u00a0 sobre el uso de sus recursos generales.<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los pa\u00edses miembros recomprar\u00e1n al Fondo, de conformidad con las pol\u00edticas \u00a0 que \u00e9ste adopte por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, \u00a0 las tenencias de su moneda en poder del Fondo no adquiridas como resultado de \u00a0 una compra y que est\u00e9n sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8 b) ii) de este \u00a0 Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Toda decisi\u00f3n que, de conformidad con una pol\u00edtica sobre uso de los recursos \u00a0 generales del Fondo, acorte el per\u00edodo de recompra que con arreglo a los \u00a0 apartados c) o d) se haya establecido en virtud de dicha pol\u00edtica ser\u00e1 aplicable \u00a0 s\u00f3lo a las tenencias que el Fondo adquiera despu\u00e9s de la fecha efectiva de la \u00a0 decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 g) El Fondo, a solicitud de un pa\u00eds miembro, podr\u00e1 aplazar la fecha de pago de \u00a0 una obligaci\u00f3n de recompra, pero no por un per\u00edodo superior al m\u00e1ximo \u00a0 establecido de acuerdo con los apartados c) o d) o en virtud de pol\u00edticas \u00a0 adoptadas por el Fondo conforme al apartado e) salvo que, por mayor\u00eda del \u00a0 setenta por ciento de la totalidad de los votos, determine que se justifica la \u00a0 concesi\u00f3n de un per\u00edodo m\u00e1s largo, compatible con el uso temporal de los \u00a0 recursos generales del Fondo, porque la recompra al vencimiento del plazo \u00a0 resultar\u00eda excepcionalmente gravosa para el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 h) Las pol\u00edticas que el Fondo adopte conforme a la Secci\u00f3n 3 d) de este Art\u00edculo \u00a0 podr\u00e1n complementarse con pol\u00edticas que lo autoricen, previa consulta con un \u00a0 pa\u00eds miembro, a disponer la venta conforme a la Secci\u00f3n 3 b) de este Art\u00edculo de \u00a0 sus tenencias de la moneda del pa\u00eds que no se hayan recomprado de acuerdo con \u00a0 esta Secci\u00f3n 7, sin perjuicio de las medidas que el fondo est\u00e9 facultado para \u00a0 tomar con arreglo a otras disposiciones de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las recompras efectuadas conforme a esta Secci\u00f3n se har\u00e1n con derechos \u00a0 especiales de giro o con las monedas de otros pa\u00edses miembros que especifique el \u00a0 Fondo. El Fondo adoptar\u00e1 pol\u00edticas y procedimientos con respecto a las monedas \u00a0 que utilicen los pa\u00edses miembros en las recompras, que tengan en cuenta los \u00a0 principios de la Secci\u00f3n 3 d) de este Art\u00edculo. La recompra no aumentar\u00e1 las \u00a0 tenencias del Fondo de la moneda del pa\u00eds miembro utilizada en la recompra por \u00a0 encima del nivel al que quedar\u00edan sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8 b) \u00a0 ii) de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 j) i) Si la moneda de un pa\u00eds miembro especificada por el Fondo conforme al \u00a0 apartado i) no fuera de libre uso, dicho pa\u00eds se asegurar\u00e1 de que, en el momento \u00a0 de la recompra, el pa\u00eds miembro que la realice pueda obtenerla a cambio de una \u00a0 moneda de libre uso que seleccione el pa\u00eds miembro cuya moneda haya sido \u00a0 especificada. El cambio de moneda conforme a esta disposici\u00f3n se efectuar\u00e1 al \u00a0 tipo de cambio entre ambas que equivalga al que corresponda conforme a la \u00a0 Secci\u00f3n 7 a) del Art\u00edculo XIX.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Todo pa\u00eds miembro cuya moneda especifique el Fondo a efectos de recompra \u00a0 colaborar\u00e1 con el Fondo y con los dem\u00e1s pa\u00edses miembros con el objeto de que, en \u00a0 el momento de la recompra, el pa\u00eds miembro que la realice pueda obtener la \u00a0 moneda especificada a cambio de la moneda de libre uso de otros pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El cambio, conforme al inciso i), se efectuar\u00e1 acudiendo al pa\u00eds miembro \u00a0 cuya moneda se especifique, salvo que \u00e9ste y el pa\u00eds miembro que recompre \u00a0 convengan en otro procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Si, en el momento de la recompra, el pa\u00eds miembro que la realice deseara \u00a0 obtener la moneda de libre uso de otro pa\u00eds miembro especificada por el Fondo \u00a0 conforme al apartado i), el primer pa\u00eds obtendr\u00e1 del segundo, previa solicitud \u00a0 de \u00e9ste, la moneda que desee a cambio de una moneda de libre uso, al tipo de \u00a0 cambio mencionado en el inciso i). El Fondo podr\u00e1 adoptar reglas acerca de la \u00a0 moneda de libre uso que se entregue a cambio.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 8<\/p>\n<p>\u00a0 CARGOS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) El Fondo impondr\u00e1 un cargo por servicio sobre las cantidades de derechos \u00a0 especiales de giro o de moneda de los pa\u00edses miembros mantenidas en la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales que un pa\u00eds miembro compre a cambio de su propia moneda; no \u00a0 obstante, los cargos por servicio que el Fondo imponga sobre esas compras cuando \u00a0 est\u00e9n comprendidas en el tramo de reserva podr\u00e1n ser inferiores a los que \u00a0 imponga sobre otras. El cargo por servicio sobre las compras en el tramo de \u00a0 reserva no exceder\u00e1 de la mitad del uno por ciento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo impondr\u00e1 cargos sobre su promedio de saldos diarios de la moneda de \u00a0 un pa\u00eds miembro mantenidos en la Cuenta de Recursos Generales en el grado en que \u00a0 \u00e9stos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se hayan adquirido conforme a una pol\u00edtica que haya sido objeto de exclusi\u00f3n \u00a0 con arreglo al apartado c) del Art\u00edculo XXX, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Excedan de la cuota del pa\u00eds una vez excluidos los saldos a que se refiere \u00a0 el inciso i). Las tasas de los cargos normalmente aumentar\u00e1n con el transcurso \u00a0 de cada intervalo del per\u00edodo durante el cual se mantengan los saldos.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si un pa\u00eds miembro no efectuara una recompra requerida por la Secci\u00f3n 7 de \u00a0 este Art\u00edculo, el Fondo, previa consulta con el pa\u00eds sobre la reducci\u00f3n de las \u00a0 tenencias de su moneda, podr\u00e1 imponer los cargos que considere apropiados sobre \u00a0 sus tenencias de la moneda del pa\u00eds que deber\u00edan haber sido recompradas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Se requerir\u00e1 una mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos \u00a0 para la determinaci\u00f3n de las tasas de los cargos que se impongan conforme a los \u00a0 apartados a) y b), que ser\u00e1n uniformes para todos los pa\u00edses miembros, y para \u00a0 los que se impongan con arreglo al apartado c).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los pa\u00edses miembros pagaran todos los cargos en derechos especiales de giro; \u00a0 no obstante, en circunstancias excepcionales, el Fondo podr\u00e1 permitir que un \u00a0 pa\u00eds miembro pague cargos en las monedas de otros pa\u00edses miembros especificadas \u00a0 por el Fondo, previa consulta con ellos, o en su propia moneda. Los pagos que \u00a0 efect\u00faen otros pa\u00edses miembros en virtud de esta disposici\u00f3n no aumentar\u00e1n las \u00a0 tenencias del Fondo de moneda de un pa\u00eds miembro por encima del nivel al que \u00a0 quedar\u00edan sujetas a cargos conforme al apartado b) ii).<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 9<\/p>\n<p>\u00a0 REMUNERACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo pagar\u00e1 remuneraci\u00f3n a un pa\u00eds miembro sobre el monto en que el \u00a0 porcentaje de la cuota establecido conforme a los apartados b) o c) sobrepase al \u00a0 promedio de sus saldos diarios de la moneda del pa\u00eds mantenidos en la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales, salvo los adquiridos conforme a una pol\u00edtica que haya sido \u00a0 objeto de exclusi\u00f3n con arreglo al apartado c) del Art\u00edculo XXX. La tasa de \u00a0 remuneraci\u00f3n, que el Fondo determinar\u00e1 por mayor\u00eda del setenta por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos, ser\u00e1 igual para todos los pa\u00edses miembros y no diferir\u00e1 \u00a0 en m\u00e1s ni en menos de cuatro quintos de la tasa de inter\u00e9s que se fije con \u00a0 arreglo a la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo XX. Al establecer la tasa de remuneraci\u00f3n, \u00a0 el Fondo tendr\u00e1 en cuenta las tasas de cargos conforme a la Secci\u00f3n 8 b) del \u00a0 Art\u00edculo V.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El porcentaje de la cuota aplicable a efectos del apartado a) ser\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Para los pa\u00edses miembros que ingresaron en el Fondo antes de la Segunda \u00a0 Enmienda de este Convenio, un porcentaje correspondiente al setenta y cinco por \u00a0 ciento de su cuota en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, y para \u00a0 los pa\u00edses que ingresaron en el Fondo despu\u00e9s de la fecha de la Segunda Enmienda \u00a0 de este Convenio, un porcentaje que se calcular\u00e1 dividiendo el total de las \u00a0 cantidades correspondientes a los porcentajes de cuota aplicables a los dem\u00e1s \u00a0 pa\u00edses miembros en la fecha de ingreso del pa\u00eds por el total de las cuotas de \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses miembros en la misma fecha; m\u00e1s\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Las cantidades que, desde la fecha que corresponda con arreglo al inciso i), \u00a0 el pa\u00eds haya pagado al Fondo en moneda o derechos especiales de giro conforme a \u00a0 la Secci\u00f3n 3 a) del Art\u00edculo III; menos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Las cantidades que, desde la fecha que corresponda con arreglo al inciso \u00a0 i), el pa\u00eds haya recibido del Fondo en moneda o derechos especiales de giro \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 3 c) del Art\u00edculo III.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, \u00a0 podr\u00e1 elevar el \u00faltimo porcentaje de la cuota aplicable a cada pa\u00eds miembro a \u00a0 efectos del apartado a):\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) A un porcentaje que no pase del cien por ciento, que se determinar\u00e1 para cada \u00a0 pa\u00eds miembro o sobre la base de criterios iguales para todos, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Al cien por ciento para todos los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 d) La remuneraci\u00f3n que se pagar\u00e1 en derechos especiales de giro, aunque tanto el \u00a0 Fondo como el pa\u00eds miembro podr\u00e1n decidir que el pago al pa\u00eds se har\u00e1 en su \u00a0 moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 10<\/p>\n<p>\u00a0 COMPUTOS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El valor de los activos del Fondo en las cuentas del Departamento General se \u00a0 expresar\u00e1 en derechos especiales de giro.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todos los c\u00f3mputos referentes a las monedas de los pa\u00edses miembros a efectos \u00a0 de aplicar las disposiciones de este Convenio, excepto las del Art\u00edculo IV y el \u00a0 Anexo C, se efectuar\u00e1n seg\u00fan el valor a que el Fondo contabilice esas monedas de \u00a0 conformidad con la Secci\u00f3n 11 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) En los c\u00f3mputos para determinar las cantidades de moneda en relaci\u00f3n con la \u00a0 cuota a efectos de aplicar las disposiciones de este Convenio no se incluir\u00e1n \u00a0 las tenencias de moneda en la Cuenta Especial de Gastos ni en la Cuenta de \u00a0 Inversiones.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 11<\/p>\n<p>\u00a0 MANTENIMIENTO DEL VALOR.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El valor de las monedas de los pa\u00edses miembros en la Cuenta de Recursos \u00a0 Generales, se mantendr\u00e1 en derechos especiales de giro a los tipos de cambio \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 7 a) del Art\u00edculo XIX.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Con arreglo a esta Secci\u00f3n, se efectuar\u00e1n ajustes del valor de las tenencias \u00a0 del Fondo de la moneda de un pa\u00eds miembro cuando se use dicha moneda en una \u00a0 operaci\u00f3n o transacci\u00f3n entre el Fondo y otro pa\u00eds miembro, y en las \u00a0 oportunidades que el Fondo decida o el pa\u00eds miembro solicite. Los pagos que \u00a0 deban efectuar el Fondo o los pa\u00edses miembros en virtud de un ajuste se har\u00e1n \u00a0 dentro de un plazo razonable que determinar\u00e1 el Fondo despu\u00e9s de la fecha del \u00a0 ajuste y cada vez que lo solicite el pa\u00eds miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 12<\/p>\n<p>\u00a0 OTRAS OPERACIONES Y TRANSACCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) En sus pol\u00edticas y decisiones conforme a esta Secci\u00f3n, el Fondo se guiar\u00e1 por \u00a0 los objetivos indicados en la Secci\u00f3n 7 del Art\u00edculo VIII y por el objetivo de \u00a0 impedir el establecimiento de un precio fijo para el oro, o la direcci\u00f3n del \u00a0 mercado del oro, por parte del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las decisiones del Fondo de realizar operaciones o transacciones conforme a \u00a0 los apartados c), d) y e) requerir\u00e1n una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento \u00a0 de la totalidad de los votos.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo podr\u00e1 vender oro a cambio de la moneda de un pa\u00eds miembro, previa \u00a0 consulta con \u00e9ste; no obstante, sin la conformidad del pa\u00eds, la venta no \u00a0 aumentar\u00e1 las tenencias de su moneda, que el Fondo mantenga en la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales, por encima del nivel al que quedar\u00edan sujetas a cargos \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 8 b) ii) de este Art\u00edculo y, si el pa\u00eds lo solicita, el \u00a0 Fondo al efectuar la venta cambiar\u00e1 por la moneda de otro pa\u00eds miembro la \u00a0 cantidad de la moneda que reciba que producir\u00eda ese aumento. El cambio de moneda \u00a0 por la moneda de otro pa\u00eds miembro se har\u00e1 previa consulta con \u00e9ste y no elevar\u00e1 \u00a0 las tenencias del Fondo de la moneda del pa\u00eds por encima del nivel al que \u00a0 quedar\u00edan sujetas a cargos conforme a la Secci\u00f3n 8 b) ii) de este Art\u00edculo. Con \u00a0 respecto a estos cambios el Fondo adoptar\u00e1 pol\u00edticas y procedimientos que tengan \u00a0 en cuenta los principios aplicados conforme a la Secci\u00f3n 7 i) de este Art\u00edculo. \u00a0 Las ventas a pa\u00edses miembros conforme a esta disposici\u00f3n se har\u00e1n a un precio \u00a0 convenido en cada transacci\u00f3n sobre la base de los precios del mercado.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo podr\u00e1 aceptar los pagos que un pa\u00eds miembro realice en oro, en lugar \u00a0 de derechos especiales de giro o moneda, por operaciones y transacciones \u00a0 efectuadas conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo al tenor de esta \u00a0 disposici\u00f3n se har\u00e1n a un precio convenido para cada operaci\u00f3n o transacci\u00f3n, \u00a0 sobre la base de los precios del mercado.<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Fondo podr\u00e1 vender el oro que tenga en su poder en la fecha de la Segunda \u00a0 Enmienda de este Convenio a los pa\u00edses miembros que lo eran el 31 de agosto de \u00a0 1975 y que convengan en comprarlo, en proporci\u00f3n a sus cuotas en esa fecha. Si, \u00a0 con arreglo al apartado c), el Fondo proyectase vender oro a los fines del \u00a0 inciso ii) del apartado f), podr\u00e1 venderlo a los pa\u00edses miembros en desarrollo \u00a0 que convengan en comprar la parte que, de haberse vendido conforme al apartado \u00a0 c), hubiera producido el exceso que podr\u00eda hab\u00e9rsele distribuido de conformidad \u00a0 con el inciso iii) del apartado f). El oro que en virtud de esta disposici\u00f3n se \u00a0 hubiese vendido a un pa\u00eds miembro a quien se haya declarado inhabilitado para \u00a0 utilizar los recursos generales del Fondo, conforme a la Secci\u00f3n 5 de este \u00a0 Art\u00edculo, se vender\u00e1 a dicho pa\u00eds una vez que cese la inhabilitaci\u00f3n indicada, \u00a0 salvo que el Fondo decida efectuar la venta antes. La venta de oro a los pa\u00edses \u00a0 miembros, conforme al apartado e), se har\u00e1 a cambio de la moneda del pa\u00eds y a un \u00a0 precio equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por \u00a0 0,888 671 gramos de oro fino.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda oro que tenga en su \u00a0 poder en la fecha de la Segunda Enmienda de este Convenio, una cantidad del \u00a0 producto equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por \u00a0 0,888 671 gramos de oro fino se colocar\u00e1 en la Cuenta de Recursos Generales y, \u00a0 salvo que el Fondo decida otra cosa conforme al apartado g), el excedente se \u00a0 mantendr\u00e1 en la Cuenta Especial de Gastos. Los activos de la Cuenta Especial de \u00a0 Gastos se mantendr\u00e1n separados de las dem\u00e1s cuentas del Departamento General y \u00a0 podr\u00e1n usarse en cualquier momento:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Para hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales para uso \u00a0 inmediato en operaciones y transacciones autorizadas por disposiciones de otras \u00a0 Secciones de este Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En operaciones y transacciones no autorizadas expresamente por otras \u00a0 disposiciones de este Convenio, pero compatibles con los fines del Fondo. \u00a0 Conforme a este inciso ii), podr\u00e1 proporcionarse ayuda de balanza de pagos en \u00a0 condiciones especiales a los pa\u00edses miembros en desarrollo en circunstancias \u00a0 dif\u00edciles, y a estos efectos el Fondo tendr\u00e1 en cuenta el nivel del ingreso per \u00a0 c\u00e1pita;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Para distribuir a los pa\u00edses miembros en desarrollo que eran miembros el 31 \u00a0 de agosto de 1975, en proporci\u00f3n a sus cuotas en esa fecha, la parte de los \u00a0 activos que el Fondo decida usar a efectos del inciso ii), correspondiente a la \u00a0 proporci\u00f3n entre las cuotas de dichos pa\u00edses miembros en la fecha de la \u00a0 distribuci\u00f3n y el total de las cuotas de todos los pa\u00edses miembros en esa fecha, \u00a0 con la salvedad de que la distribuci\u00f3n con arreglo a esta disposici\u00f3n a un pa\u00eds \u00a0 miembro a quien se haya declarado inhabilitado para utilizar los recursos \u00a0 generales del Fondo conforme a la Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo, se efectuar\u00e1 una \u00a0 vez que cese la inhabilitaci\u00f3n indicada, salvo que el Fondo decida efectuar \u00a0 antes esa distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las decisiones relativas al uso de activos conforme al inciso i) requerir\u00e1n una \u00a0 mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, y las que se tomen \u00a0 conforme a los incisos ii) y iii), una del ochenta y cinco por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos.<\/p>\n<p>\u00a0 g) El Fondo, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos, podr\u00e1 decidir la transferencia de una parte del excedente a que se \u00a0 refiere el apartado f) a la Cuenta de Inversiones para usarla con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en la Secci\u00f3n 6 f) del Art\u00edculo XII.<\/p>\n<p>\u00a0 h) El Fondo, mientras no la use en la forma especificada en el apartado f), \u00a0 podr\u00e1 invertir la moneda de un pa\u00eds miembro mantenida en la Cuenta Especial de \u00a0 Gastos en obligaciones negociables de este pa\u00eds o de organismos financieros \u00a0 internacionales. La renta de la inversi\u00f3n y los intereses que reciba conforme al \u00a0 apartado f) ii) se colocar\u00e1n en la Cuenta Especial de Gastos. No se har\u00e1 ninguna \u00a0 inversi\u00f3n sin la conformidad del pa\u00eds con cuya moneda se efect\u00fae la inversi\u00f3n. \u00a0 El Fondo s\u00f3lo invertir\u00e1 en obligaciones expresadas en derechos especiales de \u00a0 giro o en la moneda con que se efect\u00fae la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se reembolsar\u00e1n peri\u00f3dicamente a la Cuenta de Recursos Generales las \u00a0 cantidades gastadas por concepto de administraci\u00f3n de la Cuenta Especial de \u00a0 Gastos que se hayan cargado a la Cuenta de Recursos Generales. Para ese \u00a0 reembolso se efectuar\u00e1n transferencias con cargo a la Cuenta Especial de Gastos \u00a0 sobre la base de una estimaci\u00f3n razonable de dichas cantidades.<\/p>\n<p>\u00a0 j) La Cuenta Especial de Gastos se dar\u00e1 por terminada en caso de disoluci\u00f3n del \u00a0 Fondo y podr\u00e1 liquidarse, antes de la disoluci\u00f3n del Fondo, por una mayor\u00eda del \u00a0 setenta por ciento de la totalidad de los votos. En caso de liquidaci\u00f3n de la \u00a0 cuenta por disoluci\u00f3n del Fondo, los activos de la cuenta se distribuir\u00e1n de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el Anexo K. En caso de liquidaci\u00f3n antes de la \u00a0 disoluci\u00f3n del Fondo los activos de la cuenta se transferir\u00e1n a la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales para uso inmediato en operaciones y transacciones. El Fondo, \u00a0 por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, adoptar\u00e1 un \u00a0 reglamento para la administraci\u00f3n de la Cuenta Especial de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 USO DE LOS RECURSOS GENERALES DEL FONDO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Salvo en el caso previsto en la Secci\u00f3n 2 de este Art\u00edculo, ning\u00fan pa\u00eds \u00a0 miembro podr\u00e1 usar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una \u00a0 salida considerable o continua de capital, y el Fondo podr\u00e1 pedir al pa\u00eds \u00a0 miembro que adopte medidas de control para evitar que los recursos del Fondo se \u00a0 usen para tal fin. Si despu\u00e9s de haber sido requerido a ese efecto el pa\u00eds \u00a0 miembro dejare de aplicar las medidas de control adecuadas, el Fondo podr\u00e1 \u00a0 declararlo inhabilitado para usar los recursos generales del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Nada de lo dispuesto en esta Secci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Impida el uso de los recursos generales del Fondo para transacciones de \u00a0 capital de un monto razonable que se necesiten para aumentar las exportaciones o \u00a0 en el curso ordinario de las operaciones comerciales, bancarias u otras \u00a0 operaciones, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Afecta a los movimientos de capital que el pa\u00eds miembro satisfaga con \u00a0 recursos propios; ahora bien, los pa\u00edses miembros se comprometen a que dichos \u00a0 movimientos de capital est\u00e9n en consonancia con los fines del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 CONTROL DE LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros podr\u00e1n ejercer los controles que consideren necesarios para \u00a0 regular los movimientos internacionales de capital, pero ning\u00fan pa\u00eds miembro \u00a0 podr\u00e1 ejercer dichos controles en forma que restrinja los pagos por \u00a0 transacciones corrientes o que indebidamente demore las transferencias de fondos \u00a0 para la liquidaci\u00f3n de obligaciones, excepto en los casos previstos en la \u00a0 Secci\u00f3n 3 b del Art\u00edculo VII y en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XIV.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 REPOSICI\u00d3N Y MONEDAS ESCASAS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 MEDIDAS PARA REPONER LAS TENENCIAS DEL FONDO DE MONEDAS.