{"id":4029,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-27-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-27-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 27 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 27 DE 1978<\/p>\n<p>\u00a0 (noviembre 28)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Cacao, aprobado en \u00a0 Ginebra el 20 de octubre de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Articulo primero. Apru\u00e9base el Convenio Internacional del Cacao, adoptado en \u00a0 Ginebra el 20 de octubre de 1975, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0 CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO<\/p>\n<p>\u00a0 1975<\/p>\n<p>\u00a0 INDICE<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1. Objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3. Miembros de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4. Participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 5. Establecimiento, sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7. Atribuciones y funciones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8. Presidente y Vicepresidentes del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9. Reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Votaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Admisi\u00f3n de observadores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Composici\u00f3n del Comit\u00e9\u201a Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Elecci\u00f3n del Comit\u00e9\u201a Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. Competencia del Comit\u00e9\u201a Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Procedimiento de votaci\u00f3n y decisiones del Comit\u00e9\u201a Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Qu\u00f3rum para las sesiones del Consejo y del Comit\u00e9\u201a Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. Personal de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. Privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y determinaci\u00f3n de las \u00a0 contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 Precio, cupos, reserva de estabilizaci\u00f3n y transferencia a usos no \u00a0 tradicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Funcionamiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. Consultas y cooperaci\u00f3n con la industria del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Precio diario y precio indicativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. Precios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. Cupos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. Cupos anuales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Alcance de los cupos de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. Cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. Funcionamiento y reajuste de los cupos anuales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. Observancia de los cupos de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. Redistribuci\u00f3n de d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. Instituci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38. Inversi\u00f3n de fondos sobrantes de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39. Contribuciones para la financiaci\u00f3n de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40. Compras de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41. Ventas de la reserva de estabilizaci\u00f3n para defender el precio \u00a0 m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42. Retirada de cacao en grano de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43. Cambio de las paridades de las monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44. Liquidaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45. Seguridad del suministro.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46. Transferencia a usos no tradicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de las importaciones y exportaciones, registro de la observancia de \u00a0 los cupos y medidas de control.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 47. Notificaci\u00f3n de las exportaciones y registro de la observancia de \u00a0 los cupos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 48. Notificaci\u00f3n de las importaciones y de las exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49. Medidas de control.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX<\/p>\n<p>\u00a0 Producci\u00f3n y existencias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 50. Producci\u00f3n y existencia.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 Expansi\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 51. Obst\u00e1culos a la expansi\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 52. Promoci\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 53. Suced\u00e1neos del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 54. Cacao elaborado.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones entre miembros y no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 55. Limitaci\u00f3n de las importaciones procedentes de no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56. Transacciones comerciales con no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n y estudios.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 57. Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 58. Estudios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 59. Examen anual.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIV<\/p>\n<p>\u00a0 Exoneraci\u00f3n de obligaciones en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 60. Exoneraci\u00f3n de obligaciones en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XV<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas, controversias y reclamaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 61. Consultas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 62. Controversias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 63. Reclamaciones y medidas del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XVI<\/p>\n<p>\u00a0 Normas justas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 64. Normas justas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XVII<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 66. Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 67. Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 68. Notificaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de aplicar el presente Convenio, con \u00a0 car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 69. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 70. Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 71. Aplicaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 72. Retiro voluntario.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 73. Exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 74. Liquidaci\u00f3n de las cuentas en caso de retiro o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 75. Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 76. Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 78. Textos aut\u00e9nticos del presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXOS<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo A. Pa\u00edses sujetos a cupos b\u00e1sicos conforme al p\u00e1rrafo 1 del articulo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo B. Pa\u00edses que producen menos de 10.000 toneladas de cacao ordinario al \u00a0 a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo C. Productores de cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo D. Importaciones de cacao calculadas a los efectos del articulo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo E. Pa\u00edses exportadores a los que se aplica el p\u00e1rrafo 2 del articulo 36.<\/p>\n<p>\u00a0 Anexo F. Cupos b\u00e1sicos calculados a los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del \u00a0 Art\u00edculo 69.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I-OBJETIVOS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO l<\/p>\n<p>\u00a0 Objetivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Los objetivos del presente Convenio tienen en cuenta las recomendaciones \u00a0 contenidas en el acta final del primer per\u00edodo de sesiones de la Conferencia de \u00a0 las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y son los siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Aliviar las graves dificultades econ\u00f3micas que persistir\u00edan en el caso de que \u00a0 el ajuste entre la producci\u00f3n y el consumo de cacao no pudiera efectuarse por la \u00a0 acci\u00f3n exclusiva de las fuerzas normales del mercado con toda la rapidez que las \u00a0 circunstancias exigen;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Prevenir las fluctuaciones excesivas del precio del cacao perjudiciales para \u00a0 los intereses a largo plazo tanto de los productores como de los consumidores;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Tomar disposiciones que ayuden a estabilizar e incrementar los ingresos que \u00a0 los pa\u00edses productores miembros obtengan de las exportaciones de cacao, \u00a0 contribuyendo as\u00ed a proporcionar el incentivo necesario para lograr una tasa de \u00a0 producci\u00f3n din\u00e1mica y creciente y a proporcionar a esos pa\u00edses recursos para \u00a0 acelerar su expansi\u00f3n econ\u00f3mica y su desarrollo social, teniendo en cuenta al \u00a0 propio tiempo los intereses de los consumidores de los pa\u00edses importadores \u00a0 miembros, en particular la necesidad de aumentar el consumo;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Garantizar un suministro adecuado a precios razonables y equitativos para \u00a0 productores y consumidores, y<\/p>\n<p>\u00a0 e) Facilitar la expansi\u00f3n del consumo y, de ser necesario y en lo posible, un \u00a0 reajuste de la producci\u00f3n, de modo que se asegure el equilibrio a largo plazo \u00a0 entre la oferta y la demanda.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II-DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 2<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Por cacao se entender\u00e1 el cacao en grano y los productos del cacao;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Por productos de cacao se entender\u00e1n los productos elaborados exclusivamente \u00a0 con cacao en grano, como la pasta de cacao, la manteca de cacao, el cacao en \u00a0 polvo no azucarado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao, as\u00ed \u00a0 como los dem\u00e1s productos que contengan cacao que el Consejo determine en caso de \u00a0 ser necesario;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Por cacao fino o de aroma se entender\u00e1 el cacao producido en los pa\u00edses \u00a0 enumerados en el anexo C, en la proporci\u00f3n en \u201al especificada;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Por tonelada se entenderla tonelada m\u00e9trica de 1.000 kilogramos o 2.204.6 \u00a0 libras, y por libra se entender\u00e1 453.597 gramos;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Por a\u00f1o de cosecha se entender\u00e1 per\u00edodo de 12 meses comprendido entre el 1\u00ba \u00a0 de octubre y el 30 de septiembre, inclusive;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Por a\u00f1o-cupo se entender\u00e1 el per\u00edodo de 12 meses comprendido entre el 1 de \u00a0 octubre y el 30 de septiembre, inclusive;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) Por cupo b\u00e1sico se entender\u00e1 el cupo determinado conforme al Art\u00edculo 30;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Por cupo anual de exportaci\u00f3n se entender\u00e1 el cupo de cada miembro exportador \u00a0 determinado conforme al Art\u00edculo 31;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Por cupo de exportaci\u00f3n en vigor se entender\u00e1 el cupo de cada miembro \u00a0 exportador en un momento dado, determinado conforme al Art\u00edculo 31, o reajustado \u00a0 conforme al Art\u00edculo 34, o reducido conforme a los p\u00e1rrafos 4, 5 o 6 del \u00a0 Art\u00edculo 35, o como pueda quedar afectado con arreglo a lo dispuesto en el \u00a0 Art\u00edculo 36;<\/p>\n<p>\u00a0 j) Por exportaci\u00f3n de cacao se entender\u00e1 todo cacao que salga del territorio \u00a0 aduanero de cualquier pa\u00eds, y por importaci\u00f3n de cacao se entender\u00e1 todo cacao \u00a0 que entre en el territorio aduanero de cualquier pa\u00eds; siendo as\u00ed que, a los \u00a0 efectos de estas definiciones, por territorio aduanero se entender\u00e1, en el caso \u00a0 de todo miembro que comprenda m\u00e1s de un territorio aduanero, el territorio \u00a0 aduanero combinado de ese miembro;<\/p>\n<p>\u00a0 k) Por Organizaci\u00f3n se entenderla Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao a que se \u00a0 refiere el Art\u00edculo 5;<\/p>\n<p>\u00a0 l) Por Consejo se entender\u00e1 el Consejo Internacional del Cacao a que se refiere \u00a0 el Art\u00edculo 6;<\/p>\n<p>\u00a0 m) Por miembro se entender\u00e1 toda Parte Contratante en el presente Convenio, \u00a0 incluso las Partes Contratantes a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 3, o \u00a0 todo territorio o grupo de territorios respecto del cual se haya hecho una \u00a0 notificaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 71, o toda organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental conforme al Art\u00edculo 4;<\/p>\n<p>\u00a0 n) Por pa\u00eds exportador o miembro exportador se entender\u00e1, respectivamente, todo \u00a0 pa\u00eds o todo miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente \u00a0 en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 o) Por pa\u00eds o miembro se entender\u00e1, respectivamente, todo pa\u00eds o todo miembro \u00a0 cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano, \u00a0 sean mayores que sus exportaciones;<\/p>\n<p>\u00a0 p) Por pa\u00eds productor o miembro productor se entender\u00e1, respectivamente, todo \u00a0 pa\u00eds o todo miembro que cultive cacao en cantidades de importancia comercial;<\/p>\n<p>\u00a0 q) Por mayor\u00eda simple distribuida se entender\u00e1 la mayor\u00eda de los votos emitidos \u00a0 por los miembros exportadores y la mayor\u00eda de los votos emitidos por los \u00a0 miembros importadores, contados separadamente;<\/p>\n<p>\u00a0 r) Por votaci\u00f3n especial se entender\u00e1 toda votaci\u00f3n que requiera una mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios de los votos emitidos por los miembros exportadores y de dos tercios \u00a0 de los votos emitidos por los miembros importadores, contados separadamente, a \u00a0 condici\u00f3n de que el n\u00famero de votos as\u00ed emitidos represente por lo menos la \u00a0 mitad de los miembros presentes y votantes;<\/p>\n<p>\u00a0 s) Por entrada en vigor se entender\u00e1, salvo que se indique otra cosa, la fecha \u00a0 en que el Convenio entre en vigor, provisional o definitivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III MIEMBROS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 3<\/p>\n<p>\u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada Parte Contratante constituir\u00e1 un solo miembro de la Organizaci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si una Parte Contratante, incluidos los territorios de cuyas relaciones \u00a0 internacionales se encargue por el momento en \u00faltima instancia y a los que sea \u00a0 aplicable el presente Convenio conforme al p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 71, consta de \u00a0 uno o varios elementos que individualmente constituir\u00edan un miembro exportador y \u00a0 de uno o varios elementos que individualmente constituir\u00edan un miembro \u00a0 importador, podr\u00e1 haber una representaci\u00f3n com\u00fan de la Parte Contratante y de \u00a0 esos territorios, o bien, cuando la Parte Contratante haya cursado una \u00a0 notificaci\u00f3n al efecto en virtud del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 71, podr\u00e1 haber una \u00a0 representaci\u00f3n separada individualmente, conjuntamente o por grupos para los \u00a0 territorios que individualmente constituir\u00edan un miembro exportador, y una \u00a0 representaci\u00f3n separada individualmente, conjuntamente o por grupos para los \u00a0 territorios que individualmente constituir\u00edan un miembro importador.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo miembro podr\u00e1 cambiar de categor\u00eda en las condiciones que el Consejo \u00a0 establezca.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 4<\/p>\n<p>\u00a0 Participaci\u00f3n de organizaciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Esas organizaciones intergubernamentales no tendr\u00e1n voto como tales, pero, en \u00a0 el caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estar\u00e1n facultadas \u00a0 para emitir los votos de sus Estados Miembros y los emitir\u00e1n colectivamente. En \u00a0 ese caso, los Estados Miembros de tales organizaciones intergubernamentales no \u00a0 estar\u00e1n facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 15 no se aplicara tales \u00a0 organizaciones intergubernamentales, pero estas podr\u00e1n participar en los debates \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo sobre cuestiones de su competencia. En el caso de que se \u00a0 vote sobre cuestiones de su competencia, los votos que sus Estados Miembros \u00a0 est\u00e9n facultados para emitir en el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n emitidos \u00a0 colectivamente por cualquiera de esos Estados Miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IV-ORGANIZACION Y ADMINISTRACION<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 5<\/p>\n<p>\u00a0 Establecimiento, sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao, establecida en virtud del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1972, seguir\u00e1 encarg\u00e1ndose de poner en pr\u00e1ctica las \u00a0 disposiciones del presente Convenio y de fiscalizar su aplicaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. La Organizaci\u00f3n funcionar\u00e1 mediante:<\/p>\n<p>\u00a0 a) El Consejo Internacional del Cacao y el Comit\u00e9 Ejecutivo;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El Director Ejecutivo y el personal.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La sede de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1 en Londres, a menos que el Consejo decida \u00a0 otra cosa por votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 6<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del \u00a0 Cacao, que estar\u00e1 integrado por todos los miembros de aquella.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro estar\u00e1 representado en el Consejo por un representante y, si as\u00ed \u00a0 lo desea, por uno o varios suplentes. Cada miembro podr\u00e1, adem\u00e1s, nombrar uno o \u00a0 varios asesores de su representante o suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 7<\/p>\n<p>\u00a0 Atribuciones y funciones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo ejercerlas atribuciones y desempe\u00f1ar\u00e1, o har\u00e1 que se desempe\u00f1en \u00a0 todas las funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las \u00a0 disposiciones expresas del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo aprobar\u00e1 por votaci\u00f3n especial las normas y reglamentos que sean \u00a0 necesarios para aplicar las disposiciones del presente Convenio y que sean \u00a0 compatibles con \u00e9ste, entre ellos su propio reglamento y los de sus comit\u00e9s, el \u00a0 reglamento financiero y el reglamento del personal de la Organizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 las normas para la administraci\u00f3n y el funcionamiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n. El Consejo podr\u00e1 prever en su reglamento un procedimiento que le \u00a0 permita decidir determinadas cuestiones sin reunirse.