{"id":4035,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-32-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-32-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 32 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 32 DE 1978<\/p>\n<p>\u00a0 (NOVIEMBRE 30)<\/p>\n<p>\u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0-F\u00edjanse los c\u00f3mputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital \u00a0 del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1979, en la cantidad de ciento ocho mil doscientos cincuenta y seis \u00a0 millones quinientos catorce mil cuatrocientos pesos ($ 108.256.514.400.00) \u00a0 moneda legal, seg\u00fan los pormenores siguientes y descompuestos por numerales, \u00a0 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos corrientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de los impuestos directos $ 35.630.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de los impuestos indirectos 62.835.224.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos no tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de las tasas y multas 2.665.298.000<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de las rentas contractuales 599.478.000<\/p>\n<p>\u00a0 C\u00e1lculo de los ingresos corrientes $ 101.730.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos de capital.<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del cr\u00e9dito externo 4.526.514.400<\/p>\n<p>\u00a0 Total de recursos de capital $ 6.526.514.400<\/p>\n<p>\u00a0 Total de rentas y recursos de capital $ 108.256.514.400<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos corrientes.<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Impuestos Directos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO I<\/p>\n<p>\u00a0 a) Tributaci\u00f3n a la renta.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 35.475.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO II<\/p>\n<p>\u00a0 b) Tributaci\u00f3n a la propiedad.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 4. Recargos al impuesto predial 45.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 5. Impuesto sucesoral 110.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 2. Impuestos Indirectos.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0 a) Impuesto sobre Comercio Exterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 10. Impuesto sobre aduanas y recargos. 15.130.000.090\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 11. Utilidad en la cuenta especial de cambios 11.590.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 12. Impuesto ad valorem del 4.0% al caf\u00e9, Decreto 444 de 1967\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.490.224.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 13. Impuesto CIF, 1.5% a las importaciones, Decreto 688 de 1967\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.240.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 14. Impuesto sobre tonelaje 4.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 15. Impuesto sobre importaci\u00f3n de cigarrillos 1.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO Iv<\/p>\n<p>\u00a0 b) Impuesto sobre producci\u00f3n y consumo.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 20. Impuesto a las ventas 22.830.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 21. Impuesto a las ventas de los licores de producci\u00f3n nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 860.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 22. Impuesto ad valorem a la gasolina y al ACPM 5.455.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 23. Impuesto del 10% a la gasolina. 665. 000.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO v<\/p>\n<p>\u00a0 c) Impuesto sobre los servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 26. Impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros 170.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 d) Grupo de Timbre.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 31. Impuesto sobre papel sellado y timbre nacional 3.400.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Ingresos no tributarios.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Tasas y multas.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VII<\/p>\n<p>\u00a0 a) Servicios administrativos.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 35. Contribuci\u00f3n de los bancos y entidades sujetas al control de la \u00a0 Superintendencia Bancaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 350.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 36. Contribuci\u00f3n de las sociedades sujetas al control de la \u00a0 Superintendencia del Ramo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 185.927.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 37. Contribuci\u00f3n de las entidades fiscalizadas por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0 b) Otras tasas y multas.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 41. Cuota de valorizaci\u00f3n por obras nacionales 50.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 42. Tasa sobre defensa nacional (cuota de compensaci\u00f3n militar)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 158.548.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 43. Producto de peaje y transbordadores 600.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 44. Producto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 4.490.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 45. Tasa sobre patentes y registro de marcas y productos de la &#8220;Gaceta \u00a0 de Propiedad Industrial&#8221; (Fondo Superintendencia de Industria y Comercio)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 46. Tasa sobre minas 500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 47. Producto de muelles fluviales 60.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 48. Producto de la venta de las publicaciones de car\u00e1cter tributario\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 48.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 49. Derechos, compensaciones, multas, participaciones y pagos para el \u00a0 Fondo de Comunicaciones\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 22.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 50. Otras tasas y multas no especificadas 1.433.685.000<\/p>\n<p>\u00a0 2. Rentas contractuales.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO Ix<\/p>\n<p>\u00a0 a) Petr\u00f3leos y oleoductos.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 52. Antex Oil and Gas Company, Concesi\u00f3n El Dif\u00edcil 3.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 53. Chevron Petroleum Company, Concesi\u00f3n Zulia 7.201.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 54. Colombian Petroleum Company, Concesi\u00f3n Barco 3.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 55. Explotaciones C\u00f3ndor, S. A., Concesi\u00f3n Cantagallo 320.0000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 56. Explotaciones C\u00f3ndor, 5. A., Concesi\u00f3n La Cristalina 200.0000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 57. Explotaciones C\u00f3ndor, 5. A., Concesi\u00f3n San Pablo 3.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 58. Explotaciones C\u00f3ndor, 5. A., Concesi\u00f3n Yond\u00f3 2.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 59. International Petroleum Colombia, Concesi\u00f3n Provincia (El Conchal, \u00a0 El Lim\u00f3n y El Roble)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 60. Magdalena Oil Company, Concesi\u00f3n Sampues 50.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 61. Petr\u00f3leos Colombo-Brasileros, Concesi\u00f3n Carnicer\u00edas 200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 62. Petr\u00f3leos Colombo-Brasileros, Concesi\u00f3n Neiva 7.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 63. Petr\u00f3leos Colombo-Brasileros, Concesi\u00f3n Tello 4.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 64. San Andr\u00e9s Development Company, Concesi\u00f3n Jobo 10.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 65. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Cocorn\u00e1 320.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 66. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Errnitano 80.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 67. Texas Petroleum Company, Concecesi\u00f3n Orito, Aca\u00e9, San Miguel y \u00a0 Churuyaco (Putumayo), Ley 16 de 1977\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 22.