{"id":3999,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-50-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-50-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-50-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 50 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 50 DE 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 22)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueban las &#8220;Actas del XI Congreso postal \u00a0 Am\u00e9rico-espa\u00f1ol&#8221; (UAPE) firmada en Lima, el 18 de marzo de 1976,<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9banse las &#8220;Actas del XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol&#8221;, \u00a0 firmadas en Lima el 18 de marzo de 1976, que a la letra dicen:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 (Texto revisado de acuerdo con las modificaciones adoptadas por el XI Congreso \u00a0 Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol, Lima 1976, seg\u00fan el Protocolo Adicional adjunto).<\/p>\n<p>\u00a0 CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A\u00b9\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 P R E A M B U L O<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de extender, facilitar y perfeccionar entre los pueblos de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a el funcionamiento de sus servicios postales y contribuir al \u00a0 desarrollo de sus actividades, los Representantes Plenipotenciarios de los \u00a0 Gobiernos de los Pa\u00edses contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificaci\u00f3n, \u00a0 la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES ORGANICAS<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Generalidades<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Extensi\u00f3n y finalidad de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Pa\u00edses cuyos Gobiernos adopten la presente Constituci\u00f3n forman, bajo la \u00a0 denominaci\u00f3n de Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, un solo territorio postal \u00a0 para el intercambio rec\u00edproco de env\u00edos de correspondencia en condiciones m\u00e1s \u00a0 favorables para el p\u00fablico que las establecidas por la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 _______________<\/p>\n<p>\u00a0 1 Texto revisado de acuerdo con las modificaciones adoptadas por el XI Congreso \u00a0 Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol. Lima 1976, seg\u00fan el Protocolo Adicional Adjunto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En todo el territorio de la Uni\u00f3n estar\u00e1 garantizada la libertad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a tiene por objeto, adem\u00e1s de \u00a0 facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros, establecer una acci\u00f3n capaz de representar eficazmente en \u00a0 los Congresos, Conferencias y dem\u00e1s reuniones de la Uni\u00f3n Postal Universal, as\u00ed \u00a0 como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes en lo que se \u00a0 refiere a los servicios postales, y de armonizar los esfuerzos de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros para el logro de esos fines.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Uni\u00f3n participar\u00e1, dentro de los l\u00edmites financieros de los programas \u00a0 aprobados por el Congreso, en la asistencia t\u00e9cnica y la ense\u00f1anza profesional \u00a0 postal en beneficio de sus Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Miembros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Son Miembros de la Uni\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los Pa\u00edses que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en \u00a0 vigor de la presente Constituci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los Pa\u00edses que adquieran la calidad de miembros conforme al art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.. Ambito de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La Uni\u00f3n tiene en su \u00e1mbito:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los territorios de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las oficinas de correos establecidas por los Pa\u00edses Miembros en territorios \u00a0 no comprendidos en la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Sede de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La sede de la Uni\u00f3n y de sus \u00f3rganos permanentes se fija en Montevideo, capital \u00a0 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Idioma oficial de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 El idioma oficial de la Uni\u00f3n es el espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Moneda tipo.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n se tomar\u00e1 como unidad monetaria el \u00a0 franco oro definido en la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Pa\u00eds Miembro, de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna, otorgar\u00e1 capacidad \u00a0 jur\u00eddica a la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a para el correcto ejercicio \u00a0 de sus funciones y la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Privilegios e inmunidades\u00b2\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Uni\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de los Pa\u00edses Miembros de los \u00a0 privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los representantes de los Pa\u00edses Miembros que concurran a las reuniones de \u00a0 los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n y los funcionarios de la misma, cuando cumplan funciones \u00a0 oficiales de la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1n, igualmente, de los privilegios e \u00a0 inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-Uniones restringidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n establecer entre s\u00ed uniones m\u00e1s estrechas con el fin \u00a0 de reducir tarifas o introducir otras mejoras sobre cualesquiera de los \u00a0 servicios a que se refieren las Actas de la Uni\u00f3n a las que los pa\u00edses hayan \u00a0 adherido.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Acuerdos especiales.<\/p>\n<p>\u00a0 Las Administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n concertar acuerdos \u00a0 especiales:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para mejorar los servicios postales establecidos en el Convenio y los \u00a0 Acuerdos de la Uni\u00f3n a los cuales hayan adherido;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para establecer en sus relaciones rec\u00edprocas aquellos servicios postales que \u00a0 realicen en su r\u00e9gimen interno y no est\u00e9n previstos en las Actas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ___________<\/p>\n<p>\u00a0 2 Modificado por el Congreso de Lima 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (Ver protocolo Adicional adjunto)<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Oficina de Transbordos\u00b3 .<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de recibir y reexpedir los despachos originarios de las \u00a0 Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros y que den lugar a operaciones \u00a0 de transbordo en el Istmo, funciona en Panam\u00e1, capital de la Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1, una Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n, admisi\u00f3n y retiro de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los pa\u00edses o territorios que est\u00e9n ubicados en el Continente americano o sus \u00a0 islas y que tengan la calidad de miembros de la Uni\u00f3n Postal Universal, siempre \u00a0 que no tengan ning\u00fan conflicto de soberan\u00eda con alg\u00fan Pa\u00eds Miembro, podr\u00e1n \u00a0 adherir a la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo pa\u00eds soberano de las Am\u00e9ricas, que no sea miembro de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, podr\u00e1 solicitar su admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 Espa\u00f1a.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La adhesi\u00f3n o la solicitud de admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n deber\u00e1 incluir una \u00a0 declaraci\u00f3n formal de adhesi\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a las Actas obligatorias de \u00a0 la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Retiro de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo pa\u00eds tendr\u00e1 derecho a retirarse de la Uni\u00f3n, renunciando a su calidad de \u00a0 miembro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n son: el Congreso, las Conferencias, el Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo y la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los \u00f3rganos permanentes de la Uni\u00f3n son: el Consejo Consultivo y Ejecutivo y \u00a0 la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 ______________<\/p>\n<p>\u00a0 3 Modificado por el Congreso de Lima<\/p>\n<p>\u00a0 (ver Protocolo Adicional adjunto)<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Congreso es el \u00f3rgano supremo de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Congreso se compondr\u00e1 de los representantes de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Congresos extraordinarios.<\/p>\n<p>\u00a0 A solicitud de tres Pa\u00edses Miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las \u00a0 dos terceras partes se podr\u00e1 celebrar un Congreso extraordinario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Conferencias4<\/p>\n<p>\u00a0 1. A solicitud de cinco administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros, por lo \u00a0 menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes, se podr\u00e1 celebrar una \u00a0 Conferencia, con el fin de examinar cuestiones t\u00e9cnicas o administrativas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En ocasi\u00f3n de celebrarse un Congreso Postal Universal, los representantes de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros celebrar\u00e1n una Conferencia para determinar la acci\u00f3n \u00a0 conjunta a seguir en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Consejo Consultivo y Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurar\u00e1 entre dos Congresos la \u00a0 continuidad de los trabajos de la Uni\u00f3n conforme a las disposiciones de las \u00a0 Actas de la Uni\u00f3n y deber\u00e1 efectuar estudios y emitir opini\u00f3n sobre cuestiones \u00a0 t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n y econ\u00f3micas, que interesen al servicio postal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercer\u00e1n sus funciones en el \u00a0 nombre y el inter\u00e9s de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, que es el \u00a0 \u00f3rgano permanente de enlace, informaci\u00f3n y consulta entre las administraciones \u00a0 postales de los Pa\u00edses Miembros, funciona en la sede de la Uni\u00f3n, dirigida y \u00a0 administrada por un Director General y bajo la alta inspecci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Correos de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 _________________<\/p>\n<p>\u00a0 4 Modificado por el Congreso de Lima, 1976.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Ver Protocolo Adicional adjunto).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Finanzas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Gastos de la Uni\u00f3n. Contribuciones de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos de la Uni\u00f3n ser\u00e1n sufragados en com\u00fan por todos los Pa\u00edses Miembros, \u00a0 que a tales efectos ser\u00e1n clasificados en cierto n\u00famero de categor\u00edas de \u00a0 contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 ACTAS DE LA UNION<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Generalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Actas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Constituci\u00f3n es el Acta fundamental de la Uni\u00f3n y contiene sus reglas \u00a0 org\u00e1nicas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la Constituci\u00f3n y el funcionamiento de la Uni\u00f3n. Ser\u00e1 obligatorio para todos \u00a0 los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Convenio y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n contienen las reglas comunes \u00a0 aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relacionadas con \u00a0 los env\u00edos de correspondencia. Estas Actas ser\u00e1n obligatorias para todos los \u00a0 Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los Acuerdos y sus Reglamentos de Ejecuci\u00f3n regular\u00e1n los servicios que no \u00a0 sean los de correspondencia. S\u00f3lo ser\u00e1n obligatorios para los Pa\u00edses Miembros \u00a0 que hayan adherido a ellos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Uni\u00f3n \u00a0 mencionados en los p\u00e1rrafos 3 y 4, contienen las reservas a estas Actas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Reglamento de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n establece las reglas \u00a0 para su funcionamiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Reglamento de la Oficina de Transbordos establece las reglas para el \u00a0 funcionamiento de esta Oficina.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las resoluciones son las decisiones adoptadas por el Congreso, con fuerza \u00a0 obligatoria transitoria, para los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n a los cuales se dirige el \u00a0 mandato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ___________<\/p>\n<p>\u00a0 5 Modificado por el Congreso de Lima, 1976<\/p>\n<p>\u00a0 (Ver Protocolo Adicional adjunto<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las recomendaciones y los votos carecen de fuerza obligatoria. Las \u00a0 Administraciones que los hagan efectivos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicarlo a \u00a0 las dem\u00e1s, por intermedio de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Aceptaci\u00f3n y denuncia de las Actas de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Firma, ratificaci\u00f3n y otras modalidades de aprobaci\u00f3n de las Actas \u00a0 de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La firma de las Actas de la Uni\u00f3n por los Representantes Plenipotenciarios de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros, tendr\u00e1 lugar al t\u00e9rmino del Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Constituci\u00f3n ser\u00e1 ratificada, tan pronto como sea posible por los Pa\u00edses \u00a0 signatarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n, distintas a la Constituci\u00f3n, se \u00a0 regir\u00e1 por las reglas constitucionales de cada Pa\u00eds signatario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Sin perjuicio del procedimiento se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo precedente, los Pa\u00edses \u00a0 signatarios podr\u00e1n ratificar o aprobar las Actas en forma provisional, dando \u00a0 aviso de ello por correspondencia a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si un Pa\u00eds no ratificare la Constituci\u00f3n o no aprobare las otras Actas, no \u00a0 dejar\u00e1n de ser v\u00e1lidas tanto unas como otras, para los que las hubieren \u00a0 ratificado o aprobado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Notificaci\u00f3n de las ratificaciones y de otras modalidades de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los instrumentos de ratificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y, eventualmente, los de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las dem\u00e1s Actas se depositar\u00e1n, en el m\u00e1s breve plazo, ante el \u00a0 Gobierno del Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, el cual lo comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s Pa\u00edses \u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Adhesi\u00f3n a la Constituci\u00f3n y a las otras Actas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Pa\u00edses Miembros que no hayan firmado la presente Constituci\u00f3n, las Actas \u00a0 obligatorias o eventualmente las Actas facultativas, podr\u00e1n adherir a ellas en \u00a0 cualquier momento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Denuncia de un Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 la facultad de cesar en la participaci\u00f3n de uno o \u00a0 varios Acuerdos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Uni\u00f3n podr\u00e1n presentarse: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por la Administraci\u00f3n postal de un Pa\u00eds Miembro, siempre que participe en \u00a0 ellas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los estudios que \u00a0 realice o de las actividades de la esfera de su competencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n en lo que afecte a su organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento, previa adopci\u00f3n por uno o varios de los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las proposiciones podr\u00e1n ser presentadas al Congreso, o en el intervalo de \u00a0 los Congresos. Las proposiciones relativas a la Constituci\u00f3n y al Reglamento \u00a0 General no podr\u00e1n ser sometidas m\u00e1s que al Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, Ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso, relativas a la \u00a0 presente Constituci\u00f3n, deber\u00e1n ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso ser\u00e1n objeto de un Protocolo \u00a0 adicional y salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrar\u00e1n en vigor al \u00a0 mismo tiempo que las Actas revisadas en el curso del mismo Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las modificaciones de la Constituci\u00f3n ser\u00e1n ratificadas lo antes posible por \u00a0 los Pa\u00edses Miembros y los instrumentos de esta ratificaci\u00f3n se tratar\u00e1n conforme \u00a0 a las disposiciones de los art\u00edculos 23 y 24.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n del Reglamento General, Convenio, Acuerdos, Reglamento \u00a0 de la Oficina Internacional y Reglamento de la Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Reglamento General, el Convenio, los Acuerdos, el Reglamento de la Oficina \u00a0 Internacional y el Reglamento de la Oficina de Transbordos, establecen las \u00a0 condiciones a las que estar\u00e1n subordinadas la aprobaci\u00f3n de las proposiciones \u00a0 que les conciernen.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Legislaci\u00f3n y reglas subsidiarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. Complemento a las disposiciones de las Actas.<\/p>\n<p>\u00a0 Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren \u00a0 comprendidos en las Actas de la Uni\u00f3n, se regir\u00e1n en su orden:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por las disposiciones de las Actas de la Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por los Acuerdos que entre s\u00ed firmaren los Pa\u00edses Miembros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Por la legislaci\u00f3n interna de cada Pa\u00eds Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Soluci\u00f3n de divergencias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. Arbitraje.<\/p>\n<p>\u00a0 Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 Reglamento General de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO UNICO<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Vigencia y duraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 La presente Constituci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primero de julio del a\u00f1o mil \u00a0 novecientos setenta y dos, y permanecer\u00e1 vigente durante un tiempo \u00a0 indeterminado. En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los \u00a0 Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado la presente Constituci\u00f3n, en la \u00a0 ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, a los veintis\u00e9is d\u00edas del \u00a0 mes de noviembre del a\u00f1o de mil novecientos setenta y uno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERCAS Y \u00a0 ESPA\u00d1A6<\/p>\n<p>\u00a0 Los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros de \u00a0 la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, reunidos en Congreso en Lima, capital \u00a0 de Per\u00fa, visto el art\u00edculo 28, p\u00e1rrafo 2, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, firmada en la ciudad de Santiago, capital de la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el veintis\u00e9is de noviembre del a\u00f1o mil novecientos setenta y \u00a0 uno, han adoptado bajo reserva de ratificaci\u00f3n, las siguientes modificaciones a \u00a0 dicha Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo I (art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n de Santiago, modificado). Privilegios \u00a0 e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Uni\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de los Pa\u00edses Miembros de los \u00a0 privilegios e inmunidades necesarios para la realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Representantes de los Pa\u00edses Miembros que concurran a las reuniones de \u00a0 los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n y los funcionarios de la misma, cuando cumplan funciones \u00a0 oficiales de la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1n, igualmente, de los privilegios e \u00a0 inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo II (art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de Santiago, modificado, que pasa a \u00a0 ser 11). Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 ____________<\/p>\n<p>\u00a0 6 La Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a fue adoptada por \u00a0 el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el tomo II, 2\u00ba volumen, de los \u00a0 documentos de eses Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 ____________<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de recibir y reexpedir los despachos originarios de las \u00a0 administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros y que den lugar a operaciones \u00a0 de transbordo en el Istmo, funciona en Panam\u00e1, capital de la Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1, una Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo III (art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n de Santiago, modificado, que pasa a \u00a0 ser 17). Conferencias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A solicitud de cinco Administraciones Postales de los Pa\u00edses Miembros por lo \u00a0 menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes, se podr\u00e1 celebrar una \u00a0 Conferencia, con el fin de examinar cuestiones t\u00e9cnicas o administrativas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En ocasi\u00f3n de celebrarse un Congreso Postal Universal, los representantes de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros celebrar\u00e1n una Conferencia para determinar la acci\u00f3n \u00a0 conjunta a seguir en el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo IV (art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n de Santiago, modificado). \u00a0 Resoluciones, recomendaciones y votos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Resoluciones son las decisiones adoptadas por el Congreso, con fuerza \u00a0 obligatoria transitoria, para los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n a los cuales se dirige el \u00a0 mandato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las recomendaciones y los votos carecen de fuerza obligatoria. Las \u00a0 administraciones que los hagan efectivos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicarlo a \u00a0 las dem\u00e1s por intermedio de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo V. Entrada en vigor y duraci\u00f3n del Protocolo adicional a la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Protocolo adicional comenzar\u00e1 a regir el primer d\u00eda del mes de \u00a0 octubre del a\u00f1o mil novecientos setenta y seis y permanecer\u00e1 en vigor por tiempo \u00a0 indeterminado.<\/p>\n<p>\u00a0 Firmado en Lima, capital de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o \u00a0 mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: Se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Iv\u00e1n Ratkovich Cardenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila. Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. \u00a0 Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Seb\u00e1stian Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Se\u00f1or Rar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarqu\u00edn. Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda Vasquez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata. Por URUGUAY: \u00a0 Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 DECLARACIONES FORMULADAS AL FIRMAR LAS ACTAS<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Panam\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;La Rep\u00fablica de Panam\u00e1 declara que la Zona del Canal es parte del territorio de \u00a0 la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, cuya soberan\u00eda no ha sido jam\u00e1s cedida a ning\u00fan pa\u00eds, y \u00a0 que por consiguiente no es, ni puede ser, parte del conjunto de territorios de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica. En consecuencia, el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0 Panam\u00e1, que incluye la Zona del Canal de Panam\u00e1, constituye una sola unidad \u00a0 postal bajo la administraci\u00f3n postal de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1. Por tanto, la \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1 se reserva todos sus derechos postales sobre la Zona del \u00a0 Canal&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Estados Unidos de Am\u00e9rica:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Estados Unidos de Am\u00e9rica se refiere a la declaraci\u00f3n de su pa\u00eds referente a la \u00a0 Zona del Canal adjunta a las Actas definitivas de la Uni\u00f3n Postal Universal \u00a0 firmadas en Lausana en 1974, y desea reiterar su posici\u00f3n referente a los \u00a0 servicios postales en la Zona del Canal contenida en la declaraci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 En nombre de Cuba:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Cuba declara que hemos cumplido todas las obligaciones que se originan en las \u00a0 Actas de la Uni\u00f3n y tomaremos las medidas que se consideren adecuadas al \u00a0 respecto del derecho que nos asiste a concurrir a todo seminario, curso, \u00a0 eventos, etc., convocados por la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, sin \u00a0 menoscabo de las responsabilidades que asuma seg\u00fan lo establecido en las Actas \u00a0 quien no cumpla con las disposiciones de las mismas&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, reunidos en Congreso en Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 visto el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 2, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, el veintis\u00e9is de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han \u00a0 adoptado de com\u00fan acuerdo, en el presente Reglamento General, las disposiciones \u00a0 que aseguran la aplicaci\u00f3n de dicha Constituci\u00f3n y el funcionamiento de la \u00a0 misma.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n, Admisi\u00f3n y retiro de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 101. Adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n en la Uni\u00f3n. Procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La nota de adhesi\u00f3n o la solicitud de admisi\u00f3n, deber\u00e1 dirigirse por el \u00a0 Gobierno del pa\u00eds interesado, por v\u00eda diplom\u00e1tica, al Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Oriental del Uruguay, el que la comunicar\u00e1 a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para ser admitido como miembro se requerir\u00e1 que la solicitud sea aprobada, \u00a0 como m\u00ednimo, por los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se considerar\u00e1 que los Pa\u00edses Miembros aprueban la solicitud cuando no \u00a0 hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que \u00a0 se les haya comunicado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La adhesi\u00f3n o admisi\u00f3n de un pa\u00eds en calidad de miembro ser\u00e1 notificada por \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay a los Gobiernos de todos los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Al pa\u00eds solicitante se le comunicar\u00e1 el resultado y si fuere admitido, la \u00a0 fecha desde la cual se le considera miembro y dem\u00e1s datos relativos a su \u00a0 aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 102. Adhesi\u00f3n a las Actas de la Uni\u00f3n. Procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Pa\u00edses Miembros que no hayan suscrito las Actas renovadas por el \u00a0 Congreso, deber\u00e1n adherir a ellas en el m\u00e1s breve plazo posible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Pa\u00edses Miembros que no hayan firmado las Actas de los Acuerdos, por no \u00a0 participar en ellos, podr\u00e1n en todo tiempo, adherir a uno o varios de dichos \u00a0 Acuerdos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 103. Retiro de la Uni\u00f3n. Procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 la facultad de retirarse de la Uni\u00f3n mediante \u00a0 denuncia de la Constituci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse por v\u00eda diplom\u00e1tica al \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay y por \u00e9ste a los dem\u00e1s Gobiernos \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El retiro de la Uni\u00f3n ser\u00e1 efectivo a la terminaci\u00f3n del plazo de un a\u00f1o a \u00a0 partir del d\u00eda de recepci\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0 de la denuncia prevista en el p\u00e1rrafo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo Pa\u00eds Miembro que se retire deber\u00e1 cumplir con todas las obligaciones que \u00a0 estipulan las Actas de la Uni\u00f3n hasta el d\u00eda en que se haga efectivo su retiro.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Funcionamiento de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 104. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Congresos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los representantes de los Pa\u00edses Miembros se reunir\u00e1n en Congreso cada cinco \u00a0 a\u00f1os aproximadamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Congreso designar\u00e1 al pa\u00eds en el cual deber\u00e1 reunirse el Congreso \u00a0 siguiente siempre que mediare invitaci\u00f3n a tal efecto del Pa\u00eds designado. Si \u00a0 fuesen varios los pa\u00edses invitantes, la decisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar mediante votaci\u00f3n \u00a0 en escrutinio secreto.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si no fuere posible la realizaci\u00f3n de un Congreso en el pa\u00eds elegido, la \u00a0 Oficina Internacional, con la urgencia del caso, realizar\u00e1 las gestiones \u00a0 necesarias para tratar de encontrar un pa\u00eds que est\u00e9 dispuesto a ser sede del \u00a0 Congreso, someti\u00e9ndolo al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ning\u00fan pa\u00eds invitante para sede del \u00a0 pr\u00f3ximo, la Oficina Internacional realizar\u00e1 posteriormente las gestiones \u00a0 mencionadas en el p\u00e1rrafo 3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la \u00a0 Oficina Internacional, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, adoptar\u00e1 las disposiciones \u00a0 necesarias para convocar y organizar el Congreso en el Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n. En \u00a0 este caso, la Oficina Internacional ejercer\u00e1 las funciones de Gobierno \u00a0 invitante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno del pa\u00eds sede del \u00a0 Congreso, fijar\u00e1 la fecha definitiva, as\u00ed como el lugar donde deba reunirse el \u00a0 Congreso. En principio, un a\u00f1o antes de esta fecha el Gobierno del Pa\u00eds sede del \u00a0 Congreso enviar\u00e1 invitaci\u00f3n al Gobierno de cada Pa\u00eds Miembro, ya sea \u00a0 directamente, o por conducto de la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las finalidades del Congreso son:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas de la Uni\u00f3n, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Cada Pa\u00eds Miembro se har\u00e1 representar por uno o varios delegados o por la \u00a0 delegaci\u00f3n de otro pa\u00eds. La delegaci\u00f3n de un pa\u00eds no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a \u00a0 otro pa\u00eds adem\u00e1s del suyo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Cada Congreso para la organizaci\u00f3n y desarrollo de sus trabajos aplicar\u00e1 el \u00a0 Reglamento interno permanente de los Congresos anexo al presente Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. En las deliberaciones, cada Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 derecho a un voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. Todo Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 derecho a formular reservas al Convenio y su \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n y a los Acuerdos y sus Reglamentos en el momento de \u00a0 firmarlos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. El Gobierno del Pa\u00eds sede del Congreso notificar\u00e1 a los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros las Actas que el Congreso adopte.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 105. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Pa\u00edses Miembros se reunir\u00e1n en Congreso extraordinario, cuando la \u00a0 importancia y la urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la \u00a0 celebraci\u00f3n de un Congreso ordinario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Pa\u00edses Miembros que lo promuevan, se\u00f1alar\u00e1n al mismo tiempo cual de ellos \u00a0 est\u00e1 dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la \u00a0 Oficina Internacional pueda recabar la conformidad de todo ello de los dem\u00e1s \u00a0 Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Gobierno del Pa\u00eds, designado como sede del Congreso extraordinario, \u00a0 enviar\u00e1 la oportuna invitaci\u00f3n al Gobierno de cada Pa\u00eds Miembro, al menos 6 \u00a0 meses antes de la fecha que se se\u00f1ale para el comienzo del Congreso \u00a0 extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Oficina Internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Son de aplicaci\u00f3n por analog\u00eda, los p\u00e1rrafos 8, 9, 10 y 12 del art\u00edculo 104. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Pa\u00eds tendr\u00e1 derecho a formular reservas a los acuerdos y decisiones que \u00a0 se adopten en un Congreso extraordinario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 106. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Conferencias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros que promuevan la reuni\u00f3n \u00a0 de una Conferencia, se\u00f1alar\u00e1n al mismo tiempo cual de ellas est\u00e1 dispuesta a que \u00a0 su pa\u00eds sea sede de la misma. La administraci\u00f3n postal de dicho pa\u00eds, de acuerdo \u00a0 con la Oficina Internacional, dirigir\u00e1 la oportuna convocatoria a las dem\u00e1s \u00a0 administraciones de los Pa\u00edses Miembros, ya sea directamente o por conducto de \u00a0 esta \u00faltima.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando la Conferencia deba celebrarse con ocasi\u00f3n de un Congreso de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, la Oficina Internacional convocar\u00e1 con tiempo suficiente a los \u00a0 representantes de los Pa\u00edses Miembros para que se re\u00fanan en la ciudad designada \u00a0 como sede de dicho Congreso en la fecha que haya determinado el Director General \u00a0 de la Oficina Internacional de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo \u00a0 y Ejecutivo, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder de siete d\u00edas de anticipaci\u00f3n \u00a0 a la fijada para la apertura del Congreso. En dicha Conferencia se examinar\u00e1n \u00a0 las proposiciones y asuntos de mayor inter\u00e9s para la Uni\u00f3n, a fin de determinar \u00a0 los procedimientos de acci\u00f3n conjunta a seguir. La Conferencia se reunir\u00e1 a lo \u00a0 largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada Conferencia aprobar\u00e1 el Reglamento interno que sea necesario para sus \u00a0 trabajos. Hasta su aprobaci\u00f3n regir\u00e1 el anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 107. Consejo Consultivo y Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo se compondr\u00e1 de un Presidente y cuatro \u00a0 miembros. La Presidencia corresponder\u00e1 por derecho al Pa\u00eds sede del Congreso. \u00a0 Los cuatro miembros del Consejo ser\u00e1n designados por el Congreso previa elecci\u00f3n \u00a0 entre los pa\u00edses que presenten su candidatura.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ning\u00fan Pa\u00eds Miembro ser\u00e1 elegido sucesivamente m\u00e1s de dos veces excepto \u00a0 cuando le corresponda desempe\u00f1ar la Presidencia del Consejo, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La primera reuni\u00f3n de cada Consejo ser\u00e1 convocada durante el Congreso por el \u00a0 Presidente de \u00e9ste. En ella se elegir\u00e1 un primero y un segundo Vicepresidente. \u00a0 Si el pa\u00eds a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, se convertir\u00e1 \u00a0 un miembro de derecho, pasando a desempe\u00f1arla el primer Vicepresidente. En tal \u00a0 caso, el segundo Vicepresidente pasar\u00e1 a primero y se elegir\u00e1 un nuevo segundo \u00a0 Vicepresidente entre los miembros restantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo, corresponder\u00e1 cubrirla por derecho propio al miembro de la Uni\u00f3n que \u00a0 en la \u00faltima elecci\u00f3n hubiere obtenido el mayor n\u00famero de votos sin resultar \u00a0 elegido, y as\u00ed sucesivamente. Se considerar\u00e1 que se ha producido una vacante en \u00a0 el Consejo Consultivo y Ejecutivo cuando un miembro del mismo no concurra a dos \u00a0 reuniones consecutivas o renuncie a ser integrante de \u00e9ste.