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo llevarlos registros necesarios para desempe\u00f1ar las funciones que \u00a0 le confiere el presente Convenio, as\u00ed como cualquier otro registro que considere \u00a0 apropiado.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo publicar\u00e1 un informe anual. Este informe abarcar\u00e1 el examen anual \u00a0 previsto en el Art\u00edculo 59. El Consejo publicar\u00e1 as\u00ed mismo, cualquier otra \u00a0 informaci\u00f3n que considere apropiada.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 8<\/p>\n<p>\u00a0 Presidente y Vicepresidentes del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para cada a\u00f1o-cupo, el Consejo elegir\u00e1 un Presidente, as\u00ed como un primer \u00a0 Vicepresidente y un segundo Vicepresidente, que no ser\u00e1n remunerados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Tanto el Presidente como el primer Vicepresidente ser\u00e1n elegidos ya entre los \u00a0 representantes de los miembros exportadores, ya entre los representantes de los \u00a0 miembros importadores, y el segundo Vicepresidente entre los representantes de \u00a0 la otra categor\u00eda. Estos cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o-cupo entre las dos \u00a0 categor\u00edas de miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En caso de ausencia temporal simult\u00e1nea del Presidente y de los dos \u00a0 Vicepresidentes o en caso de ausencia permanente de uno o varios de ellos, el \u00a0 Consejo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esas funciones entre los representantes \u00a0 de los miembros exportadores o entre los representantes de los miembros \u00a0 importadores, seg\u00fan el caso, con car\u00e1cter temporal o permanente, seg\u00fan sea \u00a0 necesario.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ni el Presidente ni ning\u00fan otro miembro de la Mesa que presida las sesiones \u00a0 del Consejo tendr\u00e1 derecho de voto. Su suplente podr\u00e1 ejercer los derechos de \u00a0 voto del miembro al que represente.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 9<\/p>\n<p>\u00a0 Reuniones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Como norma general, el Consejo celebrar\u00e1 una reuni\u00f3n ordinaria cada semestre \u00a0 del a\u00f1o-cupo.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cinco miembros cualesquiera;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Un miembro o miembros que representen por lo menos 200 votos, o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) El Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La convocaci\u00f3n de las reuniones habr\u00e1 de notificarse por lo menos con 30 d\u00edas \u00a0 de antelaci\u00f3n, excepto en caso de emergencia o cuando las disposiciones del \u00a0 presente Convenio exijan otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las reuniones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que el \u00a0 Consejo decida otra cosa por votaci\u00f3n especial. Si por invitaci\u00f3n de un miembro \u00a0 el Consejo se re\u00fane en un lugar que no sea la sede de la Organizaci\u00f3n, ese \u00a0 miembro sufragarlos gastos adicionales que ello suponga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 10<\/p>\n<p>\u00a0 Votaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores tendr\u00e1n en total 1.000 votos y los miembros \u00a0 importadores tendr\u00e1n en total 1.000 votos, distribuidos dentro de cada categor\u00eda \u00a0 de miembros es decir miembros exportadores y miembros importadores, \u00a0 respectivamente conforme se establece en los p\u00e1rrafos siguientes de este \u00a0 Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los votos de los miembros exportadores se distribuir\u00e1n como sigue: se \u00a0 dividir\u00e1n 100 votos por igual entre todos los miembros exportadores, redondeando \u00a0 las fracciones hasta el pr\u00f3ximo entero en el caso de cada miembro; los votos \u00a0 restantes se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a sus cupos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los votos de los miembros importadores se distribuir\u00e1n como sigue: se \u00a0 dividir\u00e1n 100 votos por igual entre todos los miembros importadores, redondeando \u00a0 las fracciones hasta el pr\u00f3ximo entero en el caso de cada miembro; los votos \u00a0 restantes se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a sus importaciones, conforme se indica \u00a0 en el anexo D.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ning\u00fan miembro tendr\u00e1 m\u00e1s de 300 votos. Todos los votos que, como resultado \u00a0 de los c\u00e1lculos indicados en los p\u00e1rrafos 2 y 3, excedan de esa cifra, ser\u00e1n \u00a0 redistribuidos entre los dem\u00e1s miembros conforme a los p\u00e1rrafos 2 y 3, \u00a0 respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando el n\u00famero de miembros de la Organizaci\u00f3n cambie o cuando el derecho de \u00a0 voto de alg\u00fan miembro sea suspendido o restablecido conforme a cualquier \u00a0 disposici\u00f3n del presente Convenio, el Consejo dispondr\u00e1 la redistribuci\u00f3n de los \u00a0 votos conforme a este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. No habr\u00e1 fracciones de voto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 11<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada miembro tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que le haya sido \u00a0 asignado y ning\u00fan miembro tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos. Sin embargo, un \u00a0 miembro podr\u00e1 emitir de modo diferente al de sus propios votos los que est\u00e9 \u00a0 autorizado a emitir en virtud del p\u00e1rrafo 2.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida al Presidente del Consejo, todo \u00a0 miembro exportador podr\u00e1 autorizar a cualquier otro miembro exportador, y todo \u00a0 miembro importador a cualquier otro miembro importador, a que represente sus \u00a0 intereses y emita sus votos en cualquier sesi\u00f3n del Consejo. En tal caso no ser\u00e1 \u00a0 aplicable la limitaci\u00f3n dispuesta en el p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los miembros exportadores que producen exclusivamente cacao fino o de aroma \u00a0 no participar\u00e1n en las votaciones relativas a la determinaci\u00f3n y reajuste de los \u00a0 cupos y a la administraci\u00f3n y funcionamiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 12<\/p>\n<p>\u00a0 Decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo adoptar\u00e1 todas sus decisiones y formular\u00e1 todas sus \u00a0 recomendaciones por mayor\u00eda simple distribuida a menos que el presente Convenio \u00a0 disponga una votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En el c\u00f3mputo de los votos necesarios para la adopci\u00f3n de cualquier decisi\u00f3n \u00a0 o recomendaci\u00f3n del Consejo, no se contar\u00e1n como votos las abstenciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si no se logra la mayor\u00eda requerida a causa del voto negativo de uno, dos o \u00a0 tres miembros exportadores, o de uno, dos o tres miembros importadores, la \u00a0 propuesta volver\u00e1 a someterse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, si el Consejo \u00a0 as\u00ed lo decide por mayor\u00eda simple distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si en la segunda votaci\u00f3n no se logra la mayor\u00eda requerida a causa del voto \u00a0 negativo de uno o dos miembros exportadores, o de uno o dos miembros \u00a0 importadores, la propuesta volver\u00e1 someterse a votaci\u00f3n en un plazo de 24 horas, \u00a0 si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda distribuida;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Si en la tercera votaci\u00f3n no se logra la mayor\u00eda requerida a causa del voto \u00a0 negativo emitido por un miembro exportador o un miembro importador, se \u00a0 considerar\u00e1 aprobada la propuesta;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Si el Consejo no somete a nueva votaci\u00f3n la propuesta, \u00e9sta se considerar\u00e1 \u00a0 rechazada.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Los miembros se comprometen a aceptar como obligatorias todas las decisiones \u00a0 que adopte el Consejo conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 13<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperaci\u00f3n con otras organizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo adoptar\u00e1 todas las disposiciones apropiadas para celebrar \u00a0 consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus \u00f3rganos, en particular la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, con la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n y con \u00a0 los dem\u00e1s organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones \u00a0 intergubernamentales que sean apropiados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, teniendo presente la funci\u00f3n especial de la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el comercio internacional de \u00a0 productos b\u00e1sicos, mantendr\u00e1 informada a esa organizaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, de sus \u00a0 actividades y programas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 adoptar as\u00ed mismo todas las disposiciones apropiadas para \u00a0 mantener un contacto eficaz con las organizaciones internacionales de \u00a0 productores, comerciantes y fabricantes de cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 14<\/p>\n<p>\u00a0 Admisi\u00f3n de observadores.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier no miembro que sea Miembro de las \u00a0 Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional \u00a0 de Energ\u00eda At\u00f3mica a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de \u00a0 observador.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n invitar a cualquiera de las organizaciones a que se \u00a0 refiere el Art\u00edculo 13 a que asista a cualquiera de sus sesiones en calidad de \u00a0 observador.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 15<\/p>\n<p>\u00a0 Composici\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 Ejecutivo se compondr\u00e1 de ocho miembros exportadores y ocho \u00a0 miembros importadores; no obstante, en caso de que el n\u00famero de miembros \u00a0 exportadores o el de miembros importadores de la Organizaci\u00f3n sea igual o \u00a0 inferior a diez, el Consejo, sin dejar de mantener la paridad entre ambas \u00a0 categor\u00edas de miembros, podr\u00e1 decidir por votaci\u00f3n especial el n\u00famero total en \u00a0 el Comit\u00e9 Ejecutivo. Los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo se elegir\u00e1n para cada \u00a0 a\u00f1o-cupo conforme al Art\u00edculo 16 y podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro elegido estar\u00e1 representado en el Comit\u00e9 Ejecutivo por un \u00a0 representante y, si as\u00ed lo desea, por uno o varios suplentes. Cada uno de tales \u00a0 miembros podr\u00e1, adem\u00e1s, nombrar uno o varios asesores de su representante o \u00a0 suplentes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Para cada a\u00f1o-cupo, el Consejo elegir\u00e1 tanto el Presidente como el \u00a0 Vicepresidente del Comit\u00e9 Ejecutivo ya entre las delegaciones de los miembros \u00a0 importadores, ya entre las delegaciones de los miembros exportadores. Estos \u00a0 cargos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o-cupo entre las dos categor\u00edas de miembros. En caso \u00a0 de ausencia temporal o permanente del Presidente y del Vicepresidente, el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo podr\u00e1 elegir nuevos titulares de esas funciones entre los \u00a0 representantes de los miembros exportadores o entre los representantes de los \u00a0 miembros importadores, seg\u00fan el caso, con car\u00e1cter temporal o permanente, seg\u00fan \u00a0 sea necesario. Ni el Presidente ni ning\u00fan otro miembro de la Mesa que presida \u00a0 las sesiones del Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1 derecho de voto. Su suplente podr\u00e1 \u00a0 ejercer los derechos de voto del miembro al que represente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos que \u00a0 decida otra cosa por votaci\u00f3n especial. Si por invitaci\u00f3n de cualquier miembro \u00a0 el Comit\u00e9 Ejecutivo se re\u00fane en un lugar que no sea la sede de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 ese miembro sufragarlos gastos adicionales que ello suponga.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 16<\/p>\n<p>\u00a0 Elecci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores y los miembros importadores del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 ser\u00e1n elegidos en el Consejo por los miembros exportadores y los miembros \u00a0 importadores de la Organizaci\u00f3n, respectivamente. La elecci\u00f3n dentro de cada \u00a0 categor\u00eda se efectuar\u00e1 conforme a los p\u00e1rrafos siguientes de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro emitir\u00e1 en favor de un solo candidato todos los votos a que \u00a0 tenga derecho en virtud del articulo 10. Un miembro podr\u00e1 emitir en favor de \u00a0 otro candidato los votos que est\u00e9 autorizado a emitir en virtud del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del articulo 11.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Ser\u00e1n elegidos los candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 17<\/p>\n<p>\u00a0 Competencia del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 responsable ante el Consejo y actuar\u00e1 bajo la \u00a0 direcci\u00f3n general de \u00e9ste.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Comit\u00e9 Ejecutivo seguir\u00e1 constantemente la evoluci\u00f3n del mercado y \u00a0 recomendar\u00e1 al Consejo las medidas que estime apropiadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo, sin perjuicio de su derecho a ejercer cualquiera de sus \u00a0 atribuciones, podr\u00e1, por mayor\u00eda simple distribuida o por votaci\u00f3n especial, \u00a0 seg\u00fan que la decisi\u00f3n del Consejo sobre la cuesti\u00f3n requiera mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida o votaci\u00f3n especial, delegar en el Comit\u00e9 Ejecutivo el ejercicio de \u00a0 cualquiera de sus atribuciones, excepto las siguientes:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La redistribuci\u00f3n de los votos conforme al Art\u00edculo 10;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y la fijaci\u00f3n de las \u00a0 contribuciones conforme al Art\u00edculo 23;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) La revisi\u00f3n de los precios m\u00ednimo y m\u00e1ximo conforme al p\u00e1rrafo 2 o al p\u00e1rrafo \u00a0 3 del Art\u00edculo 29;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) La revisi\u00f3n del anexo C conforme al p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 33;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) La determinaci\u00f3n de los cupos anuales de exportaci\u00f3n conforme al Art\u00edculo 31 \u00a0 y de los cupos trimestrales conforme al p\u00e1rrafo 8 del Art\u00edculo 35;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 f) La restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las compras de la reserva de estabilizaci\u00f3n \u00a0 conforme al apartado b) del p\u00e1rrafo 10 del articulo 40;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 g) La adopci\u00f3n de medidas sobre la transferencia de cacao a usos no \u00a0 tradicionales conforme al articulo 46;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 h) La exoneraci\u00f3n de obligaciones conforme al Art\u00edculo 60;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) La soluci\u00f3n de controversias conforme al Art\u00edculo 62;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 j) La suspensi\u00f3n de derechos conforme al p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 63;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 k) El establecimiento de las condiciones de adhesi\u00f3n al presente Convenio \u00a0 conforme al articulo 67;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 l) La exclusi\u00f3n de un miembro conforme al Art\u00edculo 73;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 m) La pr\u00f3rroga o la terminaci\u00f3n del presente Convenio conforme al Art\u00edculo 75; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 n) La recomendaci\u00f3n de enmiendas a los miembros conforme al Art\u00edculo 76.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1 revocar en cualquier momento, por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida, toda delegaci\u00f3n de atribuciones al Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 18<\/p>\n<p>\u00a0 Procedimiento de votaci\u00f3n y decisiones del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos \u00a0 que haya recibido conforme al Art\u00edculo 16, y ning\u00fan miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 tendr\u00e1 derecho a dividir sus votos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 y mediante notificaci\u00f3n por \u00a0 escrito dirigida al Presidente, todo miembro exportador o importador que no sea \u00a0 miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo y que no haya emitido sus votos conforme al p\u00e1rrafo \u00a0 2 del Art\u00edculo 16 por ninguno de los miembros elegidos, podr\u00e1 autorizar a todo \u00a0 miembro exportador o importador del Comit\u00e9 Ejecutivo, seg\u00fan el caso, a que \u00a0 represente sus intereses y emita sus votos en el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En el curso de cualquier a\u00f1o-cupo, todo miembro podr\u00e1, despu\u00e9s de consultar \u00a0 con el miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo por el cual haya votado conforme al Art\u00edculo \u00a0 16, retirar sus votos a ese miembro. Los votos as\u00ed retirados podr\u00e1n reasignarse \u00a0 a otro miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo, pero no podr\u00e1n retirarse a ese otro miembro \u00a0 durante el resto de ese a\u00f1o-cupo. El miembro del Comit\u00e9 Ejecutivo al que se haya \u00a0 retirado los votos, conservar\u00e1, no obstante, su puesto en el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 durante todo el a\u00f1o-cupo.<\/p>\n<p>\u00a0 Toda medida que se adopte en cumplimiento de lo dispuesto en este p\u00e1rrafo \u00a0 surtir\u00e1 efecto despu\u00e9s de ser comunicada por escrito al Presidente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Toda decisi\u00f3n adoptada por el Comit\u00e9 Ejecutivo requerirla misma mayor\u00eda que \u00a0 habr\u00eda requerido para ser adoptada por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo miembro tendr\u00e1 derecho a recurrir ante el Consejo, en las condiciones \u00a0 que \u00e9ste establecer\u00e1 en su reglamento, contra cualquier decisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 19<\/p>\n<p>\u00a0 Qu\u00f3rum para las sesiones del Consejo y el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Constituir\u00e1 qu\u00f3rum para la sesi\u00f3n de apertura de toda reuni\u00f3n del Consejo la \u00a0 presencia de la mayor\u00eda de los miembros exportadores y de la mayor\u00eda de los \u00a0 miembros importadores, siempre que, en cada categor\u00eda, tales miembros \u00a0 representen conjuntamente por lo menos dos tercios del total de los votos de los \u00a0 miembros de esa categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si no hay qu\u00f3rum conforme al p\u00e1rrafo 1 el d\u00eda fijado para la sesi\u00f3n de \u00a0 apertura de toda reuni\u00f3n y el d\u00eda siguiente, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido el \u00a0 tercer d\u00eda y durante el resto de la reuni\u00f3n, por la presencia de la mayor\u00eda de \u00a0 los miembros exportadores y de la mayor\u00eda de los miembros importadores, siempre \u00a0 que, en cada categor\u00eda, tales miembros representen conjuntamente la mayor\u00eda \u00a0 simple del total de los votos de los miembros de esa categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El qu\u00f3rum para las sesiones siguientes a la sesi\u00f3n de apertura de toda \u00a0 reuni\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 el que se establece en el p\u00e1rrafo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La representaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 2 del articulo 11 se considerar\u00e1 como \u00a0 presencia.