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo, cuando lo estime procedente para reponer sus tenencias en la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales de la moneda de un pa\u00eds miembro necesaria para transacciones, \u00a0 podr\u00e1 adoptar cualquiera de las siguientes medidas o ambas:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Proponer al pa\u00eds miembro que, en los t\u00e9rminos y condiciones que convengan el \u00a0 Fondo y dicho pa\u00eds, \u00e9ste le preste su moneda o, con la conformidad del mismo, \u00a0 tome a pr\u00e9stamo dicha moneda de cualquier otra fuente, ya sea dentro o fuera de \u00a0 los territorios de dicho pa\u00eds; ahora bien, ning\u00fan pa\u00eds miembro tendr\u00e1 la \u00a0 obligaci\u00f3n de hacer esa clase de pr\u00e9stamos al Fondo, ni de manifestar que est\u00e1 \u00a0 conforme con que \u00e9ste tome a pr\u00e9stamo su moneda de cualquier otra fuente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Pedir al pa\u00eds miembro, si fuese pa\u00eds participante, que con sujeci\u00f3n a la \u00a0 Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo XIX, le venda su moneda a cambio de derechos especiales \u00a0 de giro de la Cuenta de Recursos Generales. Al efectuar la reposici\u00f3n con \u00a0 derechos especiales de giro, el Fondo tendr\u00e1 debidamente en cuenta los \u00a0 principios de designaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo XIX.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 ESCASEZ GENERAL DE UNA MONEDA.<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Fondo juzgara que se est\u00e1 produciendo una escasez general de una moneda \u00a0 determinada, podr\u00e1 comunicarlo a los pa\u00edses miembros y emitir un informe en el \u00a0 que exponga las causas de la escasez y formule recomendaciones para remediarla. \u00a0 En la preparaci\u00f3n de dicho informe participara un representante del pa\u00eds miembro \u00a0 de cuya moneda se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 ESCASEZ DE LAS TENENCIAS DEL FONDO DE UNA MONEDA.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando al Fondo le resulte evidente que la demanda de moneda de un pa\u00eds \u00a0 miembro amenaza seriamente las posibilidades del Fondo para suministrar esa \u00a0 moneda, \u00e9ste, ya sea que haya emitido o no el informe a que se refiere la \u00a0 Secci\u00f3n 2 de este Art\u00edculo, declarar\u00e1 formalmente la escasez de dicha moneda, y \u00a0 en adelante prorratear\u00e1 en su caso, sus tenencias de la moneda escasa y las que \u00a0 vaya adquiriendo de la misma, teniendo debidamente en cuenta las necesidades \u00a0 relativas de los pa\u00edses miembros, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional en \u00a0 general y cualesquiera otras circunstancias pertinentes. El Fondo emitir\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n un informe sobre las medidas que adopte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La declaraci\u00f3n formal a que se refiere el apartado a) servir\u00e1 de autorizaci\u00f3n \u00a0 a todo pa\u00eds miembro para imponer, previa consulta con el Fondo, limitaciones \u00a0 temporales a la libertad de realizar transacciones cambiarias en la moneda \u00a0 escasa. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo IV y el Anexo C, el pa\u00eds \u00a0 miembro tendr\u00e1 plena jurisdicci\u00f3n para determinar la naturaleza de dichas \u00a0 limitaciones, pero \u00e9stas no podr\u00e1n ser m\u00e1s restrictivas de lo que sea necesario \u00a0 para que la demanda de la moneda escasa se limite a las tenencias que el pa\u00eds \u00a0 miembro posea, o a las que vaya adquiriendo de la misma, y deber\u00e1n atenuarse y \u00a0 suprimirse tan pronto como las circunstancias lo permitan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La autorizaci\u00f3n a que se refiere el apartado b) expirar\u00e1 en el momento en que \u00a0 el Fondo declare formalmente que la moneda de que se trata ha dejado de \u00a0 escasear.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 APLICACI\u00d3N DE LAS RESTRICCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo pa\u00eds miembro que, al tenor de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 b) de este \u00a0 Art\u00edculo imponga restricciones respecto a la moneda de otro pa\u00eds miembro, dar\u00e1 \u00a0 consideraci\u00f3n propicia a cualquier observaci\u00f3n que le haga este \u00faltimo en \u00a0 relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de dichas restricciones.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 EFECTO DE OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES EN LAS RESTRICCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros convienen en no invocar las obligaciones derivadas de \u00a0 acuerdos que hubieran concertado con otros pa\u00edses miembros con anterioridad a \u00a0 este Convenio, en forma tal que pueda impedir la ejecuci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PA\u00cdSES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de las obligaciones contra\u00eddas conforme a otros art\u00edculos de este \u00a0 Convenio, los pa\u00edses miembros se comprometen a cumplir las obligaciones \u00a0 preceptuadas en este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACI\u00d3N DE EVITAR RESTRICCIONES A LOS PAGOS CORRIENTES.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los contratos de cambio que comprendan la moneda de cualquier pa\u00eds miembro y \u00a0 que sean contrarios a las disposiciones de control de cambios mantenidas o \u00a0 impuestas por dicho pa\u00eds miembro de conformidad con este Convenio ser\u00e1n \u00a0 inexigibles en los territorios de cualquier pa\u00eds miembro. Adem\u00e1s, los pa\u00edses \u00a0 miembros podr\u00e1n, por mutuo acuerdo, cooperar en el empleo de medidas que tengan \u00a0 por objeto hacer m\u00e1s efectivas las disposiciones de control de cambios de \u00a0 cualquiera de los pa\u00edses miembros, siempre que dichas medidas y disposiciones \u00a0 sean compatibles con este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACI\u00d3N DE EVITAR PR\u00c1CTICAS MONETARIAS DISCRIMINATORIAS.<\/p>\n<p>\u00a0 Ning\u00fan pa\u00eds miembro participar\u00e1 ni permitir\u00e1 que ninguno de sus organismos \u00a0 fiscales mencionados en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo V participe en reg\u00edmenes \u00a0 monetarios discriminatorios ni pr\u00e1cticas de tipos de cambio m\u00faltiples, dentro ni \u00a0 fuera de los m\u00e1rgenes prescritos conforme al Art\u00edculo IV o establecidos por el \u00a0 Anexo C o de conformidad con el mismo, salvo en los casos autorizados por este \u00a0 Convenio o que el Fondo apruebe. Si en la fecha en que entre en vigor este \u00a0 Convenio hubiera esa clase de reg\u00edmenes y pr\u00e1cticas, el pa\u00eds miembro de que se \u00a0 trate consultar\u00e1 con el Fondo sobre su supresi\u00f3n gradual, salvo que se mantengan \u00a0 o impongan de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XIV, en cuyo caso se \u00a0 aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del referido Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 CONVERTIBILIDAD DE SALDOS EN PODER DE OTROS PA\u00cdSES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo pa\u00eds miembro deber\u00e1 comprar los saldos de su moneda que se hallen en \u00a0 poder de otro pa\u00eds miembro, si \u00e9ste, al solicitar que se haga la compra, \u00a0 declara:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Que los saldos que han de comprarse han sido adquiridos recientemente como \u00a0 resultado de transacciones corrientes, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Que su conversi\u00f3n se necesita para hacer pagos por transacciones corrientes.<\/p>\n<p>\u00a0 El pa\u00eds miembro comprador tendr\u00e1 la opci\u00f3n de pagar en derechos especiales de \u00a0 giro, con sujeci\u00f3n a la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo XIX, o en la moneda del pa\u00eds \u00a0 miembro que solicita la compra.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La obligaci\u00f3n a que se refiere el apartado a) no regir\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Cuando la convertibilidad de los saldos haya sido restringida de acuerdo con \u00a0 la Secci\u00f3n 2 de este Art\u00edculo o con la Secci\u00f3n 3 del Art\u00edculo VI;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Cuando los saldos se hayan acumulado como resultado de transacciones \u00a0 efectuadas antes de que el pa\u00eds miembro suprimiese las restricciones mantenidas \u00a0 o impuestas de acuerdo con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XIV;<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando los saldos hayan sido adquiridos en contravenci\u00f3n de las normas \u00a0 cambiarias del pa\u00eds miembro al que se pida que las compre;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Cuando la moneda del pa\u00eds miembro que solicite la compra haya sido declarada \u00a0 escasa de acuerdo con la Secci\u00f3n 3 a) del Art\u00edculo VII, o<\/p>\n<p>\u00a0 v) Cuando el pa\u00eds miembro al cual se pida que haga la compra no est\u00e9 facultado, \u00a0 por cualquier motivo, para comprar al Fondo monedas de otros pa\u00edses miembros a \u00a0 cambio de su propia moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo podr\u00e1 exigir a los pa\u00edses miembros que le suministren cuanta \u00a0 informaci\u00f3n considere pertinente para sus operaciones, incluidos, como m\u00ednimo \u00a0 necesario para el cumplimiento eficaz de sus funciones, datos de car\u00e1cter \u00a0 nacional sobre los siguientes particulares:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Tenencias oficiales dentro de su territorio y en el extranjero, 1) de oro y \u00a0 2) de divisas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Tenencias 1) de oro y 2) de divisas en su territorio y en el extranjero en \u00a0 poder de entidades bancarias y financieras que no sean organismos fiscales \u00a0 oficiales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Producci\u00f3n de oro;<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Exportaciones e importaciones de oro, por pa\u00edses de destino y de origen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) Exportaciones e importaciones totales de mercanc\u00edas, en t\u00e9rminos de su valor \u00a0 en moneda nacional, por pa\u00edses de destino y de origen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) Balanza de pagos internacionales, con inclusi\u00f3n de 1) comercio en bienes y \u00a0 servicios, 2) transacciones en oro, 3) transacciones de capital conocidas y 4) \u00a0 otras partidas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Situaci\u00f3n de las inversiones internacionales, o sea, inversiones de \u00a0 propiedad extranjera dentro de los territorios del pa\u00eds miembro e inversiones en \u00a0 el extranjero propiedad de personas residentes en sus territorios, en la medida \u00a0 en que sea posible suministrar esta informaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 viii) Ingreso nacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ix) Indices de precios, o sea, \u00edndices de los precios de mercanc\u00edas en los \u00a0 mercados al por mayor y al por menor y de los precios de exportaci\u00f3n y de \u00a0 importaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 xi) Controles de cambio, es decir, un informe completo de las medidas de control \u00a0 de cambios en vigor en el momento en que el pa\u00eds ingresa en el Fondo, as\u00ed como \u00a0 detalles de las subsiguientes modificaciones seg\u00fan vayan produci\u00e9ndose, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 xii) Cuando existan convenios oficiales de compensaci\u00f3n, relaci\u00f3n detallada de \u00a0 las cantidades pendientes de compensaci\u00f3n por concepto de transacciones \u00a0 comerciales y financieras y del lapso durante el cual hayan estado pendientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Al solicitar esta informaci\u00f3n, el Fondo tendr\u00e1 en cuenta la aptitud \u00a0 respectiva de cada pa\u00eds miembro para suministrar los datos requeridos. Los \u00a0 pa\u00edses miembros no estar\u00e1n obligados en modo alguno a suministrar la informaci\u00f3n \u00a0 de manera tan detallada que revele la situaci\u00f3n financiera de individuos o \u00a0 empresas. Sin embargo, los pa\u00edses miembros se comprometen a suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n requerida en la forma m\u00e1s detallada y precisa que puedan y a evitar, \u00a0 en todo lo posible, meras estimaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo podr\u00e1 concertar arreglos con los pa\u00edses miembros a fin de obtener \u00a0 informaci\u00f3n adicional. Actuar\u00e1 como centro para la recopilaci\u00f3n e intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n sobre problemas monetarios y financieros, y facilitar\u00e1 de ese modo \u00a0 la preparaci\u00f3n de estudios destinados a ayudar a los pa\u00edses miembros a \u00a0 establecer pol\u00edticas que fomenten los fines del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 6<\/p>\n<p>\u00a0 CONSULTAS ENTRE LOS PA\u00cdSES MIEMBROS RESPECTO A CONVENIOS INTERNACIONALES \u00a0 EXISTENTES.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que, de conformidad con este Convenio y en las circunstancias \u00a0 especiales o temporales que se especifiquen en el mismo, un pa\u00eds miembro est\u00e9 \u00a0 autorizado a mantener o a establecer restricciones sobre las transacciones \u00a0 cambiarias, y de que existan entre pa\u00edses miembros otros compromisos contra\u00eddos \u00a0 con anterioridad a este Convenio que est\u00e9n en conflicto con la aplicaci\u00f3n de \u00a0 dichas restricciones, los asignatarios de dichos compromisos se consultar\u00e1n \u00a0 entre s\u00ed con miras a efectuar los ajustes mutuamente aceptables que sean \u00a0 necesarios. Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de que se \u00a0 aplique la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo VII.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 7<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACI\u00d3N DE COLABORAR EN CUANTO A LAS POL\u00cdTICAS REFERENTES A ACTIVOS DE \u00a0 RESERVA.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros se comprometen a colaborar con el Fondo y entre s\u00ed para \u00a0 asegurarse de que sus pol\u00edticas en materia de activos de reserva sean \u00a0 compatibles con los objetivos de promover una mejor vigilancia internacional de \u00a0 la liquidez internacional y de convertir al derecho especial de giro en el \u00a0 principal activo de reserva del sistema monetario internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 OBJETO DE ESTE ART\u00cdCULO.<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de que el Fondo pueda cumplir las funciones que le han sido confiadas, le \u00a0 ser\u00e1n otorgados en los territorios de cada pa\u00eds miembro la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, las inmunidades y los privilegios que este art\u00edculo prescribe.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo tendr\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica y, en particular, capacidad para:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Contratar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Adquirir bienes inmuebles y muebles y disponer de los mismos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Entablar procedimientos legales.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 INMUNIDAD EN CUANTO A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo, sus bienes y su activo, dondequiera que se hallen situados y \u00a0 quienquiera que los tenga en su poder, gozar\u00e1n de inmunidad en cuanto a toda \u00a0 clase de procedimientos judiciales excepto en la medida en que el Fondo renuncie \u00a0 expresamente a esa inmunidad a los efectos de cualquier procedimiento o en \u00a0 virtud de los t\u00e9rminos de cualquier contrato.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 INMUNIDAD EN CUANTO A ACTOS DEL PODER EJECUTIVO O DEL LEGISLATIVO.<\/p>\n<p>\u00a0 Los bienes y el activo del Fondo, dondequiera que se hallen situados y \u00a0 quienquiera que los tenga en su poder, ser\u00e1n inmunes a registro, requisa, \u00a0 confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n o cualquier otra forma de incautaci\u00f3n por actos del \u00a0 Poder Ejecutivo o del Legislativo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 Hasta donde sea necesario para llevar a cabo las actividades previstas en este \u00a0 Convenio, todos los bienes y el activo del Fondo estar\u00e1n libres de \u00a0 restricciones, regulaciones, medidas de control y moratorias de cualquier \u00a0 naturaleza.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 7<\/p>\n<p>\u00a0 PRIVILEGIO EN CUANTO A COMUNICACIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros otorgar\u00e1n a las comunicaciones oficiales del Fondo el mismo \u00a0 tratamiento que a las comunicaciones oficiales de otros pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 8<\/p>\n<p>\u00a0 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.<\/p>\n<p>\u00a0 Los gobernadores y directores ejecutivos titulares y suplentes, los miembros de \u00a0 comit\u00e9s, los representantes nombrados conforme a la Secci\u00f3n 3 j) del Art\u00edculo \u00a0 XII, los asesores de todos los anteriores y los funcionarios y empleados del \u00a0 Fondo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) gozar\u00e1n de inmunidad en cuanto a los procedimientos judiciales en relaci\u00f3n \u00a0 con los actos realizados por ellos en el desempe\u00f1o de sus funciones oficiales, \u00a0 excepto cuando el Fondo renuncie a esta inmunidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) disfrutar\u00e1n de las mismas inmunidades en cuanto a restricciones de \u00a0 inmigraci\u00f3n, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones respecto al \u00a0 servicio nacional, y de las mismas facilidades respeto a las restricciones \u00a0 cambiarias que otorguen los pa\u00edses miembros a los representantes, funcionarios y \u00a0 empleados de categor\u00eda similar de otros pa\u00edses miembros, siempre que no sean \u00a0 nacionales del pa\u00eds miembro que las conceda, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) disfrutar\u00e1n del mismo tratamiento respecto a facilidades de viaje que el \u00a0 que otorguen los pa\u00edses miembros a representantes, funcionarios y empleados de \u00a0 categor\u00eda similar de otros pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 9<\/p>\n<p>\u00a0 INMUNIDAD TRIBUTARIA.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo, su activo, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y \u00a0 transacciones autorizadas por este Convenio estar\u00e1n exentos de todo impuesto y \u00a0 de todo derecho aduanero. El Fondo tambi\u00e9n estar\u00e1 exento de responsabilidad por \u00a0 la recaudaci\u00f3n o el pago de cualquier impuesto o tributo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) No se impondr\u00e1 impuesto de ninguna clase sobre las obligaciones o t\u00edtulos que \u00a0 el Fondo emita, ni sobre los dividendos o intereses que los mismos devenguen, \u00a0 quienquiera que sea el tenedor:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Si el impuesto constituye una discriminaci\u00f3n contra dicha obligaci\u00f3n o t\u00edtulo \u00a0 \u00fanicamente por raz\u00f3n de su origen, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Si la \u00fanica base jurisdiccional de tal impuesto es el lugar o la moneda en \u00a0 que se hayan emitido, sean pagaderos o hayan sido pagados, o la ubicaci\u00f3n de \u00a0 cualquier oficina o dependencia que el Fondo mantenga.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 10<\/p>\n<p>\u00a0 APLICACI\u00d3N DE ESTE ART\u00cdCULO.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros adoptar\u00e1n dentro de sus propios territorios las medidas \u00a0 necesarias para poner en pr\u00e1ctica, en t\u00e9rminos de sus propias leyes, los \u00a0 principios establecidos en este Art\u00edculo, e informar\u00e1n al Fondo acerca de las \u00a0 medidas espec\u00edficas que sobre el particular hayan adoptado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo cooperar\u00e1, dentro de los t\u00e9rminos de este Convenio, con cualquier \u00a0 organismo internacional de car\u00e1cter general y con los organismos p\u00fablicos \u00a0 internacionales que tengan actividades especializadas en campos afines. Los \u00a0 acuerdos, para llevar a cabo tal cooperaci\u00f3n, que impliquen la modificaci\u00f3n de \u00a0 cualquier disposici\u00f3n de este Convenio, solo podr\u00e1n concertarse previa enmienda \u00a0 del mismo, conforme al Art\u00edculo XXVIII.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 RELACIONES CON PA\u00cdSES NO MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACIONES QUE HAN DE OBSERVARSE EN LAS RELACIONES CON PA\u00cdSES NO MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses miembros se comprometen a:<\/p>\n<p>\u00a0 i) no participar ni permitir que ninguno de sus organismos fiscales mencionados \u00a0 en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo V participe en transacciones de ninguna clase con \u00a0 pa\u00edses no miembros o con personas que se hallen en los territorios de \u00e9stos \u00a0 cuando dichas transacciones sean contrarias a las disposiciones de este Convenio \u00a0 a los fines del Fondo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) no cooperar con pa\u00edses no miembros ni con personas que se hallen en los \u00a0 territorios de \u00e9stos en pr\u00e1cticas que sean contrarias a las disposiciones de \u00a0 este Convenio o a los fines del Fondo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) cooperar con el Fondo con vista a que se apliquen en sus territorios \u00a0 medidas adecuadas para impedir transacciones con pa\u00edses no miembros o con \u00a0 personas que se hallen en los territorios de \u00e9stos cuando dichas transacciones \u00a0 sean contrarias a las disposiciones de este Convenio o a los fines del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 RESTRICCIONES A LAS TRANSACCIONES CON PA\u00cdSES NO MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 Nada de lo dispuesto en este Convenio afectar\u00e1 al derecho de los pa\u00edses miembros \u00a0 a imponer restricciones a las transacciones cambiarias con pa\u00edses no miembros o \u00a0 con personas que se hallen en los territorios de \u00e9stos, a no ser que el Fondo \u00a0 juzgue que tales restricciones son perjudiciales a los intereses de los pa\u00edses \u00a0 miembros y contrarias a los fines del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 ORGANIZACI\u00d3N Y DIRECCI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 ESTRUCTURA DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo tendr\u00e1 una Junta de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un director \u00a0 gerente y el personal correspondiente, y si la Junta de Gobernadores, por \u00a0 mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, decidiera, \u00a0 que se apliquen las disposiciones del Anexo D, tendr\u00e1 tambi\u00e9n un Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todos los poderes con arreglo a este Convenio no conferidos directamente a la \u00a0 Junta de Gobernadores, al Directorio Ejecutivo o al director gerente \u00a0 corresponder\u00e1n a la Junta de Gobernadores. La Junta de Gobernadores estar\u00e1 \u00a0 formada por un gobernador titular y un suplente designados por cada pa\u00eds miembro \u00a0 en la forma que \u00e9ste determine. Los gobernadores titulares y los suplentes \u00a0 desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos hasta que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes \u00a0 no podr\u00e1n votar sino en ausencia del titular correspondiente. La Junta de \u00a0 Gobernadores seleccionar\u00e1 como presidente a uno de los gobernadores;<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 delegar en el Directorio Ejecutivo el \u00a0 ejercicio de cualesquiera de los poderes de que est\u00e1 investida, excepto los que \u00a0 este Convenio le confiere directamente;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Junta de Gobernadores celebrar\u00e1 cuantas reuniones ella misma disponga o \u00a0 convoque el Directorio Ejecutivo. Se convocar\u00e1 a reuni\u00f3n de la Junta de \u00a0 Gobernadores siempre que lo soliciten quince pa\u00edses miembros o un n\u00famero de \u00a0 pa\u00edses miembros que re\u00fanan un cuarto de la totalidad de los votos;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Constituir\u00e1 qu\u00f3rum en las reuniones de la Junta de Gobernadores una mayor\u00eda \u00a0 de los gobernadores que re\u00fanan como m\u00ednimo dos tercios de la totalidad de los \u00a0 votos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cada gobernador tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos asignados, de \u00a0 conformidad con la Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo, al pa\u00eds miembro que lo haya \u00a0 nombrado;<\/p>\n<p>\u00a0 f) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 adoptar disposiciones reglamentarias para \u00a0 establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando lo \u00a0 estime conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener una votaci\u00f3n de \u00a0 los gobernadores sobre un asunto determinado, sin necesidad de convocar a \u00a0 reuni\u00f3n de la Junta;<\/p>\n<p>\u00a0 g) La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo en la medida en que est\u00e9 \u00a0 autorizado, podr\u00e1n adoptar el reglamento que sea necesario o adecuado para la \u00a0 gesti\u00f3n de los asuntos del Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Los gobernadores titulares y los suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos sin \u00a0 percibir retribuci\u00f3n del Fondo, pero \u00e9ste podr\u00e1 reembolsarles los gastos \u00a0 razonables en que incurran por asistir a las reuniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) La Junta de Gobernadores determinar\u00e1 la remuneraci\u00f3n que deba pagarse a los \u00a0 directores ejecutivos y a sus suplentes, y el sueldo y los t\u00e9rminos del contrato \u00a0 de servicio del director gerente;<\/p>\n<p>\u00a0 j) La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo podr\u00e1n designar las \u00a0 comisiones que juzguen convenientes. Los miembros de dichas comisiones no \u00a0 tendr\u00e1n que ser necesariamente gobernadores ni directores ejecutivos o \u00a0 suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 DIRECTORIO EJECUTIVO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Directorio Ejecutivo tendr\u00e1 a su cargo la gesti\u00f3n de las operaciones \u00a0 generales del Fondo, y a ese efecto ejercer\u00e1 todas las facultades que en \u00e9l \u00a0 delegue la Junta de Gobernadores.