{"id":4005,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-56-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-56-1977\/","title":{"rendered":"LEY 56 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 56 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (diciembre 23)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueban unos contratos<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato celebrado entre la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 representada por el se\u00f1or Ministro de Gobierno y la Aseguradora Grancolombiana \u00a0 de Vida S. A., representada por su gerente, para la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de \u00a0 seguro de grupo que ampara a los miembros de la C\u00e1mara de Representantes, cuyo \u00a0 texto es el siguiente: &#8220;Entre los suscritos, a saber: Roberto Arenas Bonilla, \u00a0 mayor de edad, vecino de Bogot\u00e1, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 114721 de \u00a0 Bogot\u00e1, en su condici\u00f3n de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y \u00a0 representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n colombiana y quien en el texto de este contrato se \u00a0 denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, y por otra parte Rafael Padilla Andrade portador de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 2854216 de Bogot\u00e1, quien act\u00faa en su calidad de \u00a0 Gerente de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A., debidamente autorizado \u00a0 por los estatutos para representarla y quien en adelante se llamar\u00e1 el \u00a0 Contratista, y teniendo en cuenta la petici\u00f3n formulada por el Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, David Aljure Ram\u00edrez, debidamente autorizado \u00a0 por virtud del Acta n\u00famero 2 de enero 31 de 1974 de la Junta de Compras y \u00a0 Licitaciones; han acordado celebrar el presente contrato que se regir\u00e1 por las \u00a0 siguientes cl\u00e1usulas, previas estas consideraciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que la honorable C\u00e1mara de Representantes cre\u00f3 la Junta de Compras y \u00a0 Licitaciones por Resoluci\u00f3n n\u00famero 053 de 8 de febrero de 1972;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que el objeto materia de este contrato fue adjudicado por la Junta de Compras \u00a0 y Licitaciones, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 2 de 31 de enero de 1974;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Que el presente contrato ha sido autorizado por la Junta de Compras y \u00a0 Licitaciones, seg\u00fan Acta n\u00famero 2 de 31 de enero de 1974.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a otorgar una p\u00f3liza de \u00a0 seguro de grupo por una suma asegurada inicialmente de doscientos cuarenta mil \u00a0 pesos ($ 240.000.00) moneda corriente por Representante. La p\u00f3liza ampara 414 \u00a0 Representantes, entre principales y suplentes durante el per\u00edodo 10 de febrero \u00a0 de 1974 al 31 de diciembre del mismo a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Valor del contrato. El valor del presente contrato es la cantidad de \u00a0 ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85\/100 ($ \u00a0 893.411.85) moneda corriente. La p\u00f3liza objeto del presente contrato podr\u00e1 ser \u00a0 ajustada o prorrogada en el momento que el Contratista o el Contratante lo \u00a0 requiera, tanto para tasas, para efectos de valores asegurados, como en la \u00a0 inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n del n\u00famero de asegurados.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Forma de pago. La Naci\u00f3n pagar\u00e1 al Contratista, con cargo al \u00a0 presupuesto de la C\u00e1mara de Representantes, la cantidad de ochocientos noventa y \u00a0 tres mil cuatrocientos once pesos con 0.85\/100 ($ 893.411.85) moneda corriente, \u00a0 una vez cumplidas las obligaciones que le corresponden y llenados los tr\u00e1mites \u00a0 de este contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. Garant\u00eda. El Contratista se obliga a constituir en favor de la Naci\u00f3n, \u00a0 una fianza de una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia y con \u00a0 sede en Bogot\u00e1, por la suma de setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos \u00a0 pesos con 0.94\/100 ($ 71.472.94) moneda corriente, equivalente al 8% del valor \u00a0 total del presente contrato, para garantizar el cumplimiento de todas las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas en el mismo, hasta el vencimiento de la p\u00f3liza.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Caducidad. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar la caducidad administrativa del \u00a0 presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de requerimiento previo. \u00a0 Adem\u00e1s de las causales establecidas en el art\u00edculo 254 del C\u00f3digo C. A., las \u00a0 siguientes: incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contra\u00eddas por el \u00a0 Contratista en el presente contrato. La Naci\u00f3n har\u00e1 la declaraci\u00f3n de caducidad \u00a0 por medio de resoluci\u00f3n motivada, la cual producir\u00e1 efectos desde el momento de \u00a0 su ejecutoria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Multas. En caso de que la Naci\u00f3n requiera al Contratista al \u00a0 cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, queda facultado para imponer multas \u00a0 sucesivas hasta por la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos \u00a0 59\/100 ($ 44.670.59) moneda corriente, equivalente al 5% del valor total del \u00a0 presente contrato, sin que este hecho lo libere del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones. El valor de la cl\u00e1usula penal pecuniaria y el de las multas si \u00a0 llegaren a imponerse, ingresar\u00e1n al patrimonio de la C\u00e1mara y podr\u00e1 ser tomado \u00a0 directamente de la garant\u00eda constituida, y si esto \u00faltimo no fuere posible se \u00a0 cobrar\u00e1 por la jurisdicci\u00f3n coactiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Fuerza mayor o caso fortuito. El Contratista garantiza a la Naci\u00f3n el \u00a0 cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0 debidamente comprobado, tal como se define en el C\u00f3digo Civil Colombiano. En \u00a0 este caso, las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo, una vez comprobada la \u00a0 ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cuanto tiempo el \u00a0 plazo contemplado en dicha cl\u00e1usula. En ning\u00fan caso tal pr\u00f3rroga puede ser mayor \u00a0 al t\u00e9rmino de la ocurrencia que la motiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Cesi\u00f3n del contrato. El Contratista no podr\u00e1 ceder el presente contrato \u00a0 a personas naturales o jur\u00eddicas en su totalidad o en parte, ni ceder un inter\u00e9s \u00a0 que pueda afectar el cumplimiento del contrato sin autorizaci\u00f3n previa y escrita \u00a0 de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Leyes y jurisdicci\u00f3n aplicables. El Contratista declara que en toda \u00a0 cuesti\u00f3n judicial a que diere lugar este contrato se someter\u00e1 a las leyes \u00a0 colombianas y a la jurisdicci\u00f3n de los jueces y tribunales de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos \u00a0 judiciales aceptan la ciudad de Bogot\u00e1, como domicilio de los contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garant\u00edas, \u00a0 impuestos de registros, publicaciones y cualquier otro que demande el presente \u00a0 contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran \u00a0 para dar cumplimiento a disposiciones legales que existen sobre el particular \u00a0 ser\u00e1n por cuenta del Contratista.