{"id":4009,"date":"2024-02-06T22:08:26","date_gmt":"2024-02-06T22:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-9-de-1977\/"},"modified":"2024-02-06T22:08:26","modified_gmt":"2024-02-06T22:08:26","slug":"ley-9-de-1977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-9-de-1977\/","title":{"rendered":"LEY 9 DE 1977"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 9 DE 1977<\/p>\n<p>\u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976&#8221;, \u00a0 seg\u00fan fue aprobada en virtud de la Resoluci\u00f3n 287 del Consejo Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 en las sesiones del 3 de diciembre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976&#8221; seg\u00fan fue \u00a0 aprobado en virtud de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 287 del Consejo Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 en las sesiones del 3 de diciembre de 1975, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1976<\/p>\n<p>\u00a0 Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos signatarios de este Convenio,<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos \u00a0 pa\u00edses que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y \u00a0 continuar as\u00ed sus programas de desarrollo econ\u00f3mico y social;<\/p>\n<p>\u00a0 Considerando que una estrecha cooperaci\u00f3n internacional en materia de comercio \u00a0 de caf\u00e9 fomentar\u00e1 la diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica y el desarrollo de los pa\u00edses \u00a0 productores, mejorar\u00e1 las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas entre pa\u00edses \u00a0 productores y consumidores y contribuir\u00e1 a aumentar el consumo de caf\u00e9;<\/p>\n<p>\u00a0 Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producci\u00f3n y el \u00a0 consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales \u00a0 tanto para los productores como para los consumidores;<\/p>\n<p>\u00a0 Creyendo que con medidas de car\u00e1cter internacional se puede ayudar a corregir \u00a0 tal desequilibrio, as\u00ed como tambi\u00e9n a asegurar a los productores, mediante \u00a0 precios remunerativos, un adecuado nivel de ingresos;<\/p>\n<p>\u00a0 Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 por virtud de los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 de 1962 y 1968;<\/p>\n<p>\u00a0 Convienen lo que sigue:<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 OBJETIVOS<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos<\/p>\n<p>\u00a0 Los objetivos de este Convenio son:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de \u00a0 caf\u00e9, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de \u00a0 caf\u00e9 a precios equitativos, y a los productores mercados para su caf\u00e9 a precios \u00a0 remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producci\u00f3n y \u00a0 el consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Evitar fluctuaciones excesivas de los niveles mundiales de suministros, \u00a0 existencias y precios, que son perjudiciales tanto para los productores como \u00a0 para los consumidores.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Contribuir al desarrollo de los recursos productivos y al aumento y \u00a0 mantenimiento de los niveles de empleo e ingreso en los pa\u00edses miembros, para \u00a0 ayudar as\u00ed a lograr salarios justos, un nivel de vida m\u00e1s elevado y mejores \u00a0 condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ampliar el poder de compra de los pa\u00edses exportadores de caf\u00e9, manteniendo \u00a0 los precios en consonancia con lo dispuesto en el ordinal 1. de este art\u00edculo y \u00a0 aumentando el consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Promover y acrecer, por todos los medios posibles, el consumo de caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 6. En general, estimular la colaboraci\u00f3n internacional respecto de los problemas \u00a0 mundiales del caf\u00e9, habida cuenta de la relaci\u00f3n que existe entre el comercio \u00a0 cafetero y la estabilidad econ\u00f3mica de los mercados para los productos \u00a0 industriales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00a0 Obligaciones generales de los Miembros<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros se comprometen a desarrollar su pol\u00edtica comercial de forma tal \u00a0 que los objetivos enunciados en el art\u00edculo 1o. puedan ser logrados. Se \u00a0 comprometen, adem\u00e1s, a lograr esos objetivos mediante la rigurosa observancia de \u00a0 las obligaciones y las disposiciones de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Miembros reconocen la necesidad de adoptar pol\u00edticas que mantengan los \u00a0 precios a niveles tales que aseguren una remuneraci\u00f3n adecuada a los productores \u00a0 procurando al mismo tiempo asegurar que los precios del caf\u00e9 para los \u00a0 consumidores no perjudiquen el deseable aumento del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros exportadores se comprometen a no adoptar ni mantener ninguna \u00a0 medida gubernamental que permita vender caf\u00e9 a pa\u00edses no miembros en condiciones \u00a0 comercialmente m\u00e1s favorables que las que estar\u00edan dispuestos a ofrecer al mismo \u00a0 tiempo a Miembros importadores, habida cuenta de las pr\u00e1cticas comerciales \u00a0 normales.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la observancia de las disposiciones del \u00a0 ordinal 3. del presente art\u00edculo y podr\u00e1 requerir a los Miembros para que \u00a0 proporcionen la informaci\u00f3n adecuada, de conformidad con el art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Miembros reconocen que los certificados de origen son una fuente \u00a0 indispensable de informaci\u00f3n sobre el comercio del caf\u00e9. En aquellos per\u00edodos en \u00a0 que est\u00e9n suspendidas las cuotas, los Miembros exportadores asumir\u00e1n la \u00a0 responsabilidad de la debida utilizaci\u00f3n de los certificados de origen. Sin \u00a0 embargo, con el fin de asegurar que todos los Miembros puedan disponer de la \u00a0 m\u00e1xima informaci\u00f3n, los Miembros importadores, sobre quienes no pesa obligaci\u00f3n \u00a0 alguna de exigir que las partidas de caf\u00e9 vayan acompa\u00f1adas de certificados \u00a0 cuando las cuotas no se encuentren en vigor, colaborar\u00e1n sin reservas con la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 en lo que respecta a la recogida y \u00a0 comprobaci\u00f3n de certificados referentes a embarques de caf\u00e9 procedentes de \u00a0 pa\u00edses Miembros exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0 DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones<\/p>\n<p>\u00a0 Para los fines del Convenio:<\/p>\n<p>\u00a0 1. &#8220;Caf\u00e9&#8221; significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde \u00a0 o tostado, e incluye el caf\u00e9 molido, descafeinado, l\u00edquido y soluble. Estos \u00a0 t\u00e9rminos significan:<\/p>\n<p>\u00a0 a. &#8220;Caf\u00e9 verde&#8221;: todo caf\u00e9 en forma de grano pelado, antes de tostarse;<\/p>\n<p>\u00a0 b. &#8220;Caf\u00e9 en cereza seca&#8221;: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el \u00a0 equivalente de la cereza seca en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto de la \u00a0 cereza seca por 0,50;<\/p>\n<p>\u00a0 c. &#8220;Caf\u00e9 pergamino&#8221;: el grano de caf\u00e9 verde contenido dentro de la c\u00e1scara. Para \u00a0 encontrar el equivalente del caf\u00e9 pergamino en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso \u00a0 neto del caf\u00e9 pergamino por 0,80;<\/p>\n<p>\u00a0 d. &#8220;Caf\u00e9 tostado&#8221;: caf\u00e9 verde tostado en cualquier grado, e incluye el caf\u00e9 \u00a0 molido. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 tostado por 1,19.<\/p>\n<p>\u00a0 e. &#8220;Caf\u00e9 descafeinado&#8221;: caf\u00e9 verde, tostado o soluble del cual se ha extra\u00eddo la \u00a0 cafe\u00edna. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 descafeinado en caf\u00e9 verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 descafeinado verde, tostado o soluble por \u00a0 1,00, 1,19 \u00f3 3,00 1 respectivamente;<\/p>\n<p>\u00a0 f. &#8220;Caf\u00e9 l\u00edquido&#8221;: Las part\u00edculas s\u00f3lidas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 \u00a0 tostado y puestas en forma l\u00edquida. Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 \u00a0 l\u00edquido en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese por 3,00 el peso neto de las part\u00edculas \u00a0 s\u00f3lidas, secas, contenidas en el caf\u00e9 l\u00edquido\u00b9.<\/p>\n<p>\u00a0 g. &#8220;Caf\u00e9 soluble&#8221;: las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, solubles en agua, obtenidas \u00a0 del caf\u00e9 tostado. Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 soluble por 3,00 1.<\/p>\n<p>\u00a0 2. &#8220;Saco&#8221;: 60 kilogramos o 132,276 libras de caf\u00e9 verde; &#8220;tonelada&#8221; significa \u00a0 una tonelada m\u00e9trica de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y &#8220;libra&#8221; significa \u00a0 453,597 gramos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. &#8220;A\u00f1o cafetero&#8221;: el per\u00edodo de un a\u00f1o desde el 1o. de octubre hasta el 30 de \u00a0 septiembre.<\/p>\n<p>\u00a0 4. &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;, &#8220;Consejo&#8221; y &#8220;Junta&#8221; significan, respectivamente, la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, el Consejo Internacional del Caf\u00e9 y la \u00a0 Junta Ejecutiva.<\/p>\n<p>\u00a0 5. &#8220;Miembro&#8221;: una parte contratante, incluso una organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0 seg\u00fan lo mencionado en el ordinal 3. del art\u00edculo 4o; un territorio o \u00a0 territorios designados que hayan sido declarados Miembros separados en virtud \u00a0 del art\u00edculo 5; o dos o m\u00e1s partes contratantes o territorios designados, o unos \u00a0 y otros, que participen en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro en virtud de los \u00a0 art\u00edculos 6 \u00f3 7.<\/p>\n<p>\u00a0 6. &#8220;Miembro exportador&#8221; o &#8220;pa\u00eds exportador&#8221;: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus \u00a0 importaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 7. &#8220;Miembro importador&#8221; o &#8220;pa\u00eds importador&#8221;: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 que sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas importaciones excedan de sus \u00a0 exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 8. &#8220;Miembro productor&#8221; o &#8220;pa\u00eds productor&#8221;: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, que \u00a0 produzca caf\u00e9 en cantidades comercialmente significativas.<\/p>\n<p>\u00a0 9. &#8220;Mayor\u00eda simple distribuida&#8221;: una mayor\u00eda de los votos depositados por los \u00a0 Miembros exportadores presentes y votantes y una mayor\u00eda de los votos \u00a0 depositados por los Miembros importadores presentes y votantes, contados por \u00a0 separado.<\/p>\n<p>\u00a0 10. &#8220;Mayor\u00eda distribuida de dos tercios&#8221;: una mayor\u00eda de dos tercios de los \u00a0 votos depositados por los Miembros exportadores presentes y votantes y una \u00a0 mayor\u00eda de dos tercios de los votos depositados por los Miembros importadores \u00a0 presentes y votantes, contados por separado.<\/p>\n<p>\u00a0 11. &#8220;Entrada en vigor&#8221;: salvo disposici\u00f3n contraria, la fecha en que el presente \u00a0 Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 _____________________________<\/p>\n<p>\u00a0 1 El coeficiente 3,00 ser\u00e1 nuevamente examinado, y tal vez modificado, por el \u00a0 Consejo, a la vista de lo que decidan las autoridades internacionales \u00a0 competentes.<\/p>\n<p>\u00a0 12. &#8220;Producci\u00f3n exportable&#8221;: la producci\u00f3n total de caf\u00e9 de un pa\u00eds exportador \u00a0 en un determinado a\u00f1o cafetero o de cosecha, menos el volumen destinado al \u00a0 consumo interno en ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 13. &#8220;Disponibilidad para la exportaci\u00f3n&#8221;: la producci\u00f3n exportable de un pa\u00eds \u00a0 exportador en un a\u00f1o cafetero determinado, m\u00e1s las existencias acumuladas en \u00a0 a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 14. &#8220;Cupo de exportaci\u00f3n&#8221;: la cantidad total de caf\u00e9 que un Miembro est\u00e1 \u00a0 autorizado a exportar en virtud de las diversas disposiciones de este Convenio, \u00a0 con excepci\u00f3n de las exportaciones que, de conformidad con las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 44, no son imputadas a las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 15. &#8220;D\u00e9ficit&#8221;: la diferencia entre el cupo de exportaci\u00f3n anual de un Miembro \u00a0 exportador en un determinado a\u00f1o cafetero y la cantidad de caf\u00e9 que el mismo \u00a0 Miembro haya exportado a mercados en r\u00e9gimen de cuota en ese a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 MIEMBROS<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda parte Contratante, junto con los territorios a los que se extienda este \u00a0 Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal 1. del art\u00edculo 64, \u00a0 constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 5, 6 y 7.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Un Miembro podr\u00e1 modificar la categor\u00eda de su afiliaci\u00f3n ateni\u00e9ndose a las \u00a0 condiciones que el Consejo estipule.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a la palabra Gobierno \u00a0 ser\u00e1 interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad \u00a0 Econ\u00f3mica Europea o a una organizaci\u00f3n intergubernamental con competencia \u00a0 comparable en lo que respecta a la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Una organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza no tendr\u00e1 voto alguno, \u00a0 pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estar\u00e1 \u00a0 facultada para depositar colectivamente los votos de sus Estados miembros. En \u00a0 ese caso, los Estados miembros de esa organizaci\u00f3n intergubernamental no estar\u00e1n \u00a0 facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Lo dispuesto en el ordinal 1. del art\u00edculo 16 no se aplicar\u00e1 a una \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental de tal naturaleza, pero \u00e9sta podr\u00e1 participar en \u00a0 los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de \u00a0 que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las \u00a0 disposiciones del ordinal 1. del art\u00edculo 19, los votos que sus Estados miembros \u00a0 est\u00e9n facultados para depositar en la Junta Ejecutiva podr\u00e1n ser depositados \u00a0 colectivamente por cualquiera de esos Estados miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>\u00a0 Afiliaci\u00f3n separada para los territorios designados<\/p>\n<p>\u00a0 Toda parte contratante que sea importadora neta de caf\u00e9 podr\u00e1 declarar en \u00a0 cualquier momento, mediante apropiada notificaci\u00f3n de conformidad con las \u00a0 disposiciones del ordinal 2. del art\u00edculo 64, que participa en la Organizaci\u00f3n \u00a0 separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a \u00a0 su cargo que sean exportadores netos de caf\u00e9 y que ella designe. En tal caso, el \u00a0 territorio metropolitano y los territorios no designados constituir\u00e1n un solo \u00a0 Miembro, y los territorios designados ser\u00e1n considerados Miembros distintos, \u00a0 individual o colectivamente, seg\u00fan se indique en la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>\u00a0 Afiliaci\u00f3n inicial por grupos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dos o m\u00e1s partes contratantes que sean exportadoras netas de caf\u00e9 pueden, \u00a0 mediante apropiada notificaci\u00f3n al Consejo y al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de \u00a0 aprobaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, declarar que ingresan en la \u00a0 Organizaci\u00f3n como grupo Miembro. Todo territorio al que se extienda este \u00a0 Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal 1. del art\u00edculo 64 podr\u00e1 \u00a0 formar parte de dicho grupo Miembro si el Gobierno del Estado encargado de sus \u00a0 relaciones internacionales ha hecho la apropiada notificaci\u00f3n al efecto, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del ordinal 2. del art\u00edculo 64. Tales partes \u00a0 contratantes y los territorios designados deben llenar las condiciones \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Declarar su deseo de asumir individual y colectivamente la responsabilidad en \u00a0 cuanto a las obligaciones del grupo;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Acreditar luego satisfactoriamente ante el Consejo:<\/p>\n<p>\u00a0 i. que el grupo cuenta con la organizaci\u00f3n necesaria para aplicar una pol\u00edtica \u00a0 cafetera com\u00fan, y que tiene los medios para cumplir, junto con los otros pa\u00edses \u00a0 integrantes del grupo, las obligaciones que les impone este Convenio; y o bien \u00a0 que<\/p>\n<p>\u00a0 ii. han sido reconocidos como grupo en un convenio internacional anterior sobre \u00a0 el caf\u00e9; o bien que<\/p>\n<p>\u00a0 iii. tienen una pol\u00edtica comercial y econ\u00f3mica com\u00fan o coordinada relativa al \u00a0 caf\u00e9, y una pol\u00edtica monetaria y financiera coordinada, as\u00ed como los \u00f3rganos \u00a0 necesarios para su aplicaci\u00f3n, de forma que el Consejo adquiera la seguridad de \u00a0 que el grupo Miembro puede cumplir las previstas obligaciones de grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El grupo Miembro constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n, con la \u00a0 salvedad de que cada pa\u00eds integrante ser\u00e1 considerado como un Miembro individual \u00a0 para las cuestiones que se planteen en relaci\u00f3n a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Art\u00edculos 11, 12 y 20 del Cap\u00edtulo IV;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Art\u00edculos 50 y 51 del Cap\u00edtulo VIII; y<\/p>\n<p>\u00a0 c. Art\u00edculo 67 del Cap\u00edtulo X.