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Directorio Ejecutivo estar\u00e1 integrado por directores ejecutivos y \u00a0 presidido por el director gerente. De los directores ejecutivos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) cinco ser\u00e1n designados por los cinco pa\u00edses miembros que tengan las mayores \u00a0 cuotas, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) quince ser\u00e1n elegidos por los dem\u00e1s pa\u00edses miembros. A los efectos de cada \u00a0 elecci\u00f3n ordinaria de directores ejecutivos, la Junta de Gobernadores, por \u00a0 mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 \u00a0 aumentar o disminuir el n\u00famero de directores ejecutivos prescrito en el inciso \u00a0 ii). El n\u00famero de directores ejecutivos que se elijan conforme al inciso ii) se \u00a0 reducir\u00e1 en uno o dos, seg\u00fan sea el caso, si se designaran directores ejecutivos \u00a0 conforme al apartado c) de esta Secci\u00f3n, a menos que la Junta de Gobernadores \u00a0 determinara, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos, que esa reducci\u00f3n ser\u00eda un obst\u00e1culo para el cumplimiento eficaz de las \u00a0 funciones del Directorio Ejecutivo o de los directores ejecutivos, o amenazara \u00a0 perturbar el equilibrio del Directorio Ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si en la segunda elecci\u00f3n ordinaria de directores ejecutivos, o en las \u00a0 sucesivas, no figuraran entre los pa\u00edses miembros con facultad para designar \u00a0 directores ejecutivos, de acuerdo con el inciso i) del apartado b) los dos \u00a0 pa\u00edses miembros, las tenencias de cuyas monedas mantenidas por el Fondo en la \u00a0 Cuenta de Recursos Generales se hayan reducido, como promedio en los dos a\u00f1os \u00a0 anteriores, por debajo de sus cuotas en las mayores cantidades absolutas en \u00a0 funci\u00f3n del derecho especial de giro, uno de estos pa\u00edses miembros, o ambos, \u00a0 seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 designar un director ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las elecciones de los directores ejecutivos electivos se efectuar\u00e1n a \u00a0 intervalos de dos a\u00f1os, de acuerdo con las disposiciones del Anexo E, \u00a0 complementadas por el reglamento que el Fondo estime pertinente. Con respecto a \u00a0 cada una de las elecciones ordinarias de directores ejecutivos, la Junta de \u00a0 Gobernadores podr\u00e1 dictar reglas que modifiquen la proporci\u00f3n de los votos \u00a0 necesarios para elegir directores ejecutivos conforme a las disposiciones del \u00a0 Anexo E;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cada director ejecutivo nombrar\u00e1 un suplente con plenos poderes para actuar \u00a0 en su lugar cuando no est\u00e9 presente. Cuando est\u00e9n presentes los directores \u00a0 ejecutivos, los suplentes podr\u00e1n tomar parte en las reuniones, pero no tendr\u00e1n \u00a0 derecho a voto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Los directores ejecutivos continuar\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus cargos hasta que \u00a0 sus sucesores hayan sido designados o elegidos. Si quedara vacante un cargo de \u00a0 director ejecutivo electivo m\u00e1s de noventa d\u00edas antes de la expiraci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino de su cargo, los pa\u00edses miembros que lo eligieron elegir\u00e1n otro director \u00a0 ejecutivo por el resto de dicho t\u00e9rmino. Para la elecci\u00f3n se necesitar\u00e1 la \u00a0 mayor\u00eda de los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el suplente del \u00a0 director ejecutivo anterior ejercer\u00e1 las facultades de \u00e9ste, excepto la de \u00a0 designar un suplente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) El Directorio Ejecutivo ejercer\u00e1 sus funciones en sesi\u00f3n permanente en la \u00a0 sede del Fondo y se reunir\u00e1 cuantas veces lo requieran los asuntos del Fondo; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Constituir\u00e1 qu\u00f3rum en las reuniones del Directorio Ejecutivo una mayor\u00eda de \u00a0 los directores ejecutivos que cuenta con no menos de la mitad de la totalidad de \u00a0 los votos:<\/p>\n<p>\u00a0 i) i) Cada uno de los directores ejecutivos designados estar\u00e1 facultado para \u00a0 emitir el n\u00famero de votos que, conforme a la Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo, \u00a0 corresponda al pa\u00eds miembro que lo hubiere designado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Si los votos que correspondan a un pa\u00eds miembro que designe director \u00a0 ejecutivo conforme al apartado c) fueran emitidos por un director ejecutivo \u00a0 junto con los votos que correspondan a otros pa\u00edses miembros en virtud de la \u00a0 \u00faltima elecci\u00f3n ordinaria, dicho pa\u00eds miembro podr\u00e1 convenir con cada uno de \u00a0 esos pa\u00edses en que el n\u00famero de votos que le corresponda sea emitido por el \u00a0 director ejecutivo designado. El pa\u00eds miembro que convenga en ese procedimiento \u00a0 no participar\u00e1 en la elecci\u00f3n de directores ejecutivos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cada uno de los directores ejecutivos elegidos tendr\u00e1 derecho a emitir el \u00a0 n\u00famero de votos que haya recibido al ser electo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Cuando sean aplicables las disposiciones de la Secci\u00f3n 5 b) de este \u00a0 Art\u00edculo, se aumentar\u00e1n o disminuir\u00e1n, seg\u00fan corresponda, los votos que de otro \u00a0 modo tenga derecho a emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un \u00a0 director ejecutivo tenga derecho a emitir ser\u00e1n emitidos en bloque;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) La Junta de Gobernadores adoptar\u00e1 disposiciones reglamentarias por las cuales \u00a0 un pa\u00eds miembro que no est\u00e9 facultado para designar un director ejecutivo de \u00a0 acuerdo con el apartado b) pueda enviar un representante a cualquier reuni\u00f3n del \u00a0 Directorio Ejecutivo en que haya de considerarse una solicitud presentada por \u00a0 dicho pa\u00eds miembro o tratarse un asunto que le afecte particularmente.<\/p>\n<p>\u00a0 DIRECTOR GERENTE Y PERSONAL.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Directorio Ejecutivo seleccionar\u00e1 un director gerente, quien no podr\u00e1 ser \u00a0 gobernador ni director ejecutivo. El director gerente presidir\u00e1 las reuniones \u00a0 del Directorio Ejecutivo, pero no tendr\u00e1 voto, excepto para decidir una votaci\u00f3n \u00a0 en caso de empate. Podr\u00e1 participar en las reuniones de la Junta de \u00a0 Gobernadores, pero no votar\u00e1 en ellas. El director gerente cesar\u00e1 en su cargo \u00a0 cuando as\u00ed lo decida el Directorio Ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El director gerente ser\u00e1 el jefe del personal del Fondo y, con la orientaci\u00f3n \u00a0 del Directorio Ejecutivo, dirigir\u00e1 los asuntos ordinarios del Fondo. Sujeto al \u00a0 control general del Directorio Ejecutivo, tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n, \u00a0 nombramiento y destituci\u00f3n del personal del Fondo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En el desempe\u00f1o de sus funciones, el director gerente y el personal del Fondo \u00a0 se deber\u00e1n por completo al servicio del Fondo y no al de ninguna otra autoridad. \u00a0 Todo pa\u00eds miembro del Fondo respetar\u00e1 el car\u00e1cter internacional de este deber y \u00a0 se abstendr\u00e1 de todo intento de ejercer influencia sobre cualquier miembro del \u00a0 personal en el desempe\u00f1o de esas funciones;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Al designar al personal, el director gerente, sujet\u00e1ndose a la necesidad \u00a0 primordial de obtener el m\u00e1s alto nivel de eficiencia y de competencia t\u00e9cnica, \u00a0 tendr\u00e1 debidamente en cuenta la importancia de contratarlo sobre una base \u00a0 geogr\u00e1fica lo m\u00e1s amplia posible.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 VOTACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada pa\u00eds miembro tendr\u00e1 doscientos cincuenta votos, m\u00e1s un voto adicional \u00a0 por cada porci\u00f3n de su cuota equivalente a cien mil derechos especiales de giro;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Siempre que se requiera una votaci\u00f3n con arreglo a las Secciones 4 o 5 del \u00a0 Art\u00edculo V, cada pa\u00eds miembro tendr\u00e1 el n\u00famero de votos que le correspondan \u00a0 seg\u00fan el apartado a), con los ajustes siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) la adici\u00f3n de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil derechos \u00a0 especiales de giro de las ventas netas de su moneda efectuadas hasta la fecha de \u00a0 la votaci\u00f3n, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) la sustracci\u00f3n de un voto por el equivalente de cada cuatrocientos mil \u00a0 derechos especiales de giro de sus compras netas realizadas conforme a la \u00a0 Secci\u00f3n 3 b) y f) del Art\u00edculo V hasta la fecha de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Pero en ning\u00fan caso se considerar\u00e1 que las compras netas o las ventas netas han \u00a0 excedido en alg\u00fan momento de una cantidad igual a la cuota del pa\u00eds miembro \u00a0 respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Salvo disposici\u00f3n expresa en contrario, todas las decisiones del Fondo se \u00a0 tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos emitidos.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 6<\/p>\n<p>\u00a0 RESERVAS, DISTRIBUCI\u00d3N DE LOS INGRESOS NETOS E INVERSIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo determinar\u00e1 anualmente la parte de su ingreso neto que se asignar\u00e1 a \u00a0 la reserva general o a la reserva especial y la parte que, en su caso, habr\u00e1 de \u00a0 distribuirse;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo podr\u00e1 usar la reserva especial con cualquiera de los fines para los \u00a0 que puede usar la reserva general, excepto para la distribuci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si se hiciera alguna distribuci\u00f3n de los ingresos netos de un a\u00f1o, se har\u00e1 \u00a0 entre todos los pa\u00edses miembros en proporci\u00f3n a sus cuotas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, \u00a0 podr\u00e1 decidir en cualquier momento la distribuci\u00f3n de toda parte de la reserva \u00a0 general. Esa distribuci\u00f3n se har\u00e1 entre todos los pa\u00edses miembros en proporci\u00f3n \u00a0 a sus cuotas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Los pagos con arreglo a los apartados c) y d) se efectuar\u00e1n en derechos \u00a0 especiales de giro, pero tanto el Fondo como el pa\u00eds podr\u00e1n decidir que el pago \u00a0 al pa\u00eds se efect\u00fae en su moneda;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) i) El Fondo podr\u00e1 establecer una Cuenta de Inversiones a efectos de este \u00a0 apartado. Los activos de la Cuenta de Inversiones se mantendr\u00e1n separados de las \u00a0 dem\u00e1s cuentas del Departamento General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Conforme a la Secci\u00f3n 12 g) del Art\u00edculo V, el Fondo podr\u00e1 decidir que se \u00a0 transfiera a la Cuenta de Inversiones una parte del producto de la venta de oro \u00a0 y, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 \u00a0 decidir que se transfieran a esa cuenta, para inversi\u00f3n inmediata, las monedas \u00a0 mantenidas en la Cuenta de Recursos Generales. El monto de estas transferencias \u00a0 no superar\u00e1 la suma de las reservas general y especial en la fecha de la \u00a0 decisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El Fondo podr\u00e1 invertir las tenencias de la moneda de un pa\u00eds miembro que \u00a0 mantenga en la Cuenta de Inversiones en obligaciones negociables de ese pa\u00eds o \u00a0 de organismos financieros internacionales. No se har\u00e1 ninguna inversi\u00f3n sin la \u00a0 conformidad del pa\u00eds con cuya moneda se efect\u00fae. El Fondo solo podr\u00e1 invertir en \u00a0 obligaciones expresadas en derechos especiales de giro o en la moneda con que se \u00a0 haga la inversi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 v) El Fondo podr\u00e1 usar las tenencias de la moneda de un pa\u00eds miembro que \u00a0 mantenga en la Cuenta de Inversiones a fin de obtener las monedas que necesite \u00a0 para atender los gastos de gesti\u00f3n de sus asuntos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vi) La Cuenta de Inversiones se dar\u00e1 por terminada en caso de disoluci\u00f3n del \u00a0 Fondo y, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 \u00a0 liquidarse, o reducirse la cantidad invertida, antes de la disoluci\u00f3n del Fondo. \u00a0 El Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, \u00a0 adoptar\u00e1 un reglamento sobre la administraci\u00f3n de la Cuenta de Inversiones, que \u00a0 ser\u00e1 compatible con las disposiciones de los incisos vii), viii) y ix);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 vii) Al liquidarse la Cuenta de Inversiones a causa de la disoluci\u00f3n del Fondo, \u00a0 todos los activos de dicha cuenta se distribuir\u00e1n con arreglo a las \u00a0 disposiciones del Anexo K; ahora bien, una parte de esos activos, que \u00a0 corresponda a la proporci\u00f3n entre los activos transferidos a la cuenta con \u00a0 arreglo a la Secci\u00f3n 12 g) del Art\u00edculo V y el total de los activos \u00a0 transferidos, se considerar\u00e1 como activos de la Cuenta Especial de Gastos y se \u00a0 distribuir\u00e1 de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 a) ii) del Anexo K;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 viii) Al liquidarse la Cuenta de Inversiones antes de la disoluci\u00f3n del Fondo, \u00a0 una parte de los activos de dicha cuenta, que corresponda a la proporci\u00f3n entre \u00a0 los activos transferidos a la cuenta con arreglo a la Secci\u00f3n 12 g) del Art\u00edculo \u00a0 V y el total de los activos transferidos, se transferir\u00e1 a la Cuenta Especial de \u00a0 Gastos si \u00e9sta no ha sido liquidada; el resto de los activos de la Cuenta de \u00a0 Inversiones se transferir\u00e1 a la Cuenta de Recursos Generales para uso inmediato \u00a0 en operaciones y transacciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ix) En caso de que el Fondo reduzca una inversi\u00f3n, la parte de la reducci\u00f3n que \u00a0 corresponde a la proporci\u00f3n entre los activos transferidos a la Cuenta de \u00a0 Inversiones con arreglo a la Secci\u00f3n 12 g) del Art\u00edculo V y el total de los \u00a0 activos transferidos a dicha cuenta se transferir\u00e1 a la Cuenta Especial de \u00a0 Gastos si \u00e9sta no ha sido liquidada; el resto de la reducci\u00f3n se transferir\u00e1 a \u00a0 la Cuenta de Recursos Generales para uso inmediato en operaciones y \u00a0 transacciones.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 7<\/p>\n<p>\u00a0 PUBLICACI\u00d3N DE INFORMES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo publicar\u00e1 un informe anual, el cual incluir\u00e1 un estado certificado \u00a0 de sus cuentas, y a intervalos de tres meses o menos, publicar\u00e1 un estado \u00a0 resumido de sus transacciones y de sus tenencias de derechos especiales de giro, \u00a0 oro y monedas de los pa\u00edses miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo publicar\u00e1 cualesquiera otros informes que juzgue convenientes para \u00a0 la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 8<\/p>\n<p>\u00a0 COMUNICACI\u00d3N DE OPINIONES A LOS PA\u00cdSES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo tendr\u00e1 derecho en todo momento a comunicar extraoficialmente su opini\u00f3n \u00a0 a cualquier pa\u00eds miembro sobre toda cuesti\u00f3n que surja en relaci\u00f3n con este \u00a0 Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 \u00a0 disponer que se publique el informe que hubiere dirigido a un pa\u00eds miembro \u00a0 referente a su situaci\u00f3n monetaria o econ\u00f3mica y a los factores que tiendan \u00a0 directamente a producir un grave desequilibrio en las balanzas de pagos de los \u00a0 pa\u00edses miembros. Si el pa\u00eds miembro no estuviera facultado para designar un \u00a0 director ejecutivo, lo estar\u00e1 para hacerse representar de acuerdo con la Secci\u00f3n \u00a0 3 j) de este Art\u00edculo. El Fondo no publicar\u00e1 informes que se refieran a cambios \u00a0 en la estructura fundamental de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los pa\u00edses \u00a0 miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 OFICINAS Y DEPOSITARIOS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 UBICACI\u00d3N DE LAS OFICINAS.<\/p>\n<p>\u00a0 La sede del Fondo estar\u00e1 situada en el territorio del pa\u00eds miembro que tenga la \u00a0 cuota mayor, y podr\u00e1 establecer dependencias u oficinas en los territorios de \u00a0 otros pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 DEPOSITARIOS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cada pa\u00eds miembro designar\u00e1 a su banco central como depositario de todas las \u00a0 tenencias del Fondo de su moneda y, en caso de no tener banco central, designar\u00e1 \u00a0 a otra instituci\u00f3n que el Fondo considere aceptable;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo podr\u00e1 mantener otros activos, incluso oro, con los depositarios que \u00a0 designen los cinco pa\u00edses miembros que tengan las mayores cuotas, as\u00ed como con \u00a0 otros depositarios designados que el Fondo seleccione. Inicialmente, por lo \u00a0 menos la mitad de las tenencias del Fondo se mantendr\u00e1n con el depositario \u00a0 designado por el pa\u00eds miembro en cuyos territorios se encuentre la sede del \u00a0 Fondo, y por lo menos un cuarenta por ciento se mantendr\u00e1 con los que designen \u00a0 los otros cuatro pa\u00edses miembros antes mencionados. Sin embargo, para todo \u00a0 traslado de oro que haga el Fondo se deber\u00e1 tomar debidamente en cuenta el costo \u00a0 del transporte, as\u00ed como las necesidades previstas del Fondo. En caso de \u00a0 emergencia, el Directorio Ejecutivo podr\u00e1 trasladar ya sea la totalidad o una \u00a0 parte de las tenencias de oro del Fondo a cualquier lugar donde puedan estar \u00a0 adecuadamente protegidas.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 GARANT\u00cdA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada pa\u00eds miembro garantiza todos los activos del Fondo contra las p\u00e9rdidas que \u00a0 pudieran resultar de la quiebra o incumplimiento por parte del depositario \u00a0 designado por el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 R\u00c9GIMEN TRANSITORIO.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 NOTIFICACI\u00d3N AL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo pa\u00eds miembro notificar\u00e1 al Fondo si tiene el prop\u00f3sito de acogerse al \u00a0 r\u00e9gimen transitorio previsto en la Secci\u00f3n 2 de este Art\u00edculo, o si est\u00e1 en \u00a0 situaci\u00f3n de aceptar las obligaciones previstas en las Secciones 2, 3 y 4 del \u00a0 Art\u00edculo VIII. El pa\u00eds miembro que se acoja al r\u00e9gimen transitorio deber\u00e1 \u00a0 notificarlo al Fondo tan pronto como est\u00e9 en situaci\u00f3n de asumir esas \u00a0 obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 RESTRICCIONES CAMBIARIAS.<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante lo dispuesto en otros art\u00edculos de este Convenio, un pa\u00eds miembro \u00a0 que haya notificado al Fondo que proyecta acogerse al r\u00e9gimen transitorio en \u00a0 virtud de esta disposici\u00f3n podr\u00e1 mantener y adaptar a las circunstancias las \u00a0 restricciones a los pagos y transferencias por transacciones internacionales \u00a0 corrientes que estuviesen en vigor en la fecha de su admisi\u00f3n. Sin embargo, los \u00a0 pa\u00edses miembros tendr\u00e1n siempre presente en su pol\u00edtica cambiaria los fines del \u00a0 Fondo, y tan pronto como las circunstancias lo permitan adoptar\u00e1n cuantas \u00a0 medidas sean posibles para establecer con otros pa\u00edses miembros reg\u00edmenes \u00a0 comerciales y financieros que faciliten los pagos internacionales y el fomento \u00a0 de un sistema estable de tipos de cambio. En particular, los pa\u00edses deber\u00e1n \u00a0 abolir las restricciones que mantengan con arreglo a esta Secci\u00f3n tan pronto \u00a0 como tengan la certeza de que, sin necesidad de dichas restricciones, puedan \u00a0 equilibrar su balanza de pagos en forma que no estorbe indebidamente su acceso a \u00a0 los recursos generales del Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 ACTUACI\u00d3N DEL FONDO EN MATERIA DE RESTRICCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo informar\u00e1 anualmente sobre las restricciones vigentes en virtud de la \u00a0 Secci\u00f3n 2 de este Art\u00edculo. Todo pa\u00eds miembro que mantenga cualesquiera \u00a0 restricciones incompatibles con las Secciones 2, 3 o 4 del Art\u00edculo VIII \u00a0 consultar\u00e1 anualmente con el Fondo respecto a su ulterior mantenimiento. Si lo \u00a0 juzga necesario y en circunstancias excepcionales, el Fondo expondr\u00e1 a cualquier \u00a0 pa\u00eds miembro que las condiciones son propicias para la supresi\u00f3n de una \u00a0 restricci\u00f3n determinada, o para el abandono general de restricciones, \u00a0 incompatible con las disposiciones de cualquier otro art\u00edculo de este Convenio. \u00a0 Deber\u00e1 darse al pa\u00eds miembro un plazo adecuado para responder a esa exposici\u00f3n. \u00a0 Si el Fondo considera que el pa\u00eds miembro persiste en mantener restricciones \u00a0 incompatibles con sus fines, dicho pa\u00eds quedar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en la \u00a0 Secci\u00f3n 2) a) del Art\u00edculo XXVI.