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. \u00a0 Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo \u00a0 Fiscal Nacional, el acta de adjudicaci\u00f3n de la Licitaci\u00f3n n\u00famero 2.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Validez. El presente contrato requiere para su validez la \u00a0 constituci\u00f3n de la p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento, debidamente aprobada por \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el pago del impuesto de timbre en la \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley \u00a0 4\u00aa de 1966 y la publicaci\u00f3n del contrato en el Diario Oficial, todo por cuenta \u00a0 del Contratista, seg\u00fan la cl\u00e1usula decimasegunda, y su revisi\u00f3n por el honorable \u00a0 Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en Bogot\u00e1, D. \u00a0 E., a los 30 d\u00edas; del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974).<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Rafael Padilla Andrade.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato celebrado entre la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 representada por el se\u00f1or Ministro de Gobierno y la Xerox de Colombia S. A., \u00a0 representada por su Gerente, para el arrendamiento de una m\u00e1quina copirreductora \u00a0 y duplicadora, destinada al servicio de la C\u00e1mara de Representantes, cuyo texto \u00a0 es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Entre los suscritos a saber: Roberto Arenas Bonilla, mayor de edad, domiciliado \u00a0 en Bogot\u00e1, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 114721 de Bogot\u00e1, en su condici\u00f3n de \u00a0 Ministro de Gobierno, obrando a nombre y representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, que en el \u00a0 texto de este contrato se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, y por otra parte Alberto Quevedo \u00a0 D\u00edaz, portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 2943963 de Bogot\u00e1, quien obra \u00a0 en su condici\u00f3n de Gerente General y como representante de Xerox de Colombia S. \u00a0 A., sociedad domiciliada en Bogot\u00e1, constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 835 \u00a0 del 18 de marzo de 1966, de la Notar\u00eda D\u00e9cima del Circuito de Bogot\u00e1, y \u00a0 transformada en sociedad an\u00f3nima mediante Escritura p\u00fablica n\u00famero 7351 del 1o. \u00a0 de septiembre de 1970, de la Notar\u00eda Sexta de Bogot\u00e1, que en adelante se \u00a0 denominar\u00e1 la Arrendadora, y teniendo en cuenta la petici\u00f3n formulada por el \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, David Aljure Ram\u00edrez, han \u00a0 convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de \u00a0 arrendamiento, el cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas siguientes, previas estas \u00a0 consideraciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Que la Arrendadora firm\u00f3 con la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 representada por su Presidente, David Aljure Ram\u00edrez, debidamente autorizado en \u00a0 virtud del Acta n\u00famero 1 de marzo 15 de 1972, de la Junta de Compras y \u00a0 Licitaciones, el d\u00eda 22 de noviembre de 1972, un contrato distinguido con el \u00a0 n\u00famero 72-07-DI, para el mismo objeto a que este se encamina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Que la Arrendadora pag\u00f3 por concepto de impuesto de timbre de dicho contrato, \u00a0 las sumas de $ 45.00 y $ 2.470.80, o sea un total de $ 2.515.80, como consta en \u00a0 el original del contrato, que est\u00e1 en poder de la C\u00e1mara;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Que la Arrendadora pag\u00f3 a la Compa\u00f1\u00eda Colombiana de Seguros por concepto del \u00a0 cumplimiento de este contrato y seg\u00fan p\u00f3liza 54457 del 29 de noviembre de 1972 \u00a0 la suma de $ 4.509.00, seg\u00fan comprobantes que est\u00e1n en poder de la C\u00e1mara, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Que la Arrendadora pag\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Instituto Nacional de Provisiones, Imprenta Naci\u00f3n, Almac\u00e9n de Publicaciones, la \u00a0 suma de $ 1.000.00, por concepto de la publicaci\u00f3n del mencionado contrato en el \u00a0 Diario Oficial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el \u00a0 arrendamiento de la m\u00e1quina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000, \u00a0 serie 226-040 184, de propiedad de la Arrendadora, la cual ser\u00e1 instalada en la \u00a0 oficina de duplicaci\u00f3n de la C\u00e1mara. Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. \u00a0 Son obligaciones de la Arrendadora:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dar en arrendamiento a la Naci\u00f3n la m\u00e1quina identificada en la cl\u00e1usula \u00a0 anterior, para el servicio de su oficina de duplicaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Encargarse del mantenimiento t\u00e9cnico de la m\u00e1quina, y de repararla y proveer \u00a0 por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la \u00a0 misma, siempre y cuando los da\u00f1os que resulten no se deban a descuido o \u00a0 negligencia por parte de los empleados de la C\u00e1mara o a falta de cumplimiento de \u00a0 su parte a cualquiera de las cl\u00e1usulas de este contrato, en el entendimiento de \u00a0 que el mantenimiento y las reparaciones de la m\u00e1quina ser\u00e1n efectuados \u00a0 exclusivamente por la Arrendadora durante d\u00edas laborables y en horas normales de \u00a0 trabajo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la \u00a0 m\u00e1quina, y los dem\u00e1s materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal, \u00a0 salvo los materiales determinados en la letra g) de la cl\u00e1usula siguiente, cuyo \u00a0 gasto ser\u00e1 por cuenta de la C\u00e1mara.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones de la Naci\u00f3n. Son obligaciones de la Naci\u00f3n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Designar para la operaci\u00f3n de la m\u00e1quina, personal debidamente capacitado; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente \u00a0 funcionamiento de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las \u00a0 placas de identificaci\u00f3n y marcas de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) No permitir la movilizaci\u00f3n o traslado de la m\u00e1quina a sitios diferentes a \u00a0 los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la \u00a0 Arrendadora;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Proveer para la debida instalaci\u00f3n y el buen funcionamiento de la m\u00e1quina y \u00a0 su preservaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica con la corriente adecuada y correcta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la m\u00e1quina, ya sea por los \u00a0 empleados encargados de su manejo, como tambi\u00e9n por terceros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Adquirir para el uso de la m\u00e1quina la tinta seca llamada &#8220;Toner&#8221;, los \u00a0 cilindros de Selenio que sean necesarios despu\u00e9s de utilizado el primero, que \u00a0 suministrar\u00e1 la Arrendadora, y de los dem\u00e1s materiales de consumo que \u00a0 suministrar\u00e1 la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. T\u00e9rmino del contrato. El plazo de este contrato ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o a \u00a0 partir del d\u00eda 1\u00b0 de enero de 1973 y quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente renovado a su \u00a0 vencimiento por per\u00edodos de seis (6) meses y as\u00ed sucesivamente por per\u00edodos \u00a0 iguales, a menos que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su \u00a0 voluntad de darlo por terminado o de variar alguna o algunas de las condiciones \u00a0 del presente contrato. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por lo menos con una \u00a0 antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la m\u00e1quina de que \u00a0 trata la cl\u00e1usula primera, por el cual la Naci\u00f3n paga a la Arrendadora, en \u00a0 moneda legal colombiana, la suma que corresponde a un peso con treinta centavos \u00a0 ($ 1.30) por cada una de las primeras doce mil (12.000) copias o reducciones, y \u00a0 de noventa centavos ($ 0.90) por cada copia o reducci\u00f3n despu\u00e9s de las primeras \u00a0 doce mil (12.000) que se produzcan durante cada mes, m\u00e1s un cargo fijo adicional \u00a0 de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, por la caracter\u00edstica especial de \u00a0 reducci\u00f3n. Si el n\u00famero de copias o reducciones producidas cada mes es menos de \u00a0 doce mil (12.000), la C\u00e1mara pagar\u00e1, no obstante, la suma de quince mil \u00a0 seiscientos pesos ($ 16.600.00) correspondientes al alquiler por una producci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima mensual de doce mil (12.000) copias o reducciones. El alquiler as\u00ed \u00a0 establecido incluye el suministro de todos los materiales de consumo sin cargo \u00a0 adicional para la Naci\u00f3n, siempre y cuando que el gasto de dichos materiales \u00a0 corresponda a cantidades normales; las cantidades que excedan de lo normal ser\u00e1n \u00a0 por cuenta de la Naci\u00f3n. Se except\u00faan el papel, la tinta seca llamada &#8220;Toner&#8221; y \u00a0 el cilindro de Selenio. La Naci\u00f3n se compromete a usar solamente materiales de \u00a0 consumo con especificaciones aprobadas por la Arrendadora. El primer cilindro \u00a0 ser\u00e1 sin cargo para la C\u00e1mara. La Arrendadora tomar\u00e1 lectura del contador de \u00a0 impresiones de la m\u00e1quina mensualmente, y presentar\u00e1 a la C\u00e1mara en la factura \u00a0 correspondiente, el valor del n\u00famero de impresiones registrado desde la lectura \u00a0 y factura anterior. Las facturas deber\u00e1n pagarse dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de su presentaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Como complemento a las condiciones de precio estipuladas, la \u00a0 Arrendadora ofrece a la C\u00e1mara la opci\u00f3n de duplicaci\u00f3n, sin m\u00ednimo de volumen, \u00a0 a raz\u00f3n de cuarenta centavos ($0.40), por impresi\u00f3n, entendi\u00e9ndose como \u00a0 duplicaci\u00f3n todo trabajo que comprenda treinta y una (31) o m\u00e1s copias del mismo \u00a0 original, y a este prop\u00f3sito la m\u00e1quina est\u00e1 provista de un mecanismo de \u00a0 registro, que comprueba cuando un original ha sido reproducido treinta y una \u00a0 (31) o m\u00e1s veces.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomar\u00e1 lectura del contador de impresiones \u00a0 de la m\u00e1quina durante los d\u00edas veinticinco (25) de cada mes, y de la lectura de \u00a0 los contadores de impresiones se tomar\u00e1 el n\u00famero de copias producidas durante \u00a0 el mes, as\u00ed como tambi\u00e9n el valor correspondiente a los pedidos de materiales de \u00a0 consumo para el uso de la m\u00e1quina que el correspondiente ordenador de la C\u00e1mara \u00a0 haya solicitado durante el mes a la Arrendadora y que \u00e9sta le haya despachado, \u00a0 todo lo cual ser\u00e1 el fundamento para que la Arrendadora presente sus cuentas de \u00a0 cobro, por mensualidades vencidas y en original y cinco (5) copias, y cada vez \u00a0 haciendo menci\u00f3n del presente contrato, y de sus autorizaciones por parte de la \u00a0 Junta de Compras y Licitaciones de la C\u00e1mara, y dichas cuentas deber\u00e1n ser \u00a0 certificadas por la Auditoria de la C\u00e1mara y ser\u00e1n canceladas por la Pagadur\u00eda \u00a0 de la C\u00e1mara.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima \u00a0 en la suma de doscientos veintitr\u00e9s mil doscientos pesos ($ 223.200.00) moneda \u00a0 corriente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Apropiaciones presupuestales. El pago de los valores a que se \u00a0 compromete la Naci\u00f3n queda sujeto a las apropiaciones presupuestales que al \u00a0 efecto se liquiden y se cancelar\u00e1 en la presente vigencia con cargo al Capitulo \u00a0 1\u00b0, art\u00edculo 034, del presupuesto en ejecuci\u00f3n, como tambi\u00e9n a la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de reserva de fondos por parte de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, de que trata el Decreto 911 de 1932.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Garant\u00eda del contrato. Para garantizar las obligaciones aqu\u00ed contra\u00eddas, \u00a0 la Arrendadora constituir\u00e1 a favor de la Naci\u00f3n una fianza por intermedio de una \u00a0 compa\u00f1\u00eda de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogot\u00e1, equivalente al \u00a0 ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de diecisiete mil \u00a0 ochocientos cincuenta y seis pesos ($ 17.856.00) moneda corriente, debidamente \u00a0 aprobada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo \u00a0 establecido por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2086 de 1960, originaria de la misma \u00a0 entidad, y a este prop\u00f3sito se tendr\u00e1 en cuenta para que se traslade al presente \u00a0 contrato, la p\u00f3liza de seguros de que da cuenta el considerando c) del presente \u00a0 contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad administrativa. La Naci\u00f3n podr\u00e1 declarar caducado el contrato, \u00a0 por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del mismo, por \u00a0 parte de la Arrendadora, o por las causales previstas en el art\u00edculo 254 del \u00a0 C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Legal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las \u00a0 obligaciones aqu\u00ed contra\u00eddas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a \u00a0 fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que \u00a0 hubiere lugar, de acuerdo con la ley, la C\u00e1mara podr\u00e1 imponerle multas sucesivas \u00a0 hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la \u00a0 Naci\u00f3n el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el C\u00f3digo Civil \u00a0 Colombiano. En este caso las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo, una vez \u00a0 comprobada la ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por \u00a0 cu\u00e1nto tiempo el plazo contemplado en dicha cl\u00e1usula; en ning\u00fan caso tal \u00a0 pr\u00f3rroga puede ser mayor al t\u00e9rmino de la ocurrencia que la motiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Cesi\u00f3n del contrato. La Arrendadora no podr\u00e1 ceder el presente \u00a0 contrato a personas naturales o jur\u00eddicas en su totalidad o en parte, ni ceder \u00a0 un inter\u00e9s que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorizaci\u00f3n \u00a0 previa y escrita de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Leyes y jurisdicci\u00f3n aplicables. La Arrendataria declara que en \u00a0 toda cuesti\u00f3n judicial a que diere lugar este contrato se someter\u00e1 a las leyes \u00a0 colombianas y a la jurisdicci\u00f3n de los jueces y tribunales de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos \u00a0 judiciales aceptan la ciudad de Bogot\u00e1, como domicilio de los contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaquinta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garant\u00eda, \u00a0 impuesto de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente \u00a0 contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran \u00a0 para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular, \u00a0 ser\u00e1n por cuenta de la Arrendataria.