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las partes contratantes y los territorios designados que ingresen como un \u00a0 solo grupo Miembro indicar\u00e1n el Gobierno u organizaci\u00f3n que los representar\u00e1 en \u00a0 el Consejo para los efectos de este Convenio, a excepci\u00f3n de los enumerados en \u00a0 el ordinal 2. del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los derechos de voto del grupo Miembro ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. El grupo Miembro tendr\u00e1 el mismo n\u00famero de votos b\u00e1sicos que un pa\u00eds Miembro \u00a0 individual que ingrese en la Organizaci\u00f3n en tal calidad. Estos votos b\u00e1sicos se \u00a0 asignar\u00e1n al Gobierno u organizaci\u00f3n que represente al grupo, y ser\u00e1n \u00a0 depositados por ese gobierno u organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 b. En el caso de una votaci\u00f3n sobre cualquier asunto que se plantee en lo \u00a0 relativo a las disposiciones enumeradas en el ordinal 2. del presente art\u00edculo, \u00a0 los componentes del grupo Miembro podr\u00e1n depositar separadamente los votos \u00a0 asignados a ellos en virtud de las disposiciones de los ordinales 3. y 4. del \u00a0 art\u00edculo 13, como si cada uno de ellos fuese un Miembro individual de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, salvo los votos b\u00e1sicos que seguir\u00e1n correspondiendo \u00fanicamente al \u00a0 gobierno u organizaci\u00f3n que represente al grupo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cualquier parte contratante o territorio designado que participe en un grupo \u00a0 Miembro podr\u00e1, mediante notificaci\u00f3n al Consejo, retirarse de ese grupo y \u00a0 convertirse en Miembro separado. Tal retiro tendr\u00e1 efecto cuando el Consejo \u00a0 reciba la notificaci\u00f3n. En caso de que un integrante de un grupo Miembro se \u00a0 retire del grupo o deje de participar en la Organizaci\u00f3n, los dem\u00e1s integrantes \u00a0 del grupo podr\u00e1n solicitar del Consejo que se mantenga el grupo y \u00e9ste \u00a0 continuar\u00e1 existiendo, a menos que el Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo \u00a0 Miembro se disolviere, cada una de las partes que integraban el grupo se \u00a0 convertir\u00e1 en Miembro separado. Un Miembro que haya dejado de pertenecer a un \u00a0 grupo Miembro no podr\u00e1 formar parte de nuevo de un grupo mientras est\u00e9 en vigor \u00a0 este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>\u00a0 Formaci\u00f3n posterior de grupos<\/p>\n<p>\u00a0 Dos o m\u00e1s Miembros exportadores podr\u00e1n solicitar al Consejo, en cualquier \u00a0 momento despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio, la formaci\u00f3n de un \u00a0 grupo Miembro. El Consejo aprobar\u00e1 tal solicitud si comprueba que los Miembros \u00a0 han hecho la correspondiente declaraci\u00f3n y han suministrado prueba \u00a0 satisfactoria, de conformidad con los requisitos del ordinal 1 del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 Una vez aprobado, el grupo Miembro estar\u00e1 sujeto a las disposiciones de los \u00a0 p\u00e1rrafos 2, 3, 4 y 5 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 ORGANIZACION Y ADMINISTRACION<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>\u00a0 Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, establecida en virtud del Convenio de \u00a0 1962, continuar\u00e1 existiendo a fin de administrar las disposiciones de este \u00a0 Convenio y fiscalizar su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo, por \u00a0 mayor\u00eda distribuida de dos tercios decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Organizaci\u00f3n ejercer\u00e1 sus funciones por intermedio del Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9, la Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo y el personal.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Caf\u00e9<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n es el Consejo Internacional del Caf\u00e9, \u00a0 que est\u00e1 integrado por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro nombrar\u00e1 un representante en el Consejo y, si as\u00ed lo deseare, \u00a0 uno o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno o m\u00e1s asesores de su \u00a0 representante o suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>\u00a0 Poderes y funciones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo est\u00e1 dotado de todos los poderes que emanan espec\u00edficamente de \u00a0 este Convenio y tiene las facultades y desempe\u00f1a las funciones necesarias para \u00a0 cumplir las disposiciones del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 por mayor\u00eda distribuida de dos tercios establecer las normas \u00a0 y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones de este Convenio \u00a0 incluido su propio reglamento y los reglamentos financieros y del personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las \u00a0 disposiciones de este Convenio. El Consejo podr\u00e1 incluir en su reglamento una \u00a0 disposici\u00f3n que le permita decidir sobre cuestiones determinadas sin necesidad \u00a0 de reunirse en sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Adem\u00e1s el Consejo mantendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones conforme a este Convenio as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que \u00a0 considere conveniente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n del Presidente y de los Vicepresidentes del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo elegir\u00e1 un Presidente y Vicepresidentes primero segundo y tercero \u00a0 para cada a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Por regla general, el Presidente y el primer Vicepresidente ser\u00e1n elegidos \u00a0 entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes \u00a0 de los Miembros importadores, y los Vicepresidentes segundo y tercero ser\u00e1n \u00a0 elegidos entre los representantes de la otra categor\u00eda de Miembros. Estos cargos \u00a0 se alternar\u00e1n cada a\u00f1o cafetero entre las dos categor\u00edas de Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ni el Presidente, ni los Vicepresidentes que act\u00faen como Presidente, tendr\u00e1n \u00a0 derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercer\u00e1 el derecho de voto del \u00a0 correspondiente Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00edodos de sesiones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 Por regla general, el Consejo tendr\u00e1 dos per\u00edodos ordinarios de sesiones cada \u00a0 a\u00f1o. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tener per\u00edodos extraordinarios de sesiones, si as\u00ed lo \u00a0 decidiere. As\u00ed mismo, se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias a solicitud de la \u00a0 Junta Ejecutiva, o de cinco Miembros cualesquiera, o de un Miembro o Miembros \u00a0 que representen por lo menos 200 votos. La convocaci\u00f3n de los per\u00edodos de \u00a0 sesiones tendr\u00e1 que notificarse con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, salvo \u00a0 en casos de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los per\u00edodos de \u00a0 sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>\u00a0 Votos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos y los Miembros \u00a0 importadores tendr\u00e1n tambi\u00e9n un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada \u00a0 categor\u00eda de Miembros es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores \u00a0 respectivamente seg\u00fan se estipula en los ordinales siguientes del presente \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos, siempre que el total de tales votos \u00a0 no exceda de 150 para cada categor\u00eda de Miembros. Si hubiere m\u00e1s de treinta \u00a0 Miembros exportadores o m\u00e1s de treinta Miembros importadores, el n\u00famero de votos \u00a0 b\u00e1sicos de cada Miembro dentro de una y otra categor\u00eda se ajustar\u00e1, con el \u00a0 objeto de que el total de votos b\u00e1sicos para cada categor\u00eda de Miembros no \u00a0 supere el m\u00e1ximo de 150.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros exportadores enumerados en el Anexo 1 como titulares de una \u00a0 cuota inicial de exportaci\u00f3n anual igual o superior a 100.000 sacos de caf\u00e9, \u00a0 pero inferior a 400.000 sacos, tendr\u00e1n adem\u00e1s de los votos b\u00e1sicos, el n\u00famero de \u00a0 votos que se les atribuye en la columna 2 del Anexo 1. Si alguno de los Miembros \u00a0 exportadores a que se refiere el presente ordinal opta por una cuota b\u00e1sica con \u00a0 arreglo a lo dispuesto en el ordinal 5. del art\u00edculo 31, dejar\u00e1n de aplicarse a \u00a0 tal Miembro las disposiciones del presente ordinal.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del art\u00edculo 32 los votos restantes de los \u00a0 Miembros exportadores se distribuir\u00e1n entre los Miembros que tengan una cuota \u00a0 b\u00e1sica, en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de \u00a0 caf\u00e9 a los Miembros importadores en los a\u00f1os cafeteros de 1968\/69 a 1971\/72 \u00a0 inclusive. Para esta clase de Miembros exportadores, esa ser\u00e1 la base de \u00a0 votaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 1977. Con efecto a partir del 1o. de enero \u00a0 de 1978 los votos restantes de los Miembros exportadores que tengan cuotas \u00a0 b\u00e1sicas se calcular\u00e1n en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas \u00a0 exportaciones de caf\u00e9 a los Miembros importadores seg\u00fan a continuaci\u00f3n se \u00a0 indica.<\/p>\n<p>\u00a0 Con efecto a partir del 1o. de enero de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A\u00f1os cafeteros<\/p>\n<p>\u00a0 1978 1969\/70 1970\/71 1971\/72 1976\/77\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1979 1970\/71 1971\/72 1976\/77 1977\/78\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1980 1971\/72 1976\/77 1977\/78 1978\/79<\/p>\n<p>\u00a0 1981 1976\/77 1977\/78 1978\/79 1979\/80<\/p>\n<p>\u00a0 1982 1977\/78 1978\/79 1979\/80 1980\/81<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre ellos \u00a0 en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas importaciones de caf\u00e9 \u00a0 durante los tres a\u00f1os civiles anteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del presente art\u00edculo, al comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa \u00a0 distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en \u00a0 los ordinales 4. y 7. del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para la redistribuci\u00f3n de los votos de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo cada vez que var\u00ede la \u00a0 afiliaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de voto de alg\u00fan Miembro \u00a0 o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones de los art\u00edculos \u00a0 26, 42, 45 \u00f3 58.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de 400 votos.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Los votos no son fraccionables.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a utilizar el n\u00famero de votos que posea, pero no \u00a0 podr\u00e1 dividirlos. El Miembro podr\u00e1, sin embargo, utilizar en forma diferente los \u00a0 votos que posea en virtud de lo dispuesto en el ordinal 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar a otro Miembro exportador, y todo \u00a0 Miembro importador podr\u00e1 autorizar a otro Miembro importador, para que \u00a0 represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reuni\u00f3n del \u00a0 Consejo. No se aplicar\u00e1 en este caso la limitaci\u00f3n prevista en el ordinal 8 del \u00a0 art\u00edculo 13.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>\u00a0 Decisiones del Consejo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Salvo disposici\u00f3n en contrario de este Convenio, el Consejo adoptar\u00e1 todas \u00a0 sus decisiones y formular\u00e1 todas sus recomendaciones por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con respecto a cualquier decisi\u00f3n del Consejo que, en virtud de las \u00a0 disposiciones de este Convenio, requiera una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, \u00a0 se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios debido al voto negativo \u00a0 de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros importadores, \u00a0 la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, si el Consejo \u00a0 as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes y por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Si en la segunda votaci\u00f3n no se logra tampoco una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios debido al voto negativo de dos o menos Miembros exportadores o de dos o \u00a0 menos Miembros importadores la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un \u00a0 plazo de 24 horas, si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros \u00a0 presentes y por mayor\u00eda simple distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 c. Si no se logra una mayor\u00eda distribuida de dos tercios en la tercera votaci\u00f3n \u00a0 debido al voto negativo de un Miembro exportador o importador, se considerar\u00e1 \u00a0 aprobada la propuesta;<\/p>\n<p>\u00a0 d. Si el Consejo no somete la propuesta a una nueva votaci\u00f3n, \u00e9sta se \u00a0 considerar\u00e1 rechazada.