{"id":3975,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-29-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-29-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-29-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 29 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 29 DE 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (noviembre 14)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia al Fondo Andino de Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Visto el convenio que crea el Fondo Andino de Reservas suscrito por los \u00a0 gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, y que a la letra \u00a0 dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO ANDINO DE RESERVAS<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 Que el establecimiento de un fondo de reservas que permita acudir en apoyo de \u00a0 las balanzas de pagos de los Pa\u00edses Miembros puede asegurar el logro de los \u00a0 objetivos del Acuerdo de Cartagena, as\u00ed como el funcionamiento de sus dem\u00e1s \u00a0 mecanismos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que la administraci\u00f3n conjunta de un Fondo constituido con parte de las reservas \u00a0 monetarias internacionales de los Pa\u00edses Miembros puede contribuir eficazmente a \u00a0 la armonizaci\u00f3n de sus pol\u00edticas monetarias, cambiarias, financieras y de pagos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que la cooperaci\u00f3n entre los Pa\u00edses Miembros puede ser un medio para orientar \u00a0 recursos financieros hacia colocaciones que contribuyan al desarrollo del \u00a0 comercio de la Subregi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Que el financiamiento que el Fondo otorgue para la soluci\u00f3n de los problemas de \u00a0 la balanza de pagos de los Pa\u00edses Miembros facilita a \u00e9stos el acceso a los \u00a0 mercados financieros y con ello puede contribuir a la obtenci\u00f3n de \u00a0 financiamiento adicional para la ejecuci\u00f3n de los programas sectoriales de \u00a0 Desarrollo Industrial.<\/p>\n<p>\u00a0 TENIENDO EN CUENTA:<\/p>\n<p>\u00a0 Lo establecido por el art\u00edculo 89, literal f) del Acuerdo de Cartagena; los \u00a0 acuerdos adoptados por el Consejo Monetario y Cambiario del Grupo Andino en sus \u00a0 III, IV, V y VI reuniones; la Propuesta 68 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; \u00a0 la reuni\u00f3n de Ministros de Hacienda de la Subregi\u00f3n Andina celebrada en el \u00a0 Recinto de Quirama, Colombia, los d\u00edas 6 al 8 de diciembre de 1975; y las \u00a0 reuniones de Gobernadores de Bancos Centrales de los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo \u00a0 de Cartagena celebradas en Santa Mar\u00eda, Lima, Per\u00fa, los d\u00edas 13 y 14 de febrero \u00a0 de 1976 y en Caracas, Venezuela, el once de noviembre de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVIENEN:<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de sus representantes Plenipotenciarios, constituir el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 FONDO ANDINO DE RESERVAS<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Naturaleza jur\u00eddica, sede, objetivos y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0 El Fondo Andino de Reservas es una persona jur\u00eddica de derecho \u00a0 internacional p\u00fablico, con patrimonio propio, que se rige por las disposiciones \u00a0 contenidas en el presente Convenio y por los acuerdos que adopten las Asamblea y \u00a0 el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0 El Fondo tiene su sede en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, y podr\u00e1 establecer las sucursales, agencias o representaciones que \u00a0 sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en cualquiera otra ciudad \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros o fuera de ellos, si as\u00ed lo acuerda el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00b0 Son objetivos del Fondo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Acudir en apoyo de las Balanzas de Pagos de los Pa\u00edses Miembros otorgando \u00a0 cr\u00e9dito o garantizando pr\u00e9stamos de terceros.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Contribuir a la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas cambiarias, monetarias y \u00a0 financieras de los Pa\u00edses Miembros, facilit\u00e1ndoles el cumplimiento de los \u00a0 compromisos adquiridos, en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos principales del Acuerdo \u00a0 de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 c) Mejorar la liquidez de las inversiones de reservas internacionales efectuadas \u00a0 por los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0 El plazo de duraci\u00f3n del Fondo es indefinido.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITAL.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-El Capital del Fondo es de doscientos cuarenta (240) millones de \u00a0 d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que los Pa\u00edses Miembros del Acuerdo de \u00a0 Cartagena suscriben en la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia, treinta (30) millones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia, sesenta (60) millones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador, treinta (30) millones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa, sesenta (60) millones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela, sesenta (60) millones.<\/p>\n<p>\u00a0 La suscripci\u00f3n del capital se efectuar\u00e1 en el momento de firmarse el presente \u00a0 Convenio y los aportes se pagar\u00e1n, a m\u00e1s tardar, en cuatro (4) cuotas anuales \u00a0 iguales y consecutivas por parte de Colombia, Per\u00fa y Venezuela y en ocho (8) \u00a0 cuotas anuales iguales y consecutivas por parte de Bolivia y Ecuador. La primera \u00a0 cuota se abonar\u00e1 dentro de los 90 d\u00edas siguientes de la entrada en vigor del \u00a0 presente Convenio, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00b0 La Asamblea decidir\u00e1 a propuesta del Directorio, cualquier aumento \u00a0 de capital del Fondo y los montos que corresponda suscribir y pagar a cada Pa\u00eds \u00a0 Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 Al proponer y acordar los aumentos de capital, el Directorio y la Asamblea \u00a0 definir\u00e1n la distribuci\u00f3n de los aportes, teniendo en cuenta, entre otros \u00a0 factores, la situaci\u00f3n de reservas y de balanza de pagos de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00b0 Ning\u00fan Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 retirar, enajenar ni entregar en garant\u00eda \u00a0 sus aportes de capital al Fondo, mientras no denuncie el Acuerdo de Cartagena y \u00a0 la denuncia haya producido todos sus efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 OPERACIONES DEL FONDO.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Recibir dep\u00f3sitos a plazo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Recibir fondos en fideicomiso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Recibir cr\u00e9ditos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Recibir garant\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Emitir bonos y obligaciones; y,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Cualquier otra compatible con los objetivos del Fondo que a propuesta del \u00a0 Presidente Ejecutivo, apruebe el Directorio.<\/p>\n<p>\u00a0 El Directorio reglamentar\u00e1, por medio de acuerdos la oportunidad y las \u00a0 condiciones en que se realizar\u00e1n dichas operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-El Fondo podr\u00e1 realizar las siguientes operaciones activas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Otorgar a los bancos centrales de los Pa\u00edses Miembros cr\u00e9ditos de apoyo a las \u00a0 balanzas de pagos hasta por un monto que estar\u00e1 limitado por la menor de las \u00a0 siguientes cantidades:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos veces y media su aporte pagado en el caso de Colombia, Per\u00fa y Venezuela y \u00a0 tres veces y media trat\u00e1ndose de Bolivia y el Ecuador.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) El d\u00e9ficit global de balanza de pagos del pa\u00eds solicitante en los doce meses \u00a0 anteriores a la solicitud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) El valor que corresponda al porcentaje que haya sido fijado por el \u00a0 Directorio de las importaciones del Grupo Andino del pa\u00eds solicitante, durante \u00a0 los doce meses anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Para otorgar los cr\u00e9ditos de apoyo de balanza de pagos se requerir\u00e1 que el pa\u00eds \u00a0 solicitante declare estar en situaci\u00f3n de insuficiencia de reservas y as\u00ed lo \u00a0 califique el Directorio. Adem\u00e1s, dicho pa\u00eds deber\u00e1 acompa\u00f1ar a su solicitud un \u00a0 informe escrito referente a las medidas que haya adoptado y a las que vaya a \u00a0 adoptar para restablecer el equilibrio de su balanza de pagos. Asimismo, dicho \u00a0 informe indicar\u00e1 la forma como est\u00e1 dando cumplimiento a los compromisos \u00a0 derivados del Acuerdo de Cartagena. Los cr\u00e9ditos a que se refiere este literal \u00a0 requerir\u00e1n el compromiso del pa\u00eds que los solicite de que, en caso de adoptar \u00a0 medidas restrictivas para resolver su d\u00e9ficit de balanza de pagos, \u00e9stas no \u00a0 afectar\u00e1n a las importaciones de la Subregi\u00f3n, ni a\u00fan si dichas medidas se \u00a0 adoptan en virtud de la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de salvaguardia. Los cr\u00e9ditos se \u00a0 otorgar\u00e1n por un plazo hasta de un a\u00f1o y se podr\u00e1n prorrogar, a solicitud del \u00a0 pa\u00eds deudor y siempre que se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior, por per\u00edodos no mayores de un a\u00f1o, hasta por un plazo total de tres \u00a0 a\u00f1os. Antes de otorgar la renovaci\u00f3n del cr\u00e9dito, el Directorio evaluar\u00e1 la \u00a0 evoluci\u00f3n de la balanza de pagos y la situaci\u00f3n de reservas del pa\u00eds \u00a0 solicitante. Para que un pa\u00eds pueda volver a solicitar este tipo de cr\u00e9dito se \u00a0 requerir\u00e1 que haya cumplido satisfactoriamente los servicios de la deuda con el \u00a0 Fondo y que haya transcurrido por lo menos un a\u00f1o desde su cancelaci\u00f3n total. \u00a0 Los intereses, comisiones y dem\u00e1s cargos ser\u00e1n los vigentes en el momento de \u00a0 efectuarse cada operaci\u00f3n de cr\u00e9dito o su renovaci\u00f3n, establecidos conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 10.