{"id":4008,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-8-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-8-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 8 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 8 DE 1977<\/p>\n<p>\u00a0 (enero 21)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de \u00a0 Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el \u00a0 Caribe&#8221; hecho en M\u00e9xico el 19 de julio de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de Estudios, \u00a0 T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8221;, hecho \u00a0 en M\u00e9xico el 19 de julio de 1974, y que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO REGIONAL DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION \u00a0 SUPERIOR EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, Partes en el presente Convenio,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando los estrechos lazos de solidaridad que los unen, expresados en el \u00a0 campo cultural con la conclusi\u00f3n de sos acuerdos de car\u00e1cter bilateral, \u00a0 subregional o regional entre ellos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Deseosos de afirmar e incrementar su cooperaci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n de los recursos humanos y con el fin de promover la m\u00e1s amplia \u00a0 integraci\u00f3n del \u00e1rea, fomentar el conocimiento y salvaguardar la identidad \u00a0 cultural de sus pueblos, as\u00ed como lograr una constante y progresiva mejora \u00a0 cualitativa de la educaci\u00f3n y contribuir al firme prop\u00f3sito de favorecer el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural y el pleno empleo en cada uno de los \u00a0 pa\u00edses y en la regi\u00f3n en su conjunto;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Convencidos de que, en el marco de dicha cooperaci\u00f3n, el reconocimiento \u00a0 internacional de estudios y t\u00edtulos, al asegurar una mayor movilidad a nivel \u00a0 regional de los estudiantes y profesionales, es no solo conveniente sino un \u00a0 factor altamente positivo para acelerar el desarrollo de la regi\u00f3n ya que \u00a0 implica la formaci\u00f3n y plena utilizaci\u00f3n de un n\u00famero creciente de cient\u00edficos, \u00a0 t\u00e9cnicos y especialistas;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reafirmando los principios enunciados en los acuerdos de cooperaci\u00f3n cultural ya \u00a0 concluidos entre ellos y con la firme voluntad de hacer m\u00e1s efectiva su \u00a0 aplicaci\u00f3n a nivel regional, as\u00ed como considerar la vigencia de nuevos conceptos \u00a0 formulados en las recomendaciones y conclusiones adoptadas al respecto por los \u00a0 \u00f3rganos competentes de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, \u00a0 la Ciencia y la Cultura, particularmente en todo aquello que se relaciona con la \u00a0 promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n permanente, la democratizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, la \u00a0 adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica educativa que tenga en cuenta las \u00a0 transformaciones estructurales, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, el cambio pol\u00edtico y \u00a0 social, as\u00ed como los contextos culturales;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Seguros de que los sistemas educativos, para que respondan en forma din\u00e1mica y \u00a0 permanente a las necesidades de sus pa\u00edses, exigen estrecha vinculaci\u00f3n con los \u00a0 planes de desarrollo econ\u00f3mico y social;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Conscientes de la necesidad de tomar en consideraci\u00f3n, al aplicar los criterios \u00a0 de evaluaci\u00f3n de las calificaciones de una persona que aspira a niveles \u00a0 superiores de formaci\u00f3n o a la actividad profesional, no solamente los diplomas, \u00a0 t\u00edtulos o grados obtenidos sino tambi\u00e9n los conocimientos y la experiencia \u00a0 adquiridos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta que el reconocimiento, por el conjunto de los Estados \u00a0 Contratantes, de los estudios efectuados y de los diplomas, t\u00edtulos y grados \u00a0 obtenidos en cualquiera de ellos es el instrumento efectivo para:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Permitir la mejor utilizaci\u00f3n de los medios de formaci\u00f3n de la regi\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Asegurar la mayor movilidad de profesores, estudiantes, investigadores y \u00a0 profesionales dentro del marco de la regi\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Allanar las dificultades que encuentran al regreso a sus pa\u00edses de origen las \u00a0 personas que han recibido una formaci\u00f3n en el exterior,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Favorecer la mayor y m\u00e1s eficaz utilizaci\u00f3n de los recursos humanos de la \u00a0 regi\u00f3n con el fin de asegurar el