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El qu\u00f3rum para toda reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 el que determine el \u00a0 Consejo en el reglamento del Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 20<\/p>\n<p>\u00a0 Personal de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo, despu\u00e9s de consultar al Comit\u00e9 Ejecutivo, nombrar\u00e1, por votaci\u00f3n \u00a0 especial al Director Ejecutivo. El Consejo fijarlas condiciones de nombramiento \u00a0 del Director Ejecutivo teniendo en cuenta las que rigen para los funcionarios de \u00a0 igual categor\u00eda de las organizaciones intergubernamentales similares.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Director Ejecutivo ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario administrativo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 ante el Consejo la responsabilidad de la administraci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio conforme a las decisiones del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo, despu\u00e9s de consultar al Comit\u00e9 Ejecutivo, nombrar\u00e1, por votaci\u00f3n \u00a0 especial al Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n. El Consejo fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones de nombramiento del Gerente.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Gerente asumir\u00e1 ante el Consejo la responsabilidad del desempe\u00f1o de las \u00a0 funciones que se le asignan en el presente Convenio, as\u00ed como de las dem\u00e1s \u00a0 funciones que pueda determinar el Consejo. La responsabilidad del desempe\u00f1o de \u00a0 esas funciones se ejercer\u00e1 en consulta con el Director Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, el personal de la Organizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 responsable ante el Director Ejecutivo, quien a su vez ser\u00e1 responsable \u00a0 ante el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 al personal conforme al reglamento establecido \u00a0 por el Consejo. Al preparar tal reglamento, el Consejo tendr\u00e1 en cuenta el que \u00a0 rige para los funcionarios de las organizaciones intergubernamentales similares. \u00a0 Los nombramientos del personal se har\u00e1n, en lo posible, entre nacionales de los \u00a0 miembros exportadores e importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Ni el Director Ejecutivo ni el Gerente ni ning\u00fan otro miembro del personal \u00a0 tendr\u00e1 ning\u00fan inter\u00e9s financiero en la industria, el comercio, el transporte o \u00a0 la publicidad del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 8. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director Ejecutivo, el Gerente y los \u00a0 dem\u00e1s miembros del personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan \u00a0 miembro ni de ninguna otra autoridad ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de \u00a0 actuar de forma incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales \u00a0 responsables \u00fanicamente ante la Organizaci\u00f3n. Cada miembro se compromete a \u00a0 respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director \u00a0 Ejecutivo, del Gerente y del personal, y a no tratar de influir en ellos en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO V.-PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 21<\/p>\n<p>\u00a0 Privilegios e inmunidades.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. En particular, tendr\u00e1 capacidad \u00a0 para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 litigar.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La condici\u00f3n jur\u00eddica, los privilegios y las inmunidades de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 de su Director Ejecutivo, su personal y sus expertos y de los representantes de \u00a0 los miembros mientras se encuentren en el territorio del Reino Unido de Gran \u00a0 Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (denominado en adelante &#8220;Gobierno hu\u00e9sped&#8221;), con el \u00a0 fin de ejercer sus funciones continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el Acuerdo de Sede, \u00a0 concertado en Londres, el 26 de marzo de 1975, por el Gobierno del Reino Unido \u00a0 de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Organizaci\u00f3n Internacional del Cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Acuerdo de Sede a que se refiere el p\u00e1rrafo 2 ser\u00e1 independiente del \u00a0 presente Convenio. Sin embargo, se dar\u00e1 por terminado:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) En virtud de acuerdo entre el Gobierno hu\u00e9sped y la Organizaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) En el caso de que la sede de la Organizaci\u00f3n deje de estar situada en el \u00a0 territorio del Gobierno hu\u00e9sped, o c) En el caso de que la Organizaci\u00f3n deje de \u00a0 existir.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con otro u otros miembros acuerdos que habr\u00e1n \u00a0 de ser aprobados por el Consejo, sobre los privilegios e inmunidades que puedan \u00a0 ser necesarios para el adecuado funcionamiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI.-DISPOSICIONES FINANCIERAS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 22<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones financieras.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se llevar\u00e1n dos contabilidades, la cuenta administrativa y la cuenta de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n, para la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los gastos necesarios para la administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio, excepto los relativos a las operaciones y al mantenimiento de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n instituida por el Art\u00edculo 3, se cargar\u00e1n a la cuenta \u00a0 administrativa y se sufragar\u00e1n mediante contribuciones anuales de los miembros \u00a0 fijados conforme al Art\u00edculo 23. Sin embargo, si un miembro solicita servicios \u00a0 especiales, el Consejo podr\u00e1 exigirle su pago.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo gasto relativo a las operaciones y al mantenimiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 37 se cargara la cuenta de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n. El Consejo decidir\u00e1 si han de sufragarse con cargo a \u00a0 la cuenta de la reserva de estabilizaci\u00f3n los gastos distintos de los \u00a0 especificados en el p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los gastos de las delegaciones ante el Consejo, el Comit\u00e9 Ejecutivo y \u00a0 cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo o del Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1n sufragados \u00a0 por los miembros interesados.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 23<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobaci\u00f3n del presupuesto administrativo y determinaci\u00f3n de las contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 \u00a0 el presupuesto administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y \u00a0 fijar\u00e1 el importe de la contribuci\u00f3n de cada miembro al presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La contribuci\u00f3n de cada miembro al presupuesto administrativo para cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista entre el n\u00famero \u00a0 de sus votos y la totalidad de los votos de todos los miembros en el momento de \u00a0 aprobarse el presupuesto correspondiente a ese ejercicio. Al fijar las \u00a0 contribuciones, los votos de cada uno de los miembros se calcular\u00e1n sin tener en \u00a0 cuenta la suspensi\u00f3n del derecho de voto de alguno de los miembros ni la \u00a0 redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ella.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La contribuci\u00f3n inicial de todo miembro que ingresa en la Organizaci\u00f3n \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, ser\u00e1 fijada por el Consejo \u00a0 atendiendo al n\u00famero de votos que se le asigne y al per\u00edodo que reste del \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero no se modificar\u00e1n las contribuciones fijadas \u00a0 a los dem\u00e1s miembros para el ejercicio econ\u00f3mico de que se trate.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 24<\/p>\n<p>\u00a0 Pago de las contribuciones al presupuesto administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico \u00a0 se abonar\u00e1n en monedas libremente convertibles, estar\u00e1n exentas de restricciones \u00a0 cambiarias y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de ese ejercicio.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si un miembro no ha pagado \u00edntegramente su contribuci\u00f3n al presupuesto \u00a0 administrativo en un plazo de cinco meses contado a partir del comienzo del \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico, el Director Ejecutivo le pedir\u00e1 que efect\u00fae el pago lo m\u00e1s \u00a0 pronto posible. Si tal miembro no paga su contribuci\u00f3n en un plazo de dos meses \u00a0 contado a partir de la fecha de esa petici\u00f3n, se suspender\u00e1 su derecho de voto \u00a0 en el Consejo y en el Comit\u00e9\u201a Ejecutivo hasta que haya abonado \u00edntegramente su \u00a0 contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos conforme al p\u00e1rrafo \u00a0 2, no ser\u00e1 privado de ninguno de sus otros derechos ni quedar\u00e1 exento de ninguna \u00a0 de las obligaciones que haya contra\u00eddo en virtud del presente Convenio, a menos \u00a0 que as\u00ed lo decida el Consejo por votaci\u00f3n especial, y seguir\u00e1 obligado a pagar \u00a0 su contribuci\u00f3n y a cumplir las dem\u00e1s obligaciones financieras establecidas en \u00a0 el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 25<\/p>\n<p>\u00a0 Certificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tan pronto como sea posible, pero dentro de los seis meses que sigan al \u00a0 cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, se certificar\u00e1n el estado de cuentas de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para ese ejercicio y el balance al final de \u00e9l con arreglo a cada \u00a0 una de las cuentas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 22. Har\u00e1 tal \u00a0 certificaci\u00f3n un auditor independiente de reconocida competencia, en \u00a0 colaboraci\u00f3n con dos auditores calificados de gobiernos miembros, uno de los \u00a0 miembros exportadores y otro de los miembros importadores, que ser\u00e1n elegidos \u00a0 por el Consejo para cada ejercicio econ\u00f3mico. Los auditores de los gobiernos \u00a0 miembros no ser n remunerados por la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Las condiciones de nombramiento del auditor independiente de reconocida \u00a0 competencia, as\u00ed como las intenciones y objetivos de la certificaci\u00f3n de \u00a0 cuentas, se enunciar\u00e1n en el reglamento financiero de la Organizaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El estado certificado de cuentas y el balance certificado de la Organizaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n presentados al Consejo en su siguiente reuni\u00f3n ordinaria, para que los \u00a0 apruebe.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Se publicar\u00e1 un resumen de las cuentas y el balance certificados.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII-PRECIO, CUPOS, RESERVA DE ESTABILIZACION<\/p>\n<p>\u00a0 Y TRANSFERENCIA A USOS NO TRADICIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 Funcionamiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Convenio, los \u00a0 miembros adoptar\u00e1n medidas a fin de mantener el precio del cacao en grano dentro \u00a0 de los l\u00edmites de precios convenidos y, con tal fin y bajo el control del \u00a0 Consejo, se establecer\u00e1 un sistema de cupos de exportaci\u00f3n, se instituir\u00e1 una \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n y se tomar\u00e1n disposiciones para transferir a usos no \u00a0 tradicionales, bajo estricta reglamentaci\u00f3n, el cacao excedente de los cupos y \u00a0 el cacao en grano excedente de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros dirigir\u00e1n su pol\u00edtica comercial de modo que puedan alcanzarse \u00a0 los objetivos del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 27<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas y cooperaci\u00f3n con la industria del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo alentara los miembros a que soliciten la opini\u00f3n de expertos en \u00a0 cuestiones relativas al cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al cumplir las obligaciones que le impone el presente Convenio, los miembros \u00a0 realizar\u00e1n sus actividades de manera que respeten los circuitos comerciales \u00a0 establecidos y tendr\u00e1n debidamente en cuenta los leg\u00edtimos intereses de la \u00a0 industria del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Los miembros se abstendr\u00e1n de toda injerencia en el arbitraje de \u00a0 controversias comerciales entre compradores y vendedores de cacao cuando no sea \u00a0 posible cumplir los contratos a causa de las normas establecidas a los efectos \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, y no opondr\u00e1n obst\u00e1culos a la conclusi\u00f3n \u00a0 del procedimiento arbitral. En tales casos, no se aceptar\u00e1 como motivo de \u00a0 incumplimiento de un contrato ni como excepci\u00f3n el hecho de que los miembros \u00a0 deben observar las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 28<\/p>\n<p>\u00a0 Precio diario y precio indicativo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos del presente Convenio, el precio del cacao en grano se \u00a0 determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con un precio diario y un precio indicativo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4, el precio diario ser\u00e1 el \u00a0 promedio, calculado diariamente, de las cotizaciones de futuros de cacao en \u00a0 grano durante los tres meses activos m\u00e1s pr\u00f3ximos en la Bolsa de Cacao de Nueva \u00a0 York, a medio d\u00eda, y en la Bolsa de Cacao de Londres, a la hora del cierre. Los \u00a0 precios de Londres se convertir\u00e1n en centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por \u00a0 libra utilizando el tipo de cambio vigente para futuros a seis meses publicado \u00a0 en Londres a la hora del cierre. El Consejo decidir\u00e1 el m\u00e9todo de c\u00e1lculo que se \u00a0 utilizar\u00e1 cuando solo se disponga de la cotizaci\u00f3n de una de esas dos bolsas de \u00a0 cacao o cuando el mercado de cambios de Londres est\u00e9 cerrado. El paso al per\u00edodo \u00a0 de tres meses siguiente se efectuar\u00e1 el 15 del mes que preceda inmediatamente al \u00a0 mes activo m\u00e1s pr\u00f3ximo en que venzan los contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El precio indicativo ser\u00e1 el promedio de los precios diarios durante un \u00a0 per\u00edodo de 15 d\u00edas de mercado consecutivo o, a los efectos del apartado c) del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 34, durante un periodo de 22 d\u00edas de mercado \u00a0 consecutivos. Toda referencia que se haga en el presente Convenio a un precio \u00a0 indicativo igual, inferior o superior a una cifra determinada, significa que el \u00a0 promedio de los precios diarios durante el per\u00edodo requerido de d\u00edas de mercado \u00a0 consecutivos ha sido igual, inferior o superior a esa cifra. El Consejo adoptar\u00e1 \u00a0 normas para aplicar las disposiciones de este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, decidir utilizar, para determinar el \u00a0 precio diario y el precio indicativo, cualesquiera otros m\u00e9todos que considere \u00a0 m\u00e1s satisfactorios que los indicados en los p\u00e1rrafos 2 y 3.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 29<\/p>\n<p>\u00a0 Precios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos del presente Convenio, se establecer\u00e1n para el cacao en grano \u00a0 un precio m\u00ednimo de 39 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra y un \u00a0 precio m\u00e1ximo de 55 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Antes del final del primer a\u00f1o-cupo y nuevamente, si se decide prorrogar el \u00a0 presente Convenio durante otro per\u00edodo de dos a\u00f1os con arreglo al Art\u00edculo 75, \u00a0 antes del final del tercer a\u00f1o-cupo, el Consejo estudiar\u00e1 el precio m\u00ednimo y el \u00a0 precio m\u00e1ximo y podr\u00e1 revisarlos por votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 3. En circunstancias excepcionales resultantes de graves trastornos de la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica o monetaria internacional, el Consejo estudiara el precio \u00a0 m\u00ednimo y el precio m\u00e1ximo y podr\u00e1 revisarlos por votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Al efectuar la revisi\u00f3n de precios a que se refieren los p\u00e1rrafos 2 y 3, el \u00a0 Consejo tomaren consideraci\u00f3n la tendencia de los precios del cacao, el consumo, \u00a0 la producci\u00f3n, las existencias, las influencias de las fluctuaciones de la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica o del sistema monetario mundiales en los precios del cacao y \u00a0 cualesquiera otros factores que puedan afectar la consecuci\u00f3n de los objetivos \u00a0 enunciados en el presente Convenio. El Director Ejecutivo proporcionar\u00e1 los \u00a0 datos necesarios para la adecuada consideraci\u00f3n de los elementos antes \u00a0 mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Lo dispuesto en el Art\u00edculo 76 no ser\u00e1 aplicable a la revisi\u00f3n de precios que \u00a0 se efect\u00fae en virtud de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 30<\/p>\n<p>\u00a0 Cupos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Para cada a\u00f1o-cupo, el cupo b\u00e1sico asignado a cada uno de los miembros \u00a0 exportadores que figuran en el anexo A ser\u00e1 el porcentaje que el promedio de su \u00a0 producci\u00f3n anual en los cinco a\u00f1os de cosecha inmediatamente anteriores sobre \u00a0 los que se disponga de cifras definitivas en la Organizaci\u00f3n represente en el \u00a0 total de los promedios de todos los miembros exportadores que figuran en el \u00a0 anexo A.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No habr\u00e1 cupos b\u00e1sicos para los miembros exportadores que figuran en el anexo \u00a0 B que producen menos de 10.000 toneladas de cacao ordinario.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo revisarlas listas de los anexos A y B cuando lo exija la evoluci\u00f3n \u00a0 de la producci\u00f3n de un miembro exportador.