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Miembros se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisi\u00f3n que el \u00a0 Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n de la Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Junta Ejecutiva se compondr\u00e1 de ocho Miembros exportadores y ocho Miembros \u00a0 importadores, elegidos para cada a\u00f1o cafetero de conformidad con las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 17. Los Miembros podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro de la Junta designar\u00e1 un representante y, si as\u00ed lo deseare, uno \u00a0 o m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1, adem\u00e1s, designar uno o m\u00e1s asesores de su \u00a0 representante o suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La Junta Ejecutiva tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el \u00a0 Consejo para cada a\u00f1o cafetero y que podr\u00e1n ser reelegidos. El Presidente no \u00a0 tendr\u00e1 derecho a voto, como tampoco lo tendr\u00e1 el Vicepresidente cuando desempe\u00f1e \u00a0 las funciones de Presidente. Si un representante es nombrado Presidente, o si el \u00a0 Vicepresidente desempe\u00f1a las funciones de Presidente, votar\u00e1 en su lugar el \u00a0 correspondiente suplente. Por regla general, el Presidente y el Vicepresidente \u00a0 elegidos para cada a\u00f1o cafetero ser\u00e1n escogidos entre los representantes de la \u00a0 misma categor\u00eda de Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Junta Ejecutiva se reunir\u00e1 usualmente en la sede de la Organizaci\u00f3n, pero \u00a0 podr\u00e1 reunirse en cualquier otro lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n de la Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores e importadores que integren la Junta ser\u00e1n elegidos \u00a0 en el Consejo por los Miembros exportadores e importadores de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada categor\u00eda se efectuar\u00e1 con arreglo a \u00a0 lo dispuesto en los siguientes ordinales del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada Miembro depositar\u00e1 a favor de un solo candidato todos los votos a que \u00a0 tenga derecho seg\u00fan las disposiciones del art\u00edculo 13. Un Miembro podr\u00e1 \u00a0 depositar por otro candidato los votos que posea en virtud de las disposiciones \u00a0 del ordinal 2. del art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los ocho candidatos que reciban el mayor n\u00famero de votos resultar\u00e1n elegidos; \u00a0 sin embargo, ning\u00fan candidato que reciba menos de 75 votos ser\u00e1 elegido en la \u00a0 primera votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. En el caso de que, con arreglo a las disposiciones del ordinal 3 del presente \u00a0 art\u00edculo, resulten elegidos menos de ocho candidatos en la primera votaci\u00f3n, se \u00a0 efectuar\u00e1n nuevas votaciones en las que solo tendr\u00e1n derecho a votar los \u00a0 Miembros que no hubieren votado por ninguno de los candidatos elegidos. En cada \u00a0 nueva votaci\u00f3n el n\u00famero m\u00ednimo de votos requeridos disminuir\u00e1 sucesivamente en \u00a0 cinco unidades, hasta que resulten elegidos los ocho candidatos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Miembro que no hubiere votado por uno de los Miembros elegidos, \u00a0 traspasar\u00e1 sus votos a uno de ellos, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de los \u00a0 ordinales 6. y 7. del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Se considerar\u00e1 que un Miembro ha recibido el n\u00famero de votos depositados a su \u00a0 favor en el momento de su elecci\u00f3n y, adem\u00e1s, el n\u00famero de votos que se le \u00a0 traspasen, pero ning\u00fan Miembro elegido podr\u00e1 obtener m\u00e1s de 499 votos en total.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si se registra que uno de los Miembros electos obtuvo m\u00e1s de 499 votos, los \u00a0 Miembros que hubieren votado o traspasado sus votos a favor de dicho Miembro \u00a0 electo se pondr\u00e1n de acuerdo para que uno o varios le retiren sus votos y los \u00a0 traspasen o redistribuyan a favor de otro Miembro electo, de manera que ninguno \u00a0 de ellos reciba m\u00e1s de 499 votos fijados como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>\u00a0 Competencia de la Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Junta ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n general \u00a0 de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 delegar en la Junta, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, \u00a0 el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a \u00a0 continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a. La aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la determinaci\u00f3n de las \u00a0 contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 25;<\/p>\n<p>\u00a0 b. La suspensi\u00f3n de los derechos de voto de un Miembro, prevista en los \u00a0 art\u00edculos 45 \u00f3 58;<\/p>\n<p>\u00a0 c. La exoneraci\u00f3n de las obligaciones de un Miembro, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 56;<\/p>\n<p>\u00a0 d. La decisi\u00f3n de controversias, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 58;<\/p>\n<p>\u00a0 e. El establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 62;<\/p>\n<p>\u00a0 f. La decisi\u00f3n de exigir la exclusi\u00f3n de un Miembro, en base a las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 66;<\/p>\n<p>\u00a0 g. La decisi\u00f3n acerca de la renegociaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o terminaci\u00f3n del Convenio, \u00a0 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 68; y<\/p>\n<p>\u00a0 h. La recomendaci\u00f3n de enmiendas a los Miembros, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 convocar en todo momento, por mayor\u00eda simple distribuida, \u00a0 cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendr\u00e1 derecho a depositar el n\u00famero de \u00a0 votos que haya recibido en virtud de lo dispuesto en los ordinales 6 y 7 del \u00a0 art\u00edculo 17. No se permitir\u00e1 votar por delegaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta \u00a0 tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las decisiones de la Junta ser\u00e1n adoptadas por la misma mayor\u00eda que se \u00a0 requiera en caso de adoptarlas el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Qu\u00f3rum para las reuniones del Consejo y de la Junta<\/p>\n<p>\u00a0 1. El qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n del Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de \u00a0 una mayor\u00eda de los Miembros que representen una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios del total de los votos. Si en la hora fijada para iniciar una reuni\u00f3n \u00a0 del Consejo no hubiere qu\u00f3rum, el Presidente del Consejo podr\u00e1 aplazar el \u00a0 comienzo de la reuni\u00f3n por tres horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum, el \u00a0 Presidente podr\u00e1 aplazar otra vez el comienzo de la reuni\u00f3n por tres horas como \u00a0 m\u00ednimo. Este procedimiento podr\u00e1 repetirse hasta que exista qu\u00f3rum en la hora \u00a0 fijada. La representaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del art\u00edculo \u00a0 14 se considerar\u00e1 como presencia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para las reuniones de la Junta, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por la presencia \u00a0 de una mayor\u00eda de los Miembros que representen una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios del total de los votos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo y el personal<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo por recomendaci\u00f3n de la Junta. El \u00a0 Consejo establecer\u00e1 las condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que ser\u00e1n \u00a0 an\u00e1logas a las que rigen para funcionarios de igual categor\u00eda en organizaciones \u00a0 intergubernamentales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el jefe de los servicios administrativos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el desempe\u00f1o de cualesquiera \u00a0 funciones que le incumban en la administraci\u00f3n de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los funcionarios de conformidad con el \u00a0 reglamento establecido por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podr\u00e1n tener intereses \u00a0 financieros en la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad \u00a0 ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible \u00a0 con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del \u00a0 personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de tales \u00a0 funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>\u00a0 Colaboraci\u00f3n con otras organizaciones<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. Gozar\u00e1, en especial, de la \u00a0 capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 incoar procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La situaci\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su \u00a0 Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, as\u00ed como de los \u00a0 representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del \u00a0 Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte con el fin de desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones, seguir\u00e1n viniendo regidos por el Acuerdo sobre la Sede concertado con \u00a0 fecha 28 de mayo de 1969 entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e \u00a0 Irlanda del Norte (llamado en lo sucesivo &#8220;el Gobierno hu\u00e9sped&#8221;. y la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el ordinal 2. del presente art\u00edculo \u00a0 ser\u00e1 independiente de este Convenio. Terminar\u00e1, no obstante:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Por acuerdo entre el Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b. En el caso de que la sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar en el territorio \u00a0 del Gobierno hu\u00e9sped; o<\/p>\n<p>\u00a0 c. En el caso de que la Organizaci\u00f3n deje de existir.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s Miembros otros convenios, que \u00a0 requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades \u00a0 que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los Gobiernos de los pa\u00edses Miembros, con excepci\u00f3n del Gobierno hu\u00e9sped, \u00a0 conceder\u00e1n a la Organizaci\u00f3n las mismas facilidades que se otorguen a los \u00a0 organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones \u00a0 monetarias o de cambios, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de \u00a0 sumas de dinero.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>\u00a0 Finanzas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, y de los representantes ante \u00a0 la Junta, o ante cualquiera de las comisiones del Consejo y de la Junta, ser\u00e1n \u00a0 atendidos por sus respectivos gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los dem\u00e1s gastos necesarios para la administraci\u00f3n de este Convenio se \u00a0 atender\u00e1n mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 25 Sin embargo, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigir el pago de ciertos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El ejercicio econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>\u00a0 Determinaci\u00f3n del presupuesto y de las contribuciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 \u00a0 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y \u00a0 fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto para cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de aprobarse el \u00a0 presupuesto correspondiente a ese ejercicio, entre el n\u00famero de sus votos y la \u00a0 totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin embargo, si se modifica la \u00a0 distribuci\u00f3n de votos entre los Miembros, de conformidad con las disposiciones \u00a0 del ordinal 6. del art\u00edculo 13, al comienzo del ejercicio para el que se fijen \u00a0 las contribuciones, se ajustar\u00e1n las contribuciones para ese ejercicio en la \u00a0 forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno \u00a0 de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 de voto de cualquiera de los Miembros ni la posible redistribuci\u00f3n de votos que \u00a0 resulte de ello.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Convenio ser\u00e1 determinada por el Consejo \u00a0 en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que le corresponda y del per\u00edodo no transcurrido \u00a0 del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero en ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las \u00a0 contribuciones fijadas a los dem\u00e1s Miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que \u00a0 se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>\u00a0 Pago de las contribuciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 se abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n exigibles al primer d\u00eda de \u00a0 ese ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al presupuesto \u00a0 administrativo en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha en que \u00e9sta sea \u00a0 exigible, se suspender\u00e1n su derecho de voto en el Consejo y el derecho a que \u00a0 sean depositados sus votos en la Junta, hasta que haya abonado dicha \u00a0 contribuci\u00f3n. Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida por mayor\u00eda \u00a0 distribuida de dos tercios, no se privar\u00e1 a dicho Miembro de ninguno de sus \u00a0 dem\u00e1s derechos ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones que le impone \u00a0 este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos, sea en virtud \u00a0 de las disposiciones del ordinal 2 del presente art\u00edculo o en virtud de las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 42, 45 \u00f3 58, quedar\u00e1 relevado por ello del pago \u00a0 de su contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>\u00a0 Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas<\/p>\n<p>\u00a0 Tan pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico se \u00a0 presentara al Consejo, para su aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, un estado de cuentas, \u00a0 certificado por auditores externos, de los ingresos y gastos de la Organizaci\u00f3n \u00a0 durante ese ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 REGULACION DE LAS EXPORTACIONES Y DE LAS IMPORTACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones generales<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda decisi\u00f3n del Consejo en virtud de las disposiciones del presente \u00a0 Cap\u00edtulo ser\u00e1 adoptada por mayor\u00eda distribuida de dos tercios.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Se entender\u00e1 que la palabra &#8220;anual&#8221; se refiere, en el presente Cap\u00edtulo, a \u00a0 cualquier per\u00edodo de doce meses que el Consejo establezca. Empero, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 adoptar procedimientos con arreglo a los cuales las disposiciones del \u00a0 presente Cap\u00edtulo se apliquen a un per\u00edodo de m\u00e1s de doce meses.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>\u00a0 Mercados en r\u00e9gimen de cuota<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos de este Convenio, el mercado cafetero mundial quedar\u00e1 dividido \u00a0 en mercados de pa\u00edses Miembros, que estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de cuotas, y \u00a0 mercados de pa\u00edses no Miembros, que no estar\u00e1n sujetos a tal r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>\u00a0 Cuotas b\u00e1sicas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Miembro exportador tendr\u00e1 derecho, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de \u00a0 los art\u00edculos 31 y 32, a una cuota b\u00e1sica calculada de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 33, las cuotas entraren en vigor \u00a0 durante el a\u00f1o cafetero 1976\/77, la cuota b\u00e1sica que haya de utilizarse para la \u00a0 distribuci\u00f3n de la parte fija de las cuotas se calcular\u00e1 sobre la base del \u00a0 volumen promedio de las exportaciones anuales efectuadas por cada Miembro \u00a0 exportador con destino a Miembros importadores en los a\u00f1os cafeteros de 1968\/69 \u00a0 y 1971\/72. Esa distribuci\u00f3n de la parte fija permanecer\u00e1 en vigor hasta que las \u00a0 cuotas sean suspendidas por primera vez en virtud de las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si no se establecieren cuotas en el a\u00f1o cafetero 1976\/77, pero entraren en \u00a0 vigor durante el a\u00f1o cafetero 1977\/78, la cuota b\u00e1sica que haya de utilizarse \u00a0 para la distribuci\u00f3n de la parte fija de las cuotas ser\u00e1 calculada tomando para \u00a0 cada Miembro exportador la mayor de las dos cantidades siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. El volumen de sus exportaciones a pa\u00edses Miembros importadores durante el a\u00f1o \u00a0 cafetero de 1976\/77, calculado a base de la informaci\u00f3n obtenida de los \u00a0 certificados de origen; o<\/p>\n<p>\u00a0 b. La cifra resultante de aplicar el procedimiento indicado en el ordinal 2 del \u00a0 presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Esa distribuci\u00f3n de la parte fija permanecer\u00e1 en vigor hasta que las cuotas sean \u00a0 suspendidas por primera vez en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si las cuotas entraren en vigor por primera vez, o fueren restablecidas, \u00a0 durante el a\u00f1o cafetero 1978\/79 o en cualquier fecha posterior, la cuota b\u00e1sica \u00a0 que haya de utilizarse para distribuir la parte fija de las cuotas ser\u00e1 \u00a0 calculada tomando para cada Miembro exportador la mayor de las dos cantidades \u00a0 siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. El volumen promedio de sus exportaciones a pa\u00edses Miembros importadores en \u00a0 los a\u00f1os cafeteros 1976\/77 y 1977\/78, calculado a base de la informaci\u00f3n \u00a0 obtenida de los certificados de origen; o<\/p>\n<p>\u00a0 b. La cifra resultante de aplicar el procedimiento indicado en el ordinal 2 del \u00a0 presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si se establecieren las cuotas con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 2 del \u00a0 presente art\u00edculo y fueren luego suspendidas, su restablecimiento durante el a\u00f1o \u00a0 cafetero 1977\/78 se regir\u00e1 por lo dispuesto en el ordinal 3 del presente \u00a0 art\u00edculo y en el ordinal 1. del art\u00edculo 35. El restablecimiento de las cuotas \u00a0 durante el a\u00f1o cafetero 1978\/79, o en cualquier fecha posterior, se regir\u00e1 por \u00a0 lo dispuesto en el ordinal 4. del presente art\u00edculo y en el ordinal 1. del \u00a0 art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros exportadores exentos de cuotas b\u00e1sicas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los ordinales 4 y 5 del presente art\u00edculo, no \u00a0 se asignar\u00e1 cuota b\u00e1sica a los Miembros exportadores enumerados en el Anexo 1. \u00a0 Dichos Miembros tendr\u00e1n en el a\u00f1o cafetero 1976\/77, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 33, las cuotas iniciales de exportaci\u00f3n anual que se \u00a0 indican en la columna 1 de dicho Anexo. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0 ordinal 2 del presente art\u00edculo y en el art\u00edculo 33, la cuota de los referidos \u00a0 Miembros para cada uno de los a\u00f1os cafeteros siguientes experimentar\u00e1 un \u00a0 incremento de:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Un 10 por ciento de la cuota inicial de exportaci\u00f3n anual, en el caso de los \u00a0 Miembros cuya cuota inicial de exportaci\u00f3n anual sea inferior a 100.000 sacos; y<\/p>\n<p>\u00a0 b. Un 5 por ciento de la cuota inicial de exportaci\u00f3n anual, en el caso de los \u00a0 Miembros cuya cuota inicial de exportaci\u00f3n anual sea igual o superior a 100.000 \u00a0 sacos pero inferior a 400.000 sacos.<\/p>\n<p>\u00a0 Para los efectos de fijar las cuotas anuales de los Miembros de que se trate \u00a0 cuando se establezcan o restablezcan las cuotas en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 33, esos incrementos anuales se considerar\u00e1n como efectivos desde la \u00a0 entrada en vigor de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A m\u00e1s tardar el 31 de julio de cada a\u00f1o, cada uno de los Miembros \u00a0 exportadores a que se refiere el ordinal 1. del presente art\u00edculo notificar\u00e1 al \u00a0 Consejo la cantidad de caf\u00e9 que es probable vaya a tener disponible para su \u00a0 exportaci\u00f3n durante el a\u00f1o cafetero siguiente. La cuota para el a\u00f1o cafetero \u00a0 siguiente ser\u00e1 la cantidad as\u00ed indicada por el Miembro exportador, siempre que \u00a0 tal cantidad no exceda del limite permisible definido en el ordinal 1. del \u00a0 presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando la cuota anual de un Miembro exportador cuya cuota inicial de \u00a0 exportaci\u00f3n anual sea inferior a 100.000 sacos alcance o rebase el m\u00e1ximo de \u00a0 100.000 sacos se\u00f1alado en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, el Miembro de que \u00a0 se trate quedar\u00e1 sujeto en lo sucesivo a las disposiciones aplicables a los \u00a0 Miembros exportadores cuya cuota inicial de exportaci\u00f3n anual sea igual o \u00a0 superior a 100.000 sacos pero inferior a 400.000 sacos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando la cuota anual de un Miembro exportador cuya cuota inicial de \u00a0 exportaci\u00f3n anual sea inferior a 400.000 sacos alcance el m\u00e1ximo de 400.000 \u00a0 sacos se\u00f1alado en el ordinal 1. del presente art\u00edculo, el Miembro de que se \u00a0 trate quedar\u00e1 sujeto en lo sucesivo a las disposiciones del art\u00edculo 35, y el \u00a0 Consejo le asignar\u00e1 una cuota b\u00e1sica.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Miembro exportador incluido en el Anexo 1 que exporte 100.000 sacos o \u00a0 m\u00e1s podr\u00e1, en cualquier momento, pedir al consejo que le sea asignada una cuota \u00a0 b\u00e1sica.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los Miembros cuya cuota anual sea inferior a 100.000 sacos no estar\u00e1n sujetos \u00a0 a las disposiciones de los art\u00edculos 36 y 37.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones para el ajuste de las cuotas b\u00e1sicas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cuando se adhiera a este Convenio un pa\u00eds importador que no haya sido miembro \u00a0 del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 ni del Convenio Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 de 1968 prorrogado, el Consejo proceder\u00e1 a ajustar las cuotas b\u00e1sicas \u00a0 resultantes de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El ajuste mencionado en el ordinal 1 del presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 \u00a0 teniendo en cuenta el promedio de las exportaciones de los diferentes Miembros \u00a0 exportadores al pa\u00eds importador de que se trate durante el per\u00edodo de 1968 a \u00a0 1972, o la parte proporcional de los diferentes Miembros exportadores en el \u00a0 promedio de las importaciones de dicho pa\u00eds durante el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo aprobar\u00e1 los datos que hayan de utilizarse como base para los \u00a0 c\u00e1lculos necesarios a los efectos de ajuste de las cuotas b\u00e1sicas, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n los criterios que hayan de seguirse a efectos de aplicar las \u00a0 disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones para el establecimiento, suspensi\u00f3n y restablecimiento de cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 1. A menos que el Consejo decida otra cosa, las cuotas entrar\u00e1n en vigor en \u00a0 cualquier momento de la duraci\u00f3n de este Convenio si:<\/p>\n<p>\u00a0 a. El precio indicativo compuesto durante 20 d\u00edas de mercado consecutivos es, \u00a0 por t\u00e9rmino medio, igual o inferior al l\u00edmite m\u00e1ximo del margen de precios \u00a0 entonces en vigor establecido por el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 38;<\/p>\n<p>\u00a0 b. A falta de una decisi\u00f3n del Consejo estableciendo un margen de precios,<\/p>\n<p>\u00a0 i. El promedio de los precios indicativos de los caf\u00e9s Otros Suaves y Robustas \u00a0 durante 20 d\u00edas de mercado consecutivos es, por t\u00e9rmino medio, igual o inferior \u00a0 al promedio de dichos precios durante el a\u00f1o civil de 1975 seg\u00fan los registros \u00a0 mantenidos por la Organizaci\u00f3n durante la vigencia del Convenio Internacional \u00a0 del Caf\u00e9 de 1968 prorrogado; o<\/p>\n<p>\u00a0 ii. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del ordinal 2. del presente art\u00edculo, el \u00a0 precio indicativo compuesto calculado con arreglo a las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 38 es por t\u00e9rmino medio, durante 20 d\u00edas de mercado consecutivos, \u00a0 inferior en un 15 por ciento o m\u00e1s al promedio del precio indicativo compuesto \u00a0 correspondiente al precedente a\u00f1o cafetero durante el cual haya estado en vigor \u00a0 este Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Pese a las precedentes disposiciones de este ordinal, las cuotas no operar\u00e1n al \u00a0 entrar en vigor este Convenio a menos que el promedio de los precios indicativos \u00a0 de los caf\u00e9s Otros Suaves y Robustas durante los 20 d\u00edas de mercado consecutivos \u00a0 inmediatamente anteriores a dicha fecha sea, por t\u00e9rmino medio, igual o inferior \u00a0 al promedio de dichos precios en el a\u00f1o civil 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante las disposiciones del subnumeral ii del numeral b. del ordinal 1 \u00a0 del presente art\u00edculo, las cuotas no tendr\u00e1n efecto, a menos que el Consejo \u00a0 decida otra cosa, si, durante 20 d\u00edas de mercado consecutivos, el promedio de \u00a0 los precios indicativos de los caf\u00e9s Otros Suaves y Robustas es, por t\u00e9rmino \u00a0 medio, superior en un 22,5 por ciento o m\u00e1s al promedio de dichos precios en el \u00a0 a\u00f1o civil de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los precios especificados en el subnumeral i del numeral b del ordinal 1 y en \u00a0 el ordinal 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n examinados, y podr\u00e1n ser revisados por \u00a0 el Consejo antes del 30 de septiembre de 1978, y antes del 30 de septiembre de \u00a0 1980.<\/p>\n<p>\u00a0 4. A menos que el Consejo decida otra cosa, las cuotas ser\u00e1n suspendidas:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Si el precio indicativo compuesto durante 20 d\u00edas de mercado consecutivo es, \u00a0 por t\u00e9rmino medio, superior en un 15 por ciento al l\u00edmite m\u00e1ximo del margen de \u00a0 precios establecidos por el Consejo y entonces en vigor; o<\/p>\n<p>\u00a0 b. Si, no habiendo decidido el Consejo establecer un margen de precios, el \u00a0 precio indicativo compuesto durante 20 d\u00edas de mercado consecutivos es, por \u00a0 t\u00e9rmino medio, superior en un 15 por ciento o m\u00e1s al precio indicativo compuesto \u00a0 promedio registrado durante el precedente a\u00f1o civil.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Siempre que se cumplan las pertinentes condiciones de precios especificadas \u00a0 en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0 ordinal 2 del mismo, las cuotas entrar\u00e1n en vigor a la mayor brevedad posible, y \u00a0 a m\u00e1s tardar en el trimestre siguiente al cumplimiento de las citadas \u00a0 condiciones de precios. Salvo estipulaci\u00f3n de este Convenio en otro sentido, las \u00a0 cuotas se fijar\u00e1n para un per\u00edodo de cuatro trimestres. Si el Consejo no hubiere \u00a0 establecido previamente la cuota global anual y las cuotas trimestrales, el \u00a0 Director Ejecutivo fijar\u00e1 una cuota, bas\u00e1ndose para ello en la cuant\u00eda de la \u00a0 desaparici\u00f3n de caf\u00e9 en mercados en r\u00e9gimen de cuota, seg\u00fan estimaci\u00f3n efectuada \u00a0 con arreglo a los criterios establecidos en el art\u00edculo 34, y la asignaci\u00f3n de \u00a0 tal cuota a los Miembros exportadores se efectuar\u00e1 de conformidad con las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 31 y 35.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo ser\u00e1 convocado en el primer trimestre siguiente a la entrada en \u00a0 vigor de las cuotas, con el fin de fijar m\u00e1rgenes de precios y examinar y, si \u00a0 fuere preciso, revisar las cuotas para el per\u00edodo que el Consejo estime \u00a0 conveniente, siempre que dicho per\u00edodo no exceda de doce meses a contar desde la \u00a0 fecha en que comience la vigencia de las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>\u00a0 Fijaci\u00f3n de la cuota anual global<\/p>\n<p>\u00a0 Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 33, el Consejo fijar\u00e1, en su \u00faltimo \u00a0 per\u00edodo ordinario de sesiones de cada a\u00f1o cafetero, una cuota anual global, \u00a0 tomando en consideraci\u00f3n, inter alia, los factores siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a. La estimaci\u00f3n del consumo anual de los Miembros importadores;<\/p>\n<p>\u00a0 b. La estimaci\u00f3n de las importaciones efectuadas por los Miembros y procedentes \u00a0 de otros Miembros importadores y de pa\u00edses no miembros;<\/p>\n<p>\u00a0 c. La estimaci\u00f3n de las variaciones del nivel de los inventarios en los pa\u00edses \u00a0 Miembros importadores y en los puertos francos;<\/p>\n<p>\u00a0 d. La observancia de las disposiciones del art\u00edculo 40 respecto de los d\u00e9ficits \u00a0 y su redistribuci\u00f3n; y<\/p>\n<p>\u00a0 e. Para la implantaci\u00f3n y restablecimiento de cuotas con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en los ordinales 1 y 5 del art\u00edculo 33, las exportaciones de los Miembros \u00a0 exportadores a Miembros importadores y a pa\u00edses no miembros durante el per\u00edodo \u00a0 de doce meses precedente al establecimiento de las cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>\u00a0 Asignaci\u00f3n de cuotas anuales<\/p>\n<p>\u00a0 1. Habida cuenta de la decisi\u00f3n que se adopte en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 34 y una vez deducida la cantidad de caf\u00e9 necesaria para cumplir lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 31, se asignar\u00e1n cuotas anuales, con una parte fija y \u00a0 otra variable, a los Miembros exportadores que tengan derecho a una cuota \u00a0 b\u00e1sica. La parte fija corresponder\u00e1 al 70 por ciento de la cuota global anual \u00a0 ajustada en observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 y se distribuir\u00e1 entre \u00a0 los Miembros exportadores con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo 30. La \u00a0 parte variable corresponder\u00e1 al 30 por ciento de la cuota global anual ajustada \u00a0 en observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 31. Las citadas proporciones \u00a0 podr\u00e1n ser modificadas por el Consejo, pero la parte fija no ser\u00e1 nunca inferior \u00a0 al 70 por ciento. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del ordinal 2 del presente \u00a0 art\u00edculo, la parte variable se distribuir\u00e1 entre los Miembros exportadores en la \u00a0 misma proporci\u00f3n que exista entre las existencias verificadas de cada Miembro \u00a0 exportador y la totalidad de las existencias verificadas de todos los Miembros \u00a0 exportadores que tengan cuota b\u00e1sica, a condici\u00f3n de que, a no ser que el \u00a0 Consejo establezca otro l\u00edmite, ning\u00fan Miembro recibir\u00e1 un porcentaje de la \u00a0 parte variable de la cuota que exceda del 40 por ciento del total de dicha parte \u00a0 variable.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las existencias de cada Miembro exportador que se tendr\u00e1n en cuenta para los \u00a0 efectos del presente art\u00edculo ser\u00e1n las verificadas, con arreglo al pertinente \u00a0 reglamento de verificaci\u00f3n de existencias, al final del a\u00f1o de cosecha \u00a0 inmediatamente anterior a la fijaci\u00f3n de cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>\u00a0 Cuotas trimestrales<\/p>\n<p>\u00a0 1. Inmediatamente despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n de cuotas anuales en virtud de las \u00a0 disposiciones del ordinal 1. del art\u00edculo 35, y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 31, el Consejo asignar\u00e1 cuotas trimestrales a cada Miembro \u00a0 exportador, con el fin de asegurar la salida ordenada del caf\u00e9 al mercado \u00a0 mundial durante el per\u00edodo para el cual se fijen cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Esas cuotas deber\u00e1n ser, en lo posible, el 25 por ciento de la cuota anual de \u00a0 cada Miembro. No se permitir\u00e1 a ning\u00fan Miembro exportar m\u00e1s del 30 por ciento en \u00a0 el primer trimestre, m\u00e1s del 60 por ciento en los dos primeros trimestres ni m\u00e1s \u00a0 del 80 por ciento en los tres primeros trimestres. Si las exportaciones \u00a0 efectuadas por cualquier Miembro en un determinado trimestre son inferiores a su \u00a0 cuota para ese trimestre, el saldo se a\u00f1adir\u00e1 a su cuota del trimestre \u00a0 siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n para la puesta \u00a0 en pr\u00e1ctica del ordinal 6 del art\u00edculo 33.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando por circunstancias excepcionales, un Miembro exportador considere \u00a0 probable que las limitaciones establecidas en el ordinal 2 del presente art\u00edculo \u00a0 causen serios perjuicios a su econom\u00eda, el Consejo podr\u00e1, a solicitud de ese \u00a0 Miembro, adoptar las medidas pertinentes de conformidad con las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 56. El Miembro interesado deber\u00e1 demostrar los perjuicios sufridos \u00a0 y proporcionar garant\u00edas adecuadas en lo relativo al mantenimiento de la \u00a0 estabilidad de los precios. Sin embargo, el Consejo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso \u00a0 autorizar a un Miembro a exportar m\u00e1s del 35 por ciento de su cuota anual en el \u00a0 primer trimestre, m\u00e1s del 65 por ciento en los dos primeros trimestres ni m\u00e1s \u00a0 del 85 por ciento en los tres primeros trimestres.