{"id":3989,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-41-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-41-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-41-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 41 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 41 DE 1977<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 5)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el Convenio &#8220;Hip\u00f3lito Unanue&#8221;, sobre Cooperaci\u00f3n en Salud \u00a0 de los pa\u00edses del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre \u00a0 de 1971, y su protocolo adicional&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el Convenio &#8220;Hip\u00f3lito Unanue&#8221;, sobre Cooperaci\u00f3n en Salud \u00a0 de los pa\u00edses del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre \u00a0 de 1971, cuyo texto oficial es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO &#8220;HIP\u00d3LITO UNANUE&#8221;, SOBRE COOPERACI\u00d3N EN SALUD DE LOS PA\u00cdSES DEL AREA \u00a0 ANDINA.<\/p>\n<p>\u00a0 Con el prop\u00f3sito de hacer realidad los objetivos del Acuerdo de Cartagena de \u00a0 &#8220;promover el desarrollo equilibrado y arm\u00f3nico de los pa\u00edses Miembros&#8221; y \u00a0 &#8220;procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de \u00a0 la subregi\u00f3n&#8221;, y conscientes de que para ello, es imperativo coordinar los \u00a0 esfuerzos del Area Andina en materia de salud.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De conformidad con la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 y la de los Presidentes de Am\u00e9rica \u00a0 en Punta del Este, quienes consideraron que &#8220;el mejoramiento de las condiciones \u00a0 de la salud es fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la Am\u00e9rica \u00a0 Latina&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Consecuentes con las declaraciones y recomendaciones de los Ministros de Salud \u00a0 de las Am\u00e9ricas reunidos en Washington D.C., en 1963 y en Buenos Aires en 1968, \u00a0 quienes se\u00f1alaron que &#8220;la salud cubre acciones tan diversificadas que \u00a0 pr\u00e1cticamente interviene en todas las grandes inversiones para el desarrollo&#8221;. \u00a0 Considerando que el &#8220;Convenio Andr\u00e9s Bello de Integraci\u00f3n Educativa, Cient\u00edfica \u00a0 y Cultural de los Pa\u00edses de la Regi\u00f3n Andina&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 el 31 de enero \u00a0 de 1970, se propone aplicar la ciencia y la tecnolog\u00eda, a la elevaci\u00f3n del nivel \u00a0 de vida de los pueblos de la regi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Consciente de que el ser humano es medio y fin de todas las acciones para el \u00a0 desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta la preocupaci\u00f3n de los Ministerios de Salud de los pa\u00edses del \u00a0 Area Andina en relaci\u00f3n con los problemas comunes a los mismos, que han motivado \u00a0 la celebraci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, de diferentes convenios sanitarios \u00a0 fronterizos bilaterales y multilaterales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Resuelven suscribir el presente Convenio que en homenaje al insigne m\u00e9dico \u00a0 peruano, llevar\u00e1 el nombre de &#8220;Hip\u00f3lito Unanue&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 El Convenio tiene por objeto mejorar la salud humana en los pa\u00edses del Area \u00a0 Andina para lo cual se iniciar\u00e1n acciones coordinadas que adem\u00e1s hagan realidad \u00a0 los prop\u00f3sitos enunciados precedentemente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos dar\u00e1n car\u00e1cter prioritario a la soluci\u00f3n de los problemas que en \u00a0 forma semejante, afectan a los pa\u00edses del Area, entre los cuales se encuentran: \u00a0 Los fronterizos de salud, especialmente los vinculados con las enfermedades \u00a0 transmisibles y con las migraciones poblaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 El saneamiento ambiental. La protecci\u00f3n materno infantil. La educaci\u00f3n sanitaria \u00a0 de las poblaciones. La contaminaci\u00f3n ambiental. La salud ocupacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Los que van a derivarse del incremento de la producci\u00f3n y del comercio \u00a0 intrarregional, en lo que se refiere a alimentos, drogas y productos biol\u00f3gicos. \u00a0 Los relacionados con casos de desastre, los cuales requieren de la \u00a0 complementaci\u00f3n subregional para hacer m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva la cooperaci\u00f3n de \u00a0 los pa\u00edses. Las que se refieren al control del uso y eliminaci\u00f3n del tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de drogas que causan adicci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Las acciones que se proponen desarrollar para la consecuci\u00f3n de estos fines son \u00a0 las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a. Reactualizar