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Representante de cada uno de los Pa\u00edses Miembros del Consejo ser\u00e1 \u00a0 designado por la administraci\u00f3n postal de su pa\u00eds. Con excepci\u00f3n de las sesiones \u00a0 celebradas durante el Congreso, este Representante deber\u00e1 ser un funcionario \u00a0 calificado de la administraci\u00f3n postal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretar\u00eda General, el \u00a0 Consejo Celebrar\u00e1 una sesi\u00f3n anual en la sede de la Uni\u00f3n. En todas sus \u00a0 reuniones el Director General de la Oficina Internacional ejercer\u00e1 las funciones \u00a0 de Secretario General y podr\u00e1 tomar parte en los debates del Consejo sin derecho \u00a0 a voto. El Consejo redactar\u00e1 su reglamento; mientras tanto actuar\u00e1 con el \u00a0 reglamento anterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. En caso de necesidad para lograr los objetivos de la Uni\u00f3n, el Presidente con \u00a0 la conformidad de otros dos Pa\u00edses Miembros del Consejo podr\u00e1 citar a reuni\u00f3n \u00a0 extraordinaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las funciones de miembro del Consejo Consultivo y Ejecutivo ser\u00e1n gratuitas. \u00a0 Los gastos de funcionamiento estar\u00e1n a cargo de la Uni\u00f3n. Con excepci\u00f3n de las \u00a0 reuniones que se realicen durante el Congreso, el representante de cada uno de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros tendr\u00e1 derecho al reembolso del precio del pasaje por la v\u00eda \u00a0 realmente utilizada, que puede ser:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pasaje-avi\u00f3n, ida y vuelta en clase econ\u00f3mica, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cualquier otro medio siempre que su importe no exceda el costo del pasaje ida \u00a0 y vuelta en avi\u00f3n, clase econ\u00f3mica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. La Administraci\u00f3n Postal de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay ser\u00e1 invitada a \u00a0 participar en sus reuniones en calidad de observador, si ese pa\u00eds no fuere \u00a0 miembro del Consejo. Asimismo podr\u00e1n participar como observadores las \u00a0 administraciones de los Pa\u00edses Miembros, previo aviso a la Oficina \u00a0 Internacional. Tambi\u00e9n podr\u00e1 causarse invitaci\u00f3n al Comit\u00e9 de L\u00edneas A\u00e9reas de \u00a0 la Uni\u00f3n y a cualquier otro organismo calificado que deseare asociar a sus \u00a0 trabajos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinar\u00e1 y supervisar\u00e1 todas las \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n con las siguientes atribuciones en particular:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Actuar como contralor de las actividades de la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Nombrar, a representaci\u00f3n del Director General al Consejero, previo examen de \u00a0 los t\u00edtulos de competencia profesional postal de candidatos propuestos por las \u00a0 administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para el nombramiento que trata el inciso c) el Consejo tendr\u00e1 en cuenta que \u00a0 la persona que ocupe ese puesto deber\u00e1 poseer la nacionalidad del pa\u00eds cuya \u00a0 administraci\u00f3n lo proponga. Los empleados de la Oficina Internacional pueden \u00a0 solicitar cubrir dicho cargo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Aprobar la Memoria anual formulada por la Oficina Internacional sobre las \u00a0 actividades de la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Autorizar el presupuesto anual de la Uni\u00f3n dentro de los l\u00edmites fijados por \u00a0 el Congreso. Estos l\u00edmites solamente podr\u00e1n ser sobrepasados a iniciativa del \u00a0 Consejo y con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Examinar y autorizar las solicitudes de transposici\u00f3n entre programas y entre \u00a0 grupos de gastos de un mismo programa del presupuesto autorizado para el a\u00f1o en \u00a0 curso, hechas por el Director General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Realizar, por mandato o de por s\u00ed, estudios con relaci\u00f3n a los problemas \u00a0 administrativos, legislativos, jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos, de explotaci\u00f3n y econ\u00f3micos \u00a0 que presenten inter\u00e9s o que puedan afectar a las administraciones postales de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros o a la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Gestionar y favorecer, mediante expertos en ense\u00f1anza postal, la implantaci\u00f3n \u00a0 y desarrollo de escuelas postales nacionales en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n que lo \u00a0 soliciten;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Aprobar los programas y establecer normas acerca de la orientaci\u00f3n general y \u00a0 m\u00e9todos aplicables en las escuelas t\u00e9cnico-postales de la Uni\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 normas de orientaci\u00f3n general sobre la programaci\u00f3n de los estudios y textos \u00a0 aconsejables para aquellas escuelas nacionales que soliciten asesoramiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Aprobar la designaci\u00f3n del Pa\u00eds sede del pr\u00f3ximo Congreso en el caso previsto \u00a0 en el art\u00edculo 104, p\u00e1rrafo 3, previa votaci\u00f3n si hubiere m\u00e1s de un candidato; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Presentar proposiciones de modificaci\u00f3n de las Actas o recomendaciones \u00a0 dirigidas a las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros o \u00a0 proposiciones, sugerencias o recomendaciones dirigidas al Congreso. En ambos \u00a0 casos las proposiciones deben ser consecuencia de trabajos o estudios que \u00a0 competan al Consejo de acuerdo con este art\u00edculo o por mandato del Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Establecer normas acerca de los documentos que debe publicar, distribuir y \u00a0 vender la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n) El funcionamiento de las escuelas postales y la organizaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0 los cursos ser\u00e1n supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por \u00a0 intermedio de la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00f1) Promover la cooperaci\u00f3n internacional para facilitar, por todos los medios de \u00a0 que disponga, la asistencia t\u00e9cnica a las administraciones postales de los \u00a0 pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o) Las dem\u00e1s atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del \u00a0 Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 11. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentar\u00e1, por lo menos con cuatro meses \u00a0 de anticipaci\u00f3n al pr\u00f3ximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las \u00a0 actividades realizadas en el per\u00edodo entre uno y otro Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 108. Lenguas utilizadas para la publicaci\u00f3n de documentos, las \u00a0 deliberaciones y la correspondencia de servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los documentos de la Uni\u00f3n ser\u00e1n suministrados a las Administraciones en la \u00a0 lengua oficial de \u00e9sta. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida \u00a0 por las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros cuya lengua no sea la \u00a0 espa\u00f1ola, podr\u00e1n emplear su propia lengua.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podr\u00e1 autorizar la \u00a0 traducci\u00f3n, a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que \u00a0 revisten inter\u00e9s especial para la ejecuci\u00f3n de los servicios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para las deliberaciones de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la \u00a0 Uni\u00f3n, adem\u00e1s de la lengua espa\u00f1ola se admitir\u00e1n las lenguas francesa, inglesa y \u00a0 portuguesa. Queda a criterio de los organizadores de la reuni\u00f3n y de la Oficina \u00a0 Internacional la elecci\u00f3n del sistema de traducci\u00f3n a emplear.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los gastos que demande la interpretaci\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior correr\u00e1n por cuenta de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 109. Atribuciones de la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En el marco de sus funciones generales, a la Oficina Internacional le \u00a0 corresponde:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Realizar encuestas por iniciativa propia o a solicitud de una administraci\u00f3n \u00a0 postal a fin de conocer opiniones con car\u00e1cter ilustrativo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Proporcionar todas las informaciones que le soliciten las administraciones \u00a0 postales, la Uni\u00f3n Postal Universal, las uniones restringidas o los organismos \u00a0 internacionales que se interesen en los asuntos postales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Intervenir y colaborar en los planes de asistencia t\u00e9cnica multilateral y en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los mismos, representando a la Uni\u00f3n ante los respectivos \u00a0 Organismos Internacionales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tramitar y dar curso a las solicitudes de modificaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de \u00a0 las Actas de la Uni\u00f3n, y notificar oportunamente los resultados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Emitir su opini\u00f3n en cuestiones litigiosas, cuando las partes interesadas lo \u00a0 requieran;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Velar por el cumplimiento de las Actas y por los asuntos relacionados con los \u00a0 intereses de la Uni\u00f3n; h) Redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual \u00a0 sobre los trabajos que realice, la que deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Publicar la n\u00f3mina de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n con indicaci\u00f3n de los \u00a0 Acuerdos que han suscrito, o a los que han adherido;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Organizar la Secci\u00f3n Filat\u00e9lica, que mantendr\u00e1 una exposici\u00f3n permanente y \u00a0 clasificada de los sellos y enteros postales que reciba. Adem\u00e1s, atender\u00e1 y har\u00e1 \u00a0 conocer a las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros las informaciones \u00a0 y asuntos filat\u00e9licos que interesen a la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Confeccionar y distribuir la insignia de la Uni\u00f3n, para uso personal de los \u00a0 funcionarios de las administraciones postales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Llevar a la pr\u00e1ctica los programas de asistencia t\u00e9cnica y de asistencia para \u00a0 el desarrollo de la ense\u00f1anza postal a nivel nacional en el marco de la Uni\u00f3n y \u00a0 realizar las tareas de supervisi\u00f3n y control de las escuelas y cursos postales \u00a0 de la Uni\u00f3n, de acuerdo con las directivas trazadas por el Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Intervenir en la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los Congresos, Conferencias y \u00a0 Reuniones determinados por la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) En los casos previstos en los art\u00edculos 104, p\u00e1rrafo 3 y 105, p\u00e1rrafo 2, ser\u00e1 \u00a0 la encargada de cursar las consultas pertinentes a cada uno de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros para la fijaci\u00f3n de una nueva sede. Luego, har\u00e1 conocer al Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gesti\u00f3n y solicitar\u00e1 su \u00a0 pronunciamiento en favor de uno de los Pa\u00edses invitantes. Comunicar\u00e1, entonces, \u00a0 a cada Gobierno el nombre del pa\u00eds que el Consejo Consultivo y Ejecutivo design\u00f3 \u00a0 como sede del Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales \u00a0 remitan para la consideraci\u00f3n de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la \u00a0 Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el \u00a0 informe sobre sus estudios y recomendaciones que presentar\u00e1 al Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Publicar los documentos de los Congresos, Conferencias y Reuniones de la \u00a0 Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En el marco de los Congresos y dem\u00e1s reuniones de los organismos de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, a la Oficina Internacional le corresponde:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Organizar la realizaci\u00f3n de la Conferencia de los Pa\u00edses de la Uni\u00f3n, \u00a0 formular las correspondientes invitaciones y asegurar las funciones de la \u00a0 Secretar\u00eda de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Traducir y distribuir inmediatamente las proposiciones que las \u00a0 administraciones postales de la Uni\u00f3n Postal Universal presenten a su respectivo \u00a0 Congreso y que revistan inter\u00e9s para la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Prestar toda la colaboraci\u00f3n necesaria que las Delegaciones de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n requieran para el completo desarrollo y cumplimiento de sus \u00a0 funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Durante la Conferencia a realizar en ocasi\u00f3n de los Congresos Postales \u00a0 Universales, se analizar\u00e1n y estudiar\u00e1n las proposiciones que revistan inter\u00e9s \u00a0 para la Uni\u00f3n y aqu\u00e9llas que los Pa\u00edses Miembros as\u00ed lo soliciten. La Oficina \u00a0 Internacional suministrar\u00e1 un resumen de los resultados de la Conferencia, a \u00a0 cada uno de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) A la finalizaci\u00f3n del Congreso Postal Universal la Oficina Internacional har\u00e1 \u00a0 llegar a los Pa\u00edses Miembros y al Consejo Consultivo y Ejecutivo, una s\u00edntesis \u00a0 de los textos de las Actas de la Uni\u00f3n Postal Universal que hayan sufrido \u00a0 modificaciones de fondo o que sean absolutamente nuevos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. En el marco de las publicaciones a la Oficina Internacional le corresponde: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Mantener en funcionamiento la secci\u00f3n de traducciones de manera que \u00a0 constituya un Centro de Traducci\u00f3n apto para cumplir las tareas que le \u00a0 correspondan de acuerdo con el r\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico de la Uni\u00f3n y el de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adem\u00e1s publicar\u00e1 a precio de costo, y en su caso, traducir\u00e1 al espa\u00f1ol los \u00a0 siguientes documentos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Las Actas definitivas y el C\u00f3digo anotado de los Congresos de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Las Actas definitivas y el C\u00f3digo anotado de los Congresos de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Los estudios completamente terminados del Consejo Consultivo de Estudios \u00a0 Postales, que, a juicio del Consejo Consultivo y Ejecutivo, sean de inter\u00e9s para \u00a0 la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Distribuir\u00e1 los documentos de cualquier naturaleza que considere de inter\u00e9s \u00a0 o que le sean expresamente solicitados por las Administraciones de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros o sus Delegaciones en los Congresos, Conferencias y Reuniones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Publicar\u00e1 y distribuir\u00e1 una recopilaci\u00f3n oficial de todas las informaciones \u00a0 relativas a la ejecuci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba. Publicar\u00e1 y har\u00e1 llegar a las administraciones postales de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros el informe anal\u00edtico que confeccione anualmente el Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba. Publicar\u00e1 y har\u00e1 llegar a las administraciones postales de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros por lo menos con dos meses de anticipaci\u00f3n al pr\u00f3ximo Congreso, los \u00a0 informes sobre el conjunto de actividades realizadas por el Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo entre el per\u00edodo de dos Congresos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 110. Director General y Vicedirector General de la Oficina \u00a0 Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Oficina Internacional estar\u00e1 dirigida y administrada por un Director \u00a0 General asistido por un Vicedirector General, elegidos por el Congreso. La \u00a0 duraci\u00f3n de sus mandatos ser\u00e1 por el per\u00edodo que medie entre el Congreso que los \u00a0 designa y el siguiente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director General y Vicedirector General ser\u00e1n elegidos mediante voto \u00a0 secreto, efectu\u00e1ndose en primer t\u00e9rmino la elecci\u00f3n para el puesto de Director \u00a0 General. Los candidatos ser\u00e1n propuestos por el Gobierno de sus respectivos \u00a0 pa\u00edses al Gobierno al cual corresponde la Autoridad de Alta Inspecci\u00f3n y deber\u00e1n \u00a0 ser naturales del pa\u00eds que los propone. Sin embargo, los candidados elegidos no \u00a0 podr\u00e1n ser naturales de un mismo pa\u00eds. Su mandato podr\u00e1 ser renovado una vez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si la plaza de Director General quedara vacante, \u00e9sta ser\u00e1 cubierta por el \u00a0 Vicedirector General hasta tanto concluya el per\u00edodo para el cual fue elegido el \u00a0 Director General. De quedar vacantes las dos plazas, el Consejero asumir\u00e1 la \u00a0 direcci\u00f3n de la Oficina Internacional por un per\u00edodo de 180 d\u00edas, tiempo en el \u00a0 cual, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, podr\u00e1 elegir un Director General de \u00a0 entre los candidatos propuestos por los Pa\u00edses Miembros para cubrir dicho cargo \u00a0 hasta el pr\u00f3ximo Congreso. Para ello el Gobierno del Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n \u00a0 recabar\u00e1 de los Pa\u00edses Miembros la presentaci\u00f3n de candidatos para el cargo de \u00a0 Director General. Si el Consejo Consultivo y Ejecutivo no pudiera realizar la \u00a0 elecci\u00f3n en el plazo antes indicado, o los candidatos no fueran id\u00f3neos o no \u00a0 hubiera candidatos, el Consejero continuar\u00e1 al frente de la Oficina \u00a0 Internacional hasta el pr\u00f3ximo Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si solamente el puesto de Vicedirector General quedase vacante, el Consejero \u00a0 asumir\u00e1 temporalmente las funciones del cargo hasta que el Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo durante su pr\u00f3xima reuni\u00f3n regular nombre el reemplazante por analog\u00eda \u00a0 con el p\u00e1rrafo 3 por un plazo que se extender\u00e1 hasta el pr\u00f3ximo Congreso en cuyo \u00a0 momento se efectuar\u00e1 una elecci\u00f3n normal para el cargo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. En el caso de los funcionarios de categor\u00eda superior de la Oficina \u00a0 Internacional, \u00e9stos podr\u00e1n presentar sus candidaturas en forma directa al \u00a0 Congreso o al Consejo Consultivo y Ejecutivo seg\u00fan el caso, acompa\u00f1adas de sus \u00a0 curr\u00edculum vitae.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 111.Atribuciones del Director General y Vicedirector General.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General de la Oficina Internacional tendr\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0 atribuciones que en forma expresa le se\u00f1alan las Actas de la Uni\u00f3n y las \u00a0 inherentes a las tareas confiadas a la Oficina Internacional, las siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Nombrar y destituir al personal de la Oficina Internacional, de acuerdo con \u00a0 las atribuciones que expresamente se\u00f1ala al respecto el Reglamento de la misma; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Concurrir a los Congresos, Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n, pudiendo \u00a0 tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Concurrir en calidad de observador a los Congresos de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal y adem\u00e1s organizar la reuni\u00f3n de los representantes de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros y asegurar el servicio de traducci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Concurrir, en calidad de observador, a las reuniones del Consejo Ejecutivo y \u00a0 del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Concurrir cuando fuere necesario a las reuniones del Comit\u00e9 de L\u00edneas A\u00e9reas \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a para plantear los temas que le \u00a0 encomendare el Consejo Consultivo y Ejecutivo, a fin de obtener el mejoramiento \u00a0 de los servicios aeropostales. Ya asista personalmente o sea representado por el \u00a0 Pa\u00eds Miembro del lugar donde la reuni\u00f3n se celebre, o por otro pa\u00eds, el Director \u00a0 General preparar\u00e1 un informe para hacer saber al Consejo Consultivo y Ejecutivo \u00a0 los resultados y las conclusiones, si los hubiere;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) En el caso en que lo estime m\u00e1s favorable, invitar a un Pa\u00eds Miembro a \u00a0 representar la Uni\u00f3n en cualquier Conferencia o reuni\u00f3n, incluyendo las \u00a0 reuniones del Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo de Estudios Postales de la \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal, a las cuales la Oficina Internacional fuera invitada.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Vicedirector General asistir\u00e1 al Director General y en ausencia de \u00e9ste \u00a0 asumir\u00e1 sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 112. Documentos, informes y sellos postales que deben remitir a la \u00a0 Oficina Internacional las Administraciones postales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las Administraciones de los Pa\u00edses Miembros deber\u00e1n enviar, regular y \u00a0 oportunamente, a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todos los informes que solicite la Oficina Internacional para las \u00a0 publicaciones, memorias y dem\u00e1s asuntos de su competencia, en forma tal que \u00a0 permitan la ejecuci\u00f3n de su cometido en el m\u00e1s breve plazo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las leyes y reglamentos postales y sus modificaciones sucesivas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La gu\u00eda postal cada vez que se edite;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) El texto en su propia lengua, de las proposiciones que sometan a la \u00a0 consideraci\u00f3n de los Congresos Postales Universales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tres ejemplares de los sellos postales que emitan, indicando los datos \u00a0 relacionados con la emisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La informaci\u00f3n que se remita en cumplimiento del p\u00e1rrafo 1 precedente, en su \u00a0 caso, deber\u00e1 mantenerse actualizada y a tal fin las administraciones comunicar\u00e1n \u00a0 sin demora toda modificaci\u00f3n que introduzcan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las administraciones de los Pa\u00edses Miembros, asimismo, informar\u00e1n a la \u00a0 Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, con tres meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0 la celebraci\u00f3n de cada Congreso, de las gestiones realizadas con el fin de hacer \u00a0 efectivos en sus respectivos Pa\u00edses los votos y recomendaciones del \u00faltimo \u00a0 Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 113. Distribuci\u00f3n de las publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Oficina Internacional distribuir\u00e1 gratuitamente, entre los Pa\u00edses \u00a0 Miembros, todas las publicaciones que edite, observando las siguientes \u00a0 proporciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) De las actas definitivas de los Congresos de la Uni\u00f3n, 3 ejemplares por cada \u00a0 unidad de contribuci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) De las actas definitivas de los Congresos de la Uni\u00f3n Postal Universal y de \u00a0 los estudios del Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP) 2 ejemplares por \u00a0 cada unidad de contribuci\u00f3n, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) De los dem\u00e1s documentos un ejemplar por unidad de contribuci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las administraciones que deseen un n\u00famero menor de publicaciones lo \u00a0 notificar\u00e1n a la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los ejemplares adicionales de las publicaciones efectuadas por la Oficina \u00a0 Internacional ser\u00e1n suministrados, a quienes lo requieran, a precio de costo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. A la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal se enviar\u00e1n cinco \u00a0 ejemplares de las publicaciones de que tratan los incisos a) y b) y dos \u00a0 ejemplares de las dem\u00e1s publicaciones que el Director General de la Oficina \u00a0 Internaciones juzgue conveniente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. A las oficinas centrales de las uniones restringidas se enviar\u00e1n dos \u00a0 ejemplares de las publicaciones mencionadas en el inciso a).<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 114. Plazos para la distribuci\u00f3n de las publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina Internacional har\u00e1 la distribuci\u00f3n de las publicaciones en los \u00a0 siguientes plazos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las actas definitivas del Congreso de la Uni\u00f3n, tres meses antes de entrar en \u00a0 vigencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las actas definitivas del Congreso de la Uni\u00f3n Postal Universal nueve meses \u00a0 despu\u00e9s de recibidas de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los dem\u00e1s documentos y publicaciones, en el menor tiempo posible, observando \u00a0 prelaci\u00f3n los asuntos urgentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 115. Jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional \u00a0 de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las jubilaciones y pensiones del personal de la Oficina Internacional ser\u00e1n \u00a0 pagadas del fondo propio que para tal objeto tiene destinada la misma. En el \u00a0 caso de que dicho fondo fuese insuficiente, ser\u00e1n pagadas conforme al p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 124 de este reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Asistencia t\u00e9cnica y ense\u00f1anza postal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 116. Intercambio de funcionarios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones de los Pa\u00edses Miembros, directamente o por intermedio de \u00a0 la Oficina Internacional, se pondr\u00e1n de acuerdo para efectuar el intercambio o \u00a0 env\u00edo unilateral de funcionarios, con fines de asesoramiento, ense\u00f1anza y \u00a0 aprendizaje o para realizar estudios aplicables al perfeccionamiento de los \u00a0 servicios postales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Una vez convenido el intercambio o env\u00edo unilateral de funcionarios, las \u00a0 administraciones interesadas acordar\u00e1n la forma en que deban sufragar los gastos \u00a0 correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las administraciones otorgar\u00e1n toda clase de facilidades a los funcionarios \u00a0 que acojan el cumplimiento de los p\u00e1rrafos que anteceden.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando el intercambio o env\u00edo unilateral de funcionarios se realice en forma \u00a0 directa, las administraciones interesadas dar\u00e1n aviso de ello a la Oficina \u00a0 Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 117. Colaboraci\u00f3n con la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las administraciones de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n enviar por el tiempo \u00a0 indispensable funcionarios t\u00e9cnicos para colaborar en la realizaci\u00f3n de trabajos \u00a0 especiales a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, cuando \u00e9sta lo requiera en \u00a0 casos notoriamente justificados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 118.Escuelas y cursos postales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n y en los lugares que se determinen por el Congreso, \u00a0 se podr\u00e1n establecer escuelas especializadas de ense\u00f1anza postal u organizarse \u00a0 cursos multinacionales o aprovechar las facilidades que ofrezcan las escuelas \u00a0 nacionales para capacitar al personal de las administraciones postales de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el caso que no pudiera realizarse alguno de los cursos aprobados por el \u00a0 Congreso en los lugares designados por \u00e9ste, el Consejo Consultivo y Ejecutivo \u00a0 tomar\u00e1 las medidas necesarias para que puedan desarrollarse en otro Pa\u00eds \u00a0 Miembro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los gastos que demande el cumplimiento de los programas de ense\u00f1anza \u00a0 autorizados ser\u00e1n satisfechos con las partidas que a tal efecto se incluyan en \u00a0 el presupuesto de gastos de la Uni\u00f3n, con la contribuci\u00f3n de los pa\u00edses o \u00a0 instituciones donde funcionen las escuelas y cursos y con el aporte de \u00a0 organismos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 119. Asistencia a las escuelas postales nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Con el fin de fomentar la implantaci\u00f3n de escuelas t\u00e9cnico-postales en los \u00a0 Pa\u00edses Miembros y de colaborar en el desarrollo de las ya existentes, la Uni\u00f3n \u00a0 prestar\u00e1 la ayuda necesaria dentro del l\u00edmite de los fondos disponibles, \u00a0 mediante el env\u00edo de expertos en ense\u00f1anza, que permitan formar anualmente un \u00a0 apropiado contingente de personal postal en cada pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para llevar a cabo dicho cometido, la Oficina Internacional dispondr\u00e1 de \u00a0 expertos en ense\u00f1anza, contratados por tiempo determinado, para colaborar con \u00a0 car\u00e1cter itinerante con las administraciones postales que lo soliciten.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Uni\u00f3n no correr\u00e1 con los gastos de instalaci\u00f3n, funcionamiento, \u00a0 profesorado, etc., de las escuelas postales nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaci\u00f3n de las actas de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 120. Proposiciones para la modificaci\u00f3n de las actas de la Uni\u00f3n por el \u00a0 Congreso. Procedimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las proposiciones se deben enviar a la Oficina Internacional con seis meses \u00a0 de anticipaci\u00f3n a la apertura del Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Oficina Internacional publicar\u00e1 las proposiciones y las distribuir\u00e1 entre \u00a0 las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros, por lo menos cuatro meses \u00a0 antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las proposiciones presentadas despu\u00e9s del plazo indicado se tomar\u00e1n en \u00a0 consideraci\u00f3n si fueren apoyadas por dos administraciones como m\u00ednimo. Se \u00a0 except\u00faan las de orden redaccional, que deber\u00e1n ostentar en el encabezamiento la \u00a0 letra &#8220;R&#8221;, y que pasar\u00e1n directamente a la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 121. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al \u00a0 Reglamento General.<\/p>\n<p>\u00a0 Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al \u00a0 presente Reglamento General, deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros de \u00a0 la Uni\u00f3n deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 122.Modificaciones o resoluciones de orden interno.<\/p>\n<p>\u00a0 Las modificaciones o resoluciones de orden interno que adopten los Pa\u00edses \u00a0 Miembros y que afecten al servicio internacional, tendr\u00e1n fuerza ejecutiva tres \u00a0 meses despu\u00e9s de la fecha en que sean comunicados por la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Finanzas<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 123.Presupuesto de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dentro de los l\u00edmites fijados por el Congreso, la Oficina Internacional \u00a0 presentar\u00e1 al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su estudio y, dado el caso, \u00a0 su aprobaci\u00f3n, un proyecto de presupuesto por programas y actividades, expresado \u00a0 en francos oro y confeccionado dos meses antes de la fecha prevista para la \u00a0 reuni\u00f3n del Consejo. Aprobado por el Consejo, el presupuesto regir\u00e1 desde el 1o. \u00a0 de enero hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 124.Fijaci\u00f3n de los gastos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Congreso deber\u00e1 fijar el importe m\u00e1ximo del presupuesto que regir\u00e1 para \u00a0 cada a\u00f1o entre uno y otro Congreso, considerando:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los gastos de la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los gastos correspondientes a la reuni\u00f3n del Congreso siguiente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Fondo de ejecuci\u00f3n presupuestario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Bajo reserva de los p\u00e1rrafos 4 y 5, los gastos correspondientes a las \u00a0 actividades de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, incluidos los aportes para jubilaci\u00f3n \u00a0 del personal de la Oficina Internacional, no deber\u00e1n exceder de las siguientes \u00a0 sumas para los a\u00f1os 1977 y siguientes: 2.400.111 francos oro para el a\u00f1o 1977. \u00a0 2.430.332 francos oro para el a\u00f1o 1978. 2.463.608 francos oro para el a\u00f1o 1979. \u00a0 2.501.503 francos oro para el a\u00f1o 1980. 2.545.911 francos oro para el a\u00f1o 1981.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para los a\u00f1os posteriores a 1981, en caso de postergaci\u00f3n del XII Congreso, \u00a0 los presupuestos anuales del p\u00e1rrafo 2 no deber\u00e1n exceder de la suma fijada para \u00a0 el a\u00f1o precedente, m\u00e1s un 5%.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los gastos correspondientes a la reuni\u00f3n del XVIII Congreso Postal Universal \u00a0 (traducci\u00f3n, impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las proposiciones y documentos; \u00a0 Conferencia de los Representantes de los Pa\u00edses Miembros y asistencia de la \u00a0 Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, en calidad de observador) no deber\u00e1n \u00a0 exceder de 114.355 francos oro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los gastos correspondientes a la reuni\u00f3n del pr\u00f3ximo Congreso de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a no deber\u00e1n exceder de 118.800 francos oro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Si los cr\u00e9ditos previstos en los p\u00e1rrafos 2, 3, 4 y 5 resultaren \u00a0 insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Uni\u00f3n, estos \u00a0 l\u00edmites podr\u00e1n sobrepasarse con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo Consultivo y Ejecutivo podr\u00e1 autorizar que se excedan los l\u00edmites \u00a0 fijados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 cuando sea necesario para atender las \u00a0 actualizaciones de los sueldos del personal de la Oficina Internacional en las \u00a0 condiciones establecidas en las actas, y cuando as\u00ed lo requieran los aumentos \u00a0 del valor de las becas de estudio, asimiladas a las del programa de las Naciones \u00a0 Unidas para el Desarrollo (PNUD), o del precio de los pasajes que se otorgan a \u00a0 los alumnos que deben concurrir a los cursos de formaci\u00f3n postal autorizados por \u00a0 el Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Los gastos ocasionados por el Centro de Traducci\u00f3n y por sus publicaciones \u00a0 ser\u00e1n sufragados por los Pa\u00edses Miembros que utilicen sus servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 125.Fondo de ejecuci\u00f3n presupuestario.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al final de cada ejercicio econ\u00f3mico, el total anual de los gastos que deben \u00a0 sufragarse por el conjunto de Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, ser\u00e1 incrementados en \u00a0 un 5% cuyo importe se destinar\u00e1 al fondo de ejecuci\u00f3n presupuestario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este fondo ser\u00e1 aplicado por la Oficina Internacional para el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones presupuestarias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si al finalizar un ejercicio econ\u00f3mico el fondo de ejecuci\u00f3n presupuestario \u00a0 fuese igual o superior a la totalidad de los gastos realizados durante el a\u00f1o \u00a0 con cargo a todos los Pa\u00edses Miembros, ese a\u00f1o no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el \u00a0 incremento previsto en el p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 126.Distribuci\u00f3n de los gastos y contribuciones al fondo de ejecuci\u00f3n \u00a0 presupuestario.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos de la distribuci\u00f3n de los gastos y dado el caso de las \u00a0 contribuciones al fondo de ejecuci\u00f3n presupuestario, los Pa\u00edses Miembros ser\u00e1n \u00a0 clasificados en tres categor\u00edas, cada una de las cuales contribuye al pago en la \u00a0 proporci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 1a. Categor\u00eda &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;8 unidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2a. Categor\u00eda &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;4 unidades.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3a. Categor\u00eda &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;2 unidades.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Pertenecen al 1er. grupo: Argentina, Canad\u00e1, Espa\u00f1a, Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, Rep\u00fablica Federativa del Brasil y Uruguay. Pertenecen al 2\u00ba grupo: \u00a0 Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Estados Unidos Mexicanos, Panam\u00e1, Per\u00fa y \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela. Pertenecen al 3er grupo: Bolivia, Ecuador, El Salvador, \u00a0 Guatemala, Hait\u00ed, Nicaragua, Paraguay, Rep\u00fablica Dominicana y Rep\u00fablica de \u00a0 Honduras.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En caso de nueva adhesi\u00f3n, el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, \u00a0 de com\u00fan acuerdo con la Oficina Internacional y el Gobierno del pa\u00eds interesado, \u00a0 determinar\u00e1 el grupo en el cual deber\u00e1 ser \u00e9ste incluido, a los efectos del \u00a0 reparto de los gastos y, dado el caso, de las contribuciones al Fondo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n Presupuestario de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 127. Fiscalizaci\u00f3n y anticipos.<\/p>\n<p>\u00a0 La Direcci\u00f3n Nacional de Correos de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u00a0 fiscalizar\u00e1 los gastos de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n y el Gobierno de \u00a0 dicho pa\u00eds le har\u00e1 los anticipos que \u00e9sta necesite.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 128. Formulaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina Internacional formular\u00e1 anualmente la cuenta de los gastos de la \u00a0 Uni\u00f3n, que deber\u00e1 ser verificada por la Autoridad de Alta Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 129. Pago de los anticipos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Despu\u00e9s de la fecha indicada en el p\u00e1rrafo anterior las cantidades adeudadas \u00a0 tanto respecto al presupuesto como al Fondo de Ejecuci\u00f3n Presupuestario, \u00a0 devengar\u00e1n inter\u00e9s a raz\u00f3n del 5% al a\u00f1o a contar del d\u00eda de la expiraci\u00f3n de \u00a0 dicho plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 130. Funcionamiento de la oficina.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Oficina de Transbordos de Panam\u00e1 \u00a0 quedan sometidos a la vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 y de la Oficina Internacional de la \u00a0 Uni\u00f3n, las cuales deber\u00e1n adem\u00e1s aprobar todas las medidas conducentes a la \u00a0 buena marcha de la oficina.