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 31<\/p>\n<p>\u00a0 Cupos anuales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si por lo menos 35 d\u00edas antes del principio del a\u00f1o-cupo el Consejo no puede \u00a0 llegar a un acuerdo sobre los cupos anuales de exportaci\u00f3n, el Director \u00a0 Ejecutivo presentar\u00e1 al Consejo su propia propuesta sobre el total de los cupos \u00a0 anuales de exportaci\u00f3n. El Consejo, por votaci\u00f3n especial, decidir\u00e1 \u00a0 inmediatamente sobre esa propuesta. En cualquier caso, el Consejo determinar\u00e1 \u00a0 los cupos anuales de exportaci\u00f3n por lo menos 30 d\u00edas antes del principio del \u00a0 a\u00f1o-cupo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. La estimaci\u00f3n aprobada con arreglo al p\u00e1rrafo 1, as\u00ed como los cupos anuales \u00a0 de exportaci\u00f3n determinados sobre esa base, ser\u00e1n estudiados y, de ser \u00a0 necesario, revisados por el Consejo en su reuni\u00f3n ordinaria del primer semestre \u00a0 del a\u00f1o-cupo de que se trate, a la luz de la informaci\u00f3n estad\u00edstica actualizada \u00a0 que haya reunido conforme a lo expuesto en el Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El cupo anual de exportaci\u00f3n para cada miembro exportador guardar\u00e1 proporci\u00f3n \u00a0 con el cupo b\u00e1sico determinado conforme al Art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Previa presentaci\u00f3n de pruebas que considere satisfactorias, el Consejo \u00a0 autorizara todo miembro exportador que produzca menos de 10.000 toneladas en \u00a0 cualquier a\u00f1o-cupo a exportar durante ese a\u00f1o una cantidad no superior a su \u00a0 producci\u00f3n efectiva disponible para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 32<\/p>\n<p>\u00a0 Alcance de los cupos de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los cupos anuales de exportaci\u00f3n abarcar\u00e1n:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las exportaciones de cacao efectuadas por los miembros exportadores, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) El cacao del a\u00f1o de cosecha en curso registrado para la exportaci\u00f3n dentro \u00a0 del l\u00edmite del cupo de exportaci\u00f3n en vigor al final del a\u00f1o-cupo pero enviado \u00a0 despu\u00e9s del a\u00f1o-cupo, siempre que esas exportaciones se efect\u00faen antes de \u00a0 transcurrido el primer trimestre del a\u00f1o-cupo siguiente y conforme a las \u00a0 condiciones que establezca el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. A los efectos de determinar el equivalente en grano de las exportaciones de \u00a0 productos de cacao de los miembros exportadores y de los no miembros \u00a0 exportadores, se aplicar\u00e1n los siguientes factores de conversi\u00f3n: manteca de \u00a0 cacao, 1.33; torta de cacao y cacao en polvo, 1.18; pasta de cacao y granos \u00a0 descortezados, 1.25.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo podr\u00e1 decidir, si es necesario que otros productos que contienen \u00a0 cacao son productos de cacao. El Consejo fijarlos factores de conversi\u00f3n \u00a0 aplicables a los productos de cacao distintos de aquellos cuyos factores de \u00a0 conversi\u00f3n se indican en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo, sobre la base de cualquiera de los documentos mencionados en el \u00a0 Art\u00edculo 49, vigilar\u00e1, con car\u00e1cter permanente, las exportaciones de productos \u00a0 de cacao de los miembros exportadores y las importaciones de productos de cacao \u00a0 procedentes de no miembros exportadores. Si el Consejo comprueba que durante un \u00a0 a\u00f1o-cupo la diferencia entre las exportaciones de torta de cacao y\/o de cacao en \u00a0 polvo de un pa\u00eds exportador y sus exportaciones de manteca de cacao ha aumentado \u00a0 considerablemente, a expensas de la torta de cacao y\/o del cacao en polvo, a \u00a0 causa, por ejemplo, de un incremento de la elaboraci\u00f3n por el m\u00e9todo de la \u00a0 extracci\u00f3n, los factores de conversi\u00f3n que se utilizar\u00e1n para determinar el \u00a0 equivalente en grano de sus exportaciones de productos de cacao durante ese \u00a0 a\u00f1o-cupo y\/o, si el Consejo as\u00ed lo decide, en un a\u00f1o-cupo sucesivo ser\u00e1n los \u00a0 siguientes: manteca de cacao, 2.15; pasta de cacao y granos descortezados, 1.25; \u00a0 y torta de cacao y cacao en polvo, 0.30, con el consiguiente ajuste de la \u00a0 contribuci\u00f3n que quede por percibir conforme al Art\u00edculo 39. No obstante, esta \u00a0 disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 si la disminuci\u00f3n de las exportaciones de productos \u00a0 distintos de la manteca de cacao se debe al aumento del consumo interior humano \u00a0 o a otras razones que el pa\u00eds exportador deber\u00e1 exponer y que el Consejo \u00a0 considere satisfactorias y aceptables.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las entregas que hagan al Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n los \u00a0 miembros exportadores conforme al p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 40 y al p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 Art\u00edculo 46, as\u00ed como las transferencias de cacao que se efect\u00faen en virtud del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 46, no se imputar n a los cupos de exportaci\u00f3n de esos \u00a0 miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El cacao que, a juicio del Consejo, haya sido exportado por miembros \u00a0 exportadores con fines humanitarios u otros fines no comerciales, no se imputara \u00a0 los cupos de exportaci\u00f3n de esos miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 33<\/p>\n<p>\u00a0 Cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0 1. No obstante los Art\u00edculos 31 y 39, lo dispuesto en el presente Convenio sobre \u00a0 los cupos de exportaci\u00f3n y las contribuciones para la financiaci\u00f3n de la reserva \u00a0 de estabilizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 al cacao fino o de aroma de ning\u00fan miembro \u00a0 exportador enumerado en el p\u00e1rrafo 1 del anexo C cuya producci\u00f3n sea \u00a0 exclusivamente de cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El p\u00e1rrafo 1 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de todo miembro exportador \u00a0 enumerado en el p\u00e1rrafo 2 del anexo C que produzca en parte cacao fino o de \u00a0 aroma, respecto del porcentaje de su producci\u00f3n que se indica en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del anexo C. En cuanto al resto de la producci\u00f3n, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0 presente Convenio sobre los cupos de exportaci\u00f3n y las contribuciones para la \u00a0 financiaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s limitaciones \u00a0 establecidas en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 revisar el anexo C por votaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si el Consejo estima que la producci\u00f3n o las exportaciones de los pa\u00edses \u00a0 enumerados en el anexo C han aumentado bruscamente, deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 pertinentes para asegurar que no se aplique abusivamente ni se eluda el presente \u00a0 Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Todo miembro exportador enumerado en el anexo C se compromete a exigir la \u00a0 presentaci\u00f3n de un documento de control autorizado por el Consejo antes de \u00a0 permitir la exportaci\u00f3n de cacao fino o de aroma de su territorio. Todo miembro \u00a0 importador se compromete a exigir la presentaci\u00f3n de un documento de control \u00a0 autorizado por el Consejo antes de permitir la importaci\u00f3n de cacao fino o de \u00a0 aroma en su territorio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 34<\/p>\n<p>\u00a0 Funcionamiento y reajuste de los cupos anuales de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo seguir\u00e1 la evoluci\u00f3n del mercado y se reunir\u00e1 siempre que lo \u00a0 exijan las circunstancias.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los cupos en vigor ser\u00e1n los siguientes, a menos que el Consejo decida, por \u00a0 votaci\u00f3n especial, aumentarlos o reducirlos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00ednimo + 6 centavos de \u00a0 d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra igual o inferior al precio m\u00ednimo + 8 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, los cupos de exportaci\u00f3n en \u00a0 vigor ser\u00e1n un 100% de los cupos anuales iniciales de exportaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00ednimo + 3 centavos de \u00a0 d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra e igual o inferior al precio m\u00ednimo + 6 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, los cupos de exportaci\u00f3n en \u00a0 vigor ser\u00e1n un 97% de los cupos anuales iniciales de exportaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00ednimo + 8 centavos de \u00a0 d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, los cupos de exportaci\u00f3n en vigor ser\u00e1n \u00a0 suspendidos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00ednimo e igual o inferior \u00a0 al precio m\u00ednimo + 3 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, el \u00a0 Gerente comprar\u00e1 cacao en grano hasta un 4% de los cupos anuales iniciales de \u00a0 exportaci\u00f3n en las condiciones prescritas en los p\u00e1rrafos 3 y 6 del Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando el precio indicativo sea inferior al precio m\u00ednimo, el Gerente \u00a0 comprar\u00e1 cacao en grano en las condiciones prescritas en los p\u00e1rrafos 4 y 6 del \u00a0 Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00ednimo + 14 centavos de \u00a0 d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra e igual o inferior al precio m\u00e1ximo, \u00a0 podr\u00e1n efectuarse ventas de la reserva de estabilizaci\u00f3n hasta 7% de los cupos \u00a0 anuales iniciales de exportaci\u00f3n en las condiciones prescritas en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00e1ximo, las ventas de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n se efectuar\u00e1n en las condiciones prescritas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 35<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar el pleno \u00a0 cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Convenio respecto de \u00a0 los cupos de exportaci\u00f3n. Si es necesario, el Consejo podr\u00e1 pedir a los miembros \u00a0 que adopten medidas adicionales para la eficaz aplicaci\u00f3n del sistema de cupos \u00a0 de exportaci\u00f3n, incluso el establecimiento, por los miembros exportadores, de \u00a0 normas en las que se disponga el registro de todo el cacao que han de exportar \u00a0 dentro del limite del cupo de exportaci\u00f3n en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros exportadores se comprometen a regular sus ventas de manera que \u00a0 puedan lograr una comercializaci\u00f3n ordenada y hallarse en posici\u00f3n de observar \u00a0 en todo momento sus cupos de exportaci\u00f3n en vigor.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En cualquier caso, ning\u00fan pa\u00eds exportador deber\u00e1 exportar m\u00e1s del 85% y del 90% \u00a0 de su cupo anual de exportaci\u00f3n determinado conforme al Art\u00edculo 31 durante los \u00a0 dos primeros trimestres y los tres primeros trimestres, respectivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cada miembro exportador se compromete a que el volumen de sus exportaciones \u00a0 de cacao no exceda de su cupo de exportaci\u00f3n en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si un miembro exportador se excede de su cupo de exportaci\u00f3n en vigor en \u00a0 menos del 1% de su cupo anual de exportaci\u00f3n, no se considerar\u00e1 que ha \u00a0 infringido el p\u00e1rrafo 3. Sin embargo, tal exceso se deducir\u00e1 del cupo de \u00a0 exportaci\u00f3n en vigor del miembro interesado correspondiente al a\u00f1o-cupo \u00a0 siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si un miembro exportador se excede por primera vez de su cupo de exportaci\u00f3n \u00a0 por encima del margen de tolerancia mencionado en el p\u00e1rrafo 4, ese miembro \u00a0 vender\u00e1 la reserva de estabilizaci\u00f3n, a menos que el Consejo decida otra cosa, \u00a0 una cantidad igual al exceso, en un plazo de tres meses despu\u00e9s de que tal \u00a0 exceso haya sido descubierto por el Consejo. Esa cantidad se deducir\u00e1 \u00a0 autom\u00e1ticamente de su cupo de exportaci\u00f3n para el a\u00f1o-cupo inmediatamente \u00a0 siguiente a aquel en que se haya cometido la infracci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Las ventas a la reserva de estabilizaci\u00f3n con arreglo a este p\u00e1rrafo se \u00a0 realizar\u00e1n conforme a los p\u00e1rrafos 6 y 7 del Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Si un miembro exportador se excede dos o m\u00e1s veces de su cupo de exportaci\u00f3n \u00a0 en vigor por encima del margen de tolerancia mencionado en el p\u00e1rrafo 4, ese \u00a0 miembro vender\u00e1 a la reserva de estabilizaci\u00f3n, a menos que el Consejo decida \u00a0 otra cosa, una cantidad igual al doble del exceso, en un plazo de tres meses \u00a0 despu\u00e9s de que tal exceso haya sido descubierto por el Consejo. Esa cantidad se \u00a0 deducir\u00e1 autom\u00e1ticamente de su cupo de exportaci\u00f3n en vigor para el a\u00f1o-cupo \u00a0 inmediatamente siguiente a aquel en que se haya cometido la infracci\u00f3n. Las \u00a0 ventas a la reserva de estabilizaci\u00f3n con arreglo a este p\u00e1rrafo se realizar\u00e1n \u00a0 conforme a los p\u00e1rrafos 6 y 7 del Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Toda medida adoptada conforme a los p\u00e1rrafos 5 y 6 lo ser\u00e1 sin perjuicio de \u00a0 lo dispuesto en el Cap\u00edtulo XV.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Cuando determine los cupos anuales de exportaci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 31. \u00a0 El Consejo podr\u00e1 decidir por votaci\u00f3n especial establecer cupos trimestrales de \u00a0 exportaci\u00f3n. Al mismo tiempo fijarlas normas que han de regir el funcionamiento \u00a0 y la supresi\u00f3n de esos cupos trimestrales de exportaci\u00f3n. Al fijar esas normas, \u00a0 el Consejo tendr\u00e1 en cuenta la estructura de la producci\u00f3n de cada miembro \u00a0 exportador.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Cuando en el a\u00f1o-cupo en curso no se pueda respetar enteramente una \u00a0 introducci\u00f3n o reducci\u00f3n de cupos de exportaci\u00f3n a causa de la existencia de \u00a0 contratos de buena fe celebrados cuando estaban suspendidos los cupos de \u00a0 exportaci\u00f3n o dentro de los cupos de exportaci\u00f3n en vigor en el momento de su \u00a0 celebraci\u00f3n, el reajuste se efectuar\u00e1 en los cupos de exportaci\u00f3n en vigor para \u00a0 el a\u00f1o-cupo siguiente. El Consejo podr\u00e1 exigir pruebas de la existencia de tales \u00a0 contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Los miembros se comprometen a comunicar inmediatamente al Consejo toda \u00a0 informaci\u00f3n que obtenga en relaci\u00f3n con cualquier incumplimiento del presente \u00a0 Convenio o de las normas o reglamentos establecidos por el Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 36<\/p>\n<p>\u00a0 Redistribuci\u00f3n de d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Lo antes posible y en cualquier caso antes de transcurrido el mes de mayo de \u00a0 cada a\u00f1o-cupo, cada miembro exportador notificar\u00e1 al Consejo en qu\u00e9\u201a medida y \u00a0 por qu\u00e9\u201a razones prev\u00e9 que no utilizar\u00e1 todo su cupo en vigor o que tendr\u00e1 un \u00a0 excedente sobre ese cupo. Teniendo en cuenta esas notificaciones y \u00a0 explicaciones, el Director Ejecutivo, a menos que el Consejo decida otra cosa \u00a0 por votaci\u00f3n especial habida cuenta de las condiciones del mercado, \u00a0 redistribuirlos d\u00e9ficit entre los miembros exportadores conforme a las normas \u00a0 que el Consejo establezca acerca de las condiciones, el calendario y el modo de \u00a0 esa redistribuci\u00f3n. Tales normas incluir\u00e1n disposiciones que regulen la manera \u00a0 de hacer las reducciones efectuadas en virtud de los p\u00e1rrafos 5 y 6 del Art\u00edculo \u00a0 35.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Para los miembros exportadores que no se hallen en situaci\u00f3n de notificar al \u00a0 Consejo antes de transcurrido el mes de mayo los d\u00e9ficit o excedentes que prev\u00e9n \u00a0 a causa de la \u201apoca en que se recoge su cosecha principal, el plazo para la \u00a0 notificaci\u00f3n de esos d\u00e9ficit o esos excedentes se prorrogar\u00e1 hasta mediados de \u00a0 julio. Los pa\u00edses exportadores con derecho a tal pr\u00f3rroga se enumeran en el \u00a0 anexo E.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 37<\/p>\n<p>\u00a0 Instituci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Por el presente Art\u00edculo se instituye una reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. La reserva de estabilizaci\u00f3n adquirir\u00e1 y mantendr\u00e1 \u00fanicamente cacao en grano \u00a0 y tendr\u00e1 una capacidad m\u00e1xima de 250.000 toneladas.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n, conforme a las normas aprobadas \u00a0 por el Consejo, ser\u00e1 responsable del funcionamiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, de la compra de cacao en grano, de la venta y del mantenimiento \u00a0 en buen estado de la reserva de cacao en grano y, sin exponerse a los riesgos \u00a0 del mercado de la renovaci\u00f3n de las partidas de cacao en grano, conforme a las \u00a0 disposiciones pertinentes del presente Convenio. El Consejo examinarla \u00a0 posibilidad y conveniencia de convertir en productos de cacao el cacao en grano \u00a0 adquirido por la reserva de estabilizaci\u00f3n y a la luz de ese examen, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 formular recomendaciones que habr\u00e1n de tenerse en cuenta en la \u00a0 renegociaci\u00f3n del presente Convenio conforme al Art\u00edculo 76.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para financiar sus operaciones, la reserva de estabilizaci\u00f3n percibir\u00e1, desde \u00a0 el comienzo del primer a\u00f1o-cupo siguiente a la entrada en vigor del presente \u00a0 Convenio, ingresos regulares en forma de contribuciones sobre el cacao conforme \u00a0 al Art\u00edculo 39. No obstante, el Consejo, se dispone de otras fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n, podr\u00e1 decidir otra fecha a partir de la cual se exigir\u00e1n las \u00a0 contribuciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si en cualquier momento parece probable que los ingresos percibidos por la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n por concepto de contribuciones sean insuficientes para \u00a0 financiar sus operaciones, el Consejo podr\u00e1 por votaci\u00f3n especial tomar en \u00a0 pr\u00e9stamo fondos en monedas libremente convertibles, dirigi\u00e9ndose a las fuentes \u00a0 pertinentes, incluidos los gobiernos de los pa\u00edses miembros. Tales pr\u00e9stamos \u00a0 habr\u00e1n de reembolsarse con el producto de las contribuciones, de las ventas de \u00a0 cacao en grano por la reserva de estabilizaci\u00f3n, y de los ingresos varios de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n, si los hubiere. Los miembros de la Organizaci\u00f3n no \u00a0 ser\u00e1n individualmente responsables del reembolso de los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n, \u00a0 incluidos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) La remuneraci\u00f3n del Gerente y del personal que se encargue del funcionamiento \u00a0 y mantenimiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n, los gastos que efect\u00fae la \u00a0 Organizaci\u00f3n para administrar y controlar la recaudaci\u00f3n de las contribuciones y \u00a0 los pagos de intereses o de capital por las sumas tomadas en pr\u00e9stamo por el \u00a0 Consejo, as\u00ed como;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otros gastos tales como los gastos de transporte y seguro desde el punto de \u00a0 entrega FOB hasta el lugar de almacenamiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n, \u00a0 los gastos de almacenamiento, incluida la fumigaci\u00f3n, los gastos de \u00a0 manipulaci\u00f3n, seguros, gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n y todos los gastos que se hagan para \u00a0 renovar las partidas de cacao en grano a fin de mantener su estado y su valor se \u00a0 sufragar\u00e1n con los ingresos ordinarios procedentes de las contribuciones, o con \u00a0 los pr\u00e9stamos obtenidos conforme al p\u00e1rrafo 5, o con el producto de las reventas \u00a0 efectuadas conforme al p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 38<\/p>\n<p>\u00a0 Inversi\u00f3n de fondos sobrantes de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Parte de los fondos de la reserva de estabilizaci\u00f3n que no se necesiten \u00a0 temporalmente para financiar sus operaciones podr\u00e1n ser adecuadamente \u00a0 depositados en pa\u00edses miembros importadores y exportadores conforme a las normas \u00a0 que establezca el Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Esas normas tendr\u00e1n en cuenta, entre otras cosas, la liquidez necesaria para \u00a0 el pleno funcionamiento de la reserva de estabilizaci\u00f3n y la conveniencia de \u00a0 mantener el valor real de los fondos.