{"id":4039,"date":"2024-02-06T22:10:12","date_gmt":"2024-02-06T22:10:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-38-de-1978\/"},"modified":"2024-02-06T22:10:12","modified_gmt":"2024-02-06T22:10:12","slug":"ley-38-de-1978","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/2024\/02\/06\/ley-38-de-1978\/","title":{"rendered":"LEY 38 DE 1978"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 38 DE 1978<\/p>\n<p>\u00a0 (Diciembre 12)<\/p>\n<p>\u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas \u00a0 y submarinas y cooperaci\u00f3n mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 DECRETA: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.-Apru\u00e9base el &#8220;Acuerdo sobre Delimitaci\u00f3n de \u00c1reas marinas y \u00a0 submarinas y cooperaci\u00f3n mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Dominicana&#8221;, firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978, que dice:<\/p>\n<p>\u00a0 &#8220;ACUERDO SOBRE RELIMITACI\u00d3N DE \u00c1REAS MARINAS Y SUBMARINAS Y COOPERACI\u00d3N MAR\u00cdTIMA \u00a0 ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DOMINICANA&#8221;.<\/p>\n<p>\u00a0 Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 conscientes de la cordial amistad que preside las relaciones entre los dos \u00a0 pa\u00edses, y\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>\u00a0 Que es deber asegurar para sus pueblos, los recursos naturales, renovables y no \u00a0 renovables, que se encuentren en las \u00e1reas marinas y submarinas sometidas a su \u00a0 soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 Que sus intereses comunes dentro de la Regi\u00f3n del Caribe hacen indispensable \u00a0 establecer la m\u00e1s estrecha colaboraci\u00f3n, con el objeto de adoptar medidas \u00a0 adecuadas para la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0 recursos existentes en las mencionadas \u00e1reas mar\u00edtimas;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es necesario cooperar en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre los recursos \u00a0 vivos en zonas frecuentadas por determinadas especies migratorias;<\/p>\n<p>\u00a0 Que es conveniente delimitar sus respectivas \u00e1reas marinas y submarinas;<\/p>\n<p>\u00a0 A tal efecto han designado como sus Plenipotenciarios, a saber:<\/p>\n<p>\u00a0 Su Excelencia el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, al se\u00f1or doctor \u00a0 Indalecio Li\u00e9vano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores; Su Excelencia el \u00a0 se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana, al se\u00f1or Vicealmirante Ram\u00f3n Emilio \u00a0 Jim\u00e9nez, hijo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Quienes, despu\u00e9s \u00a0 de haberse comunicado sus Plenos Poderes, los que hallaron en debida forma, han \u00a0 convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO I<\/p>\n<p>\u00a0 La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas marinas y submarinas correspondientes a cada uno de \u00a0 los dos pa\u00edses se efectuar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n, como norma general, del \u00a0 principio de la l\u00ednea media cuyos puntos son todos equidistantes de los puntos \u00a0 m\u00e1s pr\u00f3ximos de las l\u00edneas de base desde donde se mide la extensi\u00f3n del mar \u00a0 territorial de cada Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO Il<\/p>\n<p>\u00a0 De conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior, la \u00a0 delimitaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por una l\u00ednea que, trazada desde un punto cuya \u00a0 posici\u00f3n geogr\u00e1fica est\u00e1 en latitud 1502&#8217;00&#8221; Norte y longitud 7327&#8217;30&#8221; Oeste, se \u00a0 dirige a trav\u00e9s de un punto ubicado en latitud 1600&#8217;40&#8221; Norte y longitud 71 \u00a0 40&#8217;30&#8221; Oeste, hacia otro punto localizado en latitud 1518&#8217;00&#8221; Norte y longitud \u00a0 6929 30&#8243; Oeste, hasta donde la delimitaci\u00f3n deba hacerse con un tercer Estado:<\/p>\n<p>\u00a0 Par\u00e1grafo. La l\u00ednea y los puntos acordados se se\u00f1alan en la carta n\u00e1utica n\u00famero \u00a0 25.000, de la Defense Mapping Agency de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que \u00a0 firmada por los Plenipotenciarios se adjunta al presente Acuerdo.