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 FACULTAD PARA ASIGNAR DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de satisfacer la necesidad, cuando \u00e9sta surja, de complementar los activos \u00a0 de reserva existentes, el Fondo queda facultado para asignar derechos especiales \u00a0 de giro a los pa\u00edses miembros que sean participantes en el Departamento de \u00a0 Derechos Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 MAYOR\u00cdAS PARA LAS DECISIONES SOBRE VALORACI\u00d3N DEL DERECHO ESPECIAL DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo determinar\u00e1 el m\u00e9todo de valoraci\u00f3n del derecho especial de giro por \u00a0 mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, con la salvedad, no \u00a0 obstante, de que se requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos para modificar el principio de valoraci\u00f3n o efectuar una \u00a0 modificaci\u00f3n fundamental en la aplicaci\u00f3n del principio vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 DEPARTAMENTO GENERAL Y DEPARTAMENTO DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 SEPARACI\u00d3N DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 Todas las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro se \u00a0 realizar\u00e1n por conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro. Las \u00a0 dem\u00e1s operaciones y transacciones del Fondo autorizadas por este Convenio o \u00a0 efectuadas de conformidad con el mismo, se realizar\u00e1n por conducto del \u00a0 Departamento General. Las operaciones y transacciones que se realicen de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XVII se efectuar\u00e1n por conducto \u00a0 tanto del Departamento General como del Departamento de Derechos Especiales de \u00a0 Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 SEPARACI\u00d3N DE ACTIVOS Y BIENES.<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los activos y bienes del Fondo, excepto los recursos administrados \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 2 b) del Art\u00edculo V, se llevar\u00e1n en el Departamento \u00a0 General, con la salvedad de que los activos y bienes que el Fondo adquiera de \u00a0 conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XX y con los Art\u00edculos XXIV y XXV y \u00a0 los Anexos H e I se llevar\u00e1n en el Departamento de Derechos Especiales de Giro. \u00a0 No se podr\u00e1 disponer de los activos o bienes que el Fondo posea en uno de esos \u00a0 Departamentos para hacer frente a los pasivos, obligaciones o p\u00e9rdidas que el \u00a0 Fondo experimente en la gesti\u00f3n de las operaciones y transacciones del otro \u00a0 Departamento; no obstante, los gastos relacionados con la gesti\u00f3n del \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro los pagar\u00e1 el Fondo con cargo al \u00a0 Departamento General, y de tiempo en tiempo se har\u00e1n reembolsos en derechos \u00a0 especiales de giro a este \u00faltimo Departamento, mediante contribuciones impuestas \u00a0 de conformidad con la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo XX sobre la base de un c\u00f3mputo \u00a0 razonable de esos gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 REGISTRO E INFORMACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo cambio que experimenten las tenencias de derechos especiales de giro \u00a0 surtir\u00e1 efecto \u00fanicamente a partir del momento en que el Fondo lo registre en el \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro. Los pa\u00edses participantes \u00a0 notificar\u00e1n al Fondo las disposiciones de este Convenio conforme a las cuales \u00a0 utilicen los Derechos Especiales de giro. El Fondo podr\u00e1 exigir a los pa\u00edses \u00a0 participantes que le proporcionen cualquier otra informaci\u00f3n que considere \u00a0 necesaria para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 PA\u00cdSES PARTICIPANTES Y OTROS TENEDORES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 PA\u00cdSES PARTICIPANTES.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo pa\u00eds miembro del Fondo que deposite en \u00e9ste un instrumento en el que \u00a0 declare que, de conformidad con sus propias leyes, asume todas las obligaciones \u00a0 que entra\u00f1a su participaci\u00f3n en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, \u00a0 y que ha tomado todas las medidas pertinentes para poder cumplir todas esas \u00a0 obligaciones, pasar\u00e1 a ser participante en el Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro en la fecha en que deposite dicho instrumento; no obstante, \u00a0 ning\u00fan pa\u00eds miembro podr\u00e1 ser participante antes de que hayan entrado en vigor \u00a0 las disposiciones de este Convenio sobre asuntos relacionados exclusivamente con \u00a0 el Departamento de Derechos Especiales de Giro y de que los pa\u00edses miembros a \u00a0 los que corresponda por lo menos el setenta y cinco por ciento del total de las \u00a0 cuotas hayan depositado los instrumentos a que se refiere esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 EL FONDO COMO TENEDOR.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo podr\u00e1 mantener derechos especiales de Giro en la Cuenta de Recursos \u00a0 Generales y aceptarlos y usarlos en operaciones y transacciones con los pa\u00edses \u00a0 participantes, efectuadas por conducto de esa cuenta, de conformidad con las \u00a0 disposiciones de este Convenio, o con tenedores designados con arreglo a los \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones establecidos en virtud de la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 Otros tenedores.<\/p>\n<p>\u00a0 EL FONDO PODRA DECIDIR:<\/p>\n<p>\u00a0 i) La designaci\u00f3n como tenedores de derechos especiales de giro de pa\u00edses no \u00a0 miembros, pa\u00edses miembros que no sean participantes, instituciones que \u00a0 desempe\u00f1en funciones de banco central para m\u00e1s de un pa\u00eds miembro y otras \u00a0 entidades oficiales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Los t\u00e9rminos y condiciones en que se podr\u00e1 permitir que los tenedores \u00a0 designados mantengan derechos especiales de giro y los acepten o usen en \u00a0 operaciones y transacciones con los pa\u00edses participantes y otros tenedores \u00a0 designados, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Los t\u00e9rminos y condiciones en que los pa\u00edses participantes y el Fondo, por \u00a0 conducto de la Cuenta de Recursos Generales, puedan efectuar operaciones y \u00a0 transacciones en derechos especiales de giro con tenedores designados. Se \u00a0 requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos para las designaciones que se hagan con arreglo al inciso i). Los t\u00e9rminos \u00a0 y condiciones que el Fondo establezca deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones de \u00a0 este Convenio y ser compatibles con el funcionamiento eficaz del Departamento de \u00a0 Derechos Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 ASIGNACI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 PRINCIPIOS Y CONSIDERACIONES QUE REGIR\u00c1N PARA LAS ASIGNACIONES Y CANCELACIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) En todas sus decisiones concernientes a la asignaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de \u00a0 derechos especiales de giro el Fondo tratar\u00e1 de satisfacer la necesidad global a \u00a0 largo plazo, cuando \u00e9sta surja, de complementar los activos de reserva \u00a0 existentes de manera que facilite el logro de sus fines y evite que ocurran en \u00a0 el mundo situaciones tanto de estancamiento econ\u00f3mico y deflaci\u00f3n como de \u00a0 demanda excesiva e inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la primera decisi\u00f3n para asignar derechos especiales de giro se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta, como consideraciones especiales, un criterio colectivo de que hay una \u00a0 necesidad global de complementar las reservas y el logro de un mejor equilibrio \u00a0 de balanza de pagos, as\u00ed como la posibilidad de mejorar el funcionamiento del \u00a0 proceso de ajuste en el futuro.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 ASIGNACI\u00d3N Y CANCELACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las decisiones que el Fondo adopte para asignar o cancelar los derechos \u00a0 especiales de giro ser\u00e1n por per\u00edodos b\u00e1sicos que se suceder\u00e1n en forma \u00a0 consecutiva y que tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. El primer per\u00edodo b\u00e1sico \u00a0 comenzar\u00e1 en la fecha posterior que se especifique en dicha decisi\u00f3n. Toda \u00a0 asignaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a intervalos anuales.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las tasas a que se efect\u00faen las asignaciones se expresar\u00e1n como porcentaje de \u00a0 las cuotas vigentes en la fecha correspondiente a cada decisi\u00f3n relativa a la \u00a0 asignaci\u00f3n de derechos especiales de giro. Las tasas a que se efect\u00faen las \u00a0 cancelaciones de derechos especiales de giro se expresar\u00e1n como porcentaje de \u00a0 las asignaciones acumulativas netas de derechos especiales de giro existentes en \u00a0 la fecha de cada decisi\u00f3n concerniente a cancelaciones. Esos porcentajes ser\u00e1n \u00a0 iguales para todos los pa\u00edses participantes.<\/p>\n<p>\u00a0 c) No obstante las disposiciones contenidas en los apartados a) y b), en su \u00a0 decisi\u00f3n relativa a cualquier per\u00edodo b\u00e1sico el Fondo podr\u00e1 establecer:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Que la duraci\u00f3n del per\u00edodo b\u00e1sico no sea de cinco a\u00f1os, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Que las asignaciones o las cancelaciones tengan lugar a intervalos que no \u00a0 sean anuales, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Que las asignaciones o las cancelaciones se basen en las cuotas o en las \u00a0 asignaciones acumulativas netas existentes en fechas distintas de las que \u00a0 correspondan a las decisiones relativas a asignaciones o cancelaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Todo pa\u00eds miembro que pase a ser participante despu\u00e9s de iniciado un periodo \u00a0 b\u00e1sico recibir\u00e1 asignaciones a partir del per\u00edodo b\u00e1sico en que se hagan \u00a0 asignaciones inmediatamente posterior a la fecha en que pas\u00f3 a ser participante, \u00a0 a menos que el Fondo decida que el nuevo pa\u00eds participante empiece a recibir \u00a0 asignaciones a partir de la siguiente asignaci\u00f3n que se efect\u00fae despu\u00e9s de su \u00a0 ingreso como participante. El Fondo, al resolver que un pa\u00eds miembro que pase a \u00a0 ser participante durante un per\u00edodo b\u00e1sico reciba asignaciones durante el resto \u00a0 de dicho per\u00edodo b\u00e1sico, determinar\u00e1 las bases para efectuar asignaciones a ese \u00a0 pa\u00eds participante en caso de que \u00e9ste no hubiese sido miembro en las fechas \u00a0 previstas en los apartados b) o c).<\/p>\n<p>\u00a0 i) El gobernador por el pa\u00eds participante no haya votado en favor de la \u00a0 decisi\u00f3n, y que<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El pa\u00eds participante haya notificado al Fondo por escrito, con anterioridad \u00a0 a la primera asignaci\u00f3n de derechos especiales de giro que se efect\u00fae conforme a \u00a0 esa decisi\u00f3n, que no desea que se le asignen derechos especiales de giro con \u00a0 arreglo a la misma. A petici\u00f3n de un pa\u00eds participante el Fondo podr\u00e1 decidir \u00a0 que termine el efecto de la notificaci\u00f3n en cuanto a las asignaciones de \u00a0 derechos especiales de giro que se efect\u00faen con posterioridad a dicha \u00a0 terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 f) Si en la fecha correspondiente a cualquier cancelaci\u00f3n, la cantidad de \u00a0 derechos especiales de giro que un pa\u00eds participante posea fuese inferior a su \u00a0 proporci\u00f3n de los derechos especiales de giro que se vayan a cancelar, dicho \u00a0 participante tendr\u00e1 que eliminar su saldo negativo tan pronto como se lo permita \u00a0 la situaci\u00f3n de sus reservas brutas, y se mantendr\u00e1 en consulta con el Fondo \u00a0 para ese fin. Los derechos especiales de giro que el pa\u00eds participante adquiera \u00a0 con posterioridad a la fecha correspondiente a la cancelaci\u00f3n se aplicar\u00e1n \u00a0 contra su saldo negativo y ser\u00e1n cancelados.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 SUCESOS IMPREVISTOS DE IMPORTANCIA.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo podr\u00e1 modificar las tasas o los intervalos de asignaci\u00f3n o de \u00a0 cancelaci\u00f3n durante el resto de un per\u00edodo b\u00e1sico o modificar la duraci\u00f3n de un \u00a0 per\u00edodo b\u00e1sico o iniciar uno nuevo, si en un momento dado considerara \u00a0 conveniente hacerlo en vista de que han surgido sucesos imprevistos de \u00a0 importancia.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 DECISIONES SOBRE ASIGNACIONES Y CANCELACIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las decisiones previstas en la Secci\u00f3n 2 a), b) y c) o en la Secci\u00f3n 3 de \u00a0 este Art\u00edculo ser\u00e1n adoptadas por la Junta de Gobernadores tomando como base las \u00a0 propuestas del director gerente que cuenten con el asentimiento del Directorio \u00a0 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Antes de presentar una propuesta, el director gerente, despu\u00e9s de haberse \u00a0 cerciorado de que dicha propuesta est\u00e1 en armon\u00eda con las disposiciones de la \u00a0 Secci\u00f3n 1 a) de este Art\u00edculo, celebrar\u00e1 cuantas consultas le permitan verificar \u00a0 que dicha propuesta cuenta con amplio apoyo entre los pa\u00edses participantes. \u00a0 Adem\u00e1s, antes de presentar la propuesta de la primera asignaci\u00f3n, el director \u00a0 gerente deber\u00e1 cerciorarse de que se han cumplido las disposiciones de la \u00a0 Secci\u00f3n 1 b) de este art\u00edculo y de que entre los pa\u00edses participantes existe un \u00a0 amplio apoyo para que se d\u00e9 comienzo a las asignaciones; el director gerente \u00a0 presentar\u00e1 su propuesta para que se efect\u00fae la primera asignaci\u00f3n tan pronto \u00a0 como se haya instituido el Departamento de Derechos Especiales de Giro y tenga \u00a0 la seguridad de que se han cumplido todos los requisitos.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El director gerente presentar\u00e1 propuestas:<\/p>\n<p>\u00a0 i) A m\u00e1s tardar, seis meses antes de la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo b\u00e1sico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Si no se hubiese tomado decisi\u00f3n alguna con respecto a la asignaci\u00f3n o \u00a0 cancelaci\u00f3n de derechos especiales de giro para un per\u00edodo b\u00e1sico, siempre que \u00a0 se cerciore de que se han cumplido los requisitos indicados en el apartado b); \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Cuando, de conformidad con la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo, considere que \u00a0 ser\u00eda conveniente modificar las tasas o los intervalos de asignaci\u00f3n o de \u00a0 cancelaci\u00f3n o la duraci\u00f3n de un per\u00edodo b\u00e1sico o iniciar uno nuevo, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) En un plazo de seis meses desde la solicitud que efect\u00fae la Junta de \u00a0 Gobernadores o el Directorio Ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0 Previni\u00e9ndose que en caso de que el director gerente compruebe que de acuerdo \u00a0 con los incisos i), iii) o iv) no hay ninguna propuesta que en su opini\u00f3n re\u00fana \u00a0 los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 1 de este Art\u00edculo y que cuente con \u00a0 amplio respaldo de parte de los pa\u00edses participantes, conforme al apartado b), \u00a0 dar\u00e1 cuenta de ello a la Junta de Gobernadores y al Directorio Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para adoptar decisiones de acuerdo con lo estipulado en la Secci\u00f3n 2 a), b) y \u00a0 c) o en la Secci\u00f3n 3 de este Art\u00edculo, con excepci\u00f3n de las previstas en la \u00a0 Secci\u00f3n 3 que se refieran a una reducci\u00f3n de las tasas de asignaci\u00f3n, se \u00a0 requerir\u00e1 una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XIX<\/p>\n<p>\u00a0 OPERACIONES Y TRANSACCIONES EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 UTILIZACI\u00d3N DE LOS DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 Los derechos especiales de giro podr\u00e1n utilizarse en las operaciones y \u00a0 transacciones autorizadas por este Convenio o realizadas de conformidad con el \u00a0 mismo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 OPERACIONES Y TRANSACCIONES ENTRE PA\u00cdSES PARTICIPANTES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo pa\u00eds participante tendr\u00e1 derecho a utilizar sus derechos especiales de \u00a0 giro para obtener de otro pa\u00eds participante que haya sido designado conforme a \u00a0 la Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo una cantidad equivalente de moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todo pa\u00eds participante podr\u00e1, por acuerdo con otro, utilizar sus derechos \u00a0 especiales de giro para obtener de \u00e9ste una cantidad equivalente de moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, \u00a0 podr\u00e1 determinar las operaciones que un pa\u00eds participante quedar\u00e1 autorizado a \u00a0 realizar por acuerdo con otro en los t\u00e9rminos y condiciones que el Fondo \u00a0 considere apropiados. Los t\u00e9rminos y condiciones que el Fondo establezca ser\u00e1n \u00a0 compatibles con el buen funcionamiento del Departamento de Derechos Especiales \u00a0 de Giro y con el uso correcto de los derechos especiales de giro de conformidad \u00a0 con este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo podr\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n al pa\u00eds participante que realice \u00a0 operaciones o transacciones al tenor de los apartados b) o c) que, a juicio del \u00a0 Fondo, puedan ser perjudiciales al procedimiento de designaci\u00f3n seg\u00fan los \u00a0 principios de la Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo o incompatibles de otro modo con el \u00a0 Art\u00edculo XXII. El pa\u00eds participante que persiste en realizar esas operaciones o \u00a0 transacciones quedar\u00e1 sujeto a la Secci\u00f3n 2 b) del Art\u00edculo XXIII.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 PRINCIPIO RELATIVO A LA NECESIDAD.<\/p>\n<p>\u00a0 a) En las transacciones previstas en la Secci\u00f3n 2 a) de este Art\u00edculo, y salvo \u00a0 lo dispuesto en el apartado c) de esta Secci\u00f3n, los pa\u00edses participantes \u00a0 utilizar\u00e1n sus derechos especiales de giro \u00fanicamente si los necesitan debido a \u00a0 su posici\u00f3n de balanza de pagos o de reserva o a la evoluci\u00f3n de sus reservas, y \u00a0 no con el solo objeto de variar la composici\u00f3n de sus reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aunque el uso de los derechos especiales de giro no estar\u00e1 sujeto a \u00a0 objeciones basadas en el requisito del apartado a), el Fondo podr\u00e1 exponer sus \u00a0 razones al pa\u00eds participante que no observe ese requisito. El pa\u00eds participante \u00a0 que persista en su incumplimiento quedar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 \u00a0 b) del Art\u00edculo XXIII.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo podr\u00e1 eximir del cumplimiento del requisito del apartado a) al pa\u00eds \u00a0 participante que utilice derechos especiales de giro para obtener una cantidad \u00a0 equivalente de moneda de otro pa\u00eds participante designado conforme a la Secci\u00f3n \u00a0 5 de este Art\u00edculo en una transacci\u00f3n que contribuya a que este \u00faltimo logre la \u00a0 reconstituci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 6 a) de este Art\u00edculo, evite o \u00a0 reduzca un saldo negativo de dicho participante, o contrarreste el efecto del \u00a0 incumplimiento por el mismo participante del requisito previsto en el apartado \u00a0 a).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACION DE PROPORCIONAR MONEDA.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se le solicite, todo pa\u00eds participante que haya sido designado por el \u00a0 Fondo conforme a la Secci\u00f3n 5 de este Art\u00edculo proporcionar\u00e1 moneda de libre uso \u00a0 al pa\u00eds participante que utilice derechos especiales de giro conforme a la \u00a0 Secci\u00f3n 2 a) de este mismo Art\u00edculo. La obligaci\u00f3n de un pa\u00eds participante de \u00a0 proporcionar moneda no rebasar\u00e1 del l\u00edmite en que sus tenencias de derechos \u00a0 especiales de giro en exceso de su asignaci\u00f3n acumulativa neta sean iguales al \u00a0 doble de dicha asignaci\u00f3n o a un l\u00edmite mayor que hubiesen convenido el pa\u00eds \u00a0 participante y el Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los pa\u00edses participantes podr\u00e1n proporcionar moneda en exceso del l\u00edmite \u00a0 obligatorio o de otro l\u00edmite mayor convenido.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 DESIGNACION DE LOS PAISES PARTICIPANTES QUE PROPORCIONARAN MONEDA.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo se cerciorar\u00e1 de que todo pa\u00eds participante pueda utilizar sus \u00a0 derechos especiales de giro designando, a los fines de las Secciones 2 a) y 4 de \u00a0 este Art\u00edculo, a los pa\u00edses participantes que proporcionar\u00e1n moneda a cambio de \u00a0 cantidades especificadas de derechos especiales de giro. Las designaciones se \u00a0 efectuar\u00e1n de conformidad con los siguientes principios generales, los cuales se \u00a0 complementar\u00e1n con los que el Fondo pueda adoptar de tiempo en tiempo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Quedar\u00e1n sujetos a designaci\u00f3n de los pa\u00edses participantes cuya posici\u00f3n de \u00a0 balanza de pagos y de reservas brutas sea suficientemente fuerte, sin que esto \u00a0 excluya la posibilidad de que se designe a un pa\u00eds participante cuya posici\u00f3n de \u00a0 reserva sea s\u00f3lida aunque su balanza de pagos arroje un d\u00e9ficit moderado. La \u00a0 designaci\u00f3n de dichos pa\u00edses participantes se har\u00e1 de modo de ir logrando \u00a0 gradualmente una distribuci\u00f3n equilibrada de las tenencias de derechos \u00a0 especiales de giro entre ellos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Los pa\u00edses participantes estar\u00e1n sujetos a designaci\u00f3n a fin de facilitar la \u00a0 reconstituci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 6 a) de este Art\u00edculo, de reducir los \u00a0 saldos negativos que presenten las tenencias de derechos especiales de giro, o \u00a0 de contrarrestar el efecto del incumplimiento del requisito previsto en la \u00a0 Secci\u00f3n 3 a) de este Art\u00edculo. iii) Al designar a los pa\u00edses participantes, el \u00a0 Fondo normalmente dar\u00e1 prelaci\u00f3n a los que necesiten adquirir derechos \u00a0 especiales de giro para satisfacer los objetivos de designaci\u00f3n a que se refiere \u00a0 el inciso ii). b) Con el objeto de ir logrando gradualmente una distribuci\u00f3n \u00a0 equilibrada de las tenencias de derechos especiales de giro, conforme al inciso \u00a0 i) del apartado a), el Fondo aplicar\u00e1 las normas sobre designaci\u00f3n que figuran \u00a0 en el Anexo F u otras que se adopten de conformidad con el apartado c).