{"id":4010,"date":"2024-02-06T22:10:16","date_gmt":"2024-02-06T22:10:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:16","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:16","slug":"ley-1-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-1-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 1 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1 DE 1978 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (ENERO 9)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico sobre dise\u00f1o, suministro y montaje de \u00a0 equipo hidroenerg\u00e9tico para las Centrales Hidroel\u00e9ctricas del Alto Sin\u00fa (Urr\u00e1 I \u00a0 y Urr\u00e1 II).<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00fanico. Apru\u00e9base el &#8220;Convenio B\u00e1sico sobre dise\u00f1o, suministro y montaje \u00a0 de equipo hidroenerg\u00e9tico para las Centrales Hidroel\u00e9ctricas del Alto Sin\u00fa (Urr\u00e1 \u00a0 I y Urr\u00e1 II)&#8221;, firmado en la V\/O &#8220;Energomachexport&#8221; de la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, en \u00a0 Mosc\u00fa, el d\u00eda 5 de septiembre de 1977, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;CONVENIO BASICO&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre dise\u00f1o, suministro y montaje de equipo hidroenerg\u00e9tico para las Centrales \u00a0 Hidroel\u00e9ctricas del Alto Sin\u00fa (Urr\u00e1 I y Urr\u00e1 II).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, representado por Dionisio Ara\u00fajo \u00a0 V\u00e9lez, Viceministro de Minas y Energ\u00eda, seg\u00fan poder otorgado el d\u00eda 19 de agosto \u00a0 de 1977, y que en adelante se llamar\u00e1 &#8220;Parte Colombiana&#8221; y V\/O &#8220;Energomachexport&#8221;, \u00a0 Mosc\u00fa, URSS, representada de acuerdo con su estatuto por Boris V. Pokrovsky y \u00a0 Boris I. Reznichenko, la que en adelante se llamar\u00e1 &#8220;Parte Sovi\u00e9tica&#8221;, sobre la \u00a0 base del Convenio Comercial entre la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas \u00a0 y la Rep\u00fablica de Colombia del 3 de junio de 1968 y dentro del marco del \u00a0 Protocolo Intergubernamental sovi\u00e9tico-colombiano sobre suministro de maquinaria \u00a0 y equipo de la URSS a la Rep\u00fablica de Colombia del 17 de marzo de 1975, han \u00a0 celebrado el presente &#8220;Convenio B\u00e1sico sobre el dise\u00f1o, suministro y montaje de \u00a0 equipo hidroenerg\u00e9tico para las Centrales Hidroel\u00e9ctricas del Alto Sin\u00fa (Urr\u00e1 I \u00a0 y Urr\u00e1 II).<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 La Parte Colombiana y la Parte Sovi\u00e9tica colaborar\u00e1n en la construcci\u00f3n de las \u00a0 Centrales Hidroel\u00e9ctricas del Alto Sin\u00fa (\u201cUrr\u00e1 I y Urr\u00e1 II&#8221;) de acuerdo con la \u00a0 distribuci\u00f3n de obligaciones que en adelante se establece.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 1. El dise\u00f1o de todas las obras civiles, l\u00edneas de transmisi\u00f3n y subestaciones \u00a0 ser\u00e1 realizado por la Parte Colombiana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El dise\u00f1o del equipo hidroenerg\u00e9tico y de los sistemas de control y \u00a0 automatizaci\u00f3n y su suministro ser\u00e1n realizados por la Parte Sovi\u00e9tica. El costo \u00a0 de estos dise\u00f1os estar\u00e1 incluido en el valor de los equipos. La Parte Colombiana \u00a0 revisar\u00e1 y aprobar\u00e1 los dise\u00f1os que efect\u00fae la Parte Sovi\u00e9tica. La Parte \u00a0 Colombiana revisar\u00e1 y aprobar\u00e1 los dise\u00f1os que suministrarse de la URSS \u00a0 directamente en las f\u00e1bricas de la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, seg\u00fan programa que se \u00a0 acuerde. La Parte Colombiana podr\u00e1 delegar dicha inspecci\u00f3n en firmas \u00a0 colombianas o de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 1. La construcci\u00f3n de las obras civiles estar\u00e1 a cargo de la Parte Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El montaje de los equipos hidroenerg\u00e9ticos y de los sistemas de control y \u00a0 automatizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la Parte Sovi\u00e9tica con su propio personal; en \u00a0 caso necesario podr\u00e1 utilizar firmas subcontratistas con la aprobaci\u00f3n previa de \u00a0 la Parte Colombiana. Los trabajos de montaje ser\u00e1n realizados bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n de la Parte Colombiana seg\u00fan programa que se acuerde.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 La Parte Sovi\u00e9tica prestar\u00e1 a la Parte Colombiana asistencia t\u00e9cnica en el \u00a0 cumplimiento de los trabajos indicados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo II y en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo III del presente Convenio B\u00e1sico, y colaborar\u00e1 en la \u00a0 supervisi\u00f3n de los mismos. Sin embargo, la Parte Colombiana ser\u00e1 responsable por \u00a0 el cumplimiento de tales trabajos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 La Parte Sovi\u00e9tica y la entidad p\u00fablica colombiana que sea designada por la \u00a0 Parte Colombiana perfeccionar\u00e1n sobre la base del presente Convenio B\u00e1sico los \u00a0 contratos necesarios para su ejecuci\u00f3n, en los cuales se estipular\u00e1n las \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas, comerciales y jur\u00eddicas. Se entiende que dichos contratos \u00a0 se celebrar\u00e1n mediante negociaciones directas sin licitaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 El equipo que se suministrar\u00e1 a las entidades p\u00fablicas colombianas de acuerdo \u00a0 