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea podr\u00e1 decidir, a propuesta del Directorio, la modificaci\u00f3n de los \u00a0 l\u00edmites y plazos de los cr\u00e9ditos a que se refiere este literal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otorgar garant\u00edas para que un banco central obtenga cr\u00e9ditos de apoyo a la \u00a0 balanza de pagos, dentro de los mismos l\u00edmites y condiciones a que se refiere el \u00a0 literal a) anterior. Los cr\u00e9ditos, ya sean directos u obtenidos mediante \u00a0 garant\u00eda del Fondo, no podr\u00e1n exceder, sumados, los l\u00edmites a que se refiere el \u00a0 literal a) anterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Invertir, dentro de los l\u00edmites, pautas y condiciones que fije el Directorio, \u00a0 sus recursos propios a los que capte en dep\u00f3sitos o fideicomiso, en valores de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, aceptaciones bancarias provenientes del \u00a0 comercio internacional de los Pa\u00edses Miembros o cualquier otro documento o valor \u00a0 p\u00fablico o privado de los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Directorio cuidar\u00e1 que estas inversiones tengan por fin principal dar \u00a0 liquidez a la inversi\u00f3n de reservas de los bancos centrales en dichos valores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Invertir, dentro de los l\u00edmites, pautas y condiciones que fije el Directorio, \u00a0 sus recursos propios o los que capte en dep\u00f3sitos o fideicomisos, en dep\u00f3sitos \u00a0 en bancos de primera clase o en valores de adecuada liquidez y seguridad que \u00a0 circulen en los mercados internacionales del dinero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cualquiera otra compatible con los objetivos del Fondo que, a propuesta del \u00a0 Presidente Ejecutivo apruebe el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Directorio reglamentar\u00e1, por medio del Acuerdo, la oportunidad y las \u00a0 condiciones en que se realizar\u00e1n dichas operaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El Directorio, a propuesta del Presidente Ejecutivo, acordar\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La tasa de inter\u00e9s, comisiones y otros cargos que deber\u00e1 cobrar el Fondo por \u00a0 sus operaciones de cr\u00e9dito o garant\u00eda, teniendo en cuenta las condiciones de los \u00a0 mercados internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las reglas de prelaci\u00f3n o de distribuci\u00f3n en su caso, que deber\u00e1n regir si en \u00a0 alg\u00fan momento los recursos del Fondo fueran insuficientes para atender las \u00a0 demandas de cr\u00e9dito o de garant\u00edas de los Pa\u00edses Miembros. Estas reglas \u00a0 considerar\u00e1n la magnitud del d\u00e9ficit global de la balanza de pagos del pa\u00eds \u00a0 solicitante en relaci\u00f3n con su comercio exterior global y, adem\u00e1s, la evoluci\u00f3n \u00a0 del comercio subregional del pa\u00eds solicitante y su situaci\u00f3n o no de pa\u00eds de \u00a0 menor desarrollo econ\u00f3mico relativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Podr\u00e1 determinar, asimismo, normas que conduzcan a los pa\u00edses deudores del \u00a0 Fondo, que estuvieran en condiciones de hacerlo, a una m\u00e1s r\u00e1pida cancelaci\u00f3n de \u00a0 sus deudas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los porcentajes de las importaciones desde la Subregi\u00f3n a que se refiere el \u00a0 p\u00e1rrafo iii) del literal a) del art\u00edculo 9, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n o no \u00a0 de un pa\u00eds de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Para el cumplimiento de fines espec\u00edficos que coadyuven a alcanzar \u00a0 los objetivos previstos en el art\u00edculo 3\u00ba, la Asamblea podr\u00e1 autorizar la \u00a0 creaci\u00f3n de Fondos especiales con recursos aportados por uno o m\u00e1s de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros, por terceros pa\u00edses o por entidades internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Al crear los fondos especiales, la Asamblea determinar\u00e1 su r\u00e9gimen de \u00a0 administraci\u00f3n y sus operaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En ning\u00fan caso los fondos especiales podr\u00e1n comprometer los derechos y \u00a0 obligaciones en el Fondo de los Pa\u00edses Miembros que no participen en los fondos \u00a0 especiales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. El Fondo podr\u00e1 celebrar, previa aprobaci\u00f3n expresa del Directorio, \u00a0 convenios de operaci\u00f3n o corresponsal\u00eda con bancos centrales, y con bancos e \u00a0 instituciones financieras de primera clase.