pleno empleo y evitar la fuga de talentos por \u00a0 pa\u00edses altamente industrializados;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Decididos a organizar y fortalecer su colaboraci\u00f3n futura en esta materia por \u00a0 v\u00eda de un convenio regional que constituya el punto de partida de una acci\u00f3n \u00a0 din\u00e1mica, desarrollada principalmente por los \u00f3rganos nacionales y regionales \u00a0 creados a este efecto,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 I Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. Para los fines del presente Convenio:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Se entiende por reconocimiento de un diploma, t\u00edtulo o grado extranjero, su \u00a0 aceptaci\u00f3n por las autoridades competentes de un Estado contratante y el \u00a0 otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, t\u00edtulos o grados de derechos \u00a0 concedidos a quienes posean similar diploma, t\u00edtulo o grado nacional. Estos \u00a0 derechos se refieren a la continuaci\u00f3n de estudios y al ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El reconocimiento para iniciar o continuar estudios de nivel superior permitir\u00e1 \u00a0 al titular interesado tener acceso a las instituciones de educaci\u00f3n superior del \u00a0 Estado que lo otorgue, en las mismas condiciones aplicables a los titulares de \u00a0 diplomas, t\u00edtulos o grados nacionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El reconocimiento para el ejercicio de una profesi\u00f3n significa la admisi\u00f3n de la \u00a0 capacidad t\u00e9cnica del poseedor del diploma, t\u00edtulo o grado y conlleva los \u00a0 derechos y obligaciones del titular del diploma, t\u00edtulo o grado nacional cuya \u00a0 posesi\u00f3n se exige para el ejercicio de la profesi\u00f3n de que se trate. Tal \u00a0 reconocimiento no tiene por efecto dispensar al titular del diploma, t\u00edtulo o \u00a0 grado extranjero de la obligaci\u00f3n de satisfacer las dem\u00e1s condiciones que, para \u00a0 el ejercicio de la profesi\u00f3n de que se trate, exijan las normas jur\u00eddicas \u00a0 nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Se entiende por educaci\u00f3n media o secundaria la etapa de estudios de \u00a0 cualquier \u00edndole que sigue a la formaci\u00f3n inicial elemental o b\u00e1sica y que, \u00a0 entre otros fines, puede constituir antecedente para la educaci\u00f3n superior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Se entiende por educaci\u00f3n superior toda forma de ense\u00f1anza y de investigaci\u00f3n \u00a0 de nivel postsecundario. A esta educaci\u00f3n pueden tener acceso todas las personas \u00a0 con capacidad suficiente, ya sea por haber obtenido un diploma, t\u00edtulo o \u00a0 certificado de fin de estudios secundarios, o bien porque poseen la formaci\u00f3n o \u00a0 los conocimientos apropiados en las condiciones que para este efecto determine \u00a0 el Estado interesado.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Se entiende por estudios parciales de educaci\u00f3n superior toda formaci\u00f3n que, \u00a0 seg\u00fan las normas de la instituci\u00f3n en que dichos estudios fueron realizados, no \u00a0 ha sido concluida en cuanto a su duraci\u00f3n o a su contenido. El reconocimiento, \u00a0 por parte de uno de los Estados contratantes de los estudios parciales \u00a0 realizados en una instituci\u00f3n de otro Estado contratante o en una instituci\u00f3n \u00a0 bajo su autoridad, se otorgar\u00e1 teniendo en cuenta el nivel de formaci\u00f3n que, \u00a0 para el Estado que concede el reconocimiento, ha alcanzado el interesado.<\/p>\n<p>\u00a0 II Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba. I) Los Estados contratantes declaran su voluntad de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Procurar la utilizaci\u00f3n com\u00fan de los recursos disponibles en materia de \u00a0 educaci\u00f3n, poniendo sus instituciones de formaci\u00f3n al servicio del desarrollo \u00a0 integral de todos los pueblos de la regi\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n tomar medidas \u00a0 tendientes a:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 I) Armonizar en lo posible las condiciones de admisi\u00f3n en las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior de cada uno de los Estados,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 II) Adoptar una terminolog\u00eda y criterios de evaluaci\u00f3n similares con el fin de \u00a0 facilitar la aplicaci\u00f3n del sistema de equiparaci\u00f3n de estudios,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 III) Adoptar, en lo referente a la admisi\u00f3n a etapas de estudios ulteriores, una \u00a0 concepci\u00f3n din\u00e1mica que tenga en cuenta los conocimientos acreditados por los \u00a0 t\u00edtulos obtenidos, o bien las experiencias y realizaciones personales, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del art\u00edculo 