{"id":4036,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-34-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-34-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 34 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 34 DE 1978<\/p>\n<p>\u00a0 (DICIEMBRE 4)<\/p>\n<p>\u00a0 sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 19 de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Rentas e Ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 1\u00ba.-Fijase el c\u00f3mputo del Presupuesto de Ingresos de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos nacionales para el ano fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de \u00a0 diciembre de 1979, en la cantidad de noventa y dos mil cuatrocientos setenta y \u00a0 siete millones seiscientos cuarenta y seis mil pesos ($ 92.477.646.000.00) \u00a0 moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 A. Rentas propias $ 46.476.311.900<\/p>\n<p>\u00a0 C. Recursos financieros 17.672.883.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 92.477.646.000<\/p>\n<p>\u00a0 SEGUNDA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 2\u00ba.-Apr\u00f3piase, para atender a los gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, durante el a\u00f1o fiscal del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1979, una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de \u00a0 noventa y dos mil cuatrocientos setenta y siete millones seiscientos cuarenta y \u00a0 seis mil pesos ($ 92.477.646.000.00) moneda legal, distribuida \u00a0 institucionalmente, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00a0 Aeron\u00e1utica Civil $ 2.304.170.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Aeron\u00e1utico Nacional, &#8220;FAN&#8221; $ 2.304.170.000<\/p>\n<p>\u00a0 Estad\u00edstica 34.898.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, &#8220;FONDANE\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 $34.898.000<\/p>\n<p>\u00a0 Planeaci\u00f3n 6.546.051.400<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Nacional para el Desarrollo del Choc\u00f3, &#8220;CODECHOCO&#8221; 12.610.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional para la defensa de las ciudades de Manizales, \u00a0 Salamina y Aranzazu, &#8220;CRAMSA&#8221;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 167.936.700<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cauca, &#8220;CVC&#8221; 5.145.227.700<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quindio, &#8220;CRQ&#8221; 49.950.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Regional de Desarrollo de Urab\u00e1, &#8220;CORPOURABA&#8221; 42.564.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge, &#8220;CVS&#8221; \u00a0 55.279.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, &#8220;CDMB&#8221; 205.386.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Sabana de Bogot\u00e1 y de los Valles de Ubat\u00e9 y \u00a0 Chiquinquir\u00e1, &#8220;CAR&#8221;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 381.295.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, &#8220;FONADE&#8221; 485.803.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Civil 164.465.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Bienestar Social 104.252.000<\/p>\n<p>\u00a0 Agricultura 3.851.115.700<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano Agropecuario, &#8220;ICA&#8221; 1.066.331.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, &#8220;INCORA&#8221; 1.562.051.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, &#8220;INDERENA&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 596.724.700<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, &#8220;HIMAT&#8221; \u00a0 626.009.000<\/p>\n<p>\u00a0 Comunicaciones 12.282.254.000<\/p>\n<p>\u00a0 Administraci\u00f3n Postal Nacional, &#8220;ADPOSTAL&#8221; $ 668.770.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, &#8220;CAPRECOM&#8221; 1.093.410.000<\/p>\n<p>\u00a0 Empresa Nacional de Telecomunicaciones, &#8220;TELECOM&#8221; 10.038.560.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, &#8220;INRAVISION&#8221; 481.514.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa 3.780.01<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Casas Fiscales del Ej\u00e9rcito $ 142.257.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 1.991.416.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Vivienda Militar 563.912.000<\/p>\n<p>\u00a0 Club Militar de Oficiales 111.048.000<\/p>\n<p>\u00a0 Defensa Civil Colombiana 40.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 149.282.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito 267.815.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana 76.542.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hospital Militar Central 250.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio de Acronavegaci\u00f3n a Territorios Nacionales. &#8220;SATENA&#8221; 187.740.000<\/p>\n<p>\u00a0 Desarrollo 12.184.148.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Ahorro &#8220;FNA&#8221; $ 2.931.726.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Comercio Exterior, &#8220;INCOMEX&#8221; 203.241.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, &#8220;ICT&#8221; 8.555.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 124.600.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industria y Comercial de B\/ventura 53.540.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 197.588.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de C\u00facuta.. 15.693.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial &#8220;Manuel Carvajal Sinisterra&#8221; 45.960.000<\/p>\n<p>\u00a0 Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 47.200.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de la Superintendencia de Industria y Comercio 9.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Desarrollo Comunal $ 45.300.000<\/p>\n<p>\u00a0 Hacienda 1.286.640.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de Aduanas $ 505.245.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico &#8220;Agust\u00edn Codazzi&#8221; 594.055.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de la Superintendencia Bancaria 187.340.000<\/p>\n<p>\u00a0 Justicia 864.048.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia $ 536.311.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Notariado 17.785.000<\/p>\n<p>\u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro 309.952.000<\/p>\n<p>\u00a0 Minas y Energ\u00eda 6.898.979.000<\/p>\n<p>\u00a0 Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica, &#8220;CORELCA&#8221; $ 5.227.716.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, &#8220;ICEL&#8221; 1.403.375.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Asuntos Nucleares, &#8220;lAN&#8221; 85.769.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Investigaciones Geol\u00f3gico-Mineras, &#8220;INGEOMINAS&#8221; 182.119.000<\/p>\n<p>\u00a0 Obras P\u00fablicas y Transporte 9.545.039.000<\/p>\n<p>\u00a0 Centro Interamericano de Fotointerpretaci\u00f3n, &#8220;CIAF&#8221; 27.504.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo de Inmuebles Nacionales 420.860.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Nacional de Caminos Vecinales 982.505.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Vial Nacional 7.886.027.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional del Transporte, &#8220;INTRA&#8221; 228.143.000<\/p>\n<p>\u00a0 Salud 4.044.199.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8220;ICBF&#8221; 1.213.272.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Cancerologia 129.830.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Fomento Municipal, &#8220;INSFOPAL&#8221; 2.145.463.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional de Salud, &#8220;INAS&#8221; 555.634.000<\/p>\n<p>\u00a0 Trabajo y Seguridad Social 22.545.924.900<\/p>\n<p>\u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, &#8220;CAJANAL&#8221; . 4.007.206.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto de Seguros Sociales, &#8220;ISS&#8221; 15.588.748.000<\/p>\n<p>\u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje, &#8220;SENA&#8221; 2.949.970.900<\/p>\n<p>\u00a0 Policia Nacional 1.324.560.000<\/p>\n<p>\u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional . 1.274.437.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Rotatorio de la Polic\u00eda Nacional 50.123.000<\/p>\n<p>\u00a0 Educaci\u00f3n 4.775.842.000<\/p>\n<p>\u00a0 Colegio de Boyac\u00e1 $ 20.086.000<\/p>\n<p>\u00a0 Fondo Colombiano de Investigaciones Cient\u00edficas y Proyectos Especiales Francisco \u00a0 Jos\u00e9 de Caldas, &#8220;COLCIENCIAS&#8221;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 75.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Caro y Cuervo 37.650.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, &#8220;ICCE&#8221; 431.673.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior, &#8220;ICETEX\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 683.133.