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Oficina Internacional de la Uni\u00f3n actuar\u00e1 tambi\u00e9n como mediadora y asesora \u00a0 en cualquier situaci\u00f3n que surja entre la Administraci\u00f3n Postal de Panam\u00e1 y las \u00a0 administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros que efect\u00faen operaciones de \u00a0 transbordo en el Istmo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 131.Nombramiento y remoci\u00f3n de los funcionarios de la Oficina de \u00a0 Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Jefe de la Oficina de Transbordos ser\u00e1 nombrado por el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1 previa consulta a las administraciones de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros usuarios y entre los candidatos que \u00e9stas propongan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los dem\u00e1s empleados de la Oficina ser\u00e1n nombrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1, a propuesta del Jefe de la Oficina de \u00a0 Transbordos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El personal indicado tendr\u00e1 car\u00e1cter de inamovible, conforme a las \u00a0 disposiciones que al respecto establece el Reglamento de la Oficina de \u00a0 Transbordos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El personal de la Oficina de Transbordos tendr\u00e1 los mismos derechos y \u00a0 obligaciones que las leyes de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 dispongan o hayan dispuesto \u00a0 sobre jubilaciones y pensiones y sean aplicables a los empleados de la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Correos y Telecomunicaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Reglamento de la Oficina de Transbordos se\u00f1ala las atribuciones y deberes \u00a0 del personal, cuyo texto figura en anexo y forma parte integrante de las \u00a0 presentes disposiciones el cual ser\u00e1 revisado por las administraciones de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros usuarios, incluyendo a la Administraci\u00f3n Postal de Panam\u00e1 y al \u00a0 Director General de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 132.Fijaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los gastos de la Oficina.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los gastos que demande el sostenimiento de la Oficina de Transbordos, \u00a0 incluidos los aportes destinados a la formaci\u00f3n de un fondo de jubilaci\u00f3n para \u00a0 el personal de la misma estar\u00e1n a cargo de los Pa\u00edses Miembros que la utilicen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los gastos anuales de sostenimiento de la Oficina de Transbordos no deber\u00e1n \u00a0 exceder de las sumas que se indican para los a\u00f1os 1977 y siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 145.231 francos oro para el a\u00f1o 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 146.671 francos oro para el a\u00f1o 1978\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 148.183 francos oro para el a\u00f1o 1979\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 149.771 francos oro para el a\u00f1o 1980\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 151.438 francos oro para el a\u00f1o 1981<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para los a\u00f1os posteriores a 1981, en caso de postergaci\u00f3n del XII Congreso, \u00a0 los presupuestos anuales del p\u00e1rrafo 2 no deber\u00e1n exceder de la suma fijada para \u00a0 el a\u00f1o precedente m\u00e1s un 5%.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si los cr\u00e9ditos previstos en los p\u00e1rrafos 2 y 3 resultaren insuficientes para \u00a0 asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina, estos l\u00edmites podr\u00e1n \u00a0 sobrepasarse con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros usuarios de \u00a0 la misma.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo Consultivo y Ejecutivo podr\u00e1 autorizar que se excedan los limites \u00a0 fijados en los p\u00e1rrafos 2 y 3 cuando sea necesario para atender las \u00a0 actualizaciones de los sueldos del personal de la Oficina de Transbordos en las \u00a0 condiciones establecidas en las actas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los gastos se repartir\u00e1n entre los Pa\u00edses usuarios en proporci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0 sacas que env\u00eden por mediaci\u00f3n de la oficina.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 133. Fiscalizaci\u00f3n de gastos y anticipo de fondos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Direcci\u00f3n General de Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 fiscalizar\u00e1 \u00a0 los gastos de la Oficina de Transbordos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Realizar\u00e1 igualmente los anticipos de fondos que la oficina necesite.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 134. Formulaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 La cuenta de los gastos de la Oficina de Transbordos ser\u00e1 formulada y enviada, \u00a0 trimestralmente, por esta oficina a las administraciones usuarias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 135. Pago de los anticipos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las cantidades que fueren adelantadas por la Administraci\u00f3n Postal de Panam\u00e1 \u00a0 en concepto de anticipos, se abonar\u00e1n por las administraciones postales deudoras \u00a0 tan pronto como sea posible, y, a m\u00e1s tardar, antes de seis meses a partir de la \u00a0 fecha en que el pa\u00eds interesado reciba la cuenta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante lo dispuesto en el par\u00e1grafo anterior, dicho plazo no se tomar\u00e1 \u00a0 en cuenta si en el transcurso de los dos primeros meses el pa\u00eds deudor ha \u00a0 formulado objeciones a la cuenta, debidamente justificadas. Sin embargo, la \u00a0 administraci\u00f3n deudora liquidar\u00e1 las cantidades que no hayan sido objeto de \u00a0 reparos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si la cuenta no es objeto de rectificaci\u00f3n y no se liquida en el plazo \u00a0 se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1, las cantidades adeudadas devengar\u00e1n inter\u00e9s a raz\u00f3n \u00a0 del 5% al a\u00f1o, a contar del d\u00eda de la expiraci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 136. Colaboraci\u00f3n con organismos internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de contribuir a una mayor coordinaci\u00f3n en materia postal, la Uni\u00f3n \u00a0 colaborar\u00e1, si fuere necesario, mediante la firma de acuerdos, con los \u00a0 organismos internacionales que tengan intereses y actividades conexos; el \u00a0 acuerdo se har\u00e1 efectivo luego del asentimiento de las dos terceras partes de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 137. Unidad de acci\u00f3n en los congresos postales universales y otras \u00a0 reuniones internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Las delegaciones de los Pa\u00edses Miembros procurar\u00e1n sostener un\u00e1nime y firmemente \u00a0 los principios establecidos en la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, en \u00a0 ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de Congresos Postales Universales y de otras reuniones \u00a0 postales internacionales a fin de mantener una unidad de acci\u00f3n conjunta en todo \u00a0 momento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 138. Intercambio de observadores.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Uni\u00f3n podr\u00e1 enviar observadores a los Congresos, Conferencias y Reuniones \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal, al Consejo Ejecutivo y al Consejo Consultivo de \u00a0 Estudios Postales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Igualmente podr\u00e1 enviar observadores a los Congresos de las Uniones postales \u00a0 restringidas que hubieran formulado oportuna invitaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Uni\u00f3n Postal Universal podr\u00e1 enviar observadores a los Congresos, \u00a0 Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n y a las reuniones del Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Se admitir\u00e1n observadores de las uniones postales restringidas en los \u00a0 Congresos, Conferencias y Reuniones de la Uni\u00f3n, siempre que as\u00ed lo resolviere \u00a0 el \u00f3rgano interesado o la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 139. Vigencia y duraci\u00f3n del Reglamento General.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Reglamento General entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes de octubre \u00a0 del a\u00f1o mil novecientos setenta y seis y permanecer\u00e1 vigente hasta la puesta en \u00a0 ejecuci\u00f3n de las actas del pr\u00f3ximo Congreso. En fe de lo cual los Representantes \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 presente Reglamento General en la ciudad de Lima, capital de Per\u00fa, a los diez y \u00a0 ocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o de mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. Ch. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarqu\u00edn.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez. doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardozo Botto de Barros\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A-ANEXO-<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO INTERNO PERMANENTE DE LOS CONGRESOS<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. Finalidad y alcance del Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Reglamento interno, aqu\u00ed denominado &#8220;Reglamento&#8221; se dicta en \u00a0 aplicaci\u00f3n de las Actas de la Uni\u00f3n, con la finalidad de ordenar con car\u00e1cter \u00a0 permanente el funcionamiento interno del Congreso. En caso de divergencia entre \u00a0 una de sus disposiciones y una disposici\u00f3n de las Actas prevalecer\u00e1 esta \u00faltima.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Miembros del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso se constituye con los delegados representantes de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Delegaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por delegaci\u00f3n se entiende que ser\u00e1 la persona o el conjunto de personas \u00a0 designadas como representantes por un Pa\u00eds Miembro para participar en el \u00a0 Congreso. La delegaci\u00f3n se compondr\u00e1 de un Jefe de delegaci\u00f3n, y, dado el caso, \u00a0 de un suplente de Jefe de delegaci\u00f3n, de uno o varios delegados, y \u00a0 eventualmente, de uno o varios funcionarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Un Pa\u00eds Miembro puede ser representado por la delegaci\u00f3n de otro pa\u00eds. La \u00a0 delegaci\u00f3n de un pa\u00eds no podr\u00e1 representar m\u00e1s que a otro pa\u00eds adem\u00e1s del suyo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los funcionarios agregados a las delegaciones ser\u00e1n admitidos en las sesiones \u00a0 plenarias o de Comisi\u00f3n con voz pero sin voto, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 7 de este Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las delegaciones de los pa\u00edses que no participen en un Acuerdo podr\u00e1n tomar \u00a0 parte en las deliberaciones del Congreso referente a ese Acuerdo, pero sin \u00a0 derecho a voto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las delegaciones de los pa\u00edses que no integren una Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir a \u00a0 sus sesiones con derecho a voz, pero sin derecho a voto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Participaci\u00f3n de la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General de la Oficina Internacional y los funcionarios de la \u00a0 misma que aqu\u00e9l designe, podr\u00e1n asistir a las sesiones s\u00f3lo con derecho a voz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director General podr\u00e1 hacerse representar en las sesiones de Comisiones, \u00a0 Subcomisiones o Grupos de trabajo que estime conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Poderes de los delegados.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los delegados deber\u00e1n estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de \u00a0 Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del \u00a0 pa\u00eds interesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los poderes deber\u00e1n estar redactados en debida forma. Se considera a un \u00a0 delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de \u00a0 los criterios siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si confieren plenos poderes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si autorizan a representar a su Gobierno sin restricciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si otorgan los poderes necesarios para firmar las actas.<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquiera de los tres casos incluye impl\u00edcitamente el poder de tomar parte en \u00a0 las deliberaciones y votar. Los poderes que no se ajusten a los criterios \u00a0 detallados en a), b) y c) de este p\u00e1rrafo otorgar\u00e1n solamente el derecho de \u00a0 tomar parte en las deliberaciones y votar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los poderes ser\u00e1n depositados tan pronto se inaugure el Congreso, ante la \u00a0 autoridad designada a ese efecto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podr\u00e1n tomar parte en las \u00a0 deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por su \u00a0 Gobierno al Gobierno del Pa\u00eds sede del Congreso. Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo aquellos \u00a0 delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o \u00a0 irregularidad. Ninguno de estos delegados podr\u00e1 votar a partir del momento en \u00a0 que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de \u00a0 Poderes en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que \u00e9stos son \u00a0 insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. No se admitir\u00e1n los poderes y los mandatos dirigidos por telegrama. Sin \u00a0 embargo, se aceptar\u00e1n los telegramas que respondan a peticiones de informes \u00a0 sobre cuestiones de poderes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Observadores.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Podr\u00e1n participar en las deliberaciones del Congreso en car\u00e1cter de \u00a0 observadores y con derecho a voz:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los representantes de los pa\u00edses y territorios americanos no Miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n, que hubieren sido especialmente invitados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los representantes de la Uni\u00f3n Postal Universal;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los representantes de las uniones postales restringidas que ofrezcan \u00a0 reciprocidad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d ) Los representantes del Comit\u00e9 de L\u00edneas A\u00e9reas de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1n como observadores los representantes de cualquier otro \u00a0 organismo calificado que el Congreso estime necesario invitar para asociarlo a \u00a0 sus trabajos; sin embargo, la participaci\u00f3n se limitar\u00e1 a aquellas cuestiones \u00a0 que interesen a \u00e9stos y a la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Delegaci\u00f3n de voz y voto.<\/p>\n<p>\u00a0 La delegaci\u00f3n que se encuentre impedida de asistir a una sesi\u00f3n plenaria o de \u00a0 Comisi\u00f3n o a parte de ellas, tendr\u00e1 la facultad de delegar, por escrito y en \u00a0 cualquier momento, su voz y voto en la delegaci\u00f3n de otro pa\u00eds, dando aviso al \u00a0 Presidente respectivo. En las sesiones de las Comisiones podr\u00e1, adem\u00e1s, delegar \u00a0 su voto en uno de sus funcionarios agregados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Decano del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La administraci\u00f3n postal del Pa\u00eds sede del Congreso sugerir\u00e1 la designaci\u00f3n \u00a0 del Decano del mismo, nombramiento que deber\u00e1 recaer en un funcionario de \u00a0 trayectoria en los Congresos de nuestra Uni\u00f3n. A la apertura de la primera \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del Decano asumir\u00e1 la Presidencia del Congreso hasta tanto sea \u00a0 elegido el Presidente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Decano propone al Congreso el Presidente y Vicepresidentes del mismo, as\u00ed \u00a0 como los de las Comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Mesa del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Mesa del Congreso es elegida por el voto de la mayor\u00eda de las delegaciones \u00a0 a propuesta del Decano en la primera sesi\u00f3n plenaria y estar\u00e1 compuesta de un \u00a0 Presidente y de uno o varios Vicepresidentes. Los Vicepresidentes reemplazar\u00e1n \u00a0 al Presidente, conforme al orden de su elecci\u00f3n. 2. El Director General de la \u00a0 Oficina Internacional ser\u00e1 el Secretario General del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Atribuciones del Presidente del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Son atribuciones del Presidente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) La apertura y clausura de las sesiones plenarias. Dirigir las deliberaciones \u00a0 de los asuntos comprendidos en el orden del d\u00eda concediendo la palabra a los \u00a0 oradores que tengan derecho a ella seg\u00fan este Reglamento y de acuerdo al orden \u00a0 en que la soliciten;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Asumir la direcci\u00f3n general de los trabajos del Congreso. Resolver las \u00a0 mociones y cuestiones de orden, estando facultado particularmente para proponer \u00a0 la postergaci\u00f3n o cierre del debate o la suspensi\u00f3n o levantamiento de una \u00a0 sesi\u00f3n. Igualmente, podr\u00e1 diferir la convocaci\u00f3n de una sesi\u00f3n plenaria cuando \u00a0 lo considere necesario;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Decidir sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las \u00a0 deliberaciones sin perjuicio de que, si alg\u00fan delegado lo solicitare, la \u00a0 resoluci\u00f3n tomada sea sometida a decisi\u00f3n del Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Someter a votaci\u00f3n asuntos que lo requieran e informar al Congreso el \u00a0 resultado de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Informar al Congreso por medio de la Secretar\u00eda General al concluir cada \u00a0 sesi\u00f3n, de los asuntos que deber\u00e1n tratarse en la sesi\u00f3n inmediata;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Firmar las actas y dem\u00e1s documentos del Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Citar para las sesiones plenarias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Dictar las medidas indispensables para el buen desenvolvimiento de las \u00a0 actividades del Congreso, haciendo cumplir el presente Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Atribuciones de los Vicepresidentes del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Vicepresidentes en el orden de su elecci\u00f3n, suplir\u00e1n al Presidente cuando \u00a0 \u00e9ste estuviere ausente o impedido.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Atribuciones del Secretario General del Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Son atribuciones del Secretario General del Congreso:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Atender las labores propias de la Secretar\u00eda General del Congreso con los \u00a0 funcionarios de la Oficina Internacional y con los que eventualmente le facilite \u00a0 la administraci\u00f3n del Pa\u00eds sede del Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Preparar la contestaci\u00f3n de la correspondencia oficial del Congreso conforme \u00a0 a los acuerdos del mismo o de la Presidencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Disponer la distribuci\u00f3n entre las Comisiones, de las proposiciones y dem\u00e1s \u00a0 asuntos sobre los cuales deban dictaminar y poner a disposici\u00f3n de las mismas \u00a0 todo lo necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Disponer la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las actas de las reuniones del \u00a0 Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Disponer que se recaben las firmas de las actas de las reuniones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Firmar las actas de las reuniones y dem\u00e1s documentos del Congreso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Colaborar con el Presidente del Congreso en la elaboraci\u00f3n del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso designar\u00e1 el n\u00famero de Comisiones necesarias para llevar a cabo sus \u00a0 tareas y fijar\u00e1 sus atribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Miembros y Comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las delegaciones de todos los Pa\u00edses Miembros ser\u00e1n, por derecho, miembros de \u00a0 las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la \u00a0 Constituci\u00f3n, al Reglamento General, al Convenio, a su Reglamento de Ejecuci\u00f3n, \u00a0 a los Protocolos finales y el Reglamento de la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las delegaciones de los Pa\u00edses Miembros que participen en los Acuerdos \u00a0 facultativos ser\u00e1n por derecho, miembros de las Comisiones encargadas del \u00a0 estudio de las proposiciones relativas a ellos. Cualquier pa\u00eds que no participe \u00a0 en un Acuerdo podr\u00e1 asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n correspondiente, en \u00a0 calidad de observador.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Comisi\u00f3n encargada del estudio de las proposiciones relativas al \u00a0 Reglamento de la Oficina de Transbordos ser\u00e1 constituida de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el Reglamento General de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Poderes ser\u00e1 de 5, \u00a0 los que ser\u00e1n elegidos entre todos los Pa\u00edses Miembros participantes en el \u00a0 Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Asimismo la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las \u00a0 resoluciones adoptadas por el Congreso estar\u00e1 integrada por 7 miembros que ser\u00e1n \u00a0 elegidos entre todos los Pa\u00edses Miembros participantes en el Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Mesa de las Comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Mesa de cada Comisi\u00f3n ser\u00e1 constituida por su Presidente, un \u00a0 Vicepresidente 1o. y un Vicepresidente 2o. La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 a \u00a0 cargo de la Secretar\u00eda General.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Son atribuciones del Presidente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dirigir las sesiones de la Comisi\u00f3n y someter a discusi\u00f3n, por su turno, los \u00a0 asuntos comprendidos en el orden del d\u00eda;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Conceder la palabra a quienes tengan derecho conforme a este Reglamento y de \u00a0 acuerdo al orden de petici\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Decidir las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las \u00a0 deliberaciones sin perjuicio de que si alg\u00fan delegado lo solicitare, la \u00a0 resoluci\u00f3n tomada sea sometida a decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Someter a votaci\u00f3n los asuntos que lo requieran e informar a la Comisi\u00f3n el \u00a0 resultado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Informar a la Comisi\u00f3n, por medio de la Secretar\u00eda, al concluir cada sesi\u00f3n, \u00a0 de los asuntos que deber\u00e1n tratarse en la sesi\u00f3n inmediata;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Firmar las actas y dem\u00e1s documentos de la Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Citar para las sesiones de la Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Dictar todas las medidas indispensables para el buen desenvolvimiento de la \u00a0 Comisi\u00f3n, haciendo cumplir el Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Corresponde al Vicepresidente 1\u00ba o en su defecto al Vicepresidente 2\u00ba, suplir \u00a0 al Presidente en todas sus funciones cuando \u00e9ste estuviere ausente o impedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Son atribuciones de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Controlar y dirigir el personal administrativo designado para el servicio de \u00a0 la Comisi\u00f3n y organizar las labores respectivas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Preparar la contestaci\u00f3n de la correspondencia oficial de la Comisi\u00f3n, \u00a0 conforme a los acuerdos de la misma o de la Presidencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Disponer la distribuci\u00f3n entre los delegados de las proposiciones y dem\u00e1s \u00a0 documentos sobre los cuales deber\u00e1n dictaminar y poner a disposici\u00f3n de los \u00a0 mismos todo lo necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Disponer la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las actas de las reuniones de la \u00a0 Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Disponer que se recaben las firmas de las actas de las reuniones de la \u00a0 Comisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Refrendar las actas de las reuniones y dem\u00e1s documentos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Subcomisiones y grupos de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tanto el Plenario como las Comisiones podr\u00e1n designar subcomisiones, o en su \u00a0 caso, grupos de trabajo, encargados de estudiar e informar cualquier asunto \u00a0 sometido a la consideraci\u00f3n de aqu\u00e9llos, cuando as\u00ed lo requiera su complejidad e \u00a0 importancia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Subcomisiones y los grupos de trabajo los presidir\u00e1 dado el caso, el pa\u00eds \u00a0 que, designe el Presidente del Congreso o de la Comisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Lengua.<\/p>\n<p>\u00a0 La lengua espa\u00f1ola ser\u00e1 utilizada para las deliberaciones y tambi\u00e9n para la \u00a0 redacci\u00f3n de los documentos del Congreso, documentos de la Secretar\u00eda, informes, \u00a0 proyectos de actas, actas y correspondencia. Adem\u00e1s, podr\u00e1n utilizarse las \u00a0 lenguas inglesa, portuguesa y francesa en las deliberaciones, salvo en el seno \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Presentaci\u00f3n de proposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n \u00a0 y su Reglamento General, servir\u00e1n de base para las deliberaciones del Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las proposiciones presentadas fuera de los plazos establecidos, adem\u00e1s de \u00a0 cumplir los requisitos se\u00f1alados en las actas de la Uni\u00f3n, deber\u00e1n ser \u00a0 presentadas por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n a la sesi\u00f3n \u00a0 en que deban ser tratadas, salvo aquellas relativas a las modificaciones que no \u00a0 sean de fondo, correcci\u00f3n y redacci\u00f3n o complemento de proposiciones anteriores, \u00a0 o las que surjan directamente de las deliberaciones en el Plenario o en las \u00a0 Comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Examen de las proposiciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todas las proposiciones presentadas por los Pa\u00edses Miembros conforme a las \u00a0 disposiciones de este Reglamento ser\u00e1n sometidas a discusi\u00f3n en Comisi\u00f3n o en el \u00a0 Plenario. Igual disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a las proposiciones presentadas por \u00a0 varias delegaciones o Administraciones o por el Consejo Consultivo y Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si un problema es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidir\u00e1 el \u00a0 orden de discusi\u00f3n, comenzando en principio por la proposici\u00f3n que m\u00e1s se aleje \u00a0 del texto de base o que implique un cambio m\u00e1s radical con relaci\u00f3n al statu \u00a0 quo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si una proposici\u00f3n puede ser subdividida en varias partes, cada parte puede \u00a0 ser examinada y votada separadamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si una proposici\u00f3n es enmendada, se considerar\u00e1 y votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino la \u00a0 enmienda. Sin embargo, si la enmienda es aceptada por la delegaci\u00f3n que presenta \u00a0 la proposici\u00f3n primitiva, ser\u00e1 incorporada de inmediato al texto de \u00e9sta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cualquier proposici\u00f3n retirada en el Congreso o en la Comisi\u00f3n puede ser \u00a0 retomada por otra delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>\u00a0 El qu\u00f3rum requerido para las sesiones plenarias del Congreso y de las \u00a0 Comisiones, ser\u00e1 de m\u00e1s de la mitad de las delegaciones, representadas en el \u00a0 Congreso o en la Comisi\u00f3n y con derecho a voto.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los participantes en el Congreso al tomar parte en las deliberaciones, \u00a0 deber\u00e1n ajustarse al tema en discusi\u00f3n, limitando su intervenci\u00f3n a un tiempo no \u00a0 mayor de cinco minutos, salvo resoluci\u00f3n en contrario tomada por la mayor\u00eda \u00a0 simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo \u00a0 previsto en el uso de la palabra, el Presidente estar\u00e1 autorizado a interrumpir \u00a0 al orador.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Durante el debate el Presidente puede declarar cerrada la lista de oradores, \u00a0 luego de dar lectura a la misma, siempre que la mayor\u00eda simple de miembros \u00a0 presentes y votantes, previamente consultados, est\u00e9n de acuerdo. Agotada la \u00a0 lista quedar\u00e1 cerrado el debate, salvo el derecho de la delegaci\u00f3n que hubiere \u00a0 presentado la proposici\u00f3n, de responder a las intervenciones de otras \u00a0 delegaciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Luego de consultar a la Asamblea y previa la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple \u00a0 de los miembros presentes y votantes, el Presidente podr\u00e1 tambi\u00e9n limitar:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El n\u00famero de intervenciones de una delegaci\u00f3n sobre una misma proposici\u00f3n o \u00a0 grupo de proposiciones determinado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El n\u00famero de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma \u00a0 proposici\u00f3n o grupo de proposiciones determinado; esta limitaci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0 inferior a cinco intervenciones a favor y cinco en contra de la proposici\u00f3n en \u00a0 discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Mociones de orden.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En cualquier momento un delegado podr\u00e1 solicitar la palabra para una moci\u00f3n \u00a0 de orden o para una declaraci\u00f3n personal. Un pedido de esta naturaleza debe ser \u00a0 puesto en discusi\u00f3n de inmediato, a fin de ser resuelto sin demora. 2. La \u00a0 delegaci\u00f3n que presente una moci\u00f3n de orden puede en su intervenci\u00f3n tratar del \u00a0 problema de fondo en debate. 3. El orden de prioridad para las mociones de orden \u00a0 es el siguiente: a) Aplicaci\u00f3n del Reglamento del Congreso o de las actas de la \u00a0 Uni\u00f3n; b) Suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n; c) Levantamiento de la sesi\u00f3n; d) \u00a0 Aplazamiento del debate sobre el punto en cuesti\u00f3n; e) Cierre del debate; f) \u00a0 Cualquier otra moci\u00f3n de orden.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Votaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las cuestiones que no cuenten con el asentamiento general ser\u00e1n sometidas a \u00a0 votaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La votaci\u00f3n, por regla general, se efectuar\u00e1 levantando la mano. Sin embargo, \u00a0 a petici\u00f3n de una delegaci\u00f3n o por decisi\u00f3n del Presidente, se votar\u00e1 \u00a0 nominalmente, siguiendo el orden establecido para la firma de las actas previo \u00a0 un sorteo para determinar el pa\u00eds que comenzar\u00e1 a votar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. A petici\u00f3n de una delegaci\u00f3n, apoyada por otra, se efectuar\u00e1 votaci\u00f3n \u00a0 secreta. En tal caso, la Presidencia adoptar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0 asegurar el secreto del voto. La petici\u00f3n de votaci\u00f3n secreta hecha de \u00a0 conformidad con este p\u00e1rrafo predominar\u00e1 sobre la de votaci\u00f3n nominal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cada Pa\u00eds Miembro tendr\u00e1 derecho a un solo voto; adem\u00e1s, podr\u00e1 votar por \u00a0 representaci\u00f3n o por delegaci\u00f3n, por otro Pa\u00eds Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las proposiciones relativas a modificaciones sobre la Constituci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 ser aprobadas como m\u00ednimo por las dos terceras partes de los Pa\u00edses Miembros de \u00a0 la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las proposiciones relativas a modificaciones sobre el Reglamento General de \u00a0 la Uni\u00f3n, el Convenio y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n, deber\u00e1n ser aprobadas por la \u00a0 mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros presentes y votantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las proposiciones relativas a modificaciones sobre los Acuerdos facultativos \u00a0 y sus Reglamentos de Ejecuci\u00f3n, deber\u00e1n ser aprobadas por mayor\u00eda simple de \u00a0 Pa\u00edses Miembros presentes y votantes que sean parte de ellos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. En caso de empate en la votaci\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n, la misma ser\u00e1 \u00a0 rechazada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Sesiones plenarias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los proyectos de actas, resoluciones, recomendaciones, votos y, en su caso, \u00a0 los informes respectivos preparados por las Comisiones, ser\u00e1n presentados a \u00a0 consideraci\u00f3n de las sesiones plenarias del Congreso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Presidentes de las Comisiones tomar\u00e1n asiento al costado del Presidente \u00a0 del Congreso durante la lectura, consideraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los proyectos \u00a0 elaborados por las Comisiones a que pertenecen.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Durante la lectura en sesi\u00f3n plenaria de los proyectos presentados por las \u00a0 Comisiones, cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 presentar proposiciones rechazadas en \u00a0 Comisi\u00f3n, a condici\u00f3n de que informe, por escrito, de su intenci\u00f3n al Presidente \u00a0 del Congreso, por lo menos con veinticuatro horas de antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria respectiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ser\u00e1 adoptado todo proyecto de acta, resoluci\u00f3n, recomendaci\u00f3n o voto que, \u00a0 una vez analizado art\u00edculo por art\u00edculo sea objeto de una votaci\u00f3n favorable de \u00a0 todo el instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Firma de las actas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las actas definitivas aprobadas por el Congreso ser\u00e1n sometidas a la firma de \u00a0 los delegados cuyos poderes as\u00ed lo permitan, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 presente Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Reservas a las actas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las reservas deber\u00e1n presentarse por escrito y a m\u00e1s tardar en el transcurso \u00a0 de la \u00faltima sesi\u00f3n plenaria de trabajo, de manera que puedan ser conocidas por \u00a0 el Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Actas de las sesiones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las actas reproducir\u00e1n el desarrollo general de las sesiones, har\u00e1n menci\u00f3n \u00a0 de las proposiciones o asuntos que se consideren, resumiendo las exposiciones y \u00a0 dejar\u00e1n constancia del resultado de las votaciones. Las actas de las sesiones de \u00a0 las Comisiones podr\u00e1n ser reemplazadas por un informe de la Comisi\u00f3n dirigido al \u00a0 Congreso, siempre que la Comisi\u00f3n as\u00ed lo decida por mayor\u00eda de miembros \u00a0 habilitados para votar. Los grupos de trabajo presentar\u00e1n informes dirigidos al \u00a0 \u00f3rgano que los cre\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, cada delegado tendr\u00e1 el derecho de solicitar la inserci\u00f3n \u00a0 \u00edntegra de toda declaraci\u00f3n que formule, debiendo entregar en tal caso el texto \u00a0 a la Secretar\u00eda del Congreso, en el t\u00e9rmino de 24 horas despu\u00e9s de finalizada la \u00a0 sesi\u00f3n de que se trate.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las actas de las sesiones se distribuir\u00e1n a los delegados, inmediatamente \u00a0 despu\u00e9s de su reproducci\u00f3n, y \u00e9stos dispondr\u00e1n de un plazo de veinticuatro horas \u00a0 para formular sus observaciones, debiendo presentarlas en la Secretar\u00eda, la que \u00a0 servir\u00e1 de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesi\u00f3n, para \u00a0 sus efectos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Como norma general, las actas deber\u00e1n quedar aprobadas por el Congreso o por \u00a0 la Comisi\u00f3n respectiva, cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de su distribuci\u00f3n. En su \u00a0 defecto, ser\u00e1n aprobadas por el Presidente del Congreso o por el Presidente de \u00a0 la Comisi\u00f3n. En este \u00faltimo caso, la Oficina Internacional tomar\u00e1 en \u00a0 consideraci\u00f3n las observaciones que le lleguen dentro del plazo de cuarenta d\u00edas \u00a0 a contar de la fecha de distribuci\u00f3n del acta a la delegaci\u00f3n o de env\u00edo a la \u00a0 administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. Cuestiones no previstas.<\/p>\n<p>\u00a0 Los asuntos de orden reglamentario no previstos en el presente Reglamento que se \u00a0 susciten durante las deliberaciones del Plenario o de las Comisiones, ser\u00e1n \u00a0 resueltos por mayor\u00eda de votos de las delegaciones presentes en la sesi\u00f3n \u00a0 respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 Cualquier modificaci\u00f3n al presente Reglamento deber\u00e1 ser incorporada por \u00a0 decisi\u00f3n del Congreso con el consentimiento de por lo menos los dos tercios de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n representados en el Congreso. ______<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y \u00a0 ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Generalidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a y las relaciones con el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Oriental del Uruguay, en su car\u00e1cter de Pa\u00eds sede, y con la autoridad de alta \u00a0 inspecci\u00f3n, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de \u00a0 las contenidas en la Constituci\u00f3n y en el Reglamento General.