1\u00ba,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 IV) Adoptar en la evaluaci\u00f3n de los estudios parciales, criterios amplios \u00a0 basados m\u00e1s bien en el nivel de formaci\u00f3n alcanzado que en el contenido de los \u00a0 programas cursados, teniendo en cuenta el car\u00e1cter interdisciplinario de la \u00a0 educaci\u00f3n superior,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 V) Otorgar el reconocimiento inmediato de estudios, diplomas, t\u00edtulos y \u00a0 certificados para los efectos acad\u00e9micos y del ejercicio de la profesi\u00f3n,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 VI) Promover el intercambio de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n referente a la \u00a0 educaci\u00f3n, la ciencia y la t\u00e9cnica que sirva a los prop\u00f3sitos del presente \u00a0 Convenio;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Procurar a escala regional, el mejoramiento continuo de los programas de \u00a0 estudios que, junto con un planeamiento y una organizaci\u00f3n adecuados, contribuya \u00a0 al \u00f3ptimo empleo de los recursos del \u00e1rea regional en materia de formaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Promover la cooperaci\u00f3n interregional en lo referente al reconocimiento de \u00a0 estudios y t\u00edtulos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Crear los \u00f3rganos nacionales y regionales necesarios para facilitar la r\u00e1pida \u00a0 y efectiva aplicaci\u00f3n del presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Estados contratantes se comprometen a adoptar todas las medidas \u00a0 necesarias, tanto en el plano nacional como internacional, para alcanzar \u00a0 progresivamente los objetivos enunciados en el presente art\u00edculo, principalmente \u00a0 mediante acuerdos bilaterales, subregionales o regionales, as\u00ed como por v\u00eda de \u00a0 acuerdos entre instituciones de educaci\u00f3n superior, y aquellos otros medios que \u00a0 aseguren la cooperaci\u00f3n con las organizaciones y organismos internacionales y \u00a0 nacionales competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 III Compromisos de realizaci\u00f3n inmediata<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba. Los Estados Contratantes reconocen, para los efectos de la \u00a0 continuaci\u00f3n de estudios y para permitir el acceso inmediato a las etapas \u00a0 siguientes de formaci\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior situadas en \u00a0 su territorio o en una instituci\u00f3n bajo su autoridad, los diplomas, certificados \u00a0 y t\u00edtulos de fin de estudios secundarios conferidos en otro Estado contratante y \u00a0 cuya posesi\u00f3n acredita a sus titulares para ser admitidos a las etapas \u00a0 siguientes de formaci\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior situadas en \u00a0 el territorio de su pa\u00eds de origen o en instituciones sobre las cuales \u00e9ste \u00a0 ejerce su autoridad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba. Los Estados contratantes otorgar\u00e1n, a los efectos de la \u00a0 continuaci\u00f3n de estudios y de la admisi\u00f3n inmediata a las etapas siguientes de \u00a0 educaci\u00f3n superior, el reconocimiento de los t\u00edtulos, grados, certificados y \u00a0 diplomas de educaci\u00f3n superior, obtenidos en el territorio de otro Estado \u00a0 contratante, o en una instituci\u00f3n bajo su autoridad, que acrediten la \u00a0 culminaci\u00f3n de una etapa completa de estudios de educaci\u00f3n superior. Ser\u00e1 \u00a0 requisito indispensable que dichos certificados se refieran a a\u00f1os, semestres, \u00a0 trimestres, o en general, a per\u00edodos completos de estudios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba. Los Estados contratantes se comprometen a adoptar las medidas \u00a0 necesarias para hacer efectivo, lo antes posible, a los efectos del ejercicio de \u00a0 la profesi\u00f3n, el reconocimiento de los diplomas, t\u00edtulos o grados de educaci\u00f3n \u00a0 superior otorgados por las autoridades competentes de otro de los Estados \u00a0 contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba. 1. Los beneficios que se establecen en los art\u00edculos 3, 4, 5 y 6 \u00a0 ser\u00e1n aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios en uno de los \u00a0 Estados contratantes, cualquiera que sea su nacionalidad.