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura, &#8220;COLCULTURA&#8221; 242.100.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica 5.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, &#8220;COLDEPORTES&#8221; 293.450.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Ciegos, &#8220;INCI&#8221; 38.672.000<\/p>\n<p>\u00a0 Instituto Nacional para Sordos, &#8220;INSOR&#8221; 13.050.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de Caldas 168.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad del Cauca 191.640.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad de C\u00f3rdoba 110.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Nacional de Colombia 1.376.000.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica Nacional 217.773.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de Pereira 144.615.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia 269.946.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Surcolombiana 55.364.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica de los Llanos Orientales. 40.135.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3 &#8220;Diego Luis C\u00f3rdoba&#8221; 42.922.000<\/p>\n<p>\u00a0 Universidad Popular del Cesar 15.500.000<\/p>\n<p>\u00a0 Total Presupuesto de Gastos $ 92.477.646.000<\/p>\n<p>\u00a0 TERCERA PARTE<\/p>\n<p>\u00a0 Disposiciones Generales.<\/p>\n<p>\u00a0 I<\/p>\n<p>\u00a0 De la definici\u00f3n y principios presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 3\u00ba.-El Presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos nacionales forma \u00a0 parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y una vez expedido por el Congreso \u00a0 tiene fuerza de ley y, por lo tanto, no podr\u00e1 ser modificado en ninguna de sus \u00a0 partes por la Junta o Consejo Directivo, sino en los casos y mediante los \u00a0 requisitos previstos en el Decreto ley 294 de 1973 y en la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 4\u00ba.-Los entes que se creen por asociaci\u00f3n entre entidades de Derecho \u00a0 P\u00fablico en los cuales participe la Naci\u00f3n y\/o los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales, de conformidad con los Decretos leyes 3130 de 1968 y 130 de 1976, \u00a0 respectivamente, y que por su finalidad se clasifiquen como establecimientos \u00a0 p\u00fablicos indirectos del orden nacional, se sujetar\u00e1n en su programaci\u00f3n, \u00a0 ejecuci\u00f3n y control a lo establecido en el Decreto ley 294 de 1973 y a la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Auditores Fiscales ante estas entidades velar\u00e1n por el estricto cumplimiento \u00a0 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba.-En cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 206 y 207 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, las \u00a0 Unidades Administrativas Especiales dependientes de estos organismos y las \u00a0 entidades creadas por asociaci\u00f3n entre organismos de Derecho P\u00fablico que \u00a0 recauden y manejen recursos propios, aportes o participaciones provenientes del \u00a0 Presupuesto del Gobierno Nacional, deber\u00e1n sujetarse a las normas previstas en \u00a0 la presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Las Auditorias Fiscales ante estos organismos se abstendr\u00e1n de \u00a0 refrendar los giros, cuando comprueben que se contrar\u00eda lo dispuesto en el \u00a0 presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 6\u00ba.-El per\u00edodo fiscal comienza el 1\u00ba de enero y termina el 31 de \u00a0 diciembre de 1979. El ejercicio fiscal podr\u00e1 prolongarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0 mes de febrero del a\u00f1o siguiente, fecha en la cual se cierra la cuenta general \u00a0 del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 7\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de presupuesto. No habr\u00e1n destinaciones especiales de \u00a0 ingresos corrientes ni rentas compensadas, salvo las originadas en disposiciones \u00a0 legales y por obligaciones contractuales. A los recursos provenientes de \u00a0 inversiones financieras o del cr\u00e9dito que se incorporen en el presupuesto se les \u00a0 llevar\u00e1 cuenta especial de contabilidad, pero no ser\u00e1n materia de presupuesto ni \u00a0 de fondos separados.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando el presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos incluya entre sus \u00a0 ingresos aportes o pr\u00e9stamos de la Naci\u00f3n, el monto y la destinaci\u00f3n de tales \u00a0 ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el \u00a0 Presupuesto Nacional. En consecuencia, no se podr\u00e1 modificar ni la leyenda, ni \u00a0 la cuant\u00eda, ni su destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 8\u00ba.-Habr\u00e1 unidad de Caja. Con el producto de todas las rentas e \u00a0 ingresos se formar\u00e1 un acervo com\u00fan, sobre el cual se girar\u00e1 para atender el \u00a0 pago de los compromisos autorizados en los acuerdos mensuales de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Los establecimientos p\u00fablicos est\u00e1n obligados a incluir en sus \u00a0 acuerdos para gastos, los aportes del Presupuesto Nacional en el mismo mes en \u00a0 que los reciban, con la misma destinaci\u00f3n y cuant\u00eda y los fondos \u00a0 correspondientes se mantendr\u00e1n disponibles hasta su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 9\u00ba.-La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de las \u00a0 sanciones penales a que hubiere lugar, solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n o retiro \u00a0 definitivo, seg\u00fan la gravedad del caso, del funcionario a quien se compruebe \u00a0 haber autorizado que se destine una apropiaci\u00f3n presupuestal a fines distintos a \u00a0 los contemplados en ella o a gastos similares de otra dependencia. Igual sanci\u00f3n \u00a0 se aplicar\u00e1 a quienes autoricen adquirir con cargo a la partida para gastos \u00a0 varios e imprevistos, materiales, elementos o servicios no requeridos ni \u00a0 autorizados por la ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 10. Cuando el Gobierno Nacional, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 91 del Decreto ley 294 de 1973, se viere precisado a reducir o aplazar \u00a0 apropiaciones que afecten los presupuestos de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales, \u00e9stos proceder\u00e1n a efectuar los ajustes en sus presupuestos, con \u00a0 aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-, y cuando se trate del presupuesto de inversi\u00f3n, con aprobaci\u00f3n del \u00a0 Departamento Nacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 11. Queda absolutamente prohibido en todos los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar \u00a0 obligaciones contra\u00eddas por fuera del presupuesto, o sobre el valor de las \u00a0 apropiaciones. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de aceptar \u00a0 tales reconocimientos. Ser\u00e1n personal y pecuniariamente responsables quienes \u00a0 contravengan esta norma.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate del \u00a0 presupuesto de inversi\u00f3n, se abstendr\u00e1n de estudiar y aprobar los cr\u00e9ditos \u00a0 adicionales o traslados presupuestales propuestos, cuando comprueben que se ha \u00a0 incurrido en la irregularidad de que trata el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 De los requisitos para la presentaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 12. Antes del 30 de enero de 1979, cada establecimiento p\u00fablico \u00a0 nacional presentar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-previamente aprobado por la Junta o \u00a0 Consejo Directivo, el presupuesto de ingresos y de gastos, distribuido en \u00a0 numerales para ingresos, objeto del gasto para funcionamiento y por numerales y \u00a0 proyectos espec\u00edficos para inversi\u00f3n de acuerdo a las instrucciones que imparta \u00a0 la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo motivar\u00e1 que se \u00a0 abstengan el Auditor Fiscal de la entidad infractora de revisar o refrendar \u00a0 giros y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0 Presupuesto-de dar curso a las solicitudes de inclusi\u00f3n de cantidad alguna para \u00a0 el mismo organismo, en los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos. Los pagos \u00a0 que se hagan contraviniendo lo anterior quedar\u00e1n a cargo del respectivo \u00a0 ordenador, con excepci\u00f3n de los gastos requeridos para el normal funcionamiento \u00a0 del establecimiento p\u00fablico por el lapso comprendido entre el 1\u00ba y el 30 de \u00a0 enero, caso en el cual se sujetar\u00e1n a la duod\u00e9cima parte del presupuesto \u00a0 aprobado por el Congreso o contemplado en el decreto de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 13. El monto que se autoriza para cada numeral de gastos incluido en la \u00a0 presente Ley, debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto \u00a0 del respectivo numeral, y no podr\u00e1 excederse salvo