{"id":4033,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-30-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-30-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 30 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 30 DE 1978<\/p>\n<p>\u00a0 (Noviembre 30)<\/p>\n<p>\u00a0 por la cual se adoptan un plan y un programa de fomento a empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional, se decreta un gasto y se dictan normas \u00a0 relacionadas con el control y vigilancia de las correspondientes apropiaciones \u00a0 presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0 Nota: Ver Ley 61 de 1989.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Para los efectos del ordinal 20 del art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y para los de la presente Ley, se entiende por Plan un documento \u00a0 elaborado por profesionales, en el cual se describe, con apoyo en estad\u00edsticas y \u00a0 otros m\u00e9todos cient\u00edficos, un programa que tiende a satisfacer necesidades de la \u00a0 Naci\u00f3n, las entidades territoriales, las entidades descentralizadas, o de una \u00a0 persona jur\u00eddica privada sin \u00e1nimo de lucro; se se\u00f1alan en forma cuantificada \u00a0 unos objetivos, y se identifican con precisi\u00f3n operativa los instrumentos para \u00a0 alcanzarlos; por Programa, el conjunto de actividades necesarias para lograr, en \u00a0 cierto lapso, el desarrollo del plan, y por proyectos los estudios \u00a0 indispensables para justificar y describir los objetivos del gasto contemplados \u00a0 como instrumentos del plan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Ad\u00f3ptase el plan anexo a la presente Ley. En consecuencia, \u00a0 decl\u00e1ranse identificadas las necesidades de fomentar la actividad de personas \u00a0 jur\u00eddicas p\u00fablicas, o privadas sin \u00e1nimo de lucro, que tiendan a realizar obras \u00a0 de beneficio a la comunidad en los sectores a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0 la Ley 25 de 1977, y de estimular el funcionamiento de las mismas en las \u00a0 regiones menos desarrolladas del pa\u00eds, especialmente de aquellas que operen en \u00a0 las entidades territoriales de menor desarrollo relativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, apru\u00e9banse \u00a0 los siguientes objetivos: dotar de recursos financieros, tanto para gastos de \u00a0 funcionamiento como para gastos de inversi\u00f3n, a las entidades citadas en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba y descentralizar la programaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de sus proyectos de \u00a0 menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo, apru\u00e9banse los siguientes instrumentos:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Realizaci\u00f3n de un gasto p\u00fablico anual con destino a proyectos espec\u00edficos de \u00a0 las entidades contempladas en la Ley 25 de 1977;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Reparto de las apropiaciones respectivas conforme a los pliegos que \u00a0 entreguen, antes del 1\u00ba de septiembre de cada a\u00f1o, las Comisiones IV \u00a0 Constitucionales Permanentes;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Encargo a los congresistas de identificar dentro de la circunscripci\u00f3n \u00a0 electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores \u00a0 de la ayuda financiera de la Naci\u00f3n, conforme a los objetivos se\u00f1alados en la \u00a0 presente Ley. Sin embargo, los congresistas podr\u00e1n identificar entidades con \u00a0 domicilio fuera de su circunscripci\u00f3n si \u00e9stas realizan actividades ben\u00e9ficas \u00a0 para todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Ad\u00f3ptase el programa anexo a la presente Ley, y en consecuencia, \u00a0 decr\u00e9tase un gasto p\u00fablico por la suma de un mil cien millones de pesos ($ \u00a0 1.100.000.000.00).<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-A partir de la vigencia fiscal de 1980, para que un congresista \u00a0 pueda incluir un proyecto dentro de las apropiaciones previstas en este plan, de \u00a0 cuant\u00eda igual o superior a dos millones de pesos ($ 2000.000.00) deber\u00e1 elaborar \u00a0 un estudio que comprenda lo siguiente: planos, si se trata de obras cuya \u00a0 ejecuci\u00f3n los requiera; detalles de los costos tenidos en cuenta para elaborar \u00a0 el presupuesto total; calendario de ejecuci\u00f3n; detalle de las fuentes y cuant\u00edas \u00a0 que se emplear\u00e1n en el financiamiento, y las metas f\u00edsicas o de servicio que se \u00a0 desea alcanzar. Si la apropiaci\u00f3n beneficia una entidad que hab\u00eda recibido \u00a0 auxilios en otros a\u00f1os, deber\u00e1 acompa\u00f1arse un certificado del representante \u00a0 legal que explique la forma como se cumplieron las metas previstas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-Un ejemplar del estudio a que se refiere el art\u00edculo anterior o del \u00a0 pliego, seg\u00fan el caso, se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Cuarta \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de que haga parte el congresista donde \u00a0 quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico para su examen. Sin constancia de entrega de \u00a0 tales documentos expedida por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n