los Convenios Sanitarios Fronterizos, para dar \u00e9nfasis al \u00a0 incremento de la infraestructura de servicios de salud y al mejoramiento de los \u00a0 programas de control de las enfermedades transmisibles;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b. Estudiar el riesgo de transmisi\u00f3n de enfermedades relacionadas con las \u00a0 migraciones de poblaci\u00f3n, el tr\u00e1nsito de personas, animales y cosas y formular \u00a0 las medidas preventivas correspondientes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c. Intensificar el intercambio de experiencias y establecer un sistema de \u00a0 comunicaci\u00f3n oportuna y permanente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d. Informarse mutuamente de la manera m\u00e1s r\u00e1pida y eficiente, con respecto a las \u00a0 enfermedades transmisibles;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e. Propiciar estudios, desarrollar normas y programas de control en relaci\u00f3n con \u00a0 la contaminaci\u00f3n de las aguas, del suelo y de la atm\u00f3sfera;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f. Promover estudios, formular normas y desarrollar programas de salud \u00a0 ocupacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g. Estudiar las necesidades de los Pa\u00edses del Area Andina con respecto a drogas, \u00a0 productos biol\u00f3gicos de uso humano y veterinario, su control de calidad y buscar \u00a0 soluciones para permitir que est\u00e9n al alcance de todos los sectores de la \u00a0 poblaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h. Preparar normas sanitarias comunes que regulen el comercio de alimentos, \u00a0 tanto de origen animal como vegetal, entre los pa\u00edses del Area Andina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i. Estudiar las necesidades y capacidad industrial de los Pa\u00edses del Area Andina \u00a0 en relaci\u00f3n a equipos, instrumental, mobiliario y suministros varios para \u00a0 hospitales y otros establecimientos de salud, fijando normas de calidad uniforme \u00a0 con el objeto de buscar soluciones coordinadas que reduzcan el costo de las \u00a0 acciones de salud;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j. Prestarse mutuamente servicios de asistencia t\u00e9cnica en aquellos aspectos en \u00a0 los que los pa\u00edses tengan un nivel de desarrollo relativamente superior a los \u00a0 dem\u00e1s;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k. Realizar investigaciones conjuntas de las materias pertinentes e intercambiar \u00a0 informaci\u00f3n sobre los proyectos que se tengan o preparen en este campo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l. Realizar reuniones peri\u00f3dicas para que t\u00e9cnicos de los diferentes Pa\u00edses del \u00a0 Area, estudien los problemas comunes en los distintos campos de la salud y \u00a0 formulen las recomendaciones del caso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ll. Realizar el estudio de la situaci\u00f3n actual del sector salud con respecto a \u00a0 los recursos humanos para determinar las necesidades de formaci\u00f3n de personal a \u00a0 todos los niveles, teniendo como marco de referencia los planes nacionales de \u00a0 salud y el proceso de integraci\u00f3n. Lo anterior con miras a la posible \u00a0 complementaci\u00f3n ante las de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de salud en \u00a0 los Pa\u00edses del Area Andina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m. Establecer un sistema de intercambio de personal de salud, de acuerdo a las \u00a0 posibilidades de cada pa\u00eds y propiciar becas en aspectos que sean de inter\u00e9s \u00a0 para Pa\u00edses del Area Andina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o. Efectuar los estudios y establecer los mecanismos necesarios para prestarse \u00a0 mutuamente la m\u00e1s eficiente cooperaci\u00f3n en caso de desastres;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p. Realizar estudios de las medidas conjuntas que conviene sean adoptadas por \u00a0 los Pa\u00edses del Area Andina para controlar el uso y combatir el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 de drogas que causan adicci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Los pa\u00edses signatarios procurar\u00e1n que las legislaciones nacionales de todos los \u00a0 Pa\u00edses Miembros incorporen, espec\u00edficamente, el derecho a la salud, reafirmando \u00a0 al mismo tiempo, las responsabilidades que les caben a los Estados de otorgar \u00a0 los medios que permitan ofrecer servicios integrales de salud a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Los Ministros de Salud convienen en convocar anualmente la &#8220;Reuni\u00f3n de Ministros \u00a0 de Salud&#8221;, en la cual se estudiar\u00e1n los problemas antes mencionados, se \u00a0 formular\u00e1n planes de acci\u00f3n, y se designar\u00e1 la pr\u00f3xima sede. Asimismo los \u00a0 Ministros de Salud acuerdan