que el monto de \u00e9ste se \u00a0 modifique por medio de cr\u00e9ditos adicionales o traslados en la forma autorizada \u00a0 en esta Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 14. Si el proyecto de presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos no \u00a0 se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto-dentro de los plazos legales, regir\u00e1 el presupuesto del \u00a0 a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Para efectos de su repetici\u00f3n, se entiende por presupuesto anterior:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba. El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos aprobado por el Congreso o \u00a0 liquidado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al iniciarse la \u00a0 vigencia fiscal anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba. Los cr\u00e9ditos adicionales y las traslaciones, tanto a las rentas como a las \u00a0 apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendados por e] \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 15. El presupuesto de repetici\u00f3n deber\u00e1 ser expedido mediante acuerdo \u00a0 de Junta o Consejo Directivo, refrendado por el Auditor Fiscal respectivo y \u00a0 aprobado por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto con el lleno de los requisitos \u00a0 indicados en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 16. El acuerdo de repetici\u00f3n del presupuesto de la entidad, en guarda \u00a0 del principio de equilibrio presupuestal ser\u00e1 preparado tomando en consideraci\u00f3n \u00a0 las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00aa. Se eliminar\u00e1n los renglones de rentas e ingresos que tengan el car\u00e1cter de \u00a0 ocasionales y que no pueden ser recaudados nuevamente.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00aa. Se suprimir\u00e1n los renglones correspondientes a los empr\u00e9stitos autorizados \u00a0 por una sola vez, en la cuant\u00eda en que hayan sido utilizados.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00aa. No se incluir\u00e1n los recursos del balance correspondientes al a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00aa. Se eliminar\u00e1n los gastos que no hayan sido autorizados sino por una sola \u00a0 vez.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00aa. Se eliminar\u00e1n las partidas para cubrir los cr\u00e9ditos ya extinguidos.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00aa. El presupuesto de inversi\u00f3n se repetir\u00e1 hasta su cuant\u00eda total, quedando el \u00a0 Gerente facultado para distribuir dicha suma de acuerdo con los requerimientos \u00a0 de inversi\u00f3n trazados por la Junta o Consejo Directivo. Si hechas las \u00a0 eliminaciones de rentas e ingresos no alcanzaren a cubrir el total de las \u00a0 apropiaciones para gastos podr\u00e1n reducir los gastos y suprimir o refundir \u00a0 empleos hasta la cuant\u00eda de las rentas e ingresos del nuevo ejercicio, y \u00a0 efectuar los correspondientes contra-cr\u00e9ditos para ajustar los gastos a dichos \u00a0 ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 17. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto, por resoluci\u00f3n, har\u00e1 las \u00a0 aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de \u00a0 trascripci\u00f3n o aritm\u00e9ticos que puedan existir en el presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 III<\/p>\n<p>\u00a0 De la ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 a) Acuerdos de obligaciones y ordenaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 18. La ejecuci\u00f3n del presupuesto de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales se efectuar\u00e1 sobre la base de la aprobaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0 obligaciones y acuerdos de ordenaci\u00f3n de gastos por las Juntas o Consejos \u00a0 Directivos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 19. El Gerente o Director de la entidad no podr\u00e1 contraer obligaciones \u00a0 con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1979, sin que previamente el \u00a0 gasto haya sido incluido en el acuerdo de obligaciones y\/o en el acuerdo mensual \u00a0 de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 20. El acuerdo de ordenaci\u00f3n de gastos ser\u00e1 aprobado mensualmente por \u00a0 la Junta o Consejo Directivo con indicaci\u00f3n de las sumas que puedan girarse para \u00a0 el pago de las obligaciones creadas por la entidad con sujeci\u00f3n a los siguientes \u00a0 requisitos y procedimientos:<\/p>\n<p>\u00a0 1. La entidad preparar\u00e1 un programa de las sumas que puedan girarse con cargo al \u00a0 presupuesto durante el mes de que se trate para el pago de las obligaciones de \u00a0 funcionamiento e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. El respectivo Gerente o Director revisar\u00e1 el programa y lo pasar\u00e1 a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Junta o Consejo Directivo, para aprobaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el \u00a0 d\u00eda cinco (5) del mes respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sendas copias del acuerdo de ordenaci\u00f3n de gastos debidamente aprobado ser\u00e1n \u00a0 remitidas a la Oficina Delegada del Presupuesto del Ministerio o Departamento \u00a0 Administrativo al cual est\u00e9 adscrita la entidad, y a la Auditoria Fiscal ante el \u00a0 respectivo establecimiento en los 10 primeros d\u00edas de cada mes.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 21. El acuerdo mensual de ordenaci\u00f3n de gastos tendr\u00e1 tres secciones: \u00a0 una para los gastos pagaderos con el producto de los recursos propios; una para \u00a0 los aportes de Gobierno Nacional, y otra para las apropiaciones para gastos \u00a0 financiados con empr\u00e9stitos.<\/p>\n<p>\u00a0 A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, los acuerdos mensuales de \u00a0 ordenaci\u00f3n de gastos se someter\u00e1n a las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00aa. Las apropiaciones espec\u00edficas para cubrir los gastos de funcionamiento que \u00a0 deban pagarse mensualmente se acordar\u00e1n hasta por duod\u00e9cimas partes.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00aa. Las apropiaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, se \u00a0 acordar\u00e1n hasta el monto aprobado por el Consejo de Ministros en el acuerdo \u00a0 mensual de ordenaci\u00f3n de gastos de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00aa. El servicio de la deuda ser\u00e1 acordado por el monto de los respectivos \u00a0 vencimientos mensuales.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00aa. Los pagos a organismos internacionales se acordar\u00e1n en forma que permitan la \u00a0 atenci\u00f3n puntual de las cuotas pactadas en los convenios.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 22. El monto de los acuerdos de ordenaci\u00f3n de gastos, tanto de \u00a0 funcionamiento como de inversi\u00f3n en cada establecimiento p\u00fablico, que deba \u00a0 cubrirse con el producto de las rentas propias y recursos financieros no podr\u00e1 \u00a0 exceder mensualmente durante los primeros ocho meses del a\u00f1o fiscal de la \u00a0 duod\u00e9cima parte del presupuesto de las referidas rentas e ingresos. Del mes de \u00a0 septiembre en adelante, el l\u00edmite m\u00e1ximo de los acuerdos de ordenaci\u00f3n de gastos \u00a0 globalmente considerados ser\u00e1 el promedio del producto conocido de las rentas e \u00a0 ingresos durante los meses transcurridos del a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 23. La inversi\u00f3n de los fondos provenientes de los recursos del cr\u00e9dito \u00a0 externo o interno que se incorporen al presupuesto, estar\u00e1 limitada en los \u00a0 acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos al producto efectivo de los \u00a0 empr\u00e9stitos o al monto de los desembolsos parciales hechos por los prestamistas, \u00a0 como cuant\u00eda m\u00e1xima.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 24. Si en cualquier mes del ejercicio el Director o Gerente estimare \u00a0 justificadamente que el total real de las entradas del a\u00f1o puede ser inferior al \u00a0 total real de los gastos y obligaciones contra\u00eddas que deban pararse con cargo a \u00a0 tales recursos, pedir\u00e1 a la Junta o Consejo Directivo que tome las medidas \u00a0 conducentes a reducir el programa de gastos o que se aplace la ejecuci\u00f3n del \u00a0 total o parte de los gastos no indispensables para la buena marcha de la \u00a0 entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 25. La afectaci\u00f3n y giro de las apropiaciones para gastos estar\u00e1 a \u00a0 cargo del Director o Gerente, como ordenador principal, quien podr\u00e1 delegar esta \u00a0 funci\u00f3n en los subgerentes o subdirectores, en concordancia con sus estatutos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 26. Toda erogaci\u00f3n de la entidad requiere para ser v\u00e1lida:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Base legal.