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 ORGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Son \u00f3rganos de administraci\u00f3n del Fondo: la Asamblea, el Directorio \u00a0 y la Presidencia Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION A<\/p>\n<p>\u00a0 La Asamblea.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. La Asamblea estar\u00e1 constituida por los Ministros de Hacienda o \u00a0 Finanzas o el correspondiente que se\u00f1ale el Gobierno de cada uno de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros. Cada representante tendr\u00e1 derecho a un voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. La Asamblea tendr\u00e1 un Presidente que durar\u00e1 un a\u00f1o en su cargo. \u00a0 Esta funci\u00f3n ser\u00e1 ejercida sucesivamente por el representante de cada Pa\u00eds \u00a0 Miembro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. La Asamblea se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o y \u00a0 extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a pedido de su Presidente o de \u00a0 los representantes de dos Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Los Miembros de la Asamblea podr\u00e1n hacerse representar en las \u00a0 reuniones por un representante especial que acreditar\u00e1n en cada caso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. El qu\u00f3rum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la \u00a0 Asamblea ser\u00e1 de cuatro representantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Los Acuerdos de la Asamblea se tomar\u00e1n con el voto favorable de por \u00a0 lo menos cuatro del total de los representantes que asistan, con excepci\u00f3n de \u00a0 los relativos a los aumentos de capital a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0, a las \u00a0 modificaciones de los l\u00edmites y plazos de los cr\u00e9ditos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0 9\u00b0, literal a); y a la creaci\u00f3n de los fondos especiales establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 11, para todos los cuales se requerir\u00e1, adem\u00e1s, que no haya voto \u00a0 negativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Son atribuciones de la Asamblea:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular la pol\u00edtica general del Fondo y adoptar las medidas que sean \u00a0 necesarias para el logro de sus objetivos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Aprobar el presupuesto anual del Fondo que, a propuesta del Presidente \u00a0 Ejecutivo le presente el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Autorizar, a propuesta del Directorio, aumentos del capital del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar, a propuesta del Directorio, la distribuci\u00f3n de las utilidades y la \u00a0 constituci\u00f3n de reservas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Autorizar la creaci\u00f3n de los fondos especiales a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 11.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Encargar la auditor\u00eda externa a firmas de reconocido prestigio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Aprobar o desaprobar la memoria y, previo informe del Auditor Externo, el \u00a0 Balance Anual y el Estado de Ganancias y P\u00e9rdidas del Fondo presentados por el \u00a0 Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Decidir, a propuesta del Directorio, modificaciones a los l\u00edmites y plazos de \u00a0 los cr\u00e9ditos a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0, literal a).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Informar peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena acerca de las \u00a0 actividades del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Recomendar a los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros modificaciones al presente \u00a0 Convenio; y,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Dictar su propio reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION B<\/p>\n<p>\u00a0 El Directorio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. El Directorio se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos dos veces al \u00a0 a\u00f1o y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a pedido de su Presidente \u00a0 o de dos Directores.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Los Miembros del Directorio podr\u00e1n hacerse representar en las \u00a0 reuniones por un Director Especial que, acreditar\u00e1n en cada caso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. El qu\u00f3rum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del \u00a0 Directorio ser\u00e1 de cuatro miembros con derecho a voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Los Acuerdos del Directorio se tomar\u00e1n con el voto favorable de por \u00a0 lo menos cuatro del total de Directores que asistan, con excepci\u00f3n de los \u00a0 relativos a la determinaci\u00f3n de los porcentajes indicados en el art\u00edculo 10, \u00a0 literal c), para los cuales se requerir\u00e1, adem\u00e1s, que no haya voto negativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Son