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasexta. Documentos y disposiciones que hacen parte de este contrato. Hacen \u00a0 parte integrante de este contrato las disposiciones pertinentes del C\u00f3digo \u00a0 Fiscal Nacional, el Acta de adjudicaci\u00f3n n\u00famero 1 de marzo 15 de 1972.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimas\u00e9ptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la \u00a0 constituci\u00f3n de la p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento, debidamente aprobada por \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el pago del impuesto de timbre a la \u00a0 Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ley 4a. de 1966 y la publicaci\u00f3n del contrato en el Diario Oficial, todo por \u00a0 cuenta de la Arrendataria, seg\u00fan la cl\u00e1usula decimaquinta y su revisi\u00f3n por el \u00a0 honorable Consejo de Estado. Para constancia se firma el presente contrato en \u00a0 Bogot\u00e1, D. E., a los 12 d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos setenta y \u00a0 tres (1973).<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) DAVID ALJURE RAMIREZ.<\/p>\n<p>\u00a0 La Arrendataria,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo). Alberto Quevedo D\u00edaz.<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Otros\u00ed. (Viene de la hoja de papel sellado n\u00famero CC 10212587, que corresponde \u00a0 al contrato suscrito entre la Naci\u00f3n y Xerox de Colombia S. A.). Entre las \u00a0 partes que suscribieron este contrato se ha convenido en modificar la cl\u00e1usula \u00a0 quinta del contrato en lo que se refiere al valor de las copias, a partir del 1\u00ba \u00a0 de enero de 1974, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;como alquiler el Arrendatario pagar\u00e1 a la Arrendadora en moneda legal \u00a0 colombiana, la suma que corresponda a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) \u00a0 por cada una de las primeras 12.000 copias y de un peso con cinco centavos ($ \u00a0 1.05) por cada copia despu\u00e9s de las primeras 12.000 que se produzcan durante \u00a0 cada mes, m\u00e1s un cargo fijo adicional de tres mil pesos ($ 3.000.00) mensuales, \u00a0 por la caracter\u00edstica especial de reducci\u00f3n. Si el n\u00famero de copias producidas \u00a0 cada mes es menos de 12.000, el Arrendatario pagar\u00e1 no obstante el alquiler \u00a0 correspondiente a una producci\u00f3n m\u00ednima mensual de 12.000 copias. En el caso de \u00a0 duplicaci\u00f3n, que se entiende por trabajos que requieran m\u00e1s de 31 copias por \u00a0 original, el Arrendatario pagar\u00e1 a la Arrendadora la suma de cuarenta centavos \u00a0 ($ 0.40) por impresi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Para constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Cornelio Reyes.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la C\u00e1mara,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) LUIS VILLAR BORDA.<\/p>\n<p>\u00a0 Hay un sello que dice: C\u00e1mara de Representantes. Presidencia.<\/p>\n<p>\u00a0 La Arrendadora,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Aander Graham&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato celebrado entre la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 representada por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica y la Xerox de Colombia S. A., representada por su Gerente, para el \u00a0 arrendamiento de una m\u00e1quina Xerox, modelo 7000, serie 226-022-842, destinada al \u00a0 servicio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuyo texto es el siguiente: &#8220;Reserva \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica n\u00famero 158. Contrato de Arrendamiento \u00a0 n\u00famero 01.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Entre los suscritos a saber: Rafael Naranjo Villegas, identificado con la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda n\u00famero 2859227 expedida en Bogot\u00e1, Jefe del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, debidamente autorizado por los \u00a0 Decretos 341 de 1960 y 2813 de 1968, quien obra en nombre y representaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional y que para los efectos de este documento se denominar\u00e1 el \u00a0 Gobierno, por una parte, y por la otra Aander Graham, portador de la c\u00e9dula de \u00a0 extranjer\u00eda n\u00famero 152986 expedida en Bogot\u00e1, quien obra en su condici\u00f3n de \u00a0 Gerente General de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogot\u00e1 y \u00a0 constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 835 del 18 de marzo de 1966, de la \u00a0 Notar\u00eda D\u00e9cima del Circuito de Bogot\u00e1 y transformada en sociedad an\u00f3nima \u00a0 mediante Escritura p\u00fablica n\u00famero 7351 del 1\u00b0 de septiembre de 1970, otorgada en \u00a0 la Notar\u00eda Sexta de Bogot\u00e1 y que para los efectos de este contrato se denominar\u00e1 \u00a0 la Arrendadora, han convenido por el presente documento en celebrar un contrato \u00a0 administrativo de arrendamiento, el cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el \u00a0 arrendamiento de la m\u00e1quina Xerox modelo 7000, serie 226-022-848, de propiedad \u00a0 de la Arrendadora, la cual ser\u00e1 instalada en la Casa de Bol\u00edvar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dar en arrendamiento al Gobierno la m\u00e1quina identificada en la cl\u00e1usula \u00a0 anterior, para el servicio de la Presidencia de la Rep\u00fablica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Encargarse del mantenimiento t\u00e9cnico de la m\u00e1quina y repararla y proveer por \u00a0 su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, \u00a0 siempre y cuando los da\u00f1os que resulten no se deban a descuido o negligencia por \u00a0 parte del Gobierno, o a falta de cumplimiento de su parte de cualquiera de las \u00a0 cl\u00e1usulas de este contrato. Es entendido que el mantenimiento y las reparaciones \u00a0 de la m\u00e1quina ser\u00e1n efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante los \u00a0 d\u00edas laborables y en horas normales de trabajo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) A suministrar el primer cilindro de selenio que requiere el uso de la \u00a0 m\u00e1quina, y los dem\u00e1s materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal, \u00a0 salvo los materiales determinados en la letra g) de la cl\u00e1usula siguiente, cuyo \u00a0 gasto ser\u00e1 por cuenta del Gobierno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones del Gobierno:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Designar para la operaci\u00f3n de la m\u00e1quina personal debidamente capacitado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente \u00a0 funcionamiento de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) No ocultar ni permitir que sean ocultados ni alteradas en forma alguna las \u00a0 placas de identificaci\u00f3n y marcas de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) No permitir la movilizaci\u00f3n o traslado de la m\u00e1quina a sitios diferentes a \u00a0 los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la \u00a0 Arrendadora;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Proveer para la debida instalaci\u00f3n y el buen funcionamiento de la m\u00e1quina y \u00a0 su preservaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica con la corriente adecuada y correcta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la m\u00e1quina, ya sea por los \u00a0 empleados encargados de su manejo como tambi\u00e9n por terceros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Adquirir para el uso de la m\u00e1quina la tinta seca llamada &#8220;Toner&#8221;, los \u00a0 cilindros de Selenio que sean necesarios despu\u00e9s de utilizado el primero, que \u00a0 suministrar\u00e1 la Arrendadora, y de los dem\u00e1s materiales de consumo que \u00a0 suministrar\u00e1 la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la \u00a0 Arrendadora.