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Que en el presupuesto exista apropiaci\u00f3n suficiente para atender el gasto.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Que el pago haya sido ordenado y refrendado por funcionarios debidamente \u00a0 autorizados.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Que el cr\u00e9dito haya sido liquidado y reconocido a cargo de la entidad, y<\/p>\n<p>\u00a0 6. Que la Auditoria de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica refrende el giro.<\/p>\n<p>\u00a0 b) Modificaciones presupuestales.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 27. En guarda del principio del equilibrio presupuestal, el Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto y el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los casos que se refiera a los gastos de \u00a0 inversi\u00f3n no podr\u00e1n aprobar la apertura de cr\u00e9ditos adicionales al\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 presupuesto de la entidad, sin que se establezca previamente de manera clara y \u00a0 precisa, el recurso que ha de servir de base para tal fin, y con el cual se debe \u00a0 aumentar el presupuesto de rentas e ingresos. Los recursos provenientes de \u00a0 contracr\u00e9ditos tambi\u00e9n deben identificarse previamente.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 28. Los cr\u00e9ditos adicionales suplementarios al presupuesto de ingresos \u00a0 y de gastos, con base en cualquier recurso, solo podr\u00e1n ser autorizados por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-a \u00a0 solicitud de la entidad por conducto del representante legal, mediante el \u00a0 cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.-Resoluci\u00f3n o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo debidamente autenticado \u00a0 en que se proponga el cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba.-Recursos que propongan utilizar para respaldar el cr\u00e9dito solicitado.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba.-Justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y razones de necesidad y conveniencia sobre la \u00a0 apertura del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba.-Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que el cr\u00e9dito afecte el presupuesto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba.-Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba.-Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto o de \u00a0 Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 29. Cuando la solicitud del Gerente o Director de la entidad se refiera \u00a0 a la apertura de cr\u00e9ditos para atender a gastos no previstos en el presupuesto, \u00a0 con base en cualquier recurso, requerir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-con el lleno de los \u00a0 siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.-Ley que autorice el gasto que se desea incluir en el presupuesto, o \u00a0 sentencia que reconoci\u00f3 el cr\u00e9dito judicial.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba.-Resoluci\u00f3n o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba.-Razones de orden legal, econ\u00f3mica o administrativas que expliquen la \u00a0 urgencia o conveniencia para la apertura del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba.-Recursos que sirvan de base para la apertura del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba.-Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que el cr\u00e9dito afecte su presupuesto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba.-Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 7\u00ba.-Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto, \u00a0 refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 30. Los traslados presupuestales, con base en cualquier recurso, solo \u00a0 pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0 General del Presupuesto-para incrementar partidas insuficientes del presupuesto \u00a0 de la entidad, previa solicitud del representante legal de la entidad, \u00a0 acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.-Comprobar la insuficiencia de la apropiaci\u00f3n que se desea incrementar.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba.-Resoluci\u00f3n o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la entidad sobre la \u00a0 declaratoria de sobrantes y propuesta de los contracr\u00e9ditos y cr\u00e9ditos al \u00a0 presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba.-Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba.-Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y \u00a0 Comisar\u00edas, cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios \u00a0 Nacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba.-Certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto o de \u00a0 Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 31. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales \u00a0 4, 5 y 4 de los art\u00edculos 28, 29 y 30, respectivamente, de la presente Ley, es \u00a0 necesario que los establecimientos p\u00fablicos nacionales env\u00eden copias al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Unidad de Inversiones P\u00fablicas-, de las \u00a0 resoluciones o acuerdos de la Junta o Consejo Directivo, de los recursos que \u00a0 propongan utilizar, justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y razones de necesidad, concepto \u00a0 favorable del Departamento de Intendencias y Comisar\u00edas, certificado de \u00a0 disponibilidad, razones de orden legal, econ\u00f3mica y administrativa, etc., para \u00a0 los casos en que se afecte el presupuesto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 32. Los cr\u00e9ditos adicionales abiertos por la entidad en cada a\u00f1o, no \u00a0 podr\u00e1n exceder del 30% del monto total del presupuesto aprobado inicialmente por \u00a0 &amp; Congreso, salvo las excepciones previstas en el art\u00edculo 100 del Decreto 294 \u00a0 de 1973 o que circunstancias especiales modifiquen sustancialmente el producto \u00a0 de los ingresos, previa calificaci\u00f3n de los mismos por parte del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 33. El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre el \u00a0 promedio de los c\u00f3mputos presupuestales, no podr\u00e1 servir de recurso para la \u00a0 apertura de cr\u00e9ditos adicionales. No obstante, si despu\u00e9s del mes de junio el \u00a0 reconocimiento de las rentas globalmente consideradas, permite establecer que \u00a0 \u00e9ste exceder\u00e1 al calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podr\u00e1 ser \u00a0 certificado como un excedente y servir hasta en un 80% para la apertura de los \u00a0 cr\u00e9ditos adicionales. En caso de que existiere d\u00e9ficit en la vigencia fiscal \u00a0 anterior, el mayor producto de las rentas se destinar\u00e1, en primer lugar, a \u00a0 cancelarlo. Al hacer el c\u00e1lculo global de rentas se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0 dispuesto en &amp; art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 34. No se podr\u00e1n abrir cr\u00e9ditos adicionales ni efectuar traslados \u00a0 despu\u00e9s del 15 de diciembre de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 IV<\/p>\n<p>\u00a0 De las reservas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 35. Las apropiaciones para gastos incluidos en el presupuesto de la \u00a0 entidad son autorizaciones m\u00e1ximas que el Congreso les confiere, y expiran el 31 \u00a0 de diciembre de 1979. Despu\u00e9s de dicha fecha tales apropiaciones no podr\u00e1n \u00a0 afectarse ni modificarse. Para el pago de obligaciones contra\u00eddas por la entidad \u00a0 antes del 31 de diciembre con cargo a las apropiaciones de la vigencia, \u00a0 insolutas en dicha fecha, se har\u00e1n reservas de apropiaciones al liquidar el \u00a0 ejercicio que se registrar\u00e1n como pasivos exigibles en el balance.<\/p>\n<p>\u00a0 En tales casos solo se podr\u00e1 contabilizar reservas de apropiaciones, por los \u00a0 siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 1\u00ba.-Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de \u00a0 pago en 31 de diciembre de 1979 hasta la concurrencia del saldo de la \u00a0 apropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2\u00ba.-Para atender a la deuda pendiente de pago en 31 de diciembre de 1979, en las \u00a0 oficinas pagadoras.<\/p>\n<p>\u00a0 3\u00ba.-Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 4\u00ba.-Para apropiaciones pagaderas con fondos provenientes de empr\u00e9stitos, hasta \u00a0 la cuant\u00eda de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando est\u00e9 \u00a0 garantizado el ingreso de dicho recurso.<\/p>\n<p>\u00a0 5\u00ba.-Para atender a la deuda que tenga apropiaci\u00f3n presupuestal y que se origine \u00a0 en servicios personales, comisiones, servicios p\u00fablicos y de comunicaciones y de \u00a0 previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u00a0 6\u00ba.