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 68. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Palagua 2.200.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 69. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Tetu\u00e1n 300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 70. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Tisquirama 280.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 71. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Totumal 16.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 72. Texas Petroleum Company, Concesi\u00f3n Vel\u00e1squez (Guaguaqu\u00ed-Ter\u00e1n) \u00a0 720.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 73. C\u00e1nones superficiarios de petr\u00f3leos. 2.680.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 74. Participaci\u00f3n nacional en transporte por oleoductos, gasoductos y \u00a0 poliductos 36.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 75. Productos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos 1.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO X<\/p>\n<p>\u00a0 b) Productos y participaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 81. Fondo de Servicios Docentes (planteles de doble jornada) 100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 82. Producto del Instituto Electr\u00f3nico de Idiomas 1.449.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 83. Participaci\u00f3n del Fondo Aeron\u00e1utico Nacional (Ley 3\u00aa de 1977)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 94.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 84. Participaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de minas 1.000.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 85. Participaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de salinas (administraci\u00f3n IFI)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 86. Otros ingresos por rentas contractuales no especificadas 12.326.000<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XI<\/p>\n<p>\u00a0 c) Otros recursos.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 89. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio de la deuda con el \u00a0 Gobierno Nacional Ponedera-Candelaria\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.347.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 90. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio del cr\u00e9dito \u00a0 BIRF-624-CO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 24.370.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 91. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio del cr\u00e9dito \u00a0 BIRF-739-CO.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10.260.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 92. Consignaci\u00f3n del Incora para atender el servicio del cr\u00e9dito AID \u00a0 514-L-046 L-048\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.210.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 93. Consignaci\u00f3n del Banco Ganadero para atender el servicio del cr\u00e9dito \u00a0 AID-514-L-048\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 11.694.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 94. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del \u00a0 cr\u00e9dito AID 514-L-040\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 24.362.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 95. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del \u00a0 cr\u00e9dito AID-514-L-044\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 96. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del \u00a0 cr\u00e9dito AID 514-L-049\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.082.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 97. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del \u00a0 cr\u00e9dito AID 514-G-042, L-039 y L-024\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 36.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 98. Consignaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica para atender el servicio del \u00a0 cr\u00e9dito 842-CO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 63.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 200.000.000\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos de Capital.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XII<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del Balance del Tesoro.<\/p>\n<p>\u00a0 CAPITULO XIII<\/p>\n<p>\u00a0 Recursos del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Recursos del cr\u00e9dito interno.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 107. Emisi\u00f3n de bonos, Ley 21 de 1963. 820.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 103. Emisi\u00f3n de bonos de valor constante, Fondo Nacional Hospitalario \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 180.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 109. Ingresos con cargo a la ley de endeudamiento interno (Ley 19 de \u00a0 1977)\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.000.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Recursos del cr\u00e9dito externo.<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 115. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1471-CO, \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, para el Fondo Vial Nacional, \u00a0 destinado a la financiaci\u00f3n del s\u00e9ptimo proyecto de carreteras\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.220.917.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 116. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 849-CO, \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, destinado a financiar, por parte del \u00a0 Incora y del Himat, el proyecto de riego del Atl\u00e1ntico\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 10.220.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 117. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 971-CO, \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, destinado a financiar proyectos de \u00a0 preinversi\u00f3n por parte de Fonade\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 75.393.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 118 Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1487-CO, \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, para las entidades ejecutoras del \u00a0 Programa Nacional de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n-PAN-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 239.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 119. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1352-CO., \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, para las entidades ejecutoras del \u00a0 Programa de Desarrollo Rural Integrado-DRI-, en los Departamentos del Cauca, \u00a0 Nari\u00f1o, Cundinamarca y Antioquia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 412.362.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 120. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 487-SF-CO, \u00a0 celebrado con el BID, utilizable en 1979, para CRAMSA y CDMB, entidades \u00a0 ejecutoras del programa sobre el control de la erosi\u00f3n\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 232.344.700<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 121. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 520-SF-CO, \u00a0 celebrado con el BID, utilizable en 1979, para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 del Cauca, CVC, entidad ejecutora del Programa Integrado de Desarrollo Urbano de \u00a0 Buenaventura, PIDUBUEN\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 669.312.700<\/p>\n<p>\u00a0 61.638.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 123. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 455-SF-CO, \u00a0 celebrado con el BID, utilizable en 1979, para el Fondo Vial Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 564:265.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 124. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 475-SF-CO, \u00a0 celebrado con el BID, utilizable en 1979, para las entidades ejecutoras del \u00a0 Programa de Desarrollo Rural Integrado-DRI-, en los Departamentos de Boyac\u00e1 y \u00a0 Santander\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 530.981.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 125. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 082, \u00a0 celebrado con la AID, utilizable en 1979, para las entidades ejecutoras del \u00a0 Programa Nacional de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n-PAN-\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 27.