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. T\u00e9rmino del contrato. El plazo de este contrato ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o a \u00a0 partir del 1\u00ba de enero de 1974 al 31 de diciembre de 1974, y quedar\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente renovado a su vencimiento por per\u00edodo de seis (6) meses y as\u00ed \u00a0 sucesivamente por per\u00edodos iguales a menos que cualquiera de las partes \u00a0 comunique por escrito a la otra, su voluntad de darlo por terminado o de variar \u00a0 alguna o algunas de las condiciones del presente contrato. Dicha comunicaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 hacerse por lo menos con una antelaci\u00f3n no inferior a treinta (30) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la m\u00e1quina de que \u00a0 trata la cl\u00e1usula 1\u00aa estar\u00e1 comprendido por un cargo fijo mensual de tres mil \u00a0 pesos ($3.000.00), en raz\u00f3n de la caracter\u00edstica especial de reducci\u00f3n que tiene \u00a0 la m\u00e1quina, y adem\u00e1s por la suma correspondiente al valor sumado de las copias \u00a0 de las duplicaciones y de las reducciones que en la m\u00e1quina se hayan producido \u00a0 durante el mes, con un cargo m\u00ednimo mensual de dieciocho mil pesos ($18.000.00), \u00a0 y a los siguientes precios unitarios:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) De 1 a 12.000 copias, a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) cada una, y \u00a0 de 12.001 copias en adelante, a un peso con cinco centavos ($ 1.05) cada una, y \u00a0 b) Para duplicaciones, que son las copias o reducciones que comprenden m\u00e1s de 31 \u00a0 impresiones de un mismo original $ 0.40 por cada impresi\u00f3n, para lo cual la \u00a0 m\u00e1quina est\u00e1 provista de un mecanismo de registro que comprueba cuando un \u00a0 original ha sido reproducido m\u00e1s de 31 veces.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomar\u00e1 lectura del contador de impresiones \u00a0 de la m\u00e1quina el d\u00eda 25 de cada mes y de la lectura se tomar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0 copias producidas durante el mes, lo cual ser\u00e1 fundamento para que la \u00a0 Arrendadora presente sus cuentas de cobro, las cuales deber\u00e1n ser certificadas \u00a0 por el ordenador de gastos y el jefe de presupuesto, y dichas cuentas ser\u00e1n \u00a0 canceladas por el Gobierno por mensualidades vencidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo primero. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se \u00a0 estima en la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($ 252.000.00) moneda \u00a0 legal colombiana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago de \u00a0 los valores a que se compromete el Gobierno queda sujeto a las apropiaciones \u00a0 presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelar\u00e1 en la presente vigencia \u00a0 con cargo al Cap\u00edtulo 010, art\u00edculo 116 del presupuesto en ejecuci\u00f3n, como \u00a0 tambi\u00e9n a la expedici\u00f3n del certificado de reserva de fondos por parte de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de que trata el Decreto 911 de 1932.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Garant\u00eda del contrato. Para garantizar las obligaciones aqu\u00ed contenidas, \u00a0 la Arrendadora constituir\u00e1 a favor del Gobierno una fianza por intermedio de una \u00a0 compa\u00f1\u00eda de seguros, equivalente al 10% del valor del contrato, o sea por la \u00a0 suma de veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00), seg\u00fan p\u00f3liza n\u00famero \u00a0 60670 expedida en Bogot\u00e1 por Aseguradora Colseguros de 1974, que deber\u00e1 ser \u00a0 aprobada por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo \u00a0 establecido por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2086 de 1960, originaria de la misma \u00a0 entidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno podr\u00e1 declarar caducado el \u00a0 contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del \u00a0 mismo, por parte de la Arrendadora o por las causales previstas en el art\u00edculo \u00a0 254 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Penal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a caso \u00a0 fortuito o fuerza mayor y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que hubiere \u00a0 lugar de acuerdo con la ley, el Gobierno podr\u00e1 hacer efectiva la suma de \u00a0 veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00). As\u00ed mismo, podr\u00e1 imponerle \u00a0 multas sucesivas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) cuando la Arrendadora retarde \u00a0 injustificadamente el cumplimiento de las prestaciones a que se ha comprometido \u00a0 mediante el presente instrumento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Requisitos para su validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez: pago del impuesto de timbre, certificado de constituci\u00f3n y gerencia de \u00a0 la sociedad contratista, certificado de paz y salvo por concepto de impuesto de \u00a0 renta y complementarios expedido a favor de la Arrendadora, registro \u00a0 presupuestal en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n de \u00a0 Presupuesto Nacional, aprobaci\u00f3n del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, previo \u00a0 concepto favorable del Consejo de Ministros y su revisi\u00f3n ulterior por el \u00a0 Consejo de Estado. Para constancia, se firma en Bogot\u00e1, D. E., a los 7 d\u00edas del \u00a0 mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974). Departamento \u00a0 Administrativo-Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Rafael Naranjo Villegas.<\/p>\n<p>\u00a0 Xerox de Colombia, S. A.,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Aander Graham&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato celebrado entre la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 representada por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, y la Xerox de Colombia S. A., representada por su gerente, para el \u00a0 arrendamiento, contado a partir del 1\u00b0 de enero de 1975, de una m\u00e1quina Xerox, \u00a0 modelo 7000, serie 226-022-848, destinada al servicio de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, cuyo texto es el siguiente: &#8220;Reserva de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica n\u00famero&#8230;. Contrato de arrendamiento n\u00famero&#8230;. Entre los suscritos, a \u00a0 saber: Jaime Tovar Herrera, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 17030395, expedida en Bogot\u00e1, Secretario General de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, debidamente autorizado por los Decretos 341 de 1960 y 2813 de 1968, \u00a0 quien obra en nombre y representaci\u00f3n del Gobierno Nacional y que para los \u00a0 efectos de este documento se denominar\u00e1 el Gobierno, por una parte, y por la \u00a0 otra Ren\u00e9 Villoldo Aja, portador de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda n\u00famero 145122 \u00a0 expedida en Bogot\u00e1, quien obra en su condici\u00f3n de Segundo Suplente del Gerente \u00a0 General de Xerox de Colombia S. A., sociedad domiciliada en Bogot\u00e1 y constituida \u00a0 por Escritura p\u00fablica n\u00famero 835 del 18 de marzo de 1966, de la Notar\u00eda D\u00e9cima \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1, y transformada en sociedad an\u00f3nima mediante Escritura \u00a0 p\u00fablica n\u00famero 7351 del 1\u00ba de septiembre de 1970, otorgada de la Notar\u00eda Sexta \u00a0 de Bogot\u00e1 y que para los efectos de este contrato se denominar\u00e1 la Arrendadora, \u00a0 han convenido por el presente documento en celebrar un contrato administrativo \u00a0 de arrendamiento, el cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el \u00a0 arrendamiento de la m\u00e1quina Xerox, modelo 7000, serie 226-022-848, de propiedad \u00a0 de la Arrendadora, la cual ser\u00e1 instalada en la Casa de Bol\u00edvar.