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO III<\/p>\n<p>\u00a0 Establecer una Zona de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Explotaci\u00f3n Pesquera Com\u00fan, \u00a0 que estar\u00e1 comprendida entre cuatro rectas trazadas entre los siguientes puntos, \u00a0 cada uno de los cuales se encuentra a una distancia de 20 millas marinas de la \u00a0 l\u00ednea que constituye el l\u00edmite mar\u00edtimo entre los dos pa\u00edses: Recta A. Entre el \u00a0 punto 1 (latitud 1522&#8217;00&#8221; Norte, longitud 7319&#8217;30&#8221; Oeste) y el punto 2 (latitud \u00a0 1442&#8217;00&#8221; Norte, longitud 7320&#8217;30&#8221; Oeste). Recta B: Entre el punto 2 (latitud \u00a0 1442&#8217;00&#8221; Norte, longitud 7320&#8217;30&#8221; Oeste) y el punto 3 (latitud 1440&#8217;30&#8221; Norte, \u00a0 longitud 7140&#8217;30&#8221; Oeste). Recta C: Entre el punto 3 (latitud 1440 30&#8243; Norte, \u00a0 longitud 7140&#8217;30&#8221; Oeste) y el punto 4 (latitud 150&#8217;00&#8221; Norte, longitud 7140&#8217;00&#8221; \u00a0 Oeste). Recta D. Entre el punto 4 (latitud 1520&#8217;00&#8221; Norte, longitud 7140&#8217;00&#8221; \u00a0 Oeste) y el punto 1 (latitud 1622&#8217;00&#8221; Norte, longitud 7319&#8217;30&#8221; Oeste).<\/p>\n<p>\u00a0 En el \u00e1rea que se encuentra bajo su soberan\u00eda y jurisdicci\u00f3n dentro de la citada \u00a0 zona, cada uno de los dos pa\u00edses se comprometen a adoptar las siguientes \u00a0 medidas:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 a) Permitir a los nacionales del otro Estado la realizaci\u00f3n de faenas de pesca, \u00a0 siempre que \u00e9stas se ejecuten en forma racional y de conformidad con las \u00a0 disposiciones del pa\u00eds a quien corresponda el \u00e1rea en la que dichas faenas se \u00a0 desarrollen;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Suministrar a la otra Parte, los resultados de las investigaciones relativas \u00a0 a los recursos vivos que se realicen en dicha \u00e1rea, en especial sobre t\u00fanidos y \u00a0 dem\u00e1s especies migratorias;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Coordinar y realizar con la otra Parte, las actividades de investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica que de com\u00fan acuerdo se convengan;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 d) Suministrar peri\u00f3dicamente a la otra Parte, informaciones sobre el tipo y \u00a0 cantidad de la pesca obtenida en el \u00e1rea;\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 e) Establecer una estrecha cooperaci\u00f3n para efectos de la vigilancia de la zona \u00a0 a fin de evitar en ella, que nacionales de terceros Estados, realicen \u00a0 actividades no autorizadas de pesca.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 P\u00e1rrafo. La Zona de Investigaci\u00f3n y Explotaci\u00f3n Pesquera Com\u00fan, establecida en \u00a0 el presente Acuerdo, incluyendo el r\u00e9gimen adoptado para ella, podr\u00e1 ser \u00a0 modificado, previo acuerdo entre las Partes, o rescindido por iniciativa de \u00a0 cualquiera de ellas, mediante notificaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores del otro Estado, formulada con una antelaci\u00f3n de noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO IV<\/p>\n<p>\u00a0 Cooperar mutuamente, en la medida de lo posible a fin de controlar, reducir y \u00a0 evitar la contaminaci\u00f3n del medio marino que afecte al Estado vecino. Igualmente \u00a0 convienen en trabajar de com\u00fan acuerdo en los casos en que ocurran accidentes de \u00a0 buques cisternas, naves y aeronaves en las \u00e1reas mar\u00edtimas de uno de los dos \u00a0 pa\u00edses, y que la contaminaci\u00f3n amenace a las del otro Estado.