crear, hasta tanto se estructuren los organismos \u00a0 definitivos, un Comit\u00e9 Coordinador de los Acuerdos de la I Reuni\u00f3n de Ministros \u00a0 de Salud de los Pa\u00edses del Area Andina, integrada por los representantes que los \u00a0 Gobiernos designen y que se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente. Este Comit\u00e9 contar\u00e1 con una \u00a0 Secretar\u00eda que funcionar\u00e1 en forma continua en el pa\u00eds sede la I Reuni\u00f3n de \u00a0 Ministros de Salud del Area Andina, hasta que se estructuren los organismos \u00a0 definitivos o hasta la realizaci\u00f3n de la siguiente reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando la importancia que para el desarrollo integral de sus pa\u00edses \u00a0 significa el presente Convenio, las Partes acuerdan ponerlo en conocimiento de \u00a0 la Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Salud y solicitar que preste su colaboraci\u00f3n y apoyo para llevar a la \u00a0 pr\u00e1ctica las resoluciones de la &#8220;Reuni\u00f3n de Ministros de Salud de los Pa\u00edses del \u00a0 Area Andina&#8221; en los aspectos que tales acuerdos as\u00ed lo requieren. En fe de lo \u00a0 cual, los Ministros que suscriban el presente Convenio lo firman debidamente \u00a0 acreditados en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Lima, a los \u00a0 diez y ocho d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o de mil novecientos setenta y uno, \u00a0 en seis originales todos ellos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,(fdo.), Jos\u00e9 Mar\u00eda Salazar Buchelli. \u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia, (fdo.), doctor Carlos Valverde \u00a0 Barberi. Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile, (fdo.), Juan Carlos Concha \u00a0 Guti\u00e9rrez. Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador,(fdo.), Luis Eguigur\u00e9n \u00a0 Mu\u00f1\u00f3z.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa (fdo.), Mayor General Fap. Fernando \u00a0 Mir\u00f3 Quesada Bahamonde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Venezuela (fdo.), Jos\u00e9 de Jes\u00fas Mays Lyon.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., octubre de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Sometase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 MISAEL PASTRANA BORRERO<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo), Alfredo V\u00e1squez Carrizosa.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., octubre de 1976&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2o. Apru\u00e9base igualmente el Protocolo Adicional al Convenio Hip\u00f3lito \u00a0 Unanue que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPOLITO UNANUE<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per\u00fa y \u00a0 Venezuela, representados por sus Ministros de Salud, con el prop\u00f3sito de ampliar \u00a0 y hacer realidad los objetivos del Convenio Hip\u00f3lito Unanue, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lima, Per\u00fa, el d\u00eda 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo de Creaci\u00f3n \u00a0 de los Organismos Permanentes del Convenio, suscrito en la ciudad de Quito, \u00a0 Ecuador, el 6 de julio de 1973, Resuelven suscribir el presente Protocolo \u00a0 Adicional.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 De los objetivos del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1o. De conformidad con el art\u00edculo 1 del Convenio Hip\u00f3lito Unanue, \u00a0 queda establecido que su objetivo primordial es el de mejorar las condiciones de \u00a0 salud en los pa\u00edses del Area Andina, con el fin de elevar el nivel de vida de \u00a0 los habitantes de esta subregi\u00f3n. Asimismo y siendo semejantes los problemas de \u00a0 salud que afectan a estos pa\u00edses, los Miembros del Convenio se comprometen a \u00a0 cumplir los siguientes objetivos espec\u00edficos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Establecer las prioridades que corresponda a fin de fortalecer los programas \u00a0 destinados a la prevenci\u00f3n, fomento y recuperaci\u00f3n de la salud;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Procurar que los pa\u00edses signatarios incluyan en sus legislaciones nacionales \u00a0 el derecho a la salud y la responsabilidad que les corresponde a los Estados de \u00a0 otorgar los medios que permitan ofrecer servicios de salud a toda la poblaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Propender a la soluci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva de los problemas fronterizos de \u00a0 salud, especialmente los vinculados con las enfermedades transmisibles y con las \u00a0 migraciones poblaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Combatir la desnutrici\u00f3n en todas sus manifestaciones, buscar su soluci\u00f3n e \u00a0 intercambiar experiencias sobre la materia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Mejorar las condiciones del medio ambiente, estableciendo