{"id":3968,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-22-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-22-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 22 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 22 DE 1977<\/p>\n<p>\u00a0 (mayo 10)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se modifican las cuant\u00edas para el se\u00f1alamiento de la competencia en \u00a0 materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras \u00a0 disposiciones sobre recursos procesales.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-El art\u00edculo 19 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. De las cuant\u00edas. Cuando la competencia o el tr\u00e1mite se determina \u00a0 por la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n, los procesos son de mayor, de menor o de m\u00ednima \u00a0 cuant\u00eda. Son de mayor cuant\u00eda los que versan sobre pretensiones patrimoniales de \u00a0 valor superior a cien mil pesos ($ 100.000.00); de menor cuant\u00eda los de valor \u00a0 comprendido entre cinco y cien mil pesos ($ 5.000.00 y $ 100.000.00); y de \u00a0 m\u00ednima cuant\u00eda cuando dicho valor no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Para los efectos del art\u00edculo 366 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Civil, a partir de la vigencia de la presente ley, y sin perjuicio de los \u00a0 recursos ya interpuestos en ese momento, el inter\u00e9s para recurrir en casaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) por lo menos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-El art\u00edculo 572 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 572. Cuant\u00eda para recurrir. Cuando el recurso de casaci\u00f3n en materia \u00a0 penal verse sobre la indemnizaci\u00f3n de perjuicios decretados en sentencia \u00a0 condenatoria, solo proceder\u00e1 si la cuant\u00eda del inter\u00e9s para recurrir es o exceda \u00a0 de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-El inciso 2\u00ba del art\u00edculo 383 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Aceptada la cauci\u00f3n, la Corte o el Tribunal solicitar\u00e1 el expediente a la \u00a0 oficina en que se halle. Pero si estuviere pendiente la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 sentencia, el expediente solo se remitir\u00e1 previa expedici\u00f3n, a costa del \u00a0 recurrente, de copia de lo conducente para su cumplimiento. Con este fin, aquel \u00a0 suministrar\u00e1 en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, contados desde el siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n del auto que ordene pedir el expediente lo necesario para que se \u00a0 compulse, so pena de que se declare desierto el recurso. Recibido el expediente \u00a0 se resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n de la demanda y las medidas cautelares que en \u00a0 ella se soliciten. En caso de no admitirse la demanda, se impondr\u00e1 al recurrente \u00a0 multa de dos mil a diez mil pesos ($ 2000.00 a $ 10.000.00), para cuyo pago se \u00a0 har\u00e1 efectiva la cauci\u00f3n prestada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Der\u00f3gase el inciso primero del art\u00edculo 385 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Los jueces de circuito en lo laboral conocen en \u00fanica instancia de \u00a0 los negocios cuya cuant\u00eda no exceda de quince mil pesos ($ 15.000.00), y en \u00a0 primera instancia de todos los dem\u00e1s. Donde no haya juez del circuito laboral, \u00a0 conocer\u00e1n los jueces en lo civil, as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El municipal, en \u00fanica instancia de todos aquellos negocios cuya cuant\u00eda no \u00a0 exceda de cinco mil ($ 5.000.00) pesos; y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El del circuito, en primera instancia, de todos los dem\u00e1s.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los \u00a0 recursos ya interpuestos en ese momento, en materia laboral s\u00f3lo ser\u00e1n \u00a0 susceptibles del recurso de casaci\u00f3n los negocios cuya cuant\u00eda sea de ciento \u00a0 cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), o m\u00e1s.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. De los delitos contra la propiedad, cuando la cuant\u00eda exceda de tres mil \u00a0 pesos ($ 3.000.00) sin pasar de treinta mil ($ 30.000.00), o cuando siendo \u00a0 inferior a tres mil pesos ($ 3.000.00) tuvieren se\u00f1alada pena de presidio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 38 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. De los delitos contra la propiedad sancionados con arresto o prisi\u00f3n, cuando \u00a0 la cuant\u00eda no exceda de tres mil pesos ($ 3.000.00).