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las normas sobre designaci\u00f3n podr\u00e1n revisarse en cualquier momento y podr\u00e1n \u00a0 adoptarse nuevas normas en caso necesario. Si no se adoptaran nuevas normas, \u00a0 seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las que se encuentren en vigor al efectuarse la revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 6<\/p>\n<p>\u00a0 RECONSTITUCION.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los pa\u00edses participantes que utilicen sus derechos especiales de giro \u00a0 reconstituir\u00e1n sus tenencias de los mismos de conformidad con las normas sobre \u00a0 reconstituci\u00f3n contenidas en el Anexo G o con las que se adopten de acuerdo con \u00a0 el apartado b).<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las normas sobre reconstituci\u00f3n podr\u00e1n revisarse en cualquier momento, y se \u00a0 adoptar\u00e1n nuevas normas si fuera necesario. Si no se adoptaran nuevas normas ni \u00a0 tampoco una decisi\u00f3n de derogar las vigentes, seguir\u00e1n siendo aplicables las que \u00a0 est\u00e9n en vigor al efectuarse la revisi\u00f3n. Las decisiones relativas a la \u00a0 adopci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las normas sobre reconstituci\u00f3n se \u00a0 tomar\u00e1n por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 7<\/p>\n<p>\u00a0 TIPOS DE CAMBIO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Con la salvedad de lo dispuesto en el apartado b) de esta Secci\u00f3n, los tipos \u00a0 de cambio para las transacciones entre pa\u00edses participantes que se realicen \u00a0 conforme a la Secci\u00f3n 2 a) y b) de este Art\u00edculo ser\u00e1n tales que los pa\u00edses \u00a0 participantes que utilicen derechos especiales de giro recibir\u00e1n el mismo valor \u00a0 cualesquiera sean las monedas que se suministren y los pa\u00edses participantes que \u00a0 las provean, y el Fondo adoptar\u00e1 reglas para poner en pr\u00e1ctica este principio.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos, podr\u00e1 adoptar pol\u00edticas en virtud de las cuales, en circunstancias \u00a0 excepcionales, el propio Fondo, por mayor\u00eda del setenta por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos, podr\u00e1 autorizar a los pa\u00edses participantes que realicen \u00a0 transacciones con arreglo a la Secci\u00f3n 2 b) de este Art\u00edculo para que convengan \u00a0 en tipos de cambio distintos de los aplicables de conformidad con el apartado \u00a0 a).<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo consultar\u00e1 a los pa\u00edses participantes acerca del procedimiento \u00a0 relativo a la determinaci\u00f3n de los tipos de cambio de sus respectivas monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 d) A los efectos de esta disposici\u00f3n, el t\u00e9rmino pa\u00eds participante comprender\u00e1 a \u00a0 los pa\u00edses participantes que se retiren.<\/p>\n<p>\u00a0 DEPARTAMENTO DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, INTERESES Y CARGOS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 INTERESES<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo pagar\u00e1 una tasa igual de inter\u00e9s a todos los tenedores de derechos \u00a0 especiales de giro, sobre sus tenencias de derechos especiales de giro. El Fondo \u00a0 pagar\u00e1 la cantidad adeudada a cada tenedor aunque no haya percibido una cantidad \u00a0 suficiente por concepto de cargos para satisfacer el pago de esos intereses.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 CARGOS.<\/p>\n<p>\u00a0 Todos los pa\u00edses participantes pagar\u00e1n al Fondo una tasa igual de cargos sobre \u00a0 la suma de sus respectivas asignaciones acumulativas netas de derechos \u00a0 especiales de giro m\u00e1s cualquier saldo negativo que tengan o cargos que adeuden.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 TASA DE INTERES Y CARGOS.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo determinar\u00e1 la tasa de inter\u00e9s por mayor\u00eda del setenta por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos. La tasa de cargos ser\u00e1 igual a la de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 CONTRIBUCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 Si se decidiera, de conformidad con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XVI, que deben \u00a0 efectuarse reembolsos, el Fondo impondr\u00e1 para ese fin a todos los pa\u00edses \u00a0 participantes la misma tasa de contribuci\u00f3n sobre sus correspondientes \u00a0 asignaciones acumulativas netas.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 PAGO DE INTERESES, CARGOS Y CONTRIBUCIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 Los intereses, cargos y contribuciones se pagar\u00e1n en derechos especiales de \u00a0 giro. Todo pa\u00eds participante que necesite derechos especiales de giro para \u00a0 efectuar el pago de cualquier cargo o contribuci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n y el \u00a0 derecho de obtenerlos a cambio de monedas aceptables por el Fondo, mediante una \u00a0 transacci\u00f3n con \u00e9ste que se llevar\u00e1 a cabo por conducto de la Cuenta de Recursos \u00a0 Generales. Si no fuera posible obtener de este modo suficientes derechos \u00a0 especiales de giro, el pa\u00eds participante que el Fondo especifique, a cambio de \u00a0 moneda de libre uso. Los derechos especiales de giro que un pa\u00eds participante \u00a0 haya adquirido con posterioridad a la fecha del pago se aplicar\u00e1n contra los \u00a0 cargos que adeude y ser\u00e1n cancelados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXI<\/p>\n<p>\u00a0 ADMINISTRACION DEL DEPARTAMENTO GENERAL Y DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS \u00a0 ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) La administraci\u00f3n del Departamento General y del Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo XII \u00a0 y con sujeci\u00f3n a lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) En lo que respecta a las reuniones o decisiones de la Junta de Gobernadores \u00a0 en las que exclusivamente hayan de tratarse asuntos que se refieran al \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro, a los efectos de convocar a reuni\u00f3n \u00a0 y de determinar si hay qu\u00f3rum o si se ha adoptado una decisi\u00f3n por la mayor\u00eda \u00a0 requerida, solo contar\u00e1n las solicitudes, la presencia y los votos de los \u00a0 gobernadores designados por pa\u00edses miembros que sean participantes.<\/p>\n<p>\u00a0 ii) En las decisiones que el Directorio Ejecutivo adopte sobre asuntos que se \u00a0 refieran exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, solo \u00a0 tendr\u00e1n derecho a votar los directores ejecutivos en cuyo nombramiento o \u00a0 elecci\u00f3n haya intervenido por lo menos un pa\u00eds miembro que sea participante. \u00a0 Cada uno de estos directores ejecutivos tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de \u00a0 votos que le hubiesen sido asignados al pa\u00eds miembro participante que lo haya \u00a0 nombrado o a los pa\u00edses miembros participantes cuyos votos hubiesen contribuido \u00a0 a su elecci\u00f3n. A los efectos de determinar si hay qu\u00f3rum o si se ha adoptado una \u00a0 decisi\u00f3n por la mayor\u00eda requerida, s\u00f3lo contar\u00e1n la presencia y los votos de los \u00a0 directores ejecutivos nombrados o elegidos por pa\u00edses miembros que sean \u00a0 participantes. Para fines de esta disposici\u00f3n, seg\u00fan el acuerdo incluido en la \u00a0 Secci\u00f3n 3 (i) (ii) del Art\u00edculo XII, un pa\u00eds miembro participante estar\u00e1 \u00a0 facultado para nombrar un Director Ejecutivo que vote y emita el n\u00famero de votos \u00a0 que le hubiesen sido asignados al pa\u00eds miembro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Los asuntos que ata\u00f1en a la administraci\u00f3n general del Fondo, incluso el de \u00a0 los reembolsos a que se refiere la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XVI, y cualquier \u00a0 cuesti\u00f3n que se suscite acerca de si un asunto pertenece a ambos Departamentos o \u00a0 exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro ser\u00e1n resueltos \u00a0 como si correspondieran \u00fanicamente al Departamento General. Las decisiones \u00a0 referentes al m\u00e9todo de valoraci\u00f3n del derecho especial de giro, a la aceptaci\u00f3n \u00a0 y tenencia de derechos especiales de giro en la Cuenta de Recursos Generales del \u00a0 Departamento General y a la utilizaci\u00f3n de los mismos y de otras decisiones que \u00a0 afecten a las operaciones y transacciones que hayan de efectuarse tanto por \u00a0 conducto de la Cuenta de Recursos Generales del Departamento General como del \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro se adoptar\u00e1n mediante las mayor\u00edas \u00a0 requeridas para las decisiones sobre asuntos que correspondan exclusivamente a \u00a0 cada Departamento. En las decisiones sobre asuntos que se refieran al \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro se har\u00e1 constar esa circunstancia;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades que prescribe el Art\u00edculo IX de este \u00a0 Convenio, no se gravar\u00e1n con impuestos de ninguna clase los derechos especiales \u00a0 de giro ni las operaciones o transacciones que se efect\u00faen en derechos \u00a0 especiales de giro;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las cuestiones de interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio acerca \u00a0 de asuntos que se refieran exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales \u00a0 de Giro ser\u00e1n sometidas al Directorio Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el \u00a0 apartado a) del Art\u00edculo XXIX, \u00fanicamente a petici\u00f3n de un pa\u00eds participante. \u00a0 Cuando el Directorio Ejecutivo haya tomado una decisi\u00f3n sobre una cuesti\u00f3n de \u00a0 interpretaci\u00f3n que se refiera exclusivamente al Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro, solo los pa\u00edses participantes podr\u00e1n exigir que la cuesti\u00f3n \u00a0 se someta a la Junta de Gobernadores conforme a lo dispuesto en el apartado b) \u00a0 del Art\u00edculo XXIX. La Junta de Gobernadores decidir\u00e1 si el gobernador nombrado \u00a0 por un pa\u00eds miembro que no sea participante tendr\u00e1 derecho a voto en la Comisi\u00f3n \u00a0 de Interpretaci\u00f3n sobre las cuestiones relativas exclusivamente al Departamento \u00a0 de Derechos Especiales de Giro;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los desacuerdos entre el Fondo y un pa\u00eds participante que haya terminado su \u00a0 participaci\u00f3n en el Departamento de Derechos Especiales de Giro o entre el Fondo \u00a0 y un pa\u00eds participante durante la liquidaci\u00f3n del Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro sobre cualquier asunto relacionado exclusivamente con la \u00a0 participaci\u00f3n en el Departamento de Derechos Especiales de Giro se someter\u00e1n a \u00a0 arbitraje conforme al procedimiento establecido en el apartado c) del Art\u00edculo \u00a0 XXIX.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXII<\/p>\n<p>\u00a0 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PA\u00cdSES PARTICIPANTES.<\/p>\n<p>\u00a0 Adem\u00e1s de las obligaciones que contraigan en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 especiales de giro de conformidad con otros art\u00edculos de este Convenio, los \u00a0 pa\u00edses participantes se comprometen a colaborar con el Fondo y entre s\u00ed a fin de \u00a0 facilitar el funcionamiento eficiente del Departamento de Derechos Especiales de \u00a0 Giro y el uso correcto de los derechos especiales de giro con arreglo a este \u00a0 Convenio y con el objetivo de que el derecho especial de giro se convierta en el \u00a0 principal activo de reserva del sistema monetario internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXIII<\/p>\n<p>\u00a0 SUSPENSION DE LAS OPERACIONES Y TRANSACCIONES EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES DE EMERGENCIA.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de emergencia o de que se presenten circunstancias imprevistas que \u00a0 constituyan una amenaza para las actividades del Fondo en relaci\u00f3n con el \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro, el Directorio Ejecutivo, por \u00a0 mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 \u00a0 suspender por un a\u00f1o como m\u00e1ximo la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 disposiciones referentes a las operaciones y transacciones en derechos \u00a0 especiales de giro; en ese caso se observar\u00e1 lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 b), c) \u00a0 y d) del Art\u00edculo XXVII.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si el Fondo determinara que un pa\u00eds participante no ha cumplido las \u00a0 obligaciones que le impone la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo XIX, el derecho de ese pa\u00eds \u00a0 de utilizar sus derechos especiales de giro quedar\u00e1 suspendido a menos que el \u00a0 Fondo decida otra casa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si el Fondo determinara que un pa\u00eds participante no ha cumplido cualquier \u00a0 otra obligaci\u00f3n relacionada con los derechos especiales de giro, podr\u00e1 suspender \u00a0 el derecho de dicho participante de utilizar los derechos especiales de giro que \u00a0 adquiera despu\u00e9s de acordada la suspensi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se adoptar\u00e1n disposiciones reglamentarias para asegurarse de que antes de \u00a0 proceder contra un pa\u00eds participante con arreglo a lo dispuesto en los apartados \u00a0 a) o b) se le informe inmediatamente de la queja que hubiese contra \u00e9l y se le \u00a0 brinde la oportunidad adecuada para que explique su caso, tanto verbalmente como \u00a0 por escrito. El pa\u00eds participante al que se le informe que hay una queja de la \u00a0 \u00edndole a que se refiere el apartado a) no utilizar\u00e1 los derechos especiales de \u00a0 giro mientras est\u00e9 pendiente la resoluci\u00f3n de la queja.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La suspensi\u00f3n en virtud de los apartados a) o b) o la limitaci\u00f3n en virtud \u00a0 del apartado c) no eximir\u00e1n al pa\u00eds participante de su obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionar moneda seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo XIX.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) El Fondo podr\u00e1 en cualquier momento dar por terminada una suspensi\u00f3n impuesta \u00a0 conforme a los apartados a) o b); no obstante, una suspensi\u00f3n impuesta a un pa\u00eds \u00a0 participante, conforme al apartado b), por no haber cumplido las obligaciones \u00a0 que establece la Secci\u00f3n 6 a) del Art\u00edculo XIX, no podr\u00e1 darse por terminada \u00a0 sino ciento ochenta d\u00edas despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del primer trimestre civil \u00a0 durante el cual el pa\u00eds participante haya cumplido las normas sobre \u00a0 reconstituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) El derecho de un pa\u00eds participante de utilizar sus derechos especiales de \u00a0 giro no le ser\u00e1 suspendido por la circunstancia de que haya sido declarado \u00a0 inhabilitado para usar los recursos generales del Fondo, seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0 la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo V, en la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI o en la Secci\u00f3n 2 \u00a0 a) del Art\u00edculo XXVI. No se aplicar\u00e1 la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XXVI solo porque \u00a0 el pa\u00eds participante no haya cumplido cualquier obligaci\u00f3n referente a los \u00a0 derechos especiales de giro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXIV<\/p>\n<p>\u00a0 TERMINACION DE LA PARTICIPACION.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 DERECHO A TERMINAR LA PARTICIPACION.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todo pa\u00eds participante podr\u00e1 terminar en cualquier momento su participaci\u00f3n \u00a0 en el Departamento de Derechos Especiales de Giro, mediante notificaci\u00f3n por \u00a0 escrito al Fondo, dirigida a la sede de \u00e9ste. La terminaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto en \u00a0 la fecha en que se reciba dicha comunicaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se entiende que el pa\u00eds participante que se retire como miembro del Fondo \u00a0 termina simult\u00e1neamente su participaci\u00f3n en el Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDACION AL TERMINARSE LA PARTICIPACION.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando un pa\u00eds participante termine su participaci\u00f3n en el Departamento de \u00a0 Derechos Especiales de Giro, cesar\u00e1n todas las operaciones y transacciones de \u00a0 dicho pa\u00eds en derechos especiales de giro salvo las que est\u00e9n permitidas por \u00a0 acuerdo concertado seg\u00fan el apartado c) a fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 liquidaci\u00f3n o de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 3, 5 y 6 de este \u00a0 Art\u00edculo o en el Anexo H. Los intereses y cargos devengados hasta la fecha de la \u00a0 terminaci\u00f3n y las contribuciones impuestas antes de esa fecha que se adeuden se \u00a0 pagar\u00e1n en derechos especiales de giro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo estar\u00e1 obligado a redimir todos los derechos especiales de giro que \u00a0 posea el pa\u00eds participante que se retire y \u00e9ste estar\u00e1 obligado a pagar al Fondo \u00a0 un monto igual a su asignaci\u00f3n acumulativa neta y cualesquiera otras cantidades \u00a0 vencidas y pagaderas en raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en el Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro. Estas obligaciones se compensar\u00e1n unas con otras y el monto \u00a0 de los derechos especiales de giro de dicho pa\u00eds participante que se haya \u00a0 empleado para extinguir la obligaci\u00f3n de \u00e9ste con el Fondo quedar\u00e1 cancelado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 INTERESES Y CARGOS.<\/p>\n<p>\u00a0 Despu\u00e9s de la fecha de la terminaci\u00f3n, el Fondo pagar\u00e1 intereses sobre cualquier \u00a0 saldo pendiente de derechos especiales de giro que posea el pa\u00eds participante \u00a0 que se retire y \u00e9ste pagar\u00e1 cargos sobre cualquier obligaci\u00f3n que tenga \u00a0 pendiente con el Fondo, en los plazos y seg\u00fan las tasas prescritos en el \u00a0 Art\u00edculo XX. Los pagos se efectuar\u00e1n en derechos especiales de giro. El pa\u00eds \u00a0 participante que se retire tendr\u00e1 derecho a obtener derechos especiales de giro \u00a0 a cambio de moneda de libre uso para efectuar el pago de cargos o contribuciones \u00a0 mediante una transacci\u00f3n con el pa\u00eds participante que el Fondo especifique o \u00a0 mediante acuerdo con otro tenedor, o para desprenderse de los derechos \u00a0 especiales de giro que haya recibido por concepto de intereses en una \u00a0 transacci\u00f3n con cualquier pa\u00eds participante designado seg\u00fan la Secci\u00f3n 5 del \u00a0 Art\u00edculo XIX o mediante acuerdo con otro tenedor.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 4<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDACION DE OBLIGACIONES CON EL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo emplear\u00e1 la moneda que reciba de un pa\u00eds participante que se retire, \u00a0 para redimir los derechos especiales de giro que posean los pa\u00edses participantes \u00a0 en proporci\u00f3n al monto en que las tenencias de los derechos especiales de giro \u00a0 de cada uno excedan de su asignaci\u00f3n acumulativa neta en el momento en que el \u00a0 Fondo reciba la moneda. Ser\u00e1n cancelados tanto los derechos especiales de giro \u00a0 que fueren redimidos de este modo como los derechos especiales de giro que \u00a0 conforme a las disposiciones de este Convenio hubiese adquirido el pa\u00eds \u00a0 participante que se retire al objeto de pagar cualquier plazo adeudado en virtud \u00a0 de un acuerdo de liquidaci\u00f3n o conforme al Anexo H y que hubiesen sido \u00a0 compensados contra el pago de dicho plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 5<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDACION DE OBLIGACIONES CON UN PAIS PARTICIPANTE QUE SE RETIRE.<\/p>\n<p>\u00a0 Siempre que el Fondo haya de redimir derechos especiales de giro pertenecientes \u00a0 a un pa\u00eds participante que se retire, efectuar\u00e1 la redenci\u00f3n empleando la moneda \u00a0 que proporcionen los pa\u00edses participantes que el Fondo especifique. Estos se \u00a0 especificar\u00e1n de conformidad con los principios enunciados en la Secci\u00f3n 5 del \u00a0 Art\u00edculo XIX. Todo pa\u00eds participante que se especifique tendr\u00e1 la opci\u00f3n de \u00a0 proporcionar al Fondo ya sea la moneda del pa\u00eds participante que se retire o una \u00a0 moneda de libre uso, y recibir\u00e1 en cambio una cantidad equivalente de derechos \u00a0 especiales de giro. No obstante, el pa\u00eds participante que se retire podr\u00e1 \u00a0 utilizar sus derechos especiales de giro para obtener su propia moneda, una \u00a0 moneda de libre uso o cualquier otro activo de cualquier tenedor, si el Fondo \u00a0 as\u00ed lo autoriza.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 6<\/p>\n<p>\u00a0 TRANSACCIONES DE LA CUENTA DE RECURSOS GENERALES.<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de facilitar la liquidaci\u00f3n con un pa\u00eds participante que se retire, el \u00a0 Fondo podr\u00e1 decidir si dicho pa\u00eds habr\u00e1 de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) utilizar parte de las tenencias de derechos especiales de giro que posea \u00a0 despu\u00e9s de efectuada la compensaci\u00f3n a que se refiere la Secci\u00f3n 2 b) de este \u00a0 Art\u00edculo y que hubieren de ser redimidos, mediante una transacci\u00f3n con el Fondo \u00a0 por conducto de la Cuenta de Recursos Generales para obtener, a opci\u00f3n del \u00a0 Fondo, su propia moneda o una moneda de libre uso, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) obtener a cambio de una moneda aceptable por el Fondo, mediante una \u00a0 transacci\u00f3n con \u00e9ste, por conducto de la Cuenta de Recursos Generales, derechos \u00a0 especiales de giro para satisfacer el pago de cualquier cargo o plazo adeudado \u00a0 en virtud de un acuerdo o conforme a las disposiciones del Anexo H.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXV<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDACION DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Departamento de Derechos Especiales de Giro no podr\u00e1 ser liquidado sino \u00a0 por decisi\u00f3n de la Junta de Gobernadores. En caso de emergencia, si el \u00a0 Directorio Ejecutivo decidiera que es necesario liquidar el Departamento de \u00a0 Derechos Especiales de Giro, podr\u00e1 suspender temporalmente las asignaciones o \u00a0 cancelaciones y todas las transacciones en derechos especiales de giro en espera \u00a0 de lo que la Junta de Gobernadores decida. Si la Junta de Gobernadores decidiera \u00a0 disolver el Fondo, ello causar\u00e1 la liquidaci\u00f3n tanto del Departamento General \u00a0 como del Departamento de Derechos Especiales de Giro;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si la Junta de Gobernadores decidiera liquidar el Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro, cesar\u00e1n todas las asignaciones y cancelaciones y todas las \u00a0 operaciones y transacciones en derechos especiales de giro, as\u00ed como las \u00a0 actividades del Fondo con respecto al Departamento de Derechos Especiales de \u00a0 Giro, salvo las que se refieran al exacto cumplimiento de los derechos \u00a0 especiales de giro, y cesar\u00e1n asimismo todas las obligaciones que el Fondo y los \u00a0 pa\u00edses participantes hayan contra\u00eddo conforme a este Convenio en relaci\u00f3n con \u00a0 los derechos especiales de giro, con excepci\u00f3n de las indicadas en este \u00a0 Art\u00edculo, en el Art\u00edculo XX, el apartado d) del Art\u00edculo XXI, el Art\u00edculo XXIV, \u00a0 el apartado c) del Art\u00edculo XXIX y el Anexo H o a cualquier acuerdo concertado \u00a0 seg\u00fan el Art\u00edculo XXIV y sujeto al p\u00e1rrafo 4 del Anexo H y al Anexo I.