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>\u00a0 Ajustes de las cuotas anuales y trimestrales<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si las condiciones del mercado as\u00ed lo requieren, el Consejo podr\u00e1 modificar \u00a0 las cuotas anuales y trimestrales asignadas en virtud de las disposiciones de \u00a0 los art\u00edculos 33, 35 y 36. Con sujeci\u00f3n a las disposiciones del ordinal 1 del \u00a0 art\u00edculo 35 y exceptuando lo estipulado en el art\u00edculo 31 y en el ordinal 3 del \u00a0 art\u00edculo 39, las cuotas de cada Miembro exportador ser\u00e1n modificadas en un \u00a0 porcentaje que ser\u00e1 igual para todos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No obstante lo dispuesto en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, el Consejo \u00a0 podr\u00e1, si juzga que la situaci\u00f3n del mercado as\u00ed lo exige, hacer ajustes entre \u00a0 las cuotas de los Miembros exportadores para los trimestres corriente y \u00a0 restantes, sin alterar por ello las cuotas anuales.<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas relativas a precios<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo establecer\u00e1 un sistema de precios indicativos, en el que figurar\u00e1 \u00a0 un precio indicativo compuesto diario.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En base al referido sistema, el Consejo podr\u00e1 establecer m\u00e1rgenes y \u00a0 diferencias de precios para los principales tipos y\/o grupos de caf\u00e9, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n un margen del precio compuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al establecer y ajustar cualquier margen de precios para los efectos del \u00a0 presente art\u00edculo, el Consejo tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el nivel y tendencia \u00a0 vigentes de los precios del caf\u00e9, incluida la influencia que en dichos nivel y \u00a0 tendencia ejerzan los factores siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 -Los niveles y tendencias del consumo y de la producci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de \u00a0 las existencias en pa\u00edses importadores y exportadores;<\/p>\n<p>\u00a0 -Las modificaciones del sistema monetario mundial;<\/p>\n<p>\u00a0 -La tendencia de la inflaci\u00f3n o deflaci\u00f3n mundiales; y<\/p>\n<p>\u00a0 -Cualesquiera otros factores que pudieran afectar al logro de los objetivos \u00a0 especificados en este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 El Director Ejecutivo facilitar\u00e1 los datos necesarios para hacer posible que el \u00a0 Consejo d\u00e9 la debida consideraci\u00f3n a los referidos elementos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo dictar\u00e1 normas acerca de los efectos del establecimiento o ajuste \u00a0 de cuotas en los contratos concertados con anterioridad a tal establecimiento o \u00a0 ajuste.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si las cuotas est\u00e1n en vigor, ser\u00e1 convocado el Consejo con el fin de \u00a0 establecer un sistema de ajuste a prorrata de las cuotas en funci\u00f3n de la \u00a0 evoluci\u00f3n del precio indicativo compuesto, conforme a lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Figurar\u00e1n en el referido sistema disposiciones relativas a m\u00e1rgenes de \u00a0 precios, n\u00famero de d\u00edas de mercado que durar\u00e1n los c\u00f3mputos y n\u00famero y magnitud \u00a0 de los ajustes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 establecer tambi\u00e9n un sistema de incremento de las cuotas en \u00a0 funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los precios de los principales tipos y\/o grupos de \u00a0 caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>\u00a0 D\u00e9ficit<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo Miembro exportador declarar\u00e1 todo d\u00e9ficit que prevea con relaci\u00f3n a su \u00a0 cupo de exportaci\u00f3n, a fin de permitir su redistribuci\u00f3n durante el mismo a\u00f1o \u00a0 cafetero entre aquellos Miembros exportadores que tengan capacidad y disposici\u00f3n \u00a0 de exportar la cuant\u00eda de los d\u00e9ficit. El setenta por ciento de la cantidad \u00a0 declarada con arreglo a las disposiciones del presente ordinal ser\u00e1 ofrecido, en \u00a0 primer lugar, para su redistribuci\u00f3n entre otros Miembros exportadores del mismo \u00a0 tipo de caf\u00e9, en proporci\u00f3n a sus cuotas b\u00e1sicas, y el treinta por ciento ser\u00e1 \u00a0 ofrecido, en primer lugar, a los Miembros exportadores del otro tipo de caf\u00e9, \u00a0 tambi\u00e9n en proporci\u00f3n a sus cuotas b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si un Miembro declarase un d\u00e9ficit dentro de los seis primeros meses de un \u00a0 a\u00f1o cafetero, la cuota anual de dicho Miembro para el a\u00f1o cafetero siguiente \u00a0 ser\u00e1 incrementada en un treinta por ciento del volumen declarado y no exportado. \u00a0 Esa cuant\u00eda ser\u00e1 deducida de los cupos de exportaci\u00f3n anual de los Miembros \u00a0 exportadores que hubieren aceptado la redistribuci\u00f3n con arreglo a lo previsto \u00a0 en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, a prorrata de su participaci\u00f3n en la \u00a0 citada redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>\u00a0 Cupo de exportaci\u00f3n de un grupo Miembro<\/p>\n<p>\u00a0 En el caso de que dos o m\u00e1s Miembros formen un grupo Miembro de acuerdo con las \u00a0 disposiciones de los art\u00edculos 6 y 7, se sumar\u00e1n las cuotas b\u00e1sicas o, en su \u00a0 caso, los cupos de exportaci\u00f3n de esos Miembros y el total resultante ser\u00e1 \u00a0 considerado, para los efectos de las disposiciones del presente Cap\u00edtulo, como \u00a0 una sola cuota b\u00e1sica o un solo cupo de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>\u00a0 Observancia de las cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros exportadores adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar el \u00a0 pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Convenio relativas a \u00a0 cuotas. Aparte de cualesquiera medidas que los propios Miembros puedan adoptar, \u00a0 el Consejo podr\u00e1 exigir a dichos Miembros que tomen medidas complementarias para \u00a0 la eficaz puesta en pr\u00e1ctica del sistema de cuotas previsto en este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ning\u00fan Miembro exportador podr\u00e1 sobrepasar las cuotas anuales o trimestrales \u00a0 que se le hubieren asignado.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si un Miembro exportador se excede por segunda vez de su cuota trimestral, el \u00a0 Consejo aplicar\u00e1 la misma deducci\u00f3n prevista en el ordinal 3 del presente \u00a0 art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si un Miembro exportador se excede por tercera vez o m\u00e1s veces, de su cuota \u00a0 trimestral, el Consejo aplicar\u00e1 la misma deducci\u00f3n prevista en el ordinal 3 del \u00a0 presente art\u00edculo y se suspender\u00e1n los derechos de voto del Miembro hasta el \u00a0 momento en que el Consejo decida si se le excluye de la Organizaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 66.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Las deducciones previstas en los ordinales 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo se \u00a0 considerar\u00e1n como d\u00e9ficit a los efectos del ordinal 1. del art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 7. El Consejo aplicar\u00e1 las disposiciones de los ordinales 1 al 5 del presente \u00a0 art\u00edculo tan pronto como se disponga de la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>\u00a0 Certificados de origen y de reexportaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda exportaci\u00f3n de caf\u00e9 efectuada por un Miembro deber\u00e1 estar amparada por \u00a0 un certificado de origen v\u00e1lido. Los certificados de origen ser\u00e1n expedidos, de \u00a0 conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo \u00a0 competente que ser\u00e1 escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si las cuotas se encuentran en vigor, toda reexportaci\u00f3n de caf\u00e9 efectuada \u00a0 por un Miembro deber\u00e1 estar amparada por un certificado de reexportaci\u00f3n v\u00e1lido. \u00a0 Los certificados de reexportaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos, de conformidad con las normas \u00a0 que el Consejo establezca, por un organismo competente que ser\u00e1 escogido por el \u00a0 Miembro de que se trate y aprobado por la Organizaci\u00f3n, y se har\u00e1 constar en \u00a0 ellos que el caf\u00e9 en cuesti\u00f3n fue importado de conformidad con las disposiciones \u00a0 de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Entre las normas a que se hace referencia en el presente art\u00edculo figurar\u00e1n \u00a0 disposiciones que permitan su aplicaci\u00f3n a grupos de Miembros importadores que \u00a0 constituyan una uni\u00f3n aduanera.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 dictar normas referentes a la impresi\u00f3n, validaci\u00f3n, \u00a0 expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los certificados, y podr\u00e1 adoptar medidas para \u00a0 emitir estampillas de exportaci\u00f3n de caf\u00e9 contra el pago de unos derechos que \u00a0 ser\u00e1n determinados por el Consejo. La adhesi\u00f3n de dichas estampillas a los \u00a0 certificados de origen podr\u00e1 constituir uno de los medios de validaci\u00f3n de los \u00a0 mismos. El Consejo podr\u00e1 tomar medidas an\u00e1logas por lo que se refiere a la \u00a0 validaci\u00f3n de otros tipos de certificados y a la expedici\u00f3n, en las condiciones \u00a0 que se determinen, de otros tipos de estampillas.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo Miembro comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n el nombre del organismo, \u00a0 gubernamental o no gubernamental, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones descritas en los \u00a0 ordinales 1 y 2 del presente art\u00edculo. La Organizaci\u00f3n aprobar\u00e1 espec\u00edficamente \u00a0 los organismos no gubernamentales, una vez que el Miembro interesado le haya \u00a0 suministrado pruebas suficientes de la capacidad y voluntad de tales organismos \u00a0 para desempe\u00f1ar el cometido que le corresponde al Miembro de conformidad con las \u00a0 normas y reglamentos establecidos en virtud de las disposiciones de este \u00a0 Convenio. El Consejo podr\u00e1 declarar en cualquier momento, por motivo \u00a0 justificado, que deja de considerar aceptable a determinado organismo no \u00a0 gubernamental. De manera directa o por conducto de una organizaci\u00f3n de \u00e1mbito \u00a0 mundial internacionalmente reconocida, el Consejo tomar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0 para que tenga certeza, en todo momento, de que los certificados en todas sus \u00a0 formas se expiden y utilizan correctamente, y pueda comprobar las cantidades de \u00a0 caf\u00e9 que ha exportado cada Miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Todo organismo no gubernamental aprobado como organismo certificante de \u00a0 conformidad con las disposiciones del ordinal 5 del presente art\u00edculo, mantendr\u00e1 \u00a0 registro de los certificados expedidos y de los documentos que justifiquen su \u00a0 expedici\u00f3n, durante un per\u00edodo no inferior a cuatro a\u00f1os. Para obtener su \u00a0 aprobaci\u00f3n como organismo certificante en virtud de las disposiciones del \u00a0 ordinal 5 del presente art\u00edculo, el organismo no gubernamental habr\u00e1 de \u00a0 comprometerse previamente a poner tal registro a disposici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 para su examen.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si las cuotas se encuentran en vigor, los Miembros, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 44 y en los ordinales 1 y 2 del art\u00edculo 45, prohibir\u00e1n \u00a0 la importaci\u00f3n de toda partida de caf\u00e9 que no vaya acompa\u00f1ada de un certificado \u00a0 v\u00e1lido, del tipo pertinente, expedido de conformidad con las normas establecidas \u00a0 por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las peque\u00f1as cantidades de caf\u00e9 en las formas que el Consejo pudiere \u00a0 determinar, o el caf\u00e9 para consumo directo en barcos, aviones y otros medios de \u00a0 transporte internacional, quedar\u00e1n exentos de las disposiciones de los ordinales \u00a0 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>\u00a0 Exportaciones no imputadas a las cuotas<\/p>\n<p>\u00a0 1. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29, no ser\u00e1n imputadas a las cuotas \u00a0 las exportaciones a pa\u00edses no miembros de este Convenio. El Consejo podr\u00e1 dictar \u00a0 normas referentes, inter alia, al comportamiento y supervisi\u00f3n de las \u00a0 transacciones de este comercio, al tratamiento y sanciones que merezcan las \u00a0 desviaciones y reexportaciones a pa\u00edses Miembros de caf\u00e9 destinados a pa\u00edses no \u00a0 miembros, y a la documentaci\u00f3n exigida para amparar las exportaciones a pa\u00edses \u00a0 Miembros y a pa\u00edses no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las exportaciones de caf\u00e9 en grano como materia prima para procesos \u00a0 industriales con fines diferentes del consumo humano como bebida o alimento no \u00a0 ser\u00e1n imputadas a las cuotas, siempre que el Miembro exportador pruebe a \u00a0 satisfacci\u00f3n del Consejo que el caf\u00e9 en grano se utilizar\u00e1 realmente para tales \u00a0 fines.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 decidir, a petici\u00f3n de un Miembro exportador, que no se \u00a0 imputen a su cuota las exportaciones de caf\u00e9 efectuadas por ese Miembro para \u00a0 fines humanitarios u otros fines no comerciales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>\u00a0 Regulaci\u00f3n de las importaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para evitar que los pa\u00edses no miembros aumenten sus exportaciones a expensas \u00a0 de los Miembros exportadores, cada Miembro limitar\u00e1, cuando est\u00e9n en vigor las \u00a0 cuotas, sus importaciones anuales de caf\u00e9 procedente de pa\u00edses no miembros que \u00a0 no hubieren sido tampoco Miembros del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 a \u00a0 una cantidad igual al promedio anual de sus importaciones de caf\u00e9 procedente de \u00a0 pa\u00edses no miembros desde el a\u00f1o civil de 1971 al a\u00f1o civil de 1974 inclusive, o \u00a0 desde el a\u00f1o civil de 1972 hasta el a\u00f1o civil de 1974, tambi\u00e9n inclusive.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Siempre que est\u00e9n en vigor las cuotas, los Miembros limitar\u00e1n tambi\u00e9n sus \u00a0 importaciones anuales de caf\u00e9 procedente de cada uno de los pa\u00edses no miembros \u00a0 que haya sido Miembro del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 o del Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1968 prorrogado a una cantidad que no exceda de un \u00a0 porcentaje de las importaciones anuales promedio procedentes del respectivo pa\u00eds \u00a0 no miembro durante los a\u00f1os cafeteros de 1968\/69 a 1971\/72 que corresponda a la \u00a0 proporci\u00f3n existente, cuando las cuotas entren en vigor, entre la parte fija y \u00a0 la cuota global anual, con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 1 del art\u00edculo \u00a0 35.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 suspender o alterar esas limitaciones cuantitativas si as\u00ed \u00a0 lo cree necesario para los objetivos de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las obligaciones establecidas en los ordinales anteriores del presente \u00a0 art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de las obligaciones en conflicto, \u00a0 bilaterales o multilaterales, que los Miembros importadores hayan contra\u00eddo con \u00a0 pa\u00edses no miembros ante de la entrada en vigor de este Convenio, siempre que \u00a0 todo Miembro importador que haya asumido esas obligaciones en conflicto las \u00a0 cumpla de forma tal que disminuya en la medida de lo posible cualquier conflicto \u00a0 con las obligaciones establecidas en los ordinales anteriores. Dicho Miembro \u00a0 adoptar\u00e1 cuanto antes medidas para conciliar sus obligaciones con las \u00a0 disposiciones de los ordinales 1 y 2 del presente art\u00edculo y deber\u00e1 informar \u00a0 detalladamente al Consejo sobre las obligaciones en conflicto, as\u00ed como sobre \u00a0 las medidas que haya tomado para atenuar o eliminar el conflicto existente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si un Miembro importador no cumple las disposiciones del presente art\u00edculo, \u00a0 el Consejo podr\u00e1 suspender su derecho de voto en el Consejo y su derecho a que \u00a0 se depositen sus votos en la Junta.