{"id":3971,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-25-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-25-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-25-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 25 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 25 DE 1977<\/p>\n<p>\u00a0 (octubre 13)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se reglamenta el numeral 20 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y se conforman programas de fomento regional y de empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Ver Ley 61 de 1989.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>I. Sectores de Fomento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Para todos los efectos del numeral 20 del art\u00edculo 76 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, son empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas, dignas de est\u00edmulo y \u00a0 apoyo por la Naci\u00f3n, que el Congreso puede fomentar por medio de iniciativas \u00a0 legales, aquellas de derecho p\u00fablico o derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, que \u00a0 se ajusten a los planes y programas sectoriales vigentes, emprendidos, trazados \u00a0 o puestos en marcha por las administraciones nacionales, seccionales o locales y \u00a0 por los entes descentralizados o aquellas otras que el Congreso adopte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Mediante el arm\u00f3nico y articulado cumplimiento de lo consagrado en \u00a0 el numeral 20 del art\u00edculo 76 y en los art\u00edculos 207, 208, 209, 210 y 211 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, el Congreso podr\u00e1 hacer apropiaciones en los presupuestos \u00a0 de la Naci\u00f3n y de los establecimientos descentralizados, para programas de \u00a0 fomento regional y de empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Pertenecen al contexto de lo dispuesto en el art\u00edculo primero de \u00a0 esta Ley los siguientes sectores y las obras o empresas \u00fatiles y ben\u00e9ficas en \u00a0 cada uno de ellos estipuladas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Sector salud. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y sostenimiento de hospitales, \u00a0 puestos de salud, cl\u00ednicas, entidades de protecci\u00f3n de la infancia, de la mujer \u00a0 y de los ancianos, preventorios reformatorios, centros de prevenci\u00f3n y de \u00a0 curaci\u00f3n del alcoholismo, la drogadicci\u00f3n y la toxicoman\u00eda, sanatorios, casas de \u00a0 salud y de reposo, frenocomios, centros de observaci\u00f3n, instituciones \u00a0 protectoras de la juventud y la ni\u00f1ez abandonada, acueductos y alcantarillados; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Sector Educaci\u00f3n, Ciencia y Cultura. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0 sostenimiento de planteles, establecimientos y dependencias de educaci\u00f3n \u00a0 preescolar, primaria, secundaria, t\u00e9cnica, vocacional, universitaria, de \u00a0 postgrado y de investigaci\u00f3n en los diferentes campos del conocimiento; de \u00a0 bibliotecas, adquisici\u00f3n de libros y de materiales docentes, laboratorios de \u00a0 pr\u00e1cticas, cafeter\u00edas, residencias estudiantiles, gimnasios y campos deportivos, \u00a0 auditorios; colonias de vacaciones; la creaci\u00f3n de fondos especiales en el \u00a0 Icetex para ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a \u00a0 estudiantes necesitados; los programas de bienestar estudiantil y profesoral; \u00a0 Labores de extensi\u00f3n cultural, ciclos, seminarios, conferencias, museos, \u00a0 galer\u00edas, exposiciones, actividades y programas educativos y culturales por \u00a0 correspondencia, por radio y por televisi\u00f3n; producci\u00f3n de los materiales para \u00a0 dichos programas; impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de libros, revistas, policopiados y \u00a0 exposiciones de clase;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Obras p\u00fablicas. La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y sostenimiento de \u00a0 canalizaciones, parques, lugares de recreaci\u00f3n colectiva, plazas, carreteras, \u00a0 caminos vecinales y veredales; la reconstrucci\u00f3n y extensi\u00f3n, \u00a0 reacondicionamiento de los que lo requieran; edificios, mataderos, plazas de \u00a0 mercado, cementerios, hoteles de turismo, medios de navegaci\u00f3n y puentes, \u00a0 aer\u00f3dromos y estadios oficiales y de beneficio p\u00fablico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Vivienda y urbanismo. Estudios e investigaciones sobre desarrollo urbano, \u00a0 planeaci\u00f3n regional, \u00e1reas metropolitanas, regulaci\u00f3n del uso de la tierra, \u00a0 r\u00e9gimen de la construcci\u00f3n, vivienda de car\u00e1cter social; construcci\u00f3n de barrios \u00a0 para trabajadores y personas de la clase media; acondicionamiento de n\u00facleos y \u00a0 barrios marginados y perif\u00e9ricos; obras de defensa y amurallamiento para \u00a0 contener los riesgos de inundaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Desarrollo hidroel\u00e9ctrico y Telecomunicaciones. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0 interconexi\u00f3n de plantas y estaciones de fluido el\u00e9ctrico y dotaci\u00f3n, extensi\u00f3n \u00a0 y mantenimiento de las redes correspondientes; redes y servicios de \u00a0 telecomunicaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Sector Agropecuario. Investigaci\u00f3n agropecuaria, campa\u00f1as agr\u00edcolas y \u00a0 ganaderas, mejora de razas y de cultivos, exposiciones, sanidad animal y \u00a0 vegetal; arborizaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n, desecaci\u00f3n e irrigaci\u00f3n de terrenos; \u00a0 cooperativas y granjas de servicio agropecuario; organizaciones campesinas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Sector Ecol\u00f3gico. Estudios e investigaciones en los campos de la ecolog\u00eda, de \u00a0 la defensa del medio ambiente y de la protecci\u00f3n de los recursos naturales, as\u00ed \u00a0 como el apoyo a la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as en estos \u00e1mbitos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Monumentos Nacionales y Patrimonio Hist\u00f3rico. Actividades de protecci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los monumentos nacionales y de las expresiones \u00a0 del patrimonio hist\u00f3rico nacional; apoyo para el sostenimiento de la labor \u00a0 cultural de las entidades que tienen sede en tales monumentos y que proveen a su \u00a0 defensa;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Desarrollo de la Comunidad y de la Asociaci\u00f3n. Obras varias de las Juntas de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal, de los centros comunitarios, de los salones culturales de \u00a0 barrios, aldeas y veredas; sociedades mutuarias, de constructores y de \u00a0 artesanos, entidades de ayuda mutua y solidaridad social, centrales obreras, \u00a0 sindicatos y cooperativas, asociaciones de profesionales y de t\u00e9cnicos, \u00a0 agrupaciones o entidades que favorezcan el estudio de los problemas nacionales y \u00a0 el planteamiento y divulgaci\u00f3n de soluciones al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 II. Requisitos de Pago.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Todo pago de apropiaciones por concepto de programas de fomento \u00a0 regional estar\u00e1 sujeto a las disposiciones normativas generales de la ley de \u00a0 presupuesto y su cancelaci\u00f3n se har\u00e1 directamente al tesoro debidamente \u00a0 acreditado o al representante legal de la entidad favorecida. Supletoriamente, \u00a0 la cancelaci\u00f3n por parte de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica se har\u00e1 a los \u00a0 tesoreros municipales del domicilio de la entidad beneficiada, quien deber\u00e1 \u00a0 transferir vigorosamente los aportes correspondientes a las personas jur\u00eddicas \u00a0 beneficiarias, ya que no podr\u00e1n existir aportes para personas naturales. Si en \u00a0 la ley de presupuesto aparecieren incorporaciones para personas naturales, la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Presupuesto se abstendr\u00e1 de pagarlas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-El pago se har\u00e1 previo cumplimiento de los siguientes requisitos, \u00a0 que har\u00e1n v\u00e1lidas las autoridades administrativas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Documentos expedidos por la autoridad competente que acrediten la personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica de la instituci\u00f3n o su inscripci\u00f3n legal en los cuales se establezca el \u00a0 nombre de identificaci\u00f3n de las personas que tienen la representaci\u00f3n legal o \u00a0 ejercen la tesorer\u00eda de la entidad que tiene destinada la apropiaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Fianza del tesorero o representante legal de la entidad que tenga destinada \u00a0 la apropiaci\u00f3n, para asegurar su manejo, de acuerdo con las normas que \u00a0 establezca la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Presupuesto de ingresos que incluya el valor de la apropiaci\u00f3n en la \u00a0 correspondiente vigencia y presupuesto de egresos con la estipulaci\u00f3n de los \u00a0 gastos que se efectuar\u00e1n con cargo al mismo aporte. Las entradas y las salidas \u00a0 de dichos presupuestos, en lo relativo a la apropiaci\u00f3n, deber\u00e1n sumar \u00a0 cantidades iguales y corresponder al valor total de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 III. Requisitos para Apropiaciones para Fomento Educativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-En cuanto concierne a las apropiaciones hechas en favor de \u00a0 entidades educativas, para gestionar el pago, ellas deber\u00e1n llenar previamente \u00a0 los siguientes requisitos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Acreditar copia del permiso o licencia de funcionamiento y, adem\u00e1s, una \u00a0 certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda o Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n P\u00fablica o del Alcalde \u00a0 del municipio correspondiente a su domicilio, en donde conste que \u00e9stos cumplen \u00a0 con las condiciones legales que regulan el precio de las matr\u00edculas y pensiones, \u00a0 el costo de la educaci\u00f3n en general y en especial con las del art\u00edculo 15 del \u00a0 Decreto 156 de 1967; adem\u00e1s, constancia de que se encuentra en ese a\u00f1o lectivo \u00a0 en pleno funcionamiento;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Certificado de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal, en donde se deja clara \u00a0 constancia de que el establecimiento destinado a la educaci\u00f3n que recibe el \u00a0 aporte o auxilio nacional, ha presentado ante dicha entidad la correspondiente \u00a0 planilla de estudiantes becados, anotando: curso, nombre, edad, n\u00famero de \u00a0 matr\u00edcula, identificaci\u00f3n personal y firma del padre de familia o acudiente \u00a0 legal en que conste la exenci\u00f3n por parte del establecimiento, en el pago de la \u00a0 