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dar en arrendamiento al Gobierno la m\u00e1quina identificada en la cl\u00e1usula \u00a0 anterior, para el servicio de la Presidencia de la Rep\u00fablica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Encargarse del mantenimiento t\u00e9cnico de la m\u00e1quina y repararla y proveer por \u00a0 su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, \u00a0 siempre y cuando los da\u00f1os que resulten no se deban a descuido o negligencia por \u00a0 parte del Gobierno, o a falta de cumplimiento de su parte de cualquiera de las \u00a0 cl\u00e1usulas de este contrato. Es entendido que el mantenimiento y las reparaciones \u00a0 de la m\u00e1quina ser\u00e1n efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante d\u00edas \u00a0 laborables y en horas normales de trabajo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la \u00a0 m\u00e1quina, y los dem\u00e1s materiales de consumo, cuyo gasto no exceda de lo normal, \u00a0 salvo los materiales determinados en la letra g) de la cl\u00e1usula siguiente, cuyo \u00a0 gasto ser\u00e1 por cuenta del Gobierno.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera: Obligaciones del Gobierno:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Designar para la operaci\u00f3n de la m\u00e1quina personal debidamente capacitado;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el conveniente \u00a0 funcionamiento de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las \u00a0 placas de identificaci\u00f3n y marcas de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) No permitir la movilizaci\u00f3n o traslado de la m\u00e1quina a sitios diferentes a \u00a0 los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la \u00a0 Arrendadora;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Pagar el costo de los materiales y la mano de obra de la instalaci\u00f3n \u00a0 el\u00e9ctrica;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la m\u00e1quina, ya sea por los \u00a0 empleados encargados de su manejo como tambi\u00e9n por terceros;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Adquirir para el uso de la m\u00e1quina, la tinta seca llamada &#8220;Toner&#8221;, el \u00a0 revelador, los cilindros de Selenio que sean necesarios, y de los dem\u00e1s \u00a0 materiales de consumo que suministrar\u00e1 la Arrendadora, las cantidades que \u00a0 excedan de lo normal.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la m\u00e1quina de que \u00a0 trata la cl\u00e1usula primera, estar\u00e1 comprendido por un cargo fijo mensual de tres \u00a0 mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, en raz\u00f3n de la caracter\u00edstica especial \u00a0 de reducci\u00f3n que tiene la m\u00e1quina, y adem\u00e1s por la suma correspondiente al valor \u00a0 sumado de las copias de las duplicaciones y de las reducciones que en la m\u00e1quina \u00a0 se haya producido durante el mes, con un cargo m\u00ednimo mensual de dieciocho mil \u00a0 pesos ($ 18.000.00) moneda corriente y a los siguientes precios unitarios:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) De 1 a 12.000 copias, a un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) cada una, y \u00a0 de 12.001 copias en adelante, a un peso con cinco centavos ($ 1.05) cada una, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Para duplicaciones, que son las copias o reducciones que comprenden m\u00e1s de 31 \u00a0 impresiones de un mismo original, $ 0.40 por cada impresi\u00f3n para lo cual la \u00a0 m\u00e1quina est\u00e1 provista de un mecanismo de registro que comprueba cuando un \u00a0 original ha sido reproducido m\u00e1s de 31 veces.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Forma de pago. La Arrendadora tomar\u00e1 lectura del contador de impresiones \u00a0 de la m\u00e1quina mensualmente y de la lectura se tomar\u00e1 el n\u00famero de copias \u00a0 producidas durante el mes, lo cual ser\u00e1 fundamento para que la Arrendadora \u00a0 presente sus cuentas de cobro, las cuales deber\u00e1n ser certificadas por el \u00a0 ordenador de gastos y el jefe de presupuesto, y dichas cuentas ser\u00e1n canceladas \u00a0 por el Gobierno por mensualidades vencidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo primero. Para los efectos fiscales, el valor del presente contrato se \u00a0 estima en la suma de doscientos cincuenta y dos mil pesos ($252.000.00) moneda \u00a0 legal colombiana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Sujeci\u00f3n de los pagos a las apropiaciones presupuestales. El pago de \u00a0 los valores a que se compromete el Gobierno queda sujeto a las apropiaciones \u00a0 presupuestales que al efecto se liquiden y se cancelar\u00e1 en la presente vigencia \u00a0 con cargo al Capitulo 010, art\u00edculo 116 del presupuesto en ejecuci\u00f3n, como \u00a0 tambi\u00e9n a la expedici\u00f3n del certificado de reserva de fondos por parte de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de que trata el Decreto 911 de 1932.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Garant\u00eda del contrato. Para garantizar las obligaciones aqu\u00ed contenidas, \u00a0 la Arrendadora constituir\u00e1 a favor del Gobierno una fianza por intermedio de una \u00a0 compa\u00f1\u00eda de seguros, equivalente al 10% del valor del contrato o sea por la suma \u00a0 de veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00) moneda corriente, seg\u00fan p\u00f3liza \u00a0 n\u00famero&#8230; expedida en&#8230; de 1975, que deber\u00e1 ser aprobada por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido por la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 2086 de 1960, originaria de la misma entidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno podr\u00e1 declarar caducado el \u00a0 contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del \u00a0 mismo, por parte de la Arrendadora o por las causales previstas en el art\u00edculo \u00a0 254 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Penal pecuniaria. En caso de incumplimiento de cualquiera de las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas por la Arrendadora, siempre que ello no se deba a caso \u00a0 fortuito o fuerza mayor y sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que hubiere \u00a0 lugar de acuerdo con la ley, el Gobierno podr\u00e1 hacer efectiva la suma de \u00a0 veinticinco mil doscientos pesos ($ 25.200.00) moneda corriente. As\u00ed mismo, \u00a0 podr\u00e1 imponerle multas sucesivas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda \u00a0 corriente cuando la Arrendadora retarde injustificadamente el cumplimiento de \u00a0 las prestaciones a que se ha comprometido mediante el presente instrumento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Requisitos para su validez. El presente contrato requiere para su \u00a0 validez: pago del impuesto de timbre, certificado de constituci\u00f3n y gerencia de \u00a0 la sociedad contratista, certificado de paz y salvo por concepto de impuesto de \u00a0 renta y complementarios expedido a favor de la Arrendadora, registro \u00a0 presupuestal en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Direcci\u00f3n de Presupuesto Nacional; aprobaci\u00f3n del se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y su revisi\u00f3n \u00a0 ulterior por el Consejo de Estado. Para constancia se firma en Bogot\u00e1, D. E., a \u00a0 los&#8230;<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Jaime Tovar Herrera, Secretario General.