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 Para facilitar el funcionamiento de la Oficina Internacional y de los otros \u00a0 \u00f3rganos de la Uni\u00f3n, el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Otorgar\u00e1 los privilegios e inmunidades que establece el art\u00edculo 8 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adelantar\u00e1 los fondos necesarios para su funcionamiento conforme a los \u00a0 establecido en el art\u00edculo 127 del Reglamento General de la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Adoptar\u00e1 toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de \u00a0 la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 A la Direcci\u00f3n Nacional de Correos del Uruguay, en su car\u00e1cter de autoridad de \u00a0 alta inspecci\u00f3n de la Oficina Internacional, le compete:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular las observaciones que estime procedentes, al Director General de la \u00a0 Oficina Internacional, sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Oficina; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Poner en conocimiento de los Pa\u00edses Miembros, en el caso en que las \u00a0 observaciones formuladas de acuerdo al inciso a), no fueren tenidas en cuenta \u00a0 por la Direcci\u00f3n General de la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Efectuar el control &#8220;a posteriori&#8221; de todas las contrataciones, gastos, \u00a0 movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Oficina \u00a0 Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de \u00a0 fondos para el funcionamiento de la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de gastos \u00a0 aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo a las estipulaciones \u00a0 del Reglamento General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Oficina \u00a0 Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Resolver en definitiva las reclamaciones del personal de la Oficina \u00a0 Internacional contra las resoluciones de la Direcci\u00f3n General de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones \u00a0 de alta inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Las relaciones de los Pa\u00edses Miembros con la autoridad de alta inspecci\u00f3n y \u00a0 viceversa, podr\u00e1n efectuarse por intermedio de la Oficina Internacional, salvo \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 3, inciso b), de este Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 Al Director General le compete la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0 Internacional de la cual es el representante legal, comprometi\u00e9ndola con su \u00a0 firma. Le corresponden todos los asuntos que no est\u00e1n reservados al Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, a la Autoridad de alta inspecci\u00f3n o al \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo, y especialmente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Organizar y dirigir todos los trabajos de la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Nombrar al Contador, Oficiales, Traductores, Auxiliares y Portero-ordenanza \u00a0 de la Oficina Internacional, previo examen de competencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo los candidatos ofrecidos por las \u00a0 administraciones postales para el cargo de Consejero;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Conceder licencias, vacaciones, fijar d\u00edas y horarios de trabajo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Contratar empleados y obreros con car\u00e1cter eventual, dando cuenta a la \u00a0 autoridad de alta inspecci\u00f3n. Los empleados que contrate para labores \u00a0 administrativas y los obreros podr\u00e1n ser reclutados entre los nacionales del \u00a0 Pa\u00eds sede. Para labores de asesor\u00eda o t\u00e9cnicos de ense\u00f1a, la Oficina \u00a0 Internacional solicitar\u00e1 a las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 la presentaci\u00f3n de candidatos, designando al que merezca la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Oficina Internacional, y, en su caso, de la administraci\u00f3n interesada;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Imponer sanciones al personal de la Oficina Internacional, conforme a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 30 de este Reglamento y proponer las destituciones \u00a0 que correspondan;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las \u00a0 anotaciones en el mismo, previa vista del interesado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Preparar los proyectos de presupuesto anuales y presentarlos al Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 123 del Reglamento \u00a0 General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Oficina \u00a0 Internacional, previo cumplimiento de las formalidades del caso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Contratar pr\u00e9stamos, suscribir documentos de adeudo, constituir garant\u00edas y \u00a0 abrir cuentas en la banca privada cuya responsabilidad o dep\u00f3sito total no vayan \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de dos duod\u00e9cimos del presupuesto anual. Los documentos deber\u00e1n ser \u00a0 suscritos mancomunadamente por el Director General y el Vicedirector General de \u00a0 la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Efectuar transposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del \u00a0 mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo para efectuar las transposiciones mayores previstas en el art\u00edculo \u00a0 107, p\u00e1rrafo 10, inciso h), del Reglamento General que sean necesarias para \u00a0 solventar gastos importantes en situaciones de emergencia, y posteriormente \u00a0 someter esas transposiciones para confirmaci\u00f3n al Consejo Consultivo y Ejecutivo \u00a0 en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho art\u00edculo conjuntamente con \u00a0 cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de \u00a0 gastos dentro de un mismo programa;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) Resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Cap\u00edtulo VI del \u00a0 presente Reglamento;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) Resolver los desplazamientos del personal de la Oficina Internacional por \u00a0 motivos de servicio, y fijar los vi\u00e1ticos y gastos respectivos conforme a lo \u00a0 previsto en el presupuesto vigente. En los casos no previstos y atendida la \u00a0 necesidad de un desplazamiento, requerir\u00e1 el acuerdo de la autoridad de alta \u00a0 inspecci\u00f3n para la regulaci\u00f3n de gasto respectivo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n) Rendir cuenta a la autoridad de alta inspecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 o) Elevar a la autoridad de alta inspecci\u00f3n las reclamaciones que los empleados \u00a0 de la Oficina Internacional interpongan contra las resoluciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 General.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 El Vicedirector General asiste al Director General y en su ausencia lo reemplaza \u00a0 con sus mismas atribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto y contabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El proyecto de presupuesto por programa deber\u00e1 ser presentado de acuerdo con \u00a0 lo estipulado en el Reglamento General de la Uni\u00f3n conteniendo informaci\u00f3n \u00a0 detallada y ordenada por actividades. En forma comparativa, la presentaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto, consistir\u00e1 en el presupuesto y el registro de los gastos reales del \u00a0 ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier \u00a0 modificaci\u00f3n que se proponga de acuerdo con el art\u00edculo 107, p\u00e1rrafo 10, inciso \u00a0 h), del Reglamento General, y finalmente el proyecto de presupuesto para el \u00a0 ejercicio siguiente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La exposici\u00f3n de motivos que acompa\u00f1ar\u00e1 al proyecto de presupuesto, contendr\u00e1 \u00a0 todas las disposiciones y detalles necesarios para la comprensi\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0 de las modificaciones propuestas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>\u00a0 El ejercicio presupuestado abarcar\u00e1 el per\u00edodo correspondiente al lapso que va \u00a0 del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presupuesto ser\u00e1 fijado en francos oro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de no ser aprobado alguno de los rubros del proyecto del presupuesto \u00a0 presentado por la Oficina Internacional, continuar\u00e1 rigiendo lo autorizado en el \u00a0 presupuesto anterior. Si fuere negada alguna solicitud de transposici\u00f3n \u00a0 continuar\u00e1 rigiendo lo autorizado en el presupuesto en curso.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 No podr\u00e1 comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el \u00a0 momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en \u00a0 el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogaci\u00f3n ni afectar los \u00a0 mismos a recursos de ejercicios venideros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda compra, as\u00ed como todo contrato sobre trabajos, obras o suministros, se \u00a0 har\u00e1 en todos los casos mediante el procedimiento de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 salvo las excepciones siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las compras, trabajos, obras o suministros cuyo importe no exceda de 1.500 \u00a0 francos oro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los contratos que se celebren con personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando existan razones de urgencia de naturaleza imprescindible;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cuando por naturaleza de la contrataci\u00f3n o por circunstancia de hecho resulte \u00a0 imposible o innecesario el llamado a licitaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cuando las compras, trabajos, obras o suministros se celebren en el \u00a0 extranjero;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Cuando una licitaci\u00f3n hubiera sido declarada desierta por segunda vez o \u00a0 cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ning\u00fan \u00a0 proponente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En los casos de los incisos c), d) y f), deber\u00e1 recabarse la conformidad de \u00a0 la autoridad de alta inspecci\u00f3n previamente a la contrataci\u00f3n directa. En el \u00a0 caso del inciso e), deber\u00e1 solicitarse la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0 postal del pa\u00eds donde el trabajo se realice.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos \u00a0 cuyo monto dentro del ejercicio exceda de 1.500 francos oro.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 En las compras, obras, trabajos o suministros cuyo monto sea superior a 150 \u00a0 francos oro, deber\u00e1n recabarse, por lo menos, tres cotizaciones, las cuales \u00a0 ser\u00e1n agregadas al expediente respectivo. En caso de no poder obtenerse las tres \u00a0 cotizaciones, o de no ser conveniente seguir tal procedimiento, el Director \u00a0 General de la Oficina Internacional podr\u00e1 resolver las adquisiciones sin \u00a0 necesidad de dichas tres cotizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>\u00a0 Toda enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso o arrendamiento de bienes propiedad de la \u00a0 Uni\u00f3n deber\u00e1 hacerse en subasta o licitaci\u00f3n p\u00fablica, y previa tasaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Disponibilidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>\u00a0 Si fuere necesario, el monto de los gastos del presupuesto aprobado, incluidas \u00a0 en el mismo las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y \u00a0 pensiones, ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de la Oficina Internacional por el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>\u00a0 La equivalencia del franco-oro con la moneda nacional uruguaya, a los efectos de \u00a0 los anticipos que deba realizar el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del \u00a0 Uruguay, ser\u00e1 fijada por trimestres y directamente por el Banco Central de la \u00a0 Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, sin otro tr\u00e1mite o autorizaci\u00f3n ulterior. Tomar\u00e1 \u00a0 como base el contenido en oro del franco oro y el contenido en oro de una moneda \u00a0 oro, preferentemente de un Pa\u00eds Miembro de la Uni\u00f3n y la cotizaci\u00f3n de esta \u00a0 moneda en el mercado libre absoluto de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina Internacional girar\u00e1 contra la referida cuenta de acuerdo con las \u00a0 necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deber\u00e1n tener la firma \u00a0 del Director General y del funcionario que est\u00e9 a cargo de la contabilidad de la \u00a0 Oficina Internacional; del mismo modo operar\u00e1 en la cuenta abierta en la banca \u00a0 privada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>\u00a0 Los giros, cheques, transferencias de fondos, provenientes de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros o cualquier otra entrada de dinero a favor de la Oficina Internacional, \u00a0 deber\u00e1n ser depositados a m\u00e1s tardar, el pr\u00f3ximo d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su \u00a0 recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Del control.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El control que corresponde a la autoridad de alta inspecci\u00f3n sobre el \u00a0 movimiento de fondos de la Oficina Internacional, ser\u00e1 de car\u00e1cter formal y \u00a0 material.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El control formal comprender\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos \u00a0 justificativos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La revisi\u00f3n de los asientos, movimientos y transferencias contables;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La comprobaci\u00f3n del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y dem\u00e1s \u00a0 bienes de la Oficina Internacional;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La verificaci\u00f3n de si las entradas y salidas son adecuadas al presupuesto \u00a0 aprobado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cualquier otro procedimiento de control formal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El control material comprende el examen de la conformidad de las entradas y \u00a0 salidas a las disposiciones en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina Internacional efectuar\u00e1 estados semestrales de movimiento de fondos \u00a0 que ser\u00e1n sometidos a examen y aprobaci\u00f3n de la Autoridad de alta inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>\u00a0 Operada la clausura definitiva del ejercicio se proceder\u00e1 a la formulaci\u00f3n de la \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas, la cual comprender\u00e1:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un estado de los ingresos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un estado de los egresos, en el que se especificar\u00e1n los legalmente \u00a0 autorizados, las transposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y \u00a0 las sumas pendientes de pago;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los saldos existentes a la iniciaci\u00f3n y a la clausura del ejercicio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) El resultado de la gesti\u00f3n total del ejercicio; f) La explicaci\u00f3n de todos \u00a0 los casos en que los gastos reales difirieron del presupuesto en forma \u00a0 significativa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>\u00a0 Una copia de la rendici\u00f3n de cuentas presentada a la Autoridad de alta \u00a0 inspecci\u00f3n ser\u00e1 enviada por la Oficina Internacional a las administraciones de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros dentro de los tres meses desde el fin del a\u00f1o fiscal al cual \u00a0 se refieren las cuentas. Posteriormente se enviar\u00e1 la constancia de su \u00a0 aprobaci\u00f3n o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Personal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>\u00a0 Los empleados de la Oficina Internacional se dividen en dos categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Empleados permanentes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Empleados no permanentes.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional \u00a0 ser\u00e1n elegidos por el Congreso. Los candidatos deber\u00e1n ser presentados por los \u00a0 Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros, excepto si se trata de funcionarios superiores \u00a0 de la Oficina Internacional, los cuales podr\u00e1n presentar su candidatura \u00a0 directamente. Los candidatos elegidos no podr\u00e1n ser nacionales de un mismo Pa\u00eds \u00a0 Miembro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El procedimiento a seguir ser\u00e1 el siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros presentar\u00e1n sus candidatos al Gobierno del Pa\u00eds sede de la \u00a0 Uni\u00f3n, remitiendo el correspondiente curr\u00edculum vitae de los interesados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los funcionarios superiores de la Oficina Internacional que deseen presentar \u00a0 su candidatura, la enviar\u00e1n, acompa\u00f1ada igualmente de su curr\u00edculum vitae al \u00a0 Gobierno del Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Un mes antes, a m\u00e1s tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el pa\u00eds \u00a0 sede de la Uni\u00f3n har\u00e1 saber a los Gobiernos de los restantes Pa\u00edses Miembros la \u00a0 n\u00f3mina de los candidatos presentados y el curr\u00edculum vitae de los mismos. Igual \u00a0 informaci\u00f3n har\u00e1 llegar a la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para ser candidato a Director General o a Vicedirector General de la Oficina \u00a0 Internacional se requerir\u00e1:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Poseer una vasta experiencia de la Organizaci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 servicios postales adquirida en la administraci\u00f3n de un Pa\u00eds Miembro y ser \u00a0 nacional del pa\u00eds que lo presente, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Pertenecer al personal superior de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4) La elecci\u00f3n se har\u00e1 mediante voto secreto y por mayor\u00eda simple de miembros \u00a0 presentes y votantes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando se presenten las vacantes correspondientes a los cargos de Consejero, \u00a0 Contador, Oficial, Traductor, Auxiliar y Portero-ordenanza se har\u00e1n los \u00a0 respectivos nombramientos observando las siguientes normas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El cargo del Consejero, conforme a la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a0 107, p\u00e1rrafo 10, incisos d) y e), del Reglamento General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los cargos de Contador, Oficial, Traductor, Auxiliar y Portero-ordenanza son \u00a0 de libre nombramiento por parte del Director General de la Oficina \u00a0 Internacional, previo examen de sus competencias. Estos cargos deber\u00e1n ser \u00a0 cubiertos preferiblemente, con nacionales del Pa\u00eds sede de la Uni\u00f3n, residentes \u00a0 en \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En los puestos de car\u00e1cter permanente s\u00f3lo podr\u00e1 ubicarse personal contratado \u00a0 bajo condici\u00f3n de prueba. A esos efectos, se podr\u00e1 contratar un empleado por un \u00a0 per\u00edodo de 180 d\u00edas; dicha contrataci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser renovada una vez m\u00e1s por \u00a0 igual per\u00edodo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, si se mantuviere trabajando el empleado despu\u00e9s de finalizado su \u00a0 segundo per\u00edodo de contrataci\u00f3n, se comenzar\u00e1n de inmediato los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para su designaci\u00f3n permanente en el puesto para el cual fue \u00a0 contratado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>\u00a0 Los empleados de la Oficina Internacional no podr\u00e1n ejercer otras actividades \u00a0 dentro del horario oficial que se\u00f1ale el Director General para el funcionamiento \u00a0 de la Oficina conforme a la regla establecida en el art\u00edculo 32 de este \u00a0 Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los empleados que no cumplan con los deberes de su cargo, ya sea \u00a0 intencionalmente, ya sea por negligencia o imprudencia, o incurran en delito, \u00a0 estar\u00e1n sujetos a sanciones disciplinarias de acuerdo con el grado de la falta. \u00a0 2. Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Amonestaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por tiempo determinado y no mayor de 30 d\u00edas; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El producto de los descuentos a que se refiere el inciso b) del p\u00e1rrafo 2, \u00a0 ingresar\u00e1 al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La destituci\u00f3n del Consejero de har\u00e1 por el Consejo Consultivo y Ejecutivo a \u00a0 propuesta del Director General de la Oficina Internacional, la que ir\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ada de un sumario que la justifique.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para que la destituci\u00f3n se haga efectiva ser\u00e1 necesario el voto aprobatorio \u00a0 de tres miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si el hecho que motiva la destituci\u00f3n tuviere lugar dentro de los noventa \u00a0 d\u00edas anteriores a la apertura del Congreso, la destituci\u00f3n ser\u00e1 cumplida por \u00a0 \u00e9ste.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La destituci\u00f3n del Contador, Oficiales, Traductores, Auxiliares y \u00a0 Portero-ordenanza se har\u00e1 efectiva por el Director General de la Oficina \u00a0 Internacional, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en los casos del p\u00e1rrafo 4, podr\u00e1 \u00a0 ratificar la destituci\u00f3n o desprobarla, sustituy\u00e9ndola por suspensi\u00f3n de empleo \u00a0 y sueldo, por el tiempo que estime procedente pero no superior a 30 d\u00edas o \u00a0 disponiendo la restituci\u00f3n en el cargo del empleado destituido. En este caso el \u00a0 empleado tendr\u00e1 derecho a que se le paguen sus haberes sin soluci\u00f3n de \u00a0 continuidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 Las sanciones disciplinarias deber\u00e1n imponerse por resoluci\u00f3n motivada, despu\u00e9s \u00a0 de haberse instruido un sumario y haberse dado vista del mismo al empleado \u00a0 inculpado, debiendo asegurarse el derecho de defensa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31.<\/p>\n<p>\u00a0 El empleado que viole los deberes de su cargo ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que \u00a0 cause.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>\u00a0 La jornada de trabajo ser\u00e1 la que rija para los empleados de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, y podr\u00e1 ser extendida hasta \u00a0 cuarenta y cuatro horas de trabajo semanales sin derecho a retribuci\u00f3n especial. \u00a0 Los horarios de trabajo ser\u00e1n fijados por el Director General de la Oficina \u00a0 Internacional de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada empleado tendr\u00e1 derecho a vacaciones anuales con goce de sueldo por un \u00a0 plazo de treinta d\u00edas naturales. La concesi\u00f3n de la vacaci\u00f3n estar\u00e1 subordinada, \u00a0 en cuanto a la fecha, a las necesidades del servicio. Sin embargo, en la medida \u00a0 de lo posible, deber\u00e1 tenerse en cuenta la preferencia del interesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El empleado deber\u00e1 tener un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Oficina Internacional \u00a0 para tener derecho a vacaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los sueldos de los empleados permanentes de la Oficina Internacional se fijan \u00a0 en francos-oro, conforme a la escala que figura en el cuadro anexo a este \u00a0 art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los sueldos o jornales de los empleados no permanentes ser\u00e1n fijados por el \u00a0 Director General de la Oficina Internacional con el acuerdo de la Autoridad de \u00a0 alta inspecci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los puestos de los empleados permanentes de la Oficina Internacional se \u00a0 clasifican como sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 -Director General;-Vicedirector General;-Consejero.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda profesional:<\/p>\n<p>\u00a0 -Contador;-Oficial;-Traductor.<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda de servicios generales:<\/p>\n<p>\u00a0 -Auxiliar;-Portero-ordenanza. Cuadro anexo al p\u00e1rrafo 1, del art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0 Empleados permanentes. Sueldos mensuales en francos oro 7<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda superior:<\/p>\n<p>\u00a0 Director General 3.480<\/p>\n<p>\u00a0 Vicedirector General 2.958\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Consejero 2.610<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda profesional:<\/p>\n<p>\u00a0 Contador 1.566\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Oficiales 1.566\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Traductores 1.566<\/p>\n<p>\u00a0 Categor\u00eda de servicios generales:<\/p>\n<p>\u00a0 Auxiliares 1.044\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Portero-ordenanza 748<\/p>\n<p>\u00a0 _________\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7 Los sueldos fijados en la columna I rigen a partir del 26 de noviembre de 1971 \u00a0 y ser\u00e1n actualizados en el mismo porcentaje que fije la Uni\u00f3n Postal Universal \u00a0 para el Director General de su Oficina Internacional. El Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo resolver\u00e1 dichas actuaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de nombrarse un empleado que no sea uruguayo y que se encuentre \u00a0 domiciliado fuera del Uruguay, tendr\u00e1 derecho al reembolso de los gastos del \u00a0 viaje y de la mudanza para \u00e9l y para los miembros de la familia a su cargo. \u00a0 Tendr\u00e1 derecho a los mismos gastos cuando regrese a su pa\u00eds de origen en caso de \u00a0 jubilaci\u00f3n. En caso de muerte del empleado, la familia gozar\u00e1 de los mismos \u00a0 derechos. Asimismo la Uni\u00f3n se har\u00e1 cargo de los gastos de repatriaci\u00f3n de los \u00a0 restos del empleado fallecido. Por regla general los gastos de viaje y de \u00a0 mudanza no ser\u00e1n reembolsados si la repatriaci\u00f3n tiene lugar despu\u00e9s de un plazo \u00a0 de seis meses a contar del d\u00eda en que el empleado se haya jubilado o haya \u00a0 fallecido.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 del presente Reglamento, el \u00a0 r\u00e9gimen de licencias del personal de la Oficina Internacional ser\u00e1 establecido \u00a0 en el Uruguay para los empleados de la Direcci\u00f3n Nacional de Correos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las licencias del Director General ser\u00e1n concedidas por la Autoridad de alta \u00a0 inspecci\u00f3n, la que presentar\u00e1 un informe justificativo de los motivos de ellas \u00a0 al Consejo Consultivo y Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los empleados no uruguayos tendr\u00e1n derecho, una vez cada dos a\u00f1os, al \u00a0 reembolso por la Uni\u00f3n de los gastos de viaje a su pa\u00eds de origen, por la v\u00eda \u00a0 m\u00e1s r\u00e1pida y m\u00e1s corta, para ellos, y eventualmente, para su c\u00f3nyuge y sus hijos \u00a0 solteros menores de dieciocho a\u00f1os o incapacitados f\u00edsica o mentalmente, a su \u00a0 cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Bonificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>\u00a0 Los empleados de la Oficina Internacional tendr\u00e1n derecho a una asignaci\u00f3n por \u00a0 cada hijo menor de dieciocho a\u00f1os o incapacitado f\u00edsica o mentalmente, a su \u00a0 cargo y que no tenga ocupaci\u00f3n remunerada. Esta asignaci\u00f3n ser\u00e1 de 192 francos \u00a0 oro por hijo y por a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>\u00a0 Los empleados de la Oficina Internacional que no sean de nacionalidad uruguaya \u00a0 tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n de expatriaci\u00f3n equivalente a un mes de \u00a0 sueldo por a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El personal de la Oficina Internacional tendr\u00e1 derecho a una gratificaci\u00f3n, \u00a0 que se pagar\u00e1 al final de cada a\u00f1o, y que equivaldr\u00e1 al importe de un mes de \u00a0 sueldo o al promedio de jornales mensuales percibidos en ese a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El personal permanente con m\u00e1s de veinticinco a\u00f1os de servicio en la Oficina \u00a0 Internacional o en las administraciones postales, tendr\u00e1 derecho a una \u00a0 gratificaci\u00f3n equivalente a dos meses de sueldo al a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 El personal de la Oficina Internacional, el c\u00f3nyuge y los hijos menores o \u00a0 incapacitados a su cargo tendr\u00e1n derecho a asistencia m\u00e9dica, la que se \u00a0 contratar\u00e1 con una instituci\u00f3n especializada, preferentemente de car\u00e1cter \u00a0 mutual.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional \u00a0 percibir\u00e1n una suma anual, equivalente a un sueldo mensual pagadero por \u00a0 duod\u00e9cimos, por concepto de gastos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42.<\/p>\n<p>\u00a0 Los sueldos, las bonificaciones del personal de la Oficina Internacional de que \u00a0 trata el presente t\u00edtulo y las jubilaciones, pensiones, subsidios y dem\u00e1s \u00a0 beneficios, pagados por el fondo de reserva, estar\u00e1n exentos de toda clase de \u00a0 grav\u00e1menes, creados o por crearse.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Jubilaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El personal de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 Espa\u00f1a adquiere el derecho a jubilaci\u00f3n despu\u00e9s de diez a\u00f1os de servicio y por \u00a0 las siguientes causales:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Normalmente, al totalizarse la cifra &#8220;90&#8221; entre a\u00f1os de edad y a\u00f1os de \u00a0 servicio reconocidos, o por totalizar la cifra &#8220;85&#8221;, si el funcionario tuviera \u00a0 mas de sesenta a\u00f1os de edad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por incapacidad f\u00edsica o mental que imposibilite para el desempe\u00f1o de la \u00a0 funci\u00f3n debiendo computarse los servicios del incapacitado a raz\u00f3n de tres a\u00f1os \u00a0 por cada dos a\u00f1os de servicios efectivos prestados. El m\u00ednimo de actividad que \u00a0 fija este art\u00edculo no se requerir\u00e1 cuando la incapacidad se haya originado por \u00a0 acto directo del servicio, en cuyo caso se otorgar\u00e1 la jubilaci\u00f3n promedial \u00a0 calculada para treinta a\u00f1os, la que podr\u00e1 generar la pensi\u00f3n correspondiente; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por destituci\u00f3n no motivada por las causales comprendidas en los incisos a) y \u00a0 b) del art\u00edculo 52 del presente Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La jubilaci\u00f3n ser\u00e1 de tantos treinta a\u00f1os del promedio de sueldos o jornales \u00a0 o cualquier otra remuneraci\u00f3n percibida durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, como a\u00f1os \u00a0 de servicios reconocidos posea el afiliado, no cont\u00e1ndose los que pasen de \u00a0 treinta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando el afiliado tenga veinte a\u00f1os de servicios en la Oficina \u00a0 Internacional, el promedio ser\u00e1 el de los sueldos, jornales o cualquier otra \u00a0 remuneraci\u00f3n percibida durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios efectivos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El promedio jubilatorio a que se refiere el p\u00e1rrafo precedente, no podr\u00e1 \u00a0 exceder del promedio del p\u00e1rrafo 2, en una cantidad superior a un tanto por \u00a0 ciento igual a los a\u00f1os de servicio que tenga el afiliado en la Oficina \u00a0 Internacional, con un m\u00e1ximo de treinta a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El promedio de sueldos, jornales y otras remuneraciones del personal que \u00a0 hubiere sido comisionado temporariamente fuera del Pa\u00eds sede, por razones de \u00a0 servicio, se calcular\u00e1 sobre la base de los sueldos, jornales y otras \u00a0 remuneraciones establecidas en este Reglamento para su desempe\u00f1o en la sede de \u00a0 la Oficina Internacional de Montevideo. En ning\u00fan caso se computar\u00e1n a los \u00a0 efectos jubilatorios los vi\u00e1ticos percibidos por concepto del desempe\u00f1o de una \u00a0 misi\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44.<\/p>\n<p>\u00a0 Los funcionarios no uruguayos que en el momento de ingresar en la Oficina \u00a0 Internacional estuvieran domiciliados fuera del Uruguay-ya sean permanentes o \u00a0 provisorios-tendr\u00e1n derecho a optar, ellos o sus causahabientes, en caso de \u00a0 fallecimiento, entre los reg\u00edmenes siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) El previsto en el art\u00edculo 43;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Jubilarse si tienen diez o m\u00e1s a\u00f1os de servicios, al totalizar la cifra \u00a0 setenta entre a\u00f1os de edad y a\u00f1os de servicio en la Oficina. El promedio \u00a0 jubilatorio ser\u00e1 igual al sesenta por ciento del promedio de los sueldos o \u00a0 jornales de los \u00faltimos tres a\u00f1os aumentado en un tanto por ciento igual a los \u00a0 a\u00f1os de servicios que el afiliado tenga en la Oficina Internacional con un \u00a0 m\u00e1ximo de veinte;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>\u00a0 Si la imposibilidad a que se refiere el inciso b) del art\u00edculo 43 se produjera \u00a0 antes de los diez a\u00f1os de servicio, el afiliado tendr\u00e1 derecho a percibir el \u00a0 importe de dos sueldos por cada a\u00f1o de servicios prestados.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los funcionarios de la Oficina Internacional, de cualquier nacionalidad, que \u00a0 tengan servicios anteriores amparados por distintas Cajas, aun de otros pa\u00edses, \u00a0 tendr\u00e1n opci\u00f3n a continuar afiliados a las mismas, o a renunciar a su afiliaci\u00f3n \u00a0 a aquellas Cajas y a los beneficios consiguientes traspasando esos servicios a \u00a0 la Caja de la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se admitir\u00e1 la opci\u00f3n citada cuando el afiliado tenga cinco a\u00f1os, por lo \u00a0 menos, de servicios en la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. En el caso de que el funcionario haga uso de la opci\u00f3n citada, la Caja o las \u00a0 Cajas a las cuales estaba afiliado, o el propio funcionario deber\u00e1n verter el \u00a0 importe de los montep\u00edos, reintegros, contribuciones patronales e intereses \u00a0 capitalizados correspondientes a ese funcionario, como condici\u00f3n indispensable \u00a0 para que se haga efectivo el traspaso de los servicios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si por el contrario, el funcionario de la Oficina Internacional quisiera \u00a0 traspasar los servicios prestados en la misma a otra Caja, \u00e9sta deber\u00e1 \u00a0 reconocerle los servicios prestados en la Oficina Internacional, y el fondo de \u00a0 reserva deber\u00e1 verter en la otra Caja los aportes correspondientes a ese \u00a0 funcionario, en proporci\u00f3n a los ingresos globales producidos en el fondo de \u00a0 reserva y a las remuneraciones que percibi\u00f3 el funcionario mientras estuvo \u00a0 empleado en la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 47.<\/p>\n<p>\u00a0 Podr\u00e1n acumularse jubilaciones y pensiones decretadas y servidas por la Caja de \u00a0 la Oficina Internacional, con sueldos percibidos en actividades amparadas en \u00a0 otras Cajas o con jubilaciones o pensiones servidas por otras Cajas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>\u00a0 El tiempo de licencia sin sueldo no se computar\u00e1 a los efectos jubilatorios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49.<\/p>\n<p>\u00a0 La jubilaci\u00f3n correr\u00e1 desde el primer d\u00eda del cese del empleado en el cargo que \u00a0 desempe\u00f1e y la pensi\u00f3n desde que se produzca el fallecimiento del causante o la \u00a0 declaraci\u00f3n judicial de ausencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>\u00a0 Los cr\u00e9ditos contra la Caja procedentes de jubilaciones, pensiones o \u00a0 cualesquiera otros beneficios, quedar\u00e1n prescritos si no fueran reclamados \u00a0 dentro del plazo de tres a\u00f1os a contar de la fecha en que hubieran sido \u00a0 exigibles.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 51.<\/p>\n<p>\u00a0 Cada vez que se produzca una modificaci\u00f3n en los sueldos asignados al personal \u00a0 de la Oficina Internacional, se proceder\u00e1 de oficio a reformar las c\u00e9dulas de \u00a0 los jubilados y pensionistas cuyas pasividades hubieran sido liquidadas sobre la \u00a0 base de los sueldos anteriores, considerando la categor\u00eda del cargo que \u00a0 desempe\u00f1aba el beneficiario o el causante en el momento de producirse la \u00a0 pasividad. Para obtener el monto de la pasividad a servirse, deber\u00e1 hacerse una \u00a0 rebaja del quince por ciento (15%) de la diferencia entre la pasividad anterior \u00a0 y la que corresponder\u00eda de acuerdo al nuevo sueldo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 52.<\/p>\n<p>\u00a0 1. S\u00f3lo se perder\u00e1 el derecho a jubilaci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por delito com\u00fan declarado por sentencia ejecutoriada y siempre que afecte la \u00a0 honorabilidad funcional del afiliado, manteni\u00e9ndose en suspenso el tr\u00e1mite sobre \u00a0 el otorgamiento de la jubilaci\u00f3n hasta que se haya dictado la sentencia \u00a0 ejecutoriada o se pronuncie el sobreseimiento. El sobreseimiento por falta de \u00a0 acusaci\u00f3n fiscal, gracia o amnist\u00eda producido antes de dictarse la sentencia \u00a0 definitiva, se equipara a la absoluci\u00f3n, a los efectos de este Reglamento. La \u00a0 sentencia condenatoria ejecutoriada extingue los derechos a la jubilaci\u00f3n, aun \u00a0 cuando mediare amnist\u00eda, gracia o suspensi\u00f3n de la pena. Igualmente ocurrir\u00e1 \u00a0 cuando se operase la prescripci\u00f3n del delito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por hechos u omisiones que configuren dolo o culpa grave en actos de \u00a0 servicio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La autoridad de alta inspecci\u00f3n determinar\u00e1 si se ha configurado el dolo o \u00a0 culpa grave, o si el delito afecta la honorabilidad del funcionario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los derechohabientes de los funcionarios que pierdan su jubilaci\u00f3n por \u00a0 aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, gozar\u00e1n de la pensi\u00f3n correspondiente a partir de \u00a0 la fecha de la exoneraci\u00f3n, mientras est\u00e9n privados de recursos; e igualmente \u00a0 tendr\u00e1n el mismo derecho la esposa y los hijos del funcionario que haga abandono \u00a0 del empleo y del hogar, debidamente comprobado, mientras se hallaren en \u00a0 situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 54.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La pensi\u00f3n consistir\u00e1 en el 50% de la jubilaci\u00f3n que hubiere correspondido o \u00a0 disfrutara el causante al fallecer, y el 66% de la misma en los casos de los \u00a0 incisos a) y c) del art\u00edculo 56 mientras subsista la concurrencia de \u00a0 beneficiarios a que ellos se refieren.