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo nacional de un Estado contratante que haya obtenido en un Estado no \u00a0 contratante uno o m\u00e1s diplomas, t\u00edtulos o grados asimilables a los que se \u00a0 refieren los art\u00edculos 3, 4 o 5, podr\u00e1 acogerse a las disposiciones aplicables, \u00a0 si su diploma, t\u00edtulo o grado se ha reconocido en su pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>\u00a0 IV Organos y mecanismos de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba. Los Estados Contratantes se comprometen a lograr la realizaci\u00f3n de \u00a0 los objetivos definidos en el art\u00edculo 2 y a velar por la aplicaci\u00f3n y el \u00a0 cumplimiento de los compromisos enunciados en los art\u00edculos 3, 4, 5, 6 y 7, \u00a0 mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Organismos nacionales,<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Comit\u00e9 Regional,\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Organismos bilaterales o subregionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba. Los Estados contratantes reconocen que el logro de los objetivos y \u00a0 el cumplimiento de los compromisos definidos en el presente Convenio necesitan, \u00a0 en el plano nacional, una cooperaci\u00f3n y una coordinaci\u00f3n estrechas y constantes \u00a0 de autoridades muy diversas, sean gubernamentales o no gubernamentales y, en \u00a0 particular, de las universidades y otras instituciones educativas. Por lo tanto, \u00a0 se comprometen a establecer para el estudio y soluci\u00f3n de las cuestiones \u00a0 relativas a la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, los organismos nacionales \u00a0 apropiados que representen a todos los sectores interesados, as\u00ed como a dictar \u00a0 las medidas administrativas pertinentes de manera que la tramitaci\u00f3n sea \u00a0 expedita y eficaz.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. 1. Se crea un Comit\u00e9 Regional compuesto por representantes de todos \u00a0 los Estados contratantes, cuya secretar\u00eda, radicada en un Estado contratante de \u00a0 la Regi\u00f3n, se confiar\u00e1 al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 Regional tiene por misi\u00f3n promover la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio. Recibir\u00e1 y examinar\u00e1 los informes peri\u00f3dicos que los Estados \u00a0 contratantes le env\u00eden sobre los progresos realizados y los obst\u00e1culos que hayan \u00a0 encontrado al aplicar el presente Convenio, as\u00ed como los estudios elaborados por \u00a0 su Secretar\u00eda, que a \u00e9l, se refieran.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Comit\u00e9 Regional dirigir\u00e1 a los Estados contratantes recomendaciones de \u00a0 car\u00e1cter general o individual.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. El Comit\u00e9 Regional elegir\u00e1 su presidente y se dar\u00e1 su reglamento \u00a0 interior. Se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada dos a\u00f1os y por primera vez tres \u00a0 meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito del sexto instrumento de ratificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Los Estados contratantes podr\u00e1n confiar a organismos bilaterales o \u00a0 subregionales, ya existentes o especialmente creados para este fin, el estudio \u00a0 de los problemas que presente en el plano bilateral o subregional la aplicaci\u00f3n \u00a0 de este Convenio y la propuesta de soluciones.<\/p>\n<p>\u00a0 V Cooperaci\u00f3n con las organizaciones internacionales<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Los Estados contratantes adoptar\u00e1n las disposiciones oportunas para \u00a0 obtener la colaboraci\u00f3n de las organizaciones internacionales gubernamentales o \u00a0 no gubernamentales competentes, en su labor de asegurar una efectiva aplicaci\u00f3n \u00a0 del presente Convenio. Establecer\u00e1n con ellas los acuerdos y formas de \u00a0 colaboraci\u00f3n que consideren m\u00e1s apropiados.<\/p>\n<p>\u00a0 VI Ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y vigencia<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. El presente Convenio queda abierto a la firma y a la ratificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) De los Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, invitados a participar en la \u00a0 Conferencia diplom\u00e1tica regional encargada de aprobar este Convenio, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) De los dem\u00e1s Estados de Am\u00e9rica Latina y del Caribe miembros de las Naciones \u00a0 Unidas, de algunos de los organismos especializados vinculados a las Naciones \u00a0 Unidas, del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica o partes en el Estatuto \u00a0 de la Corte Internacional de Justicia, a los que se invita a constituirse en \u00a0 parte del presente Convenio, por decisi\u00f3n tomada por el Comit\u00e9 Regional seg\u00fan la \u00a0 mayor\u00eda fijada por su reglamento interior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El Comit\u00e9 Regional podr\u00e1 autorizar a los Estados Miembros de las \u00a0 Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las \u00a0 Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica o Partes en el \u00a0 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que no pertenecen a la Regi\u00f3n de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y del Caribe, a adherirse al presente Convenio. La decisi\u00f3n que \u00a0 tome, en este caso, el Comit\u00e9 Regional habr\u00e1 de adoptarse por mayor\u00eda de los dos \u00a0 tercios de los Estados contratantes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. La ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al presente Convenio, se considerar\u00e1 \u00a0 efectuada al depositarse el instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n ante el \u00a0 Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0 Ciencia y la Cultura.