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Al liquidarse el Departamento de Derechos Especiales de Giro se pagar\u00e1n en \u00a0 derechos especiales de giro los intereses y cargos devengados hasta la fecha de \u00a0 la liquidaci\u00f3n, as\u00ed como las contribuciones impuestas antes de esa fecha que se \u00a0 adeuden. El Fondo tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de redimir todos los derechos especiales \u00a0 de giro que posean los tenedores, y los pa\u00edses participantes tendr\u00e1n la \u00a0 obligaci\u00f3n de pagar al Fondo un monto igual a su asignaci\u00f3n acumulativa neta de \u00a0 derechos especiales de giro m\u00e1s cualquier otra cantidad que adeuden y sea \u00a0 pagadera en raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en el Departamento de Derechos Especiales \u00a0 de Giro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La liquidaci\u00f3n del Departamento de Derechos Especiales de Giro se efectuar\u00e1 \u00a0 con arreglo a las disposiciones del Anexo I.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXVI<\/p>\n<p>\u00a0 RETIRO DE LOS PAISES MIEMBROS.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 DERECHO DE LOS PAISES MIEMBROS A RETIRARSE.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 SEPARACION OBLIGATORIA.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si un pa\u00eds miembro dejase de cumplir cualquiera de sus obligaciones seg\u00fan \u00a0 este Convenio, el Fondo podr\u00e1 declararlo inhabilitado para utilizar los recursos \u00a0 generales del Fondo. Nada de lo previsto en esta Secci\u00f3n se entender\u00e1 en el \u00a0 sentido de que limita las disposiciones de la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo V o de la \u00a0 Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo VI;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si transcurrido un plazo razonable el pa\u00eds miembro persistiese en el \u00a0 incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone este Convenio, podr\u00e1 \u00a0 exigirse a dicho pa\u00eds miembro que se retire del Fondo por decisi\u00f3n de la Junta \u00a0 de Gobernadores adoptada por una mayor\u00eda de los gobernadores que represente el \u00a0 ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se adoptar\u00e1 un reglamento para asegurarse de que antes de proceder contra un \u00a0 pa\u00eds miembro conforme a los apartados a) o b) se le informe, con anticipaci\u00f3n \u00a0 razonable, de la queja que hubiere contra \u00e9l y se le brinde oportunidad adecuada \u00a0 para que explique su caso, tanto verbalmente como por escrito.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 3<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDACION DE CUENTAS CON PAISES MIEMBROS QUE SE RETIREN.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un pa\u00eds miembro se retire del Fondo cesar\u00e1n las operaciones y \u00a0 transacciones ordinarias del Fondo en la moneda de ese pa\u00eds, y todas las cuentas \u00a0 entre el pa\u00eds y el Fondo se liquidar\u00e1n de mutuo acuerdo tan pronto como sea \u00a0 posible. De no llegarse a un pronto acuerdo, se aplicar\u00e1n a la liquidaci\u00f3n de \u00a0 cuentas las disposiciones del Anexo J.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXVII<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES DE EMERGENCIA.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 SUSPENSION TEMPORAL.<\/p>\n<p>\u00a0 a) En caso de emergencia o de presentarse circunstancias imprevistas que \u00a0 amenacen las actividades del Fondo, el Directorio Ejecutivo, por mayor\u00eda del \u00a0 ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 suspender por un \u00a0 a\u00f1o como m\u00e1ximo la aplicaci\u00f3n de cualquiera de las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Secciones 2, 3, 7 y 8 a) i) y e) del Art\u00edculo V;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo VI;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo XI, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iv) P\u00e1rrafo 5 del Anexo C;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las suspensiones dispuestas conforme al apartado a) no podr\u00e1n prolongarse por \u00a0 m\u00e1s de un a\u00f1o; no obstante, la Junta de Gobernadores, por mayor\u00eda del ochenta y \u00a0 cinco por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 prorrogar una suspensi\u00f3n \u00a0 por un plazo adicional no mayor de dos a\u00f1os, si determinara que contin\u00faa la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia o las circunstancias imprevistas a que se refiere el \u00a0 apartado a);<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Directorio Ejecutivo, por mayor\u00eda de la totalidad de los votos, podr\u00e1 dar \u00a0 por terminada dicha suspensi\u00f3n en cualquier momento;<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo podr\u00e1 adoptar reglas con respecto al asunto de que trate una \u00a0 disposici\u00f3n durante el plazo en que est\u00e9 suspendida su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 DISOLUCION DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Fondo no podr\u00e1 ser disuelto sino por decisi\u00f3n de la Junta de Gobernadores. \u00a0 En caso de emergencia, si el Directorio Ejecutivo decidiera que es necesario \u00a0 disolver el Fondo, podr\u00e1 suspender temporalmente todas las operaciones y \u00a0 transacciones en espera de lo que la Junta de Gobernadores decida;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si la Junta de Gobernadores decidiera disolver el Fondo, \u00e9ste cesar\u00e1 \u00a0 inmediatamente de ejercer todas sus actividades, excepto las relativas al cobro \u00a0 y liquidaci\u00f3n ordenados de su activo y al pago de su pasivo, y cesar\u00e1n todas las \u00a0 obligaciones de los pa\u00edses miembros derivadas de este Convenio, salvo las \u00a0 establecidas en este Art\u00edculo, en el apartado c) del Art\u00edculo XXIX, en el \u00a0 p\u00e1rrafo 7 del Anexo J y en el Anexo K;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La liquidaci\u00f3n se practicar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Anexo K.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXVIII<\/p>\n<p>\u00a0 ENMIENDAS.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Toda propuesta para modificar este Convenio, ya sea que emane de un pa\u00eds \u00a0 miembro, de un gobernador o del Directorio Ejecutivo, se comunicar\u00e1 al \u00a0 presidente de la Junta de Gobernadores, quien la someter\u00e1 a \u00e9sta. Si la Junta de \u00a0 Gobernadores aprueba la enmienda propuesta, el Fondo preguntar\u00e1 a todos los \u00a0 pa\u00edses miembros, por medio de carta circular o telegrama, si aceptan la enmienda \u00a0 propuesta. Si tres quintos de los pa\u00edses miembros cuyos votos sumen el ochenta y \u00a0 cinco por ciento de la totalidad de los votos aceptaran la enmienda propuesta, \u00a0 el Fondo certificar\u00e1 el hecho mediante una comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos \u00a0 los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n de \u00a0 todos los pa\u00edses miembros en caso de cualquier enmienda que modifique:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) el derecho a retirarse del Fondo (Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo XXVI);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) la disposici\u00f3n de que no se modificar\u00e1 la cuota de ning\u00fan pa\u00eds miembro sin \u00a0 su consentimiento (Secci\u00f3n 2 d) del Art\u00edculo III), y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) la disposici\u00f3n de que no podr\u00e1 modificarse la paridad de la moneda de un \u00a0 pa\u00eds miembro salvo a propuesta de \u00e9ste (p\u00e1rrafo 6 del Anexo C).<\/p>\n<p>\u00a0 c) Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor para todos los pa\u00edses miembros tres meses \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de la comunicaci\u00f3n oficial, a menos que en la carta circular \u00a0 o telegrama se especifique un per\u00edodo m\u00e1s corto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXIX<\/p>\n<p>\u00a0 INTERPRETACION.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio que \u00a0 surja entre cualquier pa\u00eds miembro y el Fondo, o entre cualesquiera pa\u00edses \u00a0 miembros, se someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo. Si la cuesti\u00f3n \u00a0 afecta en particular a un pa\u00eds miembro que no tenga derecho a nombrar director \u00a0 ejecutivo, ese pa\u00eds tendr\u00e1 derecho a hacerse representar de acuerdo con la \u00a0 Secci\u00f3n 3 j) del Art\u00edculo XII.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando el Directorio Ejecutivo haya tomado una decisi\u00f3n de acuerdo con el \u00a0 apartado a), cualquier pa\u00eds miembro podr\u00e1 exigir, dentro de los tres meses \u00a0 siguientes a la fecha de la decisi\u00f3n, que la cuesti\u00f3n se someta a la Junta de \u00a0 Gobernadores, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. Toda cuesti\u00f3n de interpretaci\u00f3n que \u00a0 se someta a la Junta de Gobernadores ser\u00e1 examinada por una Comisi\u00f3n de \u00a0 Interpretaci\u00f3n de la propia Junta. Cada miembro de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un voto. \u00a0 La Junta de Gobernadores resolver\u00e1 sobre la integraci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n, sus \u00a0 procedimientos y las mayor\u00edas necesarias para tomar acuerdo. Las decisiones que \u00a0 la Comisi\u00f3n adopte se considerar\u00e1n decisiones de la Junta de Gobernadores, a \u00a0 menos que \u00e9sta, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de \u00a0 los votos, decida otra cosa. Mientras est\u00e9 pendiente la resoluci\u00f3n de la Junta \u00a0 de Gobernadores, el Fondo podr\u00e1 actuar, hasta donde lo juzgue necesario, \u00a0 bas\u00e1ndose en la decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo;<\/p>\n<p>\u00a0 c) En caso de que surja alg\u00fan desacuerdo entre el Fondo y un pa\u00eds miembro que se \u00a0 haya retirado, o entre el Fondo y cualquier pa\u00eds miembro durante la liquidaci\u00f3n \u00a0 del Fondo, el desacuerdo ser\u00e1 sometido al arbitraje de un tribunal compuesto de \u00a0 tres \u00e1rbitros, uno nombrado por el Fondo, otro por el pa\u00eds miembro o por el pa\u00eds \u00a0 miembro que se haya retirado y un tercero para que decida en caso de discordia, \u00a0 el cual, a menos que las partes acuerden otra cosa, ser\u00e1 nombrado por el \u00a0 Presidente de la Corte Internacional de Justicia o por cualquiera otra autoridad \u00a0 que prescriba el reglamento adoptado por el Fondo. El tercer \u00e1rbitro tendr\u00e1 \u00a0 plenos poderes para resolver todas las cuestiones de procedimiento en caso de \u00a0 que las partes estuvieren en desacuerdo al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXX<\/p>\n<p>\u00a0 EXPLICACION DE CONCEPTOS.<\/p>\n<p>\u00a0 Al interpretar las disposiciones de este Convenio, el Fondo y los pa\u00edses \u00a0 miembros se guiar\u00e1n por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las tenencias del Fondo de la moneda de un pa\u00eds miembro en la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales incluir\u00e1n todos los valores aceptados por el Fondo conforme a \u00a0 la Secci\u00f3n 4 del Art\u00edculo III.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se entiende por acuerdo de derecho de giro una decisi\u00f3n del Fondo mediante la \u00a0 cual se asegura a un pa\u00eds miembro que podr\u00e1 efectuar compras a la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales de conformidad con los t\u00e9rminos de la decisi\u00f3n durante un \u00a0 plazo determinado y hasta una suma especificada.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se entiende por compras en el tramo de reserva las de derechos especiales de \u00a0 giro o de la moneda de un pa\u00eds miembro que otro pa\u00eds miembro efect\u00faa a cambio de \u00a0 su propia moneda y que no dan lugar a que las tenencias del Fondo de la moneda \u00a0 del pa\u00eds miembro comprador en la Cuenta de Recursos Generales excedan de su \u00a0 cuota; no obstante, a los efectos de esta definici\u00f3n, el Fondo podr\u00e1 excluir las \u00a0 compras y tenencias con arreglo a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) pol\u00edticas sobre el uso de sus recursos generales para el financiamiento \u00a0 compensatorio de las fluctuaciones de las exportaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) pol\u00edticas sobre el uso de sus recursos generales en relaci\u00f3n con el \u00a0 financiamiento de contribuciones a existencias reguladoras internacionales de \u00a0 productos primarios, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) otras pol\u00edticas sobre el uso de sus recursos generales, cuando vote la \u00a0 exclusi\u00f3n por una mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Se entiende por pagos por transacciones corrientes los que no tienen por \u00a0 finalidad efectuar transferencias de capital y comprenden, sin limitaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1) todos los pagos de comercio exterior, de otras transacciones corrientes, \u00a0 incluso servicios, y de servicios bancarios y crediticios ordinarios a corto \u00a0 plazo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3) pagos peque\u00f1os por amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o depreciaci\u00f3n de inversiones \u00a0 directas, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) remesas peque\u00f1as para gastos de familia. El Fondo, previa consulta con los \u00a0 pa\u00edses miembros interesados, podr\u00e1 decidir si ciertas transacciones espec\u00edficas \u00a0 han de considerarse transacciones corrientes o de capital.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Se entiende por asignaci\u00f3n acumulativa neta de derechos especiales de giro el \u00a0 monto total de los derechos especiales de giro asignados a un pa\u00eds participante \u00a0 menos la porci\u00f3n de sus derechos especiales de giro que haya sido cancelada de \u00a0 acuerdo con la Secci\u00f3n 2 a) del Art\u00edculo XVIII.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Se entiende por moneda de libre uso la de un pa\u00eds miembro que, a juicio del \u00a0 Fondo,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) se utilice ampliamente, de hecho, para realizar pagos por transacciones \u00a0 internacionales, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) se negocie ampliamente en los principales mercados de divisas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Los pa\u00edses miembros que lo eran el 31 de agosto de 1975 comprender\u00e1n a los \u00a0 que hayan aceptado la condici\u00f3n de miembro despu\u00e9s de esa fecha conforme a una \u00a0 resoluci\u00f3n de la Junta de Gobernadores adoptada antes de la misma.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Se entiende por transacciones del Fondo el cambio de activos monetarios que \u00a0 el Fondo efect\u00fae por otros activos monetarios. Se entiende por operaciones del \u00a0 Fondo otro uso o recibo de activos monetarios por el Fondo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Se entiende por transacciones en derechos especiales de giro el cambio de \u00a0 derechos especiales de giro por otros activos monetarios. Se entiende por \u00a0 operaciones en derechos especiales de giro otro uso de derechos especiales de \u00a0 giro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XXXI<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 1<\/p>\n<p>\u00a0 ENTRADA EN VIGOR.<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio entrar\u00e1 en vigor cuando haya sido firmado en nombre de los \u00a0 gobiernos que re\u00fanan el sesenta y cinco por ciento del total de las cuotas que \u00a0 figuran en el Anexo A y cuando los instrumentos a que se refiere la Secci\u00f3n 2 a) \u00a0 de este Art\u00edculo hayan sido depositados en nombre de dichos gobiernos, pero en \u00a0 ning\u00fan caso entrar\u00e1 en vigor antes del 1\u00b0. de mayo de 1945.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION 2<\/p>\n<p>\u00a0 FIRMA DEL CONVENIO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio entregar\u00e1n para su \u00a0 dep\u00f3sito al Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, un instrumento en el que \u00a0 declaren que han aceptado este Convenio de acuerdo con sus propias leyes y que \u00a0 han tomado todas las medidas necesarias para poder cumplir con todas las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas al tenor del mismo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los pa\u00edses ser\u00e1n miembros del Fondo a partir de la fecha en que se deposite \u00a0 en su nombre el instrumento a que se refiere el apartado a); pero ning\u00fan pa\u00eds \u00a0 podr\u00e1 ser miembro antes de que el presente Convenio entre en vigor seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en la Secci\u00f3n 1 de este Art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica notificar\u00e1 a los gobiernos de los \u00a0 pa\u00edses cuyos nombres figuran en el Anexo A, y a los gobiernos de todos los \u00a0 pa\u00edses cuya condici\u00f3n de miembros haya sido aprobada de acuerdo con la Secci\u00f3n 2 \u00a0 del Art\u00edculo II, acerca de todos los casos en que se suscriba el presente \u00a0 Convenio y del dep\u00f3sito de todos los instrumentos a que se refiere el apartado \u00a0 a).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cada gobierno, en el momento en que se firme este Convenio en su nombre, \u00a0 remitir\u00e1 al Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, en oro o en d\u00f3lares de \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica, la cent\u00e9sima parte del uno por ciento de su \u00a0 suscripci\u00f3n total a fin de sufragar los gastos administrativos del Fondo. El \u00a0 Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica mantendr\u00e1 dichos fondos en una cuenta de \u00a0 dep\u00f3sito especial y los transferir\u00e1 a la Junta de Gobernadores del Fondo cuando \u00a0 se convoque su primera reuni\u00f3n. Si este Convenio no hubiera entrado en vigor \u00a0 para el 31 de diciembre de 1945, el Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 devolver\u00e1 dichos fondos a los gobiernos que se los hayan remitido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) El presente Convenio quedar\u00e1 abierto en la ciudad de Washington a la firma de \u00a0 los gobiernos de los pa\u00edses cuyos nombres figuran en el Anexo A, hasta el 31 de \u00a0 diciembre de 1945.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1945, el presente Convenio quedar\u00e1 abierto a \u00a0 la firma del gobierno de cualquier pa\u00eds cuyo ingreso en calidad de miembro haya \u00a0 sido aprobado conforme a la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Al suscribir el presente Convenio, todos los gobiernos lo aceptan tanto en su \u00a0 propio nombre como en lo que respecta a todas sus colonias y territorios, todos \u00a0 los territorios bajo su protectorado, soberan\u00eda y autoridad y todos los \u00a0 territorios sobre los cuales ejerzan mandato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) El apartado d) entrar\u00e1 en vigor respecto a cada gobierno signatario a partir \u00a0 de la fecha en que \u00e9ste firme el Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (La cl\u00e1usula referente a la firma y dep\u00f3sito que se reproduce a continuaci\u00f3n se \u00a0 ajusta al texto del Art\u00edculo XX del Convenio Constitutivo original).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en Washington, en un solo ejemplar que permanecer\u00e1 depositado en los \u00a0 archivos del Gobierno de Estados Unidos de Am\u00e9rica, el cual transmitir\u00e1 copias \u00a0 certificadas a todos los gobiernos cuyos nombres se consignan en el Anexo A, y a \u00a0 todos los gobiernos que sean admitidos en calidad de miembros, de conformidad \u00a0 con la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo II.<\/p>\n<p>\u00a0 CUOTAS<\/p>\n<p>\u00a0 (En millones de d\u00f3lares de Estados Unidos de Am\u00e9rica).<\/p>\n<p>\u00a0 Australia 200<\/p>\n<p>\u00a0 B\u00e9lgica 225<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia 10<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil 150<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 300<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia 50<\/p>\n<p>\u00a0 Costa Rica 5<\/p>\n<p>\u00a0 Cuba 50<\/p>\n<p>\u00a0 Checoslovaquia 125<\/p>\n<p>\u00a0 Chile 50<\/p>\n<p>\u00a0 China 550<\/p>\n<p>\u00a0 Dinamarca\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador 5<\/p>\n<p>\u00a0 Egipto 45<\/p>\n<p>\u00a0 El Salvador 2,5<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica 2.750<\/p>\n<p>\u00a0 Etiop\u00eda 6<\/p>\n<p>\u00a0 Filipinas 15<\/p>\n<p>\u00a0 Francia 450<\/p>\n<p>\u00a0 Grecia 40<\/p>\n<p>\u00a0 Guatemala 5<\/p>\n<p>\u00a0 Hait\u00ed 5<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras 2,5<\/p>\n<p>\u00a0 India 400<\/p>\n<p>\u00a0 Irak 8<\/p>\n<p>\u00a0 Ir\u00e1n 25<\/p>\n<p>\u00a0 Islandia 1<\/p>\n<p>\u00a0 Liberia 0,5<\/p>\n<p>\u00a0 Luxemburgo 10<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico 90<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua 2<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega 50<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses Bajos 275<\/p>\n<p>\u00a0 Panam\u00e1 0,5<\/p>\n<p>\u00a0 Paraguay 2<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa 25<\/p>\n<p>\u00a0 Polonia 125<\/p>\n<p>\u00a0 Reino Unido 1.300<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana 5<\/p>\n<p>\u00a0 Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas 1.200<\/p>\n<p>\u00a0 Uni\u00f3n Sudafricana 100<\/p>\n<p>\u00a0 Uruguay 15<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela 15<\/p>\n<p>\u00a0 Yugoslavia 60<\/p>\n<p>\u00a0 El Fondo determinar\u00e1 la cuota de Dinamarca despu\u00e9s de que el Gobierno dan\u00e9s haya \u00a0 declarado estar en condiciones de firmar este Convenio y antes de que proceda a \u00a0 firmarlo.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO B<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE RECOMPRA, PAGOS DE SUSCRIPCIONES ADICIONALES, \u00a0 ORO Y CIERTAS CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las obligaciones de recompra incurridas conforme a la Secci\u00f3n 7 b) del \u00a0 Art\u00edculo V antes de la fecha de la segunda enmienda de este Convenio que queden \u00a0 pendientes de cumplimiento en esa fecha se cumplir\u00e1n a m\u00e1s tardar en la fecha o \u00a0 fechas en que hubieran tenido que cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por este \u00a0 Convenio antes de la segunda enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los pa\u00edses miembros cancelar\u00e1n con derechos especiales de giro las \u00a0 obligaciones de pagar oro al Fondo por recompras o suscripciones que no se hayan \u00a0 pagado en la fecha de la segunda enmienda de este Convenio; no obstante, el \u00a0 Fondo podr\u00e1 disponer que estos pagos se hagan total o parcialmente en las \u00a0 monedas de otros pa\u00edses miembros que especifique. Un pa\u00eds miembro no \u00a0 participante cancelar\u00e1 con las monedas de otros pa\u00edses miembros que especifique \u00a0 el Fondo las obligaciones pagaderas en derechos especiales de giro en virtud de \u00a0 esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. A efectos del p\u00e1rrafo 2 anterior, 0,888 671 gramos de oro fino equivaldr\u00e1n a \u00a0 un derecho especial de giro, y la cantidad de moneda pagadera conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 2 se determinar\u00e1 sobre esa base y sobre la base del valor de la moneda \u00a0 en derechos especiales de giro en la fecha del pago.