-Para aquellos proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que pertenezcan al Plan de \u00a0 Desarrollo del Gobierno Nacional de acuerdo al concepto previo y favorable del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 36. Las reservas que se contabilicen en el balance con cargo a las \u00a0 apropiaciones de 1978 podr\u00e1n ser giradas o pagadas durante el curso del a\u00f1o \u00a0 1979, pero al cerrarse ese ejercicio se cancelar\u00e1 de oficio cualquier saldo \u00a0 pendiente de giro de tales reservas y cuando las reservas tengan compromisos, \u00a0 podr\u00e1n cancelarse y su recurso servir de base para cubrir las mismas \u00a0 obligaciones mediante adici\u00f3n al nuevo presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 V<\/p>\n<p>\u00a0 De las rentas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 37. Para los efectos de la presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las rentas e \u00a0 ingresos de los establecimientos p\u00fablicos nacionales para la vigencia de 1979, \u00a0 se clasifican de acuerdo a los art\u00edculos que a continuaci\u00f3n aparecen en la \u00a0 presente Ley.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 38. El presupuesto de rentas e ingresos se forma con las rentas \u00a0 propias, aportes del Presupuesto Nacional y los recursos financieros. Para tales \u00a0 efectos se definen y clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 A) Rentas propias. Se clasifican dentro de este rubro los ingresos que perciben \u00a0 los establecimientos p\u00fablicos, en raz\u00f3n de sus funciones o de sus actividades, \u00a0 tales como las ventas por servicios, las operaciones comerciales (de compra o \u00a0 venta), los ingresos de origen contractual o el valor de los impuestos, tasas o \u00a0 participaciones, que por norma legal se le haya cedido o encomendado la labor de \u00a0 recaudo;<\/p>\n<p>\u00a0 B) Aportes del Presupuesto Nacional. Son transferencias del Presupuesto Nacional \u00a0 a los establecimientos p\u00fablicos nacionales con el car\u00e1cter de ayuda financiera o \u00a0 aporte de capital para la prestaci\u00f3n de un determinado servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p>\u00a0 C) Recursos financieros. Dentro de este grupo se clasifican todos aquellos \u00a0 ingresos que perciben los establecimientos p\u00fablicos como consecuencia del \u00a0 rendimiento del capital invertido, intereses, dividendos y utilidades; los \u00a0 ingresos por la venta o enajenaci\u00f3n de sus activos; los ingresos que por raz\u00f3n \u00a0 de autorizaci\u00f3n legal se hayan contratado con entidades u organismos financieros \u00a0 tanto nacionales como del exterior; o aquellos pr\u00e9stamos que en virtud del \u00a0 Decreto n\u00famero 505 de 1974 el Gobierno Nacional haya contratado con el \u00a0 establecimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 VI<\/p>\n<p>\u00a0 De los gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 39. El presupuesto de gastos se compone del presupuesto de gastos de \u00a0 funcionamiento, del presupuesto de gastos para el servicio de la deuda p\u00fablica y \u00a0 del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n directa e indirecta. Los gastos de \u00a0 funcionamiento y servicio de la deuda p\u00fablica se clasifican por numerales y los \u00a0 gastos de inversi\u00f3n tanto directa como indirecta por programas, numerales y \u00a0 proyectos. Los programas representan los diferentes grupos de actividades \u00a0 homog\u00e9neas relativas a una funci\u00f3n. Los numerales en orden continuo representan \u00a0 el objeto del gasto en el presupuesto de funcionamiento y en el presupuesto de \u00a0 inversi\u00f3n, cuando sea\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 indispensable, los numerales se dividir\u00e1n en proyectos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 40. El presupuesto de gastos de funcionamiento se compone de:<\/p>\n<p>\u00a0 Gastos por servicios personales, gastos generales y transferencias. Los \u00a0 servicios personales comprenden: Sueldos del personal de n\u00f3mina, gastos de \u00a0 representaci\u00f3n, sueldos del personal supernumerario, remuneraci\u00f3n por servicios \u00a0 t\u00e9cnicos, honorarios, jornales, horas extras y d\u00edas feriados, prima de Navidad, \u00a0 prima t\u00e9cnica, prima de vacaciones, prima de servicio, bonificaci\u00f3n por \u00a0 servicios prestados, otras primas, subsidio familiar, indemnizaci\u00f3n por \u00a0 vacaciones y auxilio de transporte.<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos generales comprenden: Mantenimiento y aseguros, compra de equipo, \u00a0 vi\u00e1ticos y gastos de viaje, servicios p\u00fablicos, servicios de comunicaciones, \u00a0 materiales y suministros, impresos y publicaciones, arrendamientos, \u00a0 sostenimiento de semovientes, impuestos, tasas y multas, primas de p\u00f3lizas de \u00a0 manejo y gastos varios e imprevistos.<\/p>\n<p>\u00a0 Las transferencias comprenden pagos de previsi\u00f3n social y aportes. Les pagos de \u00a0 previsi\u00f3n social se dividen en: pensiones, cesant\u00edas y servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 41. El presupuesto del servicio de la deuda p\u00fablica se divide en \u00a0 servicio de la deuda interna y servicio de la deuda externa.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. Cada una de las clasificaciones del presente art\u00edculo debe \u00a0 discriminarse en gastos por amortizaci\u00f3n de la deuda p\u00fablica e intereses y \u00a0 comisiones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 42. Los diferentes rubros de gastos de funcionamiento, deuda p\u00fablica e \u00a0 inversi\u00f3n, se definen de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0 Definiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 A. Servicios Personales.<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por servicios personales los trabajos ejecutados por el personal de \u00a0 n\u00f3mina, supernumerarios, t\u00e9cnicos y a jornal, bien sea que predomine en ellos la \u00a0 actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en \u00a0 los siguientes rubros o conceptos que indican la capacidad de cada apropiaci\u00f3n \u00a0 para sufragar los giros que la afectan, con el objeto de cubrir \u00fanicamente los \u00a0 gastos de la vigencia fiscal de 1979:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Sueldos del personal de n\u00f3mina. Comprende el pago de las asignaciones \u00a0 legalmente establecidas para retribuir a los funcionarios o empleados p\u00fablicos \u00a0 debidamente posesionados que figuren en la nomina, la prestaci\u00f3n de sus \u00a0 servicios personales y el reconocimiento de la prima de antig\u00fcedad. Las partidas \u00a0 para sueldos se justifican con la n\u00f3mina y sus asignaciones respaldadas por la \u00a0 respectiva norma legal.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Gastos de representaci\u00f3n. Comprende el pago del reconocimiento hecho por ley \u00a0 como compensaci\u00f3n de los gastos que ocasiona el desempe\u00f1o, en propiedad o \u00a0 interinamente, de un cargo de especial categor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneraci\u00f3n del personal \u00a0 accidental que la ley autorice nombrar seg\u00fan las necesidades del servicio, y \u00a0 que, por su car\u00e1cter transitorio no figura en n\u00f3mina. Su vinculaci\u00f3n, \u00a0 remuneraci\u00f3n y t\u00e9rmino de prestaci\u00f3n de servicios se har\u00e1 de acuerdo a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 83 del Decreto ley 1042 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 El pago de estos servicios se har\u00e1 mediante cuentas de cobro o n\u00f3minas en las \u00a0 cuales se har\u00e1n constar, de manera expresa, el n\u00famero y la fecha de la \u00a0 resoluci\u00f3n de nombramiento y las dem\u00e1s circunstancias, requisitos y firmas \u00a0 necesarios para legalizar la erogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Remuneraci\u00f3n por servicios t\u00e9cnicos. Comprende el pago pactado en contratos \u00a0 por servicios personales prestados por expertos nacionales o extranjeros de \u00a0 idoneidad reconocida en las ramas de la ciencia, el arte o la t\u00e9cnica, y cuyas \u00a0 labores por su extraordinaria especialidad no pueden ser desarrolladas por \u00a0 empleados de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Honorarios. Comprende el pago de los estipendios autorizados por ley para \u00a0 retribuir los servicios personales de consejeros, asesores, miembros de juntas, \u00a0 profesionales y tribunales de arbitramento siempre y cuando no est\u00e9n \u00a0 comprendidas tales funciones dentro de las correspondientes al personal de \u00a0 n\u00f3mina y que quien las desempe\u00f1e no sea funcionario p\u00fablico salvo las \u00a0 excepciones legales. Este rubro incluye el pago de profesorado por horas.