pensi\u00f3n de estudio. La adjudicaci\u00f3n de becas o exenci\u00f3n en el pago de la pensi\u00f3n \u00a0 de estudios estar\u00e1 a cargo de la direcci\u00f3n del plantel beneficiado, lo que \u00a0 llevar\u00e1 a conocimiento de la correspondiente Secci\u00f3n de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento, Intendencia, Comisar\u00eda o Distrito Especial de Bogot\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los establecimientos adjudicantes de becas o que concedan exenciones, deber\u00e1n \u00a0 demostrar ante la correspondiente Secci\u00f3n de Educaci\u00f3n, la asistencia de los \u00a0 alumnos becados durante el a\u00f1o escolar. El valor de cada beca ser\u00e1 el mismo que \u00a0 cobre el plantel por matr\u00edcula y pensiones de estudiantes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Copias de todos los documentos o certificados de que tratan los literales a), \u00a0 b) y c) del presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser enviados por las entidades que las \u00a0 expidieren al Icetex, Secci\u00f3n de Becas Nacionales. Icetex podr\u00e1 designar \u00a0 visitadores especiales para que se informen sobre el desarrollo y cumplimiento \u00a0 de los requisitos a que se refiere el presente art\u00edculo, en la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 las becas por parte de los establecimientos favorecidos con aportes o auxilios \u00a0 de la Naci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Las becas que deber\u00e1 adjudicar cada plantel de acuerdo con los literales \u00a0 anteriores, cubrir\u00e1n una suma no inferior al sesenta por ciento (60%) del valor \u00a0 del aporte nacional y su control estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda o Inspecciones \u00a0 de Educaci\u00f3n correspondientes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Para el cobro de las partidas destinadas a inversi\u00f3n o dotaci\u00f3n en \u00a0 establecimientos de educaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario el cumplimiento de lo estipulado \u00a0 en los literales a), b), c), d) y e) de este art\u00edculo. La documentaci\u00f3n a que \u00a0 hace referencia este art\u00edculo se presentar\u00e1 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 cada Departamento, Distrito, Intendencia o Comisar\u00eda, los cuales comunicar\u00e1n al \u00a0 Ministerio de Hacienda el cumplimiento de los requisitos, para que \u00e9ste disponga \u00a0 la orden de pago y el giro correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 IV. Divulgaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Simult\u00e1neamente con la aparici\u00f3n, a fines de cada a\u00f1o, del tomo de \u00a0 la Ley de Presupuesto, el Congreso publicar\u00e1 una edici\u00f3n de sus &#8220;Anales&#8221; \u00a0 dedicada a publicar espec\u00edficamente, por regiones del pa\u00eds y por reparticiones \u00a0 administrativas, los programas de fomento regional y de empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas, con indicaci\u00f3n de la partida apropiada y con se\u00f1alamiento, al final \u00a0 de cada programa y del cap\u00edtulo de cada secci\u00f3n del pa\u00eds, del parlamentario que \u00a0 tom\u00f3 la iniciativa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-La Direcci\u00f3n Nacional de Presupuesto comunicar\u00e1 oficialmente a las \u00a0 entidades beneficiadas, durante los tres primeros meses de la correspondiente \u00a0 vigencia fiscal, el monto de la apropiaci\u00f3n y los requisitos legales para su \u00a0 cobro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-La Contralor\u00eda directamente o por delegaci\u00f3n en las Contralor\u00edas \u00a0 Departamentales y Municipales podr\u00e1 enviar visitadores para que verifiquen la \u00a0 utilizaci\u00f3n de las transferencias y su aplicaci\u00f3n a los objetivos determinados \u00a0 en la Ley de Presupuesto, as\u00ed como la existencia de los comprobantes \u00a0 presupuestales y contables del caso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Los tesoreros o representantes legales de las entidades deber\u00e1n \u00a0 presentar cuentas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o a sus delegatarios \u00a0 sobre el manejo de la transferencia recibida y sobre el empleo de los recursos. \u00a0 Dicha relaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de recibido \u00a0 el pago. La Contralor\u00eda o sus delegatarios tendr\u00e1n tres meses para dar el \u00a0 finiquito de conformidad o para notificar las observaciones que juzguen \u00a0 pertinentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Esta Ley regir\u00e1 desde la fecha de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0 novecientos setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 13 de octubre de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, Alfredo Ara\u00fajo Grau. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, encargado, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Agricultura, \u00a0 Joaqu\u00edn Van\u00edn Tello. El Ministro de Salud, Ra\u00fal Orejuela Bueno. El Ministro de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 Rafael Rivas Posada. La Ministra de Comunicaciones, Sara Ord\u00f3\u00f1ez de Londo\u00f1o. El \u00a0 Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 25 DE 1977 \u00a0 (octubre 13) \u00a0 por la cual se reglamenta el numeral 20 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y se conforman programas de fomento regional y de empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas. \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}