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO V<\/p>\n<p>\u00a0 Coordinar dentro de lo posible, las medidas de conservaci\u00f3n que cada uno de \u00a0 ellos aplique en sus \u00e1reas marinas y submarinas, particularmente para aquellas \u00a0 especies que se desplacen m\u00e1s all\u00e1 de sus respectivas zonas mar\u00edtimas, tomando \u00a0 en cuenta para ellos los datos cient\u00edficos m\u00e1s veraces y actualizados. Dicha \u00a0 cooperaci\u00f3n no afectar\u00e1 el derecho soberano de cada Estado para adoptar, dentro \u00a0 del \u00e1mbito de sus respectivas jurisdicciones, las normas y reglamentos que sobre \u00a0 el particular estime pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0 ARTICULO VI<\/p>\n<p>\u00a0 Las diferencias que pudieran presentarse en la interpretaci\u00f3n o durante la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, procurar\u00e1n resolverse entre las Partes por la \u00a0 v\u00eda diplom\u00e1tica, antes de utilizar los otros medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 reconocidos en el Derecho Internacional. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0 fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificaci\u00f3n, que se \u00a0 efectuar\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman \u00a0 el presente Acuerdo en dos originales, cuyos textos ser\u00e1n igualmente, \u00a0 aut\u00e9nticos. Hecho en la ciudad de Santo Domingo a los trece d\u00edas del mes de \u00a0 enero del a\u00f1o de mil novecientos setenta y ocho. Por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia,<\/p>\n<p>\u00a0 Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana,<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.) Ram\u00f3n Emilio Jim\u00e9nez, hijo, Vicealmirante, Secretario de Estado de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 17 de julio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Aprobado. Som\u00e9tase a la aprobaci\u00f3n del honorable Congreso Nacional para los \u00a0 efectos constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.)ALFONSO LOPEZ MICHELSEN<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Indalecio Li\u00e9vano Aguirre.<\/p>\n<p>\u00a0 Es fiel copia del texto original del &#8220;Acuerdo sobre Delimitaci\u00f3n de \u00c1reas \u00a0 Marinas y Submarinas y Cooperaci\u00f3n Mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, firmado en Santo Domingo el 13 de enero de 1978, que \u00a0 reposa en los archivos de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>\u00a0 (Fdo.), Humberto Ruiz Varela. Jefe de la Divisi\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., 19 de junio de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Art\u00edculo 2\u00ba.-Esta Ley entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la \u00a0 Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944.<\/p>\n<p>\u00a0 Dada en Bogot\u00e1, D. E., a los seis d\u00edas del mes de noviembre de mil novecientos \u00a0 setenta y ocho.<\/p>\n<p>\u00a0 El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, Amaury Guerrero. El Secretario General de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.<\/p>\n<p>\u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.-Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0 Bogot\u00e1, D. E., diciembre 12 de 1978.<\/p>\n<p>\u00a0 Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>\u00a0 JULIO CESAR TURBAY AYALA<\/p>\n<p>\u00a0 El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0<\/p>\n<p>Diego Uribe \u00a0 Vargas.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 LEY 38 DE 1978 \u00a0 (Diciembre 12) \u00a0 por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo sobre delimitaci\u00f3n de \u00e1reas marinas \u00a0 y submarinas y cooperaci\u00f3n mar\u00edtima entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana&#8221;, firmado en Santo Domingo el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[121],"tags":[],"class_list":["post-4039","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-leyes-1978"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4039","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4039"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4039\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4039"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4039"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/leyes\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4039"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}