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 126. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo, utilizable en 1979, \u00a0 celebrado con el CIDA, para las entidades ejecutoras del Programa de Desarrollo \u00a0 Rural Integrado-DRI-, en los Departamentos de C\u00f3rdoba y Sucre\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 99.089.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 127. Equivalente en pesos del producto del Convenio Colombo-holand\u00e9s, \u00a0 utilizable en 1979, para el programa de desarrollo del Departamento del Choc\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 17.764.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1118-CO, \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, destinado a financiar un proyecto de \u00a0 colonizaci\u00f3n en el Caquet\u00e1 por parte del Incora\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 162.019.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 129. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 1163-CO, \u00a0 celebrado con el BIRF, utilizable en 1979, destinado a financiar un proyecto de \u00a0 riego en el Departamento de C\u00f3rdoba por parte del Incora y del Himat\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 143.441.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 130. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 514-7-077, \u00a0 celebrado con la AID, utilizable en 1979, destinado a financiar el fomento y \u00a0 desarrollo cooperativo por parte de CECORA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 17.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Numeral 131. Equivalente en pesos del producto del pr\u00e9stamo n\u00famero 523-SF-CO, \u00a0 celebrado con el BID, utilizable en 1979 por ECOMINAS, destinado a financiar un \u00a0 estudio de factibilidad para la industrializaci\u00f3n de la roca fosf\u00f3rica en \u00a0 Colombia\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 42.968.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital $108.256.514.400<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0.-Apr\u00f3piase, para atender los gastos del Gobierno Nacional, durante \u00a0 la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 1979, una suma igual a \u00a0 la del c\u00e1lculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Naci\u00f3n, \u00a0 determinado en el art\u00edculo anterior por valor de ciento ocho mil doscientos \u00a0 cincuenta y seis millones quinientos catorce mil cuatrocientos pesos ($ \u00a0 108.256.514.400.00) moneda legal, distribuida entre las distintas Ramas del \u00a0 Poder P\u00fablico, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 A) RAMA LEGISLATIVA<\/p>\n<p>\u00a0 Congreso Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento $ 580.373.000<\/p>\n<p>\u00a0 B) CONTROL FISCAL<\/p>\n<p>\u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.550.398.000<\/p>\n<p>\u00a0 C) RAMA EJECUTIVA<\/p>\n<p>\u00a0 1. Departamentos Administrativos.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 111.124.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 29.400.000<\/p>\n<p>\u00a0 Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 103.209.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.450.936.400<\/p>\n<p>\u00a0 Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 238.583.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 37.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 108.152.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 18.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 529.646.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 11.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 733.469.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 8.870.000<\/p>\n<p>\u00a0 Intendencias y Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 97.728.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 356.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 2. Ministerios.<\/p>\n<p>\u00a0 Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 599.568.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 549.094.000<\/p>\n<p>\u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 842.392.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 4.144.000<\/p>\n<p>\u00a0 Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 1.034.010.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico<\/p>\n<p>\u00a0 (Ordinario)<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 9.854.429.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 4.476.803.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hacienda<\/p>\n<p>\u00a0 Deuda P\u00fablica Nacional).<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 13.456.891.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 9.012.546.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 710.570.000<\/p>\n<p>\u00a0 Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 6.550.295.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 211.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Agricultura.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 602.461.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.750.389.000<\/p>\n<p>\u00a0 Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 3.536.396.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 39.423.000<\/p>\n<p>\u00a0 Salud.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 5.984.594.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.459.589.000<\/p>\n<p>\u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 3.743.303.000<\/p>\n<p>\u00a0 Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 200.390.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.665.481.000<\/p>\n<p>\u00a0 Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 20.267.467.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 1.106.099.000<\/p>\n<p>\u00a0 Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 360.746.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 44.875.000<\/p>\n<p>\u00a0 Obras P\u00fablicas y Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 315.022.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 9.122.320.000<\/p>\n<p>\u00a0 D) RAMA JURISDICCIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 3.165.434.000<\/p>\n<p>\u00a0 b) Inversi\u00f3n 62.680.000<\/p>\n<p>\u00a0 E) MINISTERIO PUBLICO<\/p>\n<p>\u00a0 a) Funcionamiento 585.271.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos $ 108.256.514.400<\/p>\n<p>\u00a0 Resumen.<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Funcionamiento $ 70.707.006.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Servicio de la Deuda 13.456.891.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Inversi\u00f3n 24.092.617.400<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos $ 108.256.514.400<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 De las Rentas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-No podr\u00e1n otorgarse concesiones o rebajas especiales ni ampliarse \u00a0 los plazos para cumplir inversiones forzosas que afecten el producto de \u00a0 cualquier renta o ingreso aforado en el presupuesto, aun cuando exista \u00a0 autorizaci\u00f3n para hacerlo. Quien las conceda ser\u00e1 responsable por tales valores \u00a0 ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro para efectos de \u00a0 la administraci\u00f3n de cesant\u00edas de sus respectivos empleados o ex empleados, \u00a0 cumplir\u00e1n rigurosamente con lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 29, 31, 32 y 49 \u00a0 del Decreto extraordinario 3118 de 1968. Estas partidas no podr\u00e1n \u00a0 contracreditarse, salvo que se demuestre plenamente su disponibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo ordenado en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a \u00a0 que el Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ante la respectiva \u00a0 entidad, se abstenga de refrendar los giros, so pena de incurrir en causal de \u00a0 mala conducta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 937 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-Las sumas que por concepto de auditaje deben pagar las entidades \u00a0 descentralizadas nacionales de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de \u00a0 1959 y Decreto ley 173 de 1956, ser\u00e1n consignadas por dichas entidades en la \u00a0 Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica dentro de los tres primeros meses de la \u00a0 vigencia de 1979, e ingresar\u00e1n a fondos comunes. Las respectivas contribuciones \u00a0 ser\u00e1n determinadas por resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 con base en los costos reales del servicio, para lo cual la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica y las entidades aportantes suministrar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General \u00a0 del Presupuesto, los costos detallados del servicio de auditaje por entidades, \u00a0 antes del 30 de enero del a\u00f1o a que corresponda la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Esta tasa no gravar\u00e1 las inversiones ni las transferencias internas de las \u00a0 entidades descentralizadas nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba.-La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 certificar como \u00a0 disponibilidad presupuestal el mayor producto de ninguna tasa en un ejercicio \u00a0 anterior, para adicionar el presupuesto en curso.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 7\u00ba.-A fin de salvaguardar los principios generales del presupuesto, las \u00a0 entidades de las tres Ramas del Poder P\u00fablico que reciban ingresos por servicios \u00a0 prestados o por cualquier otro concepto, adem\u00e1s de incorporarlos en la Ley de \u00a0 Presupuesto de cada vigencia fiscal, deber\u00e1n consignarlos, en forma inmediata y \u00a0 completa, en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica. En consecuencia, queda \u00a0 prohibido con tales ingresos la creaci\u00f3n de fondos o cuentas especiales en las \u00a0 mencionadas entidades.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 8\u00ba.-El valor de las Latas que se ordene devolver y que corresponda a \u00a0 vigencias fiscales cuyos saldos se encuentren diferidos en el Balance de la \u00a0 Hacienda, se contabilizar\u00e1 directamente con cargo a dicho activo diferido, sin \u00a0 que tal operaci\u00f3n afecte las cuentas del Tesoro.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 9\u00ba.-Toda solicitud de cr\u00e9dito adicional que los Ministerios y \u00a0 Departamentos Administrativos aporten a los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales, a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las \u00a0 sociedades de econom\u00eda mixta, deber\u00e1n justificarse plenamente y para tal efecto \u00a0 acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos actualizados y refrendados por el Auditor \u00a0 Fiscal ante cada entidad:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Informe sobre ejecuci\u00f3n presupuestal a la fecha de su solicitud.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Informes sobre compromisos a pagar.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Informes sobre saldos de caja y bancos, inversiones temporales y dep\u00f3sitos a \u00a0 corto plazo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Discriminaci\u00f3n de los tipos de cuentas y documentos por cobrar con sus \u00a0 respectivos valores y fechas de vencimiento.<\/p>\n<p>\u00a0 II<\/p>\n<p>\u00a0 De las reservas del Balance del Tesoro.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Al liquidar el ejercicio fiscal de 1978, en el Balance del Tesoro \u00a0 de la Naci\u00f3n solo se incluir\u00e1n como pasivos las obligaciones que correspondan a \u00a0 contratos perfeccionados antes del 31 de diciembre de dicho a\u00f1o, y los \u00a0 compromisos adquiridos antes de la misma fecha, que se incluyan como reservas de \u00a0 apropiaciones en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 122 del Decreto \u00a0 ley 294 de 1973, siempre y cuando que en uno y otro caso, los suministros de \u00a0 bienes o la prestaci\u00f3n de servicios se haya cumplido en dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Las entidades que forman las tres Ramas del Poder P\u00fablico \u00a0 comprobar\u00e1n ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica las obligaciones y \u00a0 compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 que deban \u00a0 ampararse dentro de las limitaciones establecidas en la norma legal org\u00e1nica del \u00a0 Presupuesto, con reservas de apropiaciones en el Balance del Tesoro, las cuales \u00a0 deber\u00e1n solicitarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-, la cual podr\u00e1 exigir la comprobaci\u00f3n \u00a0 de compromisos antes de ratificar los acuerdos de gastos que se concedan con \u00a0 cargo a dichas reservas y que se subordinar\u00e1n a las disponibilidades de \u00a0 Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. En el Balance del Tesoro no podr\u00e1n constituirse reservas para \u00a0 amparar contratos que no est\u00e9n perfeccionados legalmente, previstos dentro del \u00a0 acuerdo de obligaciones vigente y aprobados por los Jefes de Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto antes del 31 de diciembre de 1978. Los contratos en tramitaci\u00f3n en \u00a0 dicha fecha, pero no perfeccionados, se imputar\u00e1n al presupuesto de la siguiente \u00a0 vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho \u00a0 per\u00edodo, aunque en ning\u00fan caso para amparar obligaciones de otras vigencias o \u00a0 contra\u00eddas por fuera del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. Las reservas presupuestales constituidas en las Divisiones de \u00a0 Presupuesto de los organismos que forman las tres Ramas del Poder P\u00fablico para \u00a0 contratos y pedidos cuyos suministros no se hubieren efectuado o por obras y \u00a0 servicios no ejecutados o prestados antes del 31 de diciembre de 1978 ser\u00e1n \u00a0 canceladas de oficio, decisi\u00f3n que se comunicar\u00e1 antes del 31 de enero siguiente \u00a0 a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 14. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de com\u00fan acuerdo con la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto, estudiar\u00e1n cada uno de los saldos del Balance \u00a0 tanto del Tesoro como de la Hacienda a fin de eliminar antes del cierre del \u00a0 ejercicio de 1978 aquellos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales \u00a0 a favor o a cargo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 En caso de duda sobre alg\u00fan saldo, \u00e9ste se contabilizar\u00e1 en una cuenta de orden \u00a0 hasta que se defina el caso o se aclare la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1 solicitar a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la constituci\u00f3n de reservas en el Balance \u00a0 del Tesoro para apropiaciones financiadas con recursos del cr\u00e9dito, no \u00a0 ejecutadas total o parcialmente, cuando en concepto del Director General de \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, est\u00e9 asegurado el ingreso del recurso.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De los Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. Las partidas del Presupuesto de Gastos que lo requieran ser\u00e1n \u00a0 distribuidas mediante resoluci\u00f3n originaria del respectivo Ministerio o \u00a0 Departamento Administrativo, con aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico expresada por conducto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las apropiaciones que deben distribuirse, solo podr\u00e1n efectuarse con \u00a0 giros y reservas despu\u00e9s de ser aprobadas las respectivas resoluciones y la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica exigir\u00e1 el estricto cumplimiento de esta \u00a0 norma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. En la distribuci\u00f3n de partidas que propongan los Ministerios y \u00a0 Departamentos Administrativos destinadas a atender el pago de sueldos, el valor \u00a0 mensual de la n\u00f3mina que se\u00f1ale no podr\u00e1n exceder la duod\u00e9cima parte del monto \u00a0 de la respectiva apropiaci\u00f3n. Igual criterio se aplicar\u00e1 en la distribuci\u00f3n de \u00a0 las partidas destinadas a atender gastos ordinarios y peri\u00f3dicos que deban \u00a0 cubrirse mensualmente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. Las diferencias de cambio sobre giros al exterior se cubrir\u00e1n por \u00a0 los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos con cargo a las \u00a0 apropiaciones del respectivo servicio, cuando deban ser pagadas por el Gobierno \u00a0 Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo las entidades oficiales obligadas a pagar el impuesto sobre ventas \u00a0 deber\u00e1n hacerlo con cargo a sus respectivas apropiaciones, especificando en cada \u00a0 contrato, pedido y orden de compra, la cantidad a pagar por dicho concepto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. Solamente para apropiaciones de &#8220;Servicios Personales&#8221;, &#8220;Servicios \u00a0 P\u00fablicos&#8221;, &#8220;Servicios de Comunicaciones&#8221; y &#8220;Arrendamientos&#8221; se podr\u00e1n girar \u00a0 anticipos para gastos oficiales fuera de Bogot\u00e1 y relaciones de autorizaci\u00f3n \u00a0 permanente. En casos especiales la Direcci\u00f3n General del Presupuesto podr\u00e1 \u00a0 autorizar que se hagan estos giros para otra clase de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 20. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 35 de \u00a0 1944, toda disposici\u00f3n que se dicte en uso de facultades especiales o \u00a0 permanentes, que en cualquier forma modifique la n\u00f3mina nacional o que autorice \u00a0 nuevos gastos, deber\u00e1 ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, funcionario que se abstendr\u00e1 de hacerlo cuando con ello se \u00a0 produzca desequilibrio en la apropiaci\u00f3n respectiva o cuando se creen cargos \u00a0 paralelos o funciones similares a las que corresponden a las dependencias de la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Presupuesto, en los distintos despachos de la \u00a0 Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. As\u00ed mismo, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Administrativo del Servicio Civil resolver\u00e1n \u00a0 conjuntamente y se abstendr\u00e1n de dar curso a cualquier acto reformatorio que \u00a0 sobre Plantas de Personal pretendan adoptar los diferentes organismos de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional cuando se encuentre que la medida crea graves \u00a0 desequilibrios\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 sales, o no va amparada en la ampliaci\u00f3n o establecimiento de un nuevo servicio, \u00a0 o se considere a todas luces inconveniente para la buena marcha de la \u00a0 Administraci\u00f3n. Para el efecto las entidades mencionadas establecer\u00e1n los \u00a0 mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 21. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-queda facultado para solicitar toda la informaci\u00f3n que crea \u00a0 conveniente y cuando lo considere necesario sobre las Plantas de Personal a los \u00a0 diferentes organismos que componen las tres Ramas del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. Las empresas industriales y comercial del Estado y los fondos \u00a0 especiales no podr\u00e1n autorizar vi\u00e1ticos y gastos de viaje al exterior, modificar \u00a0 escalas de vi\u00e1ticos, sin previa autorizaci\u00f3n del Gobierno, expresada por \u00a0 conducto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 23. Las entidades que comprenden las tres Ramas del Poder P\u00fablico del \u00a0 sector central requieren, sin excepci\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de equipo de \u00a0 oficina, mobiliario y automotor autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, expresada por \u00a0 conducto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo ordenado en los art\u00edculos 22 y 23 ser\u00e1 motivo \u00a0 para que el Gobierno se abstenga de girar las apropiaciones que dichas entidades \u00a0 tengan en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de la sanci\u00f3n a que se haga \u00a0 acreedor el ordenador.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Las Superintendencias, Fondos Especiales y Unidades Administrativas \u00a0 Especiales quedar\u00e1n sujetas para su manejo presupuestal a las normas \u00a0 establecidas en el Decreto ley 294 de 1973.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de suministros y \u00a0 materiales que hagan al exterior o dentro del pa\u00eds las entidades nacionales del \u00a0 sector central y los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, inclusive \u00a0 todos los Fondos Rotatorios y Especiales, realizados con recursos del \u00a0 Presupuesto Nacional, adem\u00e1s de la estricta observancia de las disposiciones del \u00a0 Decreto 150 de 1976, requerir\u00e1n para su validez la aprobaci\u00f3n previa de los \u00a0 Jefes de Divisi\u00f3n de Presupuesto Delegados del Director General del Presupuesto, \u00a0 para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera. Ni la Contralor\u00eda \u00a0 General, ni los Auditores podr\u00e1n refrendar giros a favor de ninguna entidad \u00a0 mientras no comprueben que han sido sometidos los contratos y pedidos a la \u00a0 aprobaci\u00f3n previa se\u00f1alada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Las compras que haga el Ministerio de Obras P\u00fablicas fuera de Bogot\u00e1 estar\u00e1n \u00a0 subordinadas a la reglamentaci\u00f3n especial existente sobre la materia.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Los Jefes de Divisi\u00f3n de Presupuesto Delegados del Director General \u00a0 del Presupuesto har\u00e1n la imputaci\u00f3n previa en los contratos y pedidos que tengan \u00a0 apropiaci\u00f3n suficiente para atender su pago, y verificar\u00e1n que los servicios no \u00a0 hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento; \u00a0 los ordenadores y pagadores responder\u00e1n personalmente de los desembolsos que se \u00a0 efect\u00faen incumpliendo estas normas, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que \u00a0 haya lugar seg\u00fan la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 27. Todo aporte o pr\u00e9stamo del presupuesto de gastos, solo podr\u00e1 \u00a0 girarse a los funcionarios de manejo debidamente afianzados, de las entidades \u00a0 encargadas directamente de invertirlos, quienes ser\u00e1n responsables de su gesti\u00f3n \u00a0 ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n o \u00a0 retiro definitivo, seg\u00fan la gravedad del caso, del funcionario a quien se \u00a0 compruebe haber autorizado que se destine una apropiaci\u00f3n presupuestal a fines \u00a0 distintos de los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. \u00a0 Igual sanci\u00f3n se aplicar\u00e1 a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida \u00a0 para gastos varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios no \u00a0 requeridos para la marcha de la Administraci\u00f3n, ni autorizados por la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 Clasificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 30. Para efectos de la ejecuci\u00f3n del presupuesto, las apropiaciones \u00a0 liquidadas para el per\u00edodo de 1979 se clasificar\u00e1n en la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00a0 I-SERVICIOS PERSONALES<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dietas.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sueldos del personal de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Gastos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Sueldos de personal supernumerario.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Remuneraci\u00f3n por servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Honorarios.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Jornales.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Horas extras y d\u00edas feriados.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Prima t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Prima de Navidad.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Prima de alimentaci\u00f3n, lavado y peluquer\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Prima de vacaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Prima de servicio.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Indemnizaci\u00f3n por vacaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 17. Subsidio familiar.<\/p>\n<p>\u00a0 18. Auxilio de transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 II-GASTOS GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 1. Mantenimiento y aseguros.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Compra de equipo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Vi\u00e1ticos y gastos de viaje.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Servicios de comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Materiales y suministros.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Impresos y publicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Arrendamientos.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Sostenimiento de semovientes.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Transporte de presos.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Pago por primas de p\u00f3lizas de manejo.