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las tenencias del Fondo de la moneda de un pa\u00eds miembro que excedan del \u00a0 setenta y cinco por ciento de la cuota del pa\u00eds en la fecha a que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 y no est\u00e9n sujetas a recompra conforme a ese p\u00e1rrafo se recomprar\u00e1n de \u00a0 acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Las tenencias resultantes de una compra se recomprar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0 pol\u00edtica sobre uso de los recursos del Fondo en virtud de la cual se hizo la \u00a0 compra.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Las otras tenencias se recomprar\u00e1n a m\u00e1s tardar cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de la segunda enmienda de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las recompras con arreglo al p\u00e1rrafo 1 que no est\u00e9n sujetas al p\u00e1rrafo 2, as\u00ed \u00a0 como las recompras conforme al p\u00e1rrafo 4 y las especificaciones de moneda que \u00a0 se\u00f1ala el p\u00e1rrafo 2 se har\u00e1n de acuerdo con la Secci\u00f3n 7 i) del Art\u00edculo V.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Todo reglamento, tasa, procedimiento o decisi\u00f3n que est\u00e9 vigente en la fecha \u00a0 de la segunda enmienda de este Convenio seguir\u00e1 en vigor hasta que se modifique \u00a0 de acuerdo con las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. En el grado en que, antes de la fecha de la segunda enmienda de este \u00a0 Convenio, no se hayan efectuado arreglos equivalentes en sustancia a los \u00a0 apartados a) y b), el Fondo<\/p>\n<p>\u00a0 a) Vender\u00e1 hasta 25 millones de onzas del oro fino que est\u00e9 en su poder al 31 de \u00a0 agosto de 1975 a los pa\u00edses miembros que lo eran en esa fecha y est\u00e9n de acuerdo \u00a0 en comprarlo, en proporci\u00f3n a sus cuotas en esa fecha. Las ventas a los pa\u00edses \u00a0 miembros conforme a este apartado se har\u00e1n a cambio de su moneda y a un precio \u00a0 equivalente al efectuarse la venta y a un derecho especial de giro por 0,888 671 \u00a0 gramos de oro fino, y<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se venda oro conforme a este p\u00e1rrafo 7, se colocar\u00e1 en la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales del Fondo una cantidad del producto en las monedas recibidas \u00a0 equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de giro por 0,888 671 \u00a0 gramos de oro fino; los dem\u00e1s activos que mantenga el Fondo conforme a arreglos \u00a0 hechos en virtud del apartado b) se mantendr\u00e1n separados de los recursos \u00a0 generales del Fondo. Los activos que quedan sujetos a enajenaci\u00f3n por el Fondo \u00a0 al terminarse los arreglos conforme al apartado b) se transferir\u00e1n a la Cuenta \u00a0 Especial de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO C<\/p>\n<p>\u00a0 PARIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Fondo notificar\u00e1 a los pa\u00edses miembros que pueden establecer paridades a \u00a0 efectos de este Convenio, de acuerdo con las Secciones 1, 3, 4 y 5 del Art\u00edculo \u00a0 IV y con este Anexo, en derechos especiales de giro o en otro denominador com\u00fan \u00a0 que el Fondo determine. El denominador com\u00fan no ser\u00e1 el oro ni una moneda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los pa\u00edses miembros que quieran establecer una paridad para su moneda la \u00a0 propondr\u00e1n al Fondo dentro de un plazo razonable despu\u00e9s de haberlo notificado \u00a0 seg\u00fan el p\u00e1rrafo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los pa\u00edses miembros que no proyecten establecer una paridad para su moneda \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 1 consultar\u00e1n con el Fondo y se cerciorar\u00e1n de que su \u00a0 r\u00e9gimen cambiario sea compatible con los fines del Fondo y adecuado para cumplir \u00a0 sus obligaciones conforme a la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo IV.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Fondo aceptar\u00e1 u objetar\u00e1 la paridad propuesta dentro de un plazo \u00a0 razonable despu\u00e9s de recibir la propuesta. Ninguna paridad propuesta entrar\u00e1 en \u00a0 vigor a efectos de este Convenio, si el Fondo la objeta, y el pa\u00eds miembro \u00a0 quedar\u00e1 sujeto a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3. El Fondo no har\u00e1 objeciones en \u00a0 raz\u00f3n del ordenamiento socio-pol\u00edtico del pa\u00eds miembro que proponga la paridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los pa\u00edses miembros que tengan una paridad para su moneda se obligar\u00e1n a \u00a0 aplicar medidas apropiadas compatibles con este Convenio para cerciorarse de que \u00a0 los tipos m\u00e1ximo y m\u00ednimo para las transacciones cambiarias al contado que se \u00a0 efect\u00faen en sus territorios entre su moneda y la de otros pa\u00edses miembros que \u00a0 mantengan paridades no difieran de la correspondiente relaci\u00f3n de paridad en m\u00e1s \u00a0 del cuatro y medio por ciento o en otro margen o m\u00e1rgenes del el Fondo \u00a0 establezca por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los pa\u00edses miembros no propondr\u00e1n una modificaci\u00f3n de la paridad de su moneda \u00a0 sino para corregir un desequilibrio fundamental o evitar que surja. Solo podr\u00e1 \u00a0 modificarse una paridad a propuesta del pa\u00eds miembro y previa consulta con el \u00a0 Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Cuando se proponga una modificaci\u00f3n, el Fondo la aceptar\u00e1 u objetar\u00e1 dentro \u00a0 de un plazo razonable despu\u00e9s de recibir la propuesta. La aceptar\u00e1 si le consta \u00a0 que es necesaria para corregir, o evitar que surja, un desequilibrio \u00a0 fundamental. El Fondo no objetar\u00e1 una modificaci\u00f3n en raz\u00f3n del ordenamiento \u00a0 sociopol\u00edtico del pa\u00eds miembro que proponga una modificaci\u00f3n. Ninguna propuesta \u00a0 de modificaci\u00f3n de paridad entrar\u00e1 en vigor a efectos de este Convenio si el \u00a0 Fondo la objeta. El pa\u00eds miembro que modifique la paridad en su moneda a pesar \u00a0 de la objeci\u00f3n del Fondo quedar\u00e1 sujeto a la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XXVI. El \u00a0 Fondo desalentar\u00e1 el mantenimiento de paridades poco realistas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. La paridad de la moneda de un pa\u00eds miembro establecida de conformidad con \u00a0 este Convenio cesar\u00e1 a efectos de este Convenio si el pa\u00eds informa al Fondo que \u00a0 dispondr\u00e1 su cesaci\u00f3n. El Fondo, por decisi\u00f3n tomada por el ochenta y cinco por \u00a0 ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 objetar la cesaci\u00f3n de una paridad. \u00a0 El pa\u00eds miembro que disponga la cesaci\u00f3n de la paridad de su moneda a pesar de \u00a0 la objeci\u00f3n del Fondo quedar\u00e1 sujeto a la Secci\u00f3n 2 del Art\u00edculo XXVI. La \u00a0 paridad de la moneda de un pa\u00eds miembro establecida conforme a este Convenio \u00a0 cesar\u00e1 a efectos de este Convenio si el pa\u00eds dispone su cesaci\u00f3n a pesar de la \u00a0 objeci\u00f3n del Fondo o si el Fondo determina que el pa\u00eds no mantiene tipos acordes \u00a0 con el p\u00e1rrafo 5 para un volumen considerable de transacciones cambiarias, con \u00a0 la salvedad de que el Fondo no podr\u00e1 hacer esa determinaci\u00f3n sin consultar \u00a0 previamente con el pa\u00eds miembro y comunicarle con sesenta d\u00edas de antelaci\u00f3n que \u00a0 proyecta considerar la posibilidad de efectuar una determinaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. En caso de cesaci\u00f3n de la paridad de la moneda de un pa\u00eds conforme al p\u00e1rrafo \u00a0 8, el pa\u00eds consultar\u00e1 con el Fondo y se cerciorar\u00e1 de que su r\u00e9gimen cambiario \u00a0 sea compatible con los fines del Fondo y adecuado para cumplir las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas conforme a la Secci\u00f3n 1 del Art\u00edculo IV.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Los pa\u00edses miembros para los cuales la paridad de su moneda haya cesado \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 8 podr\u00e1n proponer en cualquier momento una nueva paridad \u00a0 para su moneda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6, el Fondo, por mayor\u00eda del setenta \u00a0 por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 efectuar modificaciones uniformes \u00a0 y proporcionales de todas las paridades si el denominador com\u00fan fuera el derecho \u00a0 especial de giro y si las modificaciones no afectar\u00e1n el valor del mismo. Sin \u00a0 embargo, no se modificar\u00e1 la paridad de la moneda de ning\u00fan pa\u00eds miembro, si, \u00a0 con arreglo a esta disposici\u00f3n, el pa\u00eds informa al Fondo, dentro de los siete \u00a0 d\u00edas siguientes a la decisi\u00f3n de \u00e9ste, que no desea que esa decisi\u00f3n modifique \u00a0 la paridad de su moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO D<\/p>\n<p>\u00a0 CONSEJO<\/p>\n<p>\u00a0 1. a) Todo pa\u00eds miembro que designe un director ejecutivo y todo grupo de pa\u00edses \u00a0 miembros respecto del cual un director ejecutivo emita el n\u00famero de votos que \u00a0 les corresponda nombrar\u00e1n un consejero, que ser\u00e1 gobernador, ministro del \u00a0 gobierno del pa\u00eds miembro o persona de categor\u00eda comparable, y podr\u00e1n nombrar no \u00a0 m\u00e1s de siete asociados. Por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la \u00a0 totalidad de los votos, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 modificar el n\u00famero de \u00a0 asociados que pueden nombrarse. Los consejeros o asociados permanecer\u00e1n en sus \u00a0 cargos hasta nuevo nombramiento o hasta la siguiente elecci\u00f3n ordinaria de \u00a0 directores ejecutivos si \u00e9sta fuese anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los directores ejecutivos, o en ausencia de \u00e9stos sus suplentes, y los \u00a0 asociados tendr\u00e1n derecho a asistir a las reuniones del Consejo, salvo que \u00e9ste \u00a0 decida limitar la asistencia. Todo pa\u00eds miembro y todo grupo de pa\u00edses miembros \u00a0 que designen un consejero nombrar\u00e1n un suplente, quien tendr\u00e1 derecho a asistir \u00a0 a las reuniones del Consejo y plenos poderes para hacer las veces de consejero, \u00a0 cuando \u00e9ste se encuentre ausente.<\/p>\n<p>\u00a0 2. a) El Consejo supervisar\u00e1 la gesti\u00f3n y la adaptaci\u00f3n del sistema monetario \u00a0 internacional, incluido el funcionamiento continuo del proceso de ajuste y la \u00a0 evoluci\u00f3n de la liquidez global, y, en este sentido, examinar\u00e1 la evoluci\u00f3n de \u00a0 la trasferencia de recursos reales a los pa\u00edses en desarrollo.<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Consejo considerar\u00e1 las propuestas para modificar el Convenio Constitutivo \u00a0 que se presenten conforme al apartado a) del Art\u00edculo XXVIII.<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) La Junta de Gobernadores podr\u00e1 delegar en el Consejo el ejercicio de \u00a0 cualesquiera de los poderes de que est\u00e1 investida, excepto los que este Convenio \u00a0 le confiere directamente.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cada consejero tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que, conforme a la \u00a0 Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo XII, correspondan al pa\u00eds o grupo de pa\u00edses miembros que \u00a0 lo haya nombrado. El consejero nombrado por un grupo de pa\u00edses miembros podr\u00e1 \u00a0 emitir separadamente el n\u00famero de votos de cada pa\u00eds del grupo. Si el n\u00famero de \u00a0 votos asignados a un pa\u00eds miembro no pudiera ser emitido por un director \u00a0 ejecutivo, el pa\u00eds miembro podr\u00e1 hacer arreglos con un consejero para que emita \u00a0 el n\u00famero de votos del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Consejo no adoptar\u00e1 ninguna medida en ejercicio de los poderes delegados \u00a0 por la Junta de Gobernadores que sea incompatible con las medidas tomadas por la \u00a0 Junta, y el Directorio Ejecutivo no adoptar\u00e1 ninguna medida en ejercicio de los \u00a0 poderes delegados por la Junta que sea incompatible con las medidas tomadas por \u00a0 la Junta o el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo elegir\u00e1 a un consejero como presidente, adoptar\u00e1 los reglamentos \u00a0 que sean necesarios o adecuados para el cumplimiento de sus funciones y \u00a0 determinar\u00e1 cualquier aspecto de su procedimiento. El Consejo realizar\u00e1 las \u00a0 reuniones por disposici\u00f3n de \u00e9l o por citaci\u00f3n del Directorio Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. a) El Consejo tendr\u00e1 poderes correspondientes a los del Directorio Ejecutivo \u00a0 conforme a las disposiciones siguientes: Secciones 2 c), f), g) y j) del \u00a0 Art\u00edculo XII; Secciones 4 a) y 4 c), iv) del Art\u00edculo XVIII; Secci\u00f3n 1 del \u00a0 Art\u00edculo XXIII, y Secci\u00f3n 1 a) del Art\u00edculo XXVII.<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Consejo podr\u00e1 adoptar un reglamento para establecer el procedimiento seg\u00fan \u00a0 el cual el Directorio Ejecutivo, cuando estime que el Consejo debe tomar medidas \u00a0 que no puedan aplazarse hasta la siguiente reuni\u00f3n ordinaria del Consejo y que \u00a0 no justifiquen la convocatoria a reuni\u00f3n extraordinaria, pueda obtener la \u00a0 votaci\u00f3n de los consejeros sobre un asunto determinado, sin necesidad de reuni\u00f3n \u00a0 del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 d) La Secci\u00f3n 8 del Art\u00edculo IX ser\u00e1 aplicable a los consejeros titulares y \u00a0 suplentes, a los asociados y a toda otra persona facultada para asistir a una \u00a0 reuni\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 e) A los efectos del apartado b) y del p\u00e1rrafo 3 b), el acuerdo a que llegue un \u00a0 pa\u00eds miembro o participante, en virtud de la Secci\u00f3n 3 i) ii) del Art\u00edculo XII, \u00a0 facultar\u00e1 a un consejero para votar y emitir el n\u00famero de votos que corresponda \u00a0 a dicho pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Se considerar\u00e1 que la primera oraci\u00f3n de la Secci\u00f3n 2 a) del Art\u00edculo XII \u00a0 incluye una referencia al Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO E<\/p>\n<p>\u00a0 ELECCION DE DIRECTORES EJECUTIVOS<\/p>\n<p>\u00a0 1. La elecci\u00f3n de los directores ejecutivos electivos se har\u00e1 por votaci\u00f3n de \u00a0 los gobernadores que tengan derecho a voto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En la votaci\u00f3n para los directores ejecutivos que deben ser elegidos, cada \u00a0 gobernador con derecho a voto deber\u00e1 emitir a favor de una sola persona todos \u00a0 los votos a que tenga derecho seg\u00fan la Secci\u00f3n 5 a) del Art\u00edculo XII. Ser\u00e1n \u00a0 elegidos directores ejecutivos las quince personas que reciban el mayor n\u00famero \u00a0 de votos, pero no se considerar\u00e1 electa ninguna persona que obtenga menos del \u00a0 cuatro por ciento del n\u00famero total de votos (votos v\u00e1lidos) que pueden emitirse.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si en la primera votaci\u00f3n no resultaren electas quince personas, se efectuar\u00e1 \u00a0 una segunda votaci\u00f3n en la que votar\u00e1n \u00fanicamente: a) los gobernadores que en la \u00a0 primera votaci\u00f3n votaron por una persona que no result\u00f3 electo, y b) los \u00a0 gobernadores cuyos votos por una persona electa se considera que, conforme a lo \u00a0 previsto en el p\u00e1rrafo 4, han elevado el n\u00famero de votos a su favor a m\u00e1s del \u00a0 nueve por ciento del total de votos v\u00e1lidos. Si en la segunda votaci\u00f3n el n\u00famero \u00a0 de candidatos fuera mayor que el n\u00famero de directores ejecutivos que han de ser \u00a0 electos, no podr\u00e1 presentarse la persona que haya recibido el n\u00famero menor de \u00a0 votos en la primera votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Al determinar si los votos de un gobernador han elevado el total emitido a \u00a0 favor de una persona a m\u00e1s del nueve por ciento de los votos v\u00e1lidos, se \u00a0 considerar\u00e1 que ese nueve por ciento incluye, primeramente, los votos del \u00a0 gobernador que haya emitido el mayor n\u00famero de votos a favor de dicha persona; \u00a0 despu\u00e9s, los votos del gobernador que le sigue en n\u00famero de votos emitidos, y \u00a0 as\u00ed sucesivamente hasta llegar al nueve por ciento.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Se considerar\u00e1 que el gobernador cuyos votos deban contarse en parte para \u00a0 elevar, el total emitido a favor de una persona a m\u00e1s del cuatro por ciento ha \u00a0 emitido sus votos por dicha persona, incluso si con ello el total de votos a su \u00a0 favor excediera del nueve por ciento.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Si despu\u00e9s de la segunda votaci\u00f3n no resultasen electas quince personas, se \u00a0 efectuar\u00e1n nuevas votaciones de acuerdo con las mismas bases hasta que resulten \u00a0 electos quince directores ejecutivos, con la salvedad de que una vez que se \u00a0 hayan elegido catorce personas, la decimoquinta podr\u00e1 elegirse por mayor\u00eda \u00a0 simple de los votos restantes y se considerar\u00e1 que ha sido elegida por la \u00a0 totalidad de dichos votos.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO F<\/p>\n<p>\u00a0 DESIGNACION<\/p>\n<p>\u00a0 Durante el primer per\u00edodo b\u00e1sico regir\u00e1n para la designaci\u00f3n de pa\u00edses \u00a0 participantes las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La designaci\u00f3n de pa\u00edses participantes a que se refiere la Secci\u00f3n 5 a) i) \u00a0 del Art\u00edculo XIX se har\u00e1 por cantidades que contribuyan a igualar gradualmente \u00a0 las razones entre sus asignaciones de derechos especiales de giro en exceso de \u00a0 sus asignaciones acumulativas netas y sus tenencias oficiales de oro y divisas.<\/p>\n<p>\u00a0 b) La f\u00f3rmula que se emplear\u00e1 para llevar a cabo lo dispuesto en el apartado a) \u00a0 ser\u00e1 tal que la designaci\u00f3n de participantes se haga:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) En proporci\u00f3n a sus tenencias oficiales de oro y divisas cuando las razones a \u00a0 que se refiere el apartado a) sean iguales, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Para reducir gradualmente la diferencia a que se refiere el apartado a) \u00a0 entre razones bajas y altas<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO G<\/p>\n<p>\u00a0 RECONSTITUCION<\/p>\n<p>\u00a0 1. Durante el primer per\u00edodo b\u00e1sico regir\u00e1n para la reconstituci\u00f3n las \u00a0 siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) Todo pa\u00eds participante utilizar\u00e1 y reconstituir\u00e1 sus tenencias de derechos \u00a0 especiales de giro en forma que, cinco a\u00f1os despu\u00e9s de la primera asignaci\u00f3n y \u00a0 al cierre de cada trimestre civil subsiguiente, el promedio de sus tenencias \u00a0 totales diarias de derechos especiales de giro durante el per\u00edodo de cinco a\u00f1os \u00a0 m\u00e1s reciente no sea inferior al treinta por ciento del promedio de su asignaci\u00f3n \u00a0 acumulativa neta diaria de derechos especiales de giro durante el mismo per\u00edodo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Dos a\u00f1os despu\u00e9s de la primera asignaci\u00f3n y al cierre de cada mes civil \u00a0 subsiguiente, el Fondo efectuar\u00e1 c\u00f3mputos en cuanto a cada pa\u00eds participante \u00a0 para determinar si \u00e9ste va a necesitar o no adquirir derechos especiales de giro \u00a0 entre la fecha del c\u00f3mputo y la expiraci\u00f3n de cualquier per\u00edodo de cinco a\u00f1os y \u00a0 en qu\u00e9 cuant\u00eda, a fin de poder cumplir el requisito previsto en el inciso i). El \u00a0 Fondo adoptar\u00e1 un reglamento en lo que respecta a las bases conforme a las \u00a0 cuales habr\u00e1n de hacerse estos c\u00f3mputos y asimismo respecto al momento en que se \u00a0 har\u00e1 la designaci\u00f3n de los pa\u00edses participantes seg\u00fan la Secci\u00f3n 5 a) ii) del \u00a0 Art\u00edculo XIX a fin de ayudarles a cumplir el requisito estipulado en el inciso \u00a0 i).<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El Fondo enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n especial al pa\u00eds participante cuando los \u00a0 c\u00f3mputos a que se refiere el inciso a) indiquen que no es probable que dicho \u00a0 pa\u00eds pueda cumplir con el requisito previsto en el inciso a) a menos que cese de \u00a0 utilizar los derechos especiales de giro durante el resto del per\u00edodo abarcado \u00a0 por el c\u00f3mputo efectuado seg\u00fan el inciso ii).<\/p>\n<p>\u00a0 iv) Los pa\u00edses participantes que necesiten adquirir derechos especiales de giro \u00a0 a fin de cumplir esa obligaci\u00f3n tendr\u00e1n obligaci\u00f3n y derecho de obtenerlos a \u00a0 cambio de una moneda aceptable por el Fondo, mediante una transacci\u00f3n por \u00a0 conducto de la Cuenta de Recursos Generales. El pa\u00eds participante que no pueda \u00a0 obtener de este modo suficientes derechos especiales de giro para cumplir dicha \u00a0 obligaci\u00f3n tendr\u00e1 obligaci\u00f3n y derecho de adquirirlos del pa\u00eds participante que \u00a0 el Fondo especifique a cambio de una moneda de libre uso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los pa\u00edses participantes tambi\u00e9n deber\u00e1n tener debidamente en cuenta la \u00a0 conveniencia de ir logrando gradualmente una relaci\u00f3n equilibrada entre sus \u00a0 tenencias de derechos especiales de giro y de otras reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En caso de que un pa\u00eds participante deje de cumplir las normas sobre \u00a0 reconstituci\u00f3n, el Fondo determinar\u00e1 si las circunstancias justifican o no \u00a0 decretar la suspensi\u00f3n prevista en la Secci\u00f3n 2 b) del Art\u00edculo XXIII.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO H<\/p>\n<p>\u00a0 TERMINACION DE LA PARTICIPACION<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si la obligaci\u00f3n que quedase pendiente despu\u00e9s de efectuada la compensaci\u00f3n a \u00a0 que se refiere la Secci\u00f3n 2 b) del Art\u00edculo XXIV fuera en favor del pa\u00eds \u00a0 participante que se retire, y si dentro del per\u00edodo de los seis meses siguientes \u00a0 a la fecha de la terminaci\u00f3n de su participaci\u00f3n no hubiese llegado a un acuerdo \u00a0 de liquidaci\u00f3n con el Fondo, el Fondo redimir\u00e1 este saldo de derechos especiales \u00a0 de giro en plazos semestrales iguales dentro de cinco a\u00f1os, a lo sumo, a contar \u00a0 de la fecha de la terminaci\u00f3n. El Fondo redimir\u00e1 dicho saldo opci\u00f3n, ya sea a) \u00a0 pagando al pa\u00eds participante que se retire las cantidades que le proporcionen \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses participantes seg\u00fan lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5 del Art\u00edculo \u00a0 XXIV, o b) permitiendo que dicho pa\u00eds utilice sus derechos especiales de giro \u00a0 para obtener del pa\u00eds participante que el Fondo especifique, de la Cuenta de \u00a0 Recursos Generales o de cualquier otro tenedor, su propia moneda o una moneda de \u00a0 libre uso.