las normas de \u00a0 prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ambiental que sean compatibles con el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico-social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Dar cumplimiento a los programas de protecci\u00f3n materno-infantil y bienestar \u00a0 familiar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Desarrollar e intensificar los programas de salud ocupacional y establecer \u00a0 relaciones al efecto con el Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Adoptar medidas para asegurar la cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos del Acuerdo de \u00a0 Cartagena y otros organismos internacionales, en los aspectos relacionados con \u00a0 la salud, como los referentes a la producci\u00f3n, el comercio, el consumo, la \u00a0 tecnolog\u00eda y el control de calidad de los alimentos, medicamentos, drogas, \u00a0 productos biol\u00f3gicos, cosm\u00e9ticos, pesticidas, insecticidas y equipos e \u00a0 implementos m\u00e9dico-quir\u00fargicos y odontol\u00f3gicos;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Establecer las bases para una coordinaci\u00f3n adecuada en casos de desastres que \u00a0 requieran de la complementaci\u00f3n subregional, para hacer m\u00e1s r\u00e1pida y efectiva la \u00a0 cooperaci\u00f3n de los pa\u00edses;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Perfeccionar los mecanismos necesarios para el control del uso de \u00a0 estupefacientes y drogas que causan adicci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Coordinar y uniformar los aspectos b\u00e1sicos de las legislaciones sanitarias \u00a0 nacionales que propendan a la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas comunes a la \u00a0 subregi\u00f3n andina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Crear y mejorar los mecanismos de cooperaci\u00f3n y procedimientos para \u00a0 desarrollar la investigaci\u00f3n en las ciencias y tecnolog\u00edas de la salud, de \u00a0 acuerdo con las posibilidades existentes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n) Fomentar entre los pa\u00edses el intercambio de estudios, dise\u00f1os y proyectos de \u00a0 infraestructura sanitaria y de atenci\u00f3n m\u00e9dica, que permitan la toma de \u00a0 decisiones y la ejecuci\u00f3n r\u00e1pida de programas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o) Estimular, coordinar y acelerar los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del \u00a0 personal de los servicios de salud de acuerdo con las necesidades y prioridades \u00a0 de cada uno de los pa\u00edses; y establecer nexos de cooperaci\u00f3n subregional en este \u00a0 campo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 p) Propiciar la creaci\u00f3n y desarrollo de centros especiales de atenci\u00f3n e \u00a0 investigaci\u00f3n en aspectos de salud, que sean de utilidad para todos los pa\u00edses \u00a0 de la subregi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Para la consecuci\u00f3n de los objetivos o fines se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo anterior, los Organos del Convenio ejecutar\u00e1n las acciones que ellos \u00a0 mismos determinen de acuerdo con sus facultades, y todas aquellas que se\u00f1ala el \u00a0 art\u00edculo 3 del Convenio Hip\u00f3lito Unanue.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 De los Organos del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Las funciones del Convenio se realizar\u00e1n, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en su art\u00edculo 5 y en el Acuerdo de Creaci\u00f3n de sus Organismos \u00a0 Permanentes, por los siguientes Organos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La Reuni\u00f3n de Ministros de Salud del Area Andina (REMSAA).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n (Comit\u00e9).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio (Secretar\u00eda).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las Comisiones Asesoras (Comisiones).<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO 1<\/p>\n<p>\u00a0 De la Reuni\u00f3n de Ministros de Salud del Area Andina.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-La REMSAA es el \u00f3rgano m\u00e1ximo del Convenio y estar\u00e1 integrada por \u00a0 los Ministros de Salud de los Pa\u00edses Miembros. Los Ministros de Salud podr\u00e1n \u00a0 estar acompa\u00f1ados por delegados debidamente acreditados. Cada Pa\u00eds Miembro \u00a0 tendr\u00e1 derecho a un voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Al constituirse la REMSAA, elegir\u00e1 los integrantes de su Mesa \u00a0 Directiva, de conformidad con su reglamento, todos los cuales permanecer\u00e1n en \u00a0 sus funciones hasta la fecha de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-La REMSAA celebrar\u00e1 sesiones ordinarias una vez al a\u00f1o y \u00a0 extraordinarias para atender asuntos urgentes e impostergables, cuando fuere \u00a0 convocada por