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Gastos varios e imprevistos.<\/p>\n<p>\u00a0 III-TRANSFERENCIAS<\/p>\n<p>\u00a0 1. Pagos de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pensiones;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cesant\u00edas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aportes.<\/p>\n<p>\u00a0 IV-DEUDA PUBLICA NACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 1. Amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Intereses.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Comisiones y gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 DEFINICIONES<\/p>\n<p>\u00a0 I-SERVICIOS PERSONALES<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por miembros del \u00a0 Congreso Nacional y el personal de n\u00f3mina, supernumerario, t\u00e9cnico y jornal, \u00a0 bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de \u00a0 servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos que indican \u00a0 la capacidad de cada apropiaci\u00f3n para sufragar los giros que la afectan, con el \u00a0 objeto de cubrir \u00fanicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1979:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Dietas. Comprende la remuneraci\u00f3n legal diaria de los Senadores y \u00a0 Representantes durante el per\u00edodo constitucional para el cual fueron elegidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Sueldos del personal de n\u00f3mina. Comprende el pago de las asignaciones \u00a0 legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados p\u00fablicos \u00a0 debidamente posesionados que figuren en la n\u00f3mina, la prestaci\u00f3n de sus \u00a0 servicios y el reconocimiento de la prima de antig\u00fcedad. Para el personal \u00a0 militar en servicio activo, comprende, adem\u00e1s, el pago de primas, bonificaciones \u00a0 y castos de representaci\u00f3n que legalmente hagan parte del salario.<\/p>\n<p>\u00a0 El pago de los profesores de las escuelas de polic\u00eda se har\u00e1 con cargo a este \u00a0 rubro.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Gastos de representaci\u00f3n. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la \u00a0 ley como compensaci\u00f3n de los gastos que ocasiona el desempe\u00f1o, en propiedad o \u00a0 interinamente, de un cargo de especial categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 El pago de estos servicios se har\u00e1 mediante cuentas de cobro o n\u00f3minas en las \u00a0 cuales se har\u00e1 constar, de manera expresa, el n\u00famero y la fecha de resoluci\u00f3n de \u00a0 nombramiento y las dem\u00e1s circunstancias, requisitos y firmas necesarias para \u00a0 legalizar la erogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Remuneraci\u00f3n por servicios t\u00e9cnicos. Comprende el pago pactado en contratos \u00a0 por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de \u00a0 idoneidad reconocida. en las ramas de la ciencia, el arte o la t\u00e9cnica y cuyas \u00a0 labores por su extraordinaria especialidad, no pueden ser desarrolladas por \u00a0 empleados de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados por la ley para \u00a0 retribuir los servicios personales de Consejeros, Asesores, miembros de Juntas, \u00a0 profesionales y tribunales de arbitramento, siempre y cuando no est\u00e9n \u00a0 comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de \u00a0 n\u00f3mina y que quien las desempe\u00f1e no sea funcionario p\u00fablico, salvo las \u00a0 excepciones legales.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Jornales. Comprende la remuneraci\u00f3n o salarios de los obreros por concepto de \u00a0 trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. Es \u00a0 absolutamente prohibido pagar personal de oficina con cargo a este rubro, y \u00a0 quien lo haga se har\u00e1 responsable de tales desembolsos ante la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Horas extras y d\u00edas feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del \u00a0 personal, es decir, el que realiza fuera de la jornada ordinaria o dentro de la \u00a0 jornada nocturna con recargo y en d\u00edas dominicales o feriados, en raz\u00f3n de la \u00a0 naturaleza del trabajo, con las limitaciones establecidas en las disposiciones \u00a0 legales.<\/p>\n<p>\u00a0 9 Prima t\u00e9cnica. Esta asignaci\u00f3n est\u00e1 destinada a atraer o mantener personal \u00a0 altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior \u00a0 especializaci\u00f3n t\u00e9cnica en la forma prevista por la ley. La asignaci\u00f3n de la \u00a0 misma se har\u00e1 por decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo \u00a0 Superior del Servicio Civil.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Prima de Navidad. Comprende el pago de la prestaci\u00f3n social reconocida por \u00a0 la ley a favor de los empleados y trabajadores oficiales como retribuci\u00f3n \u00a0 especial por los servicios personales prestados durante cada a\u00f1o o fracci\u00f3n de \u00a0 \u00e9l. El pago de la prima de Navidad se har\u00e1 en el mes de diciembre.<\/p>\n<p>\u00a0 La prima de Navidad autorizada a favor de\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 los trabajadores en obras nacionales, cuyos salarios o asignaciones se atiendan \u00a0 con partidas especiales de la Ley de Apropiaciones para los gastos de los \u00a0 programas de inversi\u00f3n en los distintos Ministerios y Departamentos \u00a0 Administrativos, se pagar\u00e1 con cargo a la apropiaci\u00f3n correspondiente en los \u00a0 casos en que hubiere lugar a ello.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Prima de alimentaci\u00f3n, lavado y peluquer\u00eda. Comprende el pago de las primas \u00a0 que por tales conceptos legalmente se reconozca al personal de las Fuerzas \u00a0 Armadas y de Polic\u00eda, incluyendo el personal civil de cualquier dependencia a la \u00a0 cual la ley conceda esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Prima de vacaciones. Comprende el pago equivalente a quince d\u00edas de sueldo \u00a0 por cada a\u00f1o de servicios para los empleados de los Ministerios, Departamentos \u00a0 Administrativos y Superintendencias, de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 \u00a0 del Decreto 174 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Prima de servicio. Comprende la remuneraci\u00f3n por cada a\u00f1o de servicio a que \u00a0 tengan derecho los empleados p\u00fablicos de acuerdo a las disposiciones legales \u00a0 vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. Es la remuneraci\u00f3n a que tiene derecho \u00a0 el empleado p\u00fablico por cada a\u00f1o continuo de trabajo equivalente al 25% del \u00a0 sueldo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 15. Otras primas. Comprende el pago de las primas de alojamiento, construcci\u00f3n, \u00a0 antig\u00fcedad, actividad, clima, instalaci\u00f3n y traslado, reconocidas legalmente al \u00a0 personal de las Fuerzas de Polic\u00eda, Aduanas, Prisiones y dem\u00e1s entidades que \u00a0 tengan derecho a ellas.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Indemnizaci\u00f3n por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en \u00a0 efectivo por concepto de las vacaciones que se adeuden al personal cesante o a \u00a0 que tengan derecho los empleados que no puedan disfrutar en tiempo sin ocasionar \u00a0 graves perjuicios a la Administraci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto ley 3135 de 1968.<\/p>\n<p>\u00a0 Estos pagos se har\u00e1n mediante resoluciones de reconocimiento debidamente \u00a0 motivadas que suscribir\u00e1n los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos \u00a0 o sus delegados, y para su validez requerir\u00e1n la refrendaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n de \u00a0 Presupuesto respectiva. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica dejar\u00e1 a cargo de \u00a0 los cuentadantes las vacaciones en dinero que se paguen contraviniendo estas \u00a0 normas o con imputaci\u00f3n presupuestal diferente a la de este rubro.