{"id":3967,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-21-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-21-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 21 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 21 DE 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 3)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decretos \u00a0 Leyes s 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Penas principales. Son penas principales la prisi\u00f3n, el arresto y \u00a0 la multa. La pena de prisi\u00f3n tendr\u00e1 duraci\u00f3n hasta de diez (10) a\u00f1os. El arresto \u00a0 tendr\u00e1 duraci\u00f3n hasta de tres (3) a\u00f1os. La multa ser\u00e1 de un mil pesos ($ \u00a0 1.000.00) a un mill\u00f3n de pesos ($ 1.000.000.00). La multa ser\u00e1 proporcional a \u00a0 las condiciones econ\u00f3micas del condenado y a la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Pago y conversi\u00f3n de la multa. La multa impuesta como pena \u00fanica y \u00a0 no pagada dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0 Sentencia, se convertir\u00e1 en arresto a raz\u00f3n de un (1) d\u00eda por cada quinientos \u00a0 pesos ($ 500.00) o fracci\u00f3n. Cuando se convierta la multa en arresto, \u00e9ste no \u00a0 podr\u00e1 exceder de tres (3) a\u00f1os. El arresto cesar\u00e1 cuando se satisfaga la pena de \u00a0 multa, que no se haya cumplido con privaci\u00f3n de la libertad. Si adem\u00e1s, de la \u00a0 pena privativa de la libertad se impusiere multa y \u00e9sta no fuere pagada dentro \u00a0 de los tres d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se har\u00e1 efectiva \u00a0 por la v\u00eda de la jurisdicci\u00f3n coactiva a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Ejecuciones \u00a0 Fiscales de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. La multa se pagar\u00e1 en la \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales del lugar donde deba cumplirse y el \u00a0 recibo correspondiente deber\u00e1 agregarse a los autos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. La acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0 contrabando prescribir\u00e1 en los t\u00e9rminos y forma previstos en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 Cuando se desconozca la fecha de realizaci\u00f3n del hecho, la prescripci\u00f3n \u00a0 comenzar\u00e1 a correr, desde aquella en que se haya aprehendido la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Contrabando de primer grado. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a diez \u00a0 (10) a\u00f1os y en multa hasta por el doble del precio de la mercanc\u00eda, quien:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Importe o exporte mercanc\u00eda de prohibida importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Importe o exporte mercanc\u00eda sin presentarla a las autoridades aduaneras para \u00a0 su nacionalizaci\u00f3n o despacho, o eluda la intervenci\u00f3n de las mismas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Importe o exporte mercanc\u00eda vali\u00e9ndose de afirmaciones o documentos falsos o \u00a0 cualquier otro medio delictuoso. En caso de concurso de delitos la pena se \u00a0 dosificar\u00e1 de acuerdo con las normas del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Contrabando culposo de primer grado. A quien por culpa incurra en \u00a0 la conducta se\u00f1alada en el numeral 1 del art\u00edculo anterior, se le impondr\u00e1 pena \u00a0 de tres (3) meses a tres (3) a\u00f1os de arresto y multa hasta por el precio de la \u00a0 mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Contrabando de segundo grado. Incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) \u00a0 meses a cinco (5) a\u00f1os y multa hasta por el precio de la mercanc\u00eda, quien:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Transporte, almacene, posea, enajene, oculte, d\u00e9 o reciba en dep\u00f3sito, \u00a0 destruya o transforme mercanc\u00eda introducida al pa\u00eds sin los requisitos legales o \u00a0 reglamentarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Transporte, almacene, oculte, d\u00e9 o reciba en dep\u00f3sito mercanc\u00eda nacional o \u00a0 nacionalizada con destino a la exportaci\u00f3n, sin cumplir los requisitos aduaneros \u00a0 exigidos por la ley o los reglamentos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Tenga, posea u oculte mercanc\u00eda admitida temporalmente, vencido el plazo de \u00a0 permanencia en el pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Enajene, arriende o destine a otros fines distintos de los autorizados, \u00a0 mercanc\u00eda admitida temporalmente en el pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Intervenga en la matr\u00edcula o traspaso de automotor no nacionalizado. 