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 39<\/p>\n<p>\u00a0 Contribuciones para la financiaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La contribuci\u00f3n impuesta sobre el cacao exportado por primera vez por un \u00a0 miembro o importado por primera vez por un miembro ser\u00e1 de 1 centavo de d\u00f3lar de \u00a0 los Estados Unidos por libra de cacao en grano y proporcionalmente de productos \u00a0 de cacao, conforme a los p\u00e1rrafos 2 y 3 del Art\u00edculo 32. En cualquier caso, la \u00a0 contribuci\u00f3n s\u00f3lo se impondr\u00e1 una vez. A estos efectos, el cacao importado por \u00a0 un pa\u00eds miembro de un pa\u00eds no miembro se considerar\u00e1 originario de ese pa\u00eds no \u00a0 miembro a menos que se presenten pruebas satisfactorias de que ese cacao \u00a0 proviene de un miembro. El Consejo estudiar\u00e1 todos los a\u00f1os la contribuci\u00f3n a la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n y, no obstante lo dispuesto en la primera frase de \u00a0 este p\u00e1rrafo, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, determinar una tasa de contribuci\u00f3n \u00a0 inferior o suspender la contribuci\u00f3n, teniendo en cuenta los recursos y \u00a0 obligaciones financieros de la Organizaci\u00f3n con respecto a la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo expedir\u00e1 certificados de contribuci\u00f3n conforme a las normas que \u00a0 establezca. Tales normas tendr\u00e1n en cuenta los intereses del comercio del cacao \u00a0 y abarcar\u00e1n, entre otras cosas, el uso posible de agentes, la expedici\u00f3n de \u00a0 documentos contra entrega, de las contribuciones y el pago de las contribuciones \u00a0 dentro de un plazo determinado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las contribuciones a que se refiere este Art\u00edculo ser\u00e1n pagaderas en monedas \u00a0 libremente convertibles y estar\u00e1n exentas de toda restricci\u00f3n en materia de \u00a0 divisas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Ninguna de las disposiciones de este Art\u00edculo ir\u00e1 en perjuicio del derecho de \u00a0 todo comprador y todo vendedor a fijar de com\u00fan acuerdo las condiciones de pago \u00a0 por suministro de cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 40<\/p>\n<p>\u00a0 Compras de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. A los efectos de este Art\u00edculo, la capacidad m\u00e1xima de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n se dividir\u00e1 en contingentes individuales para cada miembro \u00a0 exportador, en la misma proporci\u00f3n que su cupo b\u00e1sico determinado conforme al \u00a0 Art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si los cupos anuales de exportaci\u00f3n se reducen con arreglo al articulo 34, \u00a0 cada miembro exportador ofrecer\u00e1 inmediatamente en venta al Gerente de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n una cantidad de cacao en grano igual a aquella en que \u00a0 se haya reducido su cupo y el Gerente, en el plazo de 10 d\u00edas a partir de la \u00a0 reducci\u00f3n de los cupos concertar\u00e1 un contrato para la compra de esa cantidad a \u00a0 cada miembro exportador.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando efect\u00fae compras con arreglo al p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 34, el Gerente \u00a0 seguir\u00e1 comprando cacao en grano hasta un 4% de los cupos anuales iniciales de \u00a0 exportaci\u00f3n o hasta que el precio indicativo sea superior al precio m\u00ednimo + 3 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra, si esta subida se produce \u00a0 antes.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando efect\u00fae compras con arreglo al p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 34, el Gerente \u00a0 seguir\u00e1 comprando cacao en grano hasta que el precio indicativo suba por encima \u00a0 del precio m\u00ednimo o hasta que sea alcanzada la capacidad m\u00e1xima de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, si esto ocurre antes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. El Gerente comprar\u00e1 solo cacao en grano de calidad comercial uniforme \u00a0 reconocida y en cantidades no inferiores a 100 toneladas. Ese cacao en grano \u00a0 ser\u00e1 propiedad de la Organizaci\u00f3n y estar\u00e1 bajo el control de \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Al comprar cacao en grano con arreglo a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 \u00a0 del Art\u00edculo 34 y en el p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo, el Gerente:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pagarlos precios corrientes del mercado conforme a las normas que determine \u00a0 el Consejo; o\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 i) En el momento de la entrega del cacao en grano, un pago inicial de 25 \u00a0 centavos de d\u00f3lar de los Estados Unidos por libra FOB; sin embargo, en cualquier \u00a0 momento despu\u00e9s de expirar el primer a\u00f1o-cupo, el Consejo, por recomendaci\u00f3n del \u00a0 Gerente, podr\u00e1 decidir por votaci\u00f3n especial, habida cuenta de la situaci\u00f3n \u00a0 financiera actual y prevista de la reserva de estabilizaci\u00f3n, aumentar el pago \u00a0 inicial;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Al efectuarse la venta del cacao en grano por la reserva de estabilizaci\u00f3n, \u00a0 un pago complementario que representar\u00e1 el producto de la venta menos el pago \u00a0 realizado con arreglo al inciso i) y el costo del transporte y del seguro desde \u00a0 el punto de entrega FOB hasta el lugar de almacenamiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, los gastos de almacenamiento y manipulaci\u00f3n y los gastos, si los \u00a0 hubiere, de renovar las partidas de cacao en grano que sean necesarias para \u00a0 mantener el estado y el valor de dichas partidas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7. Cuando un miembro ya haya vendido al Gerente una cantidad de cacao en grano \u00a0 igual a su contingente individual, definido en el p\u00e1rrafo 1, en las compras \u00a0 subsiguientes el Gerente solo pagaren el momento de la entrega el precio que \u00a0 podr\u00edan obtener mediante la venta del cacao en grano para usos no tradicionales. \u00a0 Si el cacao en grano comprado conforme a este p\u00e1rrafo se revende posteriormente \u00a0 conforme al Art\u00edculo 41, el Gerente abonar\u00e1 al miembro exportador interesado una \u00a0 suma complementaria que representar\u00e1 el producto de la reventa menos el pago ya \u00a0 realizado conforme a este p\u00e1rrafo y el costo del transporte y seguro desde el \u00a0 punto de entrega FOB hasta el lugar de almacenamiento de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, los gastos de almacenamiento y manipulaci\u00f3n y los gastos, si los \u00a0 hubiere, de renovar las partidas de cacao en grano que sean necesarias para \u00a0 mantener el estado y el valor de dichas partidas.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Cuando el cacao en grano se venda al Gerente conforme al p\u00e1rrafo 2, el \u00a0 contrato contendr\u00e1 una cl\u00e1usula que permita al miembro exportador cancelar todo \u00a0 el contrato o parte de \u00e9l antes de la entrega del cacao en grano:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Si posteriormente, durante el mismo a\u00f1o-cupo, se suprime conforme al Art\u00edculo \u00a0 34 la reducci\u00f3n de cupos que dio lugar a la venta, o<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la medida en que, una vez efectuada dicha venta, la producci\u00f3n del mismo \u00a0 a\u00f1o-cupo resulte insuficiente para cumplir el cupo de exportaci\u00f3n en vigor del \u00a0 miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 9. En los contratos de compra concertados conforme a este Art\u00edculo se dispondr\u00e1 \u00a0 que la entrega ha de efectuarse dentro del plazo estipulado en el contrato, pero \u00a0 a m\u00e1s tardar en el plazo de dos meses despu\u00e9s de terminado el a\u00f1o-cupo.<\/p>\n<p>\u00a0 10. a) El Gerente mantendr\u00e1 informado al Consejo acerca de la situaci\u00f3n \u00a0 financiera de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Si considera que los fondos no ser\u00e1n suficientes para pagar el cacao en grano \u00a0 que estima que se le ofrecer\u00e1 durante el a\u00f1o-cupo en curso, pedir\u00e1 al Director \u00a0 Ejecutivo que convoque una reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si el Consejo no puede encontrar otra soluci\u00f3n factible, podr\u00e1 suspender o \u00a0 restringir, por votaci\u00f3n especial, las compras efectuadas conforme a los \u00a0 p\u00e1rrafos 2, 3, 4 y 7 hasta que pueda resolver la situaci\u00f3n financiera.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11. El Gerente llevarlos registros que sean apropiados para desempe\u00f1ar las \u00a0 funciones que se le encomiendan en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 41<\/p>\n<p>\u00a0 Ventas de la reserva de estabilizaci\u00f3n para defender el precio m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n efectuar\u00e1 ventas de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n en cumplimiento de los p\u00e1rrafos 5 y 6 del Art\u00edculo 34, conforme a \u00a0 lo dispuesto en este Art\u00edculo:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Las ventas se har\u00e1n a los precios corrientes del mercado;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cuando se inicien las ventas de la reserva de estabilizaci\u00f3n en cumplimiento \u00a0 del p\u00e1rrafo 5 del Art\u00edculo 34, el Gerente seguir\u00e1 poniendo en venta cacao en \u00a0 grano hasta que:<\/p>\n<p>\u00a0 i) El precio indicativo baje al precio m\u00ednimo + 14 centavos de d\u00f3lar de los \u00a0 Estados Unidos por libra, o<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Haya agotado todos los suministros de que disponga, si esta condici\u00f3n se \u00a0 cumple antes; o<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Haya vendido hasta un 7% de los cupos iniciales de exportaci\u00f3n, si esta \u00a0 condici\u00f3n se cumple antes que cualquiera de las anteriores;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00e1ximo, el Gerente seguir\u00e1 \u00a0 poniendo en venta cacao en grano hasta que el precio indicativo baje el precio \u00a0 m\u00e1ximo o hasta que haya agotado todos los suministros de que disponga, si esto \u00a0 \u00faltimo ocurre antes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al efectuar ventas conforme al p\u00e1rrafo 1, el Gerente, de conformidad con las \u00a0 normas aprobadas por el Consejo, vender\u00e1 el cacao por los circuitos normales a \u00a0 las empresas y organizaciones de los pa\u00edses miembros, pero principalmente de los \u00a0 pa\u00edses miembros importadores, que se dedican al comercio o la elaboraci\u00f3n de \u00a0 cacao para su ulterior elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Al efectuar ventas conforme al p\u00e1rrafo 1, el Gerente, siempre que el precio \u00a0 ofrecido sea aceptable, darla primera opci\u00f3n a los compradores de pa\u00edses \u00a0 miembros antes de aceptar las ofertas de compradores de pa\u00edses no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La reserva de estabilizaci\u00f3n se almacenaren lugares que faciliten la entrega \u00a0 inmediata ex almac\u00e9n a los compradores a que se refiere el p\u00e1rrafo 2.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 42<\/p>\n<p>\u00a0 Retirada de cacao en grano de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo establecerlas normas para retirar cacao con grano de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n conforme al p\u00e1rrafo 1.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 43<\/p>\n<p>\u00a0 Cambio de las paridades de las monedas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Director Ejecutivo convocar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria del Consejo bien \u00a0 por su propia iniciativa, bien a petici\u00f3n de los miembros conforme al p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del Art\u00edculo 9, si las condiciones de los mercados de divisas tienen \u00a0 repercusiones importantes en las disposiciones del presente Convenio relativas a \u00a0 los precios. Las reuniones extraordinarias del Consejo que se convoquen conforme \u00a0 a este p\u00e1rrafo se celebrar\u00e1n a m\u00e1s tardar dentro de los cuatro d\u00edas laborables \u00a0 inmediatamente siguientes.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Despu\u00e9s de convocar estas reuniones extraordinarias y en espera de su \u00a0 resultado, el Director Ejecutivo y el Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1n adoptar las medidas provisionales m\u00ednimas que consideren necesarias para \u00a0 evitar que las condiciones existentes en los mercados de divisas perturben \u00a0 seriamente el funcionamiento eficaz del presente Convenio. En particular podr\u00e1n, \u00a0 previa consulta con el Presidente del Consejo, restringir o suspender \u00a0 temporalmente las operaciones de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Despu\u00e9s de examinar las circunstancias y, en particular, las medidas \u00a0 provisionales que puedan haber adoptado el Director Ejecutivo y el Gerente, as\u00ed \u00a0 como el posible efecto de las condiciones de los mercados de divisas antes \u00a0 mencionadas sobre el eficaz funcionamiento del Convenio, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 adoptar por votaci\u00f3n especial todas las medidas correctivas necesarias.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 44<\/p>\n<p>\u00a0 Liquidaci\u00f3n de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si el presente Convenio ha de ser reemplazado por un nuevo Convenio que \u00a0 incluya disposiciones sobre la reserva de estabilizaci\u00f3n, el Consejo adoptarlas \u00a0 medidas que juzgue oportunas en relaci\u00f3n con la continuaci\u00f3n del funcionamiento \u00a0 de la reserva de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el presente Convenio se da por terminado sin haber sido reemplazado por \u00a0 uno nuevo que contenga disposiciones sobre la reserva de estabilizaci\u00f3n, se \u00a0 aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 a) No se har\u00e1n nuevos contratos para comprar cacao en grano con destino a la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n. El Gerente de la reserva de estabilizaci\u00f3n, a la luz \u00a0 de las condiciones de mercado imperantes, dispondr\u00e1 de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n conforme a las normas fijadas por el Consejo por votaci\u00f3n \u00a0 especial al entrar en vigor el presente Convenio, a menos que, antes de darse \u00a0 por terminado el presente Convenio, el Consejo modifique esas normas por \u00a0 votaci\u00f3n especial. El Gerente seguir\u00e1 teniendo derecho a vender cacao en grano \u00a0 en cualquier momento durante la liquidaci\u00f3n para sufragar los costos de \u00e9sta;<\/p>\n<p>\u00a0 b) El producto de la venta y los fondos que haya en la cuenta de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n ser\u00e1n utilizados para pagar, en el siguiente orden:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Todo saldo pendiente, m\u00e1s el inter\u00e9s, de los pr\u00e9stamos obtenidos por la \u00a0 Organizaci\u00f3n o en su nombre, en relaci\u00f3n con la reserva de estabilizaci\u00f3n;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Todo pago complementario pendiente conforme al Art\u00edculo 40;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Los fondos que queden una vez hechos los pagos indicados en el apartado b) se \u00a0 abonar\u00e1n a los miembros exportadores interesados, en proporci\u00f3n a las \u00a0 exportaciones de cada uno de esos miembros exportadores por las que se haya \u00a0 pagado contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 45<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad del suministro.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores se comprometen a seguir, conforme a las \u00a0 disposiciones del presente Convenio, pol\u00edticas de venta y de exportaci\u00f3n que no \u00a0 restrinjan artificialmente la oferta del cacao disponible para la venta y que \u00a0 aseguren el suministro regular de cacao a los importadores de los pa\u00edses \u00a0 miembros importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al ofrecer cacao en venta cuando el precio sea superior al precio m\u00e1ximo, los \u00a0 miembros exportadores dar\u00e1n preferencia a los importadores de los pa\u00edses \u00a0 miembros importadores frente a los importadores de los pa\u00edses no miembros. \u00a0 Cuando el precio indicativo sea superior al precio m\u00e1ximo, los miembros \u00a0 exportadores procurar\u00e1n, en lo posible poner un limite a sus exportaciones a los \u00a0 pa\u00edses no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 46<\/p>\n<p>\u00a0 Transferencia a usos no tradicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Si la cantidad de cacao en grano almacenada por el Gerente de la reserva de \u00a0 estabilizaci\u00f3n en virtud del Art\u00edculo 40 es superior a la capacidad m\u00e1xima de la \u00a0 reserva de estabilizaci\u00f3n, el Gerente, con arreglo a las modalidades y \u00a0 condiciones que fije el Consejo, dar\u00e1 salida a esos excedentes de cacao en grano \u00a0 para su transferencia a usos no tradicionales. Tales modalidades y condiciones \u00a0 estar\u00e1n destinadas, en especial, a asegurar que el cacao no reingrese en el \u00a0 mercado normal del cacao. Todos los miembros deber\u00e1n cooperar a este respecto \u00a0 con el Consejo en la mayor medida posible.