<\/p>\n<p>\u00a0 17. Subsidio familiar. Comprende el pago del reconocimiento legalmente hecho al \u00a0 personal de las Fuerzas de Polic\u00eda y de otras entidades sobre la base \u00a0 cuantitativa de la composici\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p>\u00a0 18. Auxilio de transporte. Comprende el pago de este reconocimiento a los \u00a0 empleados y trabajadores oficiales que tengan derecho a \u00e9l de conformidad con \u00a0 las disposiciones de las Leyes 15 de 1959 y la 1\u00aa de 1963 y el Decreto 237 este \u00a0 \u00faltimo a\u00f1o; los Decretos 1072 de 1967, 008 de 1969 y 1042 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 II-GASTOS GENERALES<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por gastos generales, los causados por concepto de adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes y servicios para el normal funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 Estos gastos se clasifican en los siguientes rubros, con el objeto de cubrir \u00a0 \u00fanicamente los gastos de la vigencia fiscal de 1979:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Mantenimiento y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de \u00a0 gastos: conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y repuestos de los equipos de oficina, \u00a0 mobiliario y automotor; reparaciones menores, adaptaci\u00f3n de locales; \u00a0 conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la red de radio-comunicaciones, faros y boyas, y \u00a0 aseguros de muebles o inmuebles.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Compra de equipo. Comprende los siguientes gastos: muebles, enseres y equipo \u00a0 de oficina, mobiliario y automotor, maquinaria y herramientas para talleres; \u00a0 armamento, material de guerra, semovientes, equipo, correaje y vestuario para \u00a0 las Fuerzas Militares, de seguridad y de polic\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Vi\u00e1ticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos autorizados para \u00a0 cubrir al personal del Congreso Nacional, de los diferentes Ministerios, \u00a0 Departamentos Administrativos, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 Ministerio P\u00fablico y Rama Jurisdiccional, los vi\u00e1ticos y gastos de transporte de \u00a0 conformidad con la reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1 expedir cada dependencia, cuando \u00a0 salgan en comisi\u00f3n oficial fuera del lugar de su residencia, en raz\u00f3n del \u00a0 desempe\u00f1o de sus cargos.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Servicios de comunicaciones. En este rubro se agrupan los gastos \u00a0 correspondientes a portes a\u00e9reos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros y \u00a0 transporte de elementos, radiocomunicaciones, servicios postales \u00a0 radiotelagr\u00e1ficos, alquiler de l\u00edneas y dem\u00e1s gastos menores inherentes a estos \u00a0 servicios. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), podr\u00e1 afectar este \u00a0 rubro para el pago de pasajes y dem\u00e1s gastos inherentes a la deportaci\u00f3n o \u00a0 expulsi\u00f3n de extranjeros y la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Incluye, adem\u00e1s, los gastos de traslado para funcionarios que fueren nombrados \u00a0 con car\u00e1cter permanente para ocupar un cargo de la misma dependencia en otra \u00a0 ciudad.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Servicios p\u00fablicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a \u00a0 los siguientes servicios: alumbrado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, servicio \u00a0 telef\u00f3nico, aseo y desinfecci\u00f3n, traslado y dem\u00e1s gastos de sostenimiento y \u00a0 reparaci\u00f3n de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de \u00a0 diciembre se reservar\u00e1n debidamente.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Materiales y suministros. Comprende los siguientes gastos: \u00fatiles de \u00a0 escritorio, formularios, formas continuas, libros de registros; pastas e \u00edndices \u00a0 para los mismos, encuadernaci\u00f3n y empaste, confecci\u00f3n de registro de marcas; \u00a0 t\u00edtulos de patentes de invenci\u00f3n y placas; blusas de trabajo para empleados, \u00a0 overoles para obreros, uniformes para conserjes, ch\u00f3feres, porteros y \u00a0 mensajeros; combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y \u00a0 dem\u00e1s gastos similares inherentes al servicio de los veh\u00edculos: material de \u00a0 ense\u00f1anza para uso de los alumnos y profesores de los planteles nacionales y de \u00a0 las campa\u00f1as educativas.<\/p>\n<p>\u00a0 As\u00ed mismo, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo podr\u00e1n afectar \u00a0 este rubro con la compra de drogas, elementos de curaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de \u00a0 enfermedades, gastos de laboratorio, servicios m\u00e9dicos y hospitalarios de las \u00a0 Fuerzas Armadas y dem\u00e1s materiales necesarios para la salud p\u00fablica y elementos \u00a0 para campa\u00f1as agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>\u00a0 Tambi\u00e9n se afectar\u00e1 este rubro por compra de pel\u00edcula virgen y material \u00a0 fotogr\u00e1fico para cedulaci\u00f3n. Los Ministerios de Defensa, Obras P\u00fablicas y \u00a0 Transporte y Justicia en el ramo de prisiones, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0 Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), podr\u00e1n afectar este rubro para \u00a0 el pago de gastos funerarios y de culto.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compras de libros de \u00a0 consulta, suscripciones a peri\u00f3dicos y revistas nacionales y extranjeros; avisos \u00a0 y publicaciones oficiales.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Arrendamientos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de c\u00e1nones de \u00a0 arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por los \u00a0 Ministerios y Departamentos Administrativos, de m\u00e1quinas, equipos especializados \u00a0 y semovientes.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Sostenimiento de semovientes. Comprende las siguientes clases de gastos: \u00a0 alimentaci\u00f3n, sanidad, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservaci\u00f3n \u00a0 de criaderos.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Transporte de presos. Son los gastos que demande la remisi\u00f3n de pesos \u00a0 incluyendo los de personal de guardinales encargados de su conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Primas de p\u00f3lizas de manejo. Comprende el pago o reembolso de primas por \u00a0 p\u00f3lizas de aseguro para manejo y cumplimiento de fondos fiscales, cuando la ley \u00a0 lo autorice.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos oficiales no incluidos \u00a0 especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gatos generales que \u00a0 se presenten durante la vigencia fiscal con car\u00e1cter de imprevistos accidentales \u00a0 o fortuitos, cuya erogaci\u00f3n sea imprescindible e inaplazable para la buena \u00a0 marcha de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. No podr\u00e1 cargarse a gastos varios e \u00a0 imprevistos ninguna erogaci\u00f3n que corresponda a alguno de los conceptos \u00a0 anteriormente definidos, por el solo hecho de que el programa carezca de partida \u00a0 o la apropiaci\u00f3n sea insuficiente, en cuyo caso, deber\u00e1 solicitarse el cr\u00e9dito o \u00a0 traslado correspondiente. Tampoco podr\u00e1 pagarse por este rubro gastos de \u00a0 vigencias expiradas, indemnizaci\u00f3n por vacaciones, ni erogaciones peri\u00f3dicas y \u00a0 regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la ley. La afectaci\u00f3n de la \u00a0 partida para gastos varios e imprevistos requerir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada que \u00a0 aprobar\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n de Presupuesto, por medio de la cual se reconoce \u00a0 el gasto y ordena el pago.<\/p>\n<p>\u00a0 III-TRANSFERENCIAS<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el Gobierno \u00a0 Nacional a trav\u00e9s de las diferentes entidades sin recibir una contraprestaci\u00f3n \u00a0 directa o inmediata en servicios personales o en bienes de servicios con \u00a0 car\u00e1cter de ayuda financiera o con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Estos gastos se \u00a0 clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada \u00a0 apropiaci\u00f3n para amparar los giros que la afecten, a fin de cubrirlos gastos de \u00a0 la vigencia fiscal de 1979 y anteriores:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Pagos de Previsi\u00f3n Social. Comprende los gastos de pensiones, cesant\u00edas y \u00a0 servicios m\u00e9dicos, legalmente reconocidos.