{"id":4019,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-18-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-18-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 18 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>LEY 18 DE 1978 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (noviembre 14)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio referente a Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Jap\u00f3n&#8221;, hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, el 22 de diciembre de 1976&#8243;.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Convenio referente a Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, celebrado \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Jap\u00f3n&#8221;, hecho en \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1, el 22 de diciembre de 1976, que dice: &#8220;Convenio referente a \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno del Jap\u00f3n&#8221;<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Jap\u00f3n, Deseando \u00a0 fortalecer m\u00e1s las relaciones amistosas existentes entre los dos pa\u00edses mediante \u00a0 la promoci\u00f3n de la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y considerando los mutuos beneficios \u00a0 derivados de la promoci\u00f3n del progreso social y econ\u00f3mico de sus respectivos \u00a0 pa\u00edses, Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Los dos Gobiernos se esforzar\u00e1n por promover la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica entre los \u00a0 dos pa\u00edses.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Con el fin de lograr los objetivos de este Convenio, el Gobierno del Jap\u00f3n \u00a0 llevar\u00e1 a cabo, a sus propias expensas, las siguientes formas de Cooperaci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes en el Jap\u00f3n y mediante \u00a0 los Acuerdos mencionados en el art\u00edculo III:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Recepci\u00f3n de ciudadanos colombianos para su adiestramiento t\u00e9cnico en el \u00a0 Jap\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Env\u00edo de expertos japoneses a la Rep\u00fablica de Colombia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Suministro de equipo, maquinaria y materiales al Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Cualquier otra forma de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica en la que se convenga mutuamente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Para la finalidad de realizar la Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica mencionada en el Art\u00edculo \u00a0 II, los dos Gobiernos celebrar\u00e1n Acuerdos separados en forma escrita para llevar \u00a0 a la pr\u00e1ctica programas espec\u00edficos de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, en los cuales han de \u00a0 convenir los dos Gobiernos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia garantizar\u00e1 que las t\u00e9cnicas y los \u00a0 conocimientos adquiridos por ciudadanos colombianos a consecuencia de la \u00a0 cooperaci\u00f3n japonesa que se dispone en el Art\u00edculo II contribuir\u00e1 al desarrollo \u00a0 social y econ\u00f3mico de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de que el Gobierno del Jap\u00f3n env\u00ede expertos (llamados en adelante en \u00a0 el presente &#8220;Los Expertos&#8221;), el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia tomar\u00e1 las \u00a0 siguientes medidas, a sus propias expensas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Suministrar oficinas y otros medios necesarios para el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones de los Expertos y pagar los gastos correspondientes al \u00a0 mantenimiento de los mismos;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Proporcionar el conjunto de funcionarios locales (inclusive los colombianos \u00a0 similares a los Expertos y, si ello es necesario, int\u00e9rpretes adecuados) \u00a0 necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los Expertos, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Pagar los gastos correspondientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (i) Al transporte diario hasta el lugar de trabajo y desde dicho lugar;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) A sus viajes oficiales en la Rep\u00fablica de Colombia, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) A su correspondencia oficial.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia les conceder\u00e1 a los Expertos y a sus \u00a0 familias:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Alojamiento apropiado amoblado y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Servicios m\u00e9dicos gratis en caso de accidente o de enfermedad resultante del \u00a0 trabajo o de las condiciones del medio ambiente local.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los Expertos estar\u00e1n exentos de impuestos sobre la renta y de gastos de \u00a0 cualquier clase exigidos respecto a o en relaci\u00f3n con las bonificaciones \u00a0 remitidas del exterior.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Expertos y sus familias estar\u00e1n exentos del requisito de obtener \u00a0 licencias de importaci\u00f3n y certificados de cobertura de divisas, de derechos \u00a0 consulares, de derechos aduaneros y de cualesquiera otros gastos, con excepci\u00f3n \u00a0 de los que representen pago correspondiente a servicios espec\u00edficos prestados \u00a0 con respecto a la importaci\u00f3n, durante seis (6) meses despu\u00e9s de su llegada:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Del equipaje de los Expertos y de sus familias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) De los efectos personales, del mobiliario y de los bienes de consumo \u00a0 introducidos a la Rep\u00fablica de Colombia para uso de los Expertos y de sus \u00a0 familias, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) De un autom\u00f3vil para uso personal de los Expertos, introducido a la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia en nombre propio de ellos o en nombre de sus esposas, con tal que \u00a0 los Expertos, permanezcan en el pa\u00eds durante un (1) a\u00f1o por lo menos, la \u00a0 autorizaci\u00f3n para importar un autom\u00f3vil ser\u00e1 concedida por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia con base en previa solicitud \u00a0 de la Embajada del Jap\u00f3n. En vez de importar un autom\u00f3vil de acuerdo con lo \u00a0 anterior, los Expertos podr\u00e1n comprar un autom\u00f3vil fabricado en Colombia sin \u00a0 derechos internos ni otros costos exigidos a los autom\u00f3viles en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. El autom\u00f3vil importado o comprado en la Rep\u00fablica de Colombia podr\u00e1 \u00a0 ser vendido o traspasado de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los