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando entre los causahabientes hubiera hijos menores de edad, el monto de la \u00a0 pensi\u00f3n ser\u00e1 aumentado en un 10% del importe de la pensi\u00f3n por cada uno, \u00a0 pudiendo llegarse hasta el monto de la jubilaci\u00f3n originaria. Este aumento \u00a0 regir\u00e1 para las mujeres hasta los 21 a\u00f1os de edad y hasta los 18 para los \u00a0 varones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La mitad de la pensi\u00f3n corresponde a la viuda o al viudo incapacitado, si \u00a0 concurriera con los hijos o los padres del causante; la otra mitad se \u00a0 distribuir\u00e1 &#8220;per c\u00e1pita&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. De no existir viuda o viudo incapacitado, la pensi\u00f3n se distribuir\u00e1 por \u00a0 partes iguales entre los concurrentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al desaparecer el derecho de un concurrente, la totalidad de su parte de \u00a0 pensi\u00f3n pasar\u00e1 al usufructo de la viuda o viudo incapacitado, excepto el 10% por \u00a0 la minor\u00eda de edad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. En el caso de que entre los beneficiarios no existieran la viuda o viudo \u00a0 incapacitado, la extinci\u00f3n del derecho de una de las partes, acrecentar\u00e1 el \u00a0 monto de las subsistentes en el 50% de la parte que correspondi\u00f3 a quien ces\u00f3 en \u00a0 su derecho.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando a cualquiera de los concurrentes en una pensi\u00f3n le fuere suspendido el \u00a0 derecho a percibir su cuota, el importe de \u00e9sta acrecer\u00e1 por partes iguales a \u00a0 las de los dem\u00e1s copart\u00edcipes, mientras dure la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56.<\/p>\n<p>\u00a0 Para conceder las pensiones, se tendr\u00e1 en cuenta el orden siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La viuda o el viudo incapacitado, en concurrencia con los hijos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los hijos solamente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La viuda o el viudo incapacitado, en concurrencia con los padres y siempre \u00a0 que \u00e9stos hubieran estado a cargo del causante;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los padres, en concurrencia con las hermanas del causante-solteras o viudas-y \u00a0 hermanos menores de edad o mayores incapacitados, cuando carecieran de lo \u00a0 necesario para su sustentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 El derecho a pensi\u00f3n se pierde:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para los hijos y hermanos menores al cumplir dieciocho a\u00f1os de edad;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para las hijas al contraer matrimonio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando el causahabiente se hallare en algunas de las situaciones que, de \u00a0 haberse producido siendo el titular heredero del funcionario o del jubilado \u00a0 dar\u00eda lugar a su desheredaci\u00f3n o a la declaraci\u00f3n de indignidad para sucederle \u00a0 de acuerdo con lo establecido por la legislaci\u00f3n civil del Uruguay;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Para las viudas, al contraer nuevo matrimonio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Para los padres, al adquirir recursos suficientes para su sustentaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Para las hermanas, al casarse o adquirir recursos suficientes para su \u00a0 sustentaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Para los hermanos varones mayores incapacitados, al adquirir recursos \u00a0 suficientes para su sustentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 58.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de fallecimiento de un afiliado, la Caja entregar\u00e1 por una sola vez a \u00a0 los causahabientes, excluidas las divorciadas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando se trate de empleados y jornaleros que no hayan prestado diez a\u00f1os de \u00a0 servicios, el importe de tantos meses del \u00faltimo sueldo o de la suma de los \u00a0 \u00faltimos veinticinco jornales, como a\u00f1os de servicios reconocidos tengan \u00a0 aqu\u00e9llos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se trate de jubilados o de empleados o de jornaleros con m\u00e1s de diez \u00a0 a\u00f1os de servicio, ese subsidio se fijar\u00e1 en el importe de seis meses del sueldo \u00a0 de jubilaci\u00f3n o del \u00faltimo sueldo de actividad, o de seis veces la suma de los \u00a0 \u00faltimos veinticinco jornales, respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 59.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de que al fallecer un afiliado activo o jubilado no existiera \u00a0 causahabiente alguno en las condiciones legales, la Caja contratar\u00e1 el servicio \u00a0 f\u00fanebre y sufragar\u00e1 los dem\u00e1s gastos que, a juicio de la Caja, hubiere demandado \u00a0 la \u00faltima enfermedad, con cargo al subsidio que hubiera correspondido a los \u00a0 causahabientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 60.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal de la Oficina Internacional \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a ser\u00e1 organizada y dirigida por un \u00a0 Consejo de Administraci\u00f3n integrado por tres administraciones de Pa\u00edses Miembros \u00a0 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, por la autoridad de alta inspecci\u00f3n de la \u00a0 Oficina Internacional y por el Director General de la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La administraci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal de la Caja ser\u00e1 ejercida por el \u00a0 Director General de la Oficina Internacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 61.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los funcionarios permanentes de la Oficina Internacional quedar\u00e1n \u00a0 obligatoriamente comprendidos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el \u00a0 personal de la Oficina Internacional y tendr\u00e1n derecho a los beneficios que se \u00a0 estipulan en este Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los funcionarios no uruguayos y que en el momento de ingresar a la Oficina \u00a0 Internacional estuvieren domiciliados fuera del Uruguay aun si fueran \u00a0 contratados o con funciones a t\u00e9rmino, estar\u00e1n tambi\u00e9n comprendidos en la Caja \u00a0 de Jubilaciones y Pensiones y tendr\u00e1n derecho a los beneficios consiguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>\u00a0 El fondo de reserva de la Caja ser\u00e1 integrado:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Con un treinta y cuatro por ciento de los sueldos, asignaciones familiares, \u00a0 gratificaciones por antig\u00fcedad y cualquier otra remuneraci\u00f3n que se pague a los \u00a0 empleados permanentes, o, en su caso, para los contratados o con funciones a \u00a0 t\u00e9rmino, de la Oficina Internacional. A tal efecto, deber\u00e1 incluirse tal \u00a0 cantidad en el presupuesto de gastos de la Oficina Internacional y adelantarse \u00a0 por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, deposit\u00e1ndola el 1\u00ba de \u00a0 enero de cada a\u00f1o en el Banco de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Con el dinero que se descuente de los sueldos del personal de la Oficina \u00a0 Internacional como sanci\u00f3n disciplinaria;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Con los ahorros que se efect\u00faen en el presupuesto al quedar un cargo vacante \u00a0 y durante el lapso que no se cubra la vacante;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Con los intereses del dinero y con las rentas de los bienes de propiedad de \u00a0 la Caja;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Con los aportes de las administraciones de Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, que \u00a0 eventualmente dispongan los Congresos cuando dicho fondo de reserva sea \u00a0 insuficiente y de acuerdo con las necesidades del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los fondos y recursos creados para el fondo de reserva estar\u00e1n afectados \u00a0 exclusivamente al servicio de las pasividades que debe atender. En ning\u00fan caso \u00a0 se podr\u00e1 autorizar la inversi\u00f3n de dichos fondos para fines distintos de los que \u00a0 establece este Reglamento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los fondos deber\u00e1n ser colocados en inversiones productivas y \u00a0 fundamentalmente en cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Podr\u00e1n concederse cr\u00e9ditos a los funcionarios y afiliados a la Caja, con las \u00a0 garant\u00edas, intereses y condiciones que establezca el Consejo de Administraci\u00f3n, \u00a0 siendo facultad del Director General de la Oficina Internacional su \u00a0 otorgamiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Asimismo, la Caja podr\u00e1 prestar su garant\u00eda para el arrendamiento de la casa \u00a0 habitaci\u00f3n del funcionario o afiliado a la Caja.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Compensaci\u00f3n por retiro.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 64.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La compensaci\u00f3n por retiro consistir\u00e1 en tres veces el promedio mensual del \u00a0 sueldo o jornal del \u00faltimo a\u00f1o de actividad en caso que el funcionario haya \u00a0 totalizado treinta a\u00f1os de servicios; seis veces en caso que haya totalizado \u00a0 treinta y seis a\u00f1os de servicios y nueve veces, en caso que haya totalizado \u00a0 cuarenta a\u00f1os de servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 65.<\/p>\n<p>\u00a0 En los casos de fallecimiento en actividad o jubilaci\u00f3n por incapacidad, a los \u00a0 efectos de la compensaci\u00f3n, se tomaran tres a\u00f1os por cada dos a\u00f1os de servicios \u00a0 efectivos, y si el fallecimiento o incapacidad se debiera a actos directos del \u00a0 servicio, treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 66.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando el afiliado compute, a los efectos de esta compensaci\u00f3n, servicios \u00a0 amparados por leyes de otras Cajas que tengan establecido fondo de retiro o \u00a0 beneficio an\u00e1logo, dichas Cajas deber\u00e1n traspasar los aportes que por ese \u00a0 concepto y con relaci\u00f3n al afiliado, hubieran percibido, m\u00e1s los intereses \u00a0 capitalizados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al liquidarse la compensaci\u00f3n por retiro, no se tomar\u00e1n en cuenta los \u00a0 servicios computados por el afiliado por los que hubiera recibido un beneficio \u00a0 igual o similar al que se establece por este Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 67.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando fallezca un afiliado activo que tuviera derecho a compensaci\u00f3n, por \u00a0 retiro, de acuerdo al art\u00edculo 64, se abonar\u00e1 una compensaci\u00f3n equivalente a la \u00a0 compensaci\u00f3n por retiro, a favor de sus causahabientes con derecho a pensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La partici\u00f3n del monto de esta compensaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con las normas \u00a0 establecidas para la divisi\u00f3n de la pensi\u00f3n a otorgarse.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las compensaciones de retiro, as\u00ed como las que correspondan a los \u00a0 derechohabientes de los afiliados en caso de fallecimiento, son inembargables, \u00a0 incedibles, y no est\u00e1n sujetas a gravamen o impuesto alguno.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>\u00a0 A los efectos de financiar este beneficio, en el presupuesto de gastos \u00a0 ordinarios de la Oficina Internacional, se incluir\u00e1 un 1% de los sueldos y \u00a0 jornales del personal de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaciones<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>\u00a0 Condiciones para la aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al Reglamento de \u00a0 la Oficina Internacional<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al \u00a0 presente Reglamento, deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 representados en el Congreso. Los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los Congresos es de aplicaci\u00f3n el \u00a0 procedimiento establecido en el Reglamento General de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva deber\u00e1n obtener:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La unanimidad de votos emitidos si se trata de la modificaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 24, 25 y 34;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los dos tercios de los votos emitidos si se trata de modificaciones distintas \u00a0 a las indicadas en el inciso a). En fe de lo cual los representantes \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el \u00a0 presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas \u00a0 del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: Doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan se\u00f1or Haven N. Webb.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI: Por NICARAGUA: general Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. \u00a0 Francisco Mej\u00eda Pereira, doctor Manuel Castillo Jarqu\u00edn.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TRANSBORDOS DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y \u00a0 ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 Generalidades<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina de Transbordos funcionar\u00e1 y ejecutar\u00e1 sus tareas de acuerdo con lo \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n, el Reglamento General, el Convenio y su \u00a0 Reglamento de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 A la Direcci\u00f3n General de Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 y a la Oficina \u00a0 Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, en su car\u00e1cter de \u00a0 autoridades de alta vigilancia de la Oficina de Transbordos, les compete:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Formular las observaciones que estimen procedentes, al Jefe de la Oficina de \u00a0 Transbordos sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Poner en conocimiento de los Pa\u00edses Miembros usuarios en el caso de que las \u00a0 observaciones formuladas de Acuerdo con el inciso a) no fueren tenidas en cuenta \u00a0 por el Jefe de la Oficina de Transbordos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conceder licencias al Jefe de la Oficina de Transbordos cuando \u00e9ste lo \u00a0 solicite y sea justificado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aprobar o improbar la jubilaci\u00f3n del personal de la Oficina de Transbordos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Efectuar conjuntamente la destituci\u00f3n de los funcionarios de la Oficina de \u00a0 Transbordos siempre y cuando concurra alguna de las causales que establece el \u00a0 art\u00edculo 10 del Reglamento de la Oficina de Transbordos. De no haber acuerdo, \u00a0 actuar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el inciso g) de este mismo art\u00edculo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Resolver en definitiva las reclamaciones del personal de la Oficina de \u00a0 Transbordos con respecto a las resoluciones de la jefatura de la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Personal<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El personal de la Oficina de Transbordos ser\u00e1 el siguiente y percibir\u00e1 la \u00a0 remuneraci\u00f3n que en cada caso se indica:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Un Jefe de la Oficina de Transbordos, con la asignaci\u00f3n mensual de 2.448.78 \u00a0 francos oro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Un primer ayudante de Transbordos con la asignaci\u00f3n mensual de 2098.95 francos \u00a0 oro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Un Secretario, con la asignaci\u00f3n mensual de 2028.99 francos oro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Un segundo ayudante de Transbordos, con la asignaci\u00f3n mensual de 1.679.16 \u00a0 francos oro;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Un Conserje-mensajero con la asignaci\u00f3n mensual de 699,65 francos oro.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los sueldos fijados en el p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1n actualizados anualmente en la misma \u00a0 proporci\u00f3n del promedio del alza del costo de vida en Panam\u00e1, durante el per\u00edodo \u00a0 considerado, de acuerdo con el \u00edndice de precios publicado por la Direcci\u00f3n \u00a0 General de Estad\u00edstica y Censo de Panam\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La actualizaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta en forma conjunta por la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 y la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, \u00a0 en su car\u00e1cter de autoridades de vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de la Oficina de \u00a0 Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Oficina de Transbordos tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0 obligaciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La organizaci\u00f3n y la direcci\u00f3n de la labor confiada a la Oficina de \u00a0 Transbordos y cada una de las operaciones de recepci\u00f3n, entrega y \u00a0 reencaminamiento de los despachos consignados a la misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La formaci\u00f3n detallada de las estad\u00edsticas del movimiento de despachos en \u00a0 tr\u00e1nsito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La formaci\u00f3n de las cuentas trimestrales para cada pa\u00eds, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el Reglamento General;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Correos y Telecomunicaciones de \u00a0 Panam\u00e1 y a la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, \u00a0 de un estado trimestral con indicaci\u00f3n de las cuotas contributivas que cada una \u00a0 de las administraciones que hayan utilizado los servicios de la Oficina de \u00a0 Transbordos deban reintegrar por concepto de gastos de sostenimiento de la \u00a0 misma;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Tener a su cargo la vigilancia directa de las tareas del personal de la \u00a0 Oficina de Transbordos, al cual impartir\u00e1 las instrucciones correspondientes \u00a0 para el debido cumplimiento de sus obligaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Imponer, conjuntamente con la Direcci\u00f3n General de Correos y \u00a0 Telecomunicaciones de Panam\u00e1, sanciones al personal de la Oficina de Transbordos \u00a0 que no cumpla con sus obligaciones;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las \u00a0 anotaciones del mismo previa vista del interesado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Autorizar los pagos de la Oficina de Transbordos y fijar los vi\u00e1ticos para la \u00a0 movilizaci\u00f3n del personal de la misma por motivo de servicios;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 la \u00a0 solicitud de sus vacaciones para su decisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) Someter el expediente de jubilaci\u00f3n del personal de la Oficina de Transbordos \u00a0 a las dos autoridades de alta inspecci\u00f3n para su decisi\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) Arbitrar todas las medidas conducentes a la buena marcha de la Oficina de \u00a0 Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 El primer ayudante de Transbordos ser\u00e1 el subrogante legal del Jefe de la \u00a0 Oficina de Transbordos y lo reemplazar\u00e1 en las ausencias temporales con sus \u00a0 mismas atribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los empleados de la Oficina de Transbordos tendr\u00e1n derecho a vacaciones y \u00a0 licencias por enfermedad comprobada, con goce de haber, por el tiempo y con las \u00a0 modalidades que se\u00f1ale la legislaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 para sus \u00a0 empleados de Correos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los empleados de la Oficina de Transbordos tienen derecho hasta treinta d\u00edas \u00a0 de licencia sin goce de haber durante el a\u00f1o fiscal, concedida por la autoridad \u00a0 competente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director General de Correos y Telecomunicaciones de Panam\u00e1 autorizar\u00e1 las \u00a0 vacaciones y las licencias del jefe de la Oficina de Transbordos, y \u00e9ste las de \u00a0 los otros empleados de ella. Los mismos funcionarios tienen competencia para \u00a0 aplicar las disposiciones de los p\u00e1rrafos 2 y 4 de este art\u00edculo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las faltas de asistencia injustificadas ser\u00e1n sancionadas con la p\u00e9rdida de \u00a0 una treintava parte del haber mensual del empleado por cada d\u00eda de inasistencia; \u00a0 y si \u00e9sta se prolonga por m\u00e1s de diez d\u00edas consecutivos, ocasionar\u00e1 la vacancia \u00a0 del cargo dictada por la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los empleados que no cumplan con los deberes de su cargo ya sea \u00a0 intencionalmente, ya sea por negligencia o imprudencia, e incurran en falta o \u00a0 delito, estar\u00e1n sujetos a sanciones disciplinarias de acuerdo con el grado de la \u00a0 misma.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Amonestaci\u00f3n verbal;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Amonestaci\u00f3n por escrito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por tiempo determinado y no mayor de 30 d\u00edas; \u00a0 d) Destituci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El producto de los descuentos a que se refiere el inciso c) del p\u00e1rrafo 2, \u00a0 ingresar\u00e1 al fondo de jubilaci\u00f3n de la Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>\u00a0 Las sanciones disciplinarias deber\u00e1n imponerse por resoluci\u00f3n motivada, luego de \u00a0 haberse dado vista al empleado inculpado, debiendo asignarse el derecho a la \u00a0 defensa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>\u00a0 Los empleados de la Oficina de Transbordos tendr\u00e1n como obligaciones las que \u00a0 fije el Jefe de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 El personal de la Oficina de Transbordos ser\u00e1 designado seg\u00fan lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 131 del Reglamento General y no podr\u00e1 ser destituido sino por mala \u00a0 conducta comprobada, deficiencia notoria en el servicio o en virtud de pena \u00a0 impuesta por sentencia judicial.<\/p>\n<p>\u00a0 Disponibilidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 Al anticipar la Administraci\u00f3n Postal de Panam\u00e1, conforme al art\u00edculo 133 del \u00a0 Reglamento General, las cantidades necesarias para el servicio de la Oficina de \u00a0 Transbordos, verificar\u00e1 por mensualidades vencidas el pago de los sueldos del \u00a0 personal designado y suministrar\u00e1 al Jefe de la Oficina de Transbordos los \u00a0 anticipos que este solicite para cubrir los gastos de alquiler de local, as\u00ed \u00a0 como los de movilizaci\u00f3n del personal de la misma y el de peones, transporte, \u00a0 fletes, etc., de los despachos en tr\u00e1nsito. Estos anticipos ser\u00e1n legalizados \u00a0 por el Jefe de la Oficina de Transbordos, mensualmente, previa presentaci\u00f3n de \u00a0 los comprobantes que acrediten los gastos verificados.<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>\u00a0 La Oficina Internacional de la Uni\u00f3n comunicar\u00e1 anualmente a las \u00a0 administraciones interesadas los datos estad\u00edsticos que le suministre la Oficina \u00a0 de Transbordos, relativos al movimiento de esta Oficina, as\u00ed como los informes \u00a0 de inter\u00e9s general suministrados por la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 Modificaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 Proposiciones para la modificaci\u00f3n del Reglamento de la Oficina de Transbordos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para tener validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al \u00a0 presente Reglamento, deber\u00e1n ser aprobadas por la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 representados en el Congreso. Los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para tener fuerza ejecutiva, las proposiciones presentadas en el intervalo de \u00a0 los Congresos deber\u00e1n ser aprobadas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por unanimidad, si se trata de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por los dos tercios de los Pa\u00edses Miembros, si se trata de modificaciones \u00a0 distintas a las indicadas en el inciso a). En fe de lo cual, los Representantes \u00a0 Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros, han firmado el \u00a0 presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas \u00a0 del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Iv\u00e1n Ratkovich Cardenas, se\u00f1or Jaime Cabrero Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar Vasquez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cuellar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata Por URUGUAY: Coronel \u00a0 P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, reunidos en Congreso en Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 visto el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 3, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, el veintis\u00e9is de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han \u00a0 adoptado, de com\u00fan acuerdo, en el presente Convenio, las reglas esenciales \u00a0 comunes aplicables al servicio postal internacional en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n y \u00a0 las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Reglas relativas a los servicios postales internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. Libertad de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00a0 La libertad de tr\u00e1nsito enunciada en el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, entra\u00f1a \u00a0 para cada pa\u00eds la obligaci\u00f3n de cursar los env\u00edos de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros \u00a0 por las v\u00edas y conductos m\u00e1s r\u00e1pidos utilizables para sus propios env\u00edos, con \u00a0 los alcances y limitaciones establecidos en el Convenio de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un Pa\u00eds Miembro no observe las disposiciones del art\u00edculo 1, concerniente \u00a0 a la libertad de tr\u00e1nsito, las administraciones de los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros \u00a0 estar\u00e1n en el derecho de suprimir el servicio postal con ese pa\u00eds; en todo caso, \u00a0 deber\u00e1n dar previamente aviso por telegrama a las administraciones interesadas y \u00a0 poner el hecho en conocimiento de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, para que \u00a0 \u00e9sta act\u00fae como intermediaria a los efectos de regularizar la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Cooperaci\u00f3n para el transporte de la correspondencia en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00a0 Las administraciones de los Pa\u00edses Miembros estar\u00e1n obligadas a prestarse, entre \u00a0 s\u00ed, previa solicitud, la cooperaci\u00f3n que necesiten sus empleados o encargados de \u00a0 transportar la correspondencia en tr\u00e1nsito por tales pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Transbordos en Panam\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todos los despachos cerrados de los Pa\u00edses Miembros que deban ser \u00a0 transbordados en el Istmo de Panam\u00e1, ser\u00e1n manejados por la Oficina de \u00a0 Transbordos, utilizando las v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas disponibles conforme a las normas \u00a0 de la Uni\u00f3n Postal Universal, con excepci\u00f3n de los despachos provenientes de las \u00a0 administraciones que tengan servicios propios, de acuerdo con convenios \u00a0 bilaterales firmados con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Oficina de Transbordos proporcionar\u00e1 a las administraciones postales \u00a0 usuarias, directamente y por v\u00eda a\u00e9rea, informaci\u00f3n actualizada de las v\u00edas de \u00a0 encaminamiento, con indicaci\u00f3n de los medios con que cuenta para realizar el \u00a0 reencaminamiento de los despachos cerrados que le son confiados, para tal \u00a0 objeto, por dichas administraciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Tasas y derechos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las tasas y derechos previstos en el Convenio y en los Acuerdos de la Uni\u00f3n, \u00a0 ser\u00e1n los \u00fanicos que podr\u00e1n percibirse en el \u00e1mbito de la misma por los \u00a0 diferentes servicios postales internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Atribuci\u00f3n de las tasas.<\/p>\n<p>\u00a0 Salvo los casos expresamente previstos por el Convenio y los Acuerdos, cada \u00a0 administraci\u00f3n guardar\u00e1 para s\u00ed, por entero, las tasas que hubiere percibido.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Gastos terminales.<\/p>\n<p>\u00a0 La administraci\u00f3n postal que reciba de otra administraci\u00f3n Miembro de la Uni\u00f3n, \u00a0 en sus canjes por las v\u00edas a\u00e9reas y de superficie, una cantidad mayor de env\u00edos \u00a0 de correspondencia que la que expida con destino a ella, tendr\u00e1 derecho a \u00a0 percibir de esa administraci\u00f3n, a t\u00edtulo de compensaci\u00f3n, la remuneraci\u00f3n que \u00a0 se\u00f1ala el Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal, bajo las condiciones que en \u00e9l \u00a0 se establecen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Formularios.<\/p>\n<p>\u00a0 Ser\u00e1 obligatorio el uso de los distintos formularios establecidos en las Actas \u00a0 de la Uni\u00f3n, y en los dem\u00e1s casos, los que rigen en el orden de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, salvo que las Administraciones interesadas hayan celebrado acuerdos \u00a0 sobre el particular.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Env\u00edos de correspondencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Son env\u00edos de correspondencia:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las cartas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tarjetas postales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Impresos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Cecogramas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Peque\u00f1os paquetes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Obligatoriedad del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Es obligatoria la admisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de los env\u00edos de \u00a0 correspondencia, siempre que se cumplan las condiciones generales de aceptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Valijas diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n los Pa\u00edses Miembros aceptar\u00e1n de las embajadas y \u00a0 legaciones, valijas diplom\u00e1ticas, previo el pago de las tasas previstas en el \u00a0 art\u00edculo 12.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las valijas diplom\u00e1ticas no podr\u00e1n pesar m\u00e1s de 20 kilogramos, ni exceder de \u00a0 los siguientes l\u00edmites de dimensiones: largo, ancho y alto, sumados, 140 \u00a0 cent\u00edmetros, sin que la dimensi\u00f3n mayor exceda de 60 cent\u00edmetros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las valijas diplom\u00e1ticas estar\u00e1n provistas de cerraduras, candados u otros \u00a0 medios de seguridad apropiados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Estas valijas ser\u00e1n depositadas en la oficina de correos, en car\u00e1cter de \u00a0 certificadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las valijas diplom\u00e1ticas ser\u00e1n preferentemente de verde oscuro, para \u00a0 facilitar su correcto y r\u00e1pido manejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Tarifas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las tasas postales aplicables a los env\u00edos de correspondencia por v\u00eda de \u00a0 superficie, ser\u00e1n las establecidas en el r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n Postal Universal, \u00a0 rebajadas opcionalmente hasta un 15%.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El curso de los env\u00edos de correspondencia por v\u00eda a\u00e9rea, en todo o en parte \u00a0 de su recorrido, podr\u00e1 dar lugar a la percepci\u00f3n de las sobretasas que \u00a0 correspondan o de las tasas a\u00e9reas combinadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Salvo que existan acuerdos bilaterales para su intercambio con franquicia de \u00a0 porte, las valijas diplom\u00e1ticas por v\u00eda de superficie se franquear\u00e1n con la \u00a0 tarifa de impresos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las valijas diplom\u00e1ticas podr\u00e1n cursarse por avi\u00f3n previo abono en todo caso \u00a0 de las sobretasas correspondientes a los impresos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Correspondencia escolar.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los env\u00edos de correspondencia intercambiados entre los alumnos de las \u00a0 escuelas, a\u00fan cuando tengan el car\u00e1cter de correspondencia actual y personal, \u00a0 podr\u00e1n admitirse con la tarifa de impresos, a condici\u00f3n de que usen como \u00a0 intermediarios a los directores de las escuelas interesadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las lecciones que remitan las escuelas por correspondencia a sus alumnos y \u00a0 las pruebas escritas que \u00e9stos remitan a su escuela podr\u00e1n admitirse tambi\u00e9n con \u00a0 la tasa de impresos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Previo acuerdo entre las administraciones interesadas, podr\u00e1n acompa\u00f1arse a \u00a0 los env\u00edos con lecciones que remitan a sus alumnos los elementos necesarios para \u00a0 el cumplimiento eficaz de los cursos en cantidades m\u00ednimas indispensables para \u00a0 ese fin y siempre que no se desnaturalice la clase y categor\u00eda del env\u00edo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Franquicias.<\/p>\n<p>\u00a0 En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las franquicias postales \u00a0 establecidas en las actas de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Peso y dimensiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Los l\u00edmites de peso y las dimensiones de los env\u00edos de correspondencia se \u00a0 ajustar\u00e1n a lo preceptuado en el Convenio de la Uni\u00f3n Postal Universal, con \u00a0 excepci\u00f3n de los impresos cuyo peso m\u00e1ximo puede ser fijado en 10 kilogramos. \u00a0 Podr\u00e1n aceptarse impresos de un peso mayor siempre que haya un acuerdo previo \u00a0 entre las administraciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Devoluci\u00f3n de los env\u00edos no entregados.<\/p>\n<p>\u00a0 Los env\u00edos no entregados a los destinatarios por cualquier circunstancia y que \u00a0 deban ser devueltos a origen, quedar\u00e1n exentos del pago de las tasas postales, y \u00a0 facultativamente de los derechos de aduana. Sin embargo, las administraciones \u00a0 que cobran un recargo por la devoluci\u00f3n de env\u00edos en su servicio interno, \u00a0 estar\u00e1n autorizadas a cobrar el mismo recargo por el correo internacional que le \u00a0 sea devuelto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Tasa de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los env\u00edos a que se refiere el art\u00edculo 9 podr\u00e1n ser expedidos con el car\u00e1cter \u00a0 de certificados, mediante el pago de una tasa igual a la establecida por la \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Indemnizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de responsabilidad de las administraciones por la p\u00e9rdida de un env\u00edo \u00a0 certificado, el remitente, o por delegaci\u00f3n de \u00e9ste, el destinatario, tendr\u00e1 \u00a0 derecho a una indemnizaci\u00f3n igual a la establecida en el Convenio de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal, pudiendo no obstante reclamar una indemnizaci\u00f3n menor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando una administraci\u00f3n establezca su propia responsabilidad en la p\u00e9rdida \u00a0 de un env\u00edo certificado, deber\u00e1 dirigirse a la administraci\u00f3n reclamante, \u00a0 autorizando el correspondiente pago, lo m\u00e1s pronto posible y a m\u00e1s tardar dentro \u00a0 de un plazo no mayor a cinco meses a partir de la fecha de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Transporte a\u00e9reo de los env\u00edos postales<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Unidad de peso.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para la aplicaci\u00f3n de las sobretasas a\u00e9reas o de las tasas combinadas, se \u00a0 fija como unidad de peso para la correspondencia a\u00e9rea, la de cinco gramos o \u00a0 m\u00faltiplos de cinco gramos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, los Pa\u00edses Miembros que no tengan establecido el sistema m\u00e9trico \u00a0 decimal podr\u00e1n adoptar su equivalencia conforme al sistema de pesos que tengan \u00a0 en vigor en su servicio postal interno.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Tratamiento preferente por eventualidades.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La correspondencia del servicio a\u00e9reo internacional recibir\u00e1 tratamiento \u00a0 preferente en su curso en el pa\u00eds de destino, cuando por circunstancias \u00a0 eventuales o de fuerza mayor no pueda conducirse en dicho pa\u00eds en los aviones \u00a0 por los que normalmente debiera ser remitida.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando por fuerza mayor los aviones no puedan aterrizar en el pa\u00eds de \u00a0 destino, los despachos de cualquier origen que conduzcan ser\u00e1n desembarcados en \u00a0 uno de los pa\u00edses inmediatos que ofrezcan m\u00e1s garant\u00edas para su curso, por las \u00a0 v\u00edas m\u00e1s r\u00e1pidas que \u00e9ste tenga disponibles.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las disposiciones relativas al \u00a0 Convenio y a su Reglamento de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para ser aprobadas las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al \u00a0 presente Convenio y a su Reglamento, ser\u00e1 necesario el voto afirmativo de la \u00a0 mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros presentes y votantes. La mitad de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros de la Uni\u00f3n representados en el Congreso, deber\u00e1n estar presentes en la \u00a0 votaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los Congresos es de aplicaci\u00f3n el \u00a0 procedimiento establecido en el Reglamento General de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva deber\u00e1n obtener:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Unanimidad de votos si se tratare de modificaciones de los art\u00edculos 1, 2, 4, \u00a0 5, 6, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 18, 21 y 22 del Convenio y de todos los art\u00edculos \u00a0 de su Protocolo final;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dos tercios de los votos emitidos si se trata de la modificaci\u00f3n de fondo de \u00a0 disposiciones del Convenio y su Reglamento de Ejecuci\u00f3n, distintas de las \u00a0 mencionadas en el apartado a);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Mayor\u00eda de los votos emitidos si se trata:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. De modificaciones de orden redaccional de las disposiciones del Convenio y \u00a0 de su Reglamento, distintas de las mencionadas en el apartado a);\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. De interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio, del Protocolo final y \u00a0 de su Reglamento, salvo el caso de disentimiento que haya de someterse al \u00a0 arbitraje previsto en el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Vigencia y duraci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes de octubre del a\u00f1o \u00a0 mil novecientos setenta y seis y permanecer\u00e1 vigente hasta la puesta en \u00a0 ejecuci\u00f3n de las actas del pr\u00f3ximo Congreso.