{"id":3976,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-3-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-3-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-3-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 3 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 3 DE 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 21)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se provee a la reorganizaci\u00f3n del Sector Aeron\u00e1utico Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Derogada parcialmente por el Decreto 2171 de 1992, art\u00edculo 165.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>\u00a0 Del Sector Aeron\u00e1utico Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-El Sector Aeron\u00e1utico Civil de la Naci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil y por el Fondo Aeron\u00e1utico \u00a0 Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Al Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil corresponde la \u00a0 formulaci\u00f3n y adelanto de la pol\u00edtica aeron\u00e1utica del pa\u00eds, dentro del marco de \u00a0 los planes generales de desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Para el cumplimiento de su objeto, el Departamento ejercer\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones:<\/p>\n<p>\u00a0 1.-Dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de aeron\u00e1utica civil, \u00a0 privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios \u00a0 sometidos a la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 2.-Dirigir, organizar y operar las comunicaciones aeron\u00e1uticas, con \u00a0 exclusividad.<\/p>\n<p>\u00a0 3.-Ejecutar, directamente o mediante la celebraci\u00f3n de contratos, los estudios y \u00a0 las obras necesarias para conformar y mantener la infraestructura aeron\u00e1utica de \u00a0 la Naci\u00f3n, para lo cual contar\u00e1 con la financiaci\u00f3n Fondo Aeron\u00e1utico Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 4.-Administrar, operar y vigilar los aer\u00f3dromos y dem\u00e1s instalaciones y \u00a0 servicios constitutivos de la infraestructura aeron\u00e1utica nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 5.-Prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad y eficacia del \u00a0 transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>\u00a0 6.-Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por \u00e9l expedidos, \u00a0 sanciones que podr\u00e1n consistir en multas, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de permisos, \u00a0 licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 7.-Establecer las tasas y tarifas que deben pagar las personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas por los servicios que les preste la Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 8.-Determinar los derechos que deban pagarse por las autorizaciones para la \u00a0 construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos de propiedad privada.<\/p>\n<p>\u00a0 9.-Fijar las tarifas del transporte a\u00e9reo nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 10.-Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 Del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-El Fondo Aeron\u00e1utico Nacional es un establecimiento p\u00fablico, esto \u00a0 es, una entidad dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica \u00a0 Civil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-El Fondo tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Bogot\u00e1 y desarrollar\u00e1 \u00a0 actividades dentro del mismo \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n del Departamento \u00a0 Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Corresponde al Fondo Aeron\u00e1utico Nacional proveer a la realizaci\u00f3n \u00a0 de los estudios y de las obras que se requieran para conformar y mantener la \u00a0 infraestructura aeron\u00e1utica de la Naci\u00f3n. Para el cumplimiento de su objetivo la \u00a0 entidad deber\u00e1 financiar:<\/p>\n<p>\u00a0 1.-Los estudios necesarios para la elaboraci\u00f3n de planes y proyectos.<\/p>\n<p>\u00a0 2.-Los trabajos necesarios para la construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejora, adici\u00f3n e \u00a0 instalaci\u00f3n de los bienes y servicios que requiera la infraestructura \u00a0 aeron\u00e1utica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3.-Los contratos de interventor\u00eda que deban celebrarse para verificar la \u00a0 ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas.<\/p>\n<p>\u00a0 4.-La adquisici\u00f3n de bienes muebles e inmuebles.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-En el presupuesto anual del Fondo podr\u00e1 apropiarse una suma \u00a0 se\u00f1alada por el Gobierno Nacional, la cual ha de ser transferida al Departamento \u00a0 Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil para el pago de asignaciones, salarios y \u00a0 prestaciones sociales de empleados p\u00fablicos o de trabajadores oficiales que \u00a0 nombre o contrate el Departamento con el fin de atender a necesidades propias de \u00a0 su funci\u00f3n. Dicha suma no podr\u00e1 ser superior al diez por ciento del presupuesto \u00a0 respectivo. En ning\u00fan caso el Fondo Aeron\u00e1utico Nacional podr\u00e1 celebrar \u00a0 contratos de trabajo, ni de prestaci\u00f3n de servicios con personas naturales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Constituyen el patrimonio del Fondo:<\/p>\n<p>\u00a0 1.-Los bienes muebles que a la vigencia de esta Ley sean de su propiedad, as\u00ed \u00a0 como los que adquiera en el futuro a cualquier t\u00edtulo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.-Las sumas que en el Presupuesto Nacional se le asignen y las que en el mismo \u00a0 se apropien para la construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos y dem\u00e1s \u00a0 bienes y servicios de la infraestructura aeron\u00e1utica.<\/p>\n<p>\u00a0 3.-El producto de los empr\u00e9stitos internos o externos que contrate conforme a la \u00a0 ley. Para estas operaciones la Naci\u00f3n podr\u00e1 otorgarle su garant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 4.-El producto de las tarifas que se cobren por la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 aeroportuarios, comunicaciones aeron\u00e1uticas, sobrevuelo y protecci\u00f3n al vuelo.<\/p>\n<p>\u00a0 5.-Los ingresos percibidos por concepto de arrendamiento de bienes de su \u00a0 propiedad y de los que administre el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica \u00a0 Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 6.