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 OTRAS DISPOSICIONES ECONOMICAS<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas relativas al caf\u00e9 elaborado<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros reconocen la necesidad de que los pa\u00edses en desarrollo ampl\u00eden \u00a0 la base de sus econom\u00edas mediante inter alia, la industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0 de productos manufacturados, incluida la elaboraci\u00f3n del caf\u00e9 y la exportaci\u00f3n \u00a0 del caf\u00e9 elaborado.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A ese respecto, los Miembros evitar\u00e1n la adopci\u00f3n de medidas gubernamentales \u00a0 que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un Miembro considera que no est\u00e1n siendo observadas las disposiciones del \u00a0 ordinal 2 del presente art\u00edculo, debe celebrar consultas con los otros Miembros \u00a0 interesados, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del art\u00edculo 57. \u00a0 Los Miembros interesados har\u00e1n todo lo posible por llegar a una soluci\u00f3n \u00a0 amistosa de car\u00e1cter bilateral. Si tales consultas no conducen a una soluci\u00f3n \u00a0 satisfactoria para las partes, cualquiera de ellas podr\u00e1 someter el asunto al \u00a0 Consejo para su consideraci\u00f3n con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo 58.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Nada de lo estipulado en este Convenio podr\u00e1 invocarse en perjuicio del \u00a0 derecho, que asiste a todo Miembro, de adoptar medidas para evitar que su sector \u00a0 cafetero se vea trastornado por importaciones de caf\u00e9 elaborado, o para poner \u00a0 remedio a tal trastorno.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>\u00a0 Promoci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros se comprometen a fomentar por todos los medios posibles el \u00a0 consumo de caf\u00e9. Para la consecuci\u00f3n de ese prop\u00f3sito se crear\u00e1 un Fondo de \u00a0 Promoci\u00f3n que tendr\u00e1 como objetivo el promover por todos los medios adecuados, \u00a0 el consumo en pa\u00edses importadores, sin distinci\u00f3n de origen, tipo o marca de \u00a0 caf\u00e9, y el conseguir y mantener la m\u00e1s alta calidad y pureza de la bebida.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Fondo de Promoci\u00f3n estar\u00e1 administrado por un comit\u00e9. La afiliaci\u00f3n al \u00a0 Fondo quedar\u00e1 limitada a los Miembros que contribuyan financieramente al mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Fondo ser\u00e1 financiado durante los a\u00f1os cafeteros 1976\/77 y 1977\/78 \u00a0 mediante un gravamen obligatorio sobre las estampillas de exportaci\u00f3n de caf\u00e9 o \u00a0 las autorizaciones de exportaci\u00f3n equivalentes, el cual ser\u00e1 abonado por los \u00a0 Miembros exportadores con efecto a partir del 1o. de octubre de 1976. Dicho \u00a0 gravamen ser\u00e1 de 5 centavos de d\u00f3lar de los EE.UU. por saco para los Miembros \u00a0 enumerados en el Anexo 1 que tengan cuotas iniciales de exportaci\u00f3n anual \u00a0 inferiores a 100.000 sacos; de 10 centavos de d\u00f3lar de los EE.UU por saco para \u00a0 los Miembros enumerados en el Anexo 1 que tengan cuotas iniciales de exportaci\u00f3n \u00a0 anual iguales o superiores a 100.000 sacos e inferiores a 400.000 sacos; y de 25 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los EE.UU. por saco para los restantes Miembros \u00a0 exportadores. El Fondo podr\u00e1 tambi\u00e9n ser financiado mediante contribuciones \u00a0 voluntarias de los otros Miembros, en las condiciones que apruebe el comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El comit\u00e9 podr\u00e1 decidir en cualquier momento seguir recaudando un gravamen \u00a0 obligatorio en el tercer a\u00f1o cafetero y los a\u00f1os cafeteros siguientes, si fueren \u00a0 necesarios recursos adicionales para cumplir compromisos contra\u00eddos en virtud de \u00a0 lo establecido en el ordinal 7 del presente art\u00edculo. El comit\u00e9 podr\u00e1 as\u00ed mismo \u00a0 tomar la decisi\u00f3n de percibir contribuciones de otros Miembros en las \u00a0 condiciones que apruebe.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los recursos del Fondo se utilizar\u00e1n primordialmente para financiar campa\u00f1as \u00a0 de promoci\u00f3n en los pa\u00edses Miembros importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Fondo podr\u00e1 patrocinar investigaciones y estudios relacionados con el \u00a0 consumo de caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Los Miembros importadores o las asociaciones del comercio del ramo de pa\u00edses \u00a0 Miembros importadores a las que el comit\u00e9 d\u00e9 su aceptaci\u00f3n podr\u00e1n presentar \u00a0 propuestas de campa\u00f1as de promoci\u00f3n del caf\u00e9. El Fondo podr\u00e1 facilitar recursos \u00a0 para financiar como m\u00e1ximo el 50 por ciento del costo de tales campa\u00f1as. Una vez \u00a0 aprobada una campa\u00f1a, no sufrir\u00e1 modificaci\u00f3n el porcentaje de contribuci\u00f3n del \u00a0 comit\u00e9 de la misma. La duraci\u00f3n de las campa\u00f1as podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o, pero no \u00a0 pasar de cinco.<\/p>\n<p>\u00a0 8. El gravamen mencionado en el ordinal 3 del presente art\u00edculo se pagar\u00e1 contra \u00a0 entrega de estampillas de exportaci\u00f3n de caf\u00e9 o autorizaciones de exportaci\u00f3n \u00a0 equivalentes. El reglamento para la aplicaci\u00f3n de un sistema de certificados de \u00a0 origen en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 43 contendr\u00e1 disposiciones \u00a0 relativas al pago del gravamen se\u00f1alado en el ordinal 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 9. El gravamen se\u00f1alado en los ordinales 3 y 4 del presente art\u00edculo se abonar\u00e1, \u00a0 en d\u00f3lares de los EE.UU., al Director Ejecutivo, quien depositar\u00e1 los recursos \u00a0 obtenidos del mismo en una cuenta especial, que se denominar\u00e1 Cuenta del Fondo \u00a0 de Promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 10. El comit\u00e9 fiscalizar\u00e1 todos los recursos del Fondo de Promoci\u00f3n. Una vez \u00a0 finalizado cada ejercicio econ\u00f3mico se presentar\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del comit\u00e9, a \u00a0 la mayor brevedad posible, un estado de cuentas certificado por auditores \u00a0 independientes, relativo a los ingresos y gastos del Fondo de Promoci\u00f3n durante \u00a0 el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente. Las cuentas certificadas por auditores \u00a0 ser\u00e1n remitidas al Consejo, para su informaci\u00f3n exclusivamente, una vez \u00a0 aprobadas por el comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 11. El Director Ejecutivo ser\u00e1 presidente del comit\u00e9 e informar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0 al Consejo acerca de las actividades de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Los gastos administrativos necesarios para llevar a efecto las disposiciones \u00a0 del presente art\u00edculo y los referentes a actividades de promoci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 sufragados con cargo al Fondo de Promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>\u00a0 Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al consumo<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros reconocen la importancia vital de lograr cuanto antes el mayor \u00a0 aumento posible del consumo de caf\u00e9, en especial reduciendo progresivamente \u00a0 cualesquiera obst\u00e1culos que puedan oponerse a ese aumento.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, \u00a0 en mayor o menor medida, oponerse al aumento del consumo del caf\u00e9 y en \u00a0 particular:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n aplicables al caf\u00e9, entre los que cabe incluir \u00a0 los aranceles preferenciales o de otra \u00edndole, las cuotas, las operaciones de \u00a0 los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas \u00a0 administrativas y pr\u00e1cticas comerciales;<\/p>\n<p>\u00a0 b. Los reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n, en lo relativo a los subsidios directos o \u00a0 indirectos, y otras normas administrativas y pr\u00e1cticas comerciales; y<\/p>\n<p>\u00a0 c. Las condiciones internas de comercializaci\u00f3n y las disposiciones legales y \u00a0 administrativas internas que puedan afectar al consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del ordinal \u00a0 4 del presente art\u00edculo, los Miembros se esforzar\u00e1n por reducir los aranceles \u00a0 aplicables al caf\u00e9, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los \u00a0 obst\u00e1culos al aumento del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Tomando en consideraci\u00f3n sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a \u00a0 buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a \u00a0 eliminar los obst\u00e1culos mencionados en el ordinal 2 del presente art\u00edculo que se \u00a0 oponen al aumento del comercio y del consumo o de atenuar considerablemente los \u00a0 efectos de los referidos obst\u00e1culos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Habida cuenta de los compromisos contra\u00eddos en virtud de lo estipulado en el \u00a0 ordinal 4. del presente art\u00edculo, los Miembros informar\u00e1n anualmente al Consejo \u00a0 acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en pr\u00e1ctica las \u00a0 disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Director Ejecutivo elaborar\u00e1 peri\u00f3dicamente una rese\u00f1a de los obst\u00e1culos \u00a0 al consumo y la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente art\u00edculo, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 formular recomendaciones a los Miembros y \u00e9stos rendir\u00e1n informe al \u00a0 Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras \u00a0 a poner en pr\u00e1ctica dichas recomendaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>\u00a0 Mezclas y suced\u00e1neos<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Miembros no mantendr\u00e1n en vigor ninguna disposici\u00f3n que exija la mezcla, \u00a0 elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de otros productos con caf\u00e9 para su venta en el \u00a0 comercio con el nombre de caf\u00e9. Los Miembros se esforzar\u00e1n por prohibir la \u00a0 publicidad y la venta con el nombre de caf\u00e9, de productos que contengan como \u00a0 materia prima b\u00e1sica menos del equivalente de 90 por ciento de caf\u00e9 verde.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 requerir a cualquiera de los Miembros para que tome las \u00a0 medidas necesarias con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones \u00a0 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo un informe sobre \u00a0 la observancia de las disposiciones del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>\u00a0 Pol\u00edtica de producci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. A fin de facilitar el logro del objetivo indicado en el ordinal 1 del \u00a0 art\u00edculo 1, los Miembros exportadores se comprometen a hacer cuanto est\u00e9 a su \u00a0 alcance para adoptar y poner en pr\u00e1ctica una pol\u00edtica de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 establecer procedimientos de coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 de producci\u00f3n a que se hace referencia en el ordinal 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 Dichos procedimientos podr\u00e1n abarcar medidas adecuadas de diversificaci\u00f3n, o \u00a0 tendientes al fomento de \u00e9stas, as\u00ed como medios para que los Miembros puedan \u00a0 obtener asistencia t\u00e9cnica y financiera.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 establecer una contribuci\u00f3n, pagadera por los Miembros \u00a0 exportadores, que se utilizar\u00e1 para hacer posible que la Organizaci\u00f3n lleve a \u00a0 cabo los adecuados estudios t\u00e9cnicos con el fin de prestar asistencia a los \u00a0 Miembros exportadores para que adopten las medidas necesarias para seguir una \u00a0 pol\u00edtica de producci\u00f3n adecuada. La referida contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior \u00a0 a 2 centavos de d\u00f3lar de los EE.UU. por saco exportado a pa\u00edses Miembros \u00a0 importadores y ser\u00e1 pagadera en moneda convertible.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>\u00a0 Pol\u00edtica relativa a las existencias<\/p>\n<p>\u00a0 1. Con el objeto de complementar las disposiciones del Cap\u00edtulo VII y del \u00a0 art\u00edculo 50 el Consejo establecer\u00e1, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, una \u00a0 pol\u00edtica relativa a las existencias de caf\u00e9 en los pa\u00edses Miembros productores.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo adoptar\u00e1 medidas para comprobar anualmente el volumen de las \u00a0 existencias de caf\u00e9 en poder de cada Miembro exportador, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 35. Los Miembros interesados dar\u00e1n facilidades para \u00a0 esa verificaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo emprender\u00e1 un estudio de la viabilidad de coadyuvar a los \u00a0 objetivos de este Convenio mediante un arreglo de las existencias \u00a0 internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas y colaboraci\u00f3n con el comercio<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n mantendr\u00e1 estrecha relaci\u00f3n con las organizaciones no \u00a0 gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio internacional del caf\u00e9 y \u00a0 con los expertos en cuestiones de caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Miembros desarrollar\u00e1n sus actividades en el \u00e1mbito de este Convenio de \u00a0 forma que est\u00e9 en consonancia con los conductos comerciales establecidos, y se \u00a0 abstendr\u00e1n de toda pr\u00e1ctica de ventas discriminatorias. En el desarrollo de esas \u00a0 actividades, procurar\u00e1n tener debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses del \u00a0 comercio cafetero.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la recopilaci\u00f3n, intercambio y \u00a0 publicaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, los precios, las exportaciones e \u00a0 importaciones, la distribuci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9 en el mundo; y<\/p>\n<p>\u00a0 b. En la medida que lo considere adecuado, informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el cultivo, \u00a0 la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n que \u00a0 considere necesaria para sus operaciones, incluidos informes estad\u00edsticos \u00a0 regulares sobre producci\u00f3n, tendencias de la producci\u00f3n, exportaciones e \u00a0 importaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencia y precios del caf\u00e9, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n sobre el r\u00e9gimen fiscal aplicable al caf\u00e9, pero no se publicar\u00e1 ninguna \u00a0 informaci\u00f3n que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o \u00a0 compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o comercialicen el caf\u00e9. Los Miembros \u00a0 proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n solicitada en la forma m\u00e1s detallada y precisa que \u00a0 sea posible.