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aportes. Son las obligaciones legales del Gobierno Nacional con otras \u00a0 instituciones p\u00fablicas o privadas, que consiste en la cesi\u00f3n de fondos para la \u00a0 prestaci\u00f3n de un determinado servicio p\u00fablico o cuotas a organismos nacionales o \u00a0 internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 IV-DEUDA PUBLICA NACIONAL<\/p>\n<p>\u00a0 Comprende todas aquellas obligaciones contra\u00eddas por el Gobierno Nacional \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley a trav\u00e9s de contratos de empr\u00e9stitos, \u00a0 convenios intergubernamentales o emisi\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. Adem\u00e1s de las apropiaciones definidas en el art\u00edculo anterior, \u00a0 tambi\u00e9n se afectar\u00e1n aquellas especiales que aparecen liquidadas en el \u00a0 Presupuesto para los fines espec\u00edficos en ellas indicados y solamente para tales \u00a0 fines.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 32. Los Jefes de Divisi\u00f3n de Presupuesto Delegados de la Divisi\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto de com\u00fan acuerdo con los respectivos ordenadores, \u00a0 deber\u00e1n distribuir equitativamente los gastos generales dentro de los diferentes \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos \u00a0 oportunamente. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de refrendar \u00a0 giros cuando observe que un determinado gasto se hace con detrimento de otros \u00a0 servicios, y dar\u00e1 cuenta de ello a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones varias.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. Toda resoluci\u00f3n que afecte las apropiaciones presupu\u00e9stales para \u00a0 efectos de cr\u00e9ditos y traslados de las mismas, deber\u00e1 ser suscrita por el \u00a0 Ministro del Ramo o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. Con excepci\u00f3n de los funcionarios del ramo diplom\u00e1tico y consular y \u00a0 las previsiones legales, ning\u00fan otro podr\u00e1 devengar simult\u00e1neamente sueldo y \u00a0 vi\u00e1ticos en d\u00f3lares en el exterior. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, y \u00a0 los Auditores, se abstendr\u00e1n de refrendar giros que contravengan esta norma.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-har\u00e1 las declaraciones y correcciones de leyendas necesarias para \u00a0 enmendar los errores de trascripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que puedan existir en el \u00a0 Presupuesto de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. Las Universidades Nacionales y oficiales que reciban aportes del \u00a0 Presupuesto Nacional deber\u00e1n remitir sus anteproyectos de presupuesto al ICFES y \u00a0 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional-Oficina Sectorial de Planeaci\u00f3n \u00a0 Educativa-para su visto bueno, quienes a su vez dar\u00e1n traslado de los mismos al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-para \u00a0 su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. Las instituciones de educaci\u00f3n superior no oficiales, a quienes se \u00a0 les asigne partidas espec\u00edficas para inversi\u00f3n o para funcionamiento deber\u00e1n \u00a0 presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n espec\u00edficos que ser\u00e1n financiados con tales dineros y el \u00a0 ICFES llevar\u00e1 un control general, como le corresponde, de los gastos que tales \u00a0 institutos hagan de los aportes del Estado. El ICETEX tomar\u00e1 las medidas \u00a0 pertinentes para que se garantice que el apoyo dado por los dineros estatales se \u00a0 refleje en el valor de las matr\u00edculas o en los otros programas de ayuda \u00a0 financiera, tales como becas, cr\u00e9ditos, etc., para los estudiantes de cada \u00a0 entidad, con el fin de lograr el abaratamiento del costo de la educaci\u00f3n \u00a0 universitaria para los alumnos provenientes de familias de limitados recursos \u00a0 econ\u00f3micos, y una adecuada distribuci\u00f3n de dichos beneficios.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 38. De las apropiaciones del Situado Fiscal de 1979 correspondientes al \u00a0 Ministerio de Salud en lo referente a aportes para hospitales, puestos y centros \u00a0 de salud y entidades de asistencia social, deber\u00e1 destinarse como m\u00ednimo, una \u00a0 suma igual a la apropiada en el Presupuesto de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39. En todas las Divisiones y Secciones Delegadas del Presupuesto, sin \u00a0 excepci\u00f3n alguna, se llevar\u00e1 la contabilidad y se ejercer\u00e1 el control de la \u00a0 ejecuci\u00f3n presupuestal, sin perjuicio del control num\u00e9rico legal que corresponde \u00a0 ejercer a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Los Delegados de Presupuesto \u00a0 har\u00e1n cumplir las normas legales y reglamentarias sobre el gasto p\u00fablico y \u00a0 velar\u00e1n por el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 40. Las solicitudes de acuerdos de gastos, los giros, constituci\u00f3n de \u00a0 reservas y cualquier documento que afecte el presupuesto se tramitar\u00e1 por el \u00a0 Jefe Delegado de Presupuesto ante la respectiva entidad, en concordancia con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 127 del Decreto Ley 294 de 1973 y en el Decreto ley 077 \u00a0 de 1976. Igualmente ser\u00e1 aplicable esta norma a las entidades descentralizadas \u00a0 donde funcionen oficinas delegadas dependientes de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto o en aquellas en donde durante el transcurso de la vigencia fiscal \u00a0 se establezcan.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41. Cuando las entidades que est\u00e9n obligadas por su car\u00e1cter de \u00a0 deudoras directas, a pagar servicio de obligaciones externas garantizadas por la \u00a0 Naci\u00f3n y no lo hicieren oportunamente, el Gobierno podr\u00e1 retener sus \u00a0 apropiaciones y acuerdos del presupuesto vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Igualmente, el Gobierno podr\u00e1 retener estas apropiaciones y los \u00a0 acuerdos correspondientes cuando la entidad no atienda oportunamente las \u00a0 obligaciones derivadas de cr\u00e9ditos otorgados por la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42. Los gastos con cargo a las partidas apropiadas para la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y el Senado de la Rep\u00fablica ser\u00e1n ordenadas por el Presidente de \u00a0 la respectiva corporaci\u00f3n, previa solicitud escrita de la Mesa Directiva de la \u00a0 Comisi\u00f3n correspondiente y no podr\u00e1n ser destinados a gastos diferentes de los \u00a0 solicitados por \u00e9stas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43. Cuando se trate de aportes para programas que deba ejecutar un \u00a0 Departamento, el Distrito Especial, Intendencia, Comisar\u00eda o Municipio, se \u00a0 enviar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Presupuesto del Ministerio o Departamento \u00a0 Administrativo correspondiente, copia de la ordenanza de la asamblea, del \u00a0 acuerdo del concejo o, en su defecto, del decreto de gobernador, alcalde mayor, \u00a0 intendente, comisario o alcalde municipal en que se incluya el aporte en el \u00a0 presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad territorial respectiva, adem\u00e1s \u00a0 de la fianza del tesorero debidamente aprobada.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44. Los tesoreros o representantes legales de las entidades o \u00a0 establecimientos beneficiados con transferencias o aportes del Presupuesto \u00a0 Nacional rendir\u00e1n cuentas sobre el manejo de las mismas a la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica, a m\u00e1s tardar seis (6) meses despu\u00e9s de haber recibido el pago.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 45. Fac\u00faltase al Gobierno Nacional para que en el decreto de \u00a0 liquidaci\u00f3n del Presupuesto, establezca los requisitos y condiciones que deben \u00a0 cumplirse para la ejecuci\u00f3n de los aportes para el plan y programa de fomento de \u00a0 desarrollo regional.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 46. La presente Ley rige a partir del primero (19) de enero de mil \u00a0 novecientos setenta y nueve (1979).<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E.; 30 de noviembre de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Jaime Garc\u00eda Parra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 32 DE 1978 \u00a0 (NOVIEMBRE 30) \u00a0 Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia \u00a0 DECRETA: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}