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Jornales. Comprende la remuneraci\u00f3n o salario de los obreros por concepto de \u00a0 trabajos manuales que requieran las diferentes actividades de cada \u00a0 establecimiento p\u00fablico. Es absolutamente prohibido pagar personal de oficina \u00a0 con cargo a este rubro, y quien lo haga se har\u00e1 responsable de tales desembolsos \u00a0 ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Horas extras y d\u00edas feriados. Comprende el pago del trabajo suplementario del \u00a0 personal, es decir, el que se realiza fuera de la jornada ordinaria y en d\u00edas \u00a0 dominicales o feriados.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Prima de Navidad. Comprende el pago de esta prestaci\u00f3n reconocida por la ley \u00a0 a favor de los trabajadores y empleados oficiales como retribuci\u00f3n especial por \u00a0 los servicios personales prestados durante cada a\u00f1o o fracci\u00f3n de \u00e9l.<\/p>\n<p>\u00a0 El pago de la prima de Navidad se har\u00e1 en el mes de diciembre.<\/p>\n<p>\u00a0 Quedan excluidos del derecho a la prima de Navidad los empleados p\u00fablicos y \u00a0 trabajadores oficiales que presten sus servicios en establecimientos que por \u00a0 virtud de pactos, convenciones colectivas de trabajo, fallos arbitrales o \u00a0 reglamentos internos de trabajo, tengan derecho a primas anuales de cuant\u00eda \u00a0 igual o superior, cualquiera sea su denominaci\u00f3n. Si el valor de la prima \u00a0 mencionada es inferior a la de la prima de Navidad, la respectiva entidad \u00a0 empleadora pagar\u00e1 al empleado oficial en la primera quincena de diciembre la \u00a0 diferencia que resulte entre la cuant\u00eda anual de aquella prima y \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Prima t\u00e9cnica. Es el pago especial destinado a atraer o mantener personal \u00a0 altamente calificado para cargos de especial responsabilidad o superior \u00a0 especializaci\u00f3n t\u00e9cnica, en la forma prevista por la ley. La asignaci\u00f3n de la \u00a0 misma se har\u00e1 mediante acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la entidad, \u00a0 previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y la posterior \u00a0 aprobaci\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Prima de vacaciones. Es una prestaci\u00f3n social equivalente a 15 d\u00edas de \u00a0 sueldo por cada a\u00f1o de servicio, para los empleados de la respectiva entidad, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 13 y 14 del Decreto 230 de 1975.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Prima de servicio. Comprende la remuneraci\u00f3n por cada a\u00f1o de servicio a que \u00a0 tengan derecho los empleados p\u00fablicos de acuerdo a lo establecido en las \u00a0 disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Bonificaci\u00f3n por servicios prestados. Es la remuneraci\u00f3n a que tiene derecho \u00a0 cl empleado p\u00fablico por cada a\u00f1o continuo de trabajo equivalente al 25% del \u00a0 sueldo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 13. Otras primas. Comprende el pago de primas legalmente autorizadas no \u00a0 descritas anteriormente.<\/p>\n<p>\u00a0 14. Subsidio familiar. Es una prestaci\u00f3n social pagadera en dinero, en especie o \u00a0 en servicios, sobre la base cuantitativa de la composici\u00f3n de la familia del \u00a0 empleado o trabajador, de acuerdo a lo establecido en las normas legales \u00a0 vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 15. Indemnizaci\u00f3n por vacaciones. Comprende el pago de las indemnizaciones en \u00a0 efectivo, por concepto de las vacaciones que se adeudan al personal cesante o a \u00a0 que tengan derecho los empleados que no<\/p>\n<p>\u00a0 puedan disfrutarlas en tiempo sin ocasionar graves perjuicios a la \u00a0 Administraci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto 3135 de 1968. \u00a0 Estos pagos se har\u00e1n mediante resoluciones debidamente legalizadas.<\/p>\n<p>\u00a0 16. Auxilio de transporte. Comprende el pago a los empleados y trabajadores \u00a0 oficiales que tengan derecho a \u00e9l, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0 vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por gastos generales los causados por la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0 servicios para el normal funcionamiento de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales que no constituyan un programa de inversi\u00f3n. Las partidas que se \u00a0 incluyan en los siguientes rubros solo podr\u00e1n cubrir los gastos ocasionados \u00a0 dentro de la vigencia fiscal de 1979:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Mantenimiento y aseguros. Se clasifican bajo este rubro los gastos referentes \u00a0 a los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y repuestos de los equipos de oficina, mec\u00e1nicos y \u00a0 automotor al servicio de la entidad;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Reparaciones menores y adaptaci\u00f3n de locales al servicio de los diferentes \u00a0 organismos p\u00fablicos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Aseguros de muebles e inmuebles;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Servicios de vigilancia;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Seguro de vida de los empleados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Compra de equipo. Se clasifican en este rubro los gastos por concepto de \u00a0 compra de equipos que pasen a ser relacionados dentro del inventario como \u00a0 elementos duraderos e identificables, y ellos son:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Equipos y m\u00e1quinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Mobiliario y enseres;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Equipos y m\u00e1quinas para comedor, cocina, despensa y sus accesorios;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Equipos y m\u00e1quinas para laboratorio, profesiones cient\u00edficas y de ense\u00f1anza y \u00a0 sus accesorios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Equipos y m\u00e1quinas para medicina, odontolog\u00eda, veterinaria, rayos X, sanidad \u00a0 y sus accesorios;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Equipos de transporte (veh\u00edculos)<\/p>\n<p>\u00a0 g) Equipos y m\u00e1quinas para talleres, herramientas y dem\u00e1s accesorios;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Equipos y m\u00e1quinas para comunicaci\u00f3n, detecci\u00f3n, radio, televisi\u00f3n, se\u00f1ales, \u00a0 sonido, radar, fotograf\u00eda, proyecci\u00f3n y accesorios;<\/p>\n<p>\u00a0 i) Equipos varios: armamento, materiales de guerra, elementos de museo y culto; \u00a0 equipos musicales; deporte y gimnasia y semovientes.<\/p>\n<p>\u00a0 3. Vi\u00e1ticos y gastos de viaje. Comprende los gastos autorizados legalmente para \u00a0 vi\u00e1ticos y gastos de viaje de personal en comisi\u00f3n oficial transitoria fuera de \u00a0 su lugar de residencia en raz\u00f3n del desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p>\u00a0 4. Servicios de comunicaciones. Comprende los gastos ocasionados por la \u00a0 movilizaci\u00f3n de bienes y empleados de la entidad, \u00e9stos son:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Portes a\u00e9reos y terrestres;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Empaques y acarreos;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Aseguros y transporte de elementos (muebles y enseres, maquinaria y equipo);<\/p>\n<p>\u00a0 d) Radiocomunicaciones, servicios postales, radiotelegr\u00e1ficos, alquiler de \u00a0 l\u00edneas y dem\u00e1s gastos inherentes a estos servicios;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Costo de transporte urbano para mensajeros;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Fletes y alquiler de apartados a\u00e9reo y nacional;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Transporte colectivo de empleados dentro de su residencia;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Auxilios para mantenimiento de bicicletas y dem\u00e1s veh\u00edculos que los empleados \u00a0 pongan al servicio de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Se podr\u00e1 afectar este rubro con los gastos que ocasione el traslado permanente \u00a0 fuera de la ciudad de un funcionario y de su familia, cuan-do la Junta o Consejo \u00a0 Directivo lo autorice.<\/p>\n<p>\u00a0 5. Servicios p\u00fablicos. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a \u00a0 los siguientes servicios: alumbrado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, acueducto, servicio \u00a0 telef\u00f3nico, alcantarillado y aseo, desinfecci\u00f3n, traslado, gastos de \u00a0 sostenimiento y reparaci\u00f3n de los mismos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 6. Materiales y suministros. Comprende todos aquellos gastos destinados a la \u00a0 adquisici\u00f3n dc elementos de consumo final, como:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Utiles de escritorio, formularios, formas continuas, libros de contabilidad, \u00a0 control, estad\u00edstica y otros usos; pastas e \u00edndices para los mismos \u00a0 encuadernaci\u00f3n y empaste<\/p>\n<p>\u00a0 b) Confecci\u00f3n de registro de marcas, t\u00edtulos de patentes de invenci\u00f3n y placas;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros, uniformes para \u00a0 conserjes, choferes, porteros y carteros;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Combustibles, lubricantes, grasas, servicio de garaje sin contrato;<\/p>\n<p>\u00a0 e) Material de ense\u00f1anza para uso de alumnos y profesores de los colegios y \u00a0 escuelas del sector educativo y de las campa\u00f1as educativas;<\/p>\n<p>\u00a0 f) Compra de pel\u00edcula virgen y material fotogr\u00e1fico;<\/p>\n<p>\u00a0 g) Gastos funerarios y de culto;<\/p>\n<p>\u00a0 h) Elementos de corta duraci\u00f3n para deportes y gimnasia;<\/p>\n<p>\u00a0 i) V\u00edveres.