6. \u00a0 Modifique o altere la identificaci\u00f3n de mercanc\u00eda no nacionalizada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Contrabando culposo de segundo grado.<\/p>\n<p>\u00a0 A quien por culpa incurra en cualquiera de las conductas se\u00f1aladas en los \u00a0 numerales 3, 5 y 6, del art\u00edculo anterior, se le impondr\u00e1 arresto de un (1) mes \u00a0 a un (1) a\u00f1o y multa hasta por la mitad del precio de la mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Contravenciones penales aduaneras. Incurrir\u00e1 en multa hasta por el \u00a0 precio de la mercanc\u00eda, siempre que el hecho no constituya delito, quien:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Destine mercanc\u00eda importada con exenci\u00f3n de derechos, rebajas o privilegios \u00a0 arancelarios, a fines distintos del que determin\u00f3 el r\u00e9gimen preferencial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Traslade mercanc\u00eda de un Distrito Aduanero favorecido, a otro Distrito \u00a0 Aduanero en que rija tarifa m\u00e1s alta, sin pagar los derechos de aduanas \u00a0 diferenciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Competencia de los jueces superiores. Los Jueces superiores de \u00a0 aduanas conocen:<\/p>\n<p>\u00a0 1. En primera instancia, de los procesos por los delitos de contrabando que se \u00a0 cometan en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, cuando el precio de la mercanc\u00eda \u00a0 sea o exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00). 2. En segunda instancia, de \u00a0 los procesos de que conocen en primera instancia los Jueces de Distrito Penal \u00a0 Aduanero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Competencia de los Jueces de Distrito Penal Aduanero. Los Jueces de \u00a0 Distrito Penal Aduanero conocen en primera instancia de los delitos de \u00a0 contrabando cuya cuant\u00eda sea inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y de \u00a0 las contravenciones penales aduaneras cometidas en su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Apelaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n solo procede contra las \u00a0 sentencias y contra los siguientes autos: El inhibitorio, el de detenci\u00f3n \u00a0 preventiva, el que dispone o niega la libertad, el de sobreseimiento definitivo, \u00a0 el que ordena el archivo del sumario, el que ordena o niega la entrega de la \u00a0 mercanc\u00eda o de los medios de transporte, o de sus precios, el de llamamiento a \u00a0 juicio, el que acoge la acusaci\u00f3n fiscal y el de cesaci\u00f3n de procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Efectos del recurso. El recurso de apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 en efecto \u00a0 devolutivo, salvo el interpuesto contra las sentencias y los siguientes autos: \u00a0 el inhibitorio, el de llamamiento a juicio, el que acoge la acusaci\u00f3n fiscal, el \u00a0 de sobreseimiento definitivo, el de archivo del sumario, el que ordena la \u00a0 entrega de la mercanc\u00eda o de los medios de transporte, o de sus precios y el de \u00a0 cesaci\u00f3n de procedimiento, que lo ser\u00e1 en el efecto suspensivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Consulta. Son consultables, cuando contra ellas no se hubiere \u00a0 interpuesto el recurso de apelaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino legal: las sentencias \u00a0 absolutorias, las condenatorias cuando la pena impuesta sea privativa de la \u00a0 libertad por tiempo superior a un (1) a\u00f1o y los autos inhibitorios, de \u00a0 sobreseimiento definitivo, de cesaci\u00f3n de procedimiento, de archivo del sumario \u00a0 y el que ordena la entrega de la mercanc\u00eda o de los medios de transporte, o de \u00a0 sus precios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Entrega de la mercanc\u00eda. La providencia que ordena la entrega de la \u00a0 mercanc\u00eda, o de los medios de transporte, o de sus precios se cumplir\u00e1 una vez \u00a0 est\u00e9 ejecutoriada. No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando la \u00a0 mercanc\u00eda est\u00e9 pendiente de requisitos para su nacionalizaci\u00f3n o despacho, su \u00a0 entrega se cumplir\u00e1 cuando se observen tales requisitos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Excarcelaci\u00f3n. El beneficio de libertad provisional se tramitar\u00e1 y \u00a0 resolver\u00e1 conforme a lo establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y en los \u00a0 art\u00edculos 16 del Decreto 520 de 1971 y siguiente de esta Ley.