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros han firmado el presente Convenio en la ciudad de Lima, capital \u00a0 de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y \u00a0 seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Gill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alv\u00e1rez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO<\/p>\n<p>\u00a0 En el momento de firmar el Convenio concluido por el Und\u00e9cimo Congreso de la \u00a0 Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, los Representantes Plenipotenciarios que \u00a0 suscriben han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador no admitir\u00e1 la modificaci\u00f3n, cambio de direcci\u00f3n ni devoluci\u00f3n de las \u00a0 siguientes categor\u00edas de env\u00edos de correspondencia: impresos y peque\u00f1os \u00a0 paquetes, por disponerlo as\u00ed las leyes del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica formula una reserva a los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo \u00a0 12 &#8220;Tarifas&#8221;, ya que no puede cumplir con estas disposiciones debido a la \u00a0 pol\u00edtica interna con respecto a las tarifas que se aplican a los env\u00edos \u00a0 contenidos en valijas diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros han firmado el presente Protocolo final en la ciudad de Lima, \u00a0 capital de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos \u00a0 setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo. Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro \u00a0 Serrano, se\u00f1or Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alv\u00e1rez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, teniente J. \u00a0 Francisco Mej\u00eda Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Per\u00fa: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cuellar, \u00a0 licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>\u00a0 Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, reunidos en Congreso en Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 visto el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 3, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, el veintis\u00e9is de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han \u00a0 adoptado de com\u00fan acuerdo y en representaci\u00f3n de sus administraciones, las \u00a0 siguientes reglas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Convenio Postal de las Am\u00e9ricas \u00a0 y Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Arreglo de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 101. Compensaci\u00f3n de cuentas y liquidaci\u00f3n de saldos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Sin perjuicio de las formas establecidas en la legislaci\u00f3n postal universal, \u00a0 las administraciones postales podr\u00e1n cancelar, por v\u00eda de compensaci\u00f3n, los \u00a0 saldos deudores y acreedores relativos a los distintos servicios, inclusive el \u00a0 de telecomunicaciones cuando \u00e9ste dependa directa o indirectamente de ellas. Si \u00a0 as\u00ed no fuere, para este \u00faltimo servicio deber\u00e1 requerirse la previa conformidad \u00a0 de la administraci\u00f3n postal interesada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En la oportunidad de disponerse un pago en cualesquiera de las formas \u00a0 establecidas, las administraciones quedan obligadas a dar aviso de la \u00a0 cancelaci\u00f3n que efect\u00faan, suministrando la acreedora los informes relativos a la \u00a0 misma, debiendo esta \u00faltima acusar recibo, y en el caso de compensaci\u00f3n de \u00a0 saldos, la debida conformidad, dentro del m\u00e1s breve plazo posible.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todas las cuentas formuladas entre las administraciones podr\u00e1n ser \u00a0 compensadas anualmente por la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, debiendo los \u00a0 saldos deudores ser liquidados tan pronto como sea posible, dentro del plazo de \u00a0 tres meses de la fecha en que el pa\u00eds interesado reciba el balance.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones diversas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 102. Direcciones telegr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las direcciones telegr\u00e1ficas para las comunicaciones de las administraciones \u00a0 entre s\u00ed, ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el Reglamento de ejecuci\u00f3n del Convenio de la \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La direcci\u00f3n telegr\u00e1fica de la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n es: \u00a0 &#8220;UPAE-MONTEVIDEO&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La direcci\u00f3n telegr\u00e1fica de la Oficina de Transbordos es: &#8220;OTRANS-PANAMA&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La direcci\u00f3n telegr\u00e1fica de las Escuelas t\u00e9cnico-postales de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a es: &#8220;ESUPAE&#8221; seguida de la indicaci\u00f3n de la localidad \u00a0 de destino.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Control aduanero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 103. Env\u00edos sujetos a intervenci\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Ser\u00e1 obligatorio adherir en el anverso de los env\u00edos de correspondencia, que \u00a0 vayan cerrados y sujetos a control aduanero, una etiqueta verde preferentemente \u00a0 engomada, conforme al modelo |C-||1, establecido en la legislaci\u00f3n postal \u00a0 universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para los env\u00edos abiertos, excepto los peque\u00f1os paquetes, no ser\u00e1 obligatorio \u00a0 el uso de la etiqueta |C-||1, sin que por ello queden exentos de la intervenci\u00f3n \u00a0 de la aduana del pa\u00eds de destino.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las Administraciones recomendar\u00e1n a los remitentes que no omitan consignar el \u00a0 peso de los peque\u00f1os paquetes sobre la etiqueta verde |C-||1, a fin de que las \u00a0 Administraciones de destino que perciben una tasa de entrega por los que excedan \u00a0 de 500 gramos, puedan determinar f\u00e1cilmente cu\u00e1les son estos env\u00edos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si el valor del contenido declarado por el expedidor excediere del monto \u00a0 establecido en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n del Convenio de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal o si el expedidor lo prefiriese, los env\u00edos con etiqueta verde ir\u00e1n, \u00a0 adem\u00e1s, acompa\u00f1ados de declaraci\u00f3n de aduana, f\u00f3rmula C 2\/CP 3, en la cantidad \u00a0 exigida por cada administraci\u00f3n. En este caso s\u00f3lo se adherir\u00e1 al env\u00edo la parte \u00a0 superior de la etiqueta |C-|1.<\/p>\n<p>\u00a0 Intercambio de correspondencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 104. Intercambio de despachos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n expedirse rec\u00edprocamente, \u00a0 por mediaci\u00f3n de una o varias de ellas, tanto despachos cerrados como \u00a0 correspondencia al descubierto, en las condiciones fijadas en la legislaci\u00f3n \u00a0 postal universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las etiquetas de las sacas ostentar\u00e1n siempre la menci\u00f3n del n\u00famero del \u00a0 despacho a que pertenezcan. Cuando \u00e9ste se componga de varias sacas, se har\u00e1 \u00a0 constar en la etiqueta de la saca que contenga la hoja de aviso, aun cuando ella \u00a0 sea negativa, la letra &#8220;F&#8221; en forma bien visible. Esa misma etiqueta deber\u00e1 \u00a0 llevar el n\u00famero del despacho y el total de las sacas que lo compongan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 105. Facturas C 18 y boletines de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La oficina de destino de la factura C 18 har\u00e1 constar sobre este documento la \u00a0 fecha de la recepci\u00f3n de la expedici\u00f3n, as\u00ed como las sacas recibidas detallando \u00a0 los totales por cada clase de etiquetas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las notas de reparos suscritas en el momento de la recepci\u00f3n en las facturas \u00a0 C 18 deber\u00e1n concretar con todo detalle los datos relativos a las sacas halladas \u00a0 en m\u00e1s o en menos (n\u00fameros del despacho y de la lista cuando se trate de \u00a0 certificados, origen y destino).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El texto de las notas de reparos ha de ser id\u00e9ntico en todos los ejemplares \u00a0 de la factura que documente la expedici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Inmediatamente despu\u00e9s de recibir una expedici\u00f3n, un ejemplar de la factura \u00a0 diligenciada deber\u00e1 ser devuelto por v\u00eda a\u00e9rea a la Oficina que la expidi\u00f3.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando las sacas transportadas por v\u00eda mar\u00edtima aparezcan rotas o con sus \u00a0 precintos violados, por la Oficina de Desembarque, se comprobar\u00e1 inmediatamente \u00a0 su contenido, haciendo saber por medio de acta el resultado del examen al \u00a0 Oficial del buque encargado del correo, as\u00ed como a la oficina de origen del \u00a0 despacho, a la de destino y a la de embarque.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 106. Transmisi\u00f3n de las valijas diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las valijas diplom\u00e1ticas ser\u00e1n cursadas por las mismas v\u00edas que utilice la \u00a0 administraci\u00f3n expedidora para el env\u00edo de su correspondencia a la \u00a0 administraci\u00f3n de destino.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La oficina de cambio expedidora anotar\u00e1 en la columna &#8220;Observaciones&#8221; de la \u00a0 lista especial de certificadas las palabras &#8220;Valija diplom\u00e1tica&#8221; y el n\u00famero de \u00a0 \u00e9stas, si fueran varias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Dicho env\u00edo ser\u00e1 anunciado por medio de una nota consignada en la hoja de \u00a0 aviso del despacho que lo contenga.<\/p>\n<p>\u00a0 4. A los efectos del c\u00e1lculo de las remuneraciones del transporte por v\u00eda a\u00e9rea, \u00a0 las valijas diplom\u00e1ticas se considerar\u00e1n como correspondencia de la clase AO.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 107. Sacas vac\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las sacas utilizadas por las administraciones para el env\u00edo de correspondencia \u00a0 se devolver\u00e1n vac\u00edas, por las oficinas de cambio destinatarias, a la de origen \u00a0 en la forma prevista por la legislaci\u00f3n postal universal. Sin embargo, las \u00a0 administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo con el fin de utilizarlas para el \u00a0 env\u00edo de su propia correspondencia.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones relativas a gastos terminales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 108. Determinaci\u00f3n de los gastos terminales.<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos terminales indicados en el art\u00edculo 7 del Convenio ser\u00e1n determinados \u00a0 sobre la base de las estad\u00edsticas previstas en las actas de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 109. Formulaci\u00f3n de las cuentas de gastos terminales.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la formulaci\u00f3n de las cuentas de gastos terminales, se adoptar\u00e1n los \u00a0 procedimientos que rigen en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 TITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 110. Vigencia y duraci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha del Convenio y tendr\u00e1 \u00a0 igual duraci\u00f3n que \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital \u00a0 de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y \u00a0 seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. \u00a0 Francisco Mej\u00eda Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES<\/p>\n<p>\u00a0 Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, reunidos en Congreso en Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 visto el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, concluida en Santiago, capital de la Rep\u00fablica de Chile, el \u00a0 veintis\u00e9is de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han adoptado de com\u00fan \u00a0 acuerdo y bajo reserva de las disposiciones del art\u00edculo 23, p\u00e1rrafo 3, de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el Acuerdo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. Objeto del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular el intercambio de los env\u00edos \u00a0 conocidos con el nombre de &#8220;encomiendas postales&#8221; o sus sin\u00f3nimos de &#8220;paquetes \u00a0 postales&#8221; o &#8220;bultos postales&#8221;, dentro del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n por los Pa\u00edses \u00a0 contratantes. 2. El intercambio podr\u00e1 hacerse, ya sea directamente o por \u00a0 mediaci\u00f3n de uno o varios pa\u00edses intermediarios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Categor\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Podr\u00e1n admitirse las mismas categor\u00edas de encomiendas, en las condiciones \u00a0 establecidas en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s, deber\u00e1n admitirse encomiendas especiales, que son las destinadas a \u00a0 pa\u00edses donde hubieran ocurrido siniestros de cualquier naturaleza, siempre que \u00a0 dichas encomiendas est\u00e9n dirigidas a la Cruz Roja nacional o a las Comisiones de \u00a0 Auxilio que se establezcan a esos fines en los pa\u00edses afectados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La admisi\u00f3n de encomiendas que no sean las ordinarias quedar\u00e1 limitada a las \u00a0 administraciones que convengan en realizar este servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Modalidades de curso y entrega.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Atendiendo al modo de curso o de entrega, las encomiendas podr\u00e1n ser:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por avi\u00f3n, si se admiten al transporte a\u00e9reo entre dos pa\u00edses;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Urgentes cuando deban transportarse por los medios r\u00e1pidos utilizados para la \u00a0 correspondencia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Expreso, si a la llegada a la oficina de destino deben entregarse a domicilio \u00a0 por un repartidor especial, o si \u00e9ste ha de pasar el oportuno aviso, si no se \u00a0 efect\u00faa la entrega a domicilio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El cambio de encomiendas por avi\u00f3n, urgentes y expreso exigir\u00e1 el acuerdo \u00a0 previo de las administraciones de origen y destino.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Prohibiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 No se admitir\u00e1n para la expedici\u00f3n, encomiendas postales que contengan objetos \u00a0 cuyo transporte est\u00e9 prohibido por el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de \u00a0 la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. Peso y dimensiones.<\/p>\n<p>\u00a0 El m\u00e1ximo de peso y las dimensiones de las encomiendas ser\u00e1n los fijados en el \u00a0 Acuerdo pertinente de la Uni\u00f3n Postal Universal. Sin embargo, las \u00a0 administraciones de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n admitir, previa la conformidad de \u00a0 los pa\u00edses interesados, encomiendas con otros l\u00edmites de peso y dimensiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Tasas y derechos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La tasa principal que los remitentes de las encomiendas deben abonar en el \u00a0 acto del dep\u00f3sito estar\u00e1 integrada por la suma de las cuotas-parte territoriales \u00a0 de salida y de llegada, la cuota-parte territorial de tr\u00e1nsito y la cuota-parte \u00a0 mar\u00edtima, si procediera, que establece el Acuerdo relativo a Encomiendas \u00a0 Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tambi\u00e9n las administraciones postales estar\u00e1n autorizadas a cobrar de los \u00a0 remitentes o destinatarios, seg\u00fan el caso, las tasas suplementarias y derechos \u00a0 establecidos en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las administraciones tendr\u00e1n opci\u00f3n para fijar las cuotas-parte territoriales \u00a0 de salida y de llegada, as\u00ed como las cuotas-parte territoriales de tr\u00e1nsito, \u00a0 sobre la base de una tasa promedio por kilogramo aplicable al peso neto total de \u00a0 cada despacho.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las administraciones tendr\u00e1n la facultad:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Respecto a las cuotas-parte territoriales de salida: de aumentarlas o \u00a0 reducirlas a voluntad, si bien en caso de reducci\u00f3n no deben ser inferiores a \u00a0 las cuotas-parte territoriales de llegada;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Respecto a las cuotas-parte territoriales de llegada: de aumentarlas o \u00a0 reducirlas a voluntad, si bien el aumento para las fracciones de peso hasta 10 \u00a0 kilogramos no podr\u00e1 exceder de la mitad de la cuota-parte territorial de \u00a0 llegada;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) De aplicar una cuota parte excepcional de llegada de 50 c\u00e9ntimos como m\u00e1ximo \u00a0 o las que hayan se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 del Protocolo final del Acuerdo \u00a0 relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las administraciones que en el r\u00e9gimen universal est\u00e9n autorizadas a percibir \u00a0 cuotas-parte territoriales de tr\u00e1nsito excepcionales, podr\u00e1n as\u00ed mismo hacer uso \u00a0 de dichas autorizaciones en el r\u00e9gimen am\u00e9rico-espa\u00f1ol, sin que en ning\u00fan caso \u00a0 puedan aplicar tasas m\u00e1s elevadas que las establecidas para el r\u00e9gimen de la \u00a0 Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. La administraci\u00f3n de origen acreditar\u00e1 a cada una de las administraciones que \u00a0 tomen parte en el transporte, incluso a la de destino, las cuotas-parte que \u00a0 correspondan de acuerdo con las disposiciones de los p\u00e1rrafos precedentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Las administraciones se comunicar\u00e1n, por intermedio de la Oficina \u00a0 Internacional, las cuotas-parte territoriales de salida, de llegada y de \u00a0 tr\u00e1nsito y las cuotas-parte mar\u00edtimas fijadas en sus respectivos pa\u00edses.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las encomiendas por avi\u00f3n, adem\u00e1s de las cuotas-parte territoriales \u00a0 establecidas por las administraciones de origen y de destino, estar\u00e1n sujetas al \u00a0 pago de las tasas, sobretasas o tasas combinadas correspondientes, las que ser\u00e1n \u00a0 proporcionales al peso y recorrido de la encomienda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Por las encomiendas con declaraci\u00f3n de valor o contra reembolso, podr\u00e1n \u00a0 percibirse los derechos previstos en los respectivos acuerdos de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal Vigentes. La tasa de seguro por las encomiendas con declaraci\u00f3n de \u00a0 valor deber\u00e1 ser una de las establecidas en el Acuerdo relativo a Encomiendas \u00a0 Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Sobretasas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones establecer\u00e1n las sobretasas a\u00e9reas para el \u00a0 encaminamiento de las encomiendas por la v\u00eda a\u00e9rea, y su importe deber\u00e1, en \u00a0 principio, corresponder a los gastos que origine este transporte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para la aplicaci\u00f3n de la sobretasa a\u00e9rea las administraciones podr\u00e1n fijar \u00a0 escalones de peso inferiores a un kilogramo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las sobretasas a\u00e9reas deber\u00e1n ser uniformes para todo el territorio del pa\u00eds \u00a0 de destino, sin importar cual sea el encaminamiento utilizado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Franquicia postal.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones convienen en aceptar para la expedici\u00f3n, libres de toda \u00a0 tasa postal:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Encomiendas de servicio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Encomiendas especiales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Encomiendas para los prisioneros de guerra o internados civiles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La franquicia postal a que se refiere el p\u00e1rrafo 1, no alcanza a la sobretasa \u00a0 a\u00e9rea de las encomiendas especiales y de las encomiendas para los prisioneros de \u00a0 guerra o internados. Sin embargo, las encomiendas de servicio, con excepci\u00f3n de \u00a0 las que emanen de la Oficina Internacional, no dar\u00e1n lugar al pago de las \u00a0 sobretasas a\u00e9reas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Anulaci\u00f3n de saldos.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando en las liquidaciones por el servicio de encomiendas entre dos \u00a0 administraciones de la Uni\u00f3n, el saldo anual no excediere del l\u00edmite previsto en \u00a0 el correspondiente Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal Universal, la administraci\u00f3n \u00a0 deudora quedar\u00e1 exenta del pago.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Tasas por tr\u00e1mites de aduana, entrega y almacenaje. Derechos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones de destino podr\u00e1n cobrar a los destinatarios de las \u00a0 encomiendas las tasas por tr\u00e1mites de aduana, entrega, almacenaje y otras que se \u00a0 estipulen en el respectivo acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las administraciones de destino estar\u00e1n autorizadas para percibir de los \u00a0 destinatarios los derechos previstos en su legislaci\u00f3n interna.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Podr\u00e1n quedar exentas del pago de la tasa postal de entrega, cuando as\u00ed lo \u00a0 acuerden las administraciones interesadas, las encomiendas destinadas a los \u00a0 miembros de los Cuerpos Diplom\u00e1tico y Consular, salvo las dirigidas a estos \u00a0 \u00faltimos si contuvieran art\u00edculos sujetos al pago de derechos de aduana.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n de otras tasas.<\/p>\n<p>\u00a0 Las encomiendas de que trata el presente Acuerdo, no podr\u00e1n ser gravadas con \u00a0 otras tasas postales que no sean las establecidas en el Acuerdo relativo a \u00a0 Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Responsabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones ser\u00e1n responsables por la p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda \u00a0 de las encomiendas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El remitente tendr\u00e1 derecho por este concepto a una indemnizaci\u00f3n equivalente \u00a0 al importe real de la p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda; los da\u00f1os indirectos o los \u00a0 beneficios no realizados no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n. Sin embargo, esta \u00a0 indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para las encomiendas con declaraci\u00f3n de valor, del importe en francos oro del \u00a0 valor declarado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para las dem\u00e1s encomiendas, de los importes fijados en el Acuerdo \u00a0 correspondiente de la Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Por las encomiendas aseguradas con declaraci\u00f3n de valor o contra reembolso, \u00a0 intercambiadas entre aquellas administraciones que convengan en realizar estos \u00a0 servicios, la indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del monto de la declaraci\u00f3n del \u00a0 valor o del reembolso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. En caso de fuerza mayor ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del Acuerdo \u00a0 relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Excepciones al principio de responsabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones postales estar\u00e1n exentas de toda responsabilidad, en los \u00a0 mismos casos previstos en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. As\u00ed mismo, no asumir\u00e1n ninguna responsabilidad respecto de las falsas \u00a0 declaraciones de aduana, cualquiera que sea la forma en que est\u00e9n hechas, ni por \u00a0 las decisiones de los servicios aduaneros adoptadas al efectuarse la \u00a0 verificaci\u00f3n de las encomiendas sometidas a su control.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Encomiendas no entregadas. Devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para estos casos se aplicar\u00e1 a las encomiendas la reglamentaci\u00f3n establecida en \u00a0 el respectivo Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Encomiendas con doble consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los remitentes podr\u00e1n depositar encomiendas dirigidas a bancos u otras \u00a0 entidades, para entregar a segundo destinatario; pero la entrega a este \u00faltimo \u00a0 se efectuar\u00e1 con la previa autorizaci\u00f3n del primer destinatario. No obstante, se \u00a0 dar\u00e1 aviso al segundo destinatario de la llegada de tales encomiendas, \u00a0 pudi\u00e9ndose percibir de \u00e9ste los derechos fijados en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al \u00a0 presente Acuerdo y a su Reglamento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para ser aprobadas las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al \u00a0 presente Acuerdo y a su Reglamento de ejecuci\u00f3n ser\u00e1 necesario el voto \u00a0 afirmativo de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses Miembros, presentes y votantes, adheridos \u00a0 al Acuerdo. La mitad de esos Pa\u00edses Miembros representados en el Congreso \u00a0 deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de \u00a0 los Congresos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento establecido en el Reglamento \u00a0 General de la Uni\u00f3n Postal Universal. Para que las disposiciones tengan fuerza \u00a0 ejecutiva deber\u00e1n obtener:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Unanimidad de votos si se tratare de introducir nuevas disposiciones o de \u00a0 modificar los art\u00edculos 1, 2, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de este Acuerdo \u00a0 y todos los de su Protocolo final;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dos tercios de sufragios para modificar las dem\u00e1s disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Asuntos no previstos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todos los asuntos no previstos por este Acuerdo ser\u00e1n regidos por las \u00a0 disposiciones del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, su Reglamento de Ejecuci\u00f3n y en su defecto por la legislaci\u00f3n \u00a0 interior del pa\u00eds en donde se hallare la encomienda en causa. Siempre que en \u00a0 este Acuerdo se haga referencia a disposiciones del Acuerdo relativo a \u00a0 Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal, los Pa\u00edses Miembros no \u00a0 signatarios de este \u00faltimo tendr\u00e1n la opci\u00f3n de aplicar sus disposiciones o \u00a0 alternativamente las de su propia legislaci\u00f3n interior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, las administraciones de los Pa\u00edses Miembros podr\u00e1n fijar otros \u00a0 detalles para la pr\u00e1ctica del servicio, previo acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se reconoce el derecho de que gozan las administraciones de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros para mantener vigente el procedimiento reglamentario adoptado en orden \u00a0 al cumplimiento de convenios que tengan entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Vigencia y duraci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Acuerdo empezar\u00e1 a regir el primer d\u00eda del mes de octubre del a\u00f1o \u00a0 mil novecientos setenta y seis y permanecer\u00e1 vigente sin limitaci\u00f3n de tiempo, \u00a0 reserv\u00e1ndose cada uno de los Pa\u00edses Miembros el derecho de denunciarlo, mediante \u00a0 aviso dado por su Gobierno al de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual lo \u00a0 har\u00e1 saber a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Acuerdo dejar\u00e1 de regir con respecto al Pa\u00eds Miembro que lo haya \u00a0 denunciado al vencer el plazo de un a\u00f1o a contar del d\u00eda de la recepci\u00f3n de la \u00a0 notificaci\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros, han firmado el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, capital \u00a0 de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y \u00a0 seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. \u00a0 Bullock, se\u00f1or R. Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or, Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) EE. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Beorreta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar Stock, se\u00f1or Richard M. S\u00e1nchez, \u00a0 se\u00f1orita Irma Harrison, Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. Por ESTADOS \u00a0 UNIDOS MEXICANOS: Se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI: Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. \u00a0 Francisco Mej\u00eda Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B. Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel \u00a0 Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cuellar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal G\u00e1lvez \u00a0 Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata. Por URUGUAY: \u00a0 Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, Se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES<\/p>\n<p>\u00a0 En el momento de firmar el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales, concluido \u00a0 por el Und\u00e9cimo Congreso de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, los \u00a0 Representantes Plenipotenciarios que suscriben, han convenido lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 y Estados Unidos de Am\u00e9rica formulan una reserva al art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo \u00a0 2, y al art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, inciso b), ya que no pueden cumplir con sus \u00a0 disposiciones debido a la pol\u00edtica interna sobre el tema &#8220;Env\u00edos con franquicia \u00a0 postal&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 formula reserva con respecto al art\u00edculo 6 &#8220;Tasas y derechos&#8221;, ya que no \u00a0 puede cumplir con sus disposiciones y aplicar\u00e1 las mismas cuotas-parte \u00a0 territoriales de salida y llegada, as\u00ed como las cuotas-parte mar\u00edtimas de \u00a0 tr\u00e1nsito que tiene establecidas en sus relaciones con los dem\u00e1s pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica formula una reserva al art\u00edculo 6, Tasas y derechos&#8221;, \u00a0 ya que no puede cumplir con todas sus disposiciones y aplicar\u00e1 en cambio \u00a0 cuotas-parte de tr\u00e1nsito, de llegada y de salida, que no exceder\u00e1n de las \u00a0 establecidas en sus relaciones con otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1, Ecuador, Estados Unidos de Am\u00e9rica y Rep\u00fablica de Venezuela formulan \u00a0 reserva al art\u00edculo 12 &#8220;Responsabilidad&#8221;, en el sentido de que no pagar\u00e1n \u00a0 indemnizaci\u00f3n alguna por la p\u00e9rdida; expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de encomiendas \u00a0 ordinarias destinadas a, o recibidas de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia formula una reserva al art\u00edculo 12 &#8220;Responsabilidad&#8221; en el sentido de \u00a0 que no pagar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna por la p\u00e9rdida, explotaci\u00f3n o aver\u00eda de \u00a0 encomiendas sin valor declarado.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia, Ecuador, El Salvador y Rep\u00fablica de Venezuela formulan reserva al \u00a0 art\u00edculo 14 &#8220;Encomiendas no entregadas-Devoluci\u00f3n&#8221;, en el sentido de que no \u00a0 devolver\u00e1n las encomiendas, una vez que el destinatario haya solicitado el \u00a0 registro de las mismas a la Aduana, para la cancelaci\u00f3n de los derechos \u00a0 arancelarios a que hubiesen dado lugar, por disponerlo as\u00ed las leyes de las \u00a0 Aduanas de sus pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia y Nicaragua hacen constar que no devolver\u00e1n a origen aquellas \u00a0 encomiendas que contengan comestibles y material de propaganda y que no hubieran \u00a0 sido retiradas por los destinatarios en el tiempo establecido.<\/p>\n<p>\u00a0 VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Espa\u00f1a, \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, Guatemala, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil, Rep\u00fablica de Honduras, Rep\u00fablica de Venezuela y \u00a0 Uruguay hacen constar que, de acuerdo con el principio general de reciprocidad, \u00a0 aplicar\u00e1n las mismas medidas restrictivas o de excepci\u00f3n que establezcan otros \u00a0 Pa\u00edses Miembros, bien en este Protocolo final o en el momento de la ratificaci\u00f3n \u00a0 formal de las actas. En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de \u00a0 los Gobiernos de los Pa\u00edses Miembros han firmado el presente Protocolo final en \u00a0 la ciudad de Lima, capital de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del \u00a0 a\u00f1o mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: John E. Uberig, Se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. Bullock, \u00a0 se\u00f1or Murray Church.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guillen, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cuellar, \u00a0 licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cuellar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata. Por URUGUAY: \u00a0 Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 REGLAMENTO DE EJECUCION DEL ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS POSTALES<\/p>\n<p>\u00a0 Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, reunidos en Congreso en Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 visto el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4, de la constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, el veintis\u00e9is de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han \u00a0 adoptado de com\u00fan acuerdo y en representaci\u00f3n de sus administraciones las \u00a0 siguientes reglas para asegurar la ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a Encomiendas \u00a0 Postales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 101. Curso-Transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las v\u00edas de curso ser\u00e1n convenidas por las administraciones interesadas e \u00a0 incluidas en el cuadro CP 1 (Uni\u00f3n Postal Universal).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La transmisi\u00f3n de encomiendas entre Pa\u00edses lim\u00edtrofes se efectuar\u00e1 en las \u00a0 condiciones que establezcan de com\u00fan acuerdo las administraciones interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El intercambio de encomiendas entre Pa\u00edses no lim\u00edtrofes se realizar\u00e1 en \u00a0 despachos cerrados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las administraciones se comunicar\u00e1n, por medio de la Oficina Internacional de \u00a0 la Uni\u00f3n, las oficinas de cambio habilitadas y la respectiva jurisdicci\u00f3n que \u00a0 abarcan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 102. Boletines de expedici\u00f3n y declaraciones de aduana.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por cada encomienda se confeccionar\u00e1 un bolet\u00edn de expedici\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0 declaraciones de aduana requerido por el pa\u00eds de destino, iguales a los modelos \u00a0 CP 2 y C 2\/ CP 3 (Uni\u00f3n Postal Universal); las declaraciones de aduana se unir\u00e1n \u00a0 s\u00f3lidamente al bolet\u00edn de expedici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las formalidades que deber\u00e1 cumplir el remitente ser\u00e1n las establecidas en la \u00a0 legislaci\u00f3n postal universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Siempre que la administraci\u00f3n de destino no se oponga, en un solo bolet\u00edn de \u00a0 expedici\u00f3n, con sus respectivas declaraciones de aduana, podr\u00e1n incluirse hasta \u00a0 tres encomiendas ordinarias depositadas simult\u00e1neamente en la misma oficina por \u00a0 el mismo remitente, encaminadas por la misma v\u00eda, sujetas a la misma tasa y \u00a0 consignadas al mismo destinatario. Esta disposici\u00f3n no rige para las encomiendas \u00a0 con declaraci\u00f3n de valor o contra reembolso.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si la administraci\u00f3n de destino lo admitiere, la de origen podr\u00e1 utilizar \u00a0 etiquetas colgantes que hagan las veces de bolet\u00edn de expedici\u00f3n y de \u00a0 declaraci\u00f3n de aduana, en cuyo caso dichas etiquetas tendr\u00e1n la misma fuerza \u00a0 legal que los documentos que sustituyan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 103. Encomiendas con doble consignaci\u00f3n. Los remitentes de encomiendas, \u00a0 dirigidas a bancos u otras entidades, para entregar a segundos destinatarios, \u00a0 estar\u00e1n obligados a consignar en las etiquetas, fajillas o envolturas de \u00a0 aqu\u00e9llas, el nombre y direcci\u00f3n exactos de las personas a quienes estuvieren \u00a0 destinadas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 104. Encomiendas con valor declarado.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En cuanto a su acondicionamiento, las encomiendas con valor declarado deber\u00e1n \u00a0 ajustarse a las prescripciones que establece el Reglamento de Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal, y tales \u00a0 env\u00edos, as\u00ed como sus boletines de expedici\u00f3n, se singularizar\u00e1n con la etiqueta \u00a0 modelo CP 7 (Uni\u00f3n Postal Universal) o eventualmente en el modelo CP 8 (Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal), caracterizado con las palabras &#8220;valor declarado&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El remitente deber\u00e1 hacer constar, con tinta o l\u00e1piz-tinta, sobre la \u00a0 encomienda y el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, en caracteres latinos, en letras y \u00a0 cifras, sin raspaduras ni enmiendas, el importe de la declaraci\u00f3n de valor, en \u00a0 moneda del pa\u00eds de origen. El importe de dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 convertirse en \u00a0 francos oro, subray\u00e1ndose con l\u00e1piz de .