IV, no ser\u00e1 posible \u00a0 incluir en el presupuesto la apropiaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Ning\u00fan congresista, ni su c\u00f3nyuge, ni sus parientes dentro del \u00a0 cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni las \u00a0 sociedades, distintas de las an\u00f3nimas con acciones inscritas en bolsa, en las \u00a0 que el congresista, su c\u00f3nyuge o sus parientes dentro de los grados citados, \u00a0 tengan conjunta o separadamente el diez por ciento (10%) o m\u00e1s de su capital \u00a0 social, pueden recibir remuneraci\u00f3n por ning\u00fan concepto, ni celebrar contratos \u00a0 con las entidades beneficiadas con las apropiaciones de que trata esta Ley, \u00a0 salvo que tales apropiaciones constituyan menos del cinco por ciento (5%) de los \u00a0 ingresos brutos de \u00e9stas durante el respectivo a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Sin embargo, las citadas personas podr\u00e1n otorgar donaciones a dichas entidades, \u00a0 siempre y cuando \u00e9stas no adquieran por tal raz\u00f3n grav\u00e1menes pecuniarios o \u00a0 contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del donante, de sus parientes dentro de los \u00a0 expresados grados, o de las sociedades en este art\u00edculo mencionadas.<\/p>\n<p>\u00a0 La anterior prohibici\u00f3n se extiende por los dos a\u00f1os siguientes al vencimiento \u00a0 del per\u00edodo para el cual haya sido elegido el congresista o a la aceptaci\u00f3n de \u00a0 su renuncia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-El incumplimiento de lo expuesto en el art\u00edculo anterior dar\u00e1 lugar \u00a0 a las siguientes sanciones:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Multa a favor del Tesoro Nacional y a cargo de quien reciba la remuneraci\u00f3n o \u00a0 celebre el contrato y del representante legal de la entidad, impuesta por el \u00a0 Contralor General de la Rep\u00fablica, que no podr\u00e1 ser superior a tres veces el \u00a0 valor de lo recibido;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Devoluci\u00f3n, por parte de la entidad beneficiada con el auxilio o aporte \u00a0 regional, de la totalidad del saldo no comprometido que tuviere del mismo; \u00a0 c)Inhabilidad para la entidad que haya celebrado el contrato o efectuado el pago \u00a0 prohibido, de recibir nuevos auxilios o aportes del Presupuesto Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control fiscal \u00a0 sobre el pago y utilizaci\u00f3n de los aportes de desarrollo regional de que trata \u00a0 esta Ley, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias \u00a0 correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. El control previo y perceptivo y la constituci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0 fianzas de manejo de los fondos y bienes entregados a personas jur\u00eddicas sin \u00a0 \u00e1nimo de lucro se realizar\u00e1 en las Contralor\u00edas Departamentales y Municipales, o \u00a0 en las Dependencias Regionales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, todo \u00a0 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Contralor General.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Cuando la Naci\u00f3n gire a sus oficinas ubicadas en los Departamentos, \u00a0 Intendencias, Comisar\u00edas y Municipios, los recursos para el pago de auxilios de \u00a0 desarrollo regional, \u00e9stos deber\u00e1n consignarse de inmediato en cuentas de ahorro \u00a0 de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero o de los Bancos Popular, \u00a0 Cafetero o Ganadero que funcionen en la respectiva regi\u00f3n, a nombre de la \u00a0 entidad beneficiada y hasta tanto \u00e9sta proceda a retirarlos. El Contralor \u00a0 General de la Rep\u00fablica sancionar\u00e1 con multa por valor igual a dos meses de \u00a0 remuneraci\u00f3n, a los infractores de esta norma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. El valor de las apropiaciones Presupu\u00e9stales de que trata esta Ley, \u00a0 se acordar\u00e1 mensualmente, conforme a los t\u00e9rminos del T\u00edtulo X del Decreto ley \u00a0 294 de 1973 o de las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. El pago de los aportes de desarrollo regional se sujetar\u00e1 a los \u00a0 requisitos que se\u00f1ale el reglamento del Gobierno, requisitos que estar\u00e1n \u00a0 encaminados al ejercicio de un estricto control para que los mandatos de la \u00a0 presente Ley y los objetivos del Plan que ella adopta, tengan un cabal \u00a0 cumplimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Transitorio. Para la vigencia fiscal de 1979, los pliegos de que \u00a0 trata la letra b) del art\u00edculo 3\u00ba de esta Ley, deber\u00e1n presentarse antes del 30 \u00a0 de septiembre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; de&#8230; de mil novecientos setenta y ocho (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 30 DE 1978 \u00a0 (Noviembre 30) \u00a0 por la cual se adoptan un plan y un programa de fomento a empresas \u00fatiles y \u00a0 ben\u00e9ficas de desarrollo regional, se decreta un gasto y se dictan normas \u00a0 relacionadas con el control y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4033","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4033"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4033\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}