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, \u00a0 dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos u otra informaci\u00f3n que necesite \u00a0 el Consejo para el buen funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare \u00a0 que necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n el Consejo podr\u00e1 adoptar \u00a0 cualquier medida que se requiera al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Adem\u00e1s de las medidas previstas en el ordinal 3 del presente art\u00edculo, el \u00a0 Director Ejecutivo podr\u00e1, previa la debida notificaci\u00f3n y a menos que el Consejo \u00a0 decida otra cosa, retener estampillas u otras autorizaciones de exportaci\u00f3n \u00a0 equivalentes, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>\u00a0 Estudios<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 estimular la preparaci\u00f3n de estudios acerca de la econom\u00eda \u00a0 de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del caf\u00e9, del efecto de las medidas \u00a0 gubernamentales de los pa\u00edses productores y consumidores sobre la producci\u00f3n y \u00a0 consumo del caf\u00e9, de las oportunidades para la ampliaci\u00f3n del consumo de caf\u00e9 en \u00a0 su uso tradicional y en nuevos usos posibles, as\u00ed como acerca de las \u00a0 consecuencias del funcionamiento de este Convenio para los pa\u00edses productores y \u00a0 consumidores de caf\u00e9 y en particular para su relaci\u00f3n de intercambio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 estudiar la posibilidad de establecer normas m\u00ednimas \u00a0 para las exportaciones de caf\u00e9 de los Miembros productores.<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo especial<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se constituir\u00e1 un Fondo especial destinado a permitir que la Organizaci\u00f3n \u00a0 adopte y financie las medidas adicionales necesarias para hacer que las \u00a0 pertinentes disposiciones de este Convenio puedan ponerse en pr\u00e1ctica con efecto \u00a0 a partir de la entrada en vigor del mismo o lo m\u00e1s cerca posible de esa fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los ingresos del Fondo consistir\u00e1n en un gravamen de 2 centavos de d\u00f3lar de \u00a0 los EE.UU por saco de caf\u00e9 exportado a pa\u00edses Miembros importadores, gravamen \u00a0 que ser\u00e1 pagadero por los Miembros exportadores con efecto a partir de la \u00a0 entrada en vigor de este Convenio, a menos que el Consejo decida disminuir o \u00a0 suspender tal gravamen.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El gravamen mencionado en el ordinal 2 del presente art\u00edculo, que habr\u00e1 de \u00a0 pagarse en d\u00f3lares de los EE.UU., ser\u00e1 abonado al Director Ejecutivo, contra \u00a0 entrega de estampillas de exportaci\u00f3n de caf\u00e9 o autorizaciones de exportaci\u00f3n \u00a0 equivalentes. En el reglamento para la aplicaci\u00f3n de un sistema de certificados \u00a0 de origen en virtud de las disposiciones del art\u00edculo 43 figurar\u00e1n disposiciones \u00a0 acerca del pago de ese gravamen.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Sujeto a la aprobaci\u00f3n del Consejo, el Director Ejecutivo estar\u00e1 autorizado a \u00a0 utilizar los recursos del Fondo para sufragar los costos de establecimiento del \u00a0 sistema de certificados de origen mencionado en el art\u00edculo 43, los gastos a que \u00a0 d\u00e9 lugar la verificaci\u00f3n de existencias exigida por las disposiciones del \u00a0 ordinal 2 del art\u00edculo 51, y los gastos de perfeccionamiento del sistema de \u00a0 recopilaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de datos estad\u00edsticos a que se hace referencia en el \u00a0 art\u00edculo 53.<\/p>\n<p>\u00a0 5. En la medida de lo posible, la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del Fondo se llevar\u00e1n \u00a0 a cabo de manera an\u00e1loga a las del Presupuesto Administrativo, aunque aparte de \u00a0 las de \u00e9ste, y el Fondo se someter\u00e1 a auditor\u00eda independiente anual conforme a \u00a0 lo requerido para las cuentas de la Organizaci\u00f3n por las disposiciones del \u00a0 art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>\u00a0 Exoneraci\u00f3n de obligaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, podr\u00e1 exonerar a un \u00a0 Miembro de una obligaci\u00f3n, por circunstancias excepcionales o de emergencia, por \u00a0 fuerza mayor, o por deberes constitucionales u obligaciones internacionales \u00a0 contra\u00eddas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas con respecto a \u00a0 territorios que administre en virtud del R\u00e9gimen de Administraci\u00f3n Fiduciaria.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, al conceder una exoneraci\u00f3n a un Miembro, manifestar\u00e1 \u00a0 expl\u00edcitamente los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales dicho Miembro quedar\u00e1 \u00a0 relevado de tal obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo no considerar\u00e1 solicitud alguna de exoneraci\u00f3n de obligaciones \u00a0 relativas a cuota que se formule en base al hecho de que, durante uno o m\u00e1s \u00a0 a\u00f1os, el pa\u00eds Miembro haya tenido una producci\u00f3n exportable superior a sus \u00a0 exportaciones permitidas, o que sea consecuencia del incumplimiento por parte de \u00a0 dicho Miembro de las disposiciones de los art\u00edculos 50 y 51.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas<\/p>\n<p>\u00a0 Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de consultas, y proporcionar\u00e1 \u00a0 oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere \u00a0 hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Convenio. En el \u00a0 curso de tales consultas, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes y previo \u00a0 consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituir\u00e1 una comisi\u00f3n \u00a0 independiente que interpondr\u00e1 sus buenos oficios con el objeto de conciliar las \u00a0 partes. Los costos de la comisi\u00f3n no ser\u00e1n imputados a la Organizaci\u00f3n. Si una \u00a0 de las partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisi\u00f3n o si \u00a0 la consulta no conduce a una soluci\u00f3n, el asunto podr\u00e1 ser remitido al Consejo \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58. Si la consulta conduce a una \u00a0 soluci\u00f3n, se informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, quien har\u00e1 llegar el \u00a0 informe a todos los Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias y reclamaciones<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Convenio \u00a0 que no se resuelva mediante negociaciones ser\u00e1 sometida al Consejo para su \u00a0 decisi\u00f3n, a petici\u00f3n de cualquier Miembro que sea parte de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En cualquier caso en que una controversia haya sido remitida al Consejo en \u00a0 virtud de lo dispuesto en el ordinal 1 del presente art\u00edculo, una mayor\u00eda de los \u00a0 Miembros, o Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, \u00a0 podr\u00e1n pedir al Consejo, despu\u00e9s de debatido el asunto, que, antes de adoptar su \u00a0 decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n del grupo consultivo mencionado en el ordinal 3 \u00a0 del presente art\u00edculo acerca de las cuestiones controvertidas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. a. A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo estar\u00e1 \u00a0 formado por:<\/p>\n<p>\u00a0 i. Dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con \u00a0 amplia experiencia en asuntos an\u00e1logos al controvertido, y la otra con prestigio \u00a0 y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii. Dos personas de condiciones similares a las se\u00f1aladas anteriormente, \u00a0 designadas por los Miembros importadores; y<\/p>\n<p>\u00a0 iii. Un presidente elegido por unanimidad por las cuatro personas designadas en \u00a0 virtud de los subnumerales i y ii, o, en caso de desacuerdo, por el Presidente \u00a0 del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 b. Para integrar el grupo consultivo podr\u00e1n ser designados ciudadanos de los \u00a0 pa\u00edses cuyos gobiernos sean Partes Contratantes de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 c. Las personas designadas para formar el grupo consultivo actuar\u00e1n a t\u00edtulo \u00a0 personal y sin sujeci\u00f3n a instrucciones de ning\u00fan gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 d. Los gastos del grupo consultivo ser\u00e1n costeados por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La opini\u00f3n del grupo consultivo y las razones en que \u00e9sta se fundamenta ser\u00e1n \u00a0 sometidas al Consejo, el cual decidir\u00e1 sobre la controversia despu\u00e9s de examinar \u00a0 toda la informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Consejo dictar\u00e1 su decisi\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la fecha \u00a0 en que haya sido sometida la controversia a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Toda reclamaci\u00f3n contra un Miembro por falta de cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que le impone este Convenio ser\u00e1 remitida al Consejo, a petici\u00f3n \u00a0 del Miembro reclamante, para que aqu\u00e9l decida la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Para declarar que un Miembro ha incumplido las obligaciones que impone este \u00a0 Convenio se requerir\u00e1 una mayor\u00eda simple distribuida. En cualquier declaraci\u00f3n \u00a0 que se haga de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este \u00a0 Convenio, deber\u00e1 especificarse la \u00edndole de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Si el Consejo llegare a la conclusi\u00f3n de que un Miembro ha incumplido las \u00a0 obligaciones que le impone este Convenio, podr\u00e1, sin perjuicio de las medidas \u00a0 coercitivas previstas en otros art\u00edculos de este Convenio, privar a dicho \u00a0 Miembro, por mayor\u00eda distribuida de dos tercios, de su derecho de voto en el \u00a0 Consejo y de su derecho a que se depositen sus votos en la Junta hasta que \u00a0 cumpla sus obligaciones, o decidir excluir de la Organizaci\u00f3n a dicho Miembro en \u00a0 virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Todo Miembro podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n previa de la Junta Ejecutiva acerca \u00a0 de cualquier asunto objeto de controversia o reclamaci\u00f3n, antes de que dicho \u00a0 asunto se trate en el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 Firma<\/p>\n<p>\u00a0 Este Convenio estar\u00e1 abierto en la sede de las Naciones Unidas a partir del 31 \u00a0 de enero de 1976 y hasta el 31 de julio de 1976 inclusive, a la firma de las \u00a0 Partes Contratantes del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 prorrogado \u00a0 mediante Protocolo, y de los gobiernos invitados a los per\u00edodos de sesiones del \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9 convocados para negociar el Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio queda sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los \u00a0 gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos \u00a0 constitucionales<\/p>\n<p>\u00a0 2. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 61, los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 1976. El Consejo podr\u00e1, no \u00a0 obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los gobiernos signatarios que no hayan \u00a0 podido depositar sus instrumentos a la citada fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio entrar\u00e1 en vigor definitivamente el 1\u00ba de octubre de 1976, a \u00a0 condici\u00f3n que, en esa fecha, los gobiernos de por lo menos veinte Miembros \u00a0 exportadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los \u00a0 Miembros exportadores, y los gobiernos de por lo menos diez Miembros \u00a0 importadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los \u00a0 Miembros importadores, seg\u00fan lo indicado en el Anexo 2, hayan depositado sus \u00a0 respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 entrar en vigor definitivamente en cualquier fecha posterior al 1o. de octubre \u00a0 de 1976 si, encontr\u00e1ndose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en el ordinal 2 del presente art\u00edculo, se depositan instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con los que se cumplan los referidos \u00a0 requisitos en cuanto a porcentajes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Convenio puede entrar en vigor provisionalmente el 1\u00ba de octubre de \u00a0 1976. A este prop\u00f3sito, la notificaci\u00f3n de un gobierno signatario o de cualquier \u00a0 otra Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 prorrogado \u00a0 mediante Protocolo, que haya sido recibida por el Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas el 30 de septiembre de 1976 a m\u00e1s tardar y en la que se \u00a0 contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente este Convenio y gestionar la \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con arreglo a sus procedimientos \u00a0 constitucionales lo m\u00e1s pronto posible, surtir\u00e1 el mismo efecto que un \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Todo gobierno que se haya \u00a0 comprometido a aplicar este Convenio provisionalmente mientras no deposite un \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, ser\u00e1 considerado como \u00a0 Parte provisional del mismo hasta que deposite ese instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o hasta el 31 de diciembre de 1976 inclusive, si a esa \u00a0 fecha no hubiere efectuado tal dep\u00f3sito. El Consejo podr\u00e1 prorrogar el plazo en \u00a0 que puede depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n un \u00a0 gobierno que est\u00e9 aplicando provisionalmente este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si este Convenio no hubiere entrado en vigor definitiva o provisionalmente el \u00a0 1\u00ba de octubre de 1976 con arreglo a las disposiciones de los ordinales 1 o 2 del \u00a0 presente art\u00edculo, los gobiernos que hubieren depositado instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren notificado que se \u00a0 comprometen a aplicar provisionalmente este Convenio y a gestionar su \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, decidir que \u00a0 entrar\u00e1 en vigor entre ellos. Del mismo modo, si este Convenio hubiere entrado \u00a0 en vigor provisionalmente, pero no definitivamente, el 31 de diciembre de 1976, \u00a0 los gobiernos que hubieren depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o hubieren hecho las notificaciones mencionadas en el \u00a0 ordinal 2 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n, de mutuo acuerdo, decidir que \u00a0 continuar\u00e1 en vigor provisionalmente, o que entrar\u00e1 en vigor definitivamente, \u00a0 entre ellos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Podr\u00e1 adherirse a este Convenio, antes o despu\u00e9s de la entrada en vigor del \u00a0 mismo y en las condiciones que el Consejo establezca, el gobierno de cualquier \u00a0 Estado Miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos \u00a0 especializados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los instrumentos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser depositados en poder del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas. La adhesi\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde el momento en \u00a0 que se deposite el respectivo instrumento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>\u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>\u00a0 Extensi\u00f3n a los territorios designados<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cualquier gobierno podr\u00e1 declarar, al firmar o depositar un instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier fecha posterior \u00a0 mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, que este \u00a0 Convenio se extiende a cualquiera de los territorios cuyas relaciones \u00a0 internacionales tenga a su cargo, en cuyo caso este Convenio se har\u00e1 extensivo a \u00a0 dichos territorios a partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confieren las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 5 respecto de cualquiera de los territorios cuyas \u00a0 relaciones internacionales tenga a su cargo, o que desee autorizar a cualquiera \u00a0 de dichos territorios para que se integre en un grupo Miembro formado en virtud \u00a0 de las disposiciones de los art\u00edculos 6 o 7, podr\u00e1 hacerlo mediante la \u00a0 correspondiente notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, al \u00a0 efectuar el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, o en cualquier otra fecha posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda Parte Contratante que haya hecho una declaraci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el ordinal 