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-El art\u00edculo 49 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49. Comisiones. La Corte Suprema de Justicia en los asuntos de su \u00a0 competencia, podr\u00e1 comisionar para la instrucci\u00f3n a cualquier autoridad \u00a0 jurisdiccional de la Rep\u00fablica. Los tribunales superiores podr\u00e1n comisionar a \u00a0 cualquier juez para practicar diligencias dentro o fuera de su distrito. Los \u00a0 jueces superiores o de circuito podr\u00e1n comisionar a otros de igual o inferior \u00a0 categor\u00eda, para practicar diligencias fuera del territorio de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 Podr\u00e1n hacerlo, dentro de su propio territorio, a jueces de instrucci\u00f3n \u00a0 criminal. En los lugares en donde no haya juez de instrucci\u00f3n criminal radicado, \u00a0 podr\u00e1n comisionar al respectivo juez municipal. Durante el t\u00e9rmino probatorio \u00a0 del juicio solo podr\u00e1n comisionar cuando las diligencias deban practicarse fuera \u00a0 de su sede. Las comisiones a los jueces de instrucci\u00f3n criminal, ser\u00e1n en \u00a0 relaci\u00f3n con delitos cometidos con posterioridad al 1\u00ba de marzo de 1970 y en \u00a0 asuntos cuya instrucci\u00f3n le competa. En el lugar en donde no haya juez, se podr\u00e1 \u00a0 comisionar a un funcionario de polic\u00eda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10.-El art\u00edculo 55 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 55. Competencia para instruir. Corresponde a los jueces de instrucci\u00f3n \u00a0 criminal radicados:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Iniciar e instruir, as\u00ed como proseguir, la instrucci\u00f3n de los procesos por \u00a0 los siguientes delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de que el juez competente la aprehenda directamente: los de los \u00a0 t\u00edtulos 1 y 2 del libro segundo del C\u00f3digo Penal, delitos contra la fe p\u00fablica, \u00a0 peculado, concusi\u00f3n, cohecho, prevaricato, asociaci\u00f3n para delinquir, incendio, \u00a0 fuga de presos, secuestro, homicidio, delitos contra la propiedad en cuant\u00eda \u00a0 superior a treinta mil pesos ($ 30.000.00), e infracciones al Decreto 1135 de \u00a0 1970, cuando la cuant\u00eda sea o exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00). Igualmente \u00a0 investigar\u00e1n los delitos conexos a todos los anteriores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cumplir las comisiones de ampliaci\u00f3n que les encarguen la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, el Tribunal Superior respectivo, los jueces superiores y los de \u00a0 circuito penal en los procesos por los delitos a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0 cometidos con posterioridad al 1o. de marzo de 1970.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, quedar\u00e1 as\u00ed.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56. Instrucci\u00f3n por los jueces ambulantes. Corresponde a los jueces \u00a0 ambulantes de instrucci\u00f3n, la instrucci\u00f3n de cualquier proceso por delito de \u00a0 competencia de los jueces superiores o de circuito, pero solo podr\u00e1n iniciar e \u00a0 instruir, lo mismo que proseguir investigaciones por se\u00f1alamiento del \u00a0 correspondiente director seccional de instrucci\u00f3n criminal, quien lo har\u00e1 en \u00a0 virtud de solicitud formulada por el juez del conocimiento, por un funcionario \u00a0 de instrucci\u00f3n o por el ministerio p\u00fablico y cuando as\u00ed lo aconsejen la gravedad \u00a0 y caracter\u00edsticas del delito cometido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Aum\u00e9ntase a tres veces el monto de las cuant\u00edas que actualmente \u00a0 se\u00f1ala la ley para efectos de fijar, por raz\u00f3n de dicho factor, la competencia \u00a0 del Consejo de Estado y de los tribunales administrativos en los negocios de su \u00a0 conocimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Esta ley rige desde su promulgaci\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0 contrarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veinte d\u00edas del mes de abril de mil novecientos \u00a0 setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Secretario General \u00a0 del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 10 de mayo de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Justicia, C\u00e9sar G\u00f3mez Estrada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 22 DE 1977 \u00a0 (mayo 10) \u00a0 por la cual se modifican las cuant\u00edas para el se\u00f1alamiento de la competencia en \u00a0 materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras \u00a0 disposiciones sobre recursos procesales. \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3968","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3968","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3968"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3968\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3968"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3968"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3968"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}