<\/p>\n<p>\u00a0 2. En lugar de vender cacao en grano al Gerente cuando se haya alcanzado la \u00a0 capacidad m\u00e1xima de la reserva de estabilizaci\u00f3n, todo miembro exportador podr\u00e1, \u00a0 bajo el control del Consejo, transferir en su territorio sus excedentes de cacao \u00a0 a usos no tradicionales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Siempre que se ponga en conocimiento del Consejo todo caso de transferencia \u00a0 de cacao incompatible con el presente Convenio, incluso todo caso de reingreso \u00a0 en el mercado del cacao transferido a usos no tradicionales, el Consejo \u00a0 decidirlo antes posible las medidas que hayan de adoptarse para remediar la \u00a0 situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII-NOTIFICACION DE LAS<\/p>\n<p>\u00a0 IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, REGISTRO DE LA<\/p>\n<p>\u00a0 OBSERVANCIA DE LOS<\/p>\n<p>\u00a0 CUPOS Y MEDIDAS DE CONTROL<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 47<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de las exportaciones y registro de la observancia de los cupos.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Conforme a las normas que establezca el Consejo, el Director Ejecutivo \u00a0 llevar\u00e1 un registro del cupo anual de exportaci\u00f3n de cada miembro exportador y \u00a0 de sus ajustes. Junto con el cupo, se registrar\u00e1n las exportaciones a \u00e9l \u00a0 imputables que efect\u00fae ese miembro, de forma que se mantenga al d\u00eda la situaci\u00f3n \u00a0 del cupo de cada miembro exportador.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con este fin, todo miembro exportador deber\u00e1 notificar al Director Ejecutivo, \u00a0 con los intervalos que fije el Consejo, la cantidad total de exportaciones \u00a0 registradas, junto con los dem\u00e1s datos que el Consejo prescriba. Esta \u00a0 informaci\u00f3n se publicar\u00e1 al final de cada mes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las exportaciones no imputables a los cupos se registrar\u00e1n por separado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 48<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de las importaciones y de las exportaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Conforme a las normas que establezca el Consejo, el Director Ejecutivo \u00a0 llevar\u00e1 un registro de las importaciones de los miembros y de las exportaciones \u00a0 de los miembros importadores.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con este fin, todo miembro deber\u00e1 notificar al Director Ejecutivo las \u00a0 cantidades totales de sus importaciones y todo miembro importador deber\u00e1 \u00a0 notificar al Director Ejecutivo las cantidades totales de sus exportaciones, con \u00a0 los intervalos que fije el Consejo, junto con los dem\u00e1s datos que el Consejo \u00a0 prescriba. Esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 al final de cada mes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Las importaciones que, en virtud del presente Convenio, no sean imputables a \u00a0 los cupos de exportaci\u00f3n se registrar\u00e1n por separado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 49<\/p>\n<p>\u00a0 Medidas de control.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo miembro que exporte cacao exigirla presentaci\u00f3n de un certificado de \u00a0 contribuci\u00f3n v\u00e1lido o de otro documento de control autorizado por el Consejo \u00a0 antes de permitir el env\u00edo de cacao desde su territorio aduanero. Todo miembro \u00a0 que importe cacao exigirla presentaci\u00f3n de un certificado de contribuci\u00f3n v\u00e1lido \u00a0 o de otro documento de control autorizado por el Consejo antes de permitir la \u00a0 importaci\u00f3n de cacao en su territorio aduanero, ya proceda de un miembro ya de \u00a0 un no miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 2. No se exigir\u00e1n certificados de contribuci\u00f3n para el cacao exportado en virtud \u00a0 de los p\u00e1rrafos 4 y 5 del Art\u00edculo 32. El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para \u00a0 expedir los documentos de control correspondientes a esos env\u00edos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. No se expedir\u00e1n certificados de contribuci\u00f3n u otros documentos de control \u00a0 autorizados por el Consejo para los env\u00edos en cualquier per\u00edodo, de una cantidad \u00a0 de cacao que exceda de las exportaciones autorizadas para dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo adoptar\u00e1, por votaci\u00f3n especial, las normas que considere \u00a0 necesarias respecto de los certificados de contribuci\u00f3n y otros documentos de \u00a0 control autorizados por el Consejo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 5. Para el cacao fino o de aroma, el Consejo elaborar\u00e1 las normas que considere \u00a0 necesarias respecto de la simplificaci\u00f3n del procedimiento para los documentos \u00a0 de control autorizados por el Consejo, teniendo en cuenta todos los factores \u00a0 pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO IX-PRODUCCION Y EXISTENCIAS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 50<\/p>\n<p>\u00a0 Producci\u00f3n y existencias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros reconocen la necesidad de mantener un equilibrio razonable de la \u00a0 producci\u00f3n con el consumo y cooperar\u00e1n con el Consejo para lograr este objetivo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro productor podr\u00e1 establecer un programa de ajuste de su \u00a0 producci\u00f3n a fin de lograr el objetivo expuesto en el p\u00e1rrafo 1. Cada miembro \u00a0 productor interesado ser\u00e1 responsable de las pol\u00edticas y procedimientos que \u00a0 aplique para lograr ese objetivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo examinar\u00e1 anualmente el nivel de las existencias en todo el mundo \u00a0 y formularlas recomendaciones necesarias de acuerdo con este examen.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo, en su primera reuni\u00f3n, tomar\u00e1 medidas para establecer un programa \u00a0 destinado a reunir la informaci\u00f3n necesaria para determinar, sobre una base \u00a0 cient\u00edfica, la capacidad de producci\u00f3n actual y potencial del mundo, as\u00ed como su \u00a0 consumo actual y potencial. Los miembros facilitan la ejecuci\u00f3n de ese programa.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X-EXPANSION DEL CONSUMO<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 51<\/p>\n<p>\u00a0 Obst\u00e1culos a la expansi\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros reconocen que es importante asegurar la mayor expansi\u00f3n posible \u00a0 de la econom\u00eda del cacao y, por consiguiente, facilitar la expansi\u00f3n del consumo \u00a0 de cacao en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n a fin de alcanzar a largo plazo el \u00a0 equilibrio \u00f3ptimo entre la oferta y la demanda, y a este respecto reconocen \u00a0 tambi\u00e9n que es importante llegar a eliminar gradualmente todos los obst\u00e1culos \u00a0 que puedan oponerse a tal expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo determinarlos problemas espec\u00edficos relacionados con los \u00a0 obst\u00e1culos a la expansi\u00f3n del comercio y del consumo de cacao que se mencionan \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1, y procurar\u00e1 que se adopten medidas pr\u00e1cticas mutuamente \u00a0 aceptables destinadas a eliminar progresivamente esos obst\u00e1culos.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Teniendo en cuenta los objetivos mencionados y lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, \u00a0 los miembros se esforzar\u00e1n por aplicar medidas para reducir progresivamente los \u00a0 obst\u00e1culos a la expansi\u00f3n del consumo y, en lo posible, eliminarlos, o para \u00a0 disminuir sustancialmente sus efectos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Para facilitar la consecuci\u00f3n de los fines de este Art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 hacer recomendaciones a los miembros y examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente, a partir de la \u00a0 primera reuni\u00f3n ordinaria que celebre durante el segundo a\u00f1o-cupo, los \u00a0 resultados conseguidos.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los miembros informar\u00e1n al Consejo de todas las medidas que adopten con miras \u00a0 a aplicar las disposiciones de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 52<\/p>\n<p>\u00a0 Promoci\u00f3n del consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1 establecer un comit\u00e9 cuya finalidad ser\u00e1 estimular la \u00a0 expansi\u00f3n del consumo del cacao, tanto en los pa\u00edses exportadores como en los \u00a0 importadores. El Consejo revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente la labor del comit\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El costo del programa de promoci\u00f3n se financiar\u00e1 mediante contribuciones de \u00a0 los miembros exportadores. Los miembros importadores podr\u00e1n tambi\u00e9n contribuir \u00a0 financieramente. La composici\u00f3n del comit\u00e9 se limitara los miembros que \u00a0 contribuyan al programa de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Antes de realizar una campa\u00f1a en el territorio de un miembro, el comit\u00e9 \u00a0 solicitar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de ese miembro.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 53<\/p>\n<p>\u00a0 Suced\u00e1neos del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros reconocen que la utilizaci\u00f3n de suced\u00e1neos puede perjudicar la \u00a0 expansi\u00f3n del consumo de cacao. A este respecto convienen en establecer normas \u00a0 sobre productos de cacao y chocolate o adaptar las normas existentes, si es \u00a0 necesario, de modo que dichas normas proh\u00edban que materias no derivadas del \u00a0 cacao se utilicen en lugar del cacao con el prop\u00f3sito de inducir en error a los \u00a0 consumidores.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Al preparar o revisar las normas basadas en los principios que se enuncian en \u00a0 el p\u00e1rrafo 1, los miembros tendr\u00e1n plenamente en cuenta las recomendaciones y \u00a0 decisiones de los organismos internacionales competentes, tales como el Consejo \u00a0 y el Comit\u00e9 del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 recomendar a un miembro que adopte cualquier medida que el \u00a0 Consejo considere aconsejable para asegurar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0 de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Director Ejecutivo presentar\u00e1 al Consejo un informe anual sobre la forma \u00a0 en que se est\u00e1n cumpliendo las disposiciones de este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XI-CACAO ELABORADO<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 54<\/p>\n<p>\u00a0 1. Se reconoce que los pa\u00edses en desarrollo necesitan ampliar la base de su \u00a0 econom\u00eda, en especial mediante la industrializaci\u00f3n y la exportaci\u00f3n de \u00a0 manufacturas, incluidas la elaboraci\u00f3n del cacao y la exportaci\u00f3n de productos \u00a0 del cacao y chocolate. A este respecto se reconoce tambi\u00e9n que es necesario \u00a0 evitar que se produzcan graves perjuicios a la econom\u00eda del cacao de los \u00a0 miembros importadores y exportadores.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro que considere que hay peligro de que sus intereses sufran \u00a0 perjuicios en algunos de los aspectos mencionados podr\u00e1n celebrar consultas con \u00a0 el otro miembro interesado con miras a llegar a un entendimiento satisfactorio \u00a0 para las partes afectadas, a falta de lo cual el miembro podr\u00e1 hacer una \u00a0 notificaci\u00f3n al Consejo, que interpondr\u00e1 sus buenos oficios en el asunto a fin \u00a0 de llegar a tal entendimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XII-RELACIONES ENTRE MIEMBROS Y NO MIEMBROS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 55<\/p>\n<p>\u00a0 Limitaci\u00f3n de las importaciones procedentes de no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Cada miembro limitar\u00e1 sus importaciones anuales de cacao producido en pa\u00edses \u00a0 no miembros, excepto las importaciones de cacao fino o de aroma de los pa\u00edses \u00a0 exportadores enumerados en el anexo C, conforme a lo dispuesto en este Art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cada miembro se compromete para cada a\u00f1o-cupo:<\/p>\n<p>\u00a0 a) A no permitir que se importe una cantidad total de cacao producido en pa\u00edses \u00a0 no miembros, como grupo, superior al promedio de las importaciones procedentes \u00a0 de ese mismo grupo de pa\u00edses en los tres a\u00f1os civiles 1970, 1971 y 1972;<\/p>\n<p>\u00a0 b) A reducir a la mitad la cantidad especificada en el apartado a) cuando el \u00a0 precio indicativo baje a menos del precio m\u00ednimo y a mantener esta reducci\u00f3n \u00a0 hasta que el nivel de los cupos en vigor llegue a ser el establecido en el \u00a0 apartado a) del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo podr\u00e1 suspender total o parcialmente, por votaci\u00f3n especial, las \u00a0 limitaciones establecidas en virtud del p\u00e1rrafo 2. Las limitaciones del apartado \u00a0 a) del p\u00e1rrafo 2 no se aplicar\u00e1n en ning\u00fan caso cuando el precio indicativo del \u00a0 cacao sea superior al precio m\u00e1ximo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Las limitaciones establecidas en virtud del apartado a) del p\u00e1rrafo 2 no se \u00a0 aplicar\u00e1n al cacao comprado en virtud de contratos concertados de buena fe \u00a0 cuando el precio indicativo era superior al precio m\u00e1ximo, y las establecidas en \u00a0 virtud del apartado b) del p\u00e1rrafo 2 no se aplicar\u00e1n al cacao comprado en virtud \u00a0 de contratos concertados de buena fe antes de que el precio indicativo bajase a \u00a0 menos del precio m\u00ednimo. En tales casos las reducciones, sin perjuicio de lo \u00a0 dispuesto en el apartado b) del p\u00e1rrafo 2, se aplicar\u00e1n en el a\u00f1o cupo \u00a0 siguiente, a menos que el Consejo decida cancelar las reducciones o aplicarlas \u00a0 en un a\u00f1o cupo subsiguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Los miembros informar\u00e1n regularmente al Consejo de las cantidades de cacao \u00a0 que hayan importado de no miembros o hayan exportado a no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Todas las importaciones de un miembro procedentes de no miembros que excedan \u00a0 de la cantidad que est\u00e9\u201a autorizado a importar en virtud de este Art\u00edculo se \u00a0 deducir\u00e1n de la cantidad que tal miembro estar\u00eda autorizado a importar en el \u00a0 a\u00f1o-cupo siguiente, a menos que el Consejo decida otra cosa.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Si un miembro deja de cumplir en m\u00e1s de una oportunidad las disposiciones de \u00a0 este Art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 suspenderle por votaci\u00f3n especial el ejercicio \u00a0 de su derecho de voto en el Consejo y del derecho a votar o a que se emitan sus \u00a0 votos en el Comit\u00e9 Ejecutivo.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 8. Las obligaciones enunciadas en este Art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio de \u00a0 las obligaciones en contrario, bilaterales o multilaterales, que los miembros \u00a0 hayan contra\u00eddo respecto de no miembros antes de la entrada en vigor del \u00a0 presente Convenio, en el entendimiento de que todo miembro que haya contra\u00eddo \u00a0 dichas obligaciones en contrario las cumplir\u00e1 de tal manera que se aten\u00fae en lo \u00a0 posible la incompatibilidad entre esas obligaciones y las obligaciones \u00a0 enunciadas en este Art\u00edculo, adoptarlo antes posible las medidas necesarias para \u00a0 conciliar esas obligaciones y las disposiciones de este articulo y expondr\u00e1 \u00a0 detalladamente ante el Consejo la naturaleza de dichas obligaciones y las \u00a0 medidas que haya adoptado para atenuar o eliminar esa incompatibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 56<\/p>\n<p>\u00a0 Transacciones comerciales con no miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Los miembros exportadores se comprometen a no vender cacao a no miembros en \u00a0 condiciones comercialmente m\u00e1s favorables que las que est\u00e9n dispuestos a ofrecer \u00a0 al mismo tiempo a miembros importadores, teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales normales.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los miembros importadores se comprometen a no comprar cacao de no miembros en \u00a0 condiciones comercialmente m\u00e1s favorables que las que est\u00e9n dispuestos a aceptar \u00a0 al mismo tiempo de miembros exportadores, teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales normales.<\/p>\n<p>\u00a0 3. El Consejo examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 1 y 2 y \u00a0 podr\u00e1 pedir a los miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n pertinente \u00a0 conforme al Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 8 del Art\u00edculo 55, todo miembro \u00a0 que tenga motivos para creer que otro miembro no ha cumplido la obligaci\u00f3n que \u00a0 le impone el p\u00e1rrafo 1 o el p\u00e1rrafo 2, podr\u00e1 comunicarlo al Director Ejecutivo y \u00a0 pedir que se celebren consultas en virtud del Art\u00edculo 61 o someter la cuesti\u00f3n \u00a0 al Consejo en virtud del Art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIII-INFORMACION Y ESTUDIOS<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 57<\/p>\n<p>\u00a0 Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la reuni\u00f3n, el intercambio y la \u00a0 publicaci\u00f3n de:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, las ventas, los precios, las \u00a0 exportaciones e importaciones, el consumo y las existencias de cacao en el \u00a0 mundo; y<\/p>\n<p>\u00a0 b) En la medida en que se considere adecuado, informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el \u00a0 cultivo, la elaboraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n del cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n que habr\u00e1n de proporcionarle los miembros en virtud \u00a0 de otros Art\u00edculos del presente Convenio, el Consejo podr\u00e1 pedirles que le \u00a0 proporcionen la que considere necesaria para sus operaciones, en particular \u00a0 informes peri\u00f3dicos sobre las pol\u00edticas de producci\u00f3n y consumo, las ventas, los \u00a0 precios, las exportaciones e importaciones, las existencias y los impuestos del \u00a0 cacao.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si un miembro deja de proporcionar en un plazo razonable datos estad\u00edsticos u \u00a0 otra informaci\u00f3n solicitada por el Consejo para el adecuado funcionamiento de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, o tiene dificultades para proporcionarlos, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigirle que explique las razones de ello.<\/p>\n<p>\u00a0 Si se comprueba que se necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 adoptar cualquier medida necesaria al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. El Consejo publicaren fechas apropiadas, pero no menos de dos veces al a\u00f1o, \u00a0 estimaciones de la producci\u00f3n de cacao en grano y de la molienda para el \u00a0 a\u00f1o-cupo en curso.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 58<\/p>\n<p>\u00a0 Estudios.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo, en la medida que estime necesaria, promover la preparaci\u00f3n de \u00a0 estudios sobre la econom\u00eda de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n del cacao, y en \u00a0 particular sobre las tendencias y proyecciones, la repercusi\u00f3n de las medidas \u00a0 adoptadas por los gobiernos de los pa\u00edses exportadores e importadores sobre la \u00a0 producci\u00f3n y el consumo de cacao, destinado a usos tradicionales y a posibles \u00a0 nuevos usos, y las consecuencias de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio para los \u00a0 exportadores e importadores de cacao, en especial su relaci\u00f3n de intercambio, y \u00a0 podr\u00e1 formular recomendaciones a los miembros acerca de los temas de tales \u00a0 estudios. El Consejo podr\u00e1 tambi\u00e9n decidir promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 en determinadas esferas de la producci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n y el consumo. Para la \u00a0 promoci\u00f3n de esos estudios e investigaciones. El Consejo podr\u00e1 cooperar con las \u00a0 organizaciones internacionales y las instrucciones de investigaci\u00f3n de los \u00a0 pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 59<\/p>\n<p>\u00a0 Examen anual.