{"id":4000,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-51-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-51-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 51 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 51 DE 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 23)<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre Prevenci\u00f3n del secuestro de \u00a0 naves a\u00e9reas y mar\u00edtimas y otros delitos&#8221;, hecho en La Habana el 22 de julio de \u00a0 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio sobre secuestro de naves a\u00e9reas y mar\u00edtimas \u00a0 y otros delitos&#8221;, hecho en La Habana el 22 de julio de 1974, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 con el prop\u00f3sito de evitar y sancionar el apoderamiento il\u00edcito de naves a\u00e9reas \u00a0 y mar\u00edtimas y otros delitos que ponen en peligro la seguridad y normalidad de la \u00a0 navegaci\u00f3n a\u00e9rea y mar\u00edtima, y sobre bases de igualdad y estricta reciprocidad, \u00a0 acuerdan:<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio se aplicar\u00e1 de ahora en adelante en los casos de apresamiento, \u00a0 sustracci\u00f3n o apoderamiento de una nave a\u00e9rea o mar\u00edtima registrada con \u00a0 matr\u00edcula de una de las Partes, as\u00ed como en los de desviaci\u00f3n de su ruta o \u00a0 actividades normales, cuando en cualquiera de los casos indicados la nave llegue \u00a0 al territorio de la otra Parte.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Ambas Partes declaran que los actos a que se refiere el art\u00edculo primero tienen \u00a0 el car\u00e1cter de delitos y se comprometen a lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las autoridades de la Parte a cuyo territorio llegue el autor de dichos \u00a0 actos, proceder\u00e1n a su detenci\u00f3n o tomar\u00e1n las medidas que sean indispensables \u00a0 para asegurar su presencia. La detenci\u00f3n o dem\u00e1s medidas se mantendr\u00e1n por el \u00a0 tiempo que sea necesario para permitir la devoluci\u00f3n del autor de los actos a la \u00a0 otra Parte o la iniciaci\u00f3n del procedimiento penal correspondiente;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La Parte a cuyo territorio arribe la nave afectada tomar\u00e1 todas las medidas \u00a0 necesarias para facilitar sin demora la continuaci\u00f3n del viaje de los pasajeros \u00a0 y tripulaci\u00f3n inocentes con sus pertenencias, as\u00ed como el viaje de la propia \u00a0 nave con todo su equipo y accesorios e, igualmente, todos los fondos obtenidos \u00a0 por extorsi\u00f3n u otros medios il\u00edcitos, o la devoluci\u00f3n de la nave, personas y \u00a0 objetos en referencia al territorio de la otra Parte. Tambi\u00e9n proteger\u00e1 las \u00a0 naves a\u00e9reas o mar\u00edtimas con todas sus pertenencias, los fondos antes aludidos y \u00a0 la integridad f\u00edsica de los pasajeros y la tripulaci\u00f3n mientras se encuentren en \u00a0 su territorio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de que los hechos mencionados en el art\u00edculo primero no estuvieren \u00a0 sancionados por el ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds al cual arribe la persona que \u00a0 los hubiere cometido, el Gobierno de este \u00faltimo lo devolver\u00e1, conforme a los \u00a0 procedimientos legales aplicables, al territorio de la otra Parte, para que sea \u00a0 procesada seg\u00fan las leyes del pa\u00eds al cual se entrega.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a quien dentro del territorio de una de \u00a0 las Partes, conspire para promover o promueva, prepare, dirija, o forme parte de \u00a0 una expedici\u00f3n que, desde ese territorio o cualquier otro lugar, realice actos \u00a0 de violencia o depredaci\u00f3n contra naves a\u00e9reas o mar\u00edtimas, de cualquier \u00a0 naturaleza o matr\u00edcula, que procedan, se dirijan o se encuentren en el \u00a0 territorio de la otra Parte. Cuando una Parte detenga a la persona que haya \u00a0 incurrido en alguno de tales hechos en su territorio, someter\u00e1 inmediatamente el \u00a0 caso a sus autoridades competentes a los fines del procedimiento \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Cada Parte aplicar\u00e1 rigurosamente sus leyes con respecto a cualquier nacional de \u00a0 la otra Parte que, procedente del territorio de esta \u00faltima, entre en su \u00a0 territorio violando las leyes o requisitos de inmigraci\u00f3n, sanitarios, aduaneros \u00a0 o similares, tanto nacionales como internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 La Parte que, seg\u00fan este Convenio, debe devolver o enjuiciar al autor de los \u00a0 hechos descritos en el art\u00edculo primero, podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los \u00a0 m\u00f3viles netamente pol\u00edticos y las circunstancias en que fueron cometidas, para \u00a0 abstenerse de devolverlo o de enjuiciarlo, salvo que hubiese mediado extorsi\u00f3n \u00a0 econom\u00eda o da\u00f1os a los tripulantes, pasajeros u otras personas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Las Partes no estar\u00e1n obligadas a entregar a sus propios ciudadanos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os y podr\u00e1 ser prorrogado por igual \u00a0 t\u00e9rmino, de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba<\/p>\n<p>\u00a0 En cualquier momento de su vigencia y mediante denuncia escrita, presentada con \u00a0 seis meses de anticipaci\u00f3n, una de las Partes podr\u00e1 comunicar a la otra su \u00a0 decisi\u00f3n de dar por terminado el Convenio. El presente Convenio est\u00e1 sujeto a \u00a0 ratificaci\u00f3n conforme a las disposiciones constitucionales de las Partes y \u00a0 entrar\u00e1 en vigencia en el d\u00eda de canje de notas por las cuales las Partes se \u00a0 notificar\u00e1n dicha ratificaci\u00f3n. Hecho en dos ejemplares igualmente aut\u00e9nticos y \u00a0 v\u00e1lidos en La Habana, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de julio de mil novecientos \u00a0 setenta y cuatro.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Fabio Lozano Simonelli.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba<\/p>\n<p>\u00a0 (Firmado), ilegible. Ra\u00fal Roa.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales,<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio sobre secuestro de naves a\u00e9reas y \u00a0 mar\u00edtimas y otros delitos, hecho en La Habana, el 22 de julio de 1974, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos,<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 26 de julio de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a &#8230; de &#8230; de mil novecientos setenta y siete (1977).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 23 de diciembre de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Justicia, C\u00e9sar G\u00f3mez Estrada. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham \u00a0 Var\u00f3n Valencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 51 DE 1977\u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio sobre Prevenci\u00f3n del secuestro de \u00a0 naves a\u00e9reas y mar\u00edtimas y otros delitos&#8221;, hecho en La Habana el 22 de julio de \u00a0 1974. 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