atribuciones del Directorio:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0 Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, nuevas operaciones pasivas o \u00a0 activas en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos a que se refieren \u00a0 los literales a) y b) del art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Establecer los l\u00edmites, pautas y condiciones para que el Presidente Ejecutivo \u00a0 efect\u00fae las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Elevar a consideraci\u00f3n de la Asamblea, la Memoria, Balance Anual y Estado de \u00a0 Ganancias y P\u00e9rdidas, as\u00ed como, el informe que, respecto al Balance Anual y al \u00a0 Estado de Ganancias y P\u00e9rdidas, formulen los auditores externos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Elevar\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Asamblea el Presupuesto Anual del Fondo que le \u00a0 proponga el Presidente Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Proponer a la Asamblea la distribuci\u00f3n de utilidades y la constituci\u00f3n de \u00a0 reservas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Proponer a la Asamblea los aumentos de capital del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Adoptar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, los Acuerdos a que se refiere \u00a0 el art\u00edculo 10.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Proponer a la Asamblea la modificaci\u00f3n de los l\u00edmites y plazos de los \u00a0 cr\u00e9ditos a que se refiere el literal a) del art\u00edculo 9\u00b0; y,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que le confiere este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION C<\/p>\n<p>\u00a0 La Presidencia Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. La Presidencia Ejecutiva es el \u00f3rgano t\u00e9cnico permanente del Fondo. \u00a0 Le corresponder\u00e1 efectuar estudios, presentar al Directorio todas las \u00a0 iniciativas que estime conducentes para el cumplimiento de los objetivos del \u00a0 Fondo y mantener contacto directo con los Bancos Centrales de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. La Presidencia Ejecutiva estar\u00e1 a cargo del Presidente Ejecutivo, \u00a0 quien ser\u00e1 el representante legal del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. El Presidente Ejecutivo deber\u00e1 ser nacional de cualquier pa\u00eds \u00a0 latinoamericano. En el desempe\u00f1o de su cargo actuar\u00e1 \u00fanicamente en funci\u00f3n de \u00a0 los intereses de la Subregi\u00f3n y no solicitar\u00e1 ni aceptar\u00e1 instrucciones de \u00a0 ning\u00fan Gobierno o entidad nacional o internacional. Se abstendr\u00e1 de cualquier \u00a0 acci\u00f3n incompatible con el car\u00e1cter de sus funciones. Responder\u00e1 de sus actos \u00a0 ante el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. El Presidente Ejecutivo ser\u00e1 elegido por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, y \u00a0 podr\u00e1 ser reelegido. No podr\u00e1 desempe\u00f1ar ninguna otra actividad profesional, \u00a0 remunerada, o no, excepto las de naturaleza docente o acad\u00e9mica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. En caso de que el cargo de Presidente Ejecutivo quede vacante, el \u00a0 Directorio proceder\u00e1 a elegir un nuevo Presidente Ejecutivo por un per\u00edodo de \u00a0 tres a\u00f1os. Mientras se procede a la elecci\u00f3n del Presidente o en caso de su \u00a0 ausencia temporal, el cargo ser\u00e1 desempe\u00f1ado por la persona que se\u00f1ale el \u00a0 Reglamento que para estos efectos dicte el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente \u00a0 Convenio y de los Acuerdos de la Asamblea y el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Presidir con voz, pero sin voto, las reuniones del Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Ejercer la direcci\u00f3n inmediata y la administraci\u00f3n del Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Analizar las solicitudes de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 9\u00b0. y presentar \u00a0 las propuestas para que el Directorio cumpla con lo dispuesto en el literal d) \u00a0 del art\u00edculo 26.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Realizar los estudios y presentar las propuestas para que el Directorio \u00a0 cumpla con lo dispuesto por el art\u00edculo 26.