<\/p>\n<p>\u00a0 El Consejo, tan pronto sea posible despu\u00e9s de finalizado cada a\u00f1o-cupo, \u00a0 examinarla aplicaci\u00f3n del presente Convenio y la manera en que los miembros \u00a0 observan los principios y contribuyen al logro de los objetivos en \u00e9l \u00a0 enunciados. El Consejo podr\u00e1 entonces hacer recomendaciones a los miembros eh \u00a0 cuanto a la forma de mejorar el funcionamiento del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIV-EXONERACION DE OBLIGACIONES EN<\/p>\n<p>\u00a0 CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 60<\/p>\n<p>\u00a0 Exoneraci\u00f3n de obligaciones en circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, exonerar a un miembro de una \u00a0 obligaci\u00f3n por raz\u00f3n de circunstancias excepcionales o de emergencia, fuerza \u00a0 mayor u obligaciones internacionales asumidas en virtud de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas respecto de territorios que administre con arreglo al r\u201agimen de \u00a0 administraci\u00f3n fiduciaria.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El Consejo, al exonerar a un miembro en virtud del p\u00e1rrafo 1, manifestar\u00e1 \u00a0 expl\u00edcitamente las modalidades y condiciones en las cuales ese miembro queda \u00a0 relevado de la obligaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 3. No obstante las anteriores disposiciones de este Art\u00edculo, el Consejo no \u00a0 exonerara un miembro:<\/p>\n<p>\u00a0 a) De la obligaci\u00f3n que tiene, en virtud del Art\u00edculo 24, de pagar \u00a0 contribuciones ni de las consecuencias de la falta de ese pago;<\/p>\n<p>\u00a0 b) De cualquier cupo de exportaci\u00f3n u otra limitaci\u00f3n de las exportaciones, si \u00a0 el cupo o cualquier otra limitaci\u00f3n han sido ya rebasados;<\/p>\n<p>\u00a0 c) De la obligaci\u00f3n de requerir el pago de cualquier contribuci\u00f3n impuesta en \u00a0 virtud del Art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XV-CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y<\/p>\n<p>\u00a0 RECLAMACIONES<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 61<\/p>\n<p>\u00a0 Consultas.<\/p>\n<p>\u00a0 Todo miembro adoptar\u00e1 una actitud favorable sobre cualesquiera observaciones que \u00a0 pueda hacer otro miembro con respecto a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio, y darlas facilidades necesarias para la celebraci\u00f3n de \u00a0 consultas. En el curso de tales consultas, a petici\u00f3n de una de las partes y con \u00a0 el consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecer\u00e1 un procedimiento \u00a0 de conciliaci\u00f3n adecuado. Los gastos que suponga ese procedimiento no ser\u00e1n \u00a0 sufragados por la Organizaci\u00f3n. Si tal procedimiento lleva a una soluci\u00f3n, ello \u00a0 se pondr\u00e1 en conocimiento del Director Ejecutivo. Si no llega a ninguna \u00a0 soluci\u00f3n, la cuesti\u00f3n podr\u00e1 ser remitida al Consejo a petici\u00f3n de una de las \u00a0 partes, conforme al Art\u00edculo 62.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 62<\/p>\n<p>\u00a0 Controversias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio que no sea resuelta por las partes en la controversia ser\u00e1 sometida, a \u00a0 petici\u00f3n de cualquiera de ellas, a la decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Cuando una controversia haya sido sometida al Consejo conforme al p\u00e1rrafo 1 y \u00a0 haya sido debatida, la mayor\u00eda de los miembros o varios miembros que tengan por \u00a0 lo menos un tercio del total de votos podr\u00e1n pedir al Consejo que, antes de \u00a0 adoptar su decisi\u00f3n, solicite la opini\u00f3n de un grupo consultivo especial que \u00a0 habr\u00e1 de establecerse en la forma estipulada en el p\u00e1rrafo 3 acerca de las \u00a0 cuestiones objeto de la controversia.<\/p>\n<p>\u00a0 3. a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo \u00a0 consultivo especial estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>\u00a0 i) Dos personas designadas por los miembros exportadores, una de ellas con gran \u00a0 experiencia en cuestiones del tipo de la que sea objeto de controversia, y la \u00a0 otra con autoridad y experiencia en cuestiones jur\u00eddicas;<\/p>\n<p>\u00a0 ii) Dos personas de calificaciones an\u00e1logas designadas por los miembros \u00a0 importadores, y<\/p>\n<p>\u00a0 iii) Un presidente nombrado por unanimidad por las cuatro personas designadas \u00a0 conforme a los incisos i) y ii) o, en caso de desacuerdo, por el Presidente del \u00a0 Consejo;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Los nacionales de los miembros podr\u00e1n ser designados para formar el grupo \u00a0 consultivo especial;<\/p>\n<p>\u00a0 c) La personas designadas para formar el grupo consultivo especial actuar n a \u00a0 t\u00edtulo personal y sin recibir instrucciones de ning\u00fan gobierno;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Los gastos del grupo consultivo especial ser\u00e1n sufragados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La opini\u00f3n del grupo consultivo especial y las razones en que se funde ser\u00e1n \u00a0 sometidas al Consejo, que resolverla controversia despu\u00e9s de considerar toda la \u00a0 informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 63<\/p>\n<p>\u00a0 Reclamaciones y medidas del Consejo.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Toda reclamaci\u00f3n de que un miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que \u00a0 le impone el presente Convenio ser\u00e1 remitida al Consejo, a petici\u00f3n del miembro \u00a0 que formule la reclamaci\u00f3n, para que aqu\u00e9l la examine y decida al respecto.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda conclusi\u00f3n del Consejo de que un miembro ha incumplido las obligaciones \u00a0 que le impone el presente Convenio requerir\u00e1 una votaci\u00f3n por mayor\u00eda simple \u00a0 distribuida y especificarla naturaleza de tal incumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Siempre que el Consejo, como resultado de una reclamaci\u00f3n o por otra causa, \u00a0 llegue a la conclusi\u00f3n de que un miembro ha incumplido las obligaciones que le \u00a0 impone el presente Convenio, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial y sin perjuicio de las \u00a0 dem\u00e1s medidas previstas expresamente en otros Art\u00edculos del presente Convenio, \u00a0 en particular el Art\u00edculo 73:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Suspender el derecho de voto de ese miembro en el Consejo y en el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo, y<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si lo estima necesario, suspender otros derechos de ese miembro, en \u00a0 particular el de poder ser designado para desempe\u00f1ar funciones en el Consejo o \u00a0 en cualquiera de sus comit\u00e9s y el de desempe\u00f1ar tales funciones, hasta que haya \u00a0 cumplido sus obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Todo miembro cuyo derecho de voto haya sido suspendido conforme al p\u00e1rrafo 3 \u00a0 seguir\u00e1 estando obligado a cumplir las obligaciones financieras y de otra \u00edndole \u00a0 que haya contra\u00eddo en virtud del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 64<\/p>\n<p>\u00a0 Normas justas de trabajo.<\/p>\n<p>\u00a0 Los miembros declaran que, con objeto de elevar los niveles de vida de las \u00a0 poblaciones y de proporcionar pleno empleo, procurar n mantener normas laborales \u00a0 y condiciones de trabajo justas en los diversos sectores de la producci\u00f3n del \u00a0 cacao en los pa\u00edses respectivos, compatibles con su estado de desarrollo, en lo \u00a0 que se refiere tanto a los trabajadores agr\u00edcolas como a los trabajadores \u00a0 industriales en ellos empleados.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XVII-DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 65<\/p>\n<p>\u00a0 Firma.<\/p>\n<p>\u00a0 El presente Convenio estar\u00e1 abierto en la Sede de las Naciones Unidas, desde el \u00a0 10 de noviembre de 1975 hasta el 31 de agosto de 1976 inclusive, a la firma de \u00a0 las Partes en el Convenio Internacional del Cacao, 1972, y de los gobiernos \u00a0 invitados a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 66<\/p>\n<p>\u00a0 Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 por los gobiernos signatarios, conforme a su respectivo procedimiento \u00a0 constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Los Instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados \u00a0 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de \u00a0 septiembre de 1976; no obstante, el Consejo podr\u00e1 conceder pr\u00f3rrogas a los \u00a0 gobiernos signatarios que no puedan depositar sus instrumentos en esa fecha.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Todo gobierno que deposite un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0 aprobaci\u00f3n indicar\u00e1, en el momento de hacer tal dep\u00f3sito, si es miembro \u00a0 exportador o miembro importador.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 67<\/p>\n<p>\u00a0 Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Podr\u00e1n adherirse al presente Convenio, en las condiciones que el Consejo \u00a0 establezca, los gobiernos de todos los Estados (1).<\/p>\n<p>\u00a0 2. Hasta que entre en vigor el presente Convenio, el Consejo del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1972, podr\u00e1 establecer las condiciones a que se refiere \u00a0 el p\u00e1rrafo 1, con la reserva de que sean confirmadas por el Consejo del presente \u00a0 Convenio y por el gobierno interesado.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Cuando el gobierno sea el de un pa\u00eds exportador que no est\u00e9 enumerado en el \u00a0 anexo A o en el anexo C, el Consejo, seg\u00fan proceda, determinar\u00e1 conforme al \u00a0 Art\u00edculo 30 un cupo b\u00e1sico para ese pa\u00eds, que se considerar\u00e1 incluido en el \u00a0 anexo A.<\/p>\n<p>\u00a0 4. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n \u00a0 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 68<\/p>\n<p>\u00a0 Notificaci\u00f3n de la intenci\u00f3n de aplicar el presente Convenio con car\u00e1cter \u00a0 provisional.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo gobierno signatario que tenga intenci\u00f3n de ratificar, aceptar o aprobar \u00a0 el presente Convenio o todo gobierno para el que el Consejo haya establecido \u00a0 condiciones de adhesi\u00f3n, pero que todav\u00eda no haya podido depositar su \u00a0 instrumento, podr\u00e1 en todo momento notificar al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que aplicar\u00e1 el presente Convenio con car\u00e1cter provisional, bien \u00a0 cuando \u00e9ste entre en vigor conforme al Art\u00edculo 69, bien, si est\u00e1 ya en vigor, \u00a0 en la fecha que se especifique. Todo gobierno que haga tal notificaci\u00f3n \u00a0 declarar\u00e1 en ese momento si ser\u00e1 miembro exportador o miembro importador.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo gobierno que haya notificado conforme al p\u00e1rrafo 1 que aplicar\u00e1 el \u00a0 presente Convenio, bien cuando \u00e9ste entre en vigor, bien en la fecha que se \u00a0 especifique, ser\u00e1 desde ese momento miembro provisional. Continuar\u00e1 siendo \u00a0 miembro provisional hasta la fecha en que deposite su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. (1) En su s\u00e9ptima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, celebrada el 20 de octubre de 1975, la Conferencia de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el Cacao, 1975, aprob\u00f3 el siguiente entendimiento recomendado por \u00a0 su Comit\u00e9 de Asuntos Administrativos y Jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;Podr\u00e1n adherirse al presente Convenio, de conformidad con las disposiciones del \u00a0 mismo, los gobiernos de todos los Estados, y el Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas actuar\u00e1 como depositario. La Conferencia entiende que, en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones como depositario de un convenio que comprende una \u00a0 cl\u00e1usula: &#8220;Todos los Estados\u201d, el Secretario General de las Naciones Unidas \u00a0 seguirla pr\u00e1ctica de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la aplicaci\u00f3n \u00a0 de dicha cl\u00e1usula y, siempre que sea oportuno, solicitarla opini\u00f3n de la \u00a0 Asamblea General antes de recibir un instrumento de adhesi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 69<\/p>\n<p>\u00a0 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio entrar\u00e1 definitivamente en vigor el 1\u00ba de octubre de \u00a0 1976, si para esa fecha un n\u00famero de gobiernos que representen como m\u00ednimo a \u00a0 cinco pa\u00edses exportadores que tengan por lo menos el 80% de los cupos b\u00e1sicos \u00a0 que se indican en el anexo F y un n\u00famero de gobiernos que representen a pa\u00edses \u00a0 importadores que tengan por lo menos el 70% de las importaciones totales, seg\u00fan \u00a0 se indican en el anexo D, han depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas. Si el presente Convenio no ha entrado definitivamente en vigor \u00a0 conforme a la frase que antecede, entraren vigor en cualquier momento en que se \u00a0 cumplan los requisitos relativos a los porcentajes mediante el dep\u00f3sito de \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Si el presente Convenio no ha entrado definitivamente en vigor el 1\u00ba de \u00a0 octubre de 1976 conforme al p\u00e1rrafo 1, entrar\u00e1 provisionalmente en vigor el 1\u00ba \u00a0 de octubre de 1976, si para esa fecha un n\u00famero de gobiernos que representen \u00a0 como m\u00ednimo a cinco pa\u00edses exportadores que tengan al menos el 80% de los cupos \u00a0 b\u00e1sicos que se indican en el anexo F y un n\u00famero de gobiernos que representen a \u00a0 pa\u00edses importadores que tengan al menos el 70% de las importaciones totales, \u00a0 seg\u00fan se indican en el anexo D, han depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n o han notificado al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que aplicar n provisionalmente el presente Convenio cuando \u00e9ste \u00a0 entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si los requisitos para la entrada en vigor previstos en el p\u00e1rrafo 1 o el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 no se han cumplido el 1\u00ba de octubre de 1976, el Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas invitar\u00e1, en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima que considere practicable \u00a0 despu\u00e9s del 1\u00ba de octubre de 1976, a los gobiernos que hayan depositado \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o que hayan \u00a0 indicado que aplicar\u00e1n provisionalmente el presente Convenio, a reunirse para \u00a0 decidir si el presente Convenio entra provisional o definitivamente en vigor \u00a0 entre ellos, en su totalidad o en parte. Si no se adopta ninguna decisi\u00f3n en esa \u00a0 reuni\u00f3n, el Secretario General podr\u00e1 convocar cuantas reuniones ulteriores \u00a0 considere apropiadas.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Durante todo per\u00edodo en que el presente Convenio est\u00e9 provisionalmente en \u00a0 vigor conforme a los p\u00e1rrafos 2 \u00f3 3, los gobiernos que hayan depositado \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0 gobiernos que hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que \u00a0 aplicar n provisionalmente el presente Convenio, ser n miembros provisionales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 6. Mientras el presente Convenio est\u00e9 provisionalmente en vigor, los gobiernos \u00a0 participantes tomar\u00e1n las disposiciones necesarias para revisar la situaci\u00f3n y \u00a0 decidir si el presente Convenio estar\u00e1 definitivamente en vigor entre ellos, \u00a0 continuar\u00e1 provisionalmente en vigor o se dar\u00e1 por terminado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 70<\/p>\n<p>\u00a0 Reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del \u00a0 presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 71<\/p>\n<p>\u00a0 Aplicaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Todo gobierno podr\u00e1 declarar, en el momento de la firma o del dep\u00f3sito de un \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier \u00a0 momento posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, que el presente Convenio se aplicar\u00e1 a cualquiera de los territorios de \u00a0 cuyas relaciones internacionales se encargue por el momento en \u00faltima instancia, \u00a0 y el presente Convenio se har\u00e1 extensivo a los territorios mencionados en la \u00a0 notificaci\u00f3n a partir de la fecha de la misma o a partir de la fecha en que \u00a0 entre en vigor el presente Convenio para ese gobierno, si esta \u00faltima es \u00a0 posterior.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Toda Parte Contratante que desee ejercer los derechos que le confiere el \u00a0 Art\u00edculo 3 con respecto a cualquiera de los territorios de cuyas relaciones \u00a0 internacionales se encargue por el momento en \u00faltima instancia podr\u00e1 hacerlo \u00a0 mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las Naciones Unidas, bien al \u00a0 efectuar el dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n, bien en cualquier momento posterior. Si el territorio que pasa a ser \u00a0 un miembro separado es un miembro exportador y no est\u00e1 enumerado en el anexo A o \u00a0 en el anexo C, el Consejo, seg\u00fan proceda, asignar\u00e1 un cupo b\u00e1sico a ese \u00a0 territorio y se considerar\u00e1 que este \u00faltimo queda enumerado en el anexo A.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Toda Parte Contratante que haya hecho la declaraci\u00f3n del p\u00e1rrafo 1 podr\u00e1, en \u00a0 cualquier momento posterior, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, declarar que el presente Convenio dejar\u00e1 de aplicarse al \u00a0 territorio mencionado en la notificaci\u00f3n, y, en tal caso, el presente Convenio \u00a0 dejar\u00e1 de aplicarse a ese territorio desde la fecha de tal notificaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Cuando un territorio al que se haya hecho extensivo el presente Convenio en \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 1 alcance posteriormente la independencia, el gobierno de ese \u00a0 territorio podr\u00e1, dentro de los 90 d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n de la \u00a0 independencia, declarar, mediante notificaci\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, que ha asumido los derechos y obligaciones correspondientes a \u00a0 una Parte Contratante en el presente Convenio. Desde la fecha de tal \u00a0 notificaci\u00f3n, ser\u00e1 Parte Contratante en el presente Convenio. Si esa Parte es un \u00a0 miembro exportador y no est\u00e1 enumerada en el anexo A o en el anexo C, el \u00a0 Consejo, seg\u00fan proceda, asignar\u00e1 un cupo b\u00e1sico a esa Parte, que se considerar\u00e1 \u00a0 enumerada en el anexo A.