<\/p>\n<p>\u00a0 Las entidades legalmente autorizadas podr\u00e1n afectar este rubro con: compras de \u00a0 drogas, elementos de curaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de enfermedades, gastos de laboratorio \u00a0 y dem\u00e1s materiales necesarios para la salud p\u00fablica, y elementos para campa\u00f1as \u00a0 agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>\u00a0 7. Impresos y publicaciones. Comprende los gastos en compra de libros de \u00a0 biblioteca, estudio y consulta; suscripciones a peri\u00f3dicos y revistas nacionales \u00a0 y extranjeras; avisos y publicaciones oficiales de la entidad legalmente \u00a0 autorizada seg\u00fan las normas del Decreto n\u00famero 1982 de 1974, y dem\u00e1s gastos \u00a0 similares inherentes a estos mismos servicios.<\/p>\n<p>\u00a0 8. Arrendamientos. Pago de c\u00e1nones de arrendamiento de inmuebles de propiedad \u00a0 oficial o particular ocupados por la entidad; de m\u00e1quinas y equipos \u00a0 especializados y semovientes; alquiler y pago de garajes de veh\u00edculos para el \u00a0 transporte de los empleados.<\/p>\n<p>\u00a0 9. Sostenimiento de semovientes. Comprende el pago por alimentaci\u00f3n, sanidad, \u00a0 arneses, herraje y atalaje de ganado, mantenimiento y conservaci\u00f3n de criaderos.<\/p>\n<p>\u00a0 10. Impuestos, tasas y multas. La entidad respectiva incluye en este rubro las \u00a0 erogaciones por concepto de pago de impuestos e intereses; estampillas de timbre \u00a0 nacional; gastos notes y de registro. Se except\u00faan las tasas obligatorias por \u00a0 servicio de la Auditoria Fiscal ejercida por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y las contribuciones obligatorias a las Superintendencias y entidades \u00a0 de control.<\/p>\n<p>\u00a0 11. Primas de p\u00f3lizas de manejo. Comprende el pago o reembolso de primas por \u00a0 p\u00f3lizas de aseguros y para manejo y cumplimiento de fondos fiscales, cuando la \u00a0 ley lo autorice.<\/p>\n<p>\u00a0 12. Gastos varios e imprevistos. Comprende los gastos oficiales no incluidos \u00a0 especialmente dentro de los rubros de servicios personales y gastos generales \u00a0 que se presenten durante la vigencia fiscal con el car\u00e1cter de imprevistos, \u00a0 accidentales o fortuitos, cuya erogaci\u00f3n sea imprescindible e inaplazable para \u00a0 la buena marcha de la entidad. Las partidas por este concepto no podr\u00e1n exceder \u00a0 de un dos por mil (2\u00b0\/oo) del monto de los servicios personales y gastos \u00a0 generales. No podr\u00e1 cargarse a gastos varios e imprevistos ninguna erogaci\u00f3n que \u00a0 corresponda a algunos de los conceptos ya definidos. por el solo hecho de que el \u00a0 programa carezca de partida o la apropiaci\u00f3n sea insuficiente, en cuyo caso \u00a0 deber\u00e1 solicitarse el cr\u00e9dito o traslado correspondiente. Tampoco podr\u00e1n pagarse \u00a0 por este rubro gastos de vigencias expiradas, indemnizaci\u00f3n por vacaciones, ni \u00a0 erogaciones peri\u00f3dicas y regulares, ni gastos suntuarios, no autorizados por la \u00a0 ley.<\/p>\n<p>\u00a0 C. Transferencias.<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por gastos de transferencias las erogaciones que haga el \u00a0 establecimiento p\u00fablico de parte de sus fondos a otras entidades oficiales o \u00a0 particulares sin recibir una contraprestaci\u00f3n directa o inmediata en servicios \u00a0 personales o en bienes de servicios, con car\u00e1cter de ayuda financiera o con \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica, para gastos que deben ejecutar esas entidades. Estos \u00a0 gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos que indican la \u00a0 capacidad de cada apropiaci\u00f3n para amparar los giros que la afecten, a fin de \u00a0 cubrir los gastos de la vigencia fiscal de 1979 y anteriores:<\/p>\n<p>\u00a0 1. Previsi\u00f3n social. Comprende los pagos obligatorios que la instituci\u00f3n hace \u00a0 directa o indirectamente a sus empleados beneficiarios:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Pensiones. Comprende el pago de las pensiones legalmente reconocidas a ex \u00a0 funcionarios de los establecimientos p\u00fablicos. Incluye las pensiones de \u00a0 invalidez, vejez y muerte;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Cesant\u00edas. Comprende el pago de las cesant\u00edas que deben desembolsar las \u00a0 entidades directamente a las personas beneficiarias o por intermedio de otras \u00a0 entidades;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Servicios m\u00e9dicos. Comprende las erogaciones de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 necesarias para la prestaci\u00f3n directa de los servicios m\u00e9dicos, hospitalarios y \u00a0 quir\u00fargicos a los afiliados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Aportes. Son las obligaciones legales de cada establecimiento descentralizado \u00a0 nacional con otras instituciones p\u00fablicas o privadas, que consiste en la cesi\u00f3n \u00a0 de fondos para la prestaci\u00f3n de un determinado servicio o cuotas a organismos \u00a0 nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>\u00a0 D. Servicio de la Deuda.<\/p>\n<p>\u00a0 Se entiende por el servicio de la deuda p\u00fablica los gastos ocasionados por \u00a0 amortizaci\u00f3n, intereses, comisiones y gastos tanto de la deuda interna como \u00a0 externa legalmente autorizadas, que deben cubrir-se durante la vigencia de 1979.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Deuda interna. Comprende los gastos referentes a la amortizaci\u00f3n del capital \u00a0 y a los intereses y comisiones que se causen durante la vigencia del \u00a0 presupuesto, con base en los contratos perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Deuda externa. Comprende los gastos referentes a la amortizaci\u00f3n del capital \u00a0 y a los intereses y comisiones que se causen durante la vigencia del \u00a0 presupuesto, con base en los contratos perfeccionados.<\/p>\n<p>\u00a0 E. Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Los gastos de inversi\u00f3n p\u00fablica se definen como el valor de los bienes y \u00a0 servicios adquiridos por el Estado, los cuales permiten incrementar el activo \u00a0 f\u00edsico, social y econ\u00f3mico del pa\u00eds a ejecutarse durante la vigencia fiscal. La \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica se divide en inversi\u00f3n directa e indirecta.<\/p>\n<p>\u00a0 1. Inversi\u00f3n directa. Es la que lleva a cabo el establecimiento p\u00fablico mediante \u00a0 la ejecuci\u00f3n por responsabilidad directa de las obras o adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0 servicios que constituyen gastos de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Inversi\u00f3n indirecta. Est\u00e1 constituida por los contratos o los aportes de \u00a0 capital y ayuda financiera que delega el establecimiento p\u00fablico a otra \u00a0 instituci\u00f3n p\u00fablica o privada para ser invertidos en obras, bienes o servicios \u00a0 p\u00fablicos y adquisiciones de car\u00e1cter social o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u00a0 VII<\/p>\n<p>\u00a0 Del control administrativo.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 43.-El control administrativo y econ\u00f3mico del presupuesto ser\u00e1 ejercido \u00a0 por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto por conducto de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Control Administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 127 del \u00a0 Decreto ley 294 de 1973 y en los art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 077 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 44. El Gerente o Director de un establecimiento p\u00fablico, en caso de \u00a0 irregularidad en el manejo presupuestal, podr\u00e1 solicitar al Ministro de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico o al Director General del Presupuesto, la pr\u00e1ctica de visitas \u00a0 de inspecci\u00f3n presupuestal, independientemente de la acci\u00f3n penal \u00a0 correspondiente.