el Presidente o a petici\u00f3n de dos o m\u00e1s pa\u00edses. En cada reuni\u00f3n \u00a0 anual la REMSAA designar\u00e1 el pa\u00eds sede y la fecha en la cual se realizar\u00e1 la \u00a0 siguiente reuni\u00f3n ordinaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Son funciones de la REMSAA:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Determinar la pol\u00edtica general y establecer las prioridades para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Evaluar los resultados de las actividades del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Nombrar el Secretario Ejecutivo del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar el presupuesto anual de gastos y fijar las contribuciones de los \u00a0 pa\u00edses contratantes;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Considerar los informes del Comit\u00e9, del Secretario y de las Comisiones \u00a0 Asesoras;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Dar instrucciones a los \u00f3rganos del Convenio sobre los asuntos en los cuales \u00a0 se considere conveniente estudio, investigaci\u00f3n, acci\u00f3n o informe;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Crear las Comisiones Asesoras que considere necesarias para el cumplimiento \u00a0 de los prop\u00f3sitos del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Considerar las recomendaciones de los organismos internacionales de salud que \u00a0 tengan relaci\u00f3n con las actividades del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Adoptar resoluciones que permitan cumplir los objetivos que persigue el \u00a0 Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Celebrar convenios con agencias internacionales para la consecuci\u00f3n de los \u00a0 fines del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Adoptar su propio reglamento interno y aprobar los que rijan los dem\u00e1s \u00a0 \u00f3rganos del Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Conocer, resolver y disponer todos los asuntos de inter\u00e9s com\u00fan que no est\u00e9n \u00a0 encomendados a otros \u00f3rganos del Convenio y que sea necesarios para cumplir sus \u00a0 finalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-La REMSAA adoptar\u00e1 resoluciones con el voto favorable de por lo \u00a0 menos dos tercios de sus Miembros. En caso de voto negativo, \u00e9ste podr\u00e1 ser \u00a0 razonado y la materia deber\u00e1 ser estudiada nuevamente en otra sesi\u00f3n de la misma \u00a0 REMSAA. Si a\u00fan se mantuviere el voto negativo, la decisi\u00f3n sobre la materia se \u00a0 tomar\u00e1 por la mayor\u00eda ya establecida en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-El Comit\u00e9 es el \u00f3rgano t\u00e9cnico del Convenio, constituido por un \u00a0 representante titular de cada pa\u00eds Miembro. Cada representante tendr\u00e1 un \u00a0 representante alterno.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Son funciones del Comit\u00e9:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Programar y coordinar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de \u00a0 las resoluciones;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Asesorar a la REMSAA en los asuntos que sean de su competencia;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Presentar a la REMSAA informes evaluativos sobre los logros alcanzados en el \u00a0 desarrollo de los programas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Revisar el programa y presupuesto anual presentado por la Secretar\u00eda del \u00a0 Convenio para elevarlo, con informe, a la REMSAA:<\/p>\n<p>\u00a0 e) Ejercer las dem\u00e1s funciones que la REMSAA le encomiende.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. El Comit\u00e9 Coordinador se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos dos \u00a0 veces al a\u00f1o. Una de estas reuniones se efectuar\u00e1 inmediatamente antes de la \u00a0 REMSAA y la otra en la oportunidad que determine el reglamento. Podr\u00e1 reunirse \u00a0 en forma extraodinaria cuando sea convocado por el Presidente de la REMSAA de \u00a0 conformidad con su reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 De la Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. La Secretar\u00eda estar\u00e1 a cargo de un funcionario designado por la \u00a0 REMSAA y durar\u00e1 en sus funciones un per\u00edodo de dos a\u00f1os pudiendo ser reelegido \u00a0 por una sola vez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. El Secretario deber\u00e1 ser ciudadano de cualquiera de los pa\u00edses \u00a0 Miembros; ser\u00e1 responsable de sus actos ante la REMSAA; actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a \u00a0 intereses comunes; se abstendr\u00e1 de cualquier acci\u00f3n incompatible con el car\u00e1cter \u00a0 de sus funciones; no podr\u00e1 desempe\u00f1ar, durante el per\u00edodo de su cargo, ninguna \u00a0 otra actividad profesional, remunerada o no; y no solicitar\u00e1 ni recibir\u00e1 \u00a0 instrucciones