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Efectuar las operaciones a que se refieren los literales c) y d) del art\u00edculo \u00a0 9o, de acuerdo con los l\u00edmites, pautas y condiciones establecidas por el \u00a0 Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Asamblea, salvo \u00a0 cuando \u00e9sta considere conveniente realizar reuniones privadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Contratar y remover al personal t\u00e9cnico y administrativo del Fondo, sea \u00e9ste \u00a0 permanente o temporal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Encargar la ejecuci\u00f3n de trabajos espec\u00edficos a expertos o entidades \u00a0 nacionales e internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Cumplir los mandatos y ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea o \u00a0 el Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Elaborar el Presupuesto Anual del Fondo y someterlo a la consideraci\u00f3n del \u00a0 Directorio; y,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Ejercer los poderes y tomar las decisiones que no estuvieren reservadas por \u00a0 el presente Convenio o por los acuerdos, a la Asamblea o al Directorio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. En la contrataci\u00f3n de su personal t\u00e9cnico y administrativo, que \u00a0 podr\u00e1 ser de cualquier nacionalidad, el Presidente Ejecutivo tendr\u00e1 en cuenta \u00a0 \u00fanicamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y \u00a0 procurar\u00e1, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que \u00a0 en la provisi\u00f3n de los cargos haya una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica subregional tan \u00a0 amplia como sea posible. El personal se compondr\u00e1 de un m\u00ednimo indispensable \u00a0 para cumplir con sus labores espec\u00edficas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el desempe\u00f1o de sus deberes, el personal del Fondo no solicitar\u00e1 ni aceptar\u00e1 \u00a0 instrucciones de ning\u00fan gobierno, ni de ninguna autoridad ajena al Fondo.<\/p>\n<p>\u00a0 SECCION D<\/p>\n<p>\u00a0 Coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n y la Junta del Acuerdo de Cartagena y la \u00a0 Corporaci\u00f3n Andina de Fomento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. La Asamblea, el Directorio y el Presidente Ejecutivo del Fondo \u00a0 mantendr\u00e1n estrecho contacto con los \u00f3rganos principales del Acuerdo de \u00a0 Cartagena y con la Corporaci\u00f3n Andina de Fomento, con el fin de establecer una \u00a0 adecuada coordinaci\u00f3n entre sus actividades y facilitar, de esta manera, el \u00a0 logro de los objetivos del presente Convenio y del proceso de integraci\u00f3n \u00a0 subregional.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. Para el cumplimiento de sus fines el Fondo Andino de Reservas \u00a0 gozar\u00e1 de los siguientes privilegios e inmunidades:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Inmunidad de los bienes y dem\u00e1s activos con respecto a cualquier forma de \u00a0 aprehensi\u00f3n forzosa que turbe el dominio del Fondo sobre dichos bienes por \u00a0 efecto de acciones administrativas de cualquiera de los Pa\u00edses Miembros y \u00a0 respecto a restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias \u00a0 establecidas por \u00e9stos. Los bienes y activos gozar\u00e1n de id\u00e9ntica inmunidad \u00a0 respecto a acciones judiciales, mientras no se pronuncie sentencia definitiva \u00a0 contra el Fondo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inviolabilidad de bienes y archivos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Exenci\u00f3n de restricciones a la tenencia de recursos en oro y en cualquier \u00a0 moneda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Libre convertibilidad y transferibilidad de activos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Exenci\u00f3n de toda clase de tributos sobre sus ingresos, bienes y otros \u00a0 activos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Exenci\u00f3n de tributos sobre la emisi\u00f3n de valores o garant\u00edas y, en general, \u00a0 sobre las dem\u00e1s operaciones que efect\u00fae en cumplimiento de sus finalidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Exenci\u00f3n de derechos arancelarios, dem\u00e1s grav\u00e1menes de efecto equivalente y \u00a0 de prohibiciones y restricciones a la importaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Exenci\u00f3n de toda responsabilidad relacionada con el pago, retenci\u00f3n o \u00a0 recaudaci\u00f3n de cualquier tributo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Tratamiento a sus comunicaciones igual al que se concede a las comunicaciones \u00a0 oficiales de los Pa\u00edses Miembros; y,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Circulaci\u00f3n de su correspondencia, paquetes e impresos, exenta de porte por \u00a0 los correos de los Pa\u00edses Miembros, cuando lleve su sello de franquicia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. El Presidente Ejecutivo del Fondo gozar\u00e1 en el territorio del pa\u00eds \u00a0 sede de las mismas inmunidades, privilegios y garant\u00edas que corresponden en \u00a0 dicho pa\u00eds a los embajadores de los Pa\u00edses Miembros. Los funcionarios \u00a0 internacionales del Fondo gozar\u00e1n de las inmunidades y privilegios que el pa\u00eds \u00a0 sede otorga a los funcionarios diplom\u00e1ticos de rango comparable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. Los Pa\u00edses Miembros, en cuyo territorio el Fondo establezca \u00a0 sucursales, agencias o representaciones, otorgar\u00e1n a los funcionarios \u00a0 internacionales que se desempe\u00f1en en ellas, las mismas inmunidades y privilegios \u00a0 que dichos pa\u00edses conceden a los funcionarios diplom\u00e1ticos de rango comparable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38. El Fondo celebrar\u00e1 convenios con los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros a efecto de precisar los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n el \u00a0 Fondo y sus funcionarios internacionales, de conformidad con las disposiciones \u00a0 de este cap\u00edtulo, as\u00ed como los tratamientos que corresponder\u00e1n a los \u00a0 funcionarios y empleados nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 ADHESI\u00d3N, VIGENCIA, DENUNCIA Y LIQUIDACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor cuando los Pa\u00edses Miembros \u00a0 hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n en el Banco Central \u00a0 del pa\u00eds sede.