\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La administraci\u00f3n de origen anotar\u00e1 sobre la direcci\u00f3n de la encomienda y en \u00a0 el bolet\u00edn de expedici\u00f3n, el peso exacto en gramos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las administraciones extender\u00e1n gratuitamente al remitente un recibo donde \u00a0 consten los datos de dep\u00f3sito de la encomienda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando en consecuencia de lo establecido en el art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 2, del \u00a0 Acuerdo, una administraci\u00f3n decomise una encomienda, comunicar\u00e1 el hecho a la \u00a0 administraci\u00f3n de origen en el menor plazo posible, remiti\u00e9ndole los elementos \u00a0 probatorios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 105. Registro de encomiendas ordinarias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda encomienda y su correspondiente bolet\u00edn de expedici\u00f3n deber\u00e1 llevar \u00a0 adherida la etiqueta modelo CP 8 (Uni\u00f3n Postal Universal), con indicaci\u00f3n del \u00a0 n\u00famero de orden del env\u00edo y el nombre de la oficina de origen. Cuando la \u00a0 administraci\u00f3n de origen lo permita, la parte de la etiqueta CP 8 que debe \u00a0 colocarse en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n podr\u00e1 ser reemplazada por una indicaci\u00f3n \u00a0 preimpresa con la misma caracter\u00edstica que la parte correspondiente de la \u00a0 etiqueta.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las administraciones podr\u00e1n entregar al remitente un recibo con los datos del \u00a0 dep\u00f3sito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. La oficina de origen aplicar\u00e1 en el bolet\u00edn de expedici\u00f3n el sello indicativo \u00a0 de la fecha de dep\u00f3sito y har\u00e1 constar el peso de la encomienda en kilogramos y \u00a0 centenas de gramos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 106. Reexpedici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la reexpedici\u00f3n de encomiendas regir\u00e1n las disposiciones contenidas en el \u00a0 Reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 107. Devoluci\u00f3n. Cargos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La oficina que devuelva una encomienda al remitente indicar\u00e1 sobre \u00e9sta y en \u00a0 el bolet\u00edn de expedici\u00f3n la causa de la no entrega.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las tasas y derechos que deban ser satisfechos por el expedidor se \u00a0 consignar\u00e1n en la columna respectiva de la hoja de ruta CP 11 (Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal). En su caso, deber\u00e1 acompa\u00f1arse al bolet\u00edn de expedici\u00f3n respectivo \u00a0 la factura de tasas CP 25 (Uni\u00f3n Postal Universal).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando la oficina que devuelva una encomienda no consigne esas cantidades, la \u00a0 oficina que la reciba le acreditar\u00e1, de oficio, \u00fanicamente, la cuota-parte \u00a0 territorial de salida y la cuota-parte mar\u00edtima, si correspondiere.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 108. Formaci\u00f3n de despachos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones expedidoras deber\u00e1n anotar en una hoja de ruta modelo CP \u00a0 11 (Uni\u00f3n Postal Universal), cada encomienda, con todos los detalles que sirvan \u00a0 para individualizar perfectamente el env\u00edo, debiendo remitir dos ejemplares de \u00a0 la f\u00f3rmula CP 11 a la oficina de destino del despacho. Sin embargo, las \u00a0 administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo para registrar las encomiendas en \u00a0 dicha f\u00f3rmula de la manera que m\u00e1s convenga a su respectivo servicio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las Administraciones que decidan utilizar la tasa promedio por kilogramo, de \u00a0 acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 6, p\u00e1rrafo 3, del Acuerdo, indicar\u00e1n \u00a0 en la lista de encomiendas el n\u00famero de \u00e9stas, el peso neto total y el n\u00famero \u00a0 total de sacas que componen cada despacho.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las oficinas de cambio expedidoras numerar\u00e1n los despachos en forma \u00a0 correlativa anual para cada oficina de cambio destinataria. En el primer \u00a0 despacho de cada a\u00f1o constar\u00e1 el n\u00famero del \u00faltimo despacho del a\u00f1o anterior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando se trate de encomiendas contenidas en despachos directos, las \u00a0 administraciones podr\u00e1n ponerse de acuerdo para que los boletines de expedici\u00f3n, \u00a0 declaraciones de aduana y dem\u00e1s documentos exigidos, acompa\u00f1en a las encomiendas \u00a0 que contenga cada saca, y cuando el despacho se componga de varias sacas, todas \u00a0 ellas se cursar\u00e1n por la misma expedici\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Las sacas se asegurar\u00e1n con cierres que garanticen la integridad de su \u00a0 contenido, y llevar\u00e1n una etiqueta de amarillo ocre con la menci\u00f3n del n\u00famero \u00a0 del despacho, n\u00famero de orden del envase, cantidad de encomiendas que contenga y \u00a0 peso bruto de la saca. Las etiquetas de las sacas que contengan encomiendas con \u00a0 valor declarado se singularizar\u00e1n con la letra &#8220;V&#8221; en rojo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. En la \u00faltima saca de las que compongan el despacho se incluir\u00e1n las hojas de \u00a0 ruta CP 11 (Uni\u00f3n Postal Universal). En la etiqueta correspondiente, adem\u00e1s de \u00a0 las indicaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo precedente, se asentar\u00e1 la cantidad \u00a0 total de sacas que componen el despacho y se inscribir\u00e1 sobre ella la letra &#8220;F&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 109. Despachos en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00a0 La oficina de cambio expedidora remitir\u00e1 a cada una de las administraciones \u00a0 intermediarias una hoja de ruta modelo CP 12 (Uni\u00f3n Postal Universal) con el \u00a0 detalle de las bonificaciones que les correspondan. Las administraciones \u00a0 convendr\u00e1n la forma de remisi\u00f3n de ese documento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 110. Recepci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los despachos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones adoptar\u00e1n los arbitrios necesarios para que la recepci\u00f3n \u00a0 de los despachos sea inmediata a la llegada del medio de transporte que los haya \u00a0 conducido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La oficina de cambio destinataria comprobar\u00e1 el estado de las sacas, sus \u00a0 cierres y peso consignado en la etiqueta, antes de extender recibo por el \u00a0 despacho, haciendo constar en el parte de entrega las anormalidades observadas, \u00a0 que ser\u00e1n denunciadas a vuelta de correo a la oficina expedidora o a la \u00a0 intermediaria si as\u00ed procediese. An\u00e1logo procedimiento observar\u00e1n las oficinas \u00a0 intermediarias, en su caso, que deber\u00e1n, adem\u00e1s, informar a la de destino.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si en la verificaci\u00f3n de los documentos de servicios relativos a los \u00a0 despachos recibidos se comprobaren errores u omisiones, la oficina receptora \u00a0 llevar\u00e1 a cabo inmediatamente las rectificaciones necesarias, teniendo cuidado \u00a0 de tachar las indicaciones err\u00f3neas en forma que puedan reconocerse las \u00a0 anotaciones originales, y lo denunciar\u00e1 a origen por medio del bolet\u00edn de \u00a0 verificaci\u00f3n, modelo CP 13 (Uni\u00f3n Postal Universal) que se remitir\u00e1 por \u00a0 duplicado. Estas rectificaciones, a menos de error evidente, prevalecer\u00e1n sobre \u00a0 las declaraciones primitivas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando se comprobare la falta de encomiendas, adem\u00e1s del formulario CP 13 \u00a0 (Uni\u00f3n Postal Universal), de que trata el p\u00e1rrafo anterior, se formalizar\u00e1 un \u00a0 acta documentando el hecho, que ser\u00e1 agregado a aqu\u00e9l y se remitir\u00e1 a la oficina \u00a0 de origen juntamente con el envase y su cierre completo (hilo, plomo y \u00a0 etiqueta).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Igual procedimiento se seguir\u00e1 cuando se reciban encomiendas expoliadas, \u00a0 levant\u00e1ndose adem\u00e1s un acta de verificaci\u00f3n en formulario CP 14 (Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal), que se remitir\u00e1 conjuntamente con el bolet\u00edn de verificaci\u00f3n CP 13 \u00a0 (Uni\u00f3n Postal Universal) y los respectivos elementos de prueba.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Se aplicar\u00e1n las disposiciones del p\u00e1rrafo 3, cuando se reciban encomiendas \u00a0 insuficientemente embaladas o averiadas, las que se reembalar\u00e1n conservando, \u00a0 hasta donde sea posible, el embalaje, la direcci\u00f3n y etiqueta originales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si la aver\u00eda fuera tal que hubiese permitido la sustracci\u00f3n del contenido, la \u00a0 oficina proceder\u00e1 a reembalar, de oficio, la encomienda, llenando las \u00a0 formalidades prescritas en el p\u00e1rrafo 5 y haciendo constar sobre el nuevo \u00a0 embalaje el peso que arroj\u00f3 antes y despu\u00e9s de esa operaci\u00f3n. El mismo \u00a0 procedimiento se seguir\u00e1 en caso de comprobarse una diferencia de peso que haga \u00a0 suponer la sustracci\u00f3n del contenido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Si los interesados formularon reservas al recibir la encomienda, se \u00a0 levantar\u00e1, en su presencia, un acta CP 14 (Uni\u00f3n Postal Universal) por \u00a0 duplicado, la cual ser\u00e1 firmada por aqu\u00e9llos y por los agentes postales. Un \u00a0 ejemplar del acta se entregar\u00e1 al interesado y otro quedar\u00e1 en poder de la \u00a0 administraci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9. Cualquier irregularidad que se comprobare en una encomienda con valor \u00a0 declarado dar\u00e1 motivo a la confecci\u00f3n de un acta modelo CP 14 (Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal) y a la subsiguiente remisi\u00f3n de los elementos de prueba (hilo, sello \u00a0 o plomo, etiqueta, embalaje y recipiente).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10. Si la oficina de cambio destinataria no comunicare a la expedidora, por el \u00a0 correo siguiente a la recepci\u00f3n de un despacho de encomiendas, las \u00a0 irregularidades o errores de cualquier naturaleza que comprobare en aqu\u00e9l, se \u00a0 dar\u00e1 por recibido de conformidad, salvo prueba en contrario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. La comprobaci\u00f3n de irregularidades no dar\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de la \u00a0 encomienda a origen, excepto cuando as\u00ed proceda por contener art\u00edculos \u00a0 prohibidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 12. Los boletines de verificaci\u00f3n, as\u00ed como las actas y elementos de prueba \u00a0 mencionados en el presente art\u00edculo, se transmitir\u00e1n como env\u00edo certificado o \u00a0 como encomienda de servicio, utilizando la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 111. Devoluci\u00f3n de sacas vac\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las sacas se devolver\u00e1n vac\u00edas a la administraci\u00f3n y, en su caso, a la \u00a0 oficina de cambio a que pertenezcan, por el primer correo. La devoluci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0 sin gastos y, dentro de lo posible, por la v\u00eda m\u00e1s r\u00e1pida. Las etiquetas tambi\u00e9n \u00a0 ser\u00e1n devueltas incluidas en las sacas, s\u00f3lo si esto se solicita espec\u00edficamente \u00a0 por adelantado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con las sacas vac\u00edas se formar\u00e1n despachos independientes, debidamente \u00a0 singularizados, con numeraci\u00f3n anual correlativa, detall\u00e1ndose en las hojas de \u00a0 ruta el n\u00famero de cada envase devuelto o, en su defecto, la cantidad global de \u00a0 los mismos. Cuando por su cantidad no se justifique la formaci\u00f3n de despachos, \u00a0 las sacas podr\u00e1n incluirse dentro de las que contengan encomiendas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las administraciones se hacen responsables de las sacas cuya devoluci\u00f3n no \u00a0 puedan probar, reembolsando, en este caso, el valor real del envase a la \u00a0 administraci\u00f3n interesada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 112. Plazo de conservaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los documentos del servicio de encomiendas, incluso los boletines de \u00a0 expedici\u00f3n, deber\u00e1n conservarse durante el plazo m\u00ednimo de 18 meses, a contar \u00a0 del d\u00eda siguiente a la fecha de tales documentos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los documentos relativos a un litigio o reclamaci\u00f3n se conservar\u00e1n hasta la \u00a0 liquidaci\u00f3n del asunto. Si la administraci\u00f3n reclamante, debidamente informada \u00a0 del resultado de la investigaci\u00f3n, dejare pasar seis meses a partir de la fecha \u00a0 de la comunicaci\u00f3n sin formular objeciones, el asunto se considerar\u00e1 terminado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 113. Cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La formaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las cuentas concernientes al intercambio de \u00a0 encomiendas postales se sujetar\u00e1n a las prescripciones del, Acuerdo relativo a \u00a0 Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal Universal y su Reglamento de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El pago de las cuentas de encomiendas se har\u00e1 con arreglo a lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 101 del Reglamento de ejecuci\u00f3n del convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sin embargo, todas las cuentas formuladas entre las administraciones podr\u00e1n \u00a0 ser compensadas anualmente por la Oficina Internacional de la Uni\u00f3n, debiendo \u00a0 los saldos deudores ser liquidados tan pronto como sea posible, dentro del plazo \u00a0 de tres meses a partir de la fecha en que el pa\u00eds interesado reciba el balance.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 114. Asuntos no previstos.<\/p>\n<p>\u00a0 En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicar\u00e1n las disposiciones del \u00a0 Reglamento de ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal o, en su defecto, la legislaci\u00f3n interior de cada pa\u00eds. Siempre \u00a0 que en este Reglamento se haga referencia a disposiciones del Reglamento de \u00a0 ejecuci\u00f3n del Acuerdo relativo a Encomiendas Postales de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal, los Pa\u00edses Miembros no signatarios de este \u00faltimo tendr\u00e1n la opci\u00f3n \u00a0 de aplicar sus disposiciones, o, alternativamente, las de su propia legislaci\u00f3n \u00a0 interior.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 115. Vigencia y duraci\u00f3n del Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha que el Acuerdo a que \u00a0 se refiere y tendr\u00e1 igual duraci\u00f3n que \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros han firmado el presente Reglamento en la ciudad de Lima, capital \u00a0 de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y \u00a0 seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco. Por CANADA: se\u00f1or John E. Uberig, \u00a0 se\u00f1or Ferdinand Pageau, se\u00f1or David G. Bullock, se\u00f1or R. Murray Church. Por \u00a0 COLOMBIA: Ingeniero Iv\u00e1n Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: doctor Luis Sola Vila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por El SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebast\u00edan Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascondoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez. Por GUATEMALA: \u00a0 Embajador Rafael Aguilar Spinola.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Embajador, doctor Manuel Avila.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez C\u00faellar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez C\u00faellar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: se\u00f1or Adwaldo Cardoso Botto de Barros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES<\/p>\n<p>\u00a0 Los abajo firmantes, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n, reunidos en Congreso en Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 visto el art\u00edculo 21, p\u00e1rrafo 4, de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, concluida en la ciudad de Santiago, capital de la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, el veintis\u00e9is de noviembre de mil novecientos setenta y uno, han \u00a0 adoptado de com\u00fan acuerdo y bajo reserva de las disposiciones del art\u00edculo 23, \u00a0 p\u00e1rrafo 3, de la Constituci\u00f3n, el Acuerdo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. Objeto del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 El cambio de giros postales entre los Pa\u00edses contratantes, cuyas \u00a0 administraciones convengan en realizar este servicio, se regir\u00e1 por las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Moneda.<\/p>\n<p>\u00a0 El importe de los giros se expresar\u00e1 en la moneda del pa\u00eds de destino. Sin \u00a0 embargo, las administraciones quedan facultadas para adoptar, de com\u00fan acuerdo, \u00a0 otra moneda, cuando as\u00ed convenga a sus intereses.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Condiciones para el cambio de los giros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El cambio de giros postales entre los pa\u00edses contratantes se llevar\u00e1 a cabo \u00a0 por medio de listas conforme al modelo GP 1, anexo, que se encaminar\u00e1n a su \u00a0 destino, preferentemente por la v\u00eda a\u00e9rea, por cuenta de la administraci\u00f3n \u00a0 expedidora.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En id\u00e9nticas condiciones a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo, \u00a0 expedir\u00e1n toda su correspondencia las oficinas centrales para el cambio de giros \u00a0 a que se refiere el mismo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada administraci\u00f3n designar\u00e1 las oficinas de su pa\u00eds que hayan de encargarse \u00a0 de formular dichas listas y enviarlas a aquellas otras oficinas que, para los \u00a0 mismos fines, designen las dem\u00e1s administraciones.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Asimismo, las administraciones podr\u00e1n acordar la realizaci\u00f3n del servicio por \u00a0 el sistema de &#8220;tarjetas&#8221;, esto es, de remisi\u00f3n de t\u00edtulos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. En los casos de fuerza mayor que imposibiliten el intercambio directo de \u00a0 giros, el pa\u00eds expedidor, aun sin que medie petici\u00f3n del remitente o del \u00a0 destinatario, podr\u00e1n dirigirlos, previo acuerdo entre las administraciones \u00a0 interesadas y sujetos a las reglas precedentes, a otro pa\u00eds distinto para que \u00a0 \u00e9ste, a su vez, los reexpida a su destino por la v\u00eda que haga factible su \u00a0 entrega.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Giros telegr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las disposiciones de este Acuerdo se har\u00e1n extensivas al servicio de giros \u00a0 telegr\u00e1ficos entre aquellas administraciones que convengan en prestarlo. A tal \u00a0 efecto, previo arreglo entre s\u00ed, fijar\u00e1n las condiciones reglamentarias del \u00a0 propio servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5. L\u00edmites m\u00e1ximos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones de los pa\u00edses contratantes que convengan en prestar este \u00a0 servicio se pondr\u00e1n de acuerdo para fijar el l\u00edmite m\u00e1ximo de los giros que \u00a0 intercambien.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin embargo, los giros relativos al servicio de correos, emitidos con \u00a0 franquicia de tasa en aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 9, podr\u00e1n \u00a0 exceder del m\u00e1ximo fijado por cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Tasas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El remitente de todo giro emitido conforme a las disposiciones del presente \u00a0 Acuerdo deber\u00e1 abonar la tasa que fije la administraci\u00f3n de origen seg\u00fan su \u00a0 reglamentaci\u00f3n y con la escala adoptada y promulgada para su servicio interno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando los giros se cursen por expreso, las administraciones podr\u00e1n percibir \u00a0 la tasa especial establecida que no exceder\u00e1 de la que rija para la \u00a0 correspondencia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Endosos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las administraciones de los Pa\u00edses contratantes quedan autorizadas para permitir \u00a0 en su territorio y de acuerdo con su legislaci\u00f3n interior el endoso de los giros \u00a0 de cualquier pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Responsabilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Franquicias de tasas.<\/p>\n<p>\u00a0 Estar\u00e1n exentos de toda tasa los giros relativos al servicio, intercambiados \u00a0 entre las administraciones o entre las oficinas de correos dependientes de cada \u00a0 administraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n los que remitan a la Oficina Internacional de \u00a0 Montevideo o a la de Transbordos de Panam\u00e1 y viceversa.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Plazo de validez de los giros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Salvo acuerdo en contrario, todo giro postal ser\u00e1 pagadero en el pa\u00eds de \u00a0 destino, dentro de los seis meses siguientes al de su emisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El importe de los giros que no haya sido pagado dentro de dicho per\u00edodo, se \u00a0 acreditar\u00e1 a la administraci\u00f3n de origen, a la cual se enviar\u00e1 al efecto una \u00a0 f\u00f3rmula GP 4 con el detalle de tales giros, para que proceda de acuerdo con su \u00a0 Reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Cambio de direcci\u00f3n y reintegro de giros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando el remitente desee corregir un error en la direcci\u00f3n del destinatario \u00a0 o solicitar la devoluci\u00f3n del importe del giro, har\u00e1 la gesti\u00f3n ante la \u00a0 administraci\u00f3n del pa\u00eds que lo haya emitido.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por lo general un giro postal no ser\u00e1 reintegrado sin autorizaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n del pa\u00eds pagador. Dicha autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 por medio de una \u00a0 comunicaci\u00f3n independiente dirigida a la administraci\u00f3n de origen, y el monto \u00a0 total de los giros cuyo reintegro se autorice, se acreditar\u00e1 en la pr\u00f3xima \u00a0 cuenta a formularse.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Aviso de pago.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El remitente de un giro podr\u00e1 obtener un aviso de pago mediante una tasa \u00a0 equivalente a la percibida por la administraci\u00f3n de origen en concepto de aviso \u00a0 de recibo de la correspondencia certificada. Esta tasa pertenecer\u00e1 a la \u00a0 administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La administraci\u00f3n de destino extender\u00e1 el aviso de pago en un impreso \u00a0 conforme al modelo GP 6 y lo remitir\u00e1 al propio interesado directamente o a la \u00a0 administraci\u00f3n emisora para su entrega a aqu\u00e9l si el cambio se hace por medio de \u00a0 listas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si las administraciones se hubiesen puesto de acuerdo para realizar el \u00a0 servicio por el sistema de tarjetas, la f\u00f3rmula GP 6 ser\u00e1 extendida por la \u00a0 administraci\u00f3n de origen, quien la remitir\u00e1 a la de destino, a fin de recabar la \u00a0 firma del destinatario en el momento del pago del giro, devolvi\u00e9ndola \u00a0 seguidamente al expedidor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Reexpedici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A petici\u00f3n del remitente o del destinatario de los giros, \u00e9stos podr\u00e1n ser \u00a0 reexpedidos a otro pa\u00eds distinto, siempre que exista intercambio de giros con el \u00a0 nuevo pa\u00eds de destino. En este caso, la administraci\u00f3n reexpedidora no percibir\u00e1 \u00a0 tasa alguna.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. En caso de reexpedici\u00f3n, el giro se considerar\u00e1 como si hubiese sido pagado \u00a0 por la administraci\u00f3n reexpedidora, la cual lo incluir\u00e1 en la cuenta por tal \u00a0 concepto, a\u00f1adiendo la palabra &#8220;Reexpedici\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Legislaci\u00f3n interior.<\/p>\n<p>\u00a0 Los giros postales que se cambien entre dos administraciones estar\u00e1n sujetos, en \u00a0 lo que concierne a su emisi\u00f3n y pago, a las disposiciones aplicables a los giros \u00a0 postales interiores, vigentes en las administraciones de origen y destino.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Formaci\u00f3n de las listas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada oficina de cambio comunicar\u00e1 a la de cambio corresponsal, en las fechas \u00a0 en que se deposite el giro, las cantidades recibidas en su pa\u00eds para ser pagadas \u00a0 en el otro, haciendo uso del modelo GP 1 anexo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo giro postal anotado en las listas llevar\u00e1 un n\u00famero progresivo que se \u00a0 denominar\u00e1 &#8220;N\u00famero internacional&#8221;, comenzando el primero de enero o el primero \u00a0 de julio de cada a\u00f1o, seg\u00fan se convenga, con el n\u00famero uno. Cuando al t\u00e9rmino \u00a0 del a\u00f1o o semestre, se var\u00ede la numeraci\u00f3n, la primera lista deber\u00e1 llevar, \u00a0 adem\u00e1s del n\u00famero de la serie, el \u00faltimo n\u00famero internacional de la serie \u00a0 anterior. 3. Las oficinas de cambio se acusar\u00e1n recibo de cada lista por medio \u00a0 de la primera lista siguiente, enviada en la direcci\u00f3n opuesta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cualquier lista que faltare ser\u00e1 reclamada inmediatamente por la oficina de \u00a0 cambio que comprobare la falta. La oficina de cambio remitente, en tal caso, \u00a0 enviar\u00e1 lo antes posible a la reclamante un duplicado de la lista pedida, \u00a0 debidamente formalizado.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Comprobaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de las listas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las listas ser\u00e1n revisadas cuidadosamente por la oficina de cambio \u00a0 destinataria y corregidas cuando contengan simples errores. De estas \u00a0 correcciones ser\u00e1 informada la oficina de cambio remitente al acus\u00e1rsele recibo \u00a0 de la lista en que se hubieran efectuado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando tales errores sean de importancia, la oficina de cambio destinataria \u00a0 solicitar\u00e1 aclaraciones a la remitente, que informar\u00e1 dentro del m\u00e1s breve \u00a0 plazo. Entre tanto, se suspender\u00e1 la emisi\u00f3n de los giros postales internos \u00a0 correspondientes a las libranzas cuya aclaraci\u00f3n se hubiere solicitado. Estas \u00a0 cuestiones se tramitar\u00e1n, de ser posible, utilizando la v\u00eda a\u00e9rea.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Pago de los giros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Al recibirse en una oficina de cambio una lista de giros con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 15, dicha oficina proceder\u00e1 a efectuar u ordenar el \u00a0 pago a los destinatarios en la moneda del pa\u00eds de destino de las cantidades que, \u00a0 en dicha moneda o en otra convenida, figuren en la lista, de conformidad con los \u00a0 reglamentos vigentes en cada pa\u00eds para el pago de los giros internacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La administraci\u00f3n de destino procurar\u00e1 en todos los casos realizar sin demora \u00a0 el pago a los beneficiarios. Si transcurrido un mes de remitido el aviso al \u00a0 beneficiario no se hubiera efectuado el pago, se comunicar\u00e1 el hecho a la \u00a0 administraci\u00f3n de origen para que lo ponga en conocimiento del remitente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los duplicados de giros postales se expedir\u00e1n solamente por la administraci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds emisor, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna y previa comprobaci\u00f3n \u00a0 de que el giro no ha sido ni pagado al destinatario ni reembolsado al expedidor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Rendici\u00f3n y liquidaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Salvo acuerdo en contrario, al final de cada trimestre, la administraci\u00f3n \u00a0 acreedora formular\u00e1 la cuenta respectiva para la administraci\u00f3n corresponsal, en \u00a0 que conste:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los totales de las listas que contengan el detalle de los giros emitidos en \u00a0 ambos pa\u00edses durante el trimestre;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los totales de los giros que hubieren sido reintegrados a los remitentes; c<\/p>\n<p>\u00a0 ) Los totales de los giros que hubieren caducado durante el trimestre.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El haber de cada administraci\u00f3n se expresar\u00e1 en la moneda de su pa\u00eds.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El importe menor ser\u00e1 convertido a la moneda del pa\u00eds acreedor con arreglo al \u00a0 cambio medio del trimestre a que se refiera la cuenta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Esta cuenta, extendida en doble ejemplar, se enviar\u00e1 por la administraci\u00f3n \u00a0 que la haya formulado, a la administraci\u00f3n correspondiente. Si el saldo \u00a0 resultare a favor de esta administraci\u00f3n, se pagar\u00e1 uniendo a la cuenta una \u00a0 letra a la vista o un cheque a favor de la administraci\u00f3n postal acreedora. Si \u00a0 el saldo resultare a favor de la administraci\u00f3n que haya formulado la cuenta, el \u00a0 pago se llevar\u00e1 a cabo por la administraci\u00f3n deudora, en la forma indicada \u00a0 precedentemente, al devolverse aceptada la cuenta. Para la formaci\u00f3n de esta \u00a0 cuenta trimestral se utilizar\u00e1n los modelos GP 2, GP 3, GP 4 y GP 5, anexos al \u00a0 presente Acuerdo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Tambi\u00e9n podr\u00e1n entenderse las administraciones para no efectuar conversiones \u00a0 sino para realizar la liquidaci\u00f3n unilateralmente, esto es, para abonar cada \u00a0 administraci\u00f3n a la otra el importe total de los giros pagados por su cuenta. En \u00a0 tal caso, cada administraci\u00f3n habr\u00e1 de formular una cuenta trimestral.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Supresi\u00f3n de cuentas por intercambio de giros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones podr\u00e1n, previo acuerdo, suprimir la formaci\u00f3n de las \u00a0 cuentas a que se refiere el art\u00edculo anterior. En este caso, deber\u00e1n \u00a0 comprometerse a enviar adjunto a cada lista de giros modelos GP 1, una letra a \u00a0 la vista o un cheque por el importe total de los mismos, aplic\u00e1ndose igual \u00a0 procedimiento cuando est\u00e9 indicado el uso de los modelos GP 3 y GP 4.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los cheques, o las letras a la vista, salvo acuerdo en contrario, ser\u00e1n \u00a0 expedidos en la moneda del pa\u00eds acreedor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Anticipos a buena cuenta.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando resultare que una administraci\u00f3n deba a la otra, por cuenta de giros \u00a0 postales, un saldo que exceda de 30.000 francos oro o la equivalencia aproximada \u00a0 de esta cantidad en su propia moneda, la administraci\u00f3n deudora deber\u00e1 enviar a \u00a0 la acreedora, a la mayor brevedad posible, y como anticipo a buena cuenta una \u00a0 cantidad aproximada al saldo de la liquidaci\u00f3n trimestral a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si la cantidad adelantada fuese superior al saldo de la liquidaci\u00f3n \u00a0 definitiva al per\u00edodo, la diferencia ser\u00e1 transferida al siguiente, quedando \u00a0 sobreentendido que, en caso de suspensi\u00f3n del servicio, el posible exceso ser\u00e1 \u00a0 reintegrado inmediatamente en la misma moneda recibida.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Intercambio por el sistema de tarjeta.<\/p>\n<p>\u00a0 Las administraciones que convinieran en practicar el intercambio por el sistema \u00a0 a que se refiere el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 3, lo har\u00e1n sobre la base de las \u00a0 pertinentes disposiciones del Acuerdo de la Uni\u00f3n Postal Universal, con \u00a0 observancia de las peculiaridades del presente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Suspensi\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las administraciones de los pa\u00edses contratantes podr\u00e1n, cuando lo juzguen \u00a0 conveniente, suspender temporalmente la emisi\u00f3n de giros postales. Asimismo, \u00a0 quedan facultadas para adoptar todas aquellas disposiciones que estimen \u00a0 oportunas para salvaguardar sus intereses y evitar posibilidad de agio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La administraci\u00f3n que adopte alguna de las medidas aludidas en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior, deber\u00e1 comunicarlo con toda urgencia a las administraciones con las \u00a0 que intercambie giros postales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Condiciones de aprobaci\u00f3n de las proposiciones relativas al \u00a0 presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para ser aprobadas las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al \u00a0 presente Acuerdo, ser\u00e1 necesario el voto afirmativo de la mayor\u00eda de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros, presentes y votantes, adheridos al Acuerdo. La mitad de esos Pa\u00edses \u00a0 Miembros representados en el Congreso, deber\u00e1n estar presentes en la votaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para su modificaci\u00f3n en el intervalo de los Congresos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el \u00a0 procedimiento establecido en el Reglamento General de la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 Para que las disposiciones tengan fuerza ejecutiva deber\u00e1n obtener:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Unanimidad de votos si se trata de introducir nuevas disposiciones o de \u00a0 modificar los art\u00edculos 1, 2, 5, 8, 9, 14, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 del Acuerdo y \u00a0 los contenidos en su Protocolo final;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Dos tercios de sufragios para modificar los dem\u00e1s art\u00edculos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Vigencia y duraci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes de octubre del a\u00f1o \u00a0 mil novecientos setenta y seis y permanecer\u00e1 vigente sin limitaci\u00f3n de tiempo, \u00a0 reserv\u00e1ndose cada uno de los Pa\u00edses Miembros el derecho de denunciarlo, mediante \u00a0 aviso dado por su Gobierno al de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual lo \u00a0 har\u00e1 saber a los dem\u00e1s Pa\u00edses Miembros.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Acuerdo dejar\u00e1 de regir con respecto al Pa\u00eds Miembro que lo haya \u00a0 denunciado al vencer el plazo de un a\u00f1o a contar del d\u00eda de la recepci\u00f3n de la \u00a0 notificaci\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay. En fe de lo \u00a0 cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros, han firmado el presente Acuerdo en la ciudad de Lima, capital de Per\u00fa, \u00a0 a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Bolivia: se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Iv\u00e1n Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro Serrano, se\u00f1or \u00a0 Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Embajador Rafael Aguilar Spinola. Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cuellar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 G\u00e1lvez Cuellar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ramirez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Coronel P. A. M. Arancibio D. Amado, se\u00f1or Luis Alberto Ben\u00edtez.<\/p>\n<p>\u00a0 PROTOCOLO FINAL DEL ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES<\/p>\n<p>\u00a0 En el momento de firmar el Acuerdo relativo a Giros Postales concluido por el \u00a0 Und\u00e9cimo Congreso de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, los \u00a0 Representantes Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente: \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica formula una reserva en el sentido de que no puede \u00a0 aceptar las estipulaciones de los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba., p\u00e1rrafo 2o.: &#8220;L\u00edmites m\u00e1ximos para los giros postales&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.: &#8220;Franquicia de tasa&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10: &#8220;Plazo de validez de los giros&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12: &#8220;Aviso de pago&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13: &#8220;Reexpedici\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los \u00a0 Pa\u00edses Miembros, han firmado el presente Protocolo final en la ciudad de Lima, \u00a0 capital de Per\u00fa, a los dieciocho d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o mil novecientos \u00a0 setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Brigadier Mayor Arturo Pons Bedoya.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por BOLIVIA: Se\u00f1or Edgar Prudencio Velasco.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Ingeniero Ivan Ratkovich C\u00e1rdenas, se\u00f1or Jaime Cabrera Sarmiento, \u00a0 se\u00f1or Alfonso Salazar P\u00e1ez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Licenciado Francisco Hern\u00e1ndez Brenes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: General de Divisi\u00f3n (r) E. CH. Galvarino Mandujano L\u00f3pez, se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Novoa Berroeta.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: se\u00f1or Enrique Mora V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Teniente Coronel e Ingeniero Tito Livio Guill\u00e9n, se\u00f1or Juan \u00a0 Ram\u00f3n Hidalgo. Por ESPA\u00d1A: se\u00f1or Joaqu\u00edn Summers Hevia, se\u00f1or Sebasti\u00e1n Moro \u00a0 serrano, se\u00f1or Jaime Ascandoni Rivero.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: se\u00f1or H. Edgar S. Stock, se\u00f1or Richard M. \u00a0 S\u00e1nchez, se\u00f1orita Irma Harrison, se\u00f1or Michael J. Regan, se\u00f1or Haven N. Webb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: se\u00f1or Dar\u00edo Rinc\u00f3n Alvarez. Por GUATEMALA: \u00a0 Embajador Rafael Aguilar Spinola.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: General Florencio A. Mendoza Guill\u00e9n, Teniente J. Francisco Mej\u00eda \u00a0 Pereira, doctor Manuel Castillo Jarquin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Licenciado Julio Espino B.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Coronel E. P. Oscar Linares N\u00fa\u00f1ez, doctor Alberto G\u00e1lvez Cu\u00e9llar, \u00a0 Licenciado Carlos F. Espichan Salazar, doctor Oscar V\u00e1squez Lama, doctor Ra\u00fal \u00a0 Galv\u00e9z Cu\u00e9llar, se\u00f1or Eduardo O. Ruiz Alcalde.