particulares de ning\u00fan gobierno, ni entidad nacional, \u00a0 internacional o regional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Son funciones de la Secretar\u00eda:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Realizar las acciones necesarias para obtener el cumplimiento de las \u00a0 resoluciones y recomendaciones de los \u00f3rganos del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Actuar como organismo de enlace entre la REMSAA y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Estudiar los diferentes aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0 y proponer soluciones, de oficio o a petici\u00f3n de la REMSAA y dem\u00e1s \u00f3rganos del \u00a0 Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Elaborar el programa y presupuesto anual del Convenio para su estudio por el \u00a0 Comit\u00e9 y aprobaci\u00f3n por la REMSAA;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Ejecutar el presupuesto, conforme a las instrucciones de los \u00f3rganos del \u00a0 Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Servir de \u00f3rgano de relaci\u00f3n con los organismos internacionales y regionales \u00a0 y los gobiernos de los pa\u00edses que no pertenecen a la regi\u00f3n, en lo relativo a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio y a la ejecuci\u00f3n del plan de trabajo anual, de \u00a0 conformidad con las instrucciones impartidas por la REMSAA;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Proponer, para la aprobaci\u00f3n de la REMSAA, los proyectos de reglamentos \u00a0 internos de los \u00f3rganos del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Proponer a la REMSAA la formaci\u00f3n y estructura de las Comisiones Asesoras; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Llevar un registro del progreso de los diversos tr\u00e1mites administrativos \u00a0 nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del Convenio y del \u00a0 plan de trabajo anual;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Preparar de acuerdo con el Presidente de la REMSAA, las reuniones de los \u00a0 \u00f3rganos del Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Preparar el informe anual a la REMSAA sobre las actividades que realice;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Preparar la agenda de la REMSAA;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Ejercer las dem\u00e1s funciones que la REMSAA le encomiende.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 una sede fija, que la escoger\u00e1 la REMSAA, y el \u00a0 personal t\u00e9cnico que se determine al aprobar el presupuesto anual.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Los gastos de funcionamiento de la Secretar\u00eda se financiar\u00e1n \u00a0 mediante aportes de los Pa\u00edses Miembros en la proporci\u00f3n que fija la REMSAA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. El Secretario Ejecutivo del Convenio gozar\u00e1 en los pa\u00edses \u00a0 integrantes de la Subregi\u00f3n Andina de las inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos \u00a0 necesarios para el ejercicio de sus funciones. El gobierno del pa\u00eds sede deber\u00e1 \u00a0 suscribir con el Convenio un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 De las Comisiones Asesoras.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. La REMSAA crear\u00e1 las Comisiones Asesoras que considere necesarias \u00a0 para estudiar e informar sobre los asuntos del Convenio. Art\u00edculo 19. Las \u00a0 Comisiones presentar\u00e1n sus informes al Comit\u00e9, el cual ser\u00e1 el encargado de \u00a0 hacerlo llegar a la REMSAA, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, con las observaciones y \u00a0 recomendaciones que le merecieren.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 De la capacidad jur\u00eddica del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. El Convenio Hip\u00f3lito Unanue es una persona jur\u00eddica con capacidad \u00a0 suficiente para la realizaci\u00f3n de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones, \u00a0 y en este sentido podr\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Contratar;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Contraer obligaciones de acuerdo a la legislaci\u00f3n de cada Pa\u00eds Miembro;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Comparecer en juicio;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos administrativos se\u00f1alados en este art\u00edculo, la representaci\u00f3n \u00a0 del Convenio ser\u00e1 ejercida por el Secretario Ejecutivo, quien tendr\u00e1 la \u00a0 obligaci\u00f3n de comunicar anualmente las actuaciones que realice en uso de ella a \u00a0 la REMSAA.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Cada pa\u00eds Miembro organizar\u00e1 en su Ministerio de Salud una Oficina \u00a0 de Coordinaci\u00f3n, la cual estar\u00e1 encargada de mantener las relaciones con el \u00a0 Convenio y velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por sus \u00a0 \u00f3rganos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Cada pa\u00eds Miembro rendir\u00e1 un informe anual sobre las medidas \u00a0 adoptadas y el adelanto logrado de conformidad con las resoluciones de la \u00a0 REMSAA.