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 45. Con el fin de realizar un estricto control administrativo y \u00a0 econ\u00f3mico del presupuesto y llevar a cabo un adecuado sistema de coordinaci\u00f3n \u00a0 con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 nacionales suministrar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto y al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Informe semestral de ejecuci\u00f3n presupuestal. Debe indicar los ingresos \u00a0 provenientes de rentas propias, aportes del Gobierno Nacional y de los recursos \u00a0 financieros as\u00ed como los gastos por concepto de servicios personales, gastos \u00a0 generales, transferencias, servicio de la deuda y programas de inversi\u00f3n directa \u00a0 e indirecta:<\/p>\n<p>\u00a0 b) Informe semestral sobre avance f\u00edsico y financiero de la inversi\u00f3n. Se \u00a0 informar\u00e1 a nivel del proyecto, los gastos programados y ejecutados con \u00a0 iniciaci\u00f3n de las metas f\u00edsicas programadas y alcanzadas en t\u00e9rminos de unidad \u00a0 de resultado;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Informe mensual sobre situaci\u00f3n de Tesorer\u00eda. Mostrar\u00e1 los recursos y valores \u00a0 disponibles frente a las exigibilidades, en los t\u00e9rminos usados en la pr\u00e1ctica \u00a0 contable y debidamente refrendados por el Auditor Fiscal;<\/p>\n<p>\u00a0 d) Balance Consolidado y Estado de Perdidas y Ganancias a 30 de junio y a 31 de \u00a0 diciembre. Estos estados financieros deben acompa\u00f1arse de los anexos \u00a0 explicativos correspondientes y refrendados por el Auditor Fiscal de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo motivar\u00e1 que se \u00a0 abstengan el Auditor Fiscal de la entidad de revisar o refrendar giros y el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto-de \u00a0 dar curso a las solicitudes en los acuerdos mensuales de ordenaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>\u00a0 VIII<\/p>\n<p>\u00a0 Otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 46. Los contratos que celebren los establecimientos p\u00fablicos nacionales \u00a0 que afecten el presupuesto, estar\u00e1n sujetos a las normas del Decreto ley 150 de \u00a0 1976 y a la reglamentaci\u00f3n del acuerdo de obligaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 47. Los equipos, muebles, enseres, veh\u00edculos y maquinar\u00eda, de las \u00a0 diferentes dependencias del Estado que se den de baja, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0 normas establecidas en los art\u00edculos 143, 144, 145 y 146 del Decreto 150 de \u00a0 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 48. Los establecimientos p\u00fablicos nacionales no podr\u00e1n adquirir \u00a0 maquinaria o contratar obras que excedan a las apropiaciones para la vigencia de \u00a0 1979 sin la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Autorizaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 49. Vi\u00e1ticos. Los establecimientos p\u00fablicos nacionales no podr\u00e1n \u00a0 modificar escalas de vi\u00e1ticos sin previa autorizaci\u00f3n del Gobierno, expresada \u00a0 por conducto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 50. Compra de equipo. Los establecimientos p\u00fablicos nacionales, para la \u00a0 adquisici\u00f3n o compra de equipo de oficina, mobiliario, mec\u00e1nico y automotor, \u00a0 deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto, la \u00a0 cual se conceder\u00e1 siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Solicitud razonada del Ministro, Viceministro, Jefe o Subjefe o Secretario \u00a0 General del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se halle adscrito \u00a0 el respectivo establecimiento;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Acta en que conste la autorizaci\u00f3n legal que exprese los motivos, necesidad o \u00a0 conveniencia para efectuar la compra, relaci\u00f3n detallada de los elementos, su \u00a0 costo y dependencia a la cual se destinar\u00e1n;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el Jefe de \u00a0 Presupuesto y refrendado por el Auditor Fiscal ante la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. En aquellas entidades donde se elaboren programas anuales de compras, \u00a0 podr\u00e1n enviarse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto para su aprobaci\u00f3n, junto \u00a0 con los documentos citados anteriormente, de conformidad con el art\u00edculo 110 del \u00a0 Decreto ley 150 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 51. Dep\u00f3sitos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 078 de \u00a0 1976, el Director General de Tesorer\u00eda determinar\u00e1 conforme a las leyes y de \u00a0 acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, las entidades bancarias en que los establecimientos p\u00fablicos nacionales \u00a0 deban mantener las cuentas oficiales, e informar\u00e1 al Contralor General de la \u00a0 Rep\u00fablica para los efectos de la firma de cheques por parte de sus Auditores.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 52. Los recursos provenientes de operaciones de Tesorer\u00eda, tales como \u00a0 el recibo de dep\u00f3sitos o de avances sobre las rentas para mantener la \u00a0 regularidad de los pagos o el descuento de documentos de cr\u00e9dito que deban \u00a0 cancelarse dentro del mismo a\u00f1o fiscal sin afectar el presupuesto de gastos, no \u00a0 podr\u00e1n ser incorporados en el presupuesto de rentas e ingresos.<\/p>\n<p>\u00a0 Articulo 53. Deuda p\u00fablica. Los establecimientos p\u00fablicos nacionales, que de \u00a0 conformidad con el Decreto legislativo n\u00famero 1050 de 1955, celebren operaciones \u00a0 de cr\u00e9dito, deber\u00e1n enviar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico&#8211;Direcci\u00f3n General del Presupuesto-informaci\u00f3n mensual y detallada sobre \u00a0 el estado y movimiento de la deuda y copia del contrato ya perfeccionado de la \u00a0 respectiva operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La Gerencia o Direcci\u00f3n de un establecimiento p\u00fablico informar\u00e1 \u00a0 mensualmente a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto sobre el estado y movimiento \u00a0 de los contratos.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 54. Obligaciones. Cuando los establecimientos p\u00fablicos que est\u00e9n \u00a0 obligados, por su car\u00e1cter de deudores directos a pagar servicios de \u00a0 obligaciones externas o internas garantizadas por la Naci\u00f3n y no lo hicieren \u00a0 oportunamente, el Gobierno no podr\u00e1 retener sus apropiaciones en el presupuesto \u00a0 vigente.<\/p>\n<p>\u00a0 Cuotas.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 55. De conformidad con el Decreto 434 de 1971, las entidades afiliadas \u00a0 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n deber\u00e1n pagar la cuota patronal correspondiente \u00a0 y deber\u00e1 ser girada por los establecimientos p\u00fablicos nacionales por duod\u00e9cimas \u00a0 partes. El primer giro deber\u00e1 cubrir los 3 primeros meses del a\u00f1o y debe \u00a0 entregarse antes del 15 de abril. El incumplimiento de lo ordenado en el \u00a0 presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se \u00a0 abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 56. Las entidades afiliadas al Fondo Nacional de Ahorro, para efectos \u00a0 de la administraci\u00f3n de las cesant\u00edas de sus respectivos empleados o ex \u00a0 empleados, cumplir\u00e1n rigurosamente con lo dispuesto por los art\u00edculos 27, 29, \u00a0 31, 32 y 49 del Decreto extraordinario 3118 de 1968. Estas partidas no podr\u00e1n \u00a0 contracreditarse, salvo que se demuestre plenamente su disponibilidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. El incumplimiento de lo ordenado en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a \u00a0 que el Auditor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ante la respectiva \u00a0 entidad, se abstenga de refrendar los giros, so pena de incurrir en causal de \u00a0 mala conducta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 937 de 1976.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 57. De conformidad con la Ley 27 de 1974, los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 liquidar\u00e1n y girar\u00e1n mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 las cuotas correspondientes al a\u00f1o de 1979. El incumplimiento de lo ordenado en \u00a0 el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se \u00a0 abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a&#8230; de&#8230; de mil novecientos setenta y ocho (1978).<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El \u00a0 Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El \u00a0 Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El \u00a0 Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera \u00a0 Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 4 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda \u00a0 Parra.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 34 DE 1978 \u00a0 (DICIEMBRE 4) \u00a0 sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos nacionales, para el a\u00f1o fiscal del 19 de enero al 31 de diciembre de \u00a0 1979. \u00a0 El Congreso de Colombia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}