Expertos y sus familias estar\u00e1n exentos del requisito de obtener \u00a0 licencias de exportaci\u00f3n, de derechos de aduana y de otros gastos \u00a0 correspondientes a la exportaci\u00f3n del equipaje, de los bienes y del autom\u00f3vil \u00a0 mencionados en el par\u00e1grafo 2 indicado anteriormente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Expedir\u00e1, a solicitud, visas de entrada y de salida a los Expertos y a sus \u00a0 familias, libres de costo, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Expedir\u00e1 tarjetas de identificaci\u00f3n a los Expertos y a sus familias para \u00a0 garantizar la cooperaci\u00f3n de todas las organizaciones gubernamentales, \u00a0 necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de los Expertos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. A los Expertos y a sus familias se les conceder\u00e1n los otros privilegios, \u00a0 exenciones y beneficios que no sean menos favorables que los concedidos a \u00a0 Expertos de cualquier Tercer Pa\u00eds o de cualquier organizaci\u00f3n internacional que \u00a0 cumpla una misi\u00f3n similar en la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia sufragar\u00e1 los gastos de las demandas, si \u00a0 se presenta alguna, contra los Expertos, que surjan de, que ocurran en el \u00a0 transcurso de o se relacionen con, el incumplimiento de sus deberes, excepto \u00a0 cuando los dos Gobiernos convengan en que dichas demandas surgen de negligencia \u00a0 crasa o de mala conducta voluntaria por parte de los Expertos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Los Expertos mantendr\u00e1n un estrecho contacto con el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia por intermedio de las Organizaciones designadas por \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de que el Gobierno del Jap\u00f3n le suministre al Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia equipo, maquinaria y materiales, \u00e9stos se convertir\u00e1n en \u00a0 propiedad del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia al ser entregados C.I.F., en \u00a0 el puerto de desembarque, a las autoridades interesadas del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. El equipo, maquinaria y materiales precitados ser\u00e1n \u00a0 utilizados para la finalidad para la cual se suministren.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia eximir\u00e1 al equipo, maquinaria y \u00a0 materiales mencionados en el Par\u00e1grafo 1, indicado anteriormente, del requisito \u00a0 de licencias de importaci\u00f3n y de certificados de cobertura de divisas, de \u00a0 derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otros gastos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los gastos de transporte, en el pa\u00eds del equipo, de la maquinaria y de los \u00a0 materiales mencionados en el par\u00e1grafo 1 anterior, as\u00ed como los gastos \u00a0 correspondientes a su reemplazo ser\u00e1n pagados por el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El equipo, la maquinaria y los materiales que los Expertos y las Misiones \u00a0 mencionadas en la letra d) del art\u00edculo II lleven consigo para el cumplimiento \u00a0 de sus obligaciones permanecer\u00e1n de propiedad del Gobierno del Jap\u00f3n, a menos \u00a0 que se convenga de otra manera. Los Expertos y las Misiones mencionadas \u00a0 anteriormente estar\u00e1n exentos de impuestos interiores y otros gastos interiores \u00a0 que deban exigirse al equipo, a la maquinaria y a los materiales en la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, as\u00ed como del requisito de obtener licencias de importaci\u00f3n y \u00a0 certificados de cobertura de divisas, de derechos consulares, derechos aduaneros \u00a0 y de cualesquiera otros costos en el momento de la importaci\u00f3n del equipo, de la \u00a0 maquinaria y de los materiales. Los Expertos y las Misiones estar\u00e1n exentos del \u00a0 requisito de obtener licencias de importaci\u00f3n, de derechos de aduana y de \u00a0 cualesquiera otros costos en el momento de la reexportaci\u00f3n del equipo, de la \u00a0 maquinaria y de los materiales. Los gastos correspondientes al transporte en el \u00a0 pa\u00eds del equipo, de la maquinaria y de los materiales mencionados en el \u00a0 par\u00e1grafo 4 indicado anteriormente ser\u00e1n pagados por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Los dos Gobiernos se consultar\u00e1n mutuamente con respecto a cualquier asunto que \u00a0 surja de este Convenio o en relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia en la fecha en que el Gobierno del \u00a0 Jap\u00f3n reciba del Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia la notificaci\u00f3n escrita en \u00a0 la que se manifieste que se han cumplido las formalidades necesarias para que el \u00a0 Convenio entre en vigencia.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Este Convenio permanecer\u00e1 vigente durante un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o y ser\u00e1 \u00a0 renovado autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o por otro per\u00edodo de un (1) a\u00f1o, a menos que \u00a0 cualquiera de los Gobiernos le haya dado al otro Gobierno aviso escrito, con \u00a0 seis (6) meses de anticipaci\u00f3n por lo menos, de su intenci\u00f3n de terminar el \u00a0 Convenio. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para ello, \u00a0 han firmado el presente Convenio. Hecho en dos (2) ejemplares en idioma ingl\u00e9s \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1 a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o mil \u00a0 novecientos setenta y seis.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno del Jap\u00f3n, (Fdo.) ilegible.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel traducci\u00f3n del idioma ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 2 de agosto de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del Convenio Referente a Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Jap\u00f3n, \u00a0 hecho en la ciudad de Bogot\u00e1 el 22 de diciembre de 1976, que reposa en los \u00a0 archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 16 de agosto de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los tres d\u00edas del mes de octubre de mil novecientos \u00a0 setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General \u00a0 del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 14 de noviembre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 18 DE 1978 \u00a0 \u00a0 (noviembre 14) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio referente a Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0 celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Jap\u00f3n&#8221;, hecho en la ciudad de Bogot\u00e1, el 22 de diciembre de 1976&#8243;. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}