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Los pa\u00edses Miembros facilitar\u00e1n a la Secretar\u00eda, las leyes, \u00a0 reglamentos, resoluciones, acuerdos, informes t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos oficiales \u00a0 de importancia referentes a salud que hayan sido publicados en su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Las reformas al Convenio Hip\u00f3lito Unanue y a este Protocolo podr\u00e1n \u00a0 ser propuestas por los Pa\u00edses Miembros individualmente o por el Comit\u00e9 \u00a0 Coordinador de la REMSAA y presentadas ante el Secretario Ejecutivo seis meses \u00a0 antes de su consideraci\u00f3n. El Secretario remitir\u00e1 a los pa\u00edses Miembros las \u00a0 reformas propuestas por lo menos cuatro meses antes de su consideraci\u00f3n por la \u00a0 REMSAA, con el objeto de que \u00e9stos las estudien y formulen ante el Comit\u00e9 las \u00a0 observaciones que les merezcan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. El presente Protocolo tiene duraci\u00f3n indefinida, pero podr\u00e1 ser \u00a0 denunciado. No obstante, la denuncia no surtir\u00e1 efecto sino despu\u00e9s de \u00a0 transcurrido un a\u00f1o de su presentaci\u00f3n, la cual se efectuar\u00e1 ante la Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. El presente Protocolo deja sin efecto cualquier disposici\u00f3n en \u00a0 contrario que se haya adoptado anteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La ratificaci\u00f3n del presente Protocolo Adicional implicar\u00e1 la ratificaci\u00f3n \u00a0 del Convenio Hip\u00f3lito Unanue.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Protocolo entrar\u00e1 en vigor cuando cuatro pa\u00edses hayan comunicado su \u00a0 aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n a la Secretar\u00eda del Convenio. Para los pa\u00edses \u00a0 restantes, la fecha de entrada en vigor ser\u00e1 la de la comunicaci\u00f3n del \u00a0 respectivo instrumento de aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n, de acuerdo con sus \u00a0 procedimientos legales. El instrumento de ratificaci\u00f3n ser\u00e1 depositado ante la \u00a0 Secretar\u00eda del Convenio, la cual deber\u00e1 comunicar la fecha del dep\u00f3sito a los \u00a0 pa\u00edses Miembros que hayan firmado el presente Protocolo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Secretar\u00eda Ejecutiva del Convenio continuar\u00e1 provisionalmente a cargo de \u00a0 un funcionario designado por el Ministerio de Salud cuyo Ministro sea el \u00a0 Presidente de la REMSAA, hasta tanto se designe el Secretario Ejecutivo de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 12, y su sede ser\u00e1 el Ministerio correspondiente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n deber\u00e1 presentar, dentro del lapso de seis meses a \u00a0 partir de la firma del presente Protocolo un estudio completo sobre la \u00a0 Secretar\u00eda Ejecutiva como se define en los art\u00edculos 12 al 17. 5. La IV REMSAA \u00a0 considerar\u00e1 el proyecto de Secretar\u00eda Ejecutiva preparado por el Comit\u00e9 de \u00a0 Coordinaci\u00f3n, y una vez aprobado, proceder\u00e1 a elegir la sede del Convenio y el \u00a0 Secretario Ejecutivo. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben el \u00a0 presente Protocolo firman en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad \u00a0 de Caracas a los veintinueve d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o de mil \u00a0 novecientos setenta y cuatro en seis originales todos ellos igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Bolivia (fdo.), Jorge Torres Navarro, Ministro de Previsi\u00f3n \u00a0 Social.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Colombia (fdo.), Mario Gait\u00e1n Yanguas, Viceministro de Salud \u00a0 P\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Ecuador (fdo.), Ra\u00fal Maldonado Mej\u00eda, Ministro de Salud \u00a0 P\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Per\u00fa (fdo.), Luis Barrios Llona, Embajador del Per\u00fa en \u00a0 Venezuela.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de Venezuela (fdo.), Blas Bruni Calii, Ministro de Sanidad y \u00a0 Asistencia Social&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y seis (1976).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 5 de diciembre de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 41 DE 1977 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 por la cual se aprueba el Convenio &#8220;Hip\u00f3lito Unanue&#8221;, sobre Cooperaci\u00f3n en Salud \u00a0 de los pa\u00edses del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre \u00a0 de 1971, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}