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Banco Central del pa\u00eds sede proceder\u00e1 a remitir las correspondientes copias \u00a0 autenticadas del presente Convenio y de los instrumentos de ratificaci\u00f3n a la \u00a0 Junta del Acuerdo de Cartagena.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40. S\u00f3lo podr\u00e1n adherir al presente Convenio los Pa\u00edses Miembros del \u00a0 Acuerdo de Cartagena. Los Estados que se adhieran al Acuerdo de Cartagena \u00a0 deber\u00e1n hacerlo al presente Convenio. La Asamblea determinar\u00e1 el aporte de \u00a0 capital del Estado adherente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41. La firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n del presente Convenio no podr\u00e1n \u00a0 ser objeto de reservas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42. Si un Pa\u00eds Miembro denuncia el Acuerdo de Cartagena, se considera \u00a0 que se retira del Fondo desde la fecha en que la denuncia se comunic\u00f3 a la \u00a0 Comisi\u00f3n. Sin embargo, las obligaciones y los derechos que en su caso le \u00a0 correspondan por su participaci\u00f3n en el Fondo continuar\u00e1n vigentes hasta que \u00a0 queden \u00edntegramente satisfechos y cumplidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43. En el caso a que se refiere el art\u00edculo anterior, los dem\u00e1s Pa\u00edses \u00a0 Miembros suscribir\u00e1n el capital que deber\u00e1 restituirse al pa\u00eds denunciante, en \u00a0 la misma proporci\u00f3n en que participen al momento de la denuncia en el capital \u00a0 del Fondo, excluida la parte que deba restituirse. La Asamblea decidir\u00e1 la \u00a0 oportunidad del pago del capital as\u00ed suscrito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44. Corresponde a la Asamblea disolver el Fondo por medio de un acuerdo \u00a0 que determinar\u00e1 lo pertinente a su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45. Los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la \u00a0 firma del presente Convenio, las providencias necesarias para ponerlo en vigor \u00a0 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 39.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46. Dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio, se constituir\u00e1n la Asamblea y el Directorio, los que proceder\u00e1n a \u00a0 adoptar los acuerdos que sean necesarios para el inicio de las operaciones del \u00a0 Fondo. Dentro de este mismo plazo, el Directorio proceder\u00e1 a designar al \u00a0 Presidente Ejecutivo y a proponer a la Asamblea un presupuesto inicial y el \u00a0 per\u00edodo del primer ejercicio econ\u00f3mico del Fondo, as\u00ed como los sucesivos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los representantes Plenipotenciarios que suscriben, firman el \u00a0 presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Hecho en la ciudad de Caracas, a los doce d\u00edas del mes de noviembre de mil \u00a0 novecientos setenta y seis, en cinco originales, todos ellos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, (Firmado) Alfredo Franco Guachalla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Firmado) Rodrigo Botero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, (Firmado) C\u00e9sar Robalino.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, (Firmado) Jorge du Bois.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela, (Firmado) H\u00e9ctor Hurtado.<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo \u00fanico. Autor\u00edzase la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio sobre \u00a0 establecimiento del Fondo Andino de Reservas, suscrito por los Gobiernos de \u00a0 Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela en desarrollo de lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 89 del Acuerdo de Cartagena.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los veintiocho d\u00edas del mes de septiembre de mil \u00a0 novecientos setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., noviembre 14 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Palacio Rudas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 29 DE 1977\u00a0 \u00a0 (noviembre 14) \u00a0 por la cual se autoriza la adhesi\u00f3n de Colombia al Fondo Andino de Reservas. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Visto el convenio que crea el Fondo Andino de Reservas suscrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}