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor, entre los Estados que lo \u00a0 ratifiquen, un mes despu\u00e9s del dep\u00f3sito del segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 Su vigencia para los dem\u00e1s Estados comenzar\u00e1 un mes despu\u00e9s del dep\u00f3sito del \u00a0 correspondiente instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. 1. Los Estados contratantes tendr\u00e1n la facultad de denunciar el \u00a0 presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La denuncia ser\u00e1 notificada al Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura mediante un \u00a0 instrumento escrito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. La denuncia surtir\u00e1 efecto doce meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la \u00a0 correspondiente notificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. El presente Convenio no afecta en manera alguna los tratados y \u00a0 convenios internacionales ni las normas nacionales vigentes en los Estados \u00a0 contratantes, que otorguen mayores ventajas que las concedidas por este \u00a0 Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0 la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura informar\u00e1 a los Estados contratantes y a \u00a0 los dem\u00e1s Estados a que se refieren los art\u00edculos 14 y 15, as\u00ed como a la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 16, y de los de denuncia previstos en el \u00a0 art\u00edculo 18.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. De acuerdo con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, \u00a0 el presente Convenio ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a \u00a0 solicitud del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. En fe de lo cual, los infrascritos, \u00a0 debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio. Hecho en M\u00e9xico el \u00a0 diecinueve de julio de 1974 en espa\u00f1ol, franc\u00e9s e ingl\u00e9s, cuyos textos son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos, en un ejemplar \u00fanico que quedar\u00e1 depositado en los \u00a0 archivos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0 y la Cultura y del cual se remitir\u00e1n copias certificadas conformes a todos los \u00a0 Estados a que se hace referencia en los art\u00edculos 14 y 15, as\u00ed como a la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 Por Argentina (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Barbados (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Bolivia (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Colombia (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Costa Rica (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Cuba (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Chile (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Ecuador (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por El Salvador (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guatemala (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Guyana (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Hait\u00ed (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Honduras (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Jamaica (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por M\u00e9xico (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Nicaragua (Firma ilegible)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Por Panam\u00e1 (Firma ilegible)<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de \u00a0 Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el \u00a0 Caribe, hecho en M\u00e9xico el 19 de julio de 1974, que reposa en los archivos de la \u00a0 Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.,<\/p>\n<p>\u00a0 Francisco Javier Henao Henao, Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Encargado<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley regir\u00e1 desde su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. \u00a0 El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., enero 21 de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Indalecio Li\u00e9vano Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 8 DE 1977 \u00a0 (enero 21) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Regional de Convalidaci\u00f3n de \u00a0 Estudios, T\u00edtulos y Diplomas de Educaci\u00f3n Superior en Am\u00e9rica Latina y el \u00a0 Caribe&#8221; hecho en M\u00e9xico el 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-4008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}