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Cauci\u00f3n para la excarcelaci\u00f3n. Para la excarcelaci\u00f3n debe \u00a0 presentarse, previamente, cauci\u00f3n hipotecaria o en dinero en cuant\u00eda superior al \u00a0 veinte por ciento (20 %) del precio de la mercanc\u00eda, y cuando \u00e9ste no se hubiere \u00a0 fijado, en cuant\u00eda suficiente, seg\u00fan apreciaci\u00f3n del Juez. Cuando el precio de \u00a0 la mercanc\u00eda sea inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) o se trate de \u00a0 contrabando culposo, la cauci\u00f3n para la excarcelaci\u00f3n ser\u00e1 del cinco por ciento \u00a0 (5%).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Reconocimiento y aval\u00fao. El perito identificar\u00e1 la mercanc\u00eda por su \u00a0 naturaleza, caracter\u00edsticas, estado, cantidad, peso, volumen, medida, origen \u00a0 nacional o extranjero y la avaluar\u00e1 por su precio comercial en el pa\u00eds, dando \u00a0 cuenta y raz\u00f3n de su dictamen. Si fuere imposible aprehender la mercanc\u00eda, el \u00a0 perito dictaminar\u00e1 con base en los elementos de juicio aportados a la \u00a0 investigaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Titulares de las participaciones. Los denunciantes del il\u00edcito de \u00a0 contrabando y los aprehensores, tendr\u00e1n derecho a participar del producto \u00a0 l\u00edquido del remate o de la venta directa de la mercanc\u00eda y efectos decomisados, \u00a0 en cuant\u00eda de sendos veintes por ciento (20%). En caso de pluralidad de \u00a0 denunciantes o aprehensores, la participaci\u00f3n correspondiente se dividir\u00e1 entre \u00a0 ellos por cabezas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Excepciones. No tendr\u00e1n derecho a participaci\u00f3n alguna:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los funcionarios y empleados judiciales y del Ministerio P\u00fablico de la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Penal Aduanera;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Director, los Subdirectores, los Jefes de Divisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0 de Aduanas y los Administradores de Aduanas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional cuando por causa o con \u00a0 ocasi\u00f3n de sus funciones tengan conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito o \u00a0 contravenci\u00f3n aduanera, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los funcionarios o empleados que por complicidad o negligencia omitan la \u00a0 captura, permitan o procuren la evasi\u00f3n del responsable o presuntos responsables \u00a0 del il\u00edcito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Denunciantes. Son denunciantes las personas que oportunamente, pero \u00a0 en todo caso antes de la aprehensi\u00f3n de la mercanc\u00eda, avisen a la autoridad \u00a0 sobre los hechos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Aprehensores. Son aprehensores quienes directa o indirectamente, \u00a0 pero de manera eficaz, colaboren en los actos materiales propios para \u00a0 interceptar la mercanc\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Campa\u00f1as para prevenir el contrabando. Anualmente se destinar\u00e1 una \u00a0 partida del presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas, superior al cinco por \u00a0 ciento (5%) del recaudo l\u00edquido por concepto de enajenaci\u00f3n de mercanc\u00edas y \u00a0 dem\u00e1s elementos decomisados, ajustado al a\u00f1o inmediatamente anterior, para \u00a0 adelantar campa\u00f1as p\u00fablicas tendientes a prevenir el contrabando, educar en este \u00a0 aspecto a los ciudadanos y crear est\u00edmulos entre las personas que sobresalgan en \u00a0 combatirlo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Aplicaci\u00f3n de otros c\u00f3digos. Las normas contenidas en los C\u00f3digos \u00a0 Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil ser\u00e1n aplicables a las \u00a0 situaciones reguladas en la presente Ley, en cuanto les sean pertinentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Derogatoria. Der\u00f3ganse los art\u00edculos 3, 15, 18, 19, 20, 21, 41, 75 \u00a0 y 87 del Decreto ley 955 de 1970 y los art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 11, 12, 15, 21, 22, \u00a0 23 y 27 del Decreto ley 520 de 1971.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veinte d\u00edas del mes de abril de mil novecientos \u00a0 setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 3 de mayo de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia, C\u00e9sar G\u00f3mez Estrada. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 21 DE 1977\u00a0 \u00a0 (mayo 3) \u00a0 por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decretos \u00a0 Leyes s 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971). \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}