<\/p>\n<p>\u00a0 Xerox de Colombia S. A.,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Ren\u00e9 Villaldo Aja, Segundo Suplente del Gerente&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato celebrado entre la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 representada por el Ministro de Gobierno y la Xerox de Colombia S. A., \u00a0 representada por su Gerente Alberto Quevedo D\u00edaz, para el arrendamiento de una \u00a0 m\u00e1quina copireductora Xerox, modelo 7000, serie 226-050-691, para las \u00a0 dependencias del Senado de la Rep\u00fablica, cuyo texto es el siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Entre los suscritos, a saber: por una parte Roberto Arenas Bonilla, mayor de \u00a0 edad, domiciliado en Bogot\u00e1, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 114721 de Bogot\u00e1, \u00a0 en su condici\u00f3n de Ministro de Gobierno, obrando en nombre y representaci\u00f3n de \u00a0 la Naci\u00f3n Colombiana, que en el texto de este contrato se denominar\u00e1 la Naci\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta la petici\u00f3n formulada por el Presidente del honorable Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, doctor Hugo Escobar Sierra, que en el texto de este contrato se \u00a0 denominar\u00e1 el Senado, y por la otra parte Alberto Quevedo D\u00edaz, portador de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 2943963 de Bogot\u00e1, quien obra en su condici\u00f3n de \u00a0 Gerente General y como representante de Xerox de Colombia , sociedad domiciliada \u00a0 en Bogot\u00e1, constituida por Escritura p\u00fablica n\u00famero 835 del 18 de marzo de 1966, \u00a0 de la Notar\u00eda D\u00e9cima del Circuito de Bogot\u00e1, y transformada en sociedad an\u00f3nima \u00a0 mediante Escritura p\u00fablica n\u00famero 7351 del 1\u00b0 de septiembre de 1970, de la \u00a0 Notar\u00eda Sexta de Bogot\u00e1, que en adelante se denominar\u00e1 la Arrendadora, han \u00a0 convenido por el presente documento en celebrar un contrato (administrativo) de \u00a0 arrendamiento, el cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Primera. Objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el \u00a0 arrendamiento de la m\u00e1quina copirreductora y duplicadora Xerox modelo 7000, \u00a0 serie 26-050-691, de propiedad de la Arrendadora, la cual ser\u00e1 instalada en las \u00a0 dependencias del Senado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Segunda. Obligaciones de la Arrendadora. Son obligaciones de la Arrendadora:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Dar en arrendamiento al Senado la m\u00e1quina identificada en la cl\u00e1usula \u00a0 anterior;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Encargarse del mantenimiento t\u00e9cnico de la m\u00e1quina y de repararla y proveer \u00a0 por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la \u00a0 misma, siempre y cuando los da\u00f1os que resulten no se deban a descuido o \u00a0 negligencia por parte de los empleados del Senado o a falta de cumplimiento de \u00a0 su parte a cualquiera de las cl\u00e1usulas de este contrato, en el entendimiento de \u00a0 que el mantenimiento y las reparaciones de la m\u00e1quina ser\u00e1n efectuados \u00a0 exclusivamente por la Arrendadora durante d\u00edas laborables y en las horas \u00a0 normales de trabajo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) A suministrar el primer cilindro de Selenio que requiere el uso de la \u00a0 m\u00e1quina, y los dem\u00e1s materiales de consumo, salvo los materiales determinados en \u00a0 la letra g) de la cl\u00e1usula siguiente, cuyo gasto ser\u00e1 por cuenta del Senado, y \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) A garantizar el uso y goce de la m\u00e1quina con obligaci\u00f3n de reponerla o \u00a0 cambiarla con otra similar en caso de da\u00f1o grave, en forma inmediata.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Tercera. Obligaciones del Senado. Son obligaciones del Senado:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Designar para la operaci\u00f3n de la m\u00e1quina, personal debidamente capacitado, \u00a0 con entrenamiento de la Arrendadora;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Adquirir por su cuenta y utilizar papel adecuado para el funcionamiento de la \u00a0 m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) No ocultar ni permitir que sean ocultadas en forma alguna las placas de \u00a0 identificaci\u00f3n y marcas de la m\u00e1quina;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) No permitir la movilizaci\u00f3n o traslado de la m\u00e1quina a sitios diferentes a \u00a0 los inicialmente previstos sin el consentimiento previo y escrito de la \u00a0 Arrendadora;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Proveer para la debida instalaci\u00f3n y el buen funcionamiento de la m\u00e1quina y \u00a0 su preservaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica con la corriente adecuada y correcta; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) Asumir expresamente y en forma exclusiva la responsabilidad por los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios que pudieren resultar por el mal uso de la m\u00e1quina, ya sea por los \u00a0 empleados encargados de su manejo, como tambi\u00e9n por terceros, salvo fuerza mayor \u00a0 o caso fortuito;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Adquirir para el uso de la m\u00e1quina la tinta seca llamada &#8220;Toner&#8221;, los \u00a0 cilindros de Selenio que sean necesarios despu\u00e9s de utilizado el primero, que \u00a0 suministrar\u00e1 la Arrendadora, y de los dem\u00e1s materiales de consumo que \u00a0 suministrar\u00e1 la Arrendadora, las cantidades que excedan de lo normal, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) Usar solamente materiales de consumo con especificaciones aprobadas por la \u00a0 Arrendadora, con obligaci\u00f3n de \u00e9sta de suministrarlos en caso necesario.