-Los dineros percibidos por concepto de bodegajes en los bienes administrados \u00a0 por el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 7.-El producto de la venta de bienes de su propiedad, as\u00ed como de aquellos cuya \u00a0 administraci\u00f3n corresponda, conforme al art\u00edculo 13 de la presente Ley, al \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 8.-El producto de las sanciones que conforme a la ley imponga el Departamento \u00a0 Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 9.-Los ingresos por concepto de permisos de operaci\u00f3n, matr\u00edculas de aeronaves y \u00a0 licencias del personal de vuelo, as\u00ed como los que provengan de autorizaciones \u00a0 para construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aer\u00f3dromos de propiedad privada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Para la realizaci\u00f3n de las obras que tengan por objeto la \u00a0 construcci\u00f3n de aer\u00f3dromos deber\u00e1 obtenerse previamente del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico certificaci\u00f3n sobre la disponibilidad financiera que \u00a0 asegure la normal ejecuci\u00f3n de tales obras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil ser\u00e1 \u00a0 el representante legal del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Las funciones t\u00e9cnicas y administrativas para el desarrollo de las \u00a0 actividades propias del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional ser\u00e1n realizadas por las \u00a0 distintas dependencias del Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0 conforme a la distribuci\u00f3n que de ellas haga el Jefe de \u00e9ste.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La vigilancia fiscal del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional ser\u00e1 ejercida \u00a0 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la auditor\u00eda ante el \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil. El Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica, con el objeto de agilizar la gesti\u00f3n del Fondo, podr\u00e1 dictar un \u00a0 reglamento fiscal que consulte la \u00edndole especial de las actividades de la \u00a0 entidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Los inmuebles que en la actualidad son de propiedad del Fondo \u00a0 Aeron\u00e1utico Nacional ser\u00e1n cedidos a t\u00edtulo gratuito a la Naci\u00f3n. Asimismo, \u00a0 ingresar\u00e1n al patrimonio de \u00e9sta los que a partir de la vigencia de esta Ley se \u00a0 adquieran con recursos del Fondo. La administraci\u00f3n de los inmuebles a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo de \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. El Gobierno expedir\u00e1 los reglamentos necesarios para el adecuado \u00a0 funcionamiento del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional, conforme a los t\u00e9rminos de esta \u00a0 Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del art\u00edculo 76 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional, rev\u00edstese de facultades extraordinarias al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica por el t\u00e9rmino de ocho meses contados a partir de la vigencia de \u00a0 esta Ley, para los efectos siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 1.-Reorganizar el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, para lo cual \u00a0 podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar dependencias y asignar funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 2.-Dictar un estatuto especial de carrera para el personal t\u00e9cnico al servicio \u00a0 del sector aeron\u00e1utico civil, para lo cual fijar\u00e1 los sistemas de selecci\u00f3n, \u00a0 clasificaci\u00f3n, remuneraci\u00f3n y nomenclatura que sean necesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 3.-Revisar el r\u00e9gimen sal y prestacional de los servidores de la aeron\u00e1utica \u00a0 civil de la Naci\u00f3n y adoptar respecto del mismo las modificaciones que fueren \u00a0 necesarias, con respecto en todo caso de las prestaciones que les hayan sido \u00a0 reconocidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones varias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Para el perfeccionamiento de escritura p\u00fablica por las cuales se \u00a0 haya de traspasar el dominio de aeronaves o de constituir sobre las mismas un \u00a0 derecho real distinto, ser\u00e1 requisito indispensable la presentaci\u00f3n, por parte \u00a0 de los otorgantes, de un certificado de paz y salvo expedido por el Departamento \u00a0 Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. El Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil solamente podr\u00e1 \u00a0 celebrar contratos de trabajo para la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas a que se \u00a0 refiere el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ley. Los contratos de \u00a0 trabajo que hasta la fecha de vigencia de la presente Ley hayan sido celebrados \u00a0 por el Fondo Aeron\u00e1utico Nacional deber\u00e1n cederse al Departamento Administrativo \u00a0 de Aeron\u00e1utica Civil, el cual asumir\u00e1 todas las obligaciones y derechos en ellos \u00a0 contenidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil \u00a0 celebrar contratos de prestaci\u00f3n de servicios siempre y cuando no se refieran al \u00a0 ejercicio de funciones administrativas, todo conforme a las disposiciones \u00a0 legales vigentes sobre el particular. Deber\u00e1n cederse al Departamento los \u00a0 contratos, distintos de los de trabajo celebrados por el Fondo Aeron\u00e1utico \u00a0 Nacional y cuyo objeto sea la vinculaci\u00f3n de personal a cualquier t\u00edtulo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Autor\u00edzase al Gobierno Nacional para abrir los cr\u00e9ditos y efectuar \u00a0 los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Esta Ley rige desde su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D E., enero 21 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. El \u00a0 Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante. El Jefe del \u00a0 Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil. Carlos Sanz de Santamar\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 3 DE 1977\u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 por la cual se provee a la reorganizaci\u00f3n del Sector Aeron\u00e1utico Civil. \u00a0 Nota: Derogada parcialmente por el Decreto 2171 de 1992, art\u00edculo 165. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}