<\/p>\n<p>\u00a0 5. El gobierno de un nuevo Estado que tenga la intenci\u00f3n de hacer una \u00a0 notificaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 4, pero que a\u00fan no haya podido completar las \u00a0 formalidades que le permitan hacerla, podr\u00e1 notificar al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas que aplicar\u00e1 provisionalmente el presente Convenio. Ese \u00a0 gobierno ser\u00e1 miembro provisional hasta que haga su notificaci\u00f3n con arreglo al \u00a0 p\u00e1rrafo 4 o hasta la expiraci\u00f3n del plazo de 90 d\u00edas mencionado en ese p\u00e1rrafo, \u00a0 si \u00e9sta ocurre antes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 72<\/p>\n<p>\u00a0 Retiro voluntario.<\/p>\n<p>\u00a0 En cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, todo \u00a0 miembro podr\u00e1 retirarse del presente Convenio notificando por escrito su retiro \u00a0 al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtir\u00e1 efecto a los 90 \u00a0 d\u00edas de haber recibido tal notificaci\u00f3n el Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 73<\/p>\n<p>\u00a0 Exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Si el Consejo estima, con arreglo al p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 63, que un miembro \u00a0 ha infringido las obligaciones que le impone el presente Convenio y decide \u00a0 adem\u00e1s que tal infracci\u00f3n entorpece seriamente la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Convenio, podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, excluir a tal miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. El Consejo notificar\u00e1 inmediatamente al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas tal exclusi\u00f3n. Noventa d\u00edas despu\u00e9s de la decisi\u00f3n del Consejo, \u00a0 ese miembro dejar\u00e1 de ser miembro de la Organizaci\u00f3n y, si es Parte Contratante, \u00a0 dejar\u00e1 de ser Parte en el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 74<\/p>\n<p>\u00a0 Liquidaci\u00f3n de las cuentas en caso de retiro o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. En caso de retiro o exclusi\u00f3n de un miembro, el Consejo proceder\u00e1 a la \u00a0 liquidaci\u00f3n de las cuentas que en su caso corresponda. La Organizaci\u00f3n retendr\u00e1 \u00a0 las cantidades ya abonadas por ese miembro, el cual quedar\u00e1 obligado a pagar \u00a0 toda cantidad que adeude a la Organizaci\u00f3n en el momento de tener efecto tal \u00a0 retiro o exclusi\u00f3n; no obstante, en el caso de que una Parte Contratante no \u00a0 pueda aceptar una enmienda y en consecuencia deje de participar en el presente \u00a0 Convenio con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del articulo 76, el Consejo \u00a0 podr\u00e1 decidir cualquier liquidaci\u00f3n de cuentas que considere equitativa.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El miembro que se haya retirado o haya sido excluido del presente Convenio o \u00a0 que por otra causa haya cesado de participar en \u00e9l no tendr\u00e1 derecho a recibir \u00a0 ninguna parte del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, ni responder\u00e1 de ninguna parte del d\u00e9ficit de la Organizaci\u00f3n, si \u00a0 lo hubiere, al expirar el presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 75<\/p>\n<p>\u00a0 Duraci\u00f3n y terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor hasta que finalice el tercer \u00a0 a\u00f1o-cupo completo a partir de su entrada en vigor, a menos que haya sido \u00a0 prorrogado conforme a los p\u00e1rrafos 2, 4 \u00f3 5 \u00f3 que se declare terminado con \u00a0 anterioridad conforme al p\u00e1rrafo 6.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Antes de finalizar el tercer a\u00f1o-cupo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1, el \u00a0 Consejo podr\u00e1 decidir, por votaci\u00f3n especial, que el presente Convenio se \u00a0 renegocie o se prorrogue por otros dos a\u00f1os-cupo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Si el presente Convenio ha sido prorrogado por otros dos a\u00f1os-cupo conforme \u00a0 al p\u00e1rrafo 2, el Consejo podr\u00e1 decidir, por votaci\u00f3n especial, antes de \u00a0 finalizar el quinto a\u00f1o-cupo, que se renegocie el presente Convenio.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4. Si antes de finalizar el tercer a\u00f1o-cupo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 no se \u00a0 han concluido todav\u00eda las negociaciones sobre un nuevo convenio destinado a \u00a0 sustituir al presente Convenio, el Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, \u00a0 prorrogar el presente Convenio durante otro per\u00edodo que no exceda de dos \u00a0 a\u00f1os-cupo. El Consejo notificar\u00e1 tal pr\u00f3rroga al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Si antes de finalizar el tercer a\u00f1o-cupo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 se ha \u00a0 negociado un nuevo convenio destinado a sustituir al presente Convenio y lo ha \u00a0 firmado un n\u00famero de gobiernos suficiente para su entrada en vigor despu\u00e9s de la \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, pero el nuevo convenio no ha entrado en \u00a0 vigor provisional o definitivamente, se prorrogar\u00e1 el presente Convenio hasta la \u00a0 entrada en vigor provisional o definitiva del nuevo convenio, siempre que tal \u00a0 pr\u00f3rroga no exceda de dos a\u00f1os-cupo. El Consejo notificar\u00e1 tal pr\u00f3rroga al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 6. El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento, por votaci\u00f3n especial, declarar \u00a0 terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que decida, \u00a0 entendi\u00e9ndose que las obligaciones que impone a los miembros el Art\u00edculo 39 \u00a0 subsistir n hasta que se hayan cumplido las obligaciones financieras \u00a0 relacionadas con la reserva de estabilizaci\u00f3n o hasta que finalice el tercer a\u00f1o \u00a0 cupo a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, si esta fecha es \u00a0 anterior. El Consejo notificar\u00e1 tal decisi\u00f3n al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 7. No obstante la terminaci\u00f3n del presente Convenio, el Consejo seguir\u00e1 \u00a0 existiendo durante todo el tiempo que sea necesario para liquidar la \u00a0 Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes, y tendr\u00e1 durante ese \u00a0 per\u00edodo todas las atribuciones y funciones que sean necesarias a tal efecto.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 76<\/p>\n<p>\u00a0 Enmiendas.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El Consejo podr\u00e1, por votaci\u00f3n especial, recomendar a las Partes Contratantes \u00a0 una enmienda al presente Convenio. El Consejo podr\u00e1 fijar el plazo al t\u00e9rmino \u00a0 del cual cada Parte Contratante deber\u00e1 notificar al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas que ha aceptado la enmienda. La enmienda entraren vigor 100 d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido las \u00a0 notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que representen al menos el \u00a0 75% de los miembros exportadores y tengan al menos el 85% de los votos de los \u00a0 miembros exportadores, y de Partes Contratantes que representen al menos el 75% \u00a0 de los miembros importadores y tengan al menos el 85% de los votos de los \u00a0 miembros importadores, o en la fecha posterior que el Consejo haya determinado \u00a0 por votaci\u00f3n especial. El Consejo podr\u00e1 fijar un plazo para que cada Parte \u00a0 Contratante notifique al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptaci\u00f3n \u00a0 de la enmienda; si transcurrido dicho plazo la enmienda no ha entrado en vigor, \u00a0 se considerar\u00e1 retirada. El Consejo proporcionar\u00e1 al Secretario General la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para determinar si las notificaciones de aceptaci\u00f3n \u00a0 recibidas son suficientes para que la enmienda entre en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Todo miembro en cuyo nombre no se haya notificado la aceptaci\u00f3n de una \u00a0 enmienda antes de la fecha en que \u00e9sta entre en vigor dejaren esa fecha de \u00a0 participar en el presente Convenio, a menos que pruebe a satisfacci\u00f3n del \u00a0 Consejo, en su primera reuni\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en que la enmienda empiece a \u00a0 surtir efecto, que por dificultades de procedimiento constitucional no se pudo \u00a0 conseguir a tiempo su aceptaci\u00f3n, y que el Consejo decida prorrogar respecto de \u00a0 tal miembro el plazo fijado para la aceptaci\u00f3n hasta que se hayan superado esas \u00a0 dificultades. Ese miembro no estar\u00e1 obligado por la enmienda hasta que haya \u00a0 notificado su aceptaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 77<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones suplementarias y transitorias.<\/p>\n<p>\u00a0 1. El presente Convenio ser\u00e1 considerado como la continuaci\u00f3n del Convenio \u00a0 Internacional del Cacao, 1972.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. Con el objeto de facilitar la prolongaci\u00f3n del Convenio Internacional del \u00a0 Cacao, 1972, sin soluci\u00f3n de continuidad:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Todas las medidas adoptadas por la Organizaci\u00f3n, o por cualquiera de sus \u00a0 \u00f3rganos, o en su nombre, en virtud del Convenio Internacional del Cacao, 1972, \u00a0 que est\u00e9n en vigor el 30 de septiembre de 1976 y en cuyos t\u00e9rminos no se haya \u00a0 estipulado su expiraci\u00f3n en esa fecha permanecer n en vigor, a menos que se \u00a0 modifiquen en virtud de las disposiciones del presente Convenio;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Todas las decisiones que deba adoptar el Consejo del Convenio Internacional \u00a0 del Cacao, 1972, durante el a\u00f1o-cupo 19751976 para su aplicaci\u00f3n en el a\u00f1o-cupo \u00a0 19761977 se adoptar\u00e1n durante la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria que celebre ese \u00a0 Consejo en el a\u00f1o-cupo 19751976 y se aplicar\u00e1n a t\u00edtulo provisional como si el \u00a0 presente Convenio hubiera entrado ya en vigor, con la reserva de que si \u00a0 cualquier miembro solicita que se examine cualquiera de esas decisiones, esa \u00a0 decisi\u00f3n habr\u00e1 de ser ratificada por el Consejo, por votaci\u00f3n especial o por \u00a0 mayor\u00eda simple distribuida conforme al presente Convenio, dentro de los 90 d\u00edas \u00a0 siguientes a haber entrado \u00e9ste en vigor.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO 78<\/p>\n<p>\u00a0 Textos aut\u00e9nticos del presente Convenio.<\/p>\n<p>\u00a0 Los textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Convenio son \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos. Los originales quedar n depositados en los archivos de \u00a0 las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>\u00a0 EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus \u00a0 gobiernos respectivos, han firmado el presente Convenio en las fechas que \u00a0 figuran junto a sus firmas.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXOS<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO A<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses sujetos a cupos b\u00e1sicos conforme al p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 30.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil.<\/p>\n<p>\u00a0 Costa de Marfil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Guinea Ecuatorial.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Unida de Camer\u00fan.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Togo.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO B<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses que producen menos de 10.000 toneladas de cacao ordinario al a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Producci\u00f3n en miles de toneladas<\/p>\n<p>\u00a0 PAIS 1972\/73 1973\/74<\/p>\n<p>\u00a0 Malasia 7,0 10,0<\/p>\n<p>\u00a0 Sierra Leona . .6,6 7,7<\/p>\n<p>\u00a0 Zaire . .5,0 5,0<\/p>\n<p>\u00a0 Gab\u00f3n . 5,0 5,0<\/p>\n<p>\u00a0 Filipinas 3,5 4,0<\/p>\n<p>\u00a0 Hait\u00ed 3,5 3,5<\/p>\n<p>\u00a0 Liberia . 3,0 3,1<\/p>\n<p>\u00a0 Congo 2,1 2,1<\/p>\n<p>\u00a0 Cuba 2,0 2,0<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa . 2,0 2,0<\/p>\n<p>\u00a0 Bolivia . 1,4 1,4<\/p>\n<p>\u00a0 Nuevas H\u201abridas . 0,8 0,7<\/p>\n<p>\u00a0 Angola . 0,6 0,7<\/p>\n<p>\u00a0 Guatemala . 0,6 0,7<\/p>\n<p>\u00a0 Nicaragua . 0,6 0,6<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Unida de Tanzania. 0,6 0,6<\/p>\n<p>\u00a0 Uganda .. 0,5 0,5<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras 0,3 0,3<\/p>\n<p>\u00a0 45,1 49,9<\/p>\n<p>\u00a0 FUENTE: Quarterly Bulletin of Cocoa Statistics (vol. I, n\u00famero 4).<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO C<\/p>\n<p>\u00a0 Productores de cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Pa\u00edses exportadores que producen exclusivamente cacao fino o de aroma.<\/p>\n<p>\u00a0 Dominica.<\/p>\n<p>\u00a0 Ecuador.<\/p>\n<p>\u00a0 Granada.<\/p>\n<p>\u00a0 Indonesia.<\/p>\n<p>\u00a0 Jamaica.<\/p>\n<p>\u00a0 Madagascar.<\/p>\n<p>\u00a0 Samoa Occidental.<\/p>\n<p>\u00a0 San Vicente.<\/p>\n<p>\u00a0 Santa Luc\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Sri Lanka.<\/p>\n<p>\u00a0 Surinam.<\/p>\n<p>\u00a0 Trinidad y Tobago.<\/p>\n<p>\u00a0 Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Pa\u00edses exportadores que producen cacao fino o de aroma, pero no \u00a0 exclusivamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Producci\u00f3n en miles de toneladas<\/p>\n<p>\u00a0 1972\/73 1973\/74<\/p>\n<p>\u00a0 Costa Rica (25%) &#8230;&#8230;.. 5.0 6.00<\/p>\n<p>\u00a0 Santo Tom\u201a y Pr\u00edncipe (50%) &#8230;&#8230;.. 11.3 10.4<\/p>\n<p>\u00a0 Pap\u00faa Nueva Guinea (75%) 23.1 30.0<\/p>\n<p>\u00a0 39.4 46.4<\/p>\n<p>\u00a0 FUENTE: Quarterly Bulletin of Cocoa Statistics (vol. I, No 4).<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO D<\/p>\n<p>\u00a0 Importaciones de cacao calculadas a los efectos del Art\u00edculo 10 (a).<\/p>\n<p>\u00a0 PAIS 1972 1973 1974 Promed Porcent<\/p>\n<p>\u00a0 (en miles de toneladas)<\/p>\n<p>\u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania<\/p>\n<p>\u00a0 Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte<\/p>\n<p>\u00a0 Reino de los Pa\u00edses Bajos<\/p>\n<p>\u00a0 Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas Socialistas Sovi\u00e9ticas<\/p>\n<p>\u00a0 Francia 899,8<\/p>\n<p>\u00a0 179,5<\/p>\n<p>\u00a0 161,5<\/p>\n<p>\u00a0 151.9<\/p>\n<p>\u00a0 143,7<\/p>\n<p>\u00a0 77,6 357,3<\/p>\n<p>\u00a0 188,4<\/p>\n<p>\u00a0 144,9<\/p>\n<p>\u00a0 130,1<\/p>\n<p>\u00a0 78,4 315,7<\/p>\n<p>\u00a0 186,6<\/p>\n<p>\u00a0 158,0<\/p>\n<p>\u00a0 144,7<\/p>\n<p>\u00a0 162,8<\/p>\n<p>\u00a0 81,9 357,6<\/p>\n<p>\u00a0 184,8<\/p>\n<p>\u00a0 155,0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 147,2<\/p>\n<p>\u00a0 145,5<\/p>\n<p>\u00a0 79,3 22,89<\/p>\n<p>\u00a0 11,83<\/p>\n<p>\u00a0 9.92<\/p>\n<p>\u00a0 9,42<\/p>\n<p>\u00a0 9,31<\/p>\n<p>\u00a0 5,08<\/p>\n<p>\u00a0 Jap\u00f3n 55,4 59,7 38,3 51,1 3,27<\/p>\n<p>\u00a0 Italia 44,3 47,0 45,0 45,4 2,91<\/p>\n<p>\u00a0 B\u00e9lgica  Luxemburgo 36,8 36,4 37,3 36,8 2,36<\/p>\n<p>\u00a0 Espa\u00f1a 38,7 35,8 34,9 36,5 2,34<\/p>\n<p>\u00a0 Canad\u00e1 39,1 34,9 30,0 34,7 2,22<\/p>\n<p>\u00a0 Polonia 32,1 30,6 31,9 31,5 2,02<\/p>\n<p>\u00a0 Suiza 28,8 31,7 27,7 29,4 1,88<\/p>\n<p>\u00a0 Australia 24,7 19,8 28,0 24,2 1,55<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Democr\u00e1tica Alemana 24,4 21,1 22,2 22,6 1,45<\/p>\n<p>\u00a0 Checoslovaquia 20,8 19,3 21,2 20,4 1,31<\/p>\n<p>\u00a0 Austria 17,1 16,7 15,0 16,3 1,04<\/p>\n<p>\u00a0 Irlanda 14,3 16,3 16,0 15,5 0,99<\/p>\n<p>\u00a0 Yugoslavia. 14,5 12,1 19,1 15,2 0,97<\/p>\n<p>\u00a0 Hungr\u00eda 14,2 12,1 14,6 13,6 0,87<\/p>\n<p>\u00a0 Suecia 13,8 11,5 11,9 12,4 0,79<\/p>\n<p>\u00a0 Argentina 11,2 11,1 13,3 11,9 0,76<\/p>\n<p>\u00a0 Bulgaria 11,8 8,4 8,5 9,6 0,61<\/p>\n<p>\u00a0 Sud\u00e1frica 9,7 8,2 8,5 8,8 0,56<\/p>\n<p>\u00a0 Rumania 7,8 7,5 8,4 7,9 0,51<\/p>\n<p>\u00a0 Noruega 9,4 7,6 6,8 7,9 0,51<\/p>\n<p>\u00a0 Dinamarca 8,7 7,3 6,1 7,4 0,47<\/p>\n<p>\u00a0 Colombia 7,7 6,0 6,2 6,6 0,42<\/p>\n<p>\u00a0 Nueva Zelandia 6,2 4,8 7,4 6,1 0,39<\/p>\n<p>\u00a0 Finlandia 6,0 5,8 6,5 6,1 0,39<\/p>\n<p>\u00a0 Portugal 3,7 3,7 2,9 3,9 0,22<\/p>\n<p>\u00a0 Filipinas .4,9 2,8 2,6 3,4 0,22<\/p>\n<p>\u00a0 Chile 2,9 2,7 2,3 2,6 0,17<\/p>\n<p>\u00a0 Per\u00fa 3,6 2,4 1,3 2,4 0,15<\/p>\n<p>\u00a0 Argelia 1,1 1,1 1,1 1,1 0,07<\/p>\n<p>\u00a0 India 0,7 0,7 0,8 0,7 0,05<\/p>\n<p>\u00a0 Uruguay 0,6 0,5 0,5 0,5 0,03<\/p>\n<p>\u00a0 Honduras 0,1 0,1 0,1 0,1 0,01<\/p>\n<p>\u00a0 Total 1.629,9 1.530,6 1.526,8 1.562,1 100.00<\/p>\n<p>\u00a0 FUENTE: Quarterly Bulletin of Cocoa Statistics (vol. I, No 4).<\/p>\n<p>\u00a0 (a) Promedio trienal correspondiente a 1972-1974 de las importaciones netas de \u00a0 cacao en grano m\u00e1s las importaciones brutas de productos de cacao, convertidas \u00a0 en su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversi\u00f3n \u00a0 indicados en el p\u00e1rrafo 2 del articulo 32.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO E<\/p>\n<p>\u00a0 Pa\u00edses exportadores a los que se aplica el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 36.<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico.<\/p>\n<p>\u00a0 ANEXO F<\/p>\n<p>\u00a0 Cupos b\u00e1sicos calculados a los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del articulo 69(*)<\/p>\n<p>\u00a0 PAIS EXPORTADOR Producci\u00f3n Cupos B\u00e1sicos<\/p>\n<p>\u00a0 Miles de toneladas En porcentajes<\/p>\n<p>\u00a0 Ghana 409,8 32,5<\/p>\n<p>\u00a0 Nigeria 247,7 19,6<\/p>\n<p>\u00a0 Costa de Marfil 196,3 15,5<\/p>\n<p>\u00a0 Brasil 189,7 15,0<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Unidad el Camer\u00fan 112,0 8,9<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica Dominicana 37,1 2,9<\/p>\n<p>\u00a0 M\u00e9xico 27,3 2,2<\/p>\n<p>\u00a0 Togo 23,1 1,8<\/p>\n<p>\u00a0 Guinea Ecuatorial 19,6 1,6<\/p>\n<p>\u00a0 1.262,6 100,0<\/p>\n<p>\u00a0 FUENTE: Quarterly Bulletin of Cocoa Statistics, vol. I, No 4 (a excepci\u00f3n de la \u00a0 cifra correspondiente a la Rep\u00fablica Dominicana para 197374 que fue facilitada \u00a0 por la delegaci\u00f3n de ese pa\u00eds en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 Cacao, 1975).<\/p>\n<p>\u00a0 (*) Calculados sobre la base del promedio de la producci\u00f3n de los a\u00f1os 196970 a \u00a0 197374.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de julio de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos \u00a0 constitucionales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto oficial del Convenio Internacional del Cacao, aprobado \u00a0 en Ginebra el 20 de octubre de 1975, que reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de julio de 1977.<\/p>\n<p>\u00a0 El Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos. Humberto Ruiz Varela.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo segundo. Esta ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto \u00a0 por la Ley 7a del 30 de noviembre de 1974.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D.E., a los veintis\u00e9is d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0 novecientos setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General \u00a0 del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 27 DE 1978 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Cacao, aprobado en \u00a0 Ginebra el 20 de octubre de 1975. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 Articulo primero. Apru\u00e9base el Convenio Internacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}