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Cuarta. T\u00e9rmino del contrato. El contrato se celebra por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0 que empezar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda 21 del mes de agosto de 1973 y ser\u00e1 \u00a0 prorrogable autom\u00e1ticamente por seis (6) meses y as\u00ed sucesivamente por el mismo \u00a0 lapso, a menos que una de las partes manifieste su voluntad de rescindirlo con \u00a0 treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n por escrito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Quinta. Valor del contrato. El valor del arrendamiento de la m\u00e1quina estar\u00e1 \u00a0 comprendido por un cargo fijo mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00), en raz\u00f3n \u00a0 de la caracter\u00edstica especial de reducci\u00f3n que tiene la m\u00e1quina, y adem\u00e1s por la \u00a0 suma correspondiente al valor sumado de las copias, de las duplicaciones y de \u00a0 las reducciones que en la m\u00e1quina se hayan producido durante el mes, con un \u00a0 cargo m\u00ednimo mensual de quince mil seiscientos pesos ($ 15.600.00), y a los \u00a0 siguientes precios unitarios:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Para copia o reducci\u00f3n, $ 1.30 por cada una de las que se produzcan despu\u00e9s \u00a0 de las primeras 12.000, y b) Para duplicaciones que son las copias o reducciones \u00a0 que comprenden m\u00e1s de 31 impresiones de un mismo original, $ 0.40 por cada \u00a0 impresi\u00f3n, para lo cual la m\u00e1quina est\u00e1 provista de un mecanismo de registro que \u00a0 comprueba cuando un original ha sido reproducido m\u00e1s de 31 veces\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Sexta. Forma de pago. La Arrendadora pasar\u00e1 mensualmente una cuenta de cobro en \u00a0 original y cinco copias, relacionando el valor de copias, reducciones, \u00a0 reproducciones, materiales y elementos suministrados. Esta cuenta requiere el \u00a0 visto bueno de la Presidencia del Senado y la firma del Auditor del Senado y \u00a0 ser\u00e1 cancelada por la Pagadur\u00eda del Senado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Para efectos fiscales se fija la cuant\u00eda de este contrato en la suma \u00a0 de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 S\u00e9ptima. Apropiaciones presupuestales. Los gastos que demanden la obligaci\u00f3n del \u00a0 presente contrato ser\u00e1n cubiertos del presupuesto del Senado de la actual \u00a0 vigencia, cap\u00edtulo y art\u00edculo respectivos, previas apropiaciones presupuestales \u00a0 del caso y la certificaci\u00f3n de reserva por parte de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica de que trata el Decreto 911 de 1932.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Octava. Garant\u00eda del contrato. Para garantizar las obligaciones aqu\u00ed contra\u00eddas, \u00a0 la Arrendadora constituir\u00e1 a favor de la C\u00e1mara una fianza por intermedio de una \u00a0 compa\u00f1\u00eda de seguros domiciliada en Colombia y con sede en Bogot\u00e1, equivalente al \u00a0 ocho por ciento (8%) del valor del contrato, o sea por la suma de doce mil pesos \u00a0 ($ 12.000.00) moneda legal colombiana, debidamente aprobada por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo establecido por la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 2086 de 1960, originaria de la misma entidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Novena. Caducidad administrativa. El Senado podr\u00e1 declarar la caducidad del \u00a0 contrato por incumplimiento de lo pactado con indemnizaci\u00f3n de perjuicios y por \u00a0 las causas previstas en el art\u00edculo 254 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9cima. Legal pecuniaria. El incumplimiento de la Arrendadora de su obligaci\u00f3n \u00a0 de mantener la m\u00e1quina alquilada en perfecto uso y funcionamiento dar\u00e1 derecho \u00a0 al Senado a cobrar una multa, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n de perjuicios de un diez \u00a0 por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n por \u00a0 incumplimiento.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaprimera. Fuerza mayor o caso fortuito. La Arrendadora garantiza a la \u00a0 Naci\u00f3n el cumplimiento del contrato, salvo la ocurrencia de fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito debidamente comprobados, tal como se define en el C\u00f3digo colombiano. En \u00a0 este caso las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo, una vez comprobada la \u00a0 ocurrencia de tales eventos, si es el caso de prorrogar y por cu\u00e1nto tiempo el \u00a0 plazo contemplado en dicha cl\u00e1usula; en ning\u00fan caso tal pr\u00f3rroga puede ser mayor \u00a0 al t\u00e9rmino de la ocurrencia que la motiva.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasegunda. Cesi\u00f3n del contrato. La Arrendadora no podr\u00e1 ceder el presente \u00a0 contrato a personas naturales o jur\u00eddicas, en su totalidad o en parte, ni ceder \u00a0 un inter\u00e9s que pueda afectar el cumplimiento del contrato, sin autorizaci\u00f3n \u00a0 previa y escrita de la Naci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimatercera. Leyes y jurisdicci\u00f3n aplicables. La Arrendadora declara que en \u00a0 toda cuesti\u00f3n judicial a que diere lugar este contrato se someter\u00e1 a las leyes \u00a0 colombianas y a la jurisdicci\u00f3n de los jueces y tribunales de la Rep\u00fablica.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimacuarta. Domicilio. Las partes declaran que para todos los efectos \u00a0 judiciales aceptan la ciudad de Bogot\u00e1, como domicilio de los contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimaquinta. Derechos e impuestos. Todos los gastos por concepto de garant\u00eda, \u00a0 impuesto de registro, publicaciones y cualquier otro que demande el presente \u00a0 contrato para su perfeccionamiento y los que durante su vigencia se requieran \u00a0 para dar cumplimiento a disposiciones legales que existan sobre el particular, \u00a0 ser\u00e1n por cuenta de la Arrendadora.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimasexta. Hacen parte integrante de este contrato las disposiciones \u00a0 pertinentes del C\u00f3digo Fiscal Nacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decimas\u00e9ptima. Validez. El presente contrato requiere para su validez la \u00a0 constituci\u00f3n de la p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento, debidamente aprobada por \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, certificado de paz y salvo de la \u00a0 Arrendadora, el pago de impuesto de timbre a la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0 Nacionales, el pago del impuesto ordenado por la Ley 4\u00aa de 1966, aprobaci\u00f3n y \u00a0 registro en el Ministerio de Hacienda y la publicaci\u00f3n del contrato en el Diario \u00a0 Oficial, todo por cuenta de la Arrendadora, seg\u00fan la cl\u00e1usula decimaquinta, \u00a0 aprobaci\u00f3n y registro en la Auditoria Fiscal del Senado, dependencia que tendr\u00e1 \u00a0 una copia de este contrato para vigilar su cumplimiento, y su revisi\u00f3n por el \u00a0 honorable Consejo de Estado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para constancia se firma el presente contrato en Bogot\u00e1, D. E., a los 23 d\u00edas \u00a0 del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973).<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Roberto Arenas Bonilla.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado,<\/p>\n<p>\u00a0 El Contratista,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Alberto Quevedo D\u00edaz&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-La presente Ley rige desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230;. de&#8230;. de mil novecientos setenta y siete (1977).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 23 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Gobierno, \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Ara\u00fajo Grau. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Palacio Rudas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 56 1977\u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 por la cual se aprueban unos contratos \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el contrato celebrado entre la Naci\u00f3n colombiana, \u00a0 representada por el se\u00f1or Ministro de Gobierno y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-4005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}