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si la obligaci\u00f3n que quedase pendiente despu\u00e9s de efectuada la compensaci\u00f3n a \u00a0 que se refiere la Secci\u00f3n 2 b) del Art\u00edculo XXIV fuera en favor del Fondo, y si \u00a0 dentro del per\u00edodo de los seis meses siguientes a la fecha de la terminaci\u00f3n no \u00a0 se hubiese llegado a un acuerdo de liquidaci\u00f3n, el pa\u00eds participante que se \u00a0 retire liquidar\u00e1 la obligaci\u00f3n en plazos semestrales iguales dentro del t\u00e9rmino \u00a0 de tres a\u00f1os a contar de la fecha de la terminaci\u00f3n o de un t\u00e9rmino mayor que \u00a0 fije el Fondo. El pa\u00eds participante que se retire liquidar\u00e1 dicha obligaci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan el Fondo determine, ya sea a) pagando al Fondo moneda de libre uso, o b) \u00a0 obteniendo de la Cuenta de Recursos Generales o mediante acuerdo con el pa\u00eds \u00a0 participante que el Fondo especifique, o de cualquier otro tenedor, derechos \u00a0 especiales de giro de conformidad con la Secci\u00f3n 6 del Art\u00edculo XXIV, y \u00a0 compens\u00e1ndolas contra el plazo adeudado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los plazos a que se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 vencer\u00e1n seis meses despu\u00e9s \u00a0 de la fecha de la terminaci\u00f3n y, a partir de entonces, a intervalos semestrales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En caso de que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que un pa\u00eds \u00a0 participante de por terminada su participaci\u00f3n se procediere a la liquidaci\u00f3n \u00a0 del Departamento de Derechos Especiales de Giro de conformidad con lo que \u00a0 previene el Art\u00edculo XXV, la liquidaci\u00f3n entre el Fondo y dicho pa\u00eds se har\u00e1 con \u00a0 arreglo a lo dispuesto en el Art\u00edculo XXV y el Anexo I.<\/p>\n<p>\u00a0 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS \u00a0 ESPECIALES DE GIRO<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de liquidaci\u00f3n del Departamento de Derechos Especiales de Giro los \u00a0 pa\u00edses participantes liquidar\u00e1n sus obligaciones con el Fondo en diez plazos \u00a0 semestrales, o en un per\u00edodo m\u00e1s largo que a juicio del Fondo sea necesario, en \u00a0 moneda de libre uso y en las monedas de pa\u00edses participantes que posean derechos \u00a0 especiales de giro que hayan de redimirse en cualquier plazo, en la medida de la \u00a0 redenci\u00f3n y seg\u00fan el Fondo determine. El pago del primer plazo semestral se \u00a0 efectuar\u00e1 a los seis meses de acordada la liquidaci\u00f3n del Departamento de \u00a0 Derechos Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si en los seis meses siguientes a la fecha de la decisi\u00f3n de liquidar el \u00a0 Departamento de Derechos Especiales de Giro se decidiese disolver el Fondo, no \u00a0 se proceder\u00e1 a liquidar el Departamento de Derechos Especiales de Giro hasta que \u00a0 se hayan distribuido las tenencias de derechos especiales de giro de la Cuenta \u00a0 de Recursos Generales conforme a la regla siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Una vez efectuada la distribuci\u00f3n dispuesta en el p\u00e1rrafo 2 a) y b) del Anexo K, \u00a0 el Fondo prorratear\u00e1 los derechos especiales de giro de la Cuenta de Recursos \u00a0 Generales entre todos los pa\u00edses miembros que sean participantes, en proporci\u00f3n \u00a0 a las cantidades que se adeuden a cada uno de ellos despu\u00e9s de efectuada la \u00a0 distribuci\u00f3n dispuesta en el p\u00e1rrafo 2 b). Para determinar la cantidad adeudada \u00a0 a cada pa\u00eds miembro a efectos de prorratear el remate de sus tenencias de cada \u00a0 moneda conforme al p\u00e1rrafo 2 d) del Anexo K, el Fondo deducir\u00e1 la cantidad de \u00a0 derechos especiales de giro, que haya distribuido conforme a esta regla.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Con las cantidades que reciba de conformidad con el p\u00e1rrafo 1, el Fondo \u00a0 redimir\u00e1 los derechos especiales de giro que posean los tenedores, en la forma y \u00a0 orden siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los derechos especiales de giro pertenecientes a gobiernos de pa\u00edses que \u00a0 hayan terminado su participaci\u00f3n con m\u00e1s de seis meses de antelaci\u00f3n a la fecha \u00a0 en que la Junta de Gobernadores decida liquidar el Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro, se redimir\u00e1n con arreglo a las condiciones estipuladas en \u00a0 los acuerdos que se hubieren convenido conforme al Art\u00edculo XXIV o al Anexo H.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los derechos especiales de giro pertenecientes a tenedores que no sean \u00a0 participantes se redimir\u00e1n antes que los que pertenezcan a participantes, y la \u00a0 redenci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a la cantidad que posea cada tenedor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo determinar\u00e1 la proporci\u00f3n de los derechos especiales de giro que \u00a0 posee cada pa\u00eds participante en relaci\u00f3n con su asignaci\u00f3n acumulativa neta. El \u00a0 Fondo redimir\u00e1 primeramente los derechos especiales de giro de los pa\u00edses \u00a0 participantes que tengan la proporci\u00f3n m\u00e1s elevada hasta que esa proporci\u00f3n se \u00a0 reduzca al nivel de la inmediatamente inferior; el Fondo proceder\u00e1 entonces a \u00a0 redimir los derechos especiales de giro que posean estos pa\u00edses de acuerdo con \u00a0 sus asignaciones acumulativas netas, hasta que las proporciones queden reducidas \u00a0 al nivel de la que sea la tercera m\u00e1s elevada en proporci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente \u00a0 hasta que la cantidad disponible para redenci\u00f3n quede agotada.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cualquier cantidad pagadera a un pa\u00eds participante por concepto de redenci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan el p\u00e1rrafo 3 se compensar\u00e1 contra las cantidades que haya que pagar seg\u00fan \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 de este Anexo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Durante la liquidaci\u00f3n, el Fondo pagar\u00e1 intereses sobre la cantidad de \u00a0 derechos especiales de giro que posea cada tenedor, y cada pa\u00eds participante \u00a0 pagar\u00e1 cargos sobre la asignaci\u00f3n acumulativa neta de los derechos especiales de \u00a0 giro que haya recibido menos cualquier pago efectuado seg\u00fan el p\u00e1rrafo 1. El \u00a0 Fondo fijar\u00e1 las tasas de inter\u00e9s y cargos y la fecha de pago. Los pagos de \u00a0 intereses y cargos se har\u00e1n en derechos especiales de giro en la medida de lo \u00a0 posible. El pa\u00eds participante que no posea suficientes derechos especiales de \u00a0 giro para pagar cargos, efectuar\u00e1 el pago en la moneda que el Fondo especifique. \u00a0 Los derechos especiales de giro que hayan sido recibidos en pago de cargos y que \u00a0 se necesiten para hacer frente a gastos administrativos, no se aplicar\u00e1n al pago \u00a0 de intereses, sino que se transferir\u00e1n al Fondo y ser\u00e1n redimidos en primer \u00a0 t\u00e9rmino con las monedas que el Fondo emplee para atender sus gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Mientras un pa\u00eds participante se encuentre en mora en relaci\u00f3n con cualquiera \u00a0 de los pagos dispuestos en los p\u00e1rrafos 1 o 5, no se le pagar\u00e1 cantidad alguna \u00a0 con arreglo a los p\u00e1rrafos 3 o 5.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si despu\u00e9s de efectuados los pagos finales a los pa\u00edses participantes \u00a0 resultase que los que no se encuentran en mora no poseen derechos especiales de \u00a0 giro en proporci\u00f3n igual a su asignaci\u00f3n acumulativa neta, los pa\u00edses \u00a0 participantes que posean una proporci\u00f3n menor comprar\u00e1n a los que posean una \u00a0 proporci\u00f3n mayor los montos que procedan conforme a los arreglos que el Fondo \u00a0 efect\u00fae, de modo de hacer que la proporci\u00f3n de sus tenencias de derechos \u00a0 especiales de giro resulte igual. Los pa\u00edses participantes que est\u00e9n en mora \u00a0 pagar\u00e1n en su propia moneda al Fondo una cantidad igual a la cantidad que \u00a0 adeuden. El Fondo distribuir\u00e1 entre los pa\u00edses participantes las monedas que \u00a0 reciba por este concepto y cualquier derecho residual en proporci\u00f3n al monto de \u00a0 los derechos especiales de giro que posea cada uno, y esos derechos especiales \u00a0 de giro ser\u00e1n cancelados. El Fondo proceder\u00e1 entonces a cerrar la contabilidad \u00a0 del Departamento de Derechos Especiales de Giro, y cesar\u00e1n todas las \u00a0 obligaciones del Fondo que se originen en la asignaci\u00f3n de derechos especiales \u00a0 de giro y la administraci\u00f3n del Departamento de Derechos Especiales de Giro.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Los pa\u00edses participantes cuya moneda se haya distribuido entre otros pa\u00edses \u00a0 participantes con arreglo a este Anexo garantizan su uso irrestricto en todo \u00a0 momento para la compra de bienes o para el pago de cantidades que se adeuden al \u00a0 pa\u00eds o a habitantes de sus territorios. Los pa\u00edses participantes que hayan \u00a0 contra\u00eddo esa obligaci\u00f3n convienen en resarcir a los dem\u00e1s pa\u00edses participantes \u00a0 las p\u00e9rdidas resultantes de la diferencia entre el valor al cual el Fondo haya \u00a0 distribuido la moneda del pa\u00eds participante conforme a este Anexo y el valor \u00a0 obtenido por dichos pa\u00edses al venderla.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO J<\/p>\n<p>\u00a0 LIQUIDACION DE CUENTAS CON PAISES MIEMBROS QUE SE RETIREN<\/p>\n<p>\u00a0 1. La liquidaci\u00f3n de cuentas con respecto a la Cuenta de Recursos Generales se \u00a0 efectuar\u00e1 de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 a 6 de este Anexo. El Fondo estar\u00e1 \u00a0 obligado a devolver al pa\u00eds miembro que se retire una cantidad igual a su cuota, \u00a0 m\u00e1s cualesquiera otras cantidades que le adeude, menos cualesquiera cantidades \u00a0 que el pa\u00eds adeude al Fondo, incluidos los cargos que se devenguen despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de su retiro; pero no se efectuar\u00e1 ning\u00fan pago antes de que transcurran \u00a0 seis meses desde la fecha de retiro. Los pagos se har\u00e1n en la moneda del pa\u00eds \u00a0 miembro que se retire y, a dichos efectos, el Fondo podr\u00e1 transferir a la Cuenta \u00a0 de Recursos Generales, a cambio de una cantidad equivalente de moneda de otros \u00a0 pa\u00edses miembros en esa cuenta que con la conformidad de aqu\u00e9llos el Fondo \u00a0 seleccione, las tenencias de la moneda del pa\u00eds miembro en la Cuenta Especial de \u00a0 Gastos o en la Cuenta de Inversiones.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si las tenencias del Fondo de la moneda del pa\u00eds miembro que se retire fueran \u00a0 insuficientes para pagar la cantidad neta que el Fondo le adeude, el saldo se \u00a0 pagar\u00e1 en moneda de libre uso, o en cualquier otra forma que se acuerde. Si el \u00a0 Fondo y el pa\u00eds miembro que se retire no llegasen a un acuerdo en un plazo de \u00a0 seis meses a partir de la fecha del retiro, la moneda en cuesti\u00f3n en poder del \u00a0 Fondo se entregar\u00e1 inmediatamente al pa\u00eds miembro que se haya retirado. El saldo \u00a0 que se adeude se pagar\u00e1 en diez plazos semestrales en el curso de los cinco a\u00f1os \u00a0 siguientes. Cada uno de estos plazos se pagar\u00e1, a opci\u00f3n del Fondo, bien en la \u00a0 moneda del pa\u00eds miembro retirado, adquirida despu\u00e9s del retiro, o en moneda de \u00a0 libre uso.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si el Fondo no pagara cualquiera de los plazos que adeude de acuerdo con los \u00a0 apartados precedentes, el pa\u00eds miembro que se haya retirado tendr\u00e1 derecho a \u00a0 exigir al Fondo el pago del plazo en cualquier otra moneda que el Fondo tenga en \u00a0 su poder, excepto las que hayan sido declaradas escasas, seg\u00fan la Secci\u00f3n 3 del \u00a0 Art\u00edculo VII.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si las tenencias del Fondo de la moneda de un pa\u00eds miembro que se retire \u00a0 excedieran de la cantidad que le adeuda, y si en el plazo de seis meses a partir \u00a0 de la fecha del retiro no se hubiere llegado a un acuerdo en cuanto al modo de \u00a0 liquidar las cuentas, el pa\u00eds que se haya retirado del Fondo tendr\u00e1 que redimir \u00a0 ese excedente con moneda de libre uso. La redenci\u00f3n se har\u00e1 a los tipos a que el \u00a0 Fondo vender\u00eda dicha moneda en la fecha en que el pa\u00eds se retire del Fondo. El \u00a0 pa\u00eds que se retire completar\u00e1 la redenci\u00f3n en el plazo de cinco a\u00f1os, a partir \u00a0 de la fecha de su retiro, o en un plazo mayor que podr\u00e1 fijar el Fondo, pero no \u00a0 tendr\u00e1 que redimir en cada semestre m\u00e1s de una d\u00e9cima parte del exceso de las \u00a0 tenencias de su moneda que el Fondo haya tenido en su poder en la fecha del \u00a0 retiro, m\u00e1s las adquisiciones posteriores de su moneda ocurridas durante dicho \u00a0 semestre. Si el pa\u00eds que se retire no cumple esta obligaci\u00f3n, el Fondo podr\u00e1 \u00a0 liquidar ordenadamente en cualquier mercado la cantidad de moneda que debi\u00f3 \u00a0 haberse redimido.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los pa\u00edses miembros que quieran obtener la moneda de un pa\u00eds que se haya \u00a0 retirado, la adquirir\u00e1n compr\u00e1ndola al Fondo, en la medida en que tengan acceso \u00a0 a sus recursos y en que dicha moneda se halle disponible, de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 4.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. El pa\u00eds miembro que se retire garantizar\u00e1 el uso irrestricto en todo momento \u00a0 de su moneda cuando se haya dispuesto de ella conforme a los p\u00e1rrafos 4 y 5 para \u00a0 la compra de mercanc\u00edas o el pago de deudas al pa\u00eds o a sus habitantes. \u00a0 Compensar\u00e1 al Fondo por las p\u00e9rdidas resultantes de la diferencia entre el valor \u00a0 de su moneda en derechos especiales de giro en la fecha del retiro y el valor en \u00a0 derechos especiales de giro que haya obtenido el Fondo al venderla de acuerdo \u00a0 con los p\u00e1rrafos 4 y 5.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si el pa\u00eds miembro que se retire tuviera una deuda contra\u00edda con el Fondo \u00a0 como consecuencia de transacciones efectuadas en la Cuenta Especial de Gastos \u00a0 con arreglo a la Secci\u00f3n 12 f) ii) del Art\u00edculo V, la deuda se cancelar\u00e1 de \u00a0 conformidad con las condiciones en que se haya contra\u00eddo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Si el Fondo mantuviera moneda del pa\u00eds miembro que se retire en la Cuenta \u00a0 Especial de Gastos o en la Cuenta de Inversiones, el Fondo, una vez que haya \u00a0 procedido al uso dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, podr\u00e1 cambiar en forma ordenada en \u00a0 cualquier mercado, a cambio de la moneda de otros pa\u00edses miembros, la moneda del \u00a0 pa\u00eds miembro que se retire que reste en cada cuenta; el producto del cambio de \u00a0 esa cantidad en cada cuenta se mantendr\u00e1 en la cuenta que corresponda. Se \u00a0 aplicar\u00e1n a la moneda del pa\u00eds miembro que se retire las disposiciones se\u00f1aladas \u00a0 en el p\u00e1rrafo 5 y en la primera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Si el Fondo mantuviera obligaciones del pa\u00eds miembro que se retire en la \u00a0 Cuenta Especial de Gastos en virtud de la Secci\u00f3n 12 h) del Art\u00edculo V, o en la \u00a0 Cuenta de Inversiones, el Fondo podr\u00e1 mantenerlas hasta la fecha de su \u00a0 vencimiento o disponer de ellas antes. Se aplicar\u00e1n al producto de esa \u00a0 desinversi\u00f3n las disposiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 8.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO K<\/p>\n<p>\u00a0 PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de liquidaci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad en la distribuci\u00f3n del activo del \u00a0 Fondo las obligaciones contra\u00eddas por \u00e9ste que no sean por concepto del \u00a0 reembolso de suscripciones. Para satisfacer cada una de dichas obligaciones, el \u00a0 Fondo emplear\u00e1 su activo en el orden siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) la moneda en que sea pagadera la obligaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) oro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) todas las dem\u00e1s monedas en proporci\u00f3n, en lo posible, a las cuotas de los \u00a0 pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Una vez pagadas las obligaciones del Fondo de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1, el \u00a0 remanente de su activo se distribuir\u00e1 y asignar\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) i) El Fondo calcular\u00e1 el valor del oro en su poder el 31 de agosto de 1975 \u00a0 que siga teniendo en la fecha de la decisi\u00f3n de disoluci\u00f3n. El c\u00e1lculo se \u00a0 efectuar\u00e1 con arreglo al p\u00e1rrafo 9 de este Anexo y tambi\u00e9n sobre la base de un \u00a0 derecho especial de giro por 0.888 671 gramos de oro fino en la fecha de la \u00a0 liquidaci\u00f3n. El oro equivalente al exceso del primer valor sobre el segundo se \u00a0 distribuir\u00e1 entre los pa\u00edses miembros que lo eran el 31 de agosto de 1975 en \u00a0 proporci\u00f3n a sus cuotas en esa fecha.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El Fondo distribuir\u00e1 los activos que tenga en la Cuenta Especial de Gastos \u00a0 en la fecha de la decisi\u00f3n de disoluci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros que lo eran \u00a0 el 31 de agosto de 1975 en proporci\u00f3n a sus cuotas en esa fecha. Cada clase de \u00a0 activo se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre los pa\u00edses miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Fondo distribuir\u00e1 el resto de sus tenencias de oro entre los pa\u00edses \u00a0 miembros de cuyas monedas mantenga tenencias inferiores a sus cuotas en \u00a0 proporci\u00f3n a la cantidad en que sus cuotas excedan de las tenencias de sus \u00a0 monedas, pero no en exceso de esa cantidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo entregar\u00e1 a los pa\u00edses miembros la mitad de las tenencias de su \u00a0 moneda siempre que no pasen del cincuenta por ciento de la cuota del pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El Fondo prorratear\u00e1 el resto de sus tenencias de oro y de cada moneda:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) entre todos los pa\u00edses miembros, en proporci\u00f3n a las cantidades adeudadas a \u00a0 cada uno despu\u00e9s de efectuadas las distribuciones previstas en los apartados b) \u00a0 y c), pero no en exceso de esas cantidades, con la salvedad de que no se tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta la distribuci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 a) para determinar las \u00a0 cantidades adeudadas, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) el remanente de sus tenencias de oro y moneda, entre todos los pa\u00edses \u00a0 miembros en proporci\u00f3n a sus cuotas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los pa\u00edses miembros redimir\u00e1n las tenencias de su moneda que se hubiesen \u00a0 prorrateado entre los otros pa\u00edses miembros conforme al p\u00e1rrafo 2 d) y acordar\u00e1n \u00a0 con el Fondo, en el plazo de los tres meses siguientes a la decisi\u00f3n de \u00a0 disoluci\u00f3n, un procedimiento ordenado para efectuar la redenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si despu\u00e9s de transcurrido el plazo de tres meses mencionado en el p\u00e1rrafo 3, \u00a0 el Fondo no llegase a un acuerdo con el pa\u00eds, usar\u00e1 las monedas de los dem\u00e1s \u00a0 pa\u00edses miembros que le haya asignado conforme al p\u00e1rrafo 2 d) para redimir la \u00a0 moneda del pa\u00eds asignada a los otros pa\u00edses miembros. Las monedas asignadas a un \u00a0 pa\u00eds miembro con el cual no se haya llegado a un acuerdo se emplear\u00e1n, en lo \u00a0 posible, para redimir la moneda del pa\u00eds asignada a los pa\u00edses miembros que \u00a0 hayan concluido un acuerdo con el Fondo conforme al p\u00e1rrafo 3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando haya llegado a un acuerdo con un pa\u00eds miembro conforme al p\u00e1rrafo 3, \u00a0 el Fondo emplear\u00e1 monedas de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros que le haya asignado \u00a0 conforme al p\u00e1rrafo 2 d) para redimir la moneda del pa\u00eds asignada a los otros \u00a0 pa\u00edses miembros que hubiesen concluido un acuerdo con el Fondo conforme al \u00a0 p\u00e1rrafo 3. Estos rescates se har\u00e1n en la moneda del pa\u00eds miembro que se le haya \u00a0 asignado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Una vez cumplido lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, el Fondo pagar\u00e1 a \u00a0 cada pa\u00eds miembro el resto de las monedas que a\u00fan mantenga por su cuenta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Todo pa\u00eds miembro cuya moneda haya sido distribuida entre otros pa\u00edses \u00a0 miembros conforme al p\u00e1rrafo 6, la redimir\u00e1 en la moneda del pa\u00eds miembro que \u00a0 solicite la redenci\u00f3n o en cualquier otra forma que ambos convengan. Si los \u00a0 pa\u00edses miembros interesados no convinieran en otra cosa, el pa\u00eds miembros que \u00a0 deba efectuar la redenci\u00f3n la completar\u00e1 en los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha \u00a0 de la distribuci\u00f3n, pero no se le exigir\u00e1 que redima en ning\u00fan plazo semestral \u00a0 m\u00e1s de una d\u00e9cima parte de la cantidad asignada a cada uno de los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 miembros. Si el pa\u00eds miembro no cumple esta obligaci\u00f3n, la cantidad de moneda \u00a0 que debi\u00f3 redimir podr\u00e1 liquidarse de manera ordenada en cualquier mercado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Todo pa\u00eds miembro cuya moneda haya sido distribuida entre otros pa\u00edses \u00a0 miembros conforme al p\u00e1rrafo 6 garantiza su uso irrestricto en todo momento para \u00a0 la compra de bienes o el pago de deudas al pa\u00eds o a sus habitantes. Todo pa\u00eds \u00a0 miembro que haya contra\u00eddo esa obligaci\u00f3n conviene en resarcir a los dem\u00e1s \u00a0 pa\u00edses miembros las p\u00e9rdidas resultantes de la diferencia entre el valor de su \u00a0 moneda en derechos especiales de giro en la fecha de la decisi\u00f3n de disoluci\u00f3n \u00a0 del Fondo y el valor en derechos especiales de giro obtenido por esos pa\u00edses \u00a0 miembros al venderla.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. A efectos de este Anexo, el Fondo determinar\u00e1 el valor del oro sobre la base \u00a0 de los precios del mercado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. A efectos de este Anexo se considerar\u00e1 que las cuotas se han aumentado al \u00a0 m\u00e1ximo que pudieren alcanzar de conformidad con la Secci\u00f3n 2 b) del Art\u00edculo III \u00a0 de este Convenio&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo \u00fanico. Autor\u00edzase la adhesi\u00f3n de Colombia a la segunda enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, redactada de \u00a0 conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 29-10 de la Junta de Gobernadores de dicha \u00a0 instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los treinta d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos \u00a0 setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., abril 15 de 1977.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 17 DE 1977 \u00a0 (abril 15) \u00a0 Por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia a la segunda enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. \u00a0 El Gobierno de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 vista la Segunda Enmienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3962","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3962","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3962"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3962\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}