con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo II del presente Convenio B\u00e1sico se vender\u00e1 en \u00a0 condiciones de pago diferido con un plazo de 10 a\u00f1os a partir de la fecha de \u00a0 entrega y con 4.5% anual de inter\u00e9s. El equipo que se suministrar\u00e1 de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo VI del presente Convenio B\u00e1sico se vender\u00e1 en condiciones de \u00a0 pago diferido con plazos hasta de 10 a\u00f1os a partir de la fecha de entrega y con \u00a0 4.5% anual de inter\u00e9s para los contratos con los organismos colombianos p\u00fablicos \u00a0 y con 5% anual de inter\u00e9s para los contratos con otras organizaciones y firmas \u00a0 colombianas. Los precios de los equipos se fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo por las \u00a0 Partes atendiendo a los precios internacionales vigentes para equipos similares \u00a0 en el momento de celebrarse los contratos. Para asegurar los pagos derivados de \u00a0 los contratos que se celebren, con los intereses correspondientes, los \u00a0 compradores otorgar\u00e1n a los vendedores dentro de los plazos que se acuerden en \u00a0 los contratos, los avales o cartas de garant\u00eda de Bancos de Colombia habilitados \u00a0 para realizar las operaciones de cambio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Seg\u00fan los contratos firmados de acuerdo con los art\u00edculos V y VI del presente \u00a0 Convenio B\u00e1sico, los compradores efectuar\u00e1n el pago por la maquinaria y equipo \u00a0 en moneda de libre convertibilidad en la siguiente forma:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1. El 5% del valor total del contrato en el transcurso de los 45 d\u00edas siguientes \u00a0 a la fecha de celebraci\u00f3n del contrato.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El 10% del valor total del contrato contra la presentaci\u00f3n de los documentos \u00a0 de embarque por medio de carta de cr\u00e9dito irrevocable, divisible y confirmada, \u00a0 la que debe ser abierta en el Banco para el Comercio Exterior de la URSS a favor \u00a0 del Vendedor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El 85% restante del valor total del contrato se pagar\u00e1 en cuotas iguales cada \u00a0 6 meses mediante la transferencia a la cuenta de la correspondiente organizaci\u00f3n \u00a0 sovi\u00e9tica de comercio exterior en el Banco para Comercio Exterior de la URSS, \u00a0 siendo la primera cuota pagadera a los 12 meses contados a partir de la fecha de \u00a0 entrega de la maquinaria y el equipo. Se entiende que el per\u00edodo mencionado de \u00a0 12 meses forma parte del plazo total del pago diferido.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 El inter\u00e9s mencionado en el articulo VII del presente Convenio B\u00e1sico se \u00a0 devengar\u00e1 desde la fecha de entrega de la maquinaria y el equipo y se cancelar\u00e1 \u00a0 simult\u00e1neamente con el pago de la deuda principal.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 La Parte Colombiana facilitar\u00e1 la extensi\u00f3n a su debido tiempo de visas para la \u00a0 entrada y permanencia en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia durante el \u00a0 per\u00edodo de vigencia de los contratos previstos por el presente Convenio B\u00e1sico \u00a0 del personal sovi\u00e9tico necesario para el fiel cumplimiento de las obligaciones \u00a0 contractuales, as\u00ed como el establecimiento en la Rep\u00fablica de Colombia de una \u00a0 sucursal de la Parte Sovi\u00e9tica.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Otras condiciones del Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo de la \u00a0 URSS a la Rep\u00fablica de Colombia del 17 de marzo de 1975 no mencionadas en el \u00a0 presente Convenio B\u00e1sico tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a los contratos a celebrarse con \u00a0 base en este \u00faltimo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio B\u00e1sico entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la cual ambas Partes \u00a0 se comuniquen haber cumplido los requisitos jur\u00eddicos necesarios, de conformidad \u00a0 con sus disposiciones legales. Suscrito en Mosc\u00fa el 5 de septiembre de 1977 en \u00a0 dos ejemplares, cada uno en los idiomas ruso y espa\u00f1ol, siendo ambos textos \u00a0 igualmente v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) En nombre y en representaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 Dionisio Ara\u00fajo V\u00e9lez. (Fdo.) En nombre y en representaci\u00f3n de V\/O &#8220;Energomachexport&#8221;, \u00a0 Boris V. Pokrovsky y Boris I. Reznichenko.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico-Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de septiembre de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Miguel Urrutia Montoya.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Carlos Borda Mendoza, Secretario General del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los catorce d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos \u00a0 setenta y siete.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario \u00a0 General del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D.E., 9 de enero de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 1 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (ENERO 9) \u00a0 por la cual se aprueba el &#8220;Convenio B\u00e1sico sobre dise\u00f1o, suministro y montaje de \u00a0 equipo hidroenerg\u00e9tico para las Centrales Hidroel\u00e9ctricas del Alto Sin\u00fa (Urr\u00e1 I \u00a0 y Urr\u00e1 II). \u00a0 El Congreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}