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier fecha \u00a0 posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, \u00a0 declarar que este Convenio dejar\u00e1 de extenderse al territorio mencionado en la \u00a0 notificaci\u00f3n, y en tal caso este Convenio dejar\u00e1 de hacerse extensivo a tal \u00a0 territorio a partir de la fecha de tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando un territorio al cual se hubiere extendido este Convenio en virtud de \u00a0 las disposiciones del ordinal 1. del presente art\u00edculo se torne independiente, \u00a0 el gobierno del nuevo estado podr\u00e1, en un plazo de 90 d\u00edas a partir de la \u00a0 obtenci\u00f3n de la independencia, declarar por notificaci\u00f3n al Secretario General \u00a0 de las Naciones Unidas que ha asumido los derechos y obligaciones como Parte \u00a0 Contratante de este Convenio. Desde la fecha de tal notificaci\u00f3n, pasar\u00e1 a ser \u00a0 Parte Contratante de este Convenio. El Consejo puede otorgar una pr\u00f3rroga del \u00a0 plazo en que se ha de hacer tal notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro voluntario<\/p>\n<p>\u00a0 Toda Parte Contratante podr\u00e1 retirarse de este Convenio en cualquier tiempo, \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito de su retiro al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas. El retiro surtir\u00e1 efecto 90 d\u00edas despu\u00e9s de ser recibida la \u00a0 notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>\u00a0 Exclusi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que \u00a0 le impone este Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el \u00a0 funcionamiento de este Convenio, podr\u00e1, por una mayor\u00eda distribuida de dos \u00a0 tercios, excluir a tal Miembro de la Organizaci\u00f3n. El Consejo comunicar\u00e1 \u00a0 inmediatamente tal decisi\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas. A los \u00a0 noventa d\u00edas de haber sido adoptada la decisi\u00f3n por el Consejo, tal Miembro \u00a0 dejar\u00e1 de ser Miembro de la Organizaci\u00f3n y, si fuere Parte Contratante, dejar\u00e1 \u00a0 de ser Parte de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>\u00a0 Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ning\u00fan Miembro que haya cesado de participar en este Convenio tendr\u00e1 derecho \u00a0 a recibir parte alguna del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, ni le cabr\u00e1 responsabilidad en cuanto a enjugar parte alguna de un \u00a0 eventual d\u00e9ficit de la Organizaci\u00f3n al terminar este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 1. Este Convenio permanecer\u00e1 vigente durante un per\u00edodo de seis a\u00f1os, es decir \u00a0 hasta el 30 de septiembre de 1982, a menos que sea prorrogado en virtud de las \u00a0 disposiciones del ordinal 3 del presente art\u00edculo o se le declare terminado en \u00a0 virtud de las disposiciones del ordinal 4 del mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el curso del tercer a\u00f1o de la vigencia de este Convenio, o sea durante el \u00a0 a\u00f1o cafetero que finaliza el 30 de septiembre de 1979, las Partes Contratantes \u00a0 notificar\u00e1n al Secretario General de las Naciones Unidas su intenci\u00f3n de \u00a0 continuar participando en este Convenio durante los tres a\u00f1os restantes de la \u00a0 vigencia del mismo. Toda Parte Contratante que, llegado el 30 de septiembre de \u00a0 1979, no haya notificado su intenci\u00f3n de continuar participando en este Convenio \u00a0 durante los tres a\u00f1os restantes de la vigencia del mismo, y todo territorio que \u00a0 sea Miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho \u00a0 tal notificaci\u00f3n a la citada fecha, dejar\u00e1 de participar en este Convenio a \u00a0 partir del 1\u00ba de octubre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En cualquier fecha posterior al 30 de septiembre de 1980 el Consejo podr\u00e1, \u00a0 mediante el voto del 58 por ciento de los Miembros, que representen por lo menos \u00a0 una mayor\u00eda distribuida del 70 por ciento del total de los votos, decidir que \u00a0 este Convenio sea renegociado o que sea prorrogado, con o sin modificaciones, \u00a0 por el per\u00edodo que determine el Consejo. Toda Parte Contratante que a la fecha \u00a0 en que tal Convenio renegociado o prorrogado entre en vigor no haya notificado \u00a0 al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptaci\u00f3n de dicho Convenio \u00a0 renegociado o prorrogado, y todo territorio que sea Miembro o integrante de un \u00a0 grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho tal notificaci\u00f3n a la citada \u00a0 fecha dejar\u00e1 de participar en dicho Convenio a partir de esa misma fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una \u00a0 mayor\u00eda de los Miembros que represente por lo menos una mayor\u00eda distribuida de \u00a0 dos tercios del total de los votos, declarar terminado este Convenio en la fecha \u00a0 que determine el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Pese a la terminaci\u00f3n de este Convenio, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el \u00a0 tiempo que se requiera para liquidar la Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y \u00a0 disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante dicho per\u00edodo todas las facultades y \u00a0 funciones que sean necesarias para tales prop\u00f3sitos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 por una mayor\u00eda distribuida de dos tercios, recomendar a las \u00a0 Partes Contratantes enmiendas a este Convenio. Las enmiendas entrar\u00e1n en vigor a \u00a0 los cien d\u00edas de haber sido recibidas por el Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que representen por \u00a0 lo menos el 75 por ciento de los pa\u00edses exportadores que tengan por lo menos el \u00a0 85 por ciento de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes \u00a0 Contratantes que representen por lo menos el 75 por ciento de los pa\u00edses \u00a0 importadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los \u00a0 Miembros importadores. El Consejo fijar\u00e1 el plazo dentro del cual las Partes \u00a0 Contratantes deber\u00e1n notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que \u00a0 han aceptado la enmienda y, si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubieren \u00a0 cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en \u00a0 vigor de la enmienda, se considerar\u00e1 retirada \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cualquier Parte Contratante que no haya notificado su aceptaci\u00f3n de una \u00a0 enmienda en el plazo fijado por el Consejo, o cualquier territorio que sea \u00a0 Miembro o integrante de un grupo Miembro en nombre del cual no se haya hecho la \u00a0 citada notificaci\u00f3n dentro de ese plazo, cesar\u00e1 de participar en este Convenio \u00a0 desde la fecha en que entre en vigencia la enmienda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones suplementarias y transitorias<\/p>\n<p>\u00a0 1. Considerase este Convenio como la continuaci\u00f3n del Convenio Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 de 1968 prorrogado mediante Protocolo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con el objeto de facilitar la prolongaci\u00f3n, sin soluci\u00f3n de continuidad, del \u00a0 Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1968 prorrogado mediante Protocolo, se \u00a0 establece:<\/p>\n<p>\u00a0 a. Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o en nombre de la misma, o \u00a0 por cualquiera de sus \u00f3rganos en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 1968 prorrogado mediante Protocolo, que est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de \u00a0 1976 y en cuyos t\u00e9rminos no se haya estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha, \u00a0 permanecer\u00e1n en vigencia a menos que se modifiquen en virtud de las \u00a0 disposiciones de este Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 b. Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo durante el a\u00f1o cafetero \u00a0 1975\/76 para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o cafetero 1976\/77 se adoptar\u00e1n durante el \u00a0 \u00faltimo per\u00edodo ordinario de sesiones que celebre el Consejo en el a\u00f1o cafetero \u00a0 1975\/76 y se aplicar\u00e1n a t\u00edtulo provisional como si este Convenio hubiere \u00a0 entrado ya en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>\u00a0 Textos aut\u00e9nticos del Convenio<\/p>\n<p>\u00a0 Los textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s de este Convenio son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos. Los originales quedar\u00e1n depositados en poder del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por \u00a0 sus respectivos gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran \u00a0 junto a sus firmas.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO 1<\/p>\n<p>\u00a0 MIEMBROS EXPORTADORES CUYAS EXPORTACIONES A MIEMBROS IMPORTADORES SON INFERIORES \u00a0 A 400.000 SACOS<\/p>\n<p>\u00a0 Miembro exportador Cuota inicial de exportaci\u00f3n anual (en miles de sacos) (1) \u00a0 N\u00famero de votos en adici\u00f3n a los votos b\u00e1sicos (2)<\/p>\n<p>\u00a0 Menos de 100.000 sacos\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Gab\u00f3n 25 0<\/p>\n<p>\u00a0 Jamaica 25 0<\/p>\n<p>\u00a0 Congo 25 0<\/p>\n<p>\u00a0 Panam\u00e1 41 0<\/p>\n<p>\u00a0 Dahomey 33 0<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia 73 0<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana 66 0<\/p>\n<p>\u00a0 Trinidad y Tobago 69 0<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria 70 0<\/p>\n<p>\u00a0 Paraguay 70 0<\/p>\n<p>\u00a0 Timor 82 0<\/p>\n<p>\u00a0 Sub\u2011total 579<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e1s de 100.000 sacos<\/p>\n<p>\u00a0 Liberia 100 2<\/p>\n<p>\u00a0 Guinea 127 2<\/p>\n<p>\u00a0 Sierra Leona 180 3<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana 205 3<\/p>\n<p>\u00a0 Togo 225 4<\/p>\n<p>\u00a0 Rwanda 300 5<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela 325 5<\/p>\n<p>\u00a0 Burundi 360 6<\/p>\n<p>\u00a0 Hait\u00ed 360 6<\/p>\n<p>\u00a0 Subtotal 2.182<\/p>\n<p>\u00a0 Total 2.761<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO 2<\/p>\n<p>\u00a0 DISTRIBUCION DE VOTOS<\/p>\n<p>\u00a0 Total Exportadores\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.000<\/p>\n<p>\u00a0 Australia \u2011\u2011 12<\/p>\n<p>\u00a0 B\u00e9lgica \u2011\u2011 29<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil 336 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Burundi 8 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Camer\u00fan 20 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 \u2011\u2011 32<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia 114 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Congo 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Costa de Marfil 49 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Costa Rica 22 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Checoslovaquia \u2011\u2011 10<\/p>\n<p>\u00a0 Chipre \u2011\u2011 5<\/p>\n<p>\u00a0 Dahomey 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Dinamarca \u2011\u2011 23<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador 16 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 El Salvador 35 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Espa\u00f1a \u2011\u2011 29<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica \u2011\u2011 392<\/p>\n<p>\u00a0 Etiop\u00eda 28 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Finlandia \u2011\u2011 22<\/p>\n<p>\u00a0 Francia \u2011\u2011 87<\/p>\n<p>\u00a0 Gab\u00f3n 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Guatemala 33 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Guinea 6 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Hait\u00ed 12 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras 11 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 India 11 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Indonesia 26 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Irlanda \u2011\u2011 6<\/p>\n<p>\u00a0 Jamaica 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Jap\u00f3n \u2011\u2011 37<\/p>\n<p>\u00a0 Kenia 17 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Liberia 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Madagascar 18 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico 32 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua 13 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega \u2011\u2011 16<\/p>\n<p>\u00a0 Nueva Zelandia \u2011\u2011 7<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses Bajos \u2011\u2011 47<\/p>\n<p>\u00a0 Panam\u00e1 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Pap\u00faa\u2011Nueva Guinea 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Paraguay 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa 16 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Portugal \u2011\u2011 12<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Centroafricana 7 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana 12 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania \u2011\u2011 104<\/p>\n<p>\u00a0 Rwanda 6 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Sierra Leona 6 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia \u2011\u2011 37<\/p>\n<p>\u00a0 Suiza \u2011\u2011 24<\/p>\n<p>\u00a0 Tanzania 15 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Timor 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Tongo 7 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Trinidad y Tobago 4 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Uganda 42 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela 9 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Yugoslavia \u2011\u2011 18<\/p>\n<p>\u00a0 Zaire 21 \u2011\u2011<\/p>\n<p>\u00a0 Copia certificada fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1976, seg\u00fan fue aprobado en virtud de la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 287 del Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su vigesimoctavo per\u00edodo de \u00a0 sesiones el 3 de diciembre de 1975, verificado por el Grupo de Redacci\u00f3n creado \u00a0 por la mencionada resoluci\u00f3n y transmitido al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 (Firma ilegible. Director Ejecutivo Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 Londres 12 de enero de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., abril de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional, para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo)., ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Firmado). Indalecio Li\u00e9vano Aguirre&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Lo anterior es la copia certificada, conforme al original del &#8220;Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1976&#8221;, aprobado en virtud de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 287 \u00a0 del Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su per\u00edodo de sesiones del 3 de diciembre \u00a0 de 1975, debidamente aprobado por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Humberto Ru\u00edz Varela Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 9 de agosto de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1 a los nueve (9. d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y seis (1976).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. Secretario General del Senado, Amaury \u00a0 Guerrero. El Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado \u00a0 Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Lievano Aguirre. El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Abd\u00f3n Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, Diego Moreno Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 9 DE 1977 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1976&#8221;, \u00a0 seg\u00fan fue aprobada en virtud de la Resoluci\u00f3n 287 del Consejo Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 en las sesiones del 3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[120],"tags":[],"class_list":["post-4009","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1977"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4009","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4009"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4009\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}