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Embajador Eduardo Antonio Garc\u00eda V\u00e1squez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE HONDURAS: se\u00f1or Miguel Tosta Fiallos, se\u00f1or No\u00e9 Solano D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: se\u00f1or Jos\u00e9 Rafael Ram\u00edrez Plata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ACUERDO<\/p>\n<p>\u00a0 celebrado entre: Argentina, Bolivia, Canad\u00e1, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, \u00a0 Ecuador, El Salvador, Espa\u00f1a, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Estados Unidos del \u00a0 Brasil, Guatemala, Hait\u00ed, Honduras, M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana, Rep\u00fablica de Venezuela y Uruguay.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. Los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a \u00a0 erigir\u00e1n un monumento en la ciudad de Bogot\u00e1, sede de la firma del Primer \u00a0 Convenio Postal Internacional entre las Rep\u00fablicas Americanas, en honor de \u00a0 Colombia, Ecuador y Venezuela y en memoria de los signatarios del mismo. En este \u00a0 monumento se tratar\u00e1n de recoger motivos alusivos al correo aborigen y de la \u00a0 Colonia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia se encargar\u00e1 de proveer los recursos \u00a0 t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 precedente y al efecto podr\u00e1 avanzar hasta la suma de US$ 20.000, costo m\u00e1ximo \u00a0 del monumento. Este valor ser\u00e1 sufragado por los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0 Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, en la misma proporci\u00f3n establecida para el pago \u00a0 de la cuota ordinaria para el mantenimiento de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>\u00a0 Para la ejecuci\u00f3n del monumento se formar\u00e1 un Comit\u00e9 ejecutivo presidido por un \u00a0 representante del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia e integrado, al menos, \u00a0 por los jefes de las misiones diplom\u00e1ticas acreditadas en Bogot\u00e1, de los \u00a0 siguientes pa\u00edses: Ecuador, Venezuela, Bolivia, Espa\u00f1a, Panam\u00e1, Per\u00fa y Uruguay, \u00a0 pudiendo pedir su adscripci\u00f3n al mismo los Jefes de las dem\u00e1s Misiones \u00a0 acreditadas en Bogot\u00e1 de los Pa\u00edses de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, \u00a0 que lo deseen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 Este acuerdo ser\u00e1 definitivo siempre que sea ratificado, por lo menos, por las \u00a0 dos terceras partes de los Pa\u00edses Miembros, con cargo a los cuales correr\u00e1 la \u00a0 ejecuci\u00f3n del monumento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>\u00a0 De este monumento pueden solicitar r\u00e9plicas los Pa\u00edses Miembros que lo deseen, \u00a0 con cargo a los mismos.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo resuelto, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pa\u00edses \u00a0 arriba citados, suscriben el presente acuerdo en la ciudad de Bogot\u00e1, capital de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, a los nueve d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o mil \u00a0 novecientos cincuenta y cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 Por ARGENTINA: Miguel Angel Espeche. Por BOLIVIA: Armando Arce.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CANADA: Walter J. Turnbull, Harold N. Pearl, J. Albert Gagnon.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COLOMBIA: Gustavo Berr\u00edo Mu\u00f1\u00f3z, Luis Matamoros, Carlos Albornoz R, Jos\u00e9 J. \u00a0 Murillo C, Fernando Carrizosa, Jorge M\u00e9ndez Calvo, Antonio Bayona, Antonio \u00a0 Cortazar, Jaime Cabrera S, Guillermo Pardo Currea, Guillermo Jaramillo U, \u00a0 Gerardo Rojas Bueno, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Vergara, Manuel G. Vega O, Antonio Luis Mc \u00a0 Causland, Alberto S\u00e1nchez de Iriarte, Federico Larsen, Gustavo Echeverri.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por COSTA RICA: Alvaro Fern\u00e1ndez Escalante.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CUBA: Oscar Sigarroa Gut\u00ederrez, Ernesto Miranda Carballosa.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por CHILE: Luis Carvajal Cruzat.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ECUADOR: Modesto Ponce Mart\u00ednez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por EL SALVADOR: Miguel Angel Buitrago, Anastasio Antonio Andrade.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESPA\u00d1A: Germ\u00e1n Baraibar Usandizaga, Manuel Gonz\u00e1lez y Gonz\u00e1lez, Anibal \u00a0 Mart\u00edn Garc\u00eda. Por ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Greever Allan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL: Roberto Gomes Tarle Filho, Jos\u00e9 Luis Ribeiro \u00a0 Samico:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por GUATEMALA: Oscar Armando Cruz S, Cristobal Reyes M, Pedro Urrutia, Max \u00a0 Ceballos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HAITI: Werner Apollon.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por HONDURAS: Octavio C\u00e1ceres Lara.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por M\u00c9XICO: Lauro Francisco Ram\u00edrez Uma\u00f1a.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por NICARAGUA: Gilberto Lacayo Bermudez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PANAMA: Francisco Ruiz.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PARAGUAY: Bernardo Galeano, Raimundo D. Dom\u00ednguez, Alfonso A. Dos Santos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por PERU: Miguel Bakula P.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DOMINICANA: Federico LLaver\u00edas, Oscar E. Ravela A.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por REPUBLICA DE VENEZUELA: Francisco V\u00e9lez Salas, Oscar Misle.<\/p>\n<p>\u00a0 Por URUGUAY: Jos\u00e9 Pedro Heguy Velasco, Lisandro Cumplido.<\/p>\n<p>\u00a0 RESOLUCIONES DEL XI CONGRESO POSTAL AMERICO-ESPA\u00d1OL<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA la Resoluci\u00f3n VII del Congreso de Santiago, 1971, que encarg\u00f3 al Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo la realizaci\u00f3n de un estudio con miras a la adopci\u00f3n de \u00a0 un reglamento interno permanente de los Congresos,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO el informe del Consejo Consultivo y Ejecutivo, el proyecto de \u00a0 reglamento que obran en el Congreso-Doc. 1, y las enmiendas y deliberaciones del \u00a0 Congreso,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobar el &#8220;Reglamento interno permanente de los Congresos&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA la proposici\u00f3n n\u00famero 0003 presentada por la Administraci\u00f3n Postal de Per\u00fa \u00a0 a este Congreso,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de las distintas opiniones vertidas por las \u00a0 delegaciones representadas en el Und\u00e9cimo Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol, as\u00ed \u00a0 como las proposiciones presentadas sobre la estructura de la Uni\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO DE SUMA IMPORTANCIA:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que la estructura org\u00e1nica y normativa de la Uni\u00f3n corresponda a las actuales \u00a0 exigencias de las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que exista una pol\u00edtica destinada a promover la defensa de los intereses \u00a0 comunes de las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica que brinda la Uni\u00f3n se adapte a las necesidades \u00a0 del desarrollo postal de los Pa\u00edses Miembros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Que la Uni\u00f3n cumpla cabalmente con las finalidades para las cuales fue \u00a0 creada,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realizaci\u00f3n de un estudio \u00a0 tendiente a adecuar la estructura org\u00e1nica y normativa de la Uni\u00f3n a los \u00a0 intereses de los Pa\u00edses Miembros mediante el an\u00e1lisis de las proposiciones \u00a0 presentadas por los mismos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Solicitar de los Pa\u00edses Miembros presenten sus proposiciones antes del 30 de \u00a0 septiembre de 1976 a fin de facilitar el trabajo del Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, una vez efectuada la primera \u00a0 etapa del estudio, comunique sus resultados a los distintos Pa\u00edses Miembros a \u00a0 m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1978, recabando de \u00e9stos sus consideraciones al \u00a0 respecto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que eleve al pr\u00f3ximo Congreso los \u00a0 resultados del estudio realizado, reflejando de manera concreta la estructura \u00a0 org\u00e1nica y normativa que deber\u00eda adoptar la Uni\u00f3n, as\u00ed como sus consideraciones \u00a0 finales acerca de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA la resoluci\u00f3n II del Congreso por la que se encomienda al Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo la realizaci\u00f3n de un estudio tendente a adecuar la \u00a0 estructura org\u00e1nica y normativa de la Uni\u00f3n a los intereses de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros mediante el an\u00e1lisis de las proposiciones presentadas por los mismos,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Trasladar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, en relaci\u00f3n con el estudio derivado \u00a0 de la Resoluci\u00f3n II, las siguientes proposiciones presentadas al Congreso:<\/p>\n<p>\u00a0 -Proposiciones 0001 y sus concordantes 1016.2 y 1104.5 de Argentina\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Creaci\u00f3n de una Conferencia de Directores de Correos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Proposici\u00f3n 0002 de Argentina\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 -Posibilidad de reglamentar el ingreso a la Oficina Internacional de los \u00a0 candidatos a los puestos de Contador, Oficiales, Traductores, Auxiliares y \u00a0 Portero-ordenanza.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 el resultado de la consulta hecha a las administraciones postales de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros y el plan de actividades de ense\u00f1anza propuesto por el Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo para el per\u00edodo 1977\/1981 en el &#8220;Congreso-Doc. 3&#8221;,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 el resultado del amplio an\u00e1lisis realizado sobre este importante tema en el \u00a0 curso de los debates,<\/p>\n<p>\u00a0 CON EL DESEO<\/p>\n<p>\u00a0 de proveer a la Uni\u00f3n de los medios necesarios para contribuir al desarrollo \u00a0 nacional de cada uno de los Pa\u00edses Miembros mediante una eficaz acci\u00f3n en el \u00a0 campo de la capacitaci\u00f3n profesional postal,<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Con el generoso ofrecimiento de las representaciones de la Rep\u00fablica \u00a0 Argentina y de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil de tomar a su cargo todos los \u00a0 gastos de locales, instalaciones, mobiliario, equipo, Secretario Ejecutivo, \u00a0 profesores, personal administrativo y de servicios generales, impresiones y \u00a0 \u00fatiles varios para el dictado de cursos en Buenos Aires y Porto Alegre, \u00a0 respectivamente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Con la promesa del Gobierno de Costa Rica de contribuir con cuarenta mil \u00a0 colones costarricenses anuales para la contrataci\u00f3n de profesores y la \u00a0 conformidad del Instituto Centroamericano de Administraci\u00f3n P\u00fablica, con sede en \u00a0 San Jos\u00e9, de continuar brindando su apoyo a los cursos postales en las mismas \u00a0 condiciones actuales (locales, instalaciones, mobiliario y equipo),<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que debe fomentarse la implantaci\u00f3n de escuelas postales en los Pa\u00edses Miembros \u00a0 y colaborar en el desarrollo de las ya existentes mediante el env\u00edo de expertos \u00a0 en ense\u00f1anza,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Establecer para el quinquenio 1977\/1981 el siguiente plan de actividades de \u00a0 ense\u00f1anza:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.1. Realizaci\u00f3n de dos cursos anuales de especializaci\u00f3n de nivel superior, de \u00a0 45 d\u00edas de duraci\u00f3n cada uno en Buenos Aires.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.2. Realizaci\u00f3n de dos cursos anuales para la formaci\u00f3n del personal de nivel \u00a0 medio, de cinco meses de duraci\u00f3n cada uno, en Buenos Aires y Porto Alegre.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.3. Realizaci\u00f3n de un curso anual de formaci\u00f3n de instructores para el personal \u00a0 de cuadros medios, de cinco meses de duraci\u00f3n, en San Jos\u00e9.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.4. Cooperaci\u00f3n a las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros para la \u00a0 implantaci\u00f3n y desarrollo de escuelas postales nacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.5. Autorizar la contrataci\u00f3n de hasta dos expertos en ense\u00f1anza a partir del \u00a0 1\u00ba de enero de 1978, para los fines del punto 1.4 del art\u00edculo 1.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Establecer que los gastos destinados al plan de actividades de ense\u00f1anza no \u00a0 podr\u00e1n exceder de 982.199 francos oro, anuales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Autorizar bajo reserva del punto 1.5 del p\u00e1rrafo 1 al Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo que, conjuntamente con la Oficina Internacional, disponga la ejecuci\u00f3n \u00a0 del plan a partir de 1977, realizando la programaci\u00f3n de los cursos y adoptando \u00a0 todas las medidas conducentes a su cumplimiento, facult\u00e1ndolo para que, en caso \u00a0 de estimarlo conveniente, modifique la duraci\u00f3n de los cursos dentro del l\u00edmite \u00a0 de gastos fijados en el art\u00edculo 2.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Agradecer a las Administraciones postales de la Rep\u00fablica Argentina, de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil y de Costa Rica, y al Instituto Centroamericano \u00a0 de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ICAP) la valiosa cooperaci\u00f3n que han prestado y \u00a0 continuar\u00e1n prestando a la Uni\u00f3n en el campo de la formaci\u00f3n profesional postal.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>\u00a0 de la importante cooperaci\u00f3n brindada a la Uni\u00f3n por la Administraci\u00f3n Postal \u00a0 Nacional de Colombia al acoger en su Instituto de Estudios Postales uno de los \u00a0 cursos de capacitaci\u00f3n de nivel medio, dictados en 1973,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Agradecer a la Administraci\u00f3n Postal Nacional de Colombia la cooperaci\u00f3n \u00a0 prestada en 1973 al programa de ense\u00f1anza de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 los documentos 10 y sus anexos 2, 3 y 4 por los cuales el Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo somete a consideraci\u00f3n del Congreso el resultado del estudio sobre la \u00a0 posibilidad de dotar a la Oficina Internacional de un edificio propio que le \u00a0 fuera encomendado por Resoluci\u00f3n XXI del Congreso de Santiago, 1971,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Que la Intendencia Municipal de Montevideo, Rep\u00fablica Oriental de Uruguay, \u00a0 ha hecho donaci\u00f3n a la Uni\u00f3n de un terreno adecuado para dicho fin.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Que el plenario se pronunci\u00f3 a favor de la construcci\u00f3n del edificio de que \u00a0 se trata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Que, as\u00ed mismo, el plenario adopt\u00f3 la alternativa 2 presentada en el \u00a0 Congreso-Doc. 10, que incluye, adem\u00e1s de los locales destinados a las \u00a0 dependencias administrativas y de servicio de la Oficina Internacional, un piso \u00a0 destinado a renta,<\/p>\n<p>\u00a0 TENIENDO EN CUENTA<\/p>\n<p>\u00a0 que a los efectos de que sea posible llevar a cabo las gestiones destinadas a \u00a0 financiar la obra es necesario marcar directivas tendentes a establecer el tope \u00a0 de gastos que se destinar\u00e1 a este fin,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Aceptar la donaci\u00f3n hecha por Decreto 16708 de la Junta de Vecinos de \u00a0 Montevideo, Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, del 18 de diciembre de 1974, \u00a0 promulgado por Resoluci\u00f3n n\u00famero 44.942 del 13 de enero de 1975 de la \u00a0 Intendencia Municipal de Montevideo, a favor de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas \u00a0 y Espa\u00f1a, de un terreno de 2088 M 2 de superficie, destinado a la construcci\u00f3n \u00a0 del edificio de la Oficina Internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Facultar al Director General de la Oficina Internacional a tomar posesi\u00f3n del \u00a0 terreno citado en el p\u00e1rrafo 1 y firmar la escritura correspondiente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Agradecer a la Junta de Vecinos y a la Intendencia Municipal de Montevideo la \u00a0 donaci\u00f3n efectuada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Oficina \u00a0 Internacional la realizaci\u00f3n de amplias gestiones ante las autoridades \u00a0 gubernamentales del Pa\u00eds sede, como as\u00ed tambi\u00e9n ante entidades bancarias, \u00a0 financieras, oficiales o privadas de cualquier pa\u00eds sea o no miembro de la \u00a0 Uni\u00f3n, tendentes a obtener los recursos para financiar al m\u00e1s largo plazo y con \u00a0 el m\u00ednimo inter\u00e9s posible, la construcci\u00f3n del edificio sede de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a en la ciudad de Montevideo, capital de la Rep\u00fablica \u00a0 Oriental del Uruguay.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Autorizar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, una vez obtenida la \u00a0 financiaci\u00f3n de la obra y siempre que la incidencia financiera no supere el \u00a0 veinte por ciento (20%) de la cuota contributiva de cada uno de los Pa\u00edses \u00a0 Miembros, disponga la construcci\u00f3n del edificio que se presenta como alternativa \u00a0 2 en el &#8220;Congreso-Doc. 10&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que examine el futuro uso de los \u00a0 espacios dentro del edificio cuya construcci\u00f3n se autoriza en el p\u00e1rrafo 5, a \u00a0 fin de obtener el m\u00e1ximo ingreso por alquileres.<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 que la forma de designaci\u00f3n de las autoridades del Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo ha sido modificada estableciendo que el Pa\u00eds sede del Congreso es \u00a0 miembro nato y le corresponder\u00e1 ejercer la Presidencia de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que a los efectos de la elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Consultivo y \u00a0 Ejecutivo que actuar\u00e1 entre el XI y el XII Congresos, debe autorizarse la \u00a0 vigencia inmediata de dicha disposici\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Autorizar la inmediata puesta en vigor del art\u00edculo 107, p\u00e1rrafo 1, del \u00a0 Reglamento General de la Uni\u00f3n, Lima 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 VIII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que por falta de tiempo las \u00faltimas actas provisionales de las sesiones del \u00a0 Congreso no podr\u00e1n ser revisadas por los delegados a fin de formular las \u00a0 observaciones que les merezcan,<\/p>\n<p>\u00a0 AUTORIZA<\/p>\n<p>\u00a0 a su Presidente a aprobarlas en nombre del Congreso, teniendo en cuenta las \u00a0 observaciones que los delegados comuniquen a la Oficina Internacional, a m\u00e1s \u00a0 tardar el 30 de abril de 1976, y<\/p>\n<p>\u00a0 ENCARGA:<\/p>\n<p>\u00a0 a la Oficina Internacional la publicaci\u00f3n de las actas as\u00ed aprobadas en los \u00a0 &#8220;Documentos del XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol, Lima 1976&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 IX<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTAS<\/p>\n<p>\u00a0 las dificultades que presentan los ajustes de las actas definitivas y el poco \u00a0 tiempo de que dispone la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n para efectuar el trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0 DESEANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que los &#8220;Documentos del XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol, Lima 1976&#8221; sean \u00a0 publicados por la Oficina Internacional en la forma m\u00e1s perfecta posible,<\/p>\n<p>\u00a0 ENCARGA:<\/p>\n<p>\u00a0 a la Oficina Internacional rectificar en las actas de las sesiones plenarias y \u00a0 de las Comisiones, as\u00ed como en las actas definitivas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Los errores materiales que no se se\u00f1alaran al realizarse el examen de los \u00a0 proyectos de las actas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La numeraci\u00f3n de los art\u00edculos y de los p\u00e1rrafos, as\u00ed como las referencias.<\/p>\n<p>\u00a0 X<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA<\/p>\n<p>\u00a0 la recomendaci\u00f3n del Consejo Consultivo y Ejecutivo contenida en el \u00a0 Congreso-Doc. 12 y el proyecto de &#8220;Reglas&#8221; del agregado 1 del mismo documento,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 aprobar las &#8220;Reglas aplicables a la contrataci\u00f3n por la Uni\u00f3n de personas para \u00a0 cumplir funciones de ense\u00f1anza o de asistencia t\u00e9cnica&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 XI<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA<\/p>\n<p>\u00a0 la Resoluci\u00f3n XVII del Congreso de Santiago, 1971, que encarg\u00f3 a la Oficina \u00a0 Internacional y al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realizaci\u00f3n de un estudio \u00a0 destinado a determinar los medios apropiados y la reglamentaci\u00f3n que permita \u00a0 poner en pr\u00e1ctica lo dispuesto por el art\u00edculo 125 del Reglamento General de la \u00a0 Uni\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 el informe del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el proyecto de reglas que obran \u00a0 en el Congreso-Doc. 9,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 aprobar las &#8220;Reglas para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del intercambio de funcionarios \u00a0 previsto en las actas de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a, y de \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 XII<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Autorizar que los nuevos sueldos del personal de la Oficina de Transbordos, que \u00a0 figuran en el art\u00edculo 3 del Reglamento de la misma, comiencen a regir desde el \u00a0 1o. de enero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 XIII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 el documento &#8220;Congreso-Doc. 13-Estudio sobre el r\u00e9gimen de pasividades del \u00a0 personal de la Oficina de Transbordos-&#8220;,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que pese a las gestiones realizadas no ha sido posible hasta ahora llegar a \u00a0 resultados positivos por las causas que se exponen en el documento citado en el \u00a0 &#8220;Visto&#8221;,<\/p>\n<p>\u00a0 TENIENDO EN CUENTA<\/p>\n<p>\u00a0 que es necesario establecer un r\u00e9gimen adecuado de pasividades que ampare a ese \u00a0 personal,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 XIV<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 el documento &#8220;Congreso-Doc. 3\/Agr. 2&#8221;-Proyecto de memor\u00e1ndum sobre la \u00a0 importancia de la formaci\u00f3n profesional para una efectiva participaci\u00f3n del \u00a0 correo en el proceso de desarrollo nacional-,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que debe ajustarse la redacci\u00f3n del mismo a la estructura del plan de \u00a0 actividades de ense\u00f1anza para el per\u00edodo 1977\/1981, aprobado por el Congreso,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la actualizaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 &#8220;Memor\u00e1ndum sobre la importancia de la formaci\u00f3n profesional para una efectiva \u00a0 participaci\u00f3n del correo en el proceso de desarrollo nacional&#8221;, conforme a lo \u00a0 expresado en el considerando.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Autorizar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que una vez realizado el \u00a0 trabajo de actualizaci\u00f3n encomendado en el art\u00edculo 1, apruebe el texto \u00a0 definitivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Encargar a la Oficina Internacional que disponga la distribuci\u00f3n del texto \u00a0 aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo a las autoridades gubernamentales \u00a0 de los Pa\u00edses Miembros encargadas de la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 educacional, por intermedio de las administraciones postales. XV<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 el documento &#8220;Congreso-Doc. 8&#8221;-Plan General de desarrollo postal en Am\u00e9rica \u00a0 Latina-,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Que el mismo fue preparado por el Experto regional, que la Administraci\u00f3n \u00a0 Postal de Francia ha puesto a disposici\u00f3n de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 Espa\u00f1a por intermedio de la Uni\u00f3n Postal Universal por v\u00eda de la asistencia \u00a0 t\u00e9cnica bilateral, se\u00f1or Albert Jim\u00e9nez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Que se trata de un trabajo \u00fatil que puede servir a las administraciones \u00a0 postales de los Pa\u00edses Miembros como elemento de consulta y gu\u00eda para formular \u00a0 sus propios planes de desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Que debe modificarse el t\u00edtulo del documento de que se trata para adecuarlo \u00a0 a los fines indicados en el segundo considerando,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Tomar conocimiento del &#8220;Congreso-Doc. 8&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Modificar su t\u00edtulo por: &#8220;Sugerencias para un plan general de desarrollo de \u00a0 los servicios postales&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. Encargar a la Oficina Internacional que por v\u00eda de circular llame la \u00a0 atenci\u00f3n de las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros acerca de la \u00a0 existencia del documento de que se trata, para los fines que cada una estime \u00a0 pertinentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba. Agradecer a la Administraci\u00f3n Postal de Francia la valiosa cooperaci\u00f3n que \u00a0 significa el haber puesto a disposici\u00f3n de la Uni\u00f3n al Experto postal se\u00f1or \u00a0 Albert Jim\u00e9nez.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba. Agradecer a la Uni\u00f3n Postal Universal su eficaz gesti\u00f3n para concretar la \u00a0 ayuda mencionada en el p\u00e1rrafo 4.<\/p>\n<p>\u00a0 XVI<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 el documento &#8220;Congreso-Doc. 7&#8221;-Programaci\u00f3n de las bases generales para la \u00a0 implantaci\u00f3n de los servicios financieros en las administraciones postales de \u00a0 los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n-,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que se trata de un trabajo \u00fatil que puede servir a las administraciones postales \u00a0 como elemento de consulta y gu\u00eda para la implantaci\u00f3n de los servicios \u00a0 financieros,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Tomar conocimiento del &#8220;Congreso-Doc. 7&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 XVII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 el documento &#8220;Congreso-Doc. 21&#8221;-Coordinaci\u00f3n de los servicios filat\u00e9licos entre \u00a0 las administraciones postales de la Uni\u00f3n-,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Tomar conocimiento del &#8220;Congreso-Doc. 21&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 XVIII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA<\/p>\n<p>\u00a0 la Resoluci\u00f3n V del Congreso de Santiago, 1971, que encarg\u00f3 al Consejo \u00a0 Consultivo y Ejecutivo la planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de un estudio sobre los \u00a0 medios de transporte del correo de superficie y sus enlaces dentro del \u00e1mbito de \u00a0 la Uni\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 el informe del Consejo Consultivo y Ejecutivo y las recomendaciones que formula \u00a0 en el Congreso-Doc. 20,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Dar por terminado el estudio sobre los medios de transportes del correo de \u00a0 superficie y sus enlaces dentro del \u00e1mbito de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 XIX<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 TENIENDO EN CUENTA<\/p>\n<p>\u00a0 que el Congreso de Santiago ya inici\u00f3 esfuerzos para no incluir en las actas de \u00a0 la Uni\u00f3n disposiciones que constituyan repetici\u00f3n de las de la Uni\u00f3n Postal \u00a0 Universal,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTO<\/p>\n<p>\u00a0 que no resulta beneficioso incluir dentro de las actas de la Uni\u00f3n tales \u00a0 disposiciones,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 el limitado tiempo de que dispone el Congreso de Lima para el an\u00e1lisis y debate \u00a0 de las n\u00famerosas e importantes proposiciones que han sido presentadas a su \u00a0 consideraci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. No discutir proposiciones que constituyan duplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 contenidas en las actas de la Uni\u00f3n Postal Universal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Encargar a la Oficina Internacional que, teniendo en cuenta los resultados \u00a0 del estudio decidido en la Resoluci\u00f3n II, presente al XII Congreso de la Uni\u00f3n \u00a0 una revisi\u00f3n de las disposiciones actuales de las actas, suprimiendo aquellas \u00a0 que constituyan repetici\u00f3n de las de la Uni\u00f3n Postal Universal.<\/p>\n<p>\u00a0 XX<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que todos los Pa\u00edses Miembros vienen recibiendo amplia informaci\u00f3n relativa a \u00a0 los asuntos discutidos y a las decisiones tomadas durante las reuniones del \u00a0 Consejo Consultivo y Ejecutivo,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSCIENTE<\/p>\n<p>\u00a0 de la persistente necesidad de aprovechar cada oportunidad de adoptar las \u00a0 medidas pr\u00e1cticas susceptibles de reducir el costo total de las operaciones de \u00a0 la Uni\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 ENCARGA:<\/p>\n<p>\u00a0 Al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte la decisi\u00f3n de que las \u00a0 intervenciones de sus miembros se reflejen en las actas de una manera \u00a0 simplificada respetando siempre el derecho de los delegados de solicitar la \u00a0 inclusi\u00f3n \u00edntegra de sus intervenciones y no incluyendo en sus actas aquellos \u00a0 documentos que hayan figurado en publicaciones anteriores o que se consideren \u00a0 innecesarios.<\/p>\n<p>\u00a0 XXI<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 HABIENDO TOMADO NOTA<\/p>\n<p>\u00a0 del aumento constante de los costos de la Uni\u00f3n y la imperiosa necesidad de \u00a0 asegurar el m\u00e1s eficiente uso de los fondos de la misma,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSCIENTE<\/p>\n<p>\u00a0 de la necesidad de permitir a todos los Pa\u00edses Miembros el conocimiento previo \u00a0 de la incidencia financiera de las propuestas permitiendo as\u00ed la determinaci\u00f3n \u00a0 de prioridades,<\/p>\n<p>\u00a0 RECORDANDO la Resoluci\u00f3n X del D\u00e9cimo Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol y las \u00a0 razones que llevaron a su adopci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0 DECIDE:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. Crear un grupo de trabajo de cinco Pa\u00edses Miembros, asistido por la \u00a0 Secretar\u00eda General del Congreso, el cual se reunir\u00e1 seg\u00fan las exigencias del \u00a0 Congreso para examinar toda proposici\u00f3n que pueda tener consecuencia financiera \u00a0 para la Uni\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Encargar al grupo de trabajo la tarea de determinar el importe anual del \u00a0 costo en cuesti\u00f3n, con miras a permitir al Congreso:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Adoptar sus decisiones con pleno conocimiento de sus consecuencias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Facilitar la selecci\u00f3n del nivel de prioridad de cada decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 XXII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 las reclamaciones que obran en los documentos &#8220;Congreso Doc. 12\/Agr. 2&#8221; y \u00a0 &#8220;Congreso-Doc. 23&#8221;,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Rechazar las reclamaciones mencionadas por estimar que no son procedentes.<\/p>\n<p>\u00a0 XXIII<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 ENCARGA:<\/p>\n<p>\u00a0 A la Oficina Internacional que contin\u00fae realizando gestiones ante la Uni\u00f3n \u00a0 Postal Universal y los organismos internacionales competentes para obtener el \u00a0 financiamiento de ciclos de estudio, seminarios y cursos de perfeccionamiento \u00a0 para el personal de los cuadros superiores.<\/p>\n<p>\u00a0 XXIV<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO<\/p>\n<p>\u00a0 con profundo dolor del fallecimiento del se\u00f1or Jos\u00e9 Gurjao Neto, Presidente de \u00a0 la delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil al Und\u00e9cimo Congreso Postal \u00a0 Am\u00e9rico-espa\u00f1ol, quien fuera un fiel exponente de los lazos de colaboraci\u00f3n y \u00a0 amistad existentes entre los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas \u00a0 y Espa\u00f1a,<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0 Dedicar los resultados del XI Congreso de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas y \u00a0 Espa\u00f1a, Lima 1976, a la memoria del se\u00f1or Jos\u00e9 Gurjao Neto, Presidente de la \u00a0 delegaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMENDACIONES DEL XI CONGRESO POSTAL AMERICO-ESPA\u00d1OL<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 Primero: que es de dominio general que la mayor\u00eda de las administraciones de los \u00a0 Pa\u00edses de la Uni\u00f3n, confrontan la necesidad de capacitar a sus funcionarios como \u00a0 una indeclinable premisa para su desarrollo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segundo: que es limitado el n\u00famero de becas que la Uni\u00f3n puede otorgar frente a \u00a0 las necesidades de las administraciones postales por lo que debe hacerse la m\u00e1s \u00a0 \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de las mismas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercero: que es necesario que el nivel educacional de los becarios sea lo \u00a0 suficientemente alto, de forma tal, que se garantice que los mismos, sean \u00a0 capaces de asimilar los conocimientos que se imparten en el curso;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarto: que, adem\u00e1s de desaprovecharse la posibilidad de formaci\u00f3n de un \u00a0 funcionario, esto afecta a otro que hubiere podido adquirir la totalidad de los \u00a0 conocimientos impartidos en el curso y vertirlos en el desarrollo de los \u00a0 servicios de su pa\u00eds;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinto: que los aumentos considerables en los presupuestos de la Uni\u00f3n para los \u00a0 pr\u00f3ximos a\u00f1os, producto fundamentalmente de los afanes de la misma para \u00a0 capacitar a los funcionarios de los Pa\u00edses Miembros con el incremento de nuevos \u00a0 cursos, acrecienta la necesidad de establecer medidas que permitan que los \u00a0 resultados a obtener sean los mejores.<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMIENDA:<\/p>\n<p>\u00a0 A las administraciones postales de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n Postal de las \u00a0 Am\u00e9ricas y Espa\u00f1a que intensifiquen sus esfuerzos tendentes a que la selecci\u00f3n \u00a0 de empleados para ser becados como alumnos de las escuelas regionales de la \u00a0 Uni\u00f3n recaiga en personas que posean una adecuada formaci\u00f3n administrativa, \u00a0 cultural y otras condiciones generales que le permitan lograr los objetivos de \u00a0 la capacitaci\u00f3n postal profesional que se persiguen.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 VISTA<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 el informe y la recomendaci\u00f3n que sobre el particular obran en el Congreso-Doc. \u00a0 19,<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMIENDA:<\/p>\n<p>\u00a0 Observar las siguientes prioridades para la expedici\u00f3n de los despachos a\u00e9reos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. En caso de coincidencia m\u00e1s o menos pr\u00f3xima de horarios, a la compa\u00f1\u00eda \u00a0 nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. En horas o d\u00edas que no vuele la compa\u00f1\u00eda nacional, a la compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea del \u00a0 pa\u00eds al que se dirijan los despachos, siempre que exista reciprocidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba. En los restantes horas o d\u00edas en que no vuelen las compa\u00f1\u00edas citadas en los \u00a0 puntos 1 y 2, o que en el caso de este \u00faltimo no se ofrezca reciprocidad a la \u00a0 compa\u00f1\u00eda que llegue antes al punto de destino, o facilite mejores enlaces en los \u00a0 puntos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 El XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol,<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO<\/p>\n<p>\u00a0 que una de las dificultades m\u00e1s serias que se le plantea a la mayor\u00eda de las \u00a0 administraciones de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n es la carencia de recursos \u00a0 econ\u00f3micos para impulsar el desarrollo y mejoramiento de los servicios postales, \u00a0 que a partir de la puesta en vigor del Convenio Postal Universal, Tokio 1969, \u00a0 las administraciones reciben una remuneraci\u00f3n compensatoria por los gastos que \u00a0 origina el correo internacional de llegada, hoy gastos terminales (art\u00edculo 53 \u00a0 del Convenio de Lausana, 1974),<\/p>\n<p>\u00a0 RECOMIENDA:<\/p>\n<p>\u00a0 A las administraciones de los Pa\u00edses Miembros de la Uni\u00f3n Postal de las Am\u00e9ricas \u00a0 y Espa\u00f1a que, los saldos favorables por las cuentas compensatorias del correo de \u00a0 llegada, sean destinados preferentemente al mejoramiento y modernizaci\u00f3n de los \u00a0 servicios postales&#8221;.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 2 de agosto de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre<\/p>\n<p>\u00a0 Es el texto certificado de las actas del XI Congreso Postal Am\u00e9rico-espa\u00f1ol \u00a0 (UPAE), firmadas en Lima el 18 de marzo de 1976, del cual reposa copia en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Hay sello. Humberto Ruiz Varela, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 2 de agosto de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y siete (1977).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 22 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Comunicaciones, \u00a0<\/p>\n<p>Sara Ord\u00f3\u00f1ez de Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 50 DE 1977\u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 por medio de la cual se aprueban las &#8220;Actas del XI